Este documento propone una nueva Ley General del Sistema de Información Estadística de Bolivia para reformar y fortalecer el actual sistema de información estadística. Señala que el sistema existente ha quedado desactualizado y no provee datos estadísticos oportunos y de calidad para la toma de decisiones del Estado. La nueva ley busca estructurar un sistema independiente con el Instituto Nacional de Estadística como organismo rector autónomo, en línea con los principios internacionales de estadística de las Naciones Unidas
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE BOLIVIA
ANTEPROYECTO DE LEY
El proceso de cambio que atraviesa el país, a partir de la promulgación de la Constitución
Política del Estado de 2009, que establece el Estado Plurinacional de Bolivia, refiere
cambios estructurales, demanda retos y transformaciones sustanciales en sectores y áreas
de trascendental importancia, cambios que vienen dispuestos y refrendados en la misma
Constitución Política del Estado, como la actividad estadística; y como tal viene a constituir
un área que requiere ser fortalecida y optimizada para la producción de datos estadísticos
que contribuyan de forma sustancial a la toma de decisiones del Estado.
El conocimiento oportuno y veraz de las cifras e información estadística del Estado en
todas sus variables y su vinculación con el tiempo y el espacio, constituye un componente
valioso para entender los fenómenos de nuestra sociedad y para la toma de decisiones en
las actividades gubernamentales y en las distintas actividades económicas de la
producción. Esa información es particularmente importante en las acciones de planeación
tanto para los órganos de gobierno como para los particulares, y forma parte de la cultura
estadística de una sociedad.
De manera particular nuestro Estado, ha sufrido un retraso fundamental en lo que a
materia estadística se refiere, el Sistema de Información Estadística ha quedado
postergado, desactualizado, y mínimos han sido los esfuerzos de sistematización de
información estadística, mediante la operación de distintos órganos que inciden en la
materia, preponderantemente el Instituto Nacional de Estadística ha perdido su rectoría y
preponderancia dentro de la estructura del sistema. No se le ha permitido a esta instancia
poder ejercitar su verdadero rol en el liderazgo y la administración del sistema.
Ante las falencias del Sistema, como objetivo estratégico de carácter nacional, a través de
la presente Ley se pretende construir y estructurar un nuevo Sistema de Información
Estadística de Bolivia, absolutamente independiente y cimentado en el INE como órgano
autónomo y rector del Sistema. De esta manera, se rescatan exitosas experiencias
internacionales de países que han permitido mantener la independencia y autonomía de
sus instituciones vinculadas a la actividad estadística por más de dos décadas.
1. MARCO LEGAL.
A fines de los setenta, algunos sectores de la sociedad, en particular la clase política
encabezada por gobiernos de facto, decidieron incorporar a la normativa boliviana el
Sistema Nacional de Información Estadística con la finalidad de obtener, analizar, procesar
y proporcionar de la manera más eficiente la información estadística para orientar el
desarrollo socio-económico del país. Y la norma fue promulgada a través de un Decreto
Ley.
El Decreto Ley 14100 del año 1976, norma la actividad estadística en Bolivia sobre la base
de parámetros desactualizados y ajenos al nuevo marco constitucional vigente en Bolivia.
En este contexto, es necesario integrar los avances científicos y tecnológicos existentes en
materia de información y comunicaciones para obtener mayores ventajas para la
producción, sistematización y difusión de la información estadística.
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2. El Decreto Ley 14100, no llego a integrar de forma real a los órganos que conforman el
Sistema de Información Estadística. No todas las dependencias y entidades integrantes del
sistema cuentan con unidades de estadística, productoras de información, y en general, las
que llegaron a existir por mandato de la norma, no tuvieron la capacidad suficiente para
producir la información necesaria, con las características requeridas, con algunas
importantes excepciones.
El Consejo Nacional de Estadística nunca llego a articularse y ejercer las atribuciones que
le fueron conferidas, quedando de forma nominal el nombre. Los Comités Técnicos de
Coordinación Estadística no encontraron su funcionalidad real, y menos alcanzaron a
colaborar en la elaboración del Plan Nacional de Estadística; Coadyuvar en el desarrollo de
las normas técnicas para la producción de la información estadística integrantes del
Sistema.
No se llego a dotar de infraestructura adecuada e instrumentos idóneos, para la
producción de la información estadística, el acopio de la información así como su
integración y difusión se convirtieron en tareas muy complejas y ante la carencia el mismo
INE, como productor y administrador de la información descuido su papel dentro del
sistema.
El INE ha desarrollado metodologías para su propia producción estadísticas (censos y
encuestas) pero no ha logrado normar las actividades estadísticas de los sectores, sus
actividades se centraron en el apoyo a la producción estadística de los sectores como
salud, educación, violencia intrafamiliar, transporte marítimo y otros
La información producida en la actualidad por el sistema es insuficiente y se basa
fundamentalmente en la producción del INE, no permite desagregaciones para los niveles
subnacionales y dificulta enormemente la elaboración de las Cuentas Nacionales y el
seguimiento a la implementación de políticas sociales, económicas y medio ambientales. El
Sistema Nacional de Información Estadística quedo descoordinado y escasamente
normado.
La insuficiente asignación de recursos públicos para financiar las actividades estadísticas
del INE y los integrantes del sistema, fue una de las grandes limitantes para el desarrollo
del mismo.
La idea de que era necesario un apoyo internacional para las estadísticas oficiales genero
que la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas el 11 de abril de 1994, decida
redactar los Principios Fundamentales de las Estadísticas de las Naciones Unidas,
estableciendo que:
Principio 1 Relevancia, imparcialidad e igualdad de acceso Las estadísticas oficiales
constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad
democrática, ofreciendo al gobierno, a la economía y al público datos sobre la situación
económica, demográfica social y ambiental. Con esta finalidad, los órganos oficiales de
estadística deben producir y divulgar, de forma imparcial, estadísticas de utilidad práctica
comprobada, para honrar el derecho del ciudadano a la información pública.
Principio 2 Padrones profesionales y ética Para mantener la confianza en las
estadísticas oficiales, los órganos de estadística deben tomar decisiones, de acuerdo con
consideraciones estrictamente profesionales, ahí incluidos los principios científicos y la
ética profesional, para la elección de los métodos y procedimientos de recolección,
procesamiento, almacenamiento y divulgación de los datos estadísticos.
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3. Principio 3 Responsabilidad y transparencia Para facilitar una interpretación correcta
de los datos, los órganos de estadística deben presentar informaciones de acuerdo con
normas científicas sobre fuentes, métodos y procedimientos estadísticos.
Principio 4 Protección contra el mal uso de los datos Los órganos de estadística tienen
derecho a comentar interpretaciones equivocadas y utilización indebida de las
estadísticas.
Principio 5 Eficiencia Los datos utilizados para fines estadísticos se pueden obtener a
partir de diversos tipos de fuentes, sean encuestas estadísticas o registros administrativos.
Los órganos de estadística deben elegir las fuentes teniendo en cuenta la calidad,
oportunidad, costos y encargos para los informantes.
Principio 6 Confidencialidad Los datos individuales recolectados por los órganos de
estadística para elaboración de estadísticas, sean referentes a personas físicas o jurídicas,
deben ser estrictamente confidenciales y utilizados exclusivamente para fines estadísticos.
Principio 7 Legislación Las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los
sistemas estadísticos deben ser de conocimiento público.
Principio 8 Coordinación nacional La coordinación entre los órganos de estadística de
un país es indispensable para la coherencia y eficiencia en el sistema estadístico.
Principio 9 Uso de padrones internacionales La utilización de conceptos, clasificaciones
y métodos internacionales por los órganos de estadística de cada país promueve la
coherencia y la eficiencia de los sistemas de estadística en todos los niveles oficiales.
Principio 10 Cooperación internacional La cooperación bilateral y multilateral en el
ámbito de la estadística contribuye a la mejoría de las estadísticas oficiales en todos los
países.
Este Proyecto de Ley permite dar cumplimiento a los compromisos internacionales
asumidos por Bolivia en el seno de las Naciones Unidas.
El nuevo contexto constitucional hace imprescindible contar con el apoyo de información
estadística de calidad, que sea confiable y oportuna para el cumplimiento de los objetivos
que impone el vivir bien. Es indudable que la disponibilidad de información estadística
facilita la realización de investigaciones económicas y sociales y contribuye a que la toma
de decisiones sea debidamente fundamentada y acertada.
2. CONSIDERACIONES GENERALES.
El Sistema de Información Estadística de Bolivia debe ser integrado y coordinado en los
diversos organismos que lo componen y que generan información de carácter estadístico,
lo cual debe permitir el conocimiento de la realidad nacional, en función de la demanda de
los usuarios tanto públicos como privados, brindando las herramientas necesarias para la
consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. La redacción de una
nueva Ley del Sistema de Información Estadística de Bolivia, debe ser el resultado de un
proceso de conocimiento, reflexión y trabajo coordinado.
La estructura del sistema de información estadística constituye la base capaz de generar y
producir información estadística oportuna, eficiente, verificable y comparable, logra la
inclusión de las entidades territoriales autónomas, y permite la coordinación de éstas
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4. entre sí y el nivel central del Estado en procura de lograr competitividad internacional y
posicionamiento del país en el contexto de la estadística mundial.
