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Módulo IV
EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA
GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONCEJALES, 2022
CONTENIDO
1) Participación ciudadana en la gestión pública local
2) Espacios institucionales y medios de participación
ciudadana
3) Consejo Local de Planificación Pública
4) Presupuesto Participativo
5) Gobierno Abierto en el Municipio
1) Participación ciudadana en
la gestión pública local
LA PARTICIPACIÓN ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es
el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar
la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”
Artículo 62, CN.
“Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de
sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la
ley.”
Artículo 168, CN
LA PARTICIPACIÓN ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL PARA EL MUNICIPIO
DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL (Artículos 251 – 282)
“La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo
desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades
municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y
ciudadanas en la gestión pública (…).”
Artículo 251, LOPPM
EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA LOPPM
“La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales,
relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento,
gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación
protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local (...)”.
Artículo 1, LOPPM
1. Obteniendo información de:
• El programa de gobierno del alcalde o alcaldesa
• ElPlan Municipal de Desarrollo
• Los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas
• La formulación y ejecución del presupuesto local
• La aprobación y ejecución de obras y servicio
• El informe de gestión y de la rendición de cuentas
2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración
del presupuesto de inversión de obras y servicios.
3. Participando en la toma de decisiones.
Artículo 253, LOPPM
LA CIUDADANÍA EJERCE EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
2) Espacios institucionales y medios de
participación ciudadana
1. Cabildos abiertos.
2. Asambleas
ciudadanas.
3. Consultas públicas.
4. Iniciativa popular.
5. Presupuesto
participativo.
6. Control social.
7. Referendos.
8. Iniciativa legislativa.
9. Medios de
comunicación social
alternativos.
10. Instancias de atención
ciudadana.
11. Autogestión.
12. Cogestión.
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN, ARTÍCULO 259 LOPPM
“La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo
Municipal, a las juntas parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus
integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de
conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza.”
Artículo 261, LOPPM
“La asamblea de ciudadanos y ciudadanas estará referida a las materias
que establece la ley correspondiente, debe ser convocada de manera
expresa, anticipada y pública. Sus decisiones tienen carácter vinculante
para las autoridades (…).
Todo lo referido a iniciativa, procedimiento, ámbito, materia, validez,
efecto vinculante y, comisión de control y seguimiento, será
desarrollado por la ley especial que trata la materia.”
Artículo 264, LOPPM
CABILDOS ABIERTOS, ASAMBLEAS CIUDADANAS
“El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas
y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y
aprobación de los proyectos de ordenanzas, (…).
El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del
respectivo instrumento jurídico.”
Artículo 266, LOPPM
“Los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la
conservación ambiental del Municipio o de la parroquia, deberán ser
consultados previamente por las autoridades municipales entre las
organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada. En caso
contrario, estarán viciados de nulidad absoluta.”
Artículo 267, LOPPM
CONSULTAS PÚBLICAS
“El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los
procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio
proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y
evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con
el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo
del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las
comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación
Pública.”
Artículo 269, LOPPM
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
“El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y
ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de
la gestión pública municipal (…)”
Artículo 270, LOPPM
“Los ciudadanos y ciudadanas podrán organizarse con el objeto de
coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de
la gestión pública municipal.
Dichas organizaciones ejercerán sus actividades sobre cualquier nivel o
sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan
funciones públicas. Estas organizaciones deben estar inscritas en un registro
sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Municipio.”
Artículo 271, LOPPM
CONTRALORÍA SOCIAL
“La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio
o aprobatorio, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
Constitución de la República y en la legislación electoral; y deberá
hacerse ante el Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará,
dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los referendos.”
Artículo 274, LOPPM
REFERENDOS
“Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma
uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio, podrán presentar
proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya vigentes. (…)”
Artículo 275, LOPPM
INICIATIVA LEGISLATIVA
3) Consejo Local de Planificación Pública
“El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el
Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia
con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la
participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de
Planificación.”
Artículo 111, LOPPM.
