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PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA
PROMOCION DEL EMPRENDIMIENTO Y APOYO A
LOS EMPRENDEDORES DEL MUNICIPIO
SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
PROPONENTES:
MIGUEL PONENTE, CARLOS MARQUEZ, ELÍAS MONTAÑO
CONCEJALES DEL MUNICIPIO SAN FELIPE
SAN FELIPE; ABRIL 2018
EXPOSICION DE MOTIVOS
Venezuela es un País con características muy destacadas en cuanto a
Emprendimiento de nuevas ideas de negocio. La mayoría de los venezolanos
tienen o sueñan con iniciar negocios propios. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho a la libertad económica, al
establecer que: “todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia(…)El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como
la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la
población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio
de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regularla
economía e impulsar el desarrollo integral del país.”(Artículo 112 de la CRBV).
Incluso, con la promulgación de la Ley para la Promoción y Desarrollo
de la Pequeña y Mediana Industria, se fomentó la generación de nuevas
industrias, como factor fundamental de la dinámica productiva de País. Lo
mismo puede apreciarse del texto de la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología
o de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que son instrumentos (la
primera más que la segunda, pero igual de relevantes ambas) que
promueven el emprendimiento, público y privado, para los diversos sectores
de la economía venezolana que requieren el impulso y apoyo estructural.
Ahora bien, el emprendimiento, entendido como el primer paso o
intento que toman las personas al constituirse y asociarse para la
consecución material de una idea de negocio real, todavía necesita que sea
impulsado, apoyado y fortalecido por la regulaciones propias que lo afectan.
En particular, el marco regulatorio Municipal (Ordenanzas) ejerce un rol
fundamental en cuanto al impacto económico al sector privado productivo.
Es allí donde se debe comenzar por la promoción regulatoria de nuevos
Emprendimientos, a través de la generación de beneficios, financiamientos,
asesorías y exoneraciones, en etapas tempranas del Emprendimiento.
Es cierto que en Venezuela, durante los últimos años, se ha registrado
el cierre de miles de empresas privadas. No obstante, el venezolano se
caracteriza por generar nuevas ideas y mecanismos que lo conduzcan a
alcanzar sus metas; esto queda demostrado con casos de éxito que se han
podido validar también durante los últimos años.
También, en los últimos años se ha registrado el éxodo de jóvenes en
busca de oportunidades, por lo cual, resulta oportuno que desde el municipio
se apoye a quienes deseen emprender con una idea de negocio (la mayoría
de los Emprendedores son Jóvenes), garantizando su permanencia en el País
y su contribución al progreso y desarrollo de nuestra Venezuela.
Nuestro Municipio San Felipe no escapa a estas realidades.
Actualmente existen en el Municipio experiencias exitosas de
Emprendimientos, las cuales han surgido por iniciativa propia y sin el apoyo
de entes gubernamentales. También existen muchos Sanfelipeños y
Sanfelipeñas con ideas de negocios por desarrollar, que requieren del apoyo
para desarrollarlas.
En consecuencia de lo anterior, y entendiendo que la actividad
emprendedora va atada a las potencialidades de crecimiento de un País,
generando nuevos y mejores empleos y aumentando el nivel de calidad de
vida de todos sus ciudadanos, se propone la discusión y aprobación de la
siguiente Ordenanza.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO YARACUY
MUNICIPIO SAN FELIPE
El Concejo Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en
ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y 72 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, sanciona la siguiente
ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y APOYO A
LOS EMPRENDEDORES EN EL MUNICIPIO SAN FELIPE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del objeto
Artículo 1.
El objeto de la presente Ordenanza es establecer las normas, procedimientos
y lineamientos que incentivaran la actividad y espíritu Emprendedor dentro
del Municipio, a través de las políticas públicas que la Alcaldía fomentara en
virtud de la promoción del carácter Emprendedor, como base fundamental
de la intervención del sector privado en el crecimiento y desarrollo
económico, social, cultural y político de todo un territorio.
Artículo 2.
