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Ley de Protección de Datos en
Centros Educativos: Principales
características.
Juan Palomares Cuadros
Reglamento General de Protección
de Datos (UE) 2016
Ley Orgánica 3/2018 de Protección
de Datos de Carácter Personal y
Garantía de los Derechos Digitales
(en adelante LOPDGDD).
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de
estos datos
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679
Los centros educativos los encargados
de llevar a cabo la función docente y
orientadora de los alumnos.
Deben prestar especial atención al
tratamiento de los datos personales de
estos y sus padres, tutores, personal
docente y administrativo.
Principales notas características de
la Ley de Protección de Datos en
Centros Educativos
I. Datos personales en Centros educativos
Entendemos por dato personal como toda
información que permite identificar.
En centros educativos, los datos personales que
permitirán identificar a una persona directa o
indirectamente serán:
-Sus datos identificativos.
-Sus datos académicos, financieros, o
profesionales.
-Las imágenes captadas de los alumnos.
II. Categorías especiales de datos
Son datos que revelan el origen étnico, racial,
datos biométricos, etc.
En la mayoría de supuestos, los datos especiales
tratados por centros son datos relativos a la salud
de sus alumnos:
-servicios médicos
-conocer las alergias e intolerancias
-servicios de comedor escolar
-adaptación de la docencia a aquellos que
padezcan -algún tipo de discapacidad física o
psíquica.
III. Sujetos en la ley de protección
de datos en centros educativos
A. Responsable del tratamiento
B. Encargado del tratamiento
C. Delegado de protección de datos
A. Responsable del tratamiento
Éste será aquella persona física o jurídica, pública o privada,
que determina los fines y medios del tratamiento.
Junto a lo anterior, deducimos que cuando estemos
ante centros educativos públicos, el responsable del
tratamiento será la propia Administración Pública
competente.
Por otro lado, si hablamos de centros privados o
concertados, el responsable del tratamiento será el
propio centro educativo.
B. Encargado del tratamiento
Es aquella persona física o jurídica, autoridad
pública o servicio que trata datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento.
Estos suelen coincidir con los servicios
tradicionales prestados en centros educativos
como los servicios de comedor, de transporte
de alumnos, de seguridad, etc.
C. Delegado de protección de datos
La LOPDGDD incorpora en su artículo 34.1 aquellos supuestos en los
que el responsable y encargado del tratamiento deberán designar a un
Delegado de Protección de Datos, en concreto, “Los centros docentes
que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la
legislación reguladora del derecho a la educación, así como las
Universidades públicas y privadas”.
IV. Base de legitimación
-La actual LOPDGDD fija en 14 años, el consentimiento
prestado por menores de edad para el tratamiento de
datos personales.
-Aquellos menores de 14 años, deberán contar con el
consentimiento o autorización de sus padres o tutores.
No debemos olvidar que existen alternativas a las bases
de legitimación del RGPD y LOPDGDD.
Un ejemplo de lo anterior es la legitimación fijada por la
Ley LOE para el tratamiento de datos personales en el
ejercicio de la función docente y orientadora.
V. ¿Qué datos podemos tratar como responsable
del tratamiento?
La LOE legitima el tratamiento de los siguientes
datos:
Origen y ambiente familiar.
Características o condiciones personales.
Datos sobre resultados de la función docente.
Además, pueden tratarse datos relativos a la
salud, sobre la religión de los alumnos, así como
datos biométricos.
Un ejemplo de datos biométricos sería el
establecer un sistema de acceso mediante el uso
de la huella dactilar a las instalaciones.
En este caso, la propia AEPD permite este tipo de
tratamientos cuando se implementen medidas
que garanticen el cifrado de la información, la
conversión de la huella en un algoritmo, etc.
VI. Supuestos específicos sobre el tratamiento
de la Ley de Protección de Datos en Centros
Educativos
He solicitado plaza para mi hijo:
¿Puede un centro publicar listas con los alumnos
admitidos?