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
EJECUTA
PLANIFICA
CONTROLA
DELIBERA
ALCALDE
CLPP
CONTRALORÍA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
“El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará
conformado por:
1. El Alcalde o Alcaldesa
2. Los concejales y concejalas del municipio
3. Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal
4. Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna
existente en el municipio.
5. Dos consejeros o consejeras, electos o electas de las organizaciones socio productivas y
de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación
integral y desarrollo del municipio.
6. Un consejero o consejera electo o electa de los pueblos indígenas, donde los hubiere .
En los municipios donde no existan parroquias, los consejos comunales elegirán entre
ellos, un consejero o consejera al Consejo Local de Planificación Pública.
El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una presidencia, ejercida por el
Alcalde o Alcaldesa del municipio y una vicepresidencia ejercida por un consejero o
consejera electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3, 4, 5 y 6 del
presente artículo.”
Artículo 6, LCLPP
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
4) Presupuesto Participativo
Se utiliza la expresión “Presupuesto Participativo” para designar tanto al
proceso de formulación, como al documento resultante. En esta
presentación la utilizamos solamente para referirnos la proceso.
El Presupuesto Participativo no es un fin en sí mismo; es un medio cuya
pertinencia se determina en función de su eficacia.
Un alcalde evalúa la eficacia de los Presupuestos Participativos en
términos políticos puros (acumulación o pérdida de poder) y en términos
de impacto en el cambio situacional.
Los municipios son distintos, y sus alcaldes también, por lo tanto, las
modalidades de los Presupuestos Participativos responden a las
características particulares de cada caso.
ACLARACIÓN PRELIMINAR
La primera experiencia de presupuesto participativo (Orçamento
Participativo) se concretó en 1989 en la ciudad de Porto Alegre
(Rio Grande do Sul, Brasil), tras la victoria del Partido dos
Trabalhadores en las elecciones municipales.
Otras ciudades en América Latina y, más adelante, en Europa, han
adoptado el presupuesto participativo como forma de
participación ciudadana y gestión municipal, adaptando el modelo
de Porto Alegre a su propio contexto y tradición democrática.
Existe actualmente una gran riqueza y diversidad de modelos y
experiencias.
ANTECEDENTES
“El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los
procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del
Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación,
ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual
municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos
que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las
necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones
en el Consejo Local de Planificación Pública.”
Artículo 269, LOPPM.
¿QUÉ ES UN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?
Consolida la idea de una ciudadanía activa, haciendo partícipe al
vecino y vecina de la marcha del municipio.
Permite entender a la gestión pública como algo que tiene que ver
con nuestras vidas, y que podemos no solo participar, sino también
decidir sobre los asuntos públicos.
Aumenta la transparencia y eficiencia en la gestión municipal, al
compartir entre todos el debate acerca de en qué se van a gastar
nuestros impuestos.
Hace más fluida la comunicación entre administración y
ciudadanos, generando espacios de interlocución entre políticos,
vecinos, colectivos y técnicos.
Fomenta la reflexión activa y la solidaridad por cuanto todos los
vecinos y vecinas tienen la oportunidad del conocer y dialogar
sobre los problemas y demandas del resto.
BENEFICIOS
ETAPAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DIAGNÓSTICO
PARTICIPATIVO
DISEÑO DEL
PRESUPUESTO
APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO
EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO
“El presupuesto de inversión está dirigido al desarrollo humano, social,
cultural y económico del Municipio, y se elaborará de acuerdo con las
necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en
concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto
destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo,
infraestructura, servicios y vialidad.
A estos fines, regirá el procedimiento siguiente:
En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo
Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión de cada
sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y
octubre se activará el presupuesto participativo de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.”
Artículo 232., LOPPM.
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
“El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio
junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o
alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su
vigencia.”
Artículo 233, LOPPM.
“El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico
financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo
Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho
presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio
anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean
aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.”