A través de la presente Ordenanza se pretende otorgar a los Emprendedores,
la capacidad y asesoría necesaria para la consolidación de su estructura,
como parte de la responsabilidad Constitucional que el Municipio tiene de
impulsar la actividad productiva que promueva la generación de nuevos
empleos y el establecimiento de políticas que fortalezcan su desarrollo.
Principios que rigen la presente Ordenanza
Artículo 3.
La presente Ordenanza se regirá, aplicara e interpretara de conformidad
con los siguientes principios:
a. Promoción de los nuevos Emprendimientos, como estructura básica
que componen la actividad económica desarrollada por el sector
privado o público – privado.
b. Promoción de la generación de nuevos y mejores empleos a través del
apoyo a la Red Local de Emprendedores;
c. Apoyo a los procesos de Emprendimiento, desde la concepción de la
idea de negocio, hasta la conformación y formalización de la estructura
organizativa escogida por el Emprendedor o los Emprendedores;
d. Formación de los valores de cooperación, trabajo, responsabilidad,
comunidad, representación, solidaridad, respeto, sentido de
pertenencia, aprendizaje, y desarrollo educativo y profesional;
e. Generación de espacios para la intervención de organizaciones de la
sociedad civil, colegios profesionales, organizaciones empresariales y
laborales, consejos comunales, en el apoyo a la actividad
emprendedora;
f. Apoyo e impulso a la inversión privada;
g. Actividades productivas que se enmarquen dentro del Plan de Ciudad,
diseñado y desarrollado por el Municipio;
De la participación y responsabilidad del Municipio
Artículo 4.
El Municipio deberá, como parte fundamental de sus planes de políticas
públicas, promover y fomentar la generación de nuevos Emprendimientos.
En ese sentido, son responsabilidades del Municipio:
a. Promover la creación y difusión de la Red Local de Emprendimiento, la
cual tendrá personalidad jurídica y será la responsable de la
administración del Fondo Municipal de Apoyo al Emprendimiento.
b. Promover la participación de los Emprendedores con sede en el
territorio del Municipio, en actividades culturales, educativas, sociales,
académicas, institucionales y comerciales, que sean llevadas adelante
por el Municipio o algunos de sus entes y órganos correspondientes;
c. Promover la generación de espacios para Emprendedores, en los que
se puedan encontrar para difundir sus ideas, mostrar sus resultados,
compartir sus experiencias y desarrollar las actividades a las que cada
uno se dedica;
d. Fomentar la participación de los sectores productivos, públicos y / o
privados, en las actividades de Emprendimiento desarrolladas en el
Municipio;
e. Promover el financiamiento y la búsqueda de apoyo al Emprendedor y
a la Red Local de Emprendimiento;
f. Destinar fondos dentro del presupuesto municipal anual para la
promoción, el apoyo y financiamiento del Emprendimiento dentro del
territorio del Municipio;
g. Incorporar en sus planes anuales de gobierno, las actividades
emprendedoras que se desarrollan dentro de su territorio,
fomentando su inclusión y aprovechando los resultados generados por
los Emprendedores.
CAPITULO II
MARCO INSTITUCIONAL
Sobre la Dirección de Apoyo al Emprendimiento
Artículo 5.
Se crea la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, la cual se encargara de
llevar adelante las actividades y obligaciones dispuestas en esta Ordenanza,
dirigidas al fortalecimiento, asesoría e impulso de los nuevos y actuales
emprendimientos.
Sobre las competencias de la Dirección de Apoyo al Emprendimiento.
Artículo 6.
