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LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
José María PACORI CARI
Catedrático de Derecho Administrativo en la
Universidad José Carlos Manategui. Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Admi-
nistrativo.
I. INTRODUCCIÓN
El marco normativo del presu-
puesto participativo en los gobier-
nos locales provinciales se susten-
ta, esencialmente, en la siguiente
normativa: Ley N° 27972 - Ley Or-
gánica de Municipalidades; Ley
N° 28056 - Ley Marco del Presu-
puesto Participativo y modifica-
torias; Decreto Supremo N° 142-
2009-EF, aprueba el Reglamento de
la Ley 28056; Instructivo N° 001-
2010-EF/76.01; Instructivo para el
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados; Decreto Supremo
N° 097-2009-EF, precisan criterios
para delimitar proyectos de impacto
regional, provincial y distrital en el
presupuesto participativo; y el De-
creto Supremo N° 132-2010-EF,
que lo modifica; Ley N° 27293, Ley
del Sistema Nacional de Inversión
Pública y sus Modificatorias; Plan
de Desarrollo Concertado Regional;
Acuerdo Nacional; y, Plan Bicente-
nario del Perú al 2021.
El Presupuesto Participativo se sus-
tenta esencialmente en el principio
de participación por el cual los go-
biernos locales promueven el de-
sarrollo de mecanismos y estrate-
gias de participación de la sociedad
civil en la programación de su pre-
supuesto, en concordancia con sus
planes de desarrollo concertados,
así como en la vigilancia y fiscali-
zación de la gestión de los recursos
Un a n á l i s i s norrnatiw© de l a s f a s e s
del p r o c e s o p r e s y p y e s t a l particlpatlw©
A Ti 'marívamente, el Presupuesto Participativo debe de observar la
J. V normativa nacional para luego ser reglamentado a través de la or-
denanza que emita el concejo municipal provincial; esta ordenanza de-
sarrollará, sin desvirtuar la ley, ¡asJases del proceso participativo para
garantizar que la sociedad civil se involucre en losproyectos de inversión
que sean necesarios para la localidad El autor hace un análisis a través
de la normativa nacional de lasfases de esteproceso participativo, desa-
rrollando desde la regulación nacional hasta la que realizan los gobier-
nos locales a nivel provincial.
públicos (Ley N° 28056). Confor-
me a este principio, el proceso del
presupuesto participativo es un me-
canismo de asignación equitativa,
racional, eficiente, eficaz y transpa-
rente de los recursos públicos que
fortalece las relaciones Estado-so-
ciedad Civil (artículo 1 de la Ley
N° 28056).
El presente artículo se centrará en
el presupuesto participativo de los
gobiernos locales provinciales, de-
jando de lado a los gobiernos lo-
cales distritales y gobiernos regio-
nales. De esta manera, constituyen
instancias de participación en el
proceso del presupuesto partici-
pativo provincial: el concejo mu-
nicipal provincial, el Consejo de
Coordinación Local Provincial, la
Asamblea de Agentes Participan-
tes y los comités de vigilancia (cfr.
artículo 8 de la Ordenanza N° 03-
2015/MPT-SG).
Los titulares del pliego (alcaldes
provinciales) son los responsables
de llevar adelante las distintas fa-
ses del proceso participativo, sien-
do que el proceso participativo tie-
ne las siguientes fases (artículo 6 de
laLeyN^OSó/1».
II. FASES DEL PROCESO
PARTICIPATIVO
1. Fase de preparación
El gobierno municipal provincial,
en coordinación con el concejo de
coordinación local, inician con la
(1) O artículo 6 de la Ley N° 28056 establece como fases del proceso participativo: identificación de los agen-
: ir:::irires. :apaeitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo, de-
• i r : i 7:e> ce trabajo, evaluación técnica de prioridades, formalización de los acuerdos, rendición
de cuentas y otros que acuerde a instancia participativa. En esencia, estas etapas son observadas en la regla-
mentaeión de la LeyN° 28056, son las fases previstas en la reglamentación las que sustentan las fases que se
mencionan en este artículo.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 33 / SETIEMBRE 2016 39
•
1 SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO
debida anticipación y oportunidad
el desarrollo de las actividades de
difusión y sensibilización sobre el
desarrollo del proceso, para lo cual
prepara la siguiente información y
la distribuye a los agentes partici-
pantes: 1. formulación, revisión,
ajuste y aprobación de la metodo-
logía del proceso; 2. preparación de
información sobre: a) presupues-
to participativo del año anterior;
b) compromisos asumidos por la
sociedad civil y el sector privado en
el proceso participativo previo, y su
nivel de cumplimiento; y c) avan-
ces en mejoras de competitividad
local (cfr. artículo 16 de la Orde-
nanza N° 159-00-CMPP). Esta fase
comprende las siguientes acciones
(artículo 7 del Decreto Supremo
N° 142-2009-EF).
1.1. Comunicación. Con el pro-
pósito de lograr una amplia par-
ticipación y representatividad de
la sociedad civil organizada y no
organizada, el gobierno local pro-
vincial difunde por los medios ade-
cuados el inicio del proceso del
presupuesto participativo y mantie-
ne informada a la población sobre
los avances y resultados del mismo
(artículo 7.1 del Decreto Supremo
N° 142-2009-EF). Se puede utili-
zar medios de comunicación escri-
to, verbal y televisivo, así como el
portal electrónico de la institución
(cfr. artículo 14 de la N° Ordenanza
Municipal N° 004-2015-A-MPM).
1.2. Sensibilización. Su importan-
cia radica en promover la partici-
pación responsable de la sociedad
civil organizada en la programa-
ción participativa del presupues-
to, ejecución, control y sostenibili-
dad de los proyectos de inversión,
a fin de lograr una participación
con mayor compromiso social
(artículo 7.2 del Decreto Supremo
N° 142-2009-EF).
1.3. Convocatoria. El gobierno
local provincial, en coordinación
con su Consejo de Coordinación
Local Provincial, convoca a la po-
blación organizada a participar en
el proceso del presupuesto parti-
cipativo, haciendo uso de los me-
dios de comunicación más adecua-
dos afinde garantizar una correcta
y eficiente comunicación con los
agentes participantes (artículo 7.3
El proceso del
presupuesto
participativo es
un mecanismo de
asignación equitativa,
racional, eficiente,
eficaz y transparente
de los recursos
públicos.
