El decreto declara la modernización de la estructura administrativa y funcional de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Esto incluye cambios en la denominación y estructura orgánica mediante la reubicación, creación y modificación de unidades administrativas y niveles jerárquicos. Se ordena actualizar los manuales de normas y procedimientos, realizar inventarios de bienes, y realizar las previsiones presupuestarias necesarias para la nueva estructura en el presupuesto de 2017.
Exposición de José Gregorio Delgado sobre la reforma de la Ley de Consejos Comunales, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional y que irá a consulta pública el 6 de junio de 2009
El presente manual de organización tiene como objetivo describir de forma sucinta los componentes de la estructura organizacional de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, señalando las funciones y atribuciones de sus distintos elemento. Todo lo cual permite mostrar una visión de conjunto, ser un medio de consulta para los integrantes de la Organización, permitir la verbalización del organigrama institucional, democratiza y sistematiza el conocimiento acumulado y minimiza el riesgo de la informalización organizacional
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...Jesús Rodolfo Andrade León
El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país.
Exposición de José Gregorio Delgado sobre la reforma de la Ley de Consejos Comunales, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional y que irá a consulta pública el 6 de junio de 2009
El presente manual de organización tiene como objetivo describir de forma sucinta los componentes de la estructura organizacional de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, señalando las funciones y atribuciones de sus distintos elemento. Todo lo cual permite mostrar una visión de conjunto, ser un medio de consulta para los integrantes de la Organización, permitir la verbalización del organigrama institucional, democratiza y sistematiza el conocimiento acumulado y minimiza el riesgo de la informalización organizacional
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...Jesús Rodolfo Andrade León
El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país.
La presentación resume los puntos más importantes de la norma aprobada en enero de 2014, y que se aplica a los Gobiernos Autónomos Munipales que no cuentan con su Carta Orgánica Municipal.
El presente manual de unificar los criterios técnicos, administrativos, legales y financiero que debe tenerse en cuenta al momento de la emisión y control de los pagos que habitualmente lleva a cabo la Controlaría del municipio Eulalia Buroz. Todo ello, en estricto cumplimiento del “Principio de Legalidad”.
ORDENANZA DE MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES
------------------------
Se propone la nueva Ordenanza de Mercados Públicos Municipales con objeto de regular todo lo relacionado con el establecimiento y funcionamiento de los mercados municipales del municipio Caroní.
En dicha ordenanza se presenta la Exposición de Motivos; Índice; Disposiciones Generales y los Artículos de la Ordenanza propiamente dicha.
El Municipio es una las instituciones democráticas que goza de la confianza
ciudadana. Creado con la Ley de Participación Popular (1995) y consolidado
–en términos normativos– por la Constitución Política del Estado (2009)
y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010), se ha
constituido en el espacio privilegiado para que las y los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos y sus obligaciones.
Sesión 5 del Taller de Contraloria Social que se imparte en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria a los Voceros de Consejos Comunales en el Estado Yaracuy.
Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Informes de Gestión Tri...Jesús Rodolfo Andrade León
El presente instructivo pretende unificar los criterios para la elaboración y entrega de los informes de gestión trimestrales de las distintas dependencias que forman parte de la Controlaría del municipio Eulalia Buroz.
La presentación resume los puntos más importantes de la norma aprobada en enero de 2014, y que se aplica a los Gobiernos Autónomos Munipales que no cuentan con su Carta Orgánica Municipal.
El presente manual de unificar los criterios técnicos, administrativos, legales y financiero que debe tenerse en cuenta al momento de la emisión y control de los pagos que habitualmente lleva a cabo la Controlaría del municipio Eulalia Buroz. Todo ello, en estricto cumplimiento del “Principio de Legalidad”.
ORDENANZA DE MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES
------------------------
Se propone la nueva Ordenanza de Mercados Públicos Municipales con objeto de regular todo lo relacionado con el establecimiento y funcionamiento de los mercados municipales del municipio Caroní.