Son competencias directas de la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, las
que a continuación se describen, sin perjuicio de las demás que puedan llegar
a adjudicarse y establecerse:
a. El impulso de nuevos Emprendimientos que se realicen y concreten
dentro de la jurisdicción del Municipio ;
b. El establecimiento de planes, foros y talleres que promuevan la
actividad Emprendedora en el Municipio;
c. Establecer políticas y directrices orientadas a impulsar la actividad
Emprendedora en el Municipio;
d. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, para luego ser sometidas a
consideración del Concejo Municipal, los beneficios que
regulatoriamente puedan ser otorgados a los Emprendedores;
e. La Coordinación de actividades que permitan el intercambio de
conocimientos, ideas, proyectos, resultados, planes, entre otros, de los
Emprendedores que realizan sus actividades en el Municipio
f. La integración con otras instituciones u organizaciones dedicados al
emprendimiento creados en la jurisdicción de otros Municipios;
g. Promover e impulsar la creación de la Red Local de Emprendedores y
del Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor;
h. La realización de un Registro Único de Emprendedores que desarrollan
sus actividades dentro de la jurisdicción del Municipio;
i. La generación de espacios permanente a los que puedan dirigirse los
Emprendedores, en donde puedan conseguir asesoría legal, fiscal,
financiera, de negocios, de tecnologías, de financiamiento, de
administración, de mercado, de estrategia, entre otros;
j. El apoyo a la Red Local de Emprendedores y las actividades que esta
realice.
k. Garantizar la realización periódica de la Feria del Emprendimiento, la
cual deberá coordinar con la Red Local de Emprendedores. En dicha
Feria, los Emprendedores puedan exponer y comercializar sus
productos.
Sobre la Red Local de Emprendedores
Artículo 7.
Se promueve la creación de la Red Local de Emprendedores, la cual tendrá
personalidad jurídica y estará integrada por las siguientes personas, a saber:
1. El Director o Directora de Apoyo al Emprendimiento
2. Miembros de la sociedad civil organizada;
3. Un representante del Poder Comunal;
4. Los Representantes designados por los Emprendedores establecidos
en el Municipio ;
Con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos establecidos en la
presente Ordenanza, la Alcaldía y en particular, la Dirección de Apoyo al
Emprendimiento, promoverán la participación del sector público y privado.
Sobre el funcionamiento de la Red Local de Emprendedores
Artículo 8.
La Red Local de Emprendedores será un espacio en el que todos los
Emprendedores del Municipio podrán encontrarse para compartir
inquietudes, ideas y nuevos negocios. El espacio físico en el que la Red Local
de Emprendedores podrá desarrollar sus actividades, será garantizado y
coordinado por la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, siendo su
responsabilidad asegurarse que la Red Local de Emprendedores pueda
cumplir con sus objetivos que anualmente serán fijados por sus miembros
permanentes.
CAPITULO III
SOBRE LOS BENEFICIOS A LOS EMPRENDEDORES
Beneficios fiscales
Artículo 9.
Los Emprendimientos que se ocasionen y formalicen dentro de la jurisdicción
del Municipio, contaran con la exoneración del impuesto que por actividades
económicas dispone la Ordenanza correspondiente. Estas exoneraciones
ocurrirán de la siguiente manera:
a. CIEN POR CIENTO (100 %) de exoneración durante el primer (1er) año
de ejercer la actividad económica para la cual fue creada;
b. OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de exoneración durante el
segundo (2do) año de ejercer la actividad económica para la cual fue
creada;
c. SETENTA POR CIENTO (70 %) de exoneración durante el tercer (3er)
año de ejercer la actividad económica para la cual fue creada;
d. CINCUENTA POR CIENTO (50%) de exoneración durante el cuarto (4to)
año de ejercer la actividad económica para la cual fue creada
Asesorías
Artículo 10.
La Dirección de Apoyo al Emprendimiento dispondrá de personal capacitado
que atienda y asesore a los Emprendedores durante los primeros dos (2)
años de constituir formalmente el negocio. Durante ese tiempo, las asesorías
serán gratuitas. Posterior a cumplirse ese tiempo, se evaluara el estado del
emprendimiento y la necesidad de extender el beneficio aquí establecido.
Simplificación de trámites
Artículo 11.
Todo emprendimiento que se domicilie en la jurisdicción del Municipio,
podrá realizar los trámites necesarios para la obtención de permisos,
Licencias y conformidades exigidas por las autoridades del Municipio, y
deberán recibir una atención especial y directa, agilizándose y
simplificándose los trámites necesarios.
CAPITULO IV
SOBRE EL FONDO MUNICIPAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR
Creación del Fondo
Artículo 12.