99
del Decreto Supremo N° 142-2009-
EF). El alcalde, en coordinación
con los miembros del Consejo de
Coordinación Local Provincial,
convocan al proceso de presupues-
to participativo a la población en
general y los agentes participantes
a registrarse y a entrar en el proceso
del presupuesto participativo, por
diferentes medios de comunicación
audiovisual y escrito del ámbito de
la provincia, con la ayuda de ma-
terial informativo (trípticos, volan-
tes y notas de prensa), garantizando
ana amplia representatividad local
(cfr. artículo 16 de la Ordenanza
Municipal N° 004-2015-A-MPM).
El Consejo de Coordinación Local
Provincial es un órgano de coordi-
nación de la municipalidad provin-
cial integrado por el alcalde provin-
cial que lo preside, los regidores
de la municipalidad provincial, los
alcaldes distritales de la provincia
y los representantes de la sociedad
civil (cfr. artículo 6 de la Ordenan-
za N° 159-00-CMPP). Este consejo
es la instancia encargada de convo-
car, coordinar, concertar, monito-
rear y garantizar el desarrollo del
proceso del presupuesto participa-
tivo (cfr. artículo 12 de la Ordenan-
za N° 159-00-CMPP).
1.4. Identificación de los agen-
tes participantes. El gobierno lo-
cal, mediante ordenanza, dispone
las medidas necesarias para regla-
mentar el proceso de identificación
y acreditación de agentes partici-
pantes, particularmente de aque-
llos de la sociedad civil (artículo
5 del Decreto Supremo N° 142-
2009-EF). En el caso de las muni-
cipalidades provinciales se sugiere
invitar al proceso del presupuesto
participativo a los siguientes acto-
res según los segmentos que se
indican (Anexo 4 del Instructivo
N°001-2010-EF/76.01):
Sector público: representantes de
dependencias u organismos nacio-
nales y regionales presentes en la
provincia; alcaldes distritales; man-
comunidades distritales. Instancias
de concertación: Consejo de Coor-
dinación Local Provincial y distri-
tal; asociaciones de municipalida-
des distritales; Mesa Provincial de
Concertación de Lucha contra la
Pobreza; consejos, comités o mesas
provinciales de seguridad ciudada-
na; Defensa Civil y otros temas nor-
mados por el nivel nacional; otras
instancias de concertación exis-
tentes específicas de la provincia.
Organizaciones Sociales de Base
(OSB): coordinadora de comités del
Programa Vaso de Leche o equiva-
lente; comités de gestión de progra-
mas transferidos de complementa-
ción alimentaria (ex-PRONAA);
organizaciones de mujeres, jóve-
nes y similares de nivel provincial
o que agrupen a OSB de nivel dis-
trital. Actores económicos: cámaras
de comercio y similares (si las hay);
gremios y organizaciones provin-
ciales de empresarios, productores
rurales u otros; juntas de usuarios
de riego: empresas o agentes eco-
nómicos más importantes que ope-
ran en la provincia. Servicios públi-
cos: representantes de empresas de
servicios públicos; principales cen-
tros educativos y servicios de salud
de la provincia. Otras instituciones:
sedes de universidades (si las hay);
institutos superiores y tecnológi-
cos; representaciones de colegios
profesionales.
Estos agentes pueden hacer lo si-
guiente: a) participan activamen-
te con voz y voto en la discusión,
definición, priorización y toma de
decisiones respecto de los resulta-
dos a ser priorizados en el proceso,
así como de los proyectos de inver-
sión a ser considerados para contri-
buir al logro de dichos resultados;
b) suscriben las actas y demás ins-
trumentos que garanticen la forma-
lidad del proceso; y, c) respetan los
acuerdos adoptados en las diferen-
tes fases del proceso.
40
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
1.5. Capacitación a los agentes
participantes de las instancias
del presupuesto participativo. La
Dirección Nacional del Presupues-
to Público del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas podrá implementar
programas de capacitación vincula-
dos al proceso del presupuesto par-
ticipativo, sin perjuicio de los que
organicen, en los mismos temas,
los gobiernos locales (artículo 7.5
del Decreto Supremo N° 142-2009-
EF). La capacitación será sobre te-
mas de planeamiento, criterios de
priorización de proyectos, inver-
sión pública y todo tema necesa-
rio para el proceso del presupuesto
participativo, principalmente estos
temas pueden ser: descentraliza-
ción, planeamiento y desarrollo re-
gional y local; acuerdo regional;
Plan Bicentenario del Perú al 2021;
gestión de políticas públicas; esta-
do situacional de la inversión pú-
blica provincial (artículo 22 de la
Ordenanza N° 159-00-CMPP).
2. Fase de concertación
Comprende el trabajo concerta-
do del equipo designado como
equipo técnico y la sociedad civil
para la identificación de los prin-
cipales problemas de la provincia,
área metropolitana o distrito capi-
tal, evaluación técnica de las posi-
bles soluciones y la priorización de
proyectos propuestos en el marco
del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), que contribuyan
al logro de resultados a favor de
la población (artículo 13 de la
Ordenanza N° 537-MPH/CM).
Comprende las siguientes activida-
des (artículo 8 del Decreto Supre-
mo N° 142-2009-EF).
2.1. Taller de Identificación y
Priorización de Problemas. Sobre
la base del diagnóstico que se uti-
lizará en el desarrollo del proce-
so participativo. los agentes par-
ticipantes proceden a identificar y
priorizar los principales problemas
que afectan a la población, en el
marco del Plan de Desarrollo Con-
certado y del Presupuesto por Re-
sultados (artículo 8.1 del Decre-
to Supremo N° 142-2009-EF >. El
agente participante, ya sea autori-
dad, funcionario público o repre-
sentante de organizaciones sociales
o privadas que proponga el proyec-
to a ser priorizado deberá presentar
La Dirección Nacional
del Presupuesto
Público del Ministerio
de Economía y Finanzas
podrá implementar
programas de
capacitación
vinculados al proceso
del presupuesto
participativo.