El ordenamiento que se propone, reconoce la categoría de interés público de los trabajos
de obtención, procesamiento, y difusión de la información estadística, establece las
normas principales para que las dependencias y organismos de la Administración Pública,
y los sectores social y privado proporcionen la información requerida con la oportunidad y
características necesarias para su mejor aprovechamiento.
Por otra parte, se hace necesario racionalizar los recursos utilizados para la elaboración de
las estadísticas, evitando la dispersión y, concentrando aquellos elementos de elevado
carácter técnico en un órgano capaz de desarrollarlos y de racionalizarlos.
La iniciativa de propuesta legislativa, determina los objetivos y actividades para garantizar
la prestación del servicio público de información estadística, su difusión, y acceso de
consulta que al efecto se establezca. Preserva la confidencialidad debida para la
información de carácter individual que los particulares proporcionen. Establece la rectoría
necesaria del INE para la proporcionada vinculación, coordinación y cooperación de esta
entidad con el resto de los integrantes del sistema.
Propone la revalorización del Instituto Nacional de Estadística (INE), como organismo
público descentralizado, con autonomía y patrimonio propio, responsable de operar el
sistema y de brindar los servicios correspondientes. El INE con auténtica actuación dentro
del sistema podrá por otra parte, racionalizar el ejercicio de la función hoy dispersa y
buscar el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles. Con esta medida se
pretende ampliar y reforzar la estructura administrativa, en respeto estricto de la
institucionalidad que debe tener esta instancia.
La nueva Ley del Sistema permitirá fortalecer la infraestructura para la planeación del
desarrollo, ampliar la cobertura de los servicios y propicia el aprovechamiento de la
información con carácter multiutilitario y también generar sus propios recursos. Se crea
dentro de la estructura del INE el Centro de Capacitación Estadística para el efectivo
desarrollo de las capacidades estadísticas de forma tal de optimizar los niveles de acopio,
elaboración y producción de información estadística en el resto de los integrantes del
Sistema, así como del mismo INE.
Asimismo es necesario establecer mecanismos estables de asignación de recursos
suficientes para garantizar el financiamiento de la actividad estadística de los integrantes
del sistema y sobre todo el INE.
Por estas razones, como se ha expresado, es necesario actualizar las normas y expedir una
nueva Ley de Estadística orientada a satisfacer los nuevos requerimientos y que,
aproveche los avances tecnológicos para una mejor producción e intercambio de la
información estadística de forma coordinada y bajo una normativa común.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar las normas en materia estadística y expedir una Ley orientada
a estructurar un nuevo SNIE y a satisfacer los nuevos requerimientos y aprovechar los
avances tecnológicos para una mejor producción e intercambio de la información
estadística de forma coordinada y bajo una normativa común.
Que, el nuevo escenario constitucional y normativo en general, demanda cambios
estructurales de fondo en el actual SNIE para optimizar y estandarizar su funcionamiento
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5. tanto a nivel interno como externo. En consecuencia, es substancial que el nuevo SNIE
pueda enfrentar las innovaciones en materia de conocimiento y tecnología sobre la
información estadística, así como los cambios estructurales del Estado, el carácter
plurinacional y autonómico que establecen cambios fundamentales en las características
de la información. En este marco, el país debe contar con un Sistema de Información
Estadística que le permita construir y planificar políticas públicas eficientes, adecuadas y
óptimas para la toma decisiones y el consecuente desarrollo del país.
Que, es imprescindible contar con un Sistema donde quede plenamente identificado un
órgano rector, autónomo, que sea capaz de ser la entidad que asegure calidad, relevancia,
completitud y claridad en los procesos de generación de la información estadística y
pueda garantizar que los proveedores públicos y privados de datos e información
cumplan con ciertos parámetros de calidad permitiendo la plena vigencia del derecho de
acceso a la información e incentivando la cultura estadística.
Que, reformar, reestructurar, desarrollar un nuevo Sistema de Información Estadística de
Bolivia, acorde a la nueva realidad nacional, implica fortalecer la investigación estadística
en general, situando al INE como institución técnica y autónoma, dotada de la autoridad
necesaria para supervisar y validar la información y la producción de información
estadística del Estado, otorgándole bases sólidas de institucionalidad que le permitan
establecer un trabajo conjunto y coordinado con las entidades territoriales autónomas
como nuevos actores y generadores de información estadística, revalorizando la
información estadística para la planificación y la toma de decisiones tanto en el campo
económico, como en el político y social.
Que, la presente Ley, al amparo de lo dispuesto por los artículos 298.I, 298.II, 300.I, 302.I y
303.I de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular el nuevo Sistema de
Información Estadística, para la planificación y elaboración de información estadística que
permita la toma de decisiones a cargo de la administración central del Estado incluyendo
los niveles autónomos de administración departamental y local.
Que, adicionalmente es necesario crear y regular los Subsistemas Nacionales de
Información Estadística en una única norma, como componentes fundamentales del
Sistema enfocados a producir información relacionada a temas específicos con el objetivo
de generar un conjunto de indicadores que satisfagan las necesidades de información
estadística a los niveles subnacionales y sectoriales, en el marco de sus competencias.
Que, el Sistema de Información Estadística de Bolivia, debe estar integrado y coordinado
entre los diversos órganos que lo componen a fin de generar información de carácter
estadístico que permita el conocimiento de la realidad nacional, en función de la demanda
de los usurarios tanto públicos como privados, brindando las herramientas necesarias
para consecución de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece entre las funciones del
Estado, planificar el desarrollo económico y social, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al vivir bien. En tal sentido, la planificación que propicia la equidad social y el
desarrollo nacional, requiere de información estadística confiable y oportuna.
Que, la información estadística, debe tener el carácter de oficial y público y generarse en
función de las necesidades estadísticas para la planificación, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas y las políticas de Estado. El Sistema de Información Estadística
constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de los actores
5
6. con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante
para la planificación.
Que, es deber del Estado publicar periódicamente las cifras correspondientes a los
indicadores más importantes sobre la situación económica y social, para lo cual debe
compilar y publicar de manera transparente oportuna y periódica, las estadísticas
nacionales, departamentales y municipales, para su cumplimiento el INE como la
institución responsable de la información estadística del país, está facultado para requerir
al sector público y privado la información que estime necesaria.
Que, la Asamblea Legislativa Plurinacional está obligada a adecuar sus normas secundarias
a la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley vigente, aprobado en 1976 no
concuerda con el actual marco constitucional.
Que, es necesario por tanto renovar el marco legal e institucional del Sistema Estadístico
de Bolivia, con el objetivo de incrementar, actualizar y mejorar la producción y difusión de
información estadística, relevante, integrada y racionalizada, de manera que constituya un
instrumento eficaz para la formulación y evaluación de políticas públicas y de Estado, la
gestión de las instituciones públicas y para tener informada a la sociedad.
Que, la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo con el artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, tiene la atribución de dictar y modificar las leyes que
regulan el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, resuelve aprobar la siguiente:
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7. LEY DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE BOLIVIA
ANTEPROYECTO DE LEY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.- EL OBJETO DE LA LEY.- La presente ley tiene por objeto normar la actividad
estadística pública en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- ALCANCES.- El alcance de la presente ley es regular el Sistema de Información
Estadística con el objeto de:
a) Elaborar, organizar, controlar, supervisar y fiscalizar el Plan Estadístico en todo el
territorio nacional.
b) Generar y difundir información estadística útil, oportuna, pertinente,
comprensible, confiable y verificable para todos los usuarios, públicos y privados,
del Sistema de Información Estadística de Bolivia dentro de los límites
establecidos por ley y respetando el secreto estadístico.
c) Generar políticas de información estadística orientadas a la uniformidad en las
metodologías de la producción estadística.
d) Generar cultura estadística en el entorno nacional, departamental y municipal.
e) Reconocer la autonomía operativa, técnica y administrativa del Instituto Nacional
de Estadística como órgano rector del Sistema de Información Estadística de
Bolivia.
f) Evitar la duplicidad en la generación de información estadística entre los entes
integrantes del Sistema de Información Estadística de Bolivia.
g) Promover la investigación y el desarrollo de la actividad estadística.
h) Promover el intercambio de datos y metodologías con otros países de la Región y
con organismos internacionales que desarrollan metodologías y promueven
uniformidad en la producción de las estadísticas públicas.
i) Proporcionar información estadística necesaria a personas naturales y jurídicas
sean estas públicas o privadas.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ley abarca la actividad estadística
pública, desarrollada en todo el territorio nacional, por todos los organismos del Estado, y
todas las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que desarrollen actividad
estadística pública y las que sean informantes o usuarias de información.
CAPÍTULO II
VALORES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.- La actividad estadística regulada por la presente
Ley se regirá con carácter general, por los siguientes principios:
a) Principio de Accesibilidad.- Se propenderá a la difusión de información
estadística relevante, desagregada oportuna y de calidad que significa garantizar la
fluida y rápida difusión de los datos a través de la utilización de mecanismos
modernos y eficaces, que permitan verificar los datos de la información obtenida.
