2. Índice
Introducción
Los datos de carácter personal.
¿De quién son los datos de carácter personal?
¿Quién es el encargado del tratamiento de datos?
¿Qué es la comunicación de datos?
Transparencia y comunicación
Medidas de seguridad
Deber de secreto
Supresión de datos
3. Introducción
Los centros educativos realizan el tratamiento de datos
personales de alumnos, padres, tutores y profesores.
En el tratamiento de datos hemos de observar el
derecho fundamental a la protección de los datos de
carácter personal, lo que suele generar dudas de
interpretación y aplicación de su regulación.
4. Introducción
Los centros docentes están legitimados por la Ley
Orgánica de Educación de 2006 (LOE) para el
tratamiento de los datos en el ejercicio de la función
educativa.
Están legitimados para el desarrollo y ejecución de la
relación jurídica que se produce con la matriculación
del alumno en un centro, así como por el
consentimiento de los interesados, o de sus padres o
tutores si son menores de 14 años.
6. Los datos de
carácter
personal
Datos de carácter personal:
Nombre y apellidos de un alumno,
Nombre y apellidos de sus padres,
Datos de contacto: dirección, número de teléfono o
su correo electrónico.
Imágenes de los alumnos
Profesión, estudios o el lugar donde trabajan los
padres,
Número de cuenta bancaria.
7. Los datos de
carácter
personal
Estos datos han de ser tratados de manera lícita, leal y
transparente en relación con su titular. No se pueden
recoger ni tratar más datos personales que los
estrictamente necesarios para:
La educación
La orientación de los alumnos
El cumplimiento de relaciones jurídicas.
La divulgación y difusión de los centros y de sus actividades.
11. Transparencia
y
comunicación
Cuando se recaban o se obtienen los datos de los
interesados, aun cuando no sea necesario su
consentimiento, los centros educativos han de
facilitarles información de los siguientes extremos:
De la existencia de un tratamiento de datos personales,
De la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud,
De la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las
consecuencias de negarse,
de los destinatarios de los datos,
de los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
de la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la
Administración educativa.
12. La
comunicación
de datos
La comunicación de datos supone su revelación a una
persona distinta de su titular.
Los destinatarios de los datos serán las personas físicas
o jurídicas, autoridades públicas, servicios u otros
organismos a los que se les comuniquen.
14. Medidas de
seguridad
Los centros y las Administraciones educativas, como
responsables de los tratamientos de datos personales
que realizan, deben adoptar una serie de medidas de
seguridad, de carácter técnico y organizativo, que
garanticen la seguridad de los citados datos, es decir,
su integridad y confidencialidad y la protección frente
al tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental.
16. Deber de
secreto
Este deber de secreto es esencial para garantizar el
derecho fundamental a la protección de datos y es de
obligado cumplimiento para todas las personas que
presten sus servicios en los centros y Administraciones
educativas-docentes, personal administrativo o de
servicios auxiliares, en relación con los datos de
carácter personal a los que accedan.
18. Supresión de
datos
Como regla general, se conservarán por el tiempo
estrictamente necesario para las finalidades para las
que se recabaron y para hacer frente a las
responsabilidades que se pudieran derivar de su
tratamiento, de manera que cuando hayan dejado de
ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad
deberá producirse la supresión de los mismos.
19. Supresión de
datos
Los datos incluidos en los procesos de admisión serán
cancelados una vez finalizados los procedimientos
administrativos y judiciales de reclamación.
Los exámenes de los alumnos no deberían mantenerse más
allá de la finalización del periodo de reclamaciones.
Los datos del expediente académico, en cambio, deben ser
conservados, ya que pueden ser solicitados por los alumnos
con posterioridad a la finalización de sus estudios.