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LA PROTECCIÓN DE DATOS
EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Inmaculada Martínez del Castillo.
Introducción
• Desde el omento de la solicitud e plaza en un centro o en la fase de matriculación,
los centros educativos comienzan
con
• Los centros educativos también han de observar el derecho fundamental a la
protección de los datos de carácter personal que, en ocasiones, genera dudas
sobre su regulación.
Tratamiento de
datos del alumnado
Tratamiento de datos de
padres/tutores legales
Ideas fundamentales
• ¿Qué es un dato de carácter personal?
Cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
• ¿Qué datos son especialmente protegidos?
Son aquellos que revelen circunstancias o información de las personas sobre
su esfera más íntima y personal (religión, ideología o u origen racial, salud
física o mental).
• ¿De quién son los datos de carácter personal?
De la persona física titular de los datos, como los alumnos, padres, tutores,
profesores o personal de administración y servicios. Son los afectados o
interesados.
Tratamiento de datos
• Cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter
personal constituirá un tratamiento de datos
• El responsable del tratamiento será normalmente la Administración
pública correspondiente: la Consejería de la Comunidad Autónoma
competente en materia educativa.
• El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad
pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por
cuenta del responsable del tratamiento.
Tratamiento de datos
• Si, por diversos motivos, los centros educativos para cumplir sus
funciones necesitan contar con la colaboración de otras personas o
entidades que no forman parte de su organización se realizará un
contrato que deberá incluir las garantías adecuadas:
- La obligación del encargado del tratamiento de tratar los datos únicamente
conforme a las instrucciones del centro o Administración
- Que los datos no se utilizarán para finalidades distintas de las previstas
en el contrato.
- Las medidas de seguridad a implantar por el encargado del tratamiento.
- La devolución de los datos al centro o a la Administración educativa que sea
responsable o al encargado del tratamiento que ésta designe o, en su
defecto, su destrucción una vez finalizado el contrato.
Cesión de datos
• La cesión de datos supone su revelación a una persona distinta de su titular.
• Los destinatarios o cesionarios de los datos serán las personas físicas o jurídicas,
autoridades públicas, servicios u otros organismos a los que se les comuniquen.
• Cuando se transfieren los datos de los alumnos de un centro a otro con motivo de
un cambio de matrícula o se comunican a las asociaciones de madres y padres
(AMPA) o a los Servicios Sociales o Sanitarios, Jueces, Tribunales, Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad se produce una cesión de datos.
• No son cesiones de datos las comunicaciones de los datos de los alumnos a las
empresas para que, en nombre y previo contrato con el centro o la
Administración educativa, presten servicios, por ejemplo, de comedor, médico o
transporte.
¿Qué datos se pueden tratar?
Los datos han de ser tratados de manera
• No se pueden recoger ni tratar más datos personales que los estrictamente
necesarios para la finalidad perseguida en cada caso.
• Los datos deberán ser exactos y estar actualizados. Se deberán suprimir o
actualizar los datos que no son correctos.
LÍCITA LEAL TRANSPARENTE
En relación con su titular
Tratamiento de datos por los centros
educativos
• La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y
orientadora de los alumnos en referencia a:
1. El origen y ambiente familiar y social.
2. Las características o condiciones personales.
3. El desarrollo y resultados de su escolarización.
4. Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para
educar y orientar a los alumnos.
• Hay que tener en cuenta que:
- Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al
educativo.
- El profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales está sometido al
deber de guardar secreto.
Tratamiento de datos por los centros
educativos
• Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los
alumnos y mantenerla actualizada.
• Se pueden recabar datos de salud en los siguiente momentos: en la
matriculación del alumnado y durante el curso escolar.
• La huella dactilar se puede recabar siempre y cuando se especifique su
finalidad y no existan otros medios menos intrusivos.
• Se pueden recabar imágenes del alumnado para el expediente escolar y
ayudar al centro a identificarlos.
• Se pueden recabar datos para finalidades distintas de la función
propiamente educativa pero teniendo el consentimiento previo de los
tutores legales si son menores de 14 años.
Procedimiento de recogida de datos
• Es necesario informar a los interesados cuando se recogen datos personales.