Se garantizará la accesibilidad a las bases de datos y metadatos de la información
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8. estadística publicada, a través de la utilización de mecanismos eficaces y
modernos.
Principio de Calidad.- Se producirá información con metodologías compatibles
con los principios, técnicas y procedimientos estadísticos nacional e
b)
internacionalmente aceptados.
Principio de Coherencia.- La actividad estadística será armonizada y
estandarizada en sus conceptos, metodologías y clasificaciones para lograr la
c)
conciencia y comparabilidad de la información a nivel nacional e internacional.
Principio de Confidencialidad.- La Ley garantiza a los informantes que los datos
que proporcionen serán confidenciales, no obstante serán utilizados y procesados
d)
para la elaboración de información estadística no individualizada. Los servidores
públicos involucrados en actividades estadísticas, deberán guardar la reserva y el
secreto estadístico, sin revelar información que sea de su conocimiento, excepto en
los casos que mande la Ley.
Principio de Completitud. Información de calidad, correcta, completa y
suficiente que contemple la diferencia entre la estadística actual, disponible y la
e)
que se requiera.
Principio de Eficiencia. Los resultados obtenidos deben corresponder al costo
generado para obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de recursos
f)
disponibles.
Principio de Igualdad e Imparcialidad.- Los servidores públicos actuarán
imparcialmente, evitando cualquier género de discriminación o diferencia entre las
g)
personas individuales o jurídicas que participen en actividades estadísticas.
Principio de no Injerencia. La actividad estadística deberá desarrollarse con
independencia de intereses.
h)
i) Principio de Especialidad.- En virtud del principio de especialidad, es exigible a
los servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas se
j) Principio de Oportunidad. Por el principio de oportunidad se establece criterios
destinen a los fines que justificaron obtenerlos.
de selectividad adecuados para garantizar la producción eficaz de datos.
k) Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia es el vínculo que debe
existir entre los datos solicitados al informante y los objetivos de la actividad
estadística para la cual dichos datos, son recabados.
l) Principio de Proporcionalidad.- En virtud del principio de proporcionalidad, se
observará el criterio de correspondencia entre la cantidad y el contenido de la
información que se solicita y los resultados o fines que se pretende obtener al
m) Principio de Relevancia Social. Se producirá información estadística útil y
tratarla.
adecuadamente desagregada, para la toma de decisiones de política y acción.
n) Principio de Soberanía. En virtud del principio de soberanía de los Estados y la
soberanía entendida como el dominio sobre el procedimiento, el sistema d
información estadística establece y define sus propias metodologías, realiza el
procesamiento de datos, calculo de indicadores, publica y no transfiere las bases
de datos a terceros y otras instituciones nacionales e internacionales mientras no
se difundan de forma pública.
o) Principio de Transparencia y Publicidad.- Las actividades estadísticas ya
procesadas deberán ser públicas y estar respaldadas por información útil,
oportuna, pertinente, comprensible, confiable, verificable y accesible.
p) Principio de Verificabilidad.- Se producirá información revisable y replicable,
para demostrar su veracidad.
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9. CAPÍTULO III
DEFINICIONES
a) ACTIVIDAD ESTADÍSTICA: Es el conjunto de procedimientos, métodos y técnicas de
ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES.-
recolección, elaboración, análisis, procesamiento y difusión de estadística
encaminada a la obtención de datos e indicadores económicos, sociales,
demográficos, ambientales, judiciales, de género y de otra índole.
b) ESTADÍSTICA: Conjunto de datos obtenidos para satisfacer necesidades relevantes
de información del Estado.
c) FUENTES DE INFORMACIÓN: Origen de los datos estadísticos necesarios para la
comprensión de los hechos, clasificadas en Fuentes Primarias y Fuentes
Secundarias.
d) FUENTES DE INFORMACIÓN PRIMARIA: Son fuentes Primarias las que se obtiene de los
distintos métodos de recolección de datos estadísticos:
- CENSO: Actividad estadística mediante la cual se obtiene datos demográficos,
económicos, sociales, culturales, referidas a todas las personas naturales o
jurídicas del país o de una parte bien delimitada del mismo.
- ENCUESTA: Actividad estadística mediante la cuál se obtiene datos
demográficos, económicos, sociales, culturales, entre otras referidas a una
muestra seleccionada mediante rígidos métodos estadísticos, de las personas
naturales o jurídicas del país o de una parte bien delimitada del mismo..
- REGISTROS ADMINISTRATIVOS: Actividad estadística mediante la cuál se
obtiene datos demográficos, económicos, sociales, culturales, extraídos de
los sistemas informáticos o documentos físicos diseñados para registrar
datos de personas naturales y jurídicas que acuden a los servicios públicos
para atender sus necesidades o cumplir con las obligaciones que tiene con
el Estado. Estos registros son desarrollados para los fines administrativos y
de control propios de la institución.
e) FUENTE DE INFORMACIÓN SECUNDARIA: Son fuentes secundarias de datos los que se
obtiene de documentos físicos o digitales y que contienen datos procesados
extraídos de: Enciclopedias, antologías, anuarios, directorios, libros o artículos,
estudios, investigaciones.
f) ESTADÍSTICAS OFICIALES: Se consideran como estadísticas oficiales del país las que
produzcan las entidades del sistema, siempre y cuando sigan las metodologías
aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística y no exista un dictamen de
Auditoría Técnica contrario emitido por esta entidad en el marco de las
atribuciones exclusivas del nivel central del Estado. (Atribuciones del INE)
g) CULTURA ESTADÍSTICA: La Cultura Estadística consiste en la capacidad y experiencia
que tiene determinada sociedad para interpretar y evaluar críticamente la
información estadística obtenida incluyendo la madurez social para discutirla y
comunicarla y poder establecer un juicio crítico para la toma de decisiones.
h) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE INFORMANTE: Es el documento público aprobado
por el Instituto Nacional de Estadística, por medio del cual se certifica la
participación de las personas jurídicas en la actividad estadística sea cual fuere
para la cual fue emplazada.
El Certificado de Cumplimiento de Informante, será impreso con la identificación
de la actividad estadística, sus características, datos de la persona jurídica.
i) CERTIFICADO DE IMPEDIMENTO DE CUMPLIMIENTO DE INFORMANTE: Es el documento
público aprobado por el Instituto Nacional y el Consejo de Planificación
Estadística, por medio del cual se certifica que su titular, habiendo estado
emplazado a participar de una actividad estadística específica, no lo hizo por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, comprobados. El mismo deberá
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10. tramitarse de acuerdo a procedimiento en la instancia correspondiente del
sistema.
j) INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: Es el conjunto organizado de datos que se obtienen de
las distintas fuentes de información, que son sujetos a cálculos y relaciones,
generando series de datos, indicadores, tasas, razones, proporciones, porcentajes,
brechas y otros estadígrafos relevantes para el conocimiento de los fenómenos
económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio
ambiente y el espacio territorial. La Información Estadística es un bien público.
k) INFORMANTE: Se considera informante a toda persona natural o jurídica que se
encuentre, en forma permanente o transitoria, en el territorio nacional que
proporciona datos para fines estadísticos, e indirectamente cuando han sido
proporcionados para otros fines, principalmente administrativos.
l) PLAN ESTADÍSTICO: Es el instrumento técnico diseñado para desarrollar y orientar
las actividades y producción estadística, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo, Plan de Desarrollo Departamental y el Plan de Desarrollo Municipal.
m) SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: Es el conjunto de subsistemas sectoriales,
territoriales y unidades estadísticas, que realizan de forma coordinada la actividad
estadística pública, cuyas funciones y atribuciones se establecen en la presente Ley
y los correspondientes Decretos Supremos Reglamentarios.
n) SUBSISTEMA: Conjunto de entidades componentes del sistema nacional, con
capacidad de producir un resultado estadístico específico. Los subsistemas son
Sectoriales y Territoriales.
o) UNIDAD DE ESTADÍSTICA: Área técnica encargada de realizar actividad estadística
pública en una institución o empresa.
p) SECRETO ESTADÍSTICO: Condición que tienen los datos que se suministren a los
integrantes del Sistema Estadístico, en cumplimiento de la presente ley,
garantizando que sólo se utilizarán con fines estadísticos y tratados con absoluta
confidencialidad, prohibiéndose su difusión de manera individualizada.
TÍTULO II
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE BOLIVIA
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y FINES
ARTÍCULO 5.- FINALIDAD.- El Sistema de Información Estadística tiene la finalidad de
producir y suministrar información, a efecto de coadyuvar la política pública y el
desarrollo del país, conforme a los principios establecidos en el artículo 4 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 6.- FINES.- Son fines del Sistema de Información Estadística de Bolivia:
a) Programar la actividad estadística.
b) Coordinar, integrar y estandarizar bajo normativa técnica la actividad de
estadística con eficiencia y eficacia.
c) Proporcionar información estadística a los sistemas de planificación, seguimiento e
inversión pública, de administración, a los órganos administrativos y a los
particulares.
d) Promover la capacitación, investigación y desarrollo de las actividades estadísticas.
e) Promover el desarrollo y la implementación del Plan Estadístico Nacional.
f) Fortalecer la cultura estadística de la sociedad y las instituciones.
g) Los demás que le asigne la Ley en cumplimiento de su misión.