99
brevemente lo siguiente: a) las ca-
racterísticas de la población bene-
ficiada (nivel de pobreza, situación
de vulnerabilidad, ubicación); b) el
monto total del proyecto, especifi-
cando el cofinanciamiento público
o privado y fuente de financiamien-
to; en caso de que genere costos de
operación y mantenimiento se debe
indicar quién será el responsable
de asumir dicho costo en el futuro
(cfr. artículo 33 de la Ordenanza
N° 159-00-CMPP).
La asistencia de la ciudadanía a los
talleres de trabajo es libre, pudien-
do hacerla como observadores o
veedores sin derecho a voz ni voto
(cfr. artículo 16 de la Ordenanza
N°03-2015/MPT-SGi.
2.2. Evaluación técnica de pro-
yectos. El equipo técnico selec-
cionará de la cartera de proyectos
viables, aquellos que guarden co-
rrespondencia con los problemas
priorizados, tomando en cuenta
los criterios de alcance, cobertura
y montos de inversión que definen
los proyectos de impacto provincial
y de impacto distrital, así como los
recursos asignados al proceso par-
ticipativo, preservando siempre el
equilibrio entre los recursos dis-
ponibles y los montos de recursos
requeridos para el financiamiento de
los proyectos priorizados. Los
resultados de la evaluación del
equipo técnico son presentarlos
par el alcalde, quien propone a los
z¿ - . - .. -e>r :--¿:er.:es ~- -.
su priorización (articulo &2 del
Decreto SupremoN" 142-2009-EF).
En la evaluación técnica, el equipo
técnico seleccionará de la cartera
de proyectos viables aquellos que
guarden correspondencia con los
resultados priorizados, tomando en
cuenta los criterios de alcance, co-
bertura y montos de inversión que
definen los proyectos de impacto
provincial, así como los recursos
asignados al proceso participativo,
preservando siempre el equilibrio
entre los recursos disponibles y los
montos de recursos requeridos para
el financiamiento de los proyectos
priorizados (cfr. artículo 24.1.4 de
la Ordenanza Municipal N° 911).
2.3. Taller de Priorización de
Proyectos de Inversión. Con base
en los proyectos presentados por
el alcalde, los agentes participan-
tes proceden a la priorización de
proyectos de acuerdo a los proble-
mas identificados conforme a los
resultados del Taller de Identifica-
ción y Priorización de Problemas.
Los proyectos priorizados son in-
cluidos en el Acta de Acuerdos y
Compromisos del proceso (artículo
8.3 del Decreto Supremo N° 142-
2009-EF).
Los talleres de trabajo son las
reuniones de agentes participantes
convocadas por los alcaldes pro-
vinciales con la finalidad de iden-
tificar desde una perspectiva te-
mática y territorial los problemas
y las potencialidades de la provin-
cia, así como también proponer
acciones para implementar. Estos
talleres de trabajo definen también
los criterios de priorización para
las acciones propuestas con el fin
de atenderlos en orden de prioridad
dadas las restricciones de recursos
presupuestarios existentes (artículo
1, g del Decreto Supremo N° 142-
2009-EF).
3. Fase de coordinación entre ni-
veles de gobierno
Los gobiernos regionales y gobier-
nos locales, a través de sus respecti-
vas autoridades, efectúan las coor-
dinaciones que sean necesarias para
definir acciones de intervención en
el ámbito de sus competencias, a
fin de armonizar políticas con base
¡- :-:erese? ce ce>arro'.!o de la po-
blación de los respectivos ámbitos
jurisdiccionales (artículo 9 del De-
creto Supremo N° 142-2009-EF).
El alcalde efectúa las coordinacio-
nes que sean necesarias con el go-
bierno regional, el gobierno provin-
cial o los gobiernos distritales para
definir acciones de intervención en
ADMINISTRACION PUBLICA & CONTROL N° 33 / SETIEMBRE 2016 41
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
el ámbito de su competencia, a fin
de armonizar políticas con base en
intereses de desarrollo de la pobla-
ción de los respectivos ámbitos ju-
risdiccionales (cfr. artículo 25 de la
Ordenanza Municipal N° 911). En
esta fase se efectuarán las acciones
de coordinación y consistencia pre-
supuestaria con los gobiernos lo-
cales distritales y centros poblados
en materia de gastos de inversión
y entre niveles de gobierno, res-
petando las competencias, procu-
rando economía de escalas y con-
certación de esfuerzos, para lo cual
se debe tener en cuenta el cofinan-
ciamiento por parte del gobierno
local distrital beneficiario y/o de
la población beneficiaría, pudien-
do ser esta con recursos financieros
o apoyar con materiales, mano de
obra o maquinaria, entre otros (cfr.
artículo 28 de la Ordenanza N° 005-
2015-MPMN).
4. Fase de formalización
En esta fase se presentan los resul-
tados del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados
consolidados en el acta de acuer-
dos y compromisos para ser inclui-
dos en el presupuesto institucional
para su aprobación del concejo mu-
nicipal (cfr. artículo 29 de la Orde-
nanza N° 005-2015-MPMN). Com-
prende la inclusión de proyectos
de inversión priorizados y con fi-
nanciamiento previsto en el pre-
supuesto institucional de apertura
del ejercicio fiscal correspondien-
te, así como la rendición de cuentas
respecto del cumplimiento de los
acuerdos y compromisos asumidos
en el año anterior (artículo 19 de la
Ordenanza N° 537-MPH/CM). Esta
fase implica las siguientes acciones
(artículo 10 del Decreto Supremo
N° 142-2009-EF).
4.1. Inclusión de proyectos en
el presupuesto institucional.
Los proyectos de inversión pú-
blica priorizados en el proceso y
que constituyen parte del Acta de
Acuerdos y Compromisos deberán
ser incluidos en el presupuesto ins-
titucional del gobierno local. Copia
del Acta de Acuerdos y Compro-
misos, así como el Documento del
Proceso Participativo son adjunta-
dos al Presupuesto Institucional de
Apertura que se remite a la Contra-
loria General de la República, a la
La rendición de cuentas
permite evaluar el
desarrollo del proceso
y genera elementos
para concertar,
asumir y medir
responsabilidades y
compromisos.
