2. La ley Nª 341 de Participación y Control
Social Fortalece las formas de participación
en la formulación, seguimiento a la
ejecución y evaluación de políticas públicas
de los sectores sociales y/o sindicales
organizados, juntas vecinales, naciones y
pueblos indígena originario campesinos y
las comunidades interculturales y
afrobolivianas.
3. DISPOSICIONES GENERALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ART. 241
I. El pueblo soberano, por
medio de la sociedad civil
organizada, participará en el
diseño de las políticas públicas.
• IV. La Ley establecerá el marco
general para el ejercicio del
control social.
4. GUIA DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL A NIVEL
MUNICIPAL:
I.- LOS GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES. El Gobierno Autónomo Municipal es el
nivel gubernamental más cercano a la gente, con competencias para promover el
desarrollo local, el desarrollo humano integral (urbano-rural) de acuerdo a sus
atribuciones y competencias (art. 302 C.P.E) Importante en la planificación, ejecución y
evaluación.
GESTION PUBLICA MUNICIPAL.
Es la actividad más importante que desarrollan los gobiernos locales para atender y
resolver las necesidades y demandas que plantea la ciudadanía, a través de ella se
establecen las relaciones del Gobierno con la comunidad y otras instancias
administrativas gubernamentales.
5. GESTION MUNICIPAL PARTICIPATIVA
Es la actividad mediante el cual se delibera y decide, se genera consenso entre
el G.M. y los Actores Sociales, para alcanzar los objetivos del (PTDI) y el (POA)y
concretizar en el municipio los principios de transparencia, dialogo, consenso,
solución, cooperación y participación.
II.- PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL EN LA GESTION MUNICIPAL. Obligación del
gobierno municipal para garantizar el ejercicio de la participación y control social en
la gestión municipal y fundamentalmente la existencia de recursos económicos
destinados al fortalecimiento de la participación y control social en el municipio y la
forma de administrar de los mismos. (art. 241 y 242 C.P.E) (art. 114, 138, 139, 142 y
143 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”) (art. 41 Ley de
Participación y Control Social Nro. 341) (art. 38 y 39 ley 482)
6. I. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Espacios de participación
• Sesiones del Órgano Legislativo.
• Mesas de diálogo.
• Audiencias ciudadanas sectoriales.
• Audiencias consultivas.
• Asambleas.
• Cabildos.
• Reuniones comunales.
• Reuniones vecinales.
• Reuniones distritales.
• Reuniones regionales.
• Ampliados.
• Congresos.
• Jach’a tantachawis y otros
Espacios de planificación
municipal
• Cumbres municipales.
• Formulación de presupuestos.
• Elaboración del POA (Plan
Operativo Anual).
• Reformulación del POA (Plan
Operativo Anual).
•Elaboración de Planes
Territoriales de Desarrollo
Integral.
GESTION Y PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL.
Participación es un Derecho y fundamento de la
democracia que se ejerce de forma individual o
colectiva en la conformación de órganos del Estado,
en el diseño formulación y elaboración de políticas
públicas, en la construcción colectiva de leyes y con
independencia en la toma de decisiones. (Art. 5 ley
341)
Control Social es un Derecho constitucional de
carácter participativo y exigible, mediante el cual
todo actor social supervisara y evaluara la ejecución
de la gestión estatal, el manejo apropiado de los
recursos económicos, materiales, Humanos y la
calidad de los servicios públicos y servicios básicos.
(art. 5 ley 341)
7. CONTROL SOCIAL
Supervisar y evaluar
La ejecución
de la gestión
pública
¿Qué supervisar
y evaluar?
La ejecución presupuestaria.
El manejo de los recursos
económicos, materiales y
humanos.
La calidad de los servicios
públicos y los servicios básicos
prestados por empresas públicas
o privadas.
La ejecución y calidad de
proyectos y programas.
¿Cuáles son los espacios de evaluación?
•Rendición Pública de Cuentas y Evaluación
de Resultados de Gestión.