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11. CAPÍTULO II
ÓRGANOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 7.- INTEGRACIÓN.- El Sistema de Información Estadística está integrado por:
a) Consejo de Planificación Estadística;
b) Instituto Nacional de Estadística;
c) Subsistemas Sectoriales de Información Estadística;
d) Subsistemas Territoriales de Información Estadística; y
e) Unidades de Estadística.
La composición, atribuciones y funciones de los integrantes mencionados
precedentemente se establecen en la presente Ley, y los correspondientes Decretos
Supremos Reglamentarios.
TÍTULO III
CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 8.- NATURALEZA.- El Consejo de Planificación Estadística es la autoridad
responsable de definir lineamientos estratégicos y promover la actividad estadística del
país. Funcionara como cuerpo colegiado y estará compuesto por los titulares o
representantes designados.
ARTÍCULO 9.- COMPOSICIÓN.- El Consejo de Planificación Estadística, está integrado por los
siguientes miembros:
a) El Ministro o la Ministra de Planificación del Desarrollo que actuará como
Presidente del Consejo;
b) El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas;
c) Un representante de la Universidad Pública que actuará como Vicepresidente del
Consejo;
d) Un representante de cada subsistema territorial;
e) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística que actuará como
Secretario Ejecutivo del Consejo;
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES.- Las atribuciones del Consejo de Planificación Estadística
son:
a) Definir la Política Nacional Estadística;
b) Aprobar el Plan Estadístico Nacional propuesto por el Instituto Nacional de
Estadística y realizar su evaluación.
c) Aprobar el Plan Operativo Anual del Instituto Nacional de Estadística y realizar su
evaluación.
d) Apoyar las gestiones para la cooperación técnica y financiera internacional para el
cumplimiento de los objetivos contemplados en el Plan Estadístico Nacional;
e) Asesorar al Instituto Nacional de Estadística en todo lo relacionado con la
actividad estadística a nivel nacional;
11
12. f) Formular recomendaciones para el fomento de la cultura estadística en la sociedad
e instituciones;
g) Las demás que contemple la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- REUNIONES.- Semestralmente el Instituto Nacional de Estadística convocará
a los miembros del Consejo de Planificación Estadística, para que los mismos desarrollen
las funciones establecidas en el artículo 10 de la presente disposición legal. A solicitud de
por lo menos tres miembros del Consejo de Planificación Estadística se podrá convocar a
sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 12.- DECISIONES Y VOTOS.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo se
regirá conforme a lo estipulado en el Reglamento que se dicte para el efecto. Las
decisiones del Consejo de Planificación Estadística serán adoptadas por el voto de la
mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 13.- REMUNERACIÓN Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.- Los representantes del
Consejo de Planificación de Estadística no percibirán remuneración alguna en virtud de su
designación. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Planificación Estadística estarán
contemplados en su presupuesto anual.
TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 14.- NATURALEZA.- El Instituto Nacional de Estadística (INE), es una entidad de
derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía
institucional, operativa, técnica, administrativa y normativa, con representación nacional,
cuenta con independencia administrativa, presupuestaria y financiera, independiente en el
ejercicio de sus funciones. El INE tendrá como objetivo fundamental asegurar la
disponibilidad de la información estadística.
ARTÍCULO.- SEDE.- El Instituto Nacional de Estadística (INE), tendrá su sede en una Ciudad
Capital de Departamento distinta a la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz y su ámbito de
competencia abarca todo el territorio nacional
ARTÍCULO 15.- ATRIBUCIONES.- El Instituto Nacional de Estadística tiene como principales
atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales
aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional en materia de estadística, Leyes,
Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás
normas relacionadas.
b) Coordinar la elaboración e implementación del Plan Estadístico Nacional y formular el
Plan Operativo Anual en base a los lineamientos establecidos por el Consejo de
Planificación Estadística y por la Ley Financial.
c) Desarrollar, normar, supervisar, evaluar y difundir los métodos, procedimientos y
técnicas de acuerdo al ámbito de aplicación de la presente Ley.
d) Apoyar a las instituciones que conforman el Sistema de Información Estadística, en el
desarrollo de sus actividades estadísticas.
e) Organizar, levantar, procesar, analizar y difundir el Censo Nacional de Población y
Vivienda, que se realizará de forma obligatoria los años terminados en cero.
12
13. f) Organizar, levantar, procesar, analizar y difundir el Censo Nacional Agropecuario que
se realizará de forma obligatoria los años terminados en uno.
g) Organizar, levantar, procesar, analizar y difundir el Censo Nacional de
establecimientos económicos que se realizará de forma obligatoria los años
terminados en uno y en seis.
h) Realizar periódicamente las encuestas nacionales de hogares, empleo, agropecuarias,
de establecimientos económicos, de ingresos y gastos, de demografía y salud, así como
procesar, analizar y difundir sus resultados.
i) Elaborar las Cuentas Nacionales de forma periódica actualizando el año base cada
década en los años terminados en cuatro.
j) Actualizar de forma permanente la cartografía estadística, en coordinación con los
gobiernos municipales encargados del catastro urbano, el Instituto de Reforma Agraria
encargada del catastro rural y la institución responsable de la información geográfica
del país.
k) Desarrollar y/o aprobar métodos, sistemas e instrumentos para la elaboración de los
registros administrativos en las entidades del Sistemas de Información Estadística.
l) Realizar auditorías técnicas a las instituciones que componen el sistema.
m) Evaluar y dar carácter oficial a solicitud los resultados de las encuestas y estadísticas
elaboradas por los integrantes del Sistema de Información Estadística de Bolivia.
n) El INE emitirá disposiciones reglamentarias generales para la coordinación de los
Subsistemas Territoriales de Información Estadística y la elaboración del Plan
Estadístico Nacional.
o) Diagnosticar de manera permanente los requerimientos de información estadística de
las instituciones de los órganos del Estado.
p) Velar por el cumplimiento del secreto estadístico en la generación, procesamiento y
difusión de la estadística.
q) Coordinar y apoyar en la formulación de proyectos de prestación de asistencia técnica
financiera nacional e internacional que en materia estadística requieran los órganos
del Sistema de Información Estadística, en todos sus niveles, mediante la suscripción
de convenios.
r) Precautelar que la producción y la difusión estadística de las diferentes instituciones
del Sistema de Información Estadística, contemplen información desagregada.
s) Difundir la información estadística a través de publicaciones periódicas y por
intermedio de la página web de la institución, observando los principios de
confidencialidad y transparencia.
t) Garantizar el acceso a bases de datos, series de datos, indicadores, proyecciones, y
otros estadígrafos y sus metadatos, mediante formatos de uso común, a través del
portal institucional, preservando el secreto estadístico.
u) Mantener un Archivo físico y digital centralizado con la documentación metodológica e
instrumentos clasificadores y las bases de datos, de los integrantes que conforman el
Sistema de Información Estadística.
v) Promover la capacitación, investigación y desarrollo de las actividades estadísticas, así
como la incorporación de las tecnologías de información en la Administración Pública.
w) Garantizar el acceso a la cartografía estadística preservando el secreto estadístico; y
x) Otras que la Ley u otra normatividad le asignen.
ARTÍCULO 16.- SOBRE CENSOS NACIONALES Y SU DIFUSIÓN.- La ejecución de los Censos
Nacionales de Población y Vivienda, Censo Económicos, Agropecuario y otros serán de
exclusiva responsabilidad del INE, conforme a las competencias exclusivas del nivel
central. La producción y difusión de información estadística oficial será de responsabilidad
de todas las instituciones del Sistema de Información Estadística.
CAPÍTULO II
13
14. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 17.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de
Estadística, responde a los objetivos institucionales y lo que disponen las normas relativas
a la estadística y su composición es la siguiente:
a) Dirección General Ejecutiva;
b) Direcciones de Área en:
i. Dirección de Estadísticas Sociales, Culturales y Demográficas;
ii. Dirección de Estadísticas Económicas;
iii. Dirección de Estadísticas de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
iv. Dirección de Cartografía e Informática;
c) Jefaturas de Unidad y Delegaciones Departamentales
d) Centro de Investigación y Capacitación de Estadística
Para el óptimo cumplimiento de los objetivos institucionales del INE, al menos el 30% del
personal que integre la institución, deberá un nivel profesional con especialidad en el área
de estadística.
ARTÍCULO 18.- CREACIÓN DE UNIDADES ESPECIALIZADAS.- En el marco de la estructura general
establecida en la presente Ley, el INE podrá crear unidades Especializadas
Multidisciplinarias.
CAPÍTULO III
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL INE
ARTÍCULO 19.- DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO.- El Director General Ejecutivo, es la máxima
autoridad Ejecutiva del INE.
El Director General Ejecutivo es designado por el Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia de ternas aprobadas por mayoría absoluta de votos de los Diputados Nacionales
presentes en sesión instalada de la Cámara de Diputados. El Director General Ejecutivo,
ejercerá sus funciones por seis años, con posibilidad de ser reelegido por única vez.