Artículo 234, LOPPM
LAPSOS PARA ELABORAR Y APROBAR ORDENANZA DE PRESUPUESTO Y POA
CRONOGRAMA PLAN OPERATIVO ANUAL Y ORDENANZA DE PRESUPUESTO
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Informar al Consejo Local de Planificación Pública el
monto del presupuesto de inversión. (Artículo 232,
LOPPM)
Actividades del Presupuesto Participativo. (Artículo
232, LOPPM)
Opinión favorable del CLPP al Plan Operativo Anual.
(Artículo 70, Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular)
Entrega del Plan Operativo Anual y del Proyecto de
Ordenanza de Presupuesto al Concejo Municipal
(Artículo 233, LOPPM )
Aprobación de la Ordenanza de Presupuesto y del
Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
(Artículo 234, LOPPM)
FACTORES QUE INCIDEN NEGATIVAMENTE SOBRE LA PARTICIPACIÓN
Fatiga participacionista.
Centralismo castrador.
Inercia burocrática negativa.
Fractura política de la Nación.
Antipolítica.
Voluntarismo nominalista.
5) Gobierno Abierto en el Municipio
El gobierno abierto es un enfoque de la acción política según
el cual los ciudadanos tienen acceso a los documentos y
procedimientos del gobierno con el fin de facilitar la
contraloría social y la participación protagónica en los
procesos de formulación de políticas públicas.
GOBIERNO ABIERTO
Hacia un nuevo paradigma de gestión pública
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PARTICIPACIÓN
TRANSPARENCIA
GOBERNANZA
Facilitar el acceso a la información pública RELEVANTE Y ÚTIL sobre lo que está haciendo
el gobierno, poner a disposición sus fuentes y bases de datos, y publicar los planes de
actuación, por los que puede ser considerado responsable frente a la sociedad. Ello fomenta
y promueve la rendición de cuentas ante la ciudadanía y un permanente control social
TRANSPARENCIA
Promover el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la formulación de las
políticas públicas y facilitar el camino para que las administraciones públicas se beneficien
del conocimiento, ideas y experiencia de los ciudadanos, creando nuevos espacios de
encuentro y diálogo que favorezcan el protagonismo, implicación y deliberación de los
ciudadanos en los asuntos públicos.
PARTICIPACIÓN
Comprometer e implicar a los ciudadanos, y demás agentes sociales, en el esfuerzo por
trabajar conjuntamente para resolver los problemas públicos, aprovechando el potencial y
energías disponibles en vastos sectores de la sociedad. Ello supone la colaboración,
cooperación y el trabajo coordinado, no sólo con la ciudadanía, sino con las empresas,
asociaciones, organizaciones de la sociedad civil y demás actores, y permite el esfuerzo
conjunto dentro de las propias administraciones, entre ellas y sus funcionarios
transversalmente.
GOBERNANZA
 SITIO WEB
 DIGITALIZACIÓN DEL CATASTRO
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GOBIERNO ELECTRÓNICO (TIC y web 2.0.)

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  • 1. Módulo IV EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONCEJALES, 2022
  • 2. CONTENIDO 1) Participación ciudadana en la gestión pública local 2) Espacios institucionales y medios de participación ciudadana 3) Consejo Local de Planificación Pública 4) Presupuesto Participativo 5) Gobierno Abierto en el Municipio
  • 3. 1) Participación ciudadana en la gestión pública local
  • 4. LA PARTICIPACIÓN ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” Artículo 62, CN.