La Alcaldía promoverá la creación de un Fondo Municipal de Apoyo al
Emprendedor, administrado por la Red Local de Emprendedores, en el cual se
destinaran los aportes y contribuciones que tanto el Municipio como otras
personas e instituciones realizaran en función de promover el
emprendimiento en el Municipio.
Objeto
Artículo 13.
El Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor tendrá como objeto recaudar
recursos, a través de aportes de la Alcaldía, instituciones públicas y entes
privados, así como de los propios Emprendedores y los que se generen en las
actividades que realice la Red Local de Emprendedores, y cualquier otro de
origen licito, con los cuales se puedan apoyar financieramente nuevos
Emprendimientos y las actividades destinadas a la promoción del
Emprendimiento.
Apoyo del Municipio
Artículo 14.
La Alcaldía desarrollara políticas destinadas a colaborar con el crecimiento y
distribución del Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor. Así mismo, en la
Ordenanza de Presupuesto anual, el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo
Municipal, garantizaran un aporte para el Fondo Municipal de Apoyo al
Emprendedor, a través de la Red Local de Emprendedores.
Aportes Especiales
Artículo 15.
La Dirección de Apoyo al Emprendimiento podrá convocar a las empresas
públicas y privadas que actualmente trabajan o desarrollan sus actividades en
jurisdicción del Municipio, para que realicen aportes especiales al Fondo
Municipal de Apoyo al Emprendedor, bien de manera independiente o como
parte de los compromisos de responsabilidad social debidos al Municipio,
destinados a cumplir con la misión y objetivos del mismo, todo en atención a
los requerimientos y procedimientos establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente.
Beneficios Fiscales a quienes apoyen el Emprendimiento
Artículo 16.
El Municipio podrá acordar el otorgamiento de beneficios fiscales a las
empresas que promuevan el Emprendimiento y apoyen a los
Emprendedores.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: Mientras se crea la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, el
Alcalde o Alcaldesa designara a un funcionario del cuerpo directivo de la
Alcaldía para que inicie el procedimiento con el objeto de coordinar con los
Emprendedores establecidos en el Municipio, y así adelantar las acciones que
deberá llevar a cabo dicha Dirección a partir de su creación. Entre esas
acciones están la elaboración del Registro Único de Emprendedores, el apoyo
para la realización periódica de la Feria del Emprendimiento
SEGUNDA: Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones “Fredy Bazán”, del Concejo
Municipal de San Felipe, a los __ (_) días del mes __ de dos mil dieciocho
(2.018).Años ___° de la Independencia y ____° de la Federación.

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Proyecto de ordenanza para la promocion del emprendimiento y apoyo a los emprendedores del municipio

  • 1. PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PROMOCION DEL EMPRENDIMIENTO Y APOYO A LOS EMPRENDEDORES DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY PROPONENTES: MIGUEL PONENTE, CARLOS MARQUEZ, ELÍAS MONTAÑO CONCEJALES DEL MUNICIPIO SAN FELIPE SAN FELIPE; ABRIL 2018
  • 2. EXPOSICION DE MOTIVOS Venezuela es un País con características muy destacadas en cuanto a Emprendimiento de nuevas ideas de negocio. La mayoría de los venezolanos tienen o sueñan con iniciar negocios propios. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho a la libertad económica, al establecer que: “todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia(…)El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regularla economía e impulsar el desarrollo integral del país.”(Artículo 112 de la CRBV). Incluso, con la promulgación de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, se fomentó la generación de nuevas industrias, como factor fundamental de la dinámica productiva de País. Lo mismo puede apreciarse del texto de la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología o de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que son instrumentos (la primera más que la segunda, pero igual de relevantes ambas) que promueven el emprendimiento, público y privado, para los diversos sectores de la economía venezolana que requieren el impulso y apoyo estructural. Ahora bien, el emprendimiento, entendido como el primer paso o intento que toman las personas al constituirse y asociarse para la consecución material de una idea de negocio real, todavía necesita que sea impulsado, apoyado y fortalecido por la regulaciones propias que lo afectan. En particular, el marco regulatorio Municipal (Ordenanzas) ejerce un rol fundamental en cuanto al impacto económico al sector privado productivo. Es allí donde se debe comenzar por la promoción regulatoria de nuevos Emprendimientos, a través de la generación de beneficios, financiamientos, asesorías y exoneraciones, en etapas tempranas del Emprendimiento.