99
Comisión de Presupuesto y Cuen-
ta General de la República del Con-
greso de la República y a la Di-
rección Nacional del Presupuesto
Público del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas (artículo 10.1
DecretoSupremoN0142-2009-EF).
Los Acuerdos y Compromisos que
se adoptarán seguirán la siguien-
te secuencia: a) el equipo técni-
co elabora el Acta de Acuerdo y
Compromisos del presupuesto par-
ticipativo; b) la Gerencia de Plani-
ficación, Presupuesto y Racionali-
zación presenta los resultados del
proceso participativo consolidados
en el Acta de Acuerdos y Compro-
misos a los agentes participantes
para su consideración y aprobación
final; c) si alguno de los proyectos
priorizados en el presupuesto par-
ticipativo no puede ser ejecutado,
el alcalde dispondrá el reemplazo
de dicho proyecto por otro, según
la escala de prioridades establecida
y el nivel de recursos disponibles,
hecho que debe hacerse de conoci-
miento al Consejo de Coordinación
Local Provincial y al Comité de Vi-
gilancia: d) todos los agentes par-
ticipantes en el acto formalizarán
los acuerdos suscribiendo el Acta
de Acuerdos y Compromisos (cfr.
artículo 26 de la Ordenanza Muni-
cipal N°911).
4.2. Rendición de cuentas. La ren-
dición de cuentas constituye un
mecanismo de transparencia por el
cual el titular del pliego debe infor-
mar a los agentes participantes so-
bre el cumplimiento de los acuer-
dos y compromisos asumidos en el
año anterior por las entidades del
Estado y la sociedad civil (artículo
10.2 del Decreto Supremo N° 142-
2009-EF). La rendición de cuen-
tas constituye un mecanismo de
corresponsabilidad entre las auto-
ridades y la sociedad civil, permite
evaluar el desarrollo del proceso
y genera elementos para concer-
tar, asumir y medir responsabilida-
des y compromisos frente al cum-
plimiento de las acciones trazadas
participativamente, debiendo el al-
calde informar a los agentes parti-
cipantes sobre el cumplimiento de
los acuerdos y compromisos asu-
midos en el año anterior, sobre lo
siguiente: a) programación y nivel
de avance en la ejecución y resul-
tados de los proyectos priorizados
en el proceso del presupuesto par-
ticipativo del año anterior; b) sus-
tentar los cambios efectuados a los
proyectos priorizados en el presu-
puesto participativo anterior y mo-
dificaciones presupuestarias reali-
zadas; c) presupuesto institucional
del presente ejercicio; y, d) resul-
tados de la gestión del año anterior
(cfr. artículo 34 de la Ordenanza N°
0101-MPCH).
III. CONCLUSIÓN
Normativamente, el presupuesto
participativo debe de observar la
normativa nacional para luego ser
reglamentado a través de la orde-
nanza que emita el concejo munici-
pal provincial. Esta ordenanza de-
sarrollará, sin desvirtuar la ley, las
fases del proceso participativo para
garantizar que la sociedad civil se
involucre en los proyectos de in-
versión que sean necesarios para la
Localidad.
Referencias
• DecretoSupremoN° 142-2009-EF
(2009). Aprueban Reglamento
de la Ley 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo. 24 de
junio de 2009. Lima: Presidente
Constitucional de la República.
• InstructivoN°001-2010-EF/76.01
(2010). Instructivo para el Presu-
puesto Participativo basado en
Resultados. 26 de marzo del
2010. Lima: Dirección General
del Presupuesto Público.
• Ley N° 28056 (2003). Ley Marco
del Presupuesto Participativo.
7 de agosto del 2003. Lima:
Congreso de la República.
• Ordenanza N° 159-00-CMPP
(2014). Aprobar el "Reglamento
para el desarrollo del Proceso
42
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos,
que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil.
FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
FASE DE PREPARACIÓN. El go-
bierno municipal provincial, en
coordinación con el Consejo de
Coordinación Local. Inicia con la
debida anticipación y oportuni-
dad el desarrollo de las activida-
des de difusión y sensibilización
sobre el desarrollo del proceso.
1. l U M U N C A B Ú H . Con el pupos*) de lograr una amuta par UCIMUUI y it^esentafcnüaü de la sociedad civil oiyawzada y no
organizada el gobierno local provincial difunde portosméritos adet«dos el n a o del proceso del presupuesto participativo
FASE DE PREPARACIÓN. El go-
bierno municipal provincial, en
coordinación con el Consejo de
Coordinación Local. Inicia con la
debida anticipación y oportuni-
dad el desarrollo de las activida-
des de difusión y sensibilización
sobre el desarrollo del proceso.
2. SENSIBILIZACION. Su importancia radica en promover b pafgapaoón lesuansjMe de ta sociedad civil organizada en la
programación partJcipativa del presupuesto.
FASE DE PREPARACIÓN. El go-
bierno municipal provincial, en
coordinación con el Consejo de
Coordinación Local. Inicia con la
debida anticipación y oportuni-
dad el desarrollo de las activida-
des de difusión y sensibilización
sobre el desarrollo del proceso.
3. CONVOCATORIA. El gobierno local provincial, en coordinación con su Consejo de CorjrrJnacton Local Provincial, convoca a la
población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo.
FASE DE PREPARACIÓN. El go-
bierno municipal provincial, en
coordinación con el Consejo de
Coordinación Local. Inicia con la
debida anticipación y oportuni-
dad el desarrollo de las activida-
des de difusión y sensibilización
sobre el desarrollo del proceso.
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. El gobierno local, mediante ordenanza, disponetasmedidas necesarias
para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes.
FASE DE PREPARACIÓN. El go-
bierno municipal provincial, en
coordinación con el Consejo de
Coordinación Local. Inicia con la
debida anticipación y oportuni-
dad el desarrollo de las activida-
des de difusión y sensibilización
sobre el desarrollo del proceso.
5. CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES DE LAS INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. La Dirección
Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados
al proceso del presupuesto participativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los gobiernos locales.
FASE DE CONCERTACIÓN.