ARTÍCULO 20.- DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE DESIGNACIÓN.- Para ser designado Director (a)
Ejecutivo, se requiere:
Tener nacionalidad boliviana;
Haber cumplido los deberes militares en el caso de los hombres;
a)
Haber cumplido treinta años de edad a la fecha de su nombramiento;
b)
Tener título universitario en provisión nacional y ser profesional con
c)
experiencia laboral en actividades de planificación y estadística de por lo
d)
menos diez años;
No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal sin haber
cumplido su sentencia, ni haber sido destituido mediante procesos
e)
administrativos emergentes de la responsabilidad por la función pública;
No tener deudas o pliego ejecutoriados pendientes con el Estado;
No estar comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad
f)
señalados por la Constitución Política del Estado;
g)
h) Estar inscrito en el padrón electoral;
14
15. i) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ni
segundo de afinidad, con el Presidente, Vicepresidente del Estado y Ministros
del Estado, en el momento de su elección o entre los mismos directores;
j) Hablar al menos dos idiomas oficiales del país;
k) No desempeñar otro cargo público remunerado a excepción de la docencia
universitaria;
l) No ser parte de empresas privadas, organizaciones no gubernamentales o
centros de investigación que realicen actividades estadísticas.
ARTÍCULO 21.- REMUNERACIÓN.- La remuneración del Director (a) Ejecutivo y las
remuneraciones de todo el personal que compone la estructura del INE, será determinado
conforme a la escala salarial aprobada para todas las instituciones públicas, conforme a
Decreto Supremo.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECTORA O DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR (A) EJECUTIVO.- El Director (a) Ejecutivo es la
Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto Nacional de Estadística y tiene las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Estadística;
b) Emitir las Resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema
Nacional de Información Estadística. Dichas normas serán de carácter vinculante
para personas naturales o jurídicas sean estas de derecho público o privado;
c) Dirigir y conducir las actividades técnicas, operativas, administrativas y
financieras del Instituto Nacional de Estadística;
d) Coordinar con la participación de los demás integrantes del SIEB, la formulación
de la Política Nacional de Estadística y del Plan Nacional de Estadísticas para
someterlas a la aprobación del Consejo Nacional de Estadística;
e) Presentar el Plan Nacional de Estadísticas al Consejo Nacional de Planificación
Estadística, cumplir y hacer cumplir las actividades establecidas en el mismo;
f) Representar técnicamente al Instituto Nacional de Estadística, en todo evento
nacional o internacional;
g) Establecer el calendario oficial, antes del inicio de cada gestión, para la
publicación de diversos tipos de estadística;
h) Presentar informe anual de labores a la Presidenta o el Presidente del Estado y a
la Asamblea Plurinacional del Estado;
i) Suscribir convenios en nombre del Instituto Nacional de Estadística ya sean con
organismos internacionales, nacionales o de cualquier otra índole;
j) Revisar y aprobar mediante Resolución Directoral los Reglamentos del Sistema
Nacional de Información Estadística elaborados por el INE;
k) Aprobar en primera instancia los reglamentos internos, la estructura
organizacional del Instituto Nacional de Estadística, para su remisión al órgano
rector;
l) Aprobar el Plan Anual Estadístico mediante Resolución Directoral;
m) Aprobar el Programa Anual de Operaciones y el presupuesto correspondiente,
así como los estados financieros, para su presentación a las instituciones que
correspondan y supervisar la ejecución de los mismos;
n) Aprobar las políticas, planes y programas para el desarrollo de la actividad
estadística pública;
o) Aprobar y autorizar el inicio de los procesos de enajenación y adquisición de
bienes por el Instituto Nacional de Estadística;
15
16. Designar al Auditor Interno de la Institución;
Autorizar el inicio de auditorías internas y externas;
p)
Designar al personal jerárquico del Instituto Nacional de Estadística;
q)
Emitir resoluciones administrativas;
r)
Conocer y resolver los recursos de revocatoria emergentes de las sanciones
s)
impuestas en el marco de la implementación de los sistemas de administración
t)
de personal;
u) Conocer y resolver los recursos jerárquicos sobre procesos internos
administrativos emergentes de la responsabilidad por la función pública; y
v) Otras que la Ley u otra normatividad le establezcan.
CAPÍTULO V
DIRECCIONES DE ÁREA
ARTÍCULO 23.- DIRECTORES DE ÁREA.- Las Direcciones de Área, establecidas en la presente
Ley, son instancias operativas del INE, en el ámbito de sus competencias. Colaboran
directamente y se subordinan al Director (a) Ejecutivo del INE. Existirá cuatro Direcciones
de Área, de acuerdo a la estructura del INE, las cuatro son iguales en jerarquía. Las
atribuciones específicas de las Direcciones de Área, serán establecidas mediante Decreto
Supremo y se circunscribirán al ámbito de la función operativa señalada en esta Ley y
otras leyes.
ARTÍCULO 24.- DESIGNACIÓN, REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES.- Los Directores de Área, son
designados por el Director del INE, mediante Resolución Directoral. Para ser Director (a)
General se requieren los mismos requisitos que para ser Director (a) Ejecutivo del INE. El
cargo de Director de Área, es incompatible con cualquier otra función pública o privada,
salvo el de docencia.
CAPÍTULO VI
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES Y JEFATURAS DE UNIDAD
ARTÍCULO 25.- DELEGACIONES DEPARTAMENTALES.- El INE contará con una Delegación en
cada uno de los Departamentos. Son entidades de representación del INE, en todas las
áreas de su competencia, a nivel departamental.
Las Delegaciones Departamentales, son de carácter permanente e inamovible, no
pudiendo fusionarse o suprimir. Los Jefes de cada Delegación, son nombrados
directamente por el Director Ejecutivo del INE, previa convocatoria pública. Mediante
Decreto Supremo, se establecerá su organización y sus atribuciones específicas.
ARTÍCULO 26.- JEFATURAS DE UNIDAD.- Las Jefaturas de Unidad, son instancias técnicas de
apoyo y desarrollo de las funciones del INE, sus atribuciones son establecidas mediante
Decreto Supremo. Los Jefes de Unidad, son nombrados directamente por el Director (a)
General Ejecutivo del INE, previa convocatoria pública.
ARTÍCULO 27.- DE LA CREACIÓN, FUSIÓN O SUPRESIÓN.- El Director (a) General Ejecutivo del
INE, en el primer trimestre de asumir sus funciones tendrá la facultad de, crear, suprimir o
fusionar las Jefaturas de Unidad para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del
INE, en base a su presupuesto designado. Asimismo, el Director Ejecutivo del INE, en el
primer mes de cada año durante su mandato en base a los resultados del análisis
16
17. organizacional de la estructura del INE, podrá crear, fusionar o suprimir las Jefaturas de
Unidad dentro de su presupuesto aprobado para cada gestión.
CAPÍTULO VII
CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN ESTADÍSTICA
ARTÍCULO 28.- CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN ESTADÍSTICA.- Se crea el Centro de
Capacitación e Investigación Estadística, con nivel de Dirección del INE, con la función de
realizar investigación y capacitación en estadística, formar a los profesionales del área de
planificación y estadística, que prestan y desean prestar sus servicios en las áreas de
estadística de toda la administración central, descentralizada y entidades autónomas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 29.- SEDE.- El Centro de Capacitación e Investigación Estadística, tendrá su sede
en una ciudad distinta a la sede del órgano rector. Su ámbito de competencia abarca todo
el territorio nacional, pudiendo establecer oficinas y centros de enseñanza y capacitación
en todo el país.
ARTÍCULO 30.- ORGANIZACIÓN.- El Centro de Capacitación e Investigación Estadística, estará
a cargo de un Director(a) y la estructura y organización, se establecerá mediante Decreto
Supremo enmarcados dentro del ámbito propio de su competencia formativa y de
investigación para el desarrollo de metodología estadística.
ARTÍCULO 31.- PRESUPUESTO.- El Presupuesto del Centro de Capacitación e Investigación
Estadística provendrá de los recursos asignados por el INE y de los recursos propios que
genere por los servicios prestados.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 32.- PATRIMONIO.- Constituye parte del patrimonio oponible a terceros del
Instituto Nacional de Estadística los bienes muebles e inmuebles y activos tangibles,
intangibles de su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento.
ARTÍCULO 33.- RECURSOS FINANCIEROS.- Los recursos del Instituto Nacional de Estadística
están constituidos por:
a) Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación un porcentaje del
0,5% del Presupuesto Nacional de Inversión Pública que se desembolsará de acuerdo a
la normatividad vigente para dicho fin;
b) El producto o rendimiento generado por la venta de publicaciones y la prestación de
servicios de levantamiento, procesamiento y difusión de información estadística y
cartográfica.
c) Los montos provenientes de la renta de sus bienes en aplicación de la normativa
vigente.
d) Los créditos o empréstitos contraídos de acuerdo a las Normas del Sistema Nacional
de Tesorería, Crédito Público e Inversión Pública;
e) Legados, donaciones y otros.
17
18. ARTÍCULO 34.- PRESUPUESTO PARA LOS CENSOS.- El Ministerio de Economía y Finanzas
creara una reserva del 20% del Presupuesto Anual del INE, establecido en el artículo
anterior inciso a) de la presente Ley, que será solicitado por el INE para financiar las
actividades relacionadas a los censos de población, vivienda, agropecuario y económico,
en función al Plan Estadístico.