En dicha ordenanza se presenta la Exposición de Motivos; Índice; Disposiciones Generales y los Artículos de la Ordenanza propiamente dicha.
El Municipio es una las instituciones democráticas que goza de la confianza
ciudadana. Creado con la Ley de Participación Popular (1995) y consolidado
–en términos normativos– por la Constitución Política del Estado (2009)
y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010), se ha
constituido en el espacio privilegiado para que las y los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos y sus obligaciones.
Sesión 5 del Taller de Contraloria Social que se imparte en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria a los Voceros de Consejos Comunales en el Estado Yaracuy.
Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Informes de Gestión Tri...Jesús Rodolfo Andrade León
El presente instructivo pretende unificar los criterios para la elaboración y entrega de los informes de gestión trimestrales de las distintas dependencias que forman parte de la Controlaría del municipio Eulalia Buroz.
1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
1
SUMARIO
DECRETO
DECRETO Nº 20-2016: Mediante el cual se
declara la modernización de la estructura
administrativa y funcional de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida, a los fines de operar cambios en la
denominación y estructura orgánica por
reubicación, creación de unidades administrativas,
modificaciones y crecimiento de los diferentes
niveles jerárquicos que conforman el Ejecutivo
Municipal.
SUMARIO
*
DECRETO
DECRETO N° 20-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ALCALDÍA
DECRETO Nº 20-2016
Quien suscribe, CARLOS ROBERTO GARCÍA
ODÓN, venezolano, mayor de edad, soltero,
Abogado, domiciliado en la Ciudad de Mérida,
titular de la Cédula de Identidad N° V-16.199.728 y
hábil, obrando en este acto en mi condición de
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, acreditado
según consta en Acta de Juramentación y Toma de
Posesión ante el Concejo Municipal Libertador de
fecha 13 de diciembre de 2013, debidamente
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N°
1, Año I, de fecha 13 de diciembre de 2013, en
ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 174 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 54 y los ordinales 1 y 3 del artículo 88 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
establece que el ciudadano Alcalde en ejercicio de
sus atribuciones y en base a los principios que
rigen la actividad administrativa dictará la
organización y funcionamiento de los órganos de la
Administración Municipal.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
GACETAOFICIALMUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene
carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 13 de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 EXTRAORDINARIA Nro. 38 Año III
2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
2
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública
establece entre los principios que rigen su actividad
la potestad organizativa, es decir, la facultad que
posee la Administración de establecer la manera
como estarán dispuestos los órganos y entes que la
conforman, así como la estructura administrativa, la
cual ejerce el titular del órgano o ente de la
Administración Pública conforme a los lineamientos
dictados por la planificación centralizada. La
modificación, supresión y liquidación de órganos y
entes administrativos se adoptará mediante actos
que gocen de rango normativo igual o superior al de
aquellos que determinaron su creación o última
modificación.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública
contempla la obligatoriedad de establecer la
relación sustentabilidad - apoyo en la búsqueda de
la eficiencia en la gestión pública, en la cual los
recursos asignados a los órganos y entes deben
dirigirse a los procesos sustantivos u operativos.
CONSIDERANDO
Que los órganos y entes de la Administración
Pública fundamentan su actividad en los principios
rectores dispuestos en la Constitución Nacional, en
especial en los principios de eficacia y eficiencia
para el cumplimiento de los objetivos y metas, por
lo cual resulta necesario desarrollar una
organización administrativa por niveles
estratégicos, apoyo y operativos cuyas unidades
administrativas atiendan a los procesos que
desarrolla cada nivel.