  • 5. “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.” Artículo 168, CN LA PARTICIPACIÓN ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL PARA EL MUNICIPIO
  • 6. DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL (Artículos 251 – 282) “La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública (…).” Artículo 251, LOPPM EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA LOPPM “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local (...)”. Artículo 1, LOPPM
  • 7. 1. Obteniendo información de: • El programa de gobierno del alcalde o alcaldesa • ElPlan Municipal de Desarrollo • Los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas • La formulación y ejecución del presupuesto local • La aprobación y ejecución de obras y servicio • El informe de gestión y de la rendición de cuentas 2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios. 3. Participando en la toma de decisiones. Artículo 253, LOPPM LA CIUDADANÍA EJERCE EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
  • 8. 2) Espacios institucionales y medios de participación ciudadana
  • 9. 1. Cabildos abiertos. 2. Asambleas ciudadanas. 3. Consultas públicas. 4. Iniciativa popular. 5. Presupuesto participativo. 6. Control social. 7. Referendos. 8. Iniciativa legislativa. 9. Medios de comunicación social alternativos. 10. Instancias de atención ciudadana. 11. Autogestión. 12. Cogestión. MEDIOS DE PARTICIPACIÓN, ARTÍCULO 259 LOPPM
  • 10. “La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las juntas parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza.” Artículo 261, LOPPM “La asamblea de ciudadanos y ciudadanas estará referida a las materias que establece la ley correspondiente, debe ser convocada de manera expresa, anticipada y pública. Sus decisiones tienen carácter vinculante para las autoridades (…). Todo lo referido a iniciativa, procedimiento, ámbito, materia, validez, efecto vinculante y, comisión de control y seguimiento, será desarrollado por la ley especial que trata la materia.” Artículo 264, LOPPM CABILDOS ABIERTOS, ASAMBLEAS CIUDADANAS
  • 11. “El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, (…). El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico.” Artículo 266, LOPPM “Los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental del Municipio o de la parroquia, deberán ser consultados previamente por las autoridades municipales entre las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada. En caso contrario, estarán viciados de nulidad absoluta.” Artículo 267, LOPPM CONSULTAS PÚBLICAS
  • 12. “El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública.” Artículo 269, LOPPM PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
  • 13. “El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal (…)” Artículo 270, LOPPM “Los ciudadanos y ciudadanas podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal. Dichas organizaciones ejercerán sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas. Estas organizaciones deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Municipio.” Artículo 271, LOPPM CONTRALORÍA SOCIAL
  • 14. “La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en la legislación electoral; y deberá hacerse ante el Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los referendos.” Artículo 274, LOPPM REFERENDOS
  • 15. “Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio, podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya vigentes. (…)” Artículo 275, LOPPM INICIATIVA LEGISLATIVA
  • 16. 3) Consejo Local de Planificación Pública
  • 17. “El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.” Artículo 111, LOPPM. CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
  • 18. CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA EJECUTA PLANIFICA CONTROLA DELIBERA ALCALDE CLPP CONTRALORÍA MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL
  • 19. “El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa 2. Los concejales y concejalas del municipio 3. Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal 4. Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el municipio. 5. Dos consejeros o consejeras, electos o electas de las organizaciones socio productivas y de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación integral y desarrollo del municipio. 6. Un consejero o consejera electo o electa de los pueblos indígenas, donde los hubiere . En los municipios donde no existan parroquias, los consejos comunales elegirán entre ellos, un consejero o consejera al Consejo Local de Planificación Pública. El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio y una vicepresidencia ejercida por un consejero o consejera electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.” Artículo 6, LCLPP CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
  • 21. Se utiliza la expresión “Presupuesto Participativo” para designar tanto al proceso de formulación, como al documento resultante. En esta presentación la utilizamos solamente para referirnos la proceso. El Presupuesto Participativo no es un fin en sí mismo; es un medio cuya pertinencia se determina en función de su eficacia. Un alcalde evalúa la eficacia de los Presupuestos Participativos en términos políticos puros (acumulación o pérdida de poder) y en términos de impacto en el cambio situacional. Los municipios son distintos, y sus alcaldes también, por lo tanto, las modalidades de los Presupuestos Participativos responden a las características particulares de cada caso. ACLARACIÓN PRELIMINAR
  • 22. La primera experiencia de presupuesto participativo (Orçamento Participativo) se concretó en 1989 en la ciudad de Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil), tras la victoria del Partido dos Trabalhadores en las elecciones municipales. Otras ciudades en América Latina y, más adelante, en Europa, han adoptado el presupuesto participativo como forma de participación ciudadana y gestión municipal, adaptando el modelo de Porto Alegre a su propio contexto y tradición democrática. Existe actualmente una gran riqueza y diversidad de modelos y experiencias. ANTECEDENTES
  • 23. “El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública.” Artículo 269, LOPPM. ¿QUÉ ES UN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?