  • 3. Es cierto que en Venezuela, durante los últimos años, se ha registrado el cierre de miles de empresas privadas. No obstante, el venezolano se caracteriza por generar nuevas ideas y mecanismos que lo conduzcan a alcanzar sus metas; esto queda demostrado con casos de éxito que se han podido validar también durante los últimos años. También, en los últimos años se ha registrado el éxodo de jóvenes en busca de oportunidades, por lo cual, resulta oportuno que desde el municipio se apoye a quienes deseen emprender con una idea de negocio (la mayoría de los Emprendedores son Jóvenes), garantizando su permanencia en el País y su contribución al progreso y desarrollo de nuestra Venezuela. Nuestro Municipio San Felipe no escapa a estas realidades. Actualmente existen en el Municipio experiencias exitosas de Emprendimientos, las cuales han surgido por iniciativa propia y sin el apoyo de entes gubernamentales. También existen muchos Sanfelipeños y Sanfelipeñas con ideas de negocios por desarrollar, que requieren del apoyo para desarrollarlas. En consecuencia de lo anterior, y entendiendo que la actividad emprendedora va atada a las potencialidades de crecimiento de un País, generando nuevos y mejores empleos y aumentando el nivel de calidad de vida de todos sus ciudadanos, se propone la discusión y aprobación de la siguiente Ordenanza.
  • 4. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO YARACUY MUNICIPIO SAN FELIPE El Concejo Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 72 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y APOYO A LOS EMPRENDEDORES EN EL MUNICIPIO SAN FELIPE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del objeto Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer las normas, procedimientos y lineamientos que incentivaran la actividad y espíritu Emprendedor dentro del Municipio, a través de las políticas públicas que la Alcaldía fomentara en virtud de la promoción del carácter Emprendedor, como base fundamental de la intervención del sector privado en el crecimiento y desarrollo económico, social, cultural y político de todo un territorio. Artículo 2. A través de la presente Ordenanza se pretende otorgar a los Emprendedores, la capacidad y asesoría necesaria para la consolidación de su estructura, como parte de la responsabilidad Constitucional que el Municipio tiene de impulsar la actividad productiva que promueva la generación de nuevos empleos y el establecimiento de políticas que fortalezcan su desarrollo.
  • 5. Principios que rigen la presente Ordenanza Artículo 3. La presente Ordenanza se regirá, aplicara e interpretara de conformidad con los siguientes principios: a. Promoción de los nuevos Emprendimientos, como estructura básica que componen la actividad económica desarrollada por el sector privado o público – privado. b. Promoción de la generación de nuevos y mejores empleos a través del apoyo a la Red Local de Emprendedores; c. Apoyo a los procesos de Emprendimiento, desde la concepción de la idea de negocio, hasta la conformación y formalización de la estructura organizativa escogida por el Emprendedor o los Emprendedores; d. Formación de los valores de cooperación, trabajo, responsabilidad, comunidad, representación, solidaridad, respeto, sentido de pertenencia, aprendizaje, y desarrollo educativo y profesional; e. Generación de espacios para la intervención de organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, organizaciones empresariales y laborales, consejos comunales, en el apoyo a la actividad emprendedora; f. Apoyo e impulso a la inversión privada; g. Actividades productivas que se enmarquen dentro del Plan de Ciudad, diseñado y desarrollado por el Municipio;
  • 6. De la participación y responsabilidad del Municipio Artículo 4. El Municipio deberá, como parte fundamental de sus planes de políticas públicas, promover y fomentar la generación de nuevos Emprendimientos. En ese sentido, son responsabilidades del Municipio: a. Promover la creación y difusión de la Red Local de Emprendimiento, la cual tendrá personalidad jurídica y será la responsable de la administración del Fondo Municipal de Apoyo al Emprendimiento. b. Promover la participación de los Emprendedores con sede en el territorio del Municipio, en actividades culturales, educativas, sociales, académicas, institucionales y comerciales, que sean llevadas adelante por el Municipio o algunos de sus entes y órganos correspondientes; c. Promover la generación de espacios para Emprendedores, en los que se puedan encontrar para difundir sus ideas, mostrar sus resultados, compartir sus experiencias y desarrollar las actividades a las que cada uno se dedica; d. Fomentar la participación de los sectores productivos, públicos y / o privados, en las actividades de Emprendimiento desarrolladas en el Municipio; e. Promover el financiamiento y la búsqueda de apoyo al Emprendedor y a la Red Local de Emprendimiento; f. Destinar fondos dentro del presupuesto municipal anual para la promoción, el apoyo y financiamiento del Emprendimiento dentro del territorio del Municipio; g. Incorporar en sus planes anuales de gobierno, las actividades emprendedoras que se desarrollan dentro de su territorio, fomentando su inclusión y aprovechando los resultados generados por los Emprendedores.