CONSIDERANDO
Que el desarrollo de las actividades administrativas
de la Administración Centralizada Municipal en el
nivel sustantivo debe corresponder y ajustarse a la
misión y visión de gobierno, cuyas actividades en el
nivel de apoyo, técnico y logístico como parte del
proceso administrativo contribuyen operativamente
en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
gestión de gobierno.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
establece la facultad para que las Administraciones
Públicas Municipales dicten los Manuales de
Normas y Procedimientos para el Funcionamiento
de su administración, así como la organización,
normas, métodos y procedimientos de la entidad,
adecuados a las características de cada municipio,
a los fines de lograr la eficacia, transparencia,
economía en su actuación, así como facilitar el
control interno de la misma.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
establece como obligación del ciudadano Alcalde
proteger y conservar los bienes municipales, para lo
cual deberá realizar la actualización del inventario
correspondiente y solicitar a la autoridad
competente el establecimiento de las
responsabilidades a que haya lugar para quienes
los tengan a su cargo, cuidado o custodia, la cual
cumplirá a través del Departamento de Bienes
Municipales.
CONSIDERANDO
Que la modernización de la organización de la
estructura administrativa y funcional de la Alcaldía
obedece a la capacidad de respuesta de los
órganos y entes que componen la Administración
Centralizada Municipal, los estarán internamente
ordenados de manera jerárquica y relacionada de
conformidad con la distribución vertical de
atribuciones en niveles organizativos, lo cual
permite garantizar una gestión pública, eficaz,
eficiente, efectiva, transparente, confiable y cercana
al ciudadano y la consecución de los objetivos
propuestos en la definición de la política.
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Se declara la modernización de la
estructura administrativa y funcional de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida, a los fines de operar cambios en la
denominación y estructura orgánica por
reubicación, creación de unidades administrativas,
modificaciones y crecimiento de los diferentes
niveles jerárquicos que conforman el Ejecutivo
Municipal.
ARTÍCULO 2º. Se ordena a las máximas
autoridades de los órganos que componen la
Alcaldía, realizar los Manuales establecidos por las
Normas de Control Interno emanadas por la
Contraloría General de la República, así como la
divulgación y capacitación al personal para la
adecuada implementación y aplicación, a los fines
de garantizar la oportuna adecuación con la
estructura administrativa y funcional.
ARTÍCULO 3º. Se ordena al Departamento de
Bienes realizar el inventario y actualización de los
bienes del municipio y demás actuaciones
inherentes con el resguardo y custodia.
ARTÍCULO 4°. Se ordena a los representantes de
las Unidades de Trabajo de la Alcaldía llevar el
inventario y cuentas de los bienes muebles
ubicados y asignados a su cargo, en concordancia
con las políticas emitidas por la máxima autoridad
municipal en materia de bienes.
3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
3
ARTÍCULO 5º. Se declara que lo dispuesto en el
organigrama de la estructura organizacional de la
Alcaldía del Municipio Libertador como Alcalde,
equivale al Despacho del Alcalde como Órgano o
Unidad Administrativa cuyas funciones se
establecen en el desarrollo del presente Manual.
ARTÍCULO 6º. Se ordena a la Gerencia de
Personal y Recursos Humanos realizar las
actuaciones pertinentes para la reubicación del
personal de acuerdo a la reorganización
administrativa y funcional de la Alcaldía.
ARTÍCULO 7º. Se ordena a la Gerencia de
Planificación y Presupuesto realizar las previsiones
presupuestarias necesarias, a los fines de la
ejecución de la estructura administrativa y
funcional de la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al
ejercicio económico financiero 2017, la cual se
establecerá en la Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Públicos del año 2017.
ARTÍCULO 8º. Se deroga el Decreto Nº 12-2015
mediante el cual se reforma el Manual de
Organización y Funciones de la Alcaldía del
Municipio Libertador y su respectivo Organigrama,
publicado en Gaceta Oficial Municipal
Extraordinaria Nº 38 Año II de fecha 09 de
diciembre de 2015.
ARTÍCULO 9º. Comuníquese y publíquese el
contenido íntegro del presente Decreto en la
Gaceta Oficial Municipal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde
del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los cinco (5) días
del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis
(2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la
Federación.