• La LOE establece que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información necesaria sin la que no sería posible el desarrollo de la
función educativa
• El consentimiento de alumnos o padres se puede recabar en el mismo impreso de
recogida de los datos por ejemplo, bastaría con que el consentimiento se preste al
comienzo de cada curso, siempre que sea para la misma finalidad.
• Los profesores pueden recoger datos personales directamente de los alumnos en el
marco de las instrucciones, protocolos o régimen interno que el centro o la
Administración educativa haya adoptado.
• Si se diera alguna circunstancia en la que los profesores necesitaran conocer los datos de
los padres de los alumnos, como podría ser ante situaciones de riesgo, y no dispusieran
de ellos, estarían igualmente habilitados para recabarlos de los alumnos.
LOS DONCENTES PUEDEN
• Acceder a los expediente académicos de los
alumnos matriculados
• Acceder a la información de salud de los alumnos.
• Informar de las calificaciones de los alumnos a los padres
o tutores legales sin que puedan tener acceso a las mismas
terceras personas.
• Facilitar de las calificaciones oralmente siempre evitando
comentarios personales.
Redes sociales
• El centro educativo puedes acceder al contenido de dispositivos
electrónicos de los alumnos, siguiendo el protocolo establecido
cuando se ponga en riesgo la integridad de algún alumno (situaciones
de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de género).
• los profesores no pueden crear grupos con aplicaciones de
mensajería instantánea con los alumnos. Con carácter excepcional se
crearía para realizar un trabajo específico.
• No es aconsejable que los profesores creen grupos con aplicaciones
de mensajería instantánea para que sean miembros los padres de los
alumnos de su clase. Es preferible que los grupos los gestionasen el
padre o madre delegado/a.
Imágenes y redes sociales.
• El docente no puede grabar imágenes ni difundirlas por las redes
sociales EXCEPTO:
1. En accidente o indisposiciones en una excursión escolar
para tranquilizar a los padres o tutores legales e informarles
de la situación
2. En los grupos generados a través de aplicaciones de
mensajería instantánea relacionados con la específica
situación del alumno en un momento dado.
Tratamiento de imágenes del alumnado
• Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con
fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o
la Administración educativa estarían legitimados para dicho
tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de
sus padres o tutores.
• Cuando se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se
graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en
la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los
interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad
de la finalidad de la grabación.
Tratamiento de imágenes del alumnado
• Los centros educativos pueden captar imágenes de los alumnos
durante las actividades escolares con el consentimiento de los padres
o tutores legales.
• Los profesores pueden disponer la realización de ejercicios que
impliquen la grabación de imágenes que sólo deberán estar
accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus
padres o tutores y el profesor correspondiente.
Difusión de videos e imágenes en las
celebraciones de los centros educativos
• Los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto a
las familias pueden grabar imágenes del evento siempre que sean
para uso doméstico.
• Un padre o tutor legal no puede prohibir la toma de imágenes dentro
de un centro educativo ni que se impida dicho evento educativo.
• La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros
requiere el consentimiento de los interesados, o de sus padres o
tutores, siempre que no se realice en ejercicio de la función
educativa.
Decálogo para un uso correcto de los datos
personales en los centros educativos
• La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado un
decálogo para el uso correcto de los datos personales de los
alumnos/as en los centros educativos.
• Este decálogo refuerza los mensajes que desde hace tiempo se vienen
dando desde la propia agencia al respecto de la importancia de la
comunidad educativa en la difusión y conocimiento de la normativa
en materia de privacidad.
DECÁLOGO
1. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos necesitan tratar datos de carácter personal de los
alumnos y de sus familiares con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad.
2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y
cómo hacerlo correctamente.
3. Los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de
la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos.
4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de datos por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con
claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
5. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones TIC que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones
de uso de éstas antes de utilizarlas y evitarlas si es necesario algún tipo de dato personal.
6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de
las TIC por los profesores.
7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición
de ambos por el centro educativo.
8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda.
9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno
mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro
escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia.
10. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica
informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes
exclusivamente para su uso personal y doméstico.
Los centros educativos tienen un papel fundamental en la
garantía del derecho de protección de los datos personales tanto
del alumnado como de los datos personales de sus padres,
madres o tutores legales.