  • 24. Consolida la idea de una ciudadanía activa, haciendo partícipe al vecino y vecina de la marcha del municipio. Permite entender a la gestión pública como algo que tiene que ver con nuestras vidas, y que podemos no solo participar, sino también decidir sobre los asuntos públicos. Aumenta la transparencia y eficiencia en la gestión municipal, al compartir entre todos el debate acerca de en qué se van a gastar nuestros impuestos. Hace más fluida la comunicación entre administración y ciudadanos, generando espacios de interlocución entre políticos, vecinos, colectivos y técnicos. Fomenta la reflexión activa y la solidaridad por cuanto todos los vecinos y vecinas tienen la oportunidad del conocer y dialogar sobre los problemas y demandas del resto. BENEFICIOS
  • 25. ETAPAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO DISEÑO DEL PRESUPUESTO APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
  • 26. “El presupuesto de inversión está dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio, y se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad. A estos fines, regirá el procedimiento siguiente: En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activará el presupuesto participativo de conformidad con lo establecido en la presente Ley.” Artículo 232., LOPPM. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
  • 27. “El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre del año anterior a su vigencia.” Artículo 233, LOPPM. “El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.” Artículo 234, LOPPM LAPSOS PARA ELABORAR Y APROBAR ORDENANZA DE PRESUPUESTO Y POA
  • 28. CRONOGRAMA PLAN OPERATIVO ANUAL Y ORDENANZA DE PRESUPUESTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Informar al Consejo Local de Planificación Pública el monto del presupuesto de inversión. (Artículo 232, LOPPM) Actividades del Presupuesto Participativo. (Artículo 232, LOPPM) Opinión favorable del CLPP al Plan Operativo Anual. (Artículo 70, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular) Entrega del Plan Operativo Anual y del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto al Concejo Municipal (Artículo 233, LOPPM ) Aprobación de la Ordenanza de Presupuesto y del Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal. (Artículo 234, LOPPM)
  • 29. FACTORES QUE INCIDEN NEGATIVAMENTE SOBRE LA PARTICIPACIÓN Fatiga participacionista. Centralismo castrador. Inercia burocrática negativa. Fractura política de la Nación. Antipolítica. Voluntarismo nominalista.
  • 30. 5) Gobierno Abierto en el Municipio
  • 31. El gobierno abierto es un enfoque de la acción política según el cual los ciudadanos tienen acceso a los documentos y procedimientos del gobierno con el fin de facilitar la contraloría social y la participación protagónica en los procesos de formulación de políticas públicas. GOBIERNO ABIERTO Hacia un nuevo paradigma de gestión pública
  • 33. Facilitar el acceso a la información pública RELEVANTE Y ÚTIL sobre lo que está haciendo el gobierno, poner a disposición sus fuentes y bases de datos, y publicar los planes de actuación, por los que puede ser considerado responsable frente a la sociedad. Ello fomenta y promueve la rendición de cuentas ante la ciudadanía y un permanente control social TRANSPARENCIA
  • 34. Promover el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la formulación de las políticas públicas y facilitar el camino para que las administraciones públicas se beneficien del conocimiento, ideas y experiencia de los ciudadanos, creando nuevos espacios de encuentro y diálogo que favorezcan el protagonismo, implicación y deliberación de los ciudadanos en los asuntos públicos. PARTICIPACIÓN
  • 35. Comprometer e implicar a los ciudadanos, y demás agentes sociales, en el esfuerzo por trabajar conjuntamente para resolver los problemas públicos, aprovechando el potencial y energías disponibles en vastos sectores de la sociedad. Ello supone la colaboración, cooperación y el trabajo coordinado, no sólo con la ciudadanía, sino con las empresas, asociaciones, organizaciones de la sociedad civil y demás actores, y permite el esfuerzo conjunto dentro de las propias administraciones, entre ellas y sus funcionarios transversalmente. GOBERNANZA
  • 36.
  • 37.  SITIO WEB  DIGITALIZACIÓN DEL CATASTRO  SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA  REDES SOCIALES GOBIERNO ELECTRÓNICO (TIC y web 2.0.)