Comprende el trabajo concerta-
do del equipo designado como
equipo técnico y la sociedad ci-
vil para la identificación de los
principales problemas de la pro-
vincia.
1. TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS. Sobre la base del diagnóstico que se utilizará en el desarrollo
del proceso participativo, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la
población.
FASE DE CONCERTACIÓN.
Comprende el trabajo concerta-
do del equipo designado como
equipo técnico y la sociedad ci-
vil para la identificación de los
principales problemas de la pro-
vincia.
2. EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS. El equipo técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden
correspondencia con los problemas priorizados.
FASE DE CONCERTACIÓN.
Comprende el trabajo concerta-
do del equipo designado como
equipo técnico y la sociedad ci-
vil para la identificación de los
principales problemas de la pro-
vincia. 3. TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Con base en los proyectos presentados por el alcalde, los agentes
participantes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identificados conforme a los resultados del
Taller de Identificación y Priorización de Problemas.
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO. El alcalde efectúa las coordinaciones que sean necesarias con el gobierno regional, gobierno provincial o
gobiernos distritales para definir acciones de intervención en el ámbito de su competencia.
FASE DE FORMALIZACIÓN. En
esta fase se presentan los resul-
tados del proceso de presupues-
to participativo.
1. INCLUSIÓN DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL. Los proyectos de inversión pública priorizados en el pro-
ceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos deberán ser incluidos en el presupuesto institucional del go-
bierno local.
FASE DE FORMALIZACIÓN. En
esta fase se presentan los resul-
tados del proceso de presupues-
to participativo.
2. RENDICION DE CUENTAS. La rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual eltitulardel pliego debe
informaratosagentes participantes sobw;du«i^iÉK^ detosacuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las
entidades del Estado ytasociedad civi.
Participativo para el Año Fiscal
2015 de la Municipalidad
Provincial de Piura". 22 de mayo
de2014. Piura: Concejo Municipal.
Ordenanza Municipal N° 0007-12
(2012). Aprobar las modificacio-
nes al Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo
de la Municipalidad Provincial
de Tacna. 2~! de marzo de 2012.
Tacna: Concejo Municipal.
Ordenanza Municipal N° 004-
2015-A-MPM (2015). Ordenanza
Municipal que reglamen-
ta el Proceso del Presupuesto
Participativo basado en resultados
de la Municipalidad Provincial
de Maynas - Periodo Fiscal 2016.
12 de marzo del 2015. Maynas:
Concejo Provincial de Maynas.
Ordenanza Municipal N° 005-
2015-MPMN (2015). Reglamento
del Presupuesto Participativo
basado en resultados de la
Municipalidad Provincial Mariscal
Nieto con carácter permanente. 28
de abril del 2015. Mariscal Nieto:
Concejo Municipal.
Ordenanza Municipal N° 0101-
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LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Manategui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Admi- nistrativo. I. INTRODUCCIÓN El marco normativo del presu- puesto participativo en los gobier- nos locales provinciales se susten- ta, esencialmente, en la siguiente normativa: Ley N° 27972 - Ley Or- gánica de Municipalidades; Ley N° 28056 - Ley Marco del Presu- puesto Participativo y modifica- torias; Decreto Supremo N° 142- 2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley 28056; Instructivo N° 001- 2010-EF/76.01; Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Decreto Supremo N° 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo; y el De- creto Supremo N° 132-2010-EF, que lo modifica; Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificatorias; Plan de Desarrollo Concertado Regional; Acuerdo Nacional; y, Plan Bicente- nario del Perú al 2021. El Presupuesto Participativo se sus- tenta esencialmente en el principio de participación por el cual los go- biernos locales promueven el de- sarrollo de mecanismos y estrate- gias de participación de la sociedad civil en la programación de su pre- supuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, así como en la vigilancia y fiscali- zación de la gestión de los recursos Un a n á l i s i s norrnatiw© de l a s f a s e s del p r o c e s o p r e s y p y e s t a l particlpatlw© A Ti 'marívamente, el Presupuesto Participativo debe de observar la J. V normativa nacional para luego ser reglamentado a través de la or- denanza que emita el concejo municipal provincial; esta ordenanza de- sarrollará, sin desvirtuar la ley, ¡asJases del proceso participativo para garantizar que la sociedad civil se involucre en losproyectos de inversión que sean necesarios para la localidad El autor hace un análisis a través de la normativa nacional de lasfases de esteproceso participativo, desa- rrollando desde la regulación nacional hasta la que realizan los gobier- nos locales a nivel provincial. públicos (Ley N° 28056). Confor- me a este principio, el proceso del presupuesto participativo es un me- canismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transpa- rente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado-so- ciedad Civil (artículo 1 de la Ley N° 28056). El presente artículo se centrará en el presupuesto participativo de los gobiernos locales provinciales, de- jando de lado a los gobiernos lo- cales distritales y gobiernos regio- nales. De esta manera, constituyen instancias de participación en el proceso del presupuesto partici- pativo provincial: el concejo mu- nicipal provincial, el Consejo de Coordinación Local Provincial, la Asamblea de Agentes Participan- tes y los comités de vigilancia (cfr. artículo 8 de la Ordenanza N° 03- 2015/MPT-SG). Los titulares del pliego (alcaldes provinciales) son los responsables de llevar adelante las distintas fa- ses del proceso participativo, sien- do que el proceso participativo tie- ne las siguientes fases (artículo 6 de laLeyN^OSó/1». II. FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO 1. Fase de preparación El gobierno municipal provincial, en coordinación con el concejo de coordinación local, inician con la (1) O artículo 6 de la Ley N° 28056 establece como fases del proceso participativo: identificación de los agen- : ir:::irires. :apaeitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo, de- • i r : i 7:e> ce trabajo, evaluación técnica de prioridades, formalización de los acuerdos, rendición de cuentas y otros que acuerde a instancia participativa. En esencia, estas etapas son observadas en la regla- mentaeión de la LeyN° 28056, son las fases previstas en la reglamentación las que sustentan las fases que se mencionan en este artículo. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 33 / SETIEMBRE 2016 39