ABG. CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA
**
Manual de Organización y Funciones de la
Alcaldía del municipio Libertador (2016)
Contenido
Introducción 7
CAPÍTULO I 8
Aspectos Generales 8
Sección I: Finalidad del Manual 8
Sección II: Alcance del Manual 8
Sección III: Revisión y Actualización del Manual8
Sección IV: Antecedentes Históricos de la
Estructura Organizativa de la Alcaldía del municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida 9
Sección V: Base Legal 12
CAPÍTULO II 13
De la Organización13
Sección I: Principios que rigen la Alcaldía13
Misión 13
Visión 13
Valores13
Sección II: Estructura Organizativa 15
Sección III: Estructura Organizacional 16
CAPÍTULO III 17
De los Objetivos y Funciones de las unidades
administrativas de la Alcaldía del municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida17
Sección I: Nivel Estratégico18
Sección II: Nivel Apoyo 31
Sección III: Nivel Operativo/Sustantivo 45
Introducción
La modernización de las organizaciones constituye
un elemento necesario para adaptarse a los
cambios sociales. Modernizar es adaptar, cambiar o
ajustar, y su dinámica resulta elemental en los
tiempos actuales, en los que se dejan atrás
modelos tradicionales y se construyen nuevos.
En el caso de las instituciones públicas y, en
particular, las alcaldías como unidades primarias de
atención a los ciudadanos; renovar y adaptar dicha
institución a las nuevas realidades, parece ser un
hecho necesario y propio en la coyuntura que
atraviesa Venezuela, todo ello, a fin de dar
respuesta a los ciudadanos de manera eficiente,
eficaz y transparente.
La Alcaldía del municipio Libertador como unidad
política primaria de la sociedad merideña, no
escapa a esta realidad, razón por la cual debe
realizar cambios y ajustes a fin de ser capaz de dar
soluciones y alternativas a los ciudadanos. En el
presente documento, se expresa la visión de la
gestión local que pretende reforzar las áreas de
carácter sustantivo/operativo con la intensión de
adaptarse a las necesidades de los merideños. Es
así que el presente Manual está compuesto por tres
(3) capítulos distribuidos de la siguiente manera:
Aspectos Generales, De la Organización y De los
4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
4
Objetivos y Funciones de las unidades
administrativas de la Alcaldía del municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,
desarrollando de manera progresiva la organización
de la Alcaldía como organización política
compuesta por unidades dispuestas a cumplir
funciones y objetivos establecidos por ley y por el
mandato constitucional.
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Sección I: Finalidad del Manual
1. Establecer la estructura organizativa de la
Alcaldía del municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida.
2. Establecer los principios que rigen al ejecutivo
municipal.
3. Definir y establecer responsabilidades a cada
Gerencia, Departamento, Oficina,
Coordinación, Secretarias y demás unidades
de trabajo que forman parte de la estructura
organizativa de la Alcaldía.
4. Identificar el nivel organizativo que ocupan las
unidades de trabajo en la estructura
organizativa en base a las funciones que le
han sido encomendadas.
Sección II: Alcance del Manual
El presente manual debe ser del
conocimiento de todos los funcionarios,
trabajadores fijos y contratados que prestan sus
funciones en la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Bolivariano Mérida y su aplicación es
obligatoria.
Sección III: Revisión y Actualización del Manual
La revisión y actualización del presente
manual será responsabilidad del Despacho del
Alcalde así como de las autoridades de las
unidades de trabajo, quienes deben hacer la
propuesta al superior respectivo y se realizará cada
vez que se produzcan cambios administrativos y
operativos que modifiquen el funcionamiento del
área, previa aprobación del Alcalde.