•Rendición Pública de Cuentas Específica.
En suma, la sociedad civil participara activamente en la formulación, implementación y evaluación de
programas, proyectos, y también toma de decisiones del uso de los recursos públicos por otra parte vigila el
uso de los recursos económicos y materiales, evalúa resultados y denuncia cualquier irregularidad
(Parágrafos I y II del art. 36 ley 341)
8. Orgánicos Originarios
Circunstanciales
QUIENES SON ACTORES SOCIALES DE PARTICIPACION
Y CONTROL SOCIAL
Orgánicos. Juntas vecinales, organizaciones
sociales, sindicales: reconocidos
legalmente que cuenten con personería
jurídica.
Comunitarios. Naciones y Pueblo Indígena
Originario Campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas y todas las reconocidas en la C.P.E
sin necesidad de contar con personería jurídica.
Circunstanciales. Son aquellos que se
organizan para un fin determinado con el objetivo
se ha alcanzado dejan de existir.
9. • De forma individual: cuando una persona de manera individual y por propia
voluntad ejerce Control Social, circunstancialmente (mientras se ejecute el
proyecto hasta su conclusión).
• De forma colectiva: cuando las organizaciones sociales ejercen este derecho
a través de sus representantes; en los niveles nacional, departamental,
regional o municipal.
Se apertura la participación y control social a todos los actores que emergen de las organizaciones sociales que son
parte de una jurisdicción.
El ejercicio del control se amplía a todas las entidades e incluso a las empresas privadas que administran recursos
estatales y naturales, además los que prestan servicios básicos.
Se amplias el control hacia la cadena productiva minera
Las organizaciones sociales del nivel nacional pueden formar parte del consejo nacional de lucha contra la
corrupción, enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas.
Una de las atribuciones de los actores de control social es identificar y denunciar hechos de corrupción, falta de
transparencia y negación de acceso a la información ante autoridades competentes.
LEY 341 INTRODUCE CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL.
10. EXISTE RECURSOS ECONOMICOS PARA FORTALECER EL EJERCICIO
DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL.
SI, las directrices presupuestarias de la gestión 2019 establece la asignación de recursos para la
participación y control social como parte de los gastos obligatorios.
La ley 341 establece que los G.A.M e Indígena Originario Campesino deben programar sus recursos
destinados a la P.CS asignados el mismo en el programa 34 “fortalecimiento Institucional” Actividad
99 “Participación y Control Social”.
COD DENOMINACION DE PROGRAMA FINALIDAD Y
FUNCION
SECTOR
ECONOMICO
34
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
34 00 88 Sistema Asociativo Municipal
34 00 99 Participación y Control Social (PYCS
111-62 18
con relación al uso de estos recursos el numeral V, del
art. 41 de la ley 341, establece que en ningún caso los
recursos destinados al ejercicio de la participación y
control social serán asignados al pago de
remuneraciones.
En todas al instituciones públicas deben programar los recursos necesarios y suficientes en su plan operativo anual para la PyCS
Las MAEs garantizarán que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuesto anual, los recursos para
la Participación y Control Social.
En los GAMs, los recursos destinados a los ex Comités de
Vigilancia, pasan al fortalecimiento de la PyCS. El uso y
destino de estos recursos estará sujeto a fiscalización por
parte de la Contraloría General del Estado.
11. QUIEN ADMINISTRA ESTOS RECURSOS DE P. CS.
Los recursos son administrados por el G.A-M.
EL PLAN DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
Debe existir capacidad de organización y consenso al interior de la sociedad civil. Fruto de la
coordinación entre los diversos sectores sociales que habitan en el municipio, es necesario acordar
una agenda de trabajo que se traduzca en plan anual de actividades, para ejercer la participación y
control social en la gestión municipal. La realización deberá ser coordinado con el Responsable de la
Unidad de Trasparencia, en el marco de sus funciones que establece la ley 974 art. 10 numeral 4.