  • 2. • 1 SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso, para lo cual prepara la siguiente información y la distribuye a los agentes partici- pantes: 1. formulación, revisión, ajuste y aprobación de la metodo- logía del proceso; 2. preparación de información sobre: a) presupues- to participativo del año anterior; b) compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado en el proceso participativo previo, y su nivel de cumplimiento; y c) avan- ces en mejoras de competitividad local (cfr. artículo 16 de la Orde- nanza N° 159-00-CMPP). Esta fase comprende las siguientes acciones (artículo 7 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 1.1. Comunicación. Con el pro- pósito de lograr una amplia par- ticipación y representatividad de la sociedad civil organizada y no organizada, el gobierno local pro- vincial difunde por los medios ade- cuados el inicio del proceso del presupuesto participativo y mantie- ne informada a la población sobre los avances y resultados del mismo (artículo 7.1 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). Se puede utili- zar medios de comunicación escri- to, verbal y televisivo, así como el portal electrónico de la institución (cfr. artículo 14 de la N° Ordenanza Municipal N° 004-2015-A-MPM). 1.2. Sensibilización. Su importan- cia radica en promover la partici- pación responsable de la sociedad civil organizada en la programa- ción participativa del presupues- to, ejecución, control y sostenibili- dad de los proyectos de inversión, a fin de lograr una participación con mayor compromiso social (artículo 7.2 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 1.3. Convocatoria. El gobierno local provincial, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la po- blación organizada a participar en el proceso del presupuesto parti- cipativo, haciendo uso de los me- dios de comunicación más adecua- dos afinde garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes (artículo 7.3 El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. 99 del Decreto Supremo N° 142-2009- EF). El alcalde, en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, convocan al proceso de presupues- to participativo a la población en general y los agentes participantes a registrarse y a entrar en el proceso del presupuesto participativo, por diferentes medios de comunicación audiovisual y escrito del ámbito de la provincia, con la ayuda de ma- terial informativo (trípticos, volan- tes y notas de prensa), garantizando ana amplia representatividad local (cfr. artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 004-2015-A-MPM). El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordi- nación de la municipalidad provin- cial integrado por el alcalde provin- cial que lo preside, los regidores de la municipalidad provincial, los alcaldes distritales de la provincia y los representantes de la sociedad civil (cfr. artículo 6 de la Ordenan- za N° 159-00-CMPP). Este consejo es la instancia encargada de convo- car, coordinar, concertar, monito- rear y garantizar el desarrollo del proceso del presupuesto participa- tivo (cfr. artículo 12 de la Ordenan- za N° 159-00-CMPP). 1.4. Identificación de los agen- tes participantes. El gobierno lo- cal, mediante ordenanza, dispone las medidas necesarias para regla- mentar el proceso de identificación y acreditación de agentes partici- pantes, particularmente de aque- llos de la sociedad civil (artículo 5 del Decreto Supremo N° 142- 2009-EF). En el caso de las muni- cipalidades provinciales se sugiere invitar al proceso del presupuesto participativo a los siguientes acto- res según los segmentos que se indican (Anexo 4 del Instructivo N°001-2010-EF/76.01): Sector público: representantes de dependencias u organismos nacio- nales y regionales presentes en la provincia; alcaldes distritales; man- comunidades distritales. Instancias de concertación: Consejo de Coor- dinación Local Provincial y distri- tal; asociaciones de municipalida- des distritales; Mesa Provincial de Concertación de Lucha contra la Pobreza; consejos, comités o mesas provinciales de seguridad ciudada- na; Defensa Civil y otros temas nor- mados por el nivel nacional; otras instancias de concertación exis- tentes específicas de la provincia. Organizaciones Sociales de Base (OSB): coordinadora de comités del Programa Vaso de Leche o equiva- lente; comités de gestión de progra- mas transferidos de complementa- ción alimentaria (ex-PRONAA); organizaciones de mujeres, jóve- nes y similares de nivel provincial o que agrupen a OSB de nivel dis- trital. Actores económicos: cámaras de comercio y similares (si las hay); gremios y organizaciones provin- ciales de empresarios, productores rurales u otros; juntas de usuarios de riego: empresas o agentes eco- nómicos más importantes que ope- ran en la provincia. Servicios públi- cos: representantes de empresas de servicios públicos; principales cen- tros educativos y servicios de salud de la provincia. Otras instituciones: sedes de universidades (si las hay); institutos superiores y tecnológi- cos; representaciones de colegios profesionales. Estos agentes pueden hacer lo si- guiente: a) participan activamen- te con voz y voto en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resulta- dos a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos de inver- sión a ser considerados para contri- buir al logro de dichos resultados; b) suscriben las actas y demás ins- trumentos que garanticen la forma- lidad del proceso; y, c) respetan los acuerdos adoptados en las diferen- tes fases del proceso. 40
  • 3. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1.5. Capacitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo. La Dirección Nacional del Presupues- to Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vincula- dos al proceso del presupuesto par- ticipativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los gobiernos locales (artículo 7.5 del Decreto Supremo N° 142-2009- EF). La capacitación será sobre te- mas de planeamiento, criterios de priorización de proyectos, inver- sión pública y todo tema necesa- rio para el proceso del presupuesto participativo, principalmente estos temas pueden ser: descentraliza- ción, planeamiento y desarrollo re- gional y local; acuerdo regional; Plan Bicentenario del Perú al 2021; gestión de políticas públicas; esta- do situacional de la inversión pú- blica provincial (artículo 22 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP). 2. Fase de concertación Comprende el trabajo concerta- do del equipo designado como equipo técnico y la sociedad civil para la identificación de los prin- cipales problemas de la provincia, área metropolitana o distrito capi- tal, evaluación técnica de las posi- bles soluciones y la priorización de proyectos propuestos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que contribuyan al logro de resultados a favor de la población (artículo 13 de la Ordenanza N° 537-MPH/CM). Comprende las siguientes activida- des (artículo 8 del Decreto Supre- mo N° 142-2009-EF). 