Sección IV: Antecedentes Históricos de la
Estructura Organizativa de la Alcaldía del
municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida
A continuación se hace una síntesis de la
evolución histórica del Manual de Organización y
Funciones de la Alcaldía, que comprende 5 etapas:
1. En fecha 18 de Abril de 1996, según decreto
N° 8, de fecha 31 de Marzo de 1996, publicado
en Gaceta Municipal Extraordinaria de Año
XIII, se dicta el Manual de Organización y
Funciones del Concejo y la Alcaldía del
municipio Libertador del Estado Mérida. En el
mismo, se hace referencia al Alcalde como
presidente de la Cámara Municipal y como
Jefe del Ejecutivo Municipal y se establecen
las funciones de: la Cámara Municipal,
Contraloría, Sindicatura Municipal, Secretaria
Municipal, Dirección de Planificación,
Presupuesto e Informática, Dirección de
Administración de Recursos Humanos,
Dirección General, Dirección de Hacienda,
Dirección Municipal de Tránsito y Transporte,
Dirección de Catastro, Dirección de Servicios
Públicos Municipales, Dirección de Desarrollo
Urbanístico y Ambiente y Dirección de
Administración.
2. El 05 de Diciembre del año 2000 en Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 52 Año III, es
publicado el Decreto que establece la
Estructura Organizativa y Funcional de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
3. El 17 de Julio de 2003, en publicación de
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 95, Año IV.
Se llevó a cabo la “REFORMA DEL MANUAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
CONCEJO Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA”, en tal
reforma se plantea en las áreas específicas de:
Gerencia de Hacienda Municipal y Gerencia de
Planificación y Presupuesto. En el caso de la
primera, está conformada por los
Departamentos de: Registro de Tributación y
Tasas; Liquidación, Cobranzas y Recaudación
y Fiscalización y Supervisión. En el caso de la
segunda, Gerencia de Planificación y
Presupuesto que carece de unidades a su
cargo.
4. En fecha 01 de Noviembre de 2012, según
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27
Año IV 2012, se dictan las normas contentivas
de los Manuales referidos a: Estructura
Organizativa de la Alcaldía del Municipio
Libertador, Manual de Funciones del Despacho
del Alcalde y de la Gerencia General; Manual
de Cargos y Funciones de la Gerencia de
Administración; Manual de Cargos y Funciones
de la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
Manual de Cargos y Funciones de la Gerencia
de Personal y Recursos Humanos; Manual de
Normas y Procedimientos de la Gerencia de
Administración; Manual de Normas y
Procedimientos de la Gerencia de Planificación
y Presupuesto y el Manual de Normas y
Procedimientos de la Gerencia de Personal y
Recursos Humanos.
5. El 9 de Diciembre de 2015, se crea el Manual
de Organización y Funciones de la Alcaldía,
publicado en Gaceta Oficial Municipal
5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
5
Extraordinaria Nº 38 Año II, 2015, se reforma
totalmente el Decreto Nº 62, publicado en
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 95, año IV,
de fecha 17 de Julio de 2003; así como el
Decreto Nº DP 006-12, publicado en Gaceta
Oficial Municipal Extraordinaria Nº 27, Año IV,
de fecha 1º de Noviembre de 2012.
En el referido Decreto, se crea la primera versión
del Manual de Organización y Funciones de la
Alcaldía, en ellas se producen los siguientes
cambios:
5.1.Se crea la Dirección de Educación Municipal y
el Departamento de Ciencia y Tecnología,
ambos adscritos a la Gerencia General; el
Departamento de Alumbrado Público, adscrito
a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico; el Departamento de Atención al
Ciudadano, adscrito al Despacho del Alcalde;
la Oficina de Participación Ciudadana, adscrita
al Departamento de Atención al Ciudadano; el
Departamento de Análisis Presupuestario,
adscrito a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto.
5.2.Se modifican las denominaciones de las
siguientes dependencias y/o unidades:
DENOMINACIÓN
ANTERIOR
DENOMINACIÓN
ACTUAL
Secretaría Privada
Coordinación del
Despacho del Alcalde
Oficina de Protección
Civil y Administración
de Desastres
Coordinación de Gestión
Integral de Riesgos,
Protección Civil y
Administración de
Desastres
Archivo Municipal
Departamento de Fondo
Documental y Protocolo
Oficina de Prensa Departamento de Prensa
Departamento de
Permisología e
Inspección
Departamento de
Permisería e Inspección
Coordinación de
Consultoría Jurídica
Departamento de
Consultoría Jurídica
Gerencia de Vialidad
Urbana
DENOMINACIÓN
ACTUAL
Departamento de
Mercadeo y
Abastecimiento
Coordinación del
Despacho del Alcalde
5.3.De igual forma, se suprimen las siguientes
unidades y/o dependencias:
5.3.1. Departamento de Aseo Urbano,
adscrito a la Gerencia de Servicios
Públicos, en virtud que las funciones y
competencias correspondientes a este
Departamento han sido asumidas por el
Instituto Autónomo Municipal para el
Manejo Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos (INAMMIRED),
conforme a la Ordenanza respectiva.