NORMATIVA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACION Y CONTROL
SOCIAL.
La ley 341 concordante con el art, 139 de la Ley
Marco de Autonomías. la normativa de los gobiernos
autónomos debe garantizar la participación y control
social, cada gobierno debe contar con ley Municipal
de participación y control social y su respectivo
“Reglamento de uso y destino de los recursos de
control social”
1. Gobiernos
Municipales
diseñan la ley de
PyCS en base a
fines, principios y
bases
fundamentales
de la ley 341.
2, Ley Municipal de
participación y
Control Social
3. Reglamento de uso
y destino de recursos
de control social
12. CÓMO SE DEBE EJECUTAR LOS RECURSOS
• Deben presentar la solicitud de requerimiento de
insumos para los cursos de capacitación o talleres,
ante la MAE de la entidad, en el marco de su
reglamento.
• Es importante que entre todas las organizaciones
sociales diseñen una agenda de trabajo que se
traduzca en un Plan de Acción Anual, orientados a
solicitar los recursos económicos que se requieran.
III.- EL ACCESO A LA INFORMACION
En que consiste el acceso a la información pública municipal y la forma como ponerla en práctica. Art. 21 inciso 6 y
232 de la C.P.E
Entonces el acceso a la información se constituye en un derecho que tiene toda persona natural o jurídica, a
través del cual se permite contar con información generada por la administración pública, constituyendo en una
obligación para el estado, el otorgar la información solicitada de una manera pronta y oportuna.
13. LEY N° 974
DE UNIDADES DE
TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
14. Regular el funcionamiento de las Unidades de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción (UTLCC) y su coordinación con el Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional (MJTI).
OBJETO
15. MARCO COMPETENCIAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todas las Entidades y Empresas Públicas, así como toda
Entidad en la cual el Estado tenga participación accionaria.
En el marco del Parágrafo II, Artículo 297 de la CPE y el Artículo 72
de la LEY N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización.
17. ¿QUÉ ENTIDADES DEBEN CONTAR CON UTLCC?
Entidades Públicas del Nivel Central del Estado
Entidades Descentralizadas, con Presupuesto Institucional mayor a Bs10.000.000 (Diez
Millones 00/100 Bolivianos)
La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas
a través de las Inspectorías Generales
Empresas Públicas
Entidades Financieras y empresas con participación accionaria del Estado
Entidades Territoriales Autónomas Departamentales, Regionales y Municipales
(Población mayor a 30,000 habitantes), Entidades Descentralizadas, Empresas
Públicas Departamentales, regionales y Municipales
18. Órgano Legislativo
Órgano Judicial
Órgano Electoral
Tribunal Constitucional Plurinacional
Ministerio Público
Contraloría General del Estado
Procuraduría General del Estado
Defensoría del Pueblo
Banco Central de Bolivia
Universidades Públicas Autónomas (podrán)
19. ¿Y LOS GAMs QUE CUENTEN CON UNA POBLACIÓN
IGUAL O MENOR A 30.000 HABITANTES?
Deberán contar mínimamente con un RESPONSABLE DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (responsables jurídicos u otro servidor
público).
CONSEJOS MANCOMUNADOS DE TRANSPARENCIA Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Será conformado por los RESPONSABLES DE TRANSPARENCIA Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN de los Municipios con población
menor o igual a 30.000 habitantes, que se reunirán como mínimo
una (1) vez al mes, para apoyarse en el procesamiento de denuncias
por actos de corrupción, de acuerdo a la cercanía geográfica y
densidad poblacional.
22. CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
EN EL ÁMBITO DE LA TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN,
DEBERÁN COORDINAR CON LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA
ENTIDAD O EMPRESA PÚBLICA.
EN EL ÁMBITO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN SON
INDEPENDIENTES.