2.1. Taller de Identificación y Priorización de Problemas. Sobre la base del diagnóstico que se uti- lizará en el desarrollo del proce- so participativo. los agentes par- ticipantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población, en el marco del Plan de Desarrollo Con- certado y del Presupuesto por Re- sultados (artículo 8.1 del Decre- to Supremo N° 142-2009-EF >. El agente participante, ya sea autori- dad, funcionario público o repre- sentante de organizaciones sociales o privadas que proponga el proyec- to a ser priorizado deberá presentar La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo. 99 brevemente lo siguiente: a) las ca- racterísticas de la población bene- ficiada (nivel de pobreza, situación de vulnerabilidad, ubicación); b) el monto total del proyecto, especifi- cando el cofinanciamiento público o privado y fuente de financiamien- to; en caso de que genere costos de operación y mantenimiento se debe indicar quién será el responsable de asumir dicho costo en el futuro (cfr. artículo 33 de la Ordenanza N° 159-00-CMPP). La asistencia de la ciudadanía a los talleres de trabajo es libre, pudien- do hacerla como observadores o veedores sin derecho a voz ni voto (cfr. artículo 16 de la Ordenanza N°03-2015/MPT-SGi. 2.2. Evaluación técnica de pro- yectos. El equipo técnico selec- cionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden co- rrespondencia con los problemas priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, cobertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto provincial y de impacto distrital, así como los recursos asignados al proceso par- ticipativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos dis- ponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos priorizados. Los resultados de la evaluación del equipo técnico son presentarlos par el alcalde, quien propone a los z¿ - . - .. -e>r :--¿:er.:es ~- -. su priorización (articulo &2 del Decreto SupremoN" 142-2009-EF). En la evaluación técnica, el equipo técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables aquellos que guarden correspondencia con los resultados priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, co- bertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto provincial, así como los recursos asignados al proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos priorizados (cfr. artículo 24.1.4 de la Ordenanza Municipal N° 911). 2.3. Taller de Priorización de Proyectos de Inversión. Con base en los proyectos presentados por el alcalde, los agentes participan- tes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los proble- mas identificados conforme a los resultados del Taller de Identifica- ción y Priorización de Problemas. Los proyectos priorizados son in- cluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso (artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 142- 2009-EF). Los talleres de trabajo son las reuniones de agentes participantes convocadas por los alcaldes pro- vinciales con la finalidad de iden- tificar desde una perspectiva te- mática y territorial los problemas y las potencialidades de la provin- cia, así como también proponer acciones para implementar. Estos talleres de trabajo definen también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fin de atenderlos en orden de prioridad dadas las restricciones de recursos presupuestarios existentes (artículo 1, g del Decreto Supremo N° 142- 2009-EF). 3. Fase de coordinación entre ni- veles de gobierno Los gobiernos regionales y gobier- nos locales, a través de sus respecti- vas autoridades, efectúan las coor- dinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas con base ¡- :-:erese? ce ce>arro'.!o de la po- blación de los respectivos ámbitos jurisdiccionales (artículo 9 del De- creto Supremo N° 142-2009-EF). El alcalde efectúa las coordinacio- nes que sean necesarias con el go- bierno regional, el gobierno provin- cial o los gobiernos distritales para definir acciones de intervención en ADMINISTRACION PUBLICA & CONTROL N° 33 / SETIEMBRE 2016 41
  • 4. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO el ámbito de su competencia, a fin de armonizar políticas con base en intereses de desarrollo de la pobla- ción de los respectivos ámbitos ju- risdiccionales (cfr. artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 911). En esta fase se efectuarán las acciones de coordinación y consistencia pre- supuestaria con los gobiernos lo- cales distritales y centros poblados en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, res- petando las competencias, procu- rando economía de escalas y con- certación de esfuerzos, para lo cual se debe tener en cuenta el cofinan- ciamiento por parte del gobierno local distrital beneficiario y/o de la población beneficiaría, pudien- do ser esta con recursos financieros o apoyar con materiales, mano de obra o maquinaria, entre otros (cfr. artículo 28 de la Ordenanza N° 005- 2015-MPMN). 4. Fase de formalización En esta fase se presentan los resul- tados del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados consolidados en el acta de acuer- dos y compromisos para ser inclui- dos en el presupuesto institucional para su aprobación del concejo mu- nicipal (cfr. artículo 29 de la Orde- nanza N° 005-2015-MPMN). Com- prende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con fi- nanciamiento previsto en el pre- supuesto institucional de apertura del ejercicio fiscal correspondien- te, así como la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior (artículo 19 de la Ordenanza N° 537-MPH/CM). Esta fase implica las siguientes acciones (artículo 10 del Decreto Supremo N° 142-2009-EF). 4.1. Inclusión de proyectos en el presupuesto institucional. Los proyectos de inversión pú- blica priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos deberán ser incluidos en el presupuesto ins- titucional del gobierno local. Copia del Acta de Acuerdos y Compro- misos, así como el Documento del Proceso Participativo son adjunta- dos al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a la Contra- loria General de la República, a la La rendición de cuentas permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos. 99 Comisión de Presupuesto y Cuen- ta General de la República del Con- greso de la República y a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas (artículo 10.1 DecretoSupremoN0142-2009-EF). Los Acuerdos y Compromisos que se adoptarán seguirán la siguien- te secuencia: a) el equipo técni- co elabora el Acta de Acuerdo y Compromisos del presupuesto par- ticipativo; b) la Gerencia de Plani- ficación, Presupuesto y Racionali- zación presenta los resultados del proceso participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compro- misos a los agentes participantes para su consideración y aprobación final; c) si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto par- ticipativo no puede ser ejecutado, el alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida y el nivel de recursos disponibles, hecho que debe hacerse de conoci- miento al Consejo de Coordinación Local Provincial y al Comité de Vi- gilancia: d) todos los agentes par- ticipantes en el acto formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos (cfr. artículo 26 de la Ordenanza Muni- cipal N°911). 4.2. Rendición de cuentas. La ren- dición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia por el cual el titular del pliego debe infor- mar a los agentes participantes so- bre el cumplimiento de los acuer- dos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la sociedad civil (artículo 10.2 del Decreto Supremo N° 142- 2009-EF). La rendición de cuen- tas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las auto- ridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concer- tar, asumir y medir responsabilida- des y compromisos frente al cum- plimiento de las acciones trazadas participativamente, debiendo el al- calde informar a los agentes parti- cipantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asu- midos en el año anterior, sobre lo siguiente: a) programación y nivel de avance en la ejecución y resul- tados de los proyectos priorizados en el proceso del presupuesto par- ticipativo del año anterior; b) sus- tentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presu- puesto participativo anterior y mo- dificaciones presupuestarias reali- zadas; c) presupuesto institucional del presente ejercicio; y, d) resul- tados de la gestión del año anterior (cfr. artículo 34 de la Ordenanza N° 0101-MPCH). III. CONCLUSIÓN Normativamente, el presupuesto participativo debe de observar la normativa nacional para luego ser reglamentado a través de la orde- nanza que emita el concejo munici- pal provincial. Esta ordenanza de- sarrollará, sin desvirtuar la ley, las fases del proceso participativo para garantizar que la sociedad civil se involucre en los proyectos de in- versión que sean necesarios para la Localidad. Referencias • DecretoSupremoN° 142-2009-EF (2009). Aprueban Reglamento de la Ley 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. 