  • 7. CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL Sobre la Dirección de Apoyo al Emprendimiento Artículo 5. Se crea la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, la cual se encargara de llevar adelante las actividades y obligaciones dispuestas en esta Ordenanza, dirigidas al fortalecimiento, asesoría e impulso de los nuevos y actuales emprendimientos. Sobre las competencias de la Dirección de Apoyo al Emprendimiento. Artículo 6. Son competencias directas de la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, las que a continuación se describen, sin perjuicio de las demás que puedan llegar a adjudicarse y establecerse: a. El impulso de nuevos Emprendimientos que se realicen y concreten dentro de la jurisdicción del Municipio ; b. El establecimiento de planes, foros y talleres que promuevan la actividad Emprendedora en el Municipio; c. Establecer políticas y directrices orientadas a impulsar la actividad Emprendedora en el Municipio; d. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, para luego ser sometidas a consideración del Concejo Municipal, los beneficios que regulatoriamente puedan ser otorgados a los Emprendedores; e. La Coordinación de actividades que permitan el intercambio de conocimientos, ideas, proyectos, resultados, planes, entre otros, de los Emprendedores que realizan sus actividades en el Municipio f. La integración con otras instituciones u organizaciones dedicados al emprendimiento creados en la jurisdicción de otros Municipios; g. Promover e impulsar la creación de la Red Local de Emprendedores y del Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor;
  • 8. h. La realización de un Registro Único de Emprendedores que desarrollan sus actividades dentro de la jurisdicción del Municipio; i. La generación de espacios permanente a los que puedan dirigirse los Emprendedores, en donde puedan conseguir asesoría legal, fiscal, financiera, de negocios, de tecnologías, de financiamiento, de administración, de mercado, de estrategia, entre otros; j. El apoyo a la Red Local de Emprendedores y las actividades que esta realice. k. Garantizar la realización periódica de la Feria del Emprendimiento, la cual deberá coordinar con la Red Local de Emprendedores. En dicha Feria, los Emprendedores puedan exponer y comercializar sus productos. Sobre la Red Local de Emprendedores Artículo 7. Se promueve la creación de la Red Local de Emprendedores, la cual tendrá personalidad jurídica y estará integrada por las siguientes personas, a saber: 1. El Director o Directora de Apoyo al Emprendimiento 2. Miembros de la sociedad civil organizada; 3. Un representante del Poder Comunal; 4. Los Representantes designados por los Emprendedores establecidos en el Municipio ; Con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza, la Alcaldía y en particular, la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, promoverán la participación del sector público y privado.