23. DESIGNACIÓN DE JEFES Y RESPONSABLES DE
UTLCCs
• MÁXIMA AUTORIDAD DE CADA
MINISTERIO
Nivel Central del Estado
• POR LA MINISTRA O MINISTRO QUE
EJERCE TUICIÓN
Entidades
Descentralizadas y
Autárquicas
• POR LA MINISTRA O MINISTRO QUE
EJERCE TUICIÓN
Empresas Públicas
24. DESIGNACIÓN DE JEFES Y RESPONSABLES DE
UTLCCs
• MÁXIMA AUTORIDAD DEL ÓRGANO EJECUTIVO
(GOBERNADOR, ALCALDE)
Nivel Departamental y
Municipal
• POR LA MÁXIMA AUTORIDAD
Otras Entidades
• MINISTRO (A) CABEZA DE SECTOR
Fuerzas Armadas y Policía
Boliviana
Entidades Financieras y
Empresas con participación
accionaria del Estado
25. COORDINACIÓN ENTRE EL MJTI Y LAS UTLCCs
El Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional ejerce
la COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN
Y EVALUACIÓN de las denuncias
por actos de corrupción que
gestionen las Unidades de
Transparencia y Lucha contra la
Corrupción de toda la
administración del Estado.
26. COORDINACIÓN ENTRE EL MJTI Y LAS UTLCCs
El MJTI emitirá instrumentos vinculantes:
Manuales
Instructivos
Circulares
Otros
27. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA,
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
(SITPRECO)
1. Registro de servidoras, servidores o personal
responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción.
2. Transparencia de la gestión pública. (MI PLATAFORMA)
3. Prevención de la corrupción. (PORTAL DE
TRANSPARENCIA)
4. Registro de Denuncias gestionadas, hecho que
permitirá al MJTI realizar el respectivo seguimiento y
monitoreo.
30. II. ACCESO A LA INFORMACIÓN
Representa un derecho fundamental para todos los ciudadanos
que deseen buscar y recibir información y datos en manos del
Estado.
Es importante porque permite participar en los asuntos políticos
y monitorear las acciones del Estado transparentando la gestión
pública.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública
fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la
gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática.
Permite reforzar la legitimidad del sistema democrático
incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación,
gestión y evaluación de las políticas públicas, sumando un
componente de sustentabilidad a las políticas públicas.
31. II. ACCESO A LA INFORMACIÓN
SITPRECO
Prevención de la corrupción
Tiene 5 componentes: Acceso a la información, Control Social, Rendición
Pública de Cuentas, Ética Pública, Gestión de Riesgos, Redes de Jóvenes por
la Transparencia.
Permite que en todos los componentes se cargue información relevante por
cada institución.
Portal de
Transparencia
32. II. ACCESO A LA INFORMACIÓN
SITPRECO
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Ley Nº 974
de Unidades
de
Transparenci
a y lucha
contra la
Corrupción
Es el sistema de
información del
MJTI
Contiene información sobre
transparencia, prevención y
lucha contra la corrupción
COMPOSICIÓN
• Registro de servidores y responsables del las
UTLCC
• Transparencia de la Gestión Pública
• Prevención de la Corrupción
• Gestión de denuncias por posibles actos de
corrupción
• Procesos administrativos y judiciales por
posibles actos de corrupción
• Recuperación de deudas y bienes del Estado
• Otros
33. II. ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÁGINAS WEB INSTITUCIONALES
MANUAL
TÉCNICO DE
CONTENIDOS
PARA LA
EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE
PÁGINAS WEB
INSTITUCIONALES
Objetivo del Manual: Dotar de una herramienta técnica a las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción para asegurar el acceso a la
información, así como la publicación y actualización de la información en la
Página Web institucional.
Información que debe
contener la Página
Web Institucional
• Datos generales y de contacto de la institución
• Autoridades y personal
• Plan estratégico y plan operativo anual
• Información financiera
• Información de gestión
• Marco normativo
• Instrumentos de comunicación y contacto
• Transparencia institucional y lucha contra la corrupción
• Otros aspectos importantes