5.3.2. El Departamento de Inquilinato,
adscrito a la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, cuyas
funciones y competencias serán
asumidas por el Departamento de
Consultoría Jurídica adscrita a la
Gerencia General.
5.3.3. El Departamento de Participación
Ciudadana adscrita a la Gerencia de
Desarrollo Social, continuará ejerciendo
sus funciones y competencias, hasta la
activación y puesta en funcionamiento
del Departamento de Atención al
Ciudadano, que por ley asumirá tales
competencias.
5.3.4. El Departamento de Cultura y
Desarrollo Comunitario, adscritos a la
Gerencia de Desarrollo Social, cuyas
funciones y competencias serán
asumidas directamente por la Gerencia
de Desarrollo Social.
5.3.5. El Departamento de Turismo, adscrito a
la Gerencia de Desarrollo Social, cuyas
funciones y competencias serán
asumidas directamente por la Gerencia
de Desarrollo Social, hasta que sea
creada la nueva forma jurídica
descentralizada que debe asumir la
competencia en materia turística.
5.3.6. El Departamento de Control de
Gestión, adscrito a la Gerencia
General, cuyas funciones y
competencias serán asumidas
directamente por la Gerencia General
de la Alcaldía.
5.3.7. La Oficina de Ceremonial y Acervo
Histórico, cuyas funciones y
competencias serán asumidas por el
Departamento de Fondo Documental y
Protocolo.
5.3.8. La Coordinación de Registros Civiles,
cuyas funciones y competencias serán
asumidas directamente por la Gerencia
General de la Alcaldía.
5.3.9. Educación Municipal, cuyas funciones y
competencias serán asumidas
directamente por la Dirección de
Educación Municipal.
6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
6
5.3.10. El Departamento de Ordenamiento de
Pago, cuyas funciones y competencias
serán asumidas directamente por la
Gerencia de Administración.
Sección V: Base Legal
1. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999.
2. Ley Orgánica del Poder Público Municipal
2012.
3. Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Sistema Nacional de Control
Fiscal.
4. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, según Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela
Extraordinaria Nº6.154 publicada el 19 de
Noviembre de 2014.
5. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
6.147 de fecha 17 de Noviembre de 2014.
6. Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, según Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818,
publicada el 1 julio de 1981.
7. Normas Generales de Control Interno, según
Resolución de la Contraloría General de la
República N° 0100-000619 publicada el 18 de
enero de 2016.
8. Gacetas Municipales, Ordenanzas y
Resoluciones.
CAPÍTULO II
De la Organización
Una organización está compuesta por una
estructura que operativiza y realiza los procesos
que tiene ésta como finalidad, sin embargo, la
misma, por su naturaleza y por quienes la
representan tiene principios y valores que son los
ejes transversales de la acción política, en el caso
de la Alcaldía del municipio Libertador, éstos
orientan a los funcionarios y a la burocracia en
general durante el desarrollo de los procesos.
Sección I: Principios que rigen la Alcaldía
Misión
Lograr un equipo de servidores públicos
comprometidos con los ciudadanos, inspirados en
valores y tradiciones, fundados en políticas públicas
innovadoras que garanticen una gestión pública,
eficaz, eficiente, efectiva, transparente, confiable y
cercana al ciudadano, fortaleciendo el sentido de
pertenencia con nuestro Municipio.
Visión
Elevar la calidad de vida de los ciudadanos
a través de la promