El documento compara la protección de patentes vs derechos de autor para el software. Explica que en las décadas de 1970-1980 se debatió ampliamente si el software debía protegerse mediante derechos de autor, patentes o un sistema sui generis, decidiéndose que el software estaría protegido por derechos de autor, mientras que los aparatos con software estarían protegidos por patentes. Actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derechos de autor a nivel internacional, aunque algunos también reconocen patentes de invenciones
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENE...Vanessa Geovanna
Hoy en día con el crecimiento del uso de la informatica en nuestro país, y la proliferación de Cabinas de internet, no solamente nos han traído avances tecnológicos sino también otros problemas, entre uno de ellos es la "piratería de software".
"En la actualidad el software libre se ha convertido en una opción rentable para la administración de información en algunas entidades; sin embargo, aún se tienen ideas erróneas de lo que realmente significa el software libre"
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENE...Vanessa Geovanna
Hoy en día con el crecimiento del uso de la informatica en nuestro país, y la proliferación de Cabinas de internet, no solamente nos han traído avances tecnológicos sino también otros problemas, entre uno de ellos es la "piratería de software".
"En la actualidad el software libre se ha convertido en una opción rentable para la administración de información en algunas entidades; sin embargo, aún se tienen ideas erróneas de lo que realmente significa el software libre"
El software y la propiedad intelectual están sumamente ligados y tienen el mismo tratamiento de protección debido a que el uso indebido de cualquiera de ellos trae como consecuencia el importe de una sanción, o una indemnización por parte de la persona o entidad que la utilice o genere de ella una utilidad a costa de la otra.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LO...joycyhurtado
En nuestra sociedad actual, el hombre necesita realizar sus actividades cotidianas de manera más rápida, es por eso que se ve obligado a usar herramientas para lograr tal propósito, como respuesta a esas necesidades se crean software de computación que facilitaran sus actividades ahorrando tiempo y recursos.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. SOFTWARE COMO PATENTE O DERECHOS DE AUTOR
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría
de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las
concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se
constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya
conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos
multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y
los programas de computación.
En las décadas de 1970 y 1980 se llevaron a cabo amplios debates para saber si los
programas informáticos debían protegerse mediante el sistema de derecho de autor,
el sistema de patentes o un sistema sui generis. Como resultado de estos debates,
se llegó a un principio generalmente aceptado, según el cual, los programas
informáticos deberían estar protegidos por el derecho de autor, mientras que los
aparatos que usaran programas informáticos o inventos relacionados con este tipo
de programas deberían estar protegidos por patente.
La protección por derecho de autor de los programas informáticos existe
en la mayoría de los países y ha quedado armonizada en tratados
internacionales a tal efecto. La legislación relativa a la patentabilidad de
los programas informáticos no está aún armonizada a escala
internacional, si bien ha sido reconocida en algunos países, mientras que
en otros, se han preferido enfoques que reconocen las invenciones
asistidas por programas informáticos.
3. SOFTWARE COMO PATENTE O DERECHOS DE AUTOR
El software no es patentable por no
tener carácter inventivo, por cuánto no
se consideran invenciones a los sistemas en
la medida que ellos sean de carácter
puramente abstractos (bien intangible,
inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el
software o soporte lógico del computador está
expresamente excluido de la patente de
invención en el Perú y demás países el pacto
andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
La protección jurídica del software surge
del convencimiento de que se está en
presencia de un hecho nuevo en el campo
de la creación intelectual y dé la técnica, con
bases y proyecciones que las leyes existentes
no previeron ni pudieron prever.
Lamentablemente, esta opinión no ha sido
acogida mayoritariamente por los países
del mundo, que protegen de forma
predominante al software bajo el ámbito de
los derechos de autor.
4. EN EL DERECHO COMPARADO SOBRE EL SOFTWARE
SE PUEDE MENCIONAR QUE:
En Perú:
Los derechos de autor, incluido el software,
son protegidos por el Decreto Legislativo 822,
la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868,
el Código Penal (artículos 216º al 221º), la
Convención Universal sobre Derecho de Autor
y el Convenio de Berna. También los protege la
Constitución Política.
La protección del software en el Perú se
encuentra regulada a través de la constitución
política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822
y tiene como la institución encargada de hacer
cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a
través de la oficina de Derechos de Autor
La legislación protege la P.I., por ejemplo,
mediante las patentes, el derecho de autor y
las marcas, que permiten obtener
reconocimiento o ganancias por las
invenciones o creaciones. Al equilibrar el
interés de los innovadores y el interés público,
el sistema de P.I. procura fomentar un entorno
propicio para que prosperen la creatividad y la
innovación.
5. EN EL DERECHO COMPARADO SOBRE EL
SOFTWARE SE PUEDE MENCIONAR QUE:
En Argentina:
En la Argentina el software encuentra
protección específica y propia en el
Derecho de autor. Cuadra aclarar que la
adopción de éste régimen legal, no
importa decir que no existan otras
medidas de tutela jurídica a las que se
pueda acudir en nuestro ordenamiento.
Desde esta perspectiva, y siempre a
través del Derecho de Autor, pueden
distinguirse tres grandes etapas en la
protección de los programas de
computación, una primera que podríamos
denominar como la Protección genérica,
una segunda ya más específica- en la
cual se incluye expresamente al software,
como bien jurídico protegido, en el texto
legal de Propiedad Intelectual, aunque de
un modo deficiente y, finalmente, -la
etapa a la que hoy asistimos- donde la
regulación legal ha sido completada y
perfeccionada.
6. EN EL DERECHO COMPARADO SOBRE EL
SOFTWARE SE PUEDE MENCIONAR QUE:
En EE.UU.
En Estados Unidos, como sostiene
Goldstein, las normas sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de
patentes han sido usadas para
proteger la inversión en programas de
computación desde los comienzos de
la industria. En los primeros años,
cuando la mayoría del software de
aplicaciones era diseñado a medida y
las relaciones confidenciales con los
usuarios comerciales se formaban
fácilmente, el derecho de secretos
comerciales era la fuente de
protección más importante. Los
secretos comerciales siguen siendo
importante en el mercado de diseño a
medida y en regular a los
característicamente móviles
empleados de la industria.
7. LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS MIEMBROS EN
LA DECISION 351 ESTABLECE:
Reconoce expresamente que los programas de ordenador, tanto en su
código fuente como objeto, son protegidos por derechos de autor. La
Decisión autorizó también la generación de copias de respaldo, de las
copias necesarias para el funcionamiento mismo del programa, y
la modificación de él para fines personales. Dichas provisiones de la
Decisión han sido reproducidas en el derecho interno de los países
miembros de la Comunidad Andina, con la salvedad de Colombia que
sólo ha reglamentado la inscripción registral de dichos programas. En
consecuencia, la Decisión ha provisto un mínimo común estándar para
la protección de programas computacionales por derechos de autor;
pero los países miembros de la Comunidad Andina están autorizados
a adoptar normas adicionales, en tanto ellas sean consistentes con
el régimen común.