TÍTULO V
DE LOS SUBSISTEMAS SECTORIALES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN, OBJETO, FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 35.- SUBSISTEMAS SECTORIALES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.- El Sistema de
Información Estadística está compuesto por los siguientes Subsistemas Sectoriales de
Información Estadística:
Subsistema Sectorial de Información Estadística Social, Cultural y Demográfica;;
Subsistema Sectorial de Información Económica;
a)
Subsistema Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
b)
Subsistema Sectorial de Información Estadística Judicial;
c)
Subsistema Sectorial de Información Estadística Electoral y del Registro Cívico;
d)
Subsistema Sectorial de Información Estadística Legislativa.
e)
f)
ARTÍCULO 36.- OBJETO.- Cada uno de los Subsistemas tendrá como objeto principal
producir, integrar y difundir información estadística que se requiera de acuerdo a las
competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y contemplando la
necesidad de información transversal de pluriculturalidad, género, generacional, y otros
según la necesidad del sistema.
ARTÍCULO 37.- FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN.- El INE emitirá disposiciones
reglamentarias generales para el funcionamiento de los Subsistemas Sectoriales de
Información y la elaboración del Plan Estadístico Nacional.
El INE coordinara con las unidades de estadística de los órganos Legislativo, Judicial y
Electoral la actividad estadística que generen y la metodología aplicada y la inclusión de su
producción estadística en el Plan Estadístico Nacional.
CAPÍTULO II
COMITÉS TÉCNICOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 38.- COMITÉS TÉCNICOS.- Cada Subsistema Sectorial de Información Estadística
conformara un Comité Técnico, en el que INE participara como Secretario Técnico en los
subsistemas del Órgano Ejecutivo y en los subsistemas de los otros Órganos como Asesor
Técnico.
ARTÍCULO 39.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS.- Corresponde a los Comités Técnicos
desempeñar las siguientes funciones:
a) Presentar al INE el Programa de Trabajo correspondiente para cada Subsistema
Sectorial de Información Estadística.
18
19. b) Desarrollar y dar seguimiento a las actividades establecidas en los Programas de
Trabajo antes mencionados.
c) Participar en el desarrollo y análisis de normas técnicas, así como de lineamientos
metodológicos, con el fin de generar información homogénea y comparable.
d) Difundir en sus reuniones las normas técnicas y lineamientos metodológicos
correspondientes a su ámbito de trabajo, que hayan sido aprobados por el INE, así
como promover su aplicación entre los diferentes Subsistemas Sectoriales de
Información Estadística.
e) Elaborar y/o someter a consideración del INE proyectos relativos a Información de
Interés Nacional.
f) Solicitar a las diferentes unidades la información necesaria para la integración del
Catálogo Nacional de Indicadores de conformidad con los términos establecidos
por el INE.
g) Presentar a consideración del INE los proyectos de indicadores clave.
h) Analizar y opinar respecto de las propuestas de indicadores clave que les sean
presentadas por el INE.
i) Poner a consideración del INE las propuestas derivadas de los análisis y
evaluaciones sobre los programas correspondientes para cada Subsistema
Sectorial y Territorial.
j) Elaborar y presentar informes semestrales al INE respecto de la ejecución de los
Programas de Trabajo.
k) Reportar trimestralmente los avances realizados en la consecución de las
actividades específicas registradas en el Plan Estadístico Nacional.
l) Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración el Director
Ejecutivo General del INE.
TÍTULO VI
SUBSISTEMAS TERRITORIALES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN, OBJETO Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 40.- SUBSISTEMAS TERRITORIALES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.- El Sistema de
Información Estadística está compuesto por los siguientes Subsistemas Territoriales de
Información Estadística:
a) Subsistema Territorial de los Gobiernos Autónomos Departamentales;
b) Subsistema Sectorial de los Gobiernos Autónomos Municipales;
ARTÍCULO 41.- OBJETO.- Cada uno de los Subsistemas tendrá como objeto principal
producir, integrar y difundir información estadística que se requiera de acuerdo a las
competencias establecidas en la Constitución Política del Estado de cada entidad
territorial, contemplando la necesidad de información transversal de pluriculturalidad,
género, generacional, y otros según la necesidad del sistema.
ARTÍCULO 42.- DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA.- La actividad estadística departamental y
municipal, serán realizadas por las entidades territoriales autónomas e instituciones
integrantes de cada subsistema territorial, deberán ejecutarse en el marco de sus
competencias y lo establecido en sus Planes Estadísticos.
ARTÍCULO 43.- COORDINACIÓN.- En el marco de lo previsto por el Artículo 298, Parágrafo II,
Competencia 13) de la Constitución Política del Estado, el Instituto Nacional de Estadística
19
20. ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos generados
tanto en la Administración Central del Estado, como en las Entidades Territoriales
Autónomas Departamentales y Municipales. La función de coordinación a cargo del
Instituto Nacional de Estadística incluye la vigilancia, control y supervisión de las
competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos generados en las Entidades
Territoriales Autónomas Departamentales y Municipales.
CAPÍTULO II
COMITÉS TÉCNICOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 44.- COMITÉS TÉCNICOS.- Cada Subsistema Territorial de Información Estadística
podrá conformar un Comité Técnico, en el que el representante de la entidad autónoma
territorial fungirá como Secretario Técnico y un representante del INE como Asesor
Técnico.
ARTÍCULO 45.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS.- Corresponde a los Comités Técnicos
desempeñar las siguientes funciones:
a) Presentar al INE el Programa de Trabajo correspondiente para el Subsistema
Territorial de Información Estadística.
b) Desarrollar y dar seguimiento a las actividades establecidas en los Programas de
Trabajo antes mencionados.
c) Participar en el desarrollo y análisis de normas técnicas, así como de lineamientos
metodológicos, con el fin de generar información homogénea y comparable.
d) Difundir en sus reuniones las normas técnicas y lineamientos metodológicos
correspondientes a su ámbito de trabajo, que hayan sido aprobados por el INE.
e) Elaborar y/o someter a consideración del INE proyectos relativos a Información de
Interés Nacional.
f) Presentar a consideración del INE los proyectos de indicadores clave.
g) Poner a consideración del INE las propuestas derivadas de los análisis y
evaluaciones sobre los programas correspondientes para cada Subsistema
Territorial.
h) Elaborar y presentar informes semestrales al INE respecto de la ejecución de los
Programas de Trabajo.
i) Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración el Director
Ejecutivo General del INE.
j) Asesorar a cada entidad territorial en la elaboración de sus planes estadísticos a
través de mecanismos idóneos.
k) Apoyar la generación de cultura estadística en la población
CAPÍTULO III
ESTADÍSTICAS DEPARTAMENTALES Y PLANES ESTADÍSTICOS
ARTÍCULO 46.- ESTADÍSTICAS DEPARTAMENTALES.- Los Gobiernos Autónomos
Departamentales, podrán generar, analizar y difundir información estadística de acuerdo a
los criterios de coordinación expuestos en la presente ley en estricta observancia a los
parámetros de calidad y metodología previamente establecidos por el Instituto Nacional
de Estadística, pudiendo solicitar la certificación de la calidad de los datos y metadatos.
20
21. ARTÍCULO 47.- DE LOS PLANES ESTADÍSTICOS DEPARTAMENTALES.- Los gobiernos autónomos
departamentales, deberán elaborar sus Planes Estadísticos sobre la base del Plan
Estadístico Nacional, y las necesidades de información departamental.
CAPÍTULO IV
ESTADÍSTICAS MUNICIPALES Y PLANES ESTADÍSTICOS
ARTÍCULO 48.- ESTADÍSTICAS DEPARTAMENTALES.- Los Gobiernos Autónomos
Departamentales, podrán generar, analizar y difundir información estadística de acuerdo a
los criterios de coordinación expuestos en la presente ley en estricta observancia a los
parámetros de calidad y metodología previamente establecidos por el Instituto Nacional
de Estadística, pudiendo solicitar la certificación de la calidad de los datos y metadatos.
ARTÍCULO 49.- DE LOS PLANES ESTADÍSTICOS DEPARTAMENTALES.- Los gobiernos autónomos
departamentales, deberán elaborar sus Planes Estadísticos sobre la base del Plan
Estadístico Nacional, y las necesidades de información departamental.
TÍTULO VII
UNIDADES DE ESTADÍSTICA
ARTÍCULO 50.- NATURALEZA.- Las Unidades de Estadística son órganos de apoyo a la
actividad estadística, con dependencia jerárquica de la Máxima Autoridad Ejecutiva de
cada entidad.
ARTÍCULO 51.- FUNCIONAMIENTO.- En cada entidad de los Órganos del Estado, de los
órganos autónomos, autárquicos, entidades descentralizadas y empresas públicas
funcionarán de acuerdo a la necesidad de la información y presupuesto, una Unidad de
Estadística con el fin de realizar actividades de producción y servicio estadístico,
coordinando sus actividades con el Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 52- PRESUPUESTO.- El presupuesto de cada unidad de estadística estará definido
para cada gestión dentro del Plan Operativo Anual de cada entidad de los Órganos del
Estado.