Por esto mismo, los centros educativos deben establecer las
políticas y los procedimientos necesarios en el tratamiento de
datos que deben llevar a cabo en el funcionamiento normal de un
centro, revisando sus prácticas en materia de protección de datos
y privacidad.
MARCO NORMATIVO
• Constitución Española (artículos 18.4 y 27).
• Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).
• Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (en tramitación).
• Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 1270/2007, de
23 de diciembre (aplicable hasta el 24 de mayo de 2018).
• Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal y su protocolo del año 2001.
• Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).
• Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia
a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
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La proteccion de_datos_en_el_ambito_educativo_2020

  • 1. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Inmaculada Martínez del Castillo.
  • 2. Introducción • Desde el omento de la solicitud e plaza en un centro o en la fase de matriculación, los centros educativos comienzan con • Los centros educativos también han de observar el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal que, en ocasiones, genera dudas sobre su regulación. Tratamiento de datos del alumnado Tratamiento de datos de padres/tutores legales
  • 3. Ideas fundamentales • ¿Qué es un dato de carácter personal? Cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. • ¿Qué datos son especialmente protegidos? Son aquellos que revelen circunstancias o información de las personas sobre su esfera más íntima y personal (religión, ideología o u origen racial, salud física o mental). • ¿De quién son los datos de carácter personal? De la persona física titular de los datos, como los alumnos, padres, tutores, profesores o personal de administración y servicios. Son los afectados o interesados.
  • 4. Tratamiento de datos • Cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter personal constituirá un tratamiento de datos • El responsable del tratamiento será normalmente la Administración pública correspondiente: la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa. • El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
  • 5. Tratamiento de datos • Si, por diversos motivos, los centros educativos para cumplir sus funciones necesitan contar con la colaboración de otras personas o entidades que no forman parte de su organización se realizará un contrato que deberá incluir las garantías adecuadas: - La obligación del encargado del tratamiento de tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del centro o Administración - Que los datos no se utilizarán para finalidades distintas de las previstas en el contrato. - Las medidas de seguridad a implantar por el encargado del tratamiento. - La devolución de los datos al centro o a la Administración educativa que sea responsable o al encargado del tratamiento que ésta designe o, en su defecto, su destrucción una vez finalizado el contrato.
  • 6. Cesión de datos • La cesión de datos supone su revelación a una persona distinta de su titular. • Los destinatarios o cesionarios de los datos serán las personas físicas o jurídicas, autoridades públicas, servicios u otros organismos a los que se les comuniquen. • Cuando se transfieren los datos de los alumnos de un centro a otro con motivo de un cambio de matrícula o se comunican a las asociaciones de madres y padres (AMPA) o a los Servicios Sociales o Sanitarios, Jueces, Tribunales, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se produce una cesión de datos. • No son cesiones de datos las comunicaciones de los datos de los alumnos a las empresas para que, en nombre y previo contrato con el centro o la Administración educativa, presten servicios, por ejemplo, de comedor, médico o transporte.
  • 7. ¿Qué datos se pueden tratar? Los datos han de ser tratados de manera • No se pueden recoger ni tratar más datos personales que los estrictamente necesarios para la finalidad perseguida en cada caso. • Los datos deberán ser exactos y estar actualizados. Se deberán suprimir o actualizar los datos que no son correctos. LÍCITA LEAL TRANSPARENTE En relación con su titular
  • 8. Tratamiento de datos por los centros educativos • La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a: 1. El origen y ambiente familiar y social. 2. Las características o condiciones personales. 3. El desarrollo y resultados de su escolarización. 4. Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. • Hay que tener en cuenta que: - Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo. - El profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales está sometido al deber de guardar secreto.
  • 9. Tratamiento de datos por los centros educativos • Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los alumnos y mantenerla actualizada. • Se pueden recabar datos de salud en los siguiente momentos: en la matriculación del alumnado y durante el curso escolar. • La huella dactilar se puede recabar siempre y cuando se especifique su finalidad y no existan otros medios menos intrusivos. • Se pueden recabar imágenes del alumnado para el expediente escolar y ayudar al centro a identificarlos. • Se pueden recabar datos para finalidades distintas de la función propiamente educativa pero teniendo el consentimiento previo de los tutores legales si son menores de 14 años.