  • 9. Sobre el funcionamiento de la Red Local de Emprendedores Artículo 8. La Red Local de Emprendedores será un espacio en el que todos los Emprendedores del Municipio podrán encontrarse para compartir inquietudes, ideas y nuevos negocios. El espacio físico en el que la Red Local de Emprendedores podrá desarrollar sus actividades, será garantizado y coordinado por la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, siendo su responsabilidad asegurarse que la Red Local de Emprendedores pueda cumplir con sus objetivos que anualmente serán fijados por sus miembros permanentes. CAPITULO III SOBRE LOS BENEFICIOS A LOS EMPRENDEDORES Beneficios fiscales Artículo 9. Los Emprendimientos que se ocasionen y formalicen dentro de la jurisdicción del Municipio, contaran con la exoneración del impuesto que por actividades económicas dispone la Ordenanza correspondiente. Estas exoneraciones ocurrirán de la siguiente manera: a. CIEN POR CIENTO (100 %) de exoneración durante el primer (1er) año de ejercer la actividad económica para la cual fue creada; b. OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de exoneración durante el segundo (2do) año de ejercer la actividad económica para la cual fue creada; c. SETENTA POR CIENTO (70 %) de exoneración durante el tercer (3er) año de ejercer la actividad económica para la cual fue creada; d. CINCUENTA POR CIENTO (50%) de exoneración durante el cuarto (4to) año de ejercer la actividad económica para la cual fue creada
  • 10. Asesorías Artículo 10. La Dirección de Apoyo al Emprendimiento dispondrá de personal capacitado que atienda y asesore a los Emprendedores durante los primeros dos (2) años de constituir formalmente el negocio. Durante ese tiempo, las asesorías serán gratuitas. Posterior a cumplirse ese tiempo, se evaluara el estado del emprendimiento y la necesidad de extender el beneficio aquí establecido. Simplificación de trámites Artículo 11. Todo emprendimiento que se domicilie en la jurisdicción del Municipio, podrá realizar los trámites necesarios para la obtención de permisos, Licencias y conformidades exigidas por las autoridades del Municipio, y deberán recibir una atención especial y directa, agilizándose y simplificándose los trámites necesarios. CAPITULO IV SOBRE EL FONDO MUNICIPAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR Creación del Fondo Artículo 12. La Alcaldía promoverá la creación de un Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor, administrado por la Red Local de Emprendedores, en el cual se destinaran los aportes y contribuciones que tanto el Municipio como otras personas e instituciones realizaran en función de promover el emprendimiento en el Municipio.
  • 11. Objeto Artículo 13. El Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor tendrá como objeto recaudar recursos, a través de aportes de la Alcaldía, instituciones públicas y entes privados, así como de los propios Emprendedores y los que se generen en las actividades que realice la Red Local de Emprendedores, y cualquier otro de origen licito, con los cuales se puedan apoyar financieramente nuevos Emprendimientos y las actividades destinadas a la promoción del Emprendimiento. Apoyo del Municipio Artículo 14. La Alcaldía desarrollara políticas destinadas a colaborar con el crecimiento y distribución del Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor. Así mismo, en la Ordenanza de Presupuesto anual, el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal, garantizaran un aporte para el Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor, a través de la Red Local de Emprendedores. Aportes Especiales Artículo 15. La Dirección de Apoyo al Emprendimiento podrá convocar a las empresas públicas y privadas que actualmente trabajan o desarrollan sus actividades en jurisdicción del Municipio, para que realicen aportes especiales al Fondo Municipal de Apoyo al Emprendedor, bien de manera independiente o como parte de los compromisos de responsabilidad social debidos al Municipio, destinados a cumplir con la misión y objetivos del mismo, todo en atención a los requerimientos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
  • 12. Beneficios Fiscales a quienes apoyen el Emprendimiento Artículo 16. El Municipio podrá acordar el otorgamiento de beneficios fiscales a las empresas que promuevan el Emprendimiento y apoyen a los Emprendedores. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: Mientras se crea la Dirección de Apoyo al Emprendimiento, el Alcalde o Alcaldesa designara a un funcionario del cuerpo directivo de la Alcaldía para que inicie el procedimiento con el objeto de coordinar con los Emprendedores establecidos en el Municipio, y así adelantar las acciones que deberá llevar a cabo dicha Dirección a partir de su creación. Entre esas acciones están la elaboración del Registro Único de Emprendedores, el apoyo para la realización periódica de la Feria del Emprendimiento SEGUNDA: Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones “Fredy Bazán”, del Concejo Municipal de San Felipe, a los __ (_) días del mes __ de dos mil dieciocho (2.018).Años ___° de la Independencia y ____° de la Federación.