En el caso en que se requiera la concurrencia de unos
requisitos mínimos para la admisión de los alumnos en los
centros educativos, podrá proceder a la publicación de
este listado.
Sin embargo, esta publicación se deberá realizar de forma
limitada o restringida con el objetivo de que sean los
propios solicitantes los que tengan acceso a este listado.
Según la Ley de Protección de Datos en Centros
Educativos.
VI. Supuestos específicos sobre el tratamiento
de la Ley de Protección de Datos en Centros
Educativos
¿Puede un centro educativo publicar las listas sobre los
alumnos becados?
La normativa vigente determina la obligación de publicar la
información correspondiente a las subvenciones y ayudas
públicas concedidas por las Administraciones Públicas.
En ningún caso, se deberán publicar datos personales ajenos
a los requisitos tenidos en cuenta por la Administración para la
concesión de tales ayudas.
Y, ¿en cuanto a los expedientes académicos?
¿Puede un profesor acceder a los expedientes académicos
de los alumnos?
Los docentes podrán acceder tanto a los datos del
expediente académico de los alumnos a los que imparte
docencia, así como a los datos sobre la salud de estos.
La finalidad sobre el acceso a la información de la salud
de sus alumnos radica en que el docente sea consciente
de las limitaciones físicas, intelectuales o psíquicas de
sus alumnos y así pueda garantizar una atención
personalizada al alumno.
Y, ¿en cuanto a los expedientes académicos?
¿Pueden comunicarse los datos de los alumnos y sus
padres a las AMPA?
Además, tendremos que diferenciar dos tipos de
interesados: los asociados y no asociados.
En el primer caso, dada su condición de progenitores no se
requerirá su consentimiento.
A sensu contrario, los no asociados deberán prestar su
consentimiento e informar sobre la finalidad de este
tratamiento.
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¿Pueden comunicarse los datos de los alumnos y sus
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¿Pueden comunicarse los datos de los alumnos y sus
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En el primer caso, dada su condición de progenitores no se
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Juan

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Ley Protección Datos Centros Educativos

  • 1. Ley de Protección de Datos en Centros Educativos: Principales características. Juan Palomares Cuadros
  • 2. Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016 Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD).
  • 3. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679
  • 4. Los centros educativos los encargados de llevar a cabo la función docente y orientadora de los alumnos. Deben prestar especial atención al tratamiento de los datos personales de estos y sus padres, tutores, personal docente y administrativo.
  • 5. Principales notas características de la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos
  • 6. I. Datos personales en Centros educativos Entendemos por dato personal como toda información que permite identificar. En centros educativos, los datos personales que permitirán identificar a una persona directa o indirectamente serán: -Sus datos identificativos. -Sus datos académicos, financieros, o profesionales. -Las imágenes captadas de los alumnos.
  • 7. II. Categorías especiales de datos Son datos que revelan el origen étnico, racial, datos biométricos, etc. En la mayoría de supuestos, los datos especiales tratados por centros son datos relativos a la salud de sus alumnos: -servicios médicos -conocer las alergias e intolerancias -servicios de comedor escolar -adaptación de la docencia a aquellos que padezcan -algún tipo de discapacidad física o psíquica.
  • 8. III. Sujetos en la ley de protección de datos en centros educativos A. Responsable del tratamiento B. Encargado del tratamiento C. Delegado de protección de datos
  • 9. A. Responsable del tratamiento Éste será aquella persona física o jurídica, pública o privada, que determina los fines y medios del tratamiento. Junto a lo anterior, deducimos que cuando estemos ante centros educativos públicos, el responsable del tratamiento será la propia Administración Pública competente. Por otro lado, si hablamos de centros privados o concertados, el responsable del tratamiento será el propio centro educativo.
  • 10. B. Encargado del tratamiento Es aquella persona física o jurídica, autoridad pública o servicio que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Estos suelen coincidir con los servicios tradicionales prestados en centros educativos como los servicios de comedor, de transporte de alumnos, de seguridad, etc.
  • 11. C. Delegado de protección de datos La LOPDGDD incorpora en su artículo 34.1 aquellos supuestos en los que el responsable y encargado del tratamiento deberán designar a un Delegado de Protección de Datos, en concreto, “Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas”.
  • 12. IV. Base de legitimación -La actual LOPDGDD fija en 14 años, el consentimiento prestado por menores de edad para el tratamiento de datos personales. -Aquellos menores de 14 años, deberán contar con el consentimiento o autorización de sus padres o tutores. No debemos olvidar que existen alternativas a las bases de legitimación del RGPD y LOPDGDD. Un ejemplo de lo anterior es la legitimación fijada por la Ley LOE para el tratamiento de datos personales en el ejercicio de la función docente y orientadora.
  • 13. V. ¿Qué datos podemos tratar como responsable del tratamiento? La LOE legitima el tratamiento de los siguientes datos: Origen y ambiente familiar. Características o condiciones personales. Datos sobre resultados de la función docente. Además, pueden tratarse datos relativos a la salud, sobre la religión de los alumnos, así como datos biométricos.
  • 14. Un ejemplo de datos biométricos sería el establecer un sistema de acceso mediante el uso de la huella dactilar a las instalaciones. En este caso, la propia AEPD permite este tipo de tratamientos cuando se implementen medidas que garanticen el cifrado de la información, la conversión de la huella en un algoritmo, etc.
  • 15. VI. Supuestos específicos sobre el tratamiento de la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos He solicitado plaza para mi hijo: ¿Puede un centro publicar listas con los alumnos admitidos? En el caso en que se requiera la concurrencia de unos requisitos mínimos para la admisión de los alumnos en los centros educativos, podrá proceder a la publicación de este listado. Sin embargo, esta publicación se deberá realizar de forma limitada o restringida con el objetivo de que sean los propios solicitantes los que tengan acceso a este listado. Según la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos.
  • 16. VI. Supuestos específicos sobre el tratamiento de la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos ¿Puede un centro educativo publicar las listas sobre los alumnos becados? La normativa vigente determina la obligación de publicar la información correspondiente a las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas. En ningún caso, se deberán publicar datos personales ajenos a los requisitos tenidos en cuenta por la Administración para la concesión de tales ayudas.
  • 17. Y, ¿en cuanto a los expedientes académicos? ¿Puede un profesor acceder a los expedientes académicos de los alumnos? Los docentes podrán acceder tanto a los datos del expediente académico de los alumnos a los que imparte docencia, así como a los datos sobre la salud de estos. La finalidad sobre el acceso a la información de la salud de sus alumnos radica en que el docente sea consciente de las limitaciones físicas, intelectuales o psíquicas de sus alumnos y así pueda garantizar una atención personalizada al alumno.
  • 18. Y, ¿en cuanto a los expedientes académicos? ¿Pueden comunicarse los datos de los alumnos y sus padres a las AMPA? Además, tendremos que diferenciar dos tipos de interesados: los asociados y no asociados. En el primer caso, dada su condición de progenitores no se requerirá su consentimiento. A sensu contrario, los no asociados deberán prestar su consentimiento e informar sobre la finalidad de este tratamiento.
  • 19. Y, ¿en cuanto a los expedientes académicos? ¿Pueden comunicarse los datos de los alumnos y sus padres a las AMPA? Para ello, tendremos que diferenciar dos tipos de interesados: los asociados y no asociados. En el primer caso, dada su condición de progenitores no se requerirá su consentimiento. A sensu contrario, los no asociados deberán prestar su consentimiento e informar sobre la finalidad de este tratamiento.
  • 20. Y, ¿en cuanto a los expedientes académicos? ¿Pueden comunicarse los datos de los alumnos y sus padres a las AMPA? Para ello, tendremos que diferenciar dos tipos de interesados: los asociados y no asociados. En el primer caso, dada su condición de progenitores no se requerirá su consentimiento. A sensu contrario, los no asociados deberán prestar su consentimiento e informar sobre la finalidad de este tratamiento.