24 de junio de 2009. Lima: Presidente Constitucional de la República. • InstructivoN°001-2010-EF/76.01 (2010). Instructivo para el Presu- puesto Participativo basado en Resultados. 26 de marzo del 2010. Lima: Dirección General del Presupuesto Público. • Ley N° 28056 (2003). Ley Marco del Presupuesto Participativo. 7 de agosto del 2003. Lima: Congreso de la República. • Ordenanza N° 159-00-CMPP (2014). Aprobar el "Reglamento para el desarrollo del Proceso 42
  • 5. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil. FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO FASE DE PREPARACIÓN. El go- bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni- dad el desarrollo de las activida- des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso. 1. l U M U N C A B Ú H . Con el pupos*) de lograr una amuta par UCIMUUI y it^esentafcnüaü de la sociedad civil oiyawzada y no organizada el gobierno local provincial difunde portosméritos adet«dos el n a o del proceso del presupuesto participativo FASE DE PREPARACIÓN. El go- bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni- dad el desarrollo de las activida- des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso. 2. SENSIBILIZACION. Su importancia radica en promover b pafgapaoón lesuansjMe de ta sociedad civil organizada en la programación partJcipativa del presupuesto. FASE DE PREPARACIÓN. El go- bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni- dad el desarrollo de las activida- des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso. 3. CONVOCATORIA. El gobierno local provincial, en coordinación con su Consejo de CorjrrJnacton Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo. FASE DE PREPARACIÓN. El go- bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni- dad el desarrollo de las activida- des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso. 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. El gobierno local, mediante ordenanza, disponetasmedidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes. FASE DE PREPARACIÓN. El go- bierno municipal provincial, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local. Inicia con la debida anticipación y oportuni- dad el desarrollo de las activida- des de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso. 5. CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES DE LAS INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los gobiernos locales. FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concerta- do del equipo designado como equipo técnico y la sociedad ci- vil para la identificación de los principales problemas de la pro- vincia. 1. TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS. Sobre la base del diagnóstico que se utilizará en el desarrollo del proceso participativo, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población. FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concerta- do del equipo designado como equipo técnico y la sociedad ci- vil para la identificación de los principales problemas de la pro- vincia. 2. EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS. El equipo técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados. FASE DE CONCERTACIÓN. Comprende el trabajo concerta- do del equipo designado como equipo técnico y la sociedad ci- vil para la identificación de los principales problemas de la pro- vincia. 3. TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Con base en los proyectos presentados por el alcalde, los agentes participantes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identificados conforme a los resultados del Taller de Identificación y Priorización de Problemas. FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO. El alcalde efectúa las coordinaciones que sean necesarias con el gobierno regional, gobierno provincial o gobiernos distritales para definir acciones de intervención en el ámbito de su competencia. FASE DE FORMALIZACIÓN. En esta fase se presentan los resul- tados del proceso de presupues- to participativo. 1. INCLUSIÓN DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL. Los proyectos de inversión pública priorizados en el pro- ceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos deberán ser incluidos en el presupuesto institucional del go- bierno local. FASE DE FORMALIZACIÓN. En esta fase se presentan los resul- tados del proceso de presupues- to participativo. 2. RENDICION DE CUENTAS. La rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual eltitulardel pliego debe informaratosagentes participantes sobw;du«i^iÉK^ detosacuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado ytasociedad civi. Participativo para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Provincial de Piura". 22 de mayo de2014. Piura: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 0007-12 (2012). Aprobar las modificacio- nes al Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Tacna. 2~! de marzo de 2012. Tacna: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 004- 2015-A-MPM (2015). Ordenanza Municipal que reglamen- ta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Maynas - Periodo Fiscal 2016. 12 de marzo del 2015. Maynas: Concejo Provincial de Maynas. Ordenanza Municipal N° 005- 2015-MPMN (2015). Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto con carácter permanente. 28 de abril del 2015. Mariscal Nieto: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 0101- MPCH (2016). Ordenanza que dispone y reglamenta el proceso presupuestario participativo por resultados de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas para el año fiscal 2017. 7 de abril de 2016. San Juan de la Frontera de los Chachapoyas: Concejo Provincial de Chachapoyas. Ordenanza Municipal N° 014- 2016-MPP (2016). Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados de Carácter Multianual 2017 al 2019 de la Municipalidad Provincial de Puno. 6 de junio de 2016. Puno: Concejo Municipal. Ordenanza Municipal N° 03-2015/ MPT-SG (2015). Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del añofiscal2016.14 de mayo del 2015. Tumbes: Concejo de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Ordenanza Municipal N° 537- MPH/CM (2016). Ordenanza Municipal que aprueba el regla- mento Multianual del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para la Provincia de Huancayo. 16 de marzo de 2016. Huancayo: Concejo Provincial de Huancayo. Ordenanza Municipal V 911 (2015). Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en re- sultados de la Municipalidad Provincial de Arequipa para el Año Fiscal 2016 y Cronograma de Actividades. 6 de abril de 2015. Arequipa: Concejo Municipal Provincial de Arequipa,! ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nc 33 / SETIEMBRE 2016 43