  • 10. Procedimiento de recogida de datos • Es necesario informar a los interesados cuando se recogen datos personales. • La LOE establece que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información necesaria sin la que no sería posible el desarrollo de la función educativa • El consentimiento de alumnos o padres se puede recabar en el mismo impreso de recogida de los datos por ejemplo, bastaría con que el consentimiento se preste al comienzo de cada curso, siempre que sea para la misma finalidad. • Los profesores pueden recoger datos personales directamente de los alumnos en el marco de las instrucciones, protocolos o régimen interno que el centro o la Administración educativa haya adoptado. • Si se diera alguna circunstancia en la que los profesores necesitaran conocer los datos de los padres de los alumnos, como podría ser ante situaciones de riesgo, y no dispusieran de ellos, estarían igualmente habilitados para recabarlos de los alumnos.
  • 11. LOS DONCENTES PUEDEN • Acceder a los expediente académicos de los alumnos matriculados • Acceder a la información de salud de los alumnos. • Informar de las calificaciones de los alumnos a los padres o tutores legales sin que puedan tener acceso a las mismas terceras personas. • Facilitar de las calificaciones oralmente siempre evitando comentarios personales.
  • 12. Redes sociales • El centro educativo puedes acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos, siguiendo el protocolo establecido cuando se ponga en riesgo la integridad de algún alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de género). • los profesores no pueden crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea con los alumnos. Con carácter excepcional se crearía para realizar un trabajo específico. • No es aconsejable que los profesores creen grupos con aplicaciones de mensajería instantánea para que sean miembros los padres de los alumnos de su clase. Es preferible que los grupos los gestionasen el padre o madre delegado/a.
  • 13. Imágenes y redes sociales. • El docente no puede grabar imágenes ni difundirlas por las redes sociales EXCEPTO: 1. En accidente o indisposiciones en una excursión escolar para tranquilizar a los padres o tutores legales e informarles de la situación 2. En los grupos generados a través de aplicaciones de mensajería instantánea relacionados con la específica situación del alumno en un momento dado.
  • 14. Tratamiento de imágenes del alumnado • Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. • Cuando se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación.
  • 15. Tratamiento de imágenes del alumnado • Los centros educativos pueden captar imágenes de los alumnos durante las actividades escolares con el consentimiento de los padres o tutores legales. • Los profesores pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.
  • 16. Difusión de videos e imágenes en las celebraciones de los centros educativos • Los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto a las familias pueden grabar imágenes del evento siempre que sean para uso doméstico. • Un padre o tutor legal no puede prohibir la toma de imágenes dentro de un centro educativo ni que se impida dicho evento educativo. • La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros requiere el consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores, siempre que no se realice en ejercicio de la función educativa.
  • 17. Decálogo para un uso correcto de los datos personales en los centros educativos • La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado un decálogo para el uso correcto de los datos personales de los alumnos/as en los centros educativos. • Este decálogo refuerza los mensajes que desde hace tiempo se vienen dando desde la propia agencia al respecto de la importancia de la comunidad educativa en la difusión y conocimiento de la normativa en materia de privacidad.
  • 18. DECÁLOGO 1. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad. 2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente. 3. Los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos. 4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de datos por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren. 5. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones TIC que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas y evitarlas si es necesario algún tipo de dato personal. 6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores. 7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo. 8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. 9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia. 10. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico.
  • 19. Los centros educativos tienen un papel fundamental en la garantía del derecho de protección de los datos personales tanto del alumnado como de los datos personales de sus padres, madres o tutores legales. Por esto mismo, los centros educativos deben establecer las políticas y los procedimientos necesarios en el tratamiento de datos que deben llevar a cabo en el funcionamiento normal de un centro, revisando sus prácticas en materia de protección de datos y privacidad.
  • 20. MARCO NORMATIVO • Constitución Española (artículos 18.4 y 27). • Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018). • Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (en tramitación). • Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 1270/2007, de 23 de diciembre (aplicable hasta el 24 de mayo de 2018). • Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del año 2001. • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018). • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018). • Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.