ARTÍCULO 53.- FUNCIONES.- Las Unidades de Estadística, cuando desarrollen actividades
relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información de
Interés Nacional, deberán:
Desarrollar con neutralidad e independencia la actividad estadística de su sector;
Cumplir con las normas, reglamentos e instructivos emitidos por el órgano rector;
a)
Elaborar sus reglamentos específicos;
b)
Diagnosticar los requerimientos de información de su sector en coordinación con
c)
las necesidades de información estadística del Sistema de Información Estadística;
d)
e) Difundir con carácter oficial la información generada en su sector, previo dictamen
afirmativo del Instituto Nacional de Estadística;
f) Remitir al Instituto Nacional de Estadística dentro los tres días de concluidos, los
instrumentos documentales metodológicos y de recolección de datos,
publicaciones e información obtenida;
g) Participar a convocatoria del Instituto Nacional de Estadística en las sesiones,
eventos de capacitación y otras actividades;
21
22. h) Resguardar y conservar la Información, así como los metadatos o especificaciones
concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la
elaboración de la misma, en la forma y términos que sean demarcada por el órgano
rector; y
i) Las demás que le señale la ley y los reglamentos.
j) Apoyar la generación de cultura estadística de la población.
ARTÍCULO 54.- CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.- A efecto de apoyar en la capacitación y
actualización de los servidores públicos de las Unidades de Estadística, así como en la
investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, el Instituto
Nacional de Estadística, podrá realizar las funciones siguientes:
a) Elaborar un programa permanente y actualizado, de formación y
perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las
Unidades, así como un programa de investigación permanente en temas de
producción y análisis de la Información, para atender las necesidades de las
Unidades;
b) Realizar estudios relativos al Sistema;
c) Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión
de Información;
d) Analizar y adecuar al ámbito nacional, las recomendaciones que emitan los
organismos internacionales para la generación de Información;
e) Actuar como consultor técnico de las Unidades de Estadística; y
f) Capacitar a los servidores públicos de las Unidades de Estadística.
TÍTULO VIII
ACTIVIDAD ESTADÍSTICA
CAPÍTULO I
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 55.- RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.- La recolección de datos de distintas fuentes
con fines estadísticos se regirá por los principios de secreto, transparencia, especialidad
proporcionalidad.
ARTÍCULO 56.- INFORMANTE.- Se considera informante del sistema a toda persona natural o
jurídica que se encuentre en forma permanente o transitoria en el territorio nacional, de la
que se requiera datos para la elaboración de las estadísticas oficiales.
ARTÍCULO 57.- DEBER DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN.- Todas las personas individuales o
colectivas, los órganos públicos, las personas públicas no estatales y los servidores
públicos, están obligadas a aportar los datos que les sean requeridos con fines estadísticos
por los órganos competentes del Sistema de Información Estadística, sin que les sea
posible oponer reserva alguna, y tienen el deber de prestar el auxilio y cooperación que
requieran los mismos.
En todo caso, ante la negativa de proporcionar información para actividades estadísticas
se iniciará en contra de ellos las acciones legales por la comisión de los delitos tipificados
en los artículos: 154, 160 y 161 del Código penal.
ARTÍCULO 58.- EXENCIÓN.- La obligación de información no es exigible a los órganos y
servidores públicos que custodien o se hallen relevando datos clasificados como secretos o
reservados por una ley o decreto supremo.
22
23. ARTÍCULO 59.- SOLICITUD DE DATOS.- Cuando los funcionarios del Sistema de Información
Estadística soliciten datos, deberán proporcionar a las personas que le sirvan de fuente,
información sobre la naturaleza, características y finalidad de la estadística, la
obligatoriedad o no de proporcionar la información requerida, sobre el amparo del secreto
estadístico, y de las sanciones que en su caso se les puede aplicar por no colaborar o por
facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo.
ARTÍCULO 60.- DATOS DE SUMINISTRO VOLUNTARIO.- Los datos susceptibles de revelar el
origen étnico, las convicciones religiosas o ideológicas, las ideas políticas y en general
aquellas circunstancias que puedan afectar al honor y la intimidad personal o familiar, solo
pueden recolectarse con el consentimiento expreso de los interesados.
ARTÍCULO 61.- VERDAD MATERIAL.- Los datos aportados por las fuentes de información en el
plazo que se les fije, deben ser conformes a la verdad material.
Los órganos del Sistema Nacional de Información Estadística se hallan facultados para
realizar inspecciones de verificación de la información estadística y solicitar la exhibición
de documentos, de los medios técnicos, soportes lógicos o magnéticos de reproducción de
la información, cuando los datos proporcionados a su solo criterio sean dudosos,
incongruentes o incompletos.
Si los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos no se hallan en los
medios exhibidos, surge la obligación de señalarse la fuente o presentarse los
antecedentes que hubieran servido de base para las informaciones suministradas.
ARTÍCULO 62.- GASTOS DE INFORMACIÓN.- Los gastos para la recolección de información
estadística con fines estatales serán sufragados con cargo a los recursos económicos de los
órganos del Sistema de Información Estadística de Bolivia.
CAPÍTULO II
OBLIGATORIEDAD, SECRETO ESTADÍSTICO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD.- Se establece la obligatoriedad de proporcionar datos a:
Todas las personas naturales o jurídicas, sean estas públicas o privadas, tienen la
obligación de suministrar datos para fines estadísticos a los servidores públicos
I.
debidamente acreditados.
Las instituciones integrantes del sistema que soliciten datos a los informantes
tendrán la obligatoriedad de difundir su Plan Estadístico Anual y los instrumentos
II.
de recolección antes y durante la recolección de los datos.
ARTÍCULO 64.- SECRETO ESTADÍSTICO.- Están amparados por el secreto estadístico los datos
proporcionados por las personas naturales y jurídicas, para fines de las estadísticas
públicas. Se entiende por datos protegidos relativos a las personas naturales o jurídicas,
aquellos que permitan la identificación directa de los interesados o aquellos que por su
estructura, contenidos o grado de desagregación conduzcan a la identificación indirecta de
las mismas.
ARTÍCULO 65.- EXCEPCIÓN AL SECRETO ESTADÍSTICO.- No están amparadas por el secreto
estadístico:
a) Datos e información referida a las entidades públicas;
23
24. b) La información agregada de las empresas que no sean unipersonales, sociedades
comerciales y sociedades cooperativas, referida a su volumen de producción,
empleo desagregado por sexo, ventas y consumo de sus principales insumos.
c) La información contenida en directorios de establecimientos económicos e
instituciones referida al nombre, denominación o razón social, dirección, actividad
económica y número de personas ocupadas por rangos.
ARTÍCULO 66.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.- Los datos amparados por el secreto
estadístico podrán ser intercambiados o compartidos con fines estadísticos entre los
integrantes del Sistema de Información Estadística, según el caso siempre que la
información requerida esté relacionada justificadamente, con las funciones estadísticas de
dichas instituciones y que dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto
estadístico.
Se podrá intercambiar datos e información estadística con oficinas estadísticas de otros
países y con organismos internacionales de los que forme parte el Estado Plurinacional de
Bolivia, siempre y cuando no estén referidas a variables que vulneren la Soberanía y
Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 67.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- El secreto estadístico obliga a los
órganos del Sistema de Información Estadística a no difundir en ningún caso, ni aún
mediando orden administrativa o judicial, los datos individualizados de las personas
naturales y jurídicas cualesquiera sea su origen. Exceptuando las consideradas en las
excepciones al secreto estadístico.
La obligación de guardar el secreto estadístico nace en el momento en que los datos son
obtenidos y alcanza a los servidores públicos dependientes de los órganos del Sistema de
Información Estadística así como a las personas naturales o jurídicas que tengan
conocimiento de los datos amparados por aquél, aún después de haber cesado su
vinculación laboral, de colaboración, delegada o relación contractual.
El Secreto estadístico será aplicado frente a los Órganos del Estado cualesquiera sea la
naturaleza de éstos. Los datos personales obtenidos de las fuentes de información no
pueden utilizarse para fines tributarios, aduaneros, policiales ni otros que no sean
estadísticos.
La información divulgada en violación al secreto estadístico carecerá de valor probatorio
en proceso judicial o procedimiento administrativo. No podrá darse a conocer información
individual de ninguna especie, que afecte la intimidad e intereses de las personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 68.- PROHIBICIÓN DE CONSULTA.- Salvo consentimiento expreso del interesado, los
datos relativos a las fuentes de información amparados por el secreto estadístico no
podrán ser públicamente consultados hasta el transcurso de un plazo de treinta años
desde el registro en el caso de personas naturales y de quince años cuando se trate de
personas jurídicas.
Otras disposiciones sobre la confidencialidad serán definidas en el Decreto Supremo
correspondiente.
CAPÍTULO III
DIFUSIÓN, CONSERVACIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 69.- DIFUSIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.- Los resultados de la
información estadística producida se harán públicos por los órganos responsables de su
elaboración, y serán difundidos de acuerdo a las políticas y planes de difusión aprobados
24
25. por el INE. La difusión y derecho de información se regirán bajo observancia de las
siguientes bases normativas:
a) Obligación de reserva.
Ningún servidor público de los órganos del Sistema de Información Estadística o
de las personas públicas no estatales o privadas que ejerzan actividad estadística
por delegación, puede suministrar o revelar resultados parciales o totales,
provisionales o definitivos de los que conozca por razón de su trabajo, hasta que no
se publiquen oficialmente.
b) Obligación de denuncia.
Toda persona natural o jurídica pondrá en conocimiento del Instituto Nacional de
Estadística, toda acción ilegal proveniente de personas naturales o jurídicas que
tenga por objeto influenciar fraudulentamente el contenido, modificar datos o la
publicación de información estadística oficial.
c) Prohibición.
Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar o comercializar datos e
información estadística o cartográfica que no haya sido obtenida lícitamente y
dentro de las previsiones del INE, bajo apercibimiento de enjuiciamiento penal.
d) Derecho de acceso a la información.
Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a ser usuario de la información
estadística a partir de la publicación de sus resultados por las entidades del
sistema, debiendo para el efecto citar expresamente la fuente primaria de
información en trabajos de investigación, documentos y publicaciones, caso
contrario será pasible a las sanciones contempladas en la presente Ley, sus
reglamentos y otra normatividad aplicable.
ARTÍCULO 70.- DERECHO DE RECTIFICACIÓN.- Los interesados tienen derecho a exigir que
aquellos datos que les conciernan sean rectificados a condición de demostrar que son
inexactos, incompletos, erróneos o no actualizados.
CAPÍTULO IV
USO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN OFICIAL
ARTÍCULO 71.- USO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN OFICIAL.- Las entidades públicas están
obligadas a utilizar en los estudios, investigaciones e informes, así como en la formulación
y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, la información estadística oficial
disponible y producida por el sistema.
TÍTULO IX
INFRACCIONES ESTADÍSTICAS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y RESPONSABILIDAD
25
26. ARTÍCULO 72.- INFRACCIONES DE LOS INFORMANTES.- Se hacen pasibles a sanción las personas
jurídicas quienes en su calidad de informantes, cometan las siguientes infracciones
consideradas como leves y graves, únicamente en los censos y las encuestas oficiales:
Personas Jurídicas: Cometen infracciones leves las personas jurídicas:
a) Quien retarde la entrega de datos, documentos o informes estadísticos en las
fechas señaladas para el efecto.
b) Quien se niegue a proporcionar los datos o informes que se le soliciten o cuando
impidiere a otra persona proporcionarlos.
c) Quién proporcione datos o información incompleta o inexacta.
d) Quien se niegue a que se verifique los datos proporcionados.
Personas Jurídicas: Cometen infracciones graves las personas jurídicas:
a) Quien reincida en las infracciones señaladas en los cuatro incisos precedentes.
b) Quien altere o falsificare los datos o informes que proporcione.
c) Quien amenace, agrediera, insultare o utilizare otros medios violentos en
contra de empleado público o representante de alguna entidad que integra el
Sistema para impedir que la información solicitada sea proporcionada o
verificada;
d) Impedir el acceso a funcionarios de las entidades del sistema debidamente
acreditados a los registros y archivos públicos que sean requeridos para fines
estadísticos, con excepción de los que se encuentran protegidos por regímenes
especiales;
e) Impedir deliberadamente el desarrollo de las actividades censales, encuestas o
de los procesos de generación de información estadística realizada por el
Instituto Nacional de Estadística;
ARTÍCULO 73.- SANCIONES.- La comisión de infracciones previstas en la presente Ley y las
establecidas conforme a Reglamento, determinaran las siguientes sanciones:
I. El Certificado de cumplimiento como Informante, es el único documento que acredita
haber cumplido con la obligación de haber participado satisfactoriamente en las
actividades estadísticas encomendadas por el sistema. Sin el Certificado de cumplimiento
como Informante o el comprobante de haber pagado la multa, las personas jurídicas,
dentro de los noventa (90) días siguientes a la realización de la actividad estadística para
la cual fueron convocadas, no podrán:
a) Efectuar trámites bancarios.
b) Tramitar o renovar licencias de funcionamiento.
c) Realizar cualquier tipo de trámite en Fundaempresa.
d) Participar en proceso de contratación estatales nacionales o internacionales,
independientemente del rubro o giro de la empresa.
e) Acceder a créditos bancarios.
II. Estarán eximidas de esta exigencia:
a) Las personas jurídicas que no pudieron por caso fortuito o fuerza mayor
comprobada documentalmente, no pudieron participar de la actividad
estadística para la cual fueron convocadas.
ARTÍCULO 74.- INFRACCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS.- Los servidores públicos y todo el
personal vinculado a la recolección de datos estadísticos de todas las entidades que
componen e integran el Sistema, cometen infracciones en los siguientes casos:
Infracción leve:
26
27. a) Quien proporcione datos o información incompleta o inexactos;
b) Impedir el acceso de los usuarios a los datos de la información estadística;
Comete infracción grave:
a) Quien reincida en la infracción señalada en el inciso precedente.
b) Quien retarde la entrega de datos, documentos o informes estadísticos o
geográficos en las fechas señaladas para el efecto.
c) Quien niegue proporcionar los datos o informes que se le soliciten, o cuando
impida a otro funcionario o empleado a proporcionarlos.
d) Quien niegue a que se verifique la información proporcionada.
e) Quien altere o falsifique los datos o informes que proporcione.
f) Quien altere o falsifique los datos o informes en el momento de su
procesamiento.
g) Quien divulgue o revele los datos o información protegida por el secreto
estadístico regulado en la presente ley.
h) Quien utilice los datos o información proporcionada para propósitos
estadísticos y geográficos para finalidades distintas.
i) La violación al secreto estadístico;
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que puedan dar
lugar las infracciones a la presente ley conforme al ordenamiento jurídico administrativo.
CAPÍTULO II
FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
COMPETENCIA Y RECURSOS
ARTÍCULO 75.- RESPONSABILIDADES POR LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA.-Todo servidor
público que ejerza sus funciones dentro del sistema de información estadística deberá
observar estricto cumplimiento de los principios de estadística y toda normativa interna
que desarrolle el sistema. Así como evitar cualquier tipo de injerencia interna o externa
que pretenda modificar los datos estadísticos que se encuentren bajo su responsabilidad,
bajo alternativa de ser procesado administrativamente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que puedan emerger.
Todo servidor público sujeto a los alcances de la presente ley, sin distinción de jerarquía,
asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, conforme a disposición legal
aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma y
desempeño, así como de los resultados emergentes de su gestión o administración, de
conformidad al mandato constitucional vigente. De conformidad a lo establecido en la Ley
1178, Ley 2027, Ley 045 y la Ley 004.
ARTÍCULO 76.- COMPETENCIA.- La competencia de las autoridades será definida de acuerdo
a las disposiciones legales aplicables y en vigencia en el país.
Cuando en el curso del procedimiento se adviertan indicios de responsabilidad penal, la
autoridad competente remitirá los actuados al Ministerio Público, sin perjuicio de seguir
con la tramitación del proceso administrativo, hasta su finalización. El Director Ejecutivo
será procesado de acuerdo a la reglamentación aprobada para dicho fin.
27
28. En todo caso se garantiza el Principio de Licitud de las operaciones del servidor público
dentro de los términos señalados en el artículo 28 inciso b) de la Ley Nº 1178 de
Administración y Control Gubernamentales.
TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El próximo Censo Nacional de Población y Vivienda deberá ser realizado el año
2020, el siguiente Censo Nacional Agropecuario el año 2013 y el subsiguiente el 2021 y el
próximo Censo Nacional de Establecimientos Económicos deberá realizarse el 2013.
SEGUNDA.- El siguiente cambio del Año Base de las Cuentas Nacionales debe ser el 2014.
TERCERA.- El INE tendrá un plazo máximo de dos años para elaborar, aprobar y difundir
las respectivas metodologías de censos, encuestas y registros administrativos.
CUARTA.- A objeto de consolidar y contribuir a la conformación y consolidación del
Sistema de Información Estadística, el sistema de la universidad boliviana deberá adecuar
la malla curricular de las Carreras de Estadística a las necesidades del Sistema de
Información Estadística.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su posesión, el Director
General Ejecutivo deberá realizar la reestructuración administrativa para el logro de los
objetivos establecidos en la presente Ley.
SEGUNDA.- Mediante esta Ley, el Poder Ejecutivo transfiere en propiedad al Instituto
Nacional de Estadística los bienes muebles e inmuebles que se le hayan asignado por Ley,
Decretos Supremos u otra normativa o aquellos que se hallen en su poder, a partir de la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERA.- El periodo de funciones del Director General Ejecutivo se computará a partir de
su elección en la gestión 2013.
CUARTA.- En el plazo de hasta seis años se deberá definir y cambia el lugar de la nueva
sede del INE, a una ciudad Capital distinta de la Sede del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO ÚNICO.- El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto
Supremo en un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Queda derogada y abrogada toda disposición legal contraria a la
presente Ley.
28
29. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los …. días del mes de ...........
de....... años.
Fdo. .........................., ......................................., ......................................, .........................
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ...... días del mes de ........... de ..... años.
............................., Ministro de la Presidencia. ….. etc. ….
FDO. EVO MORALES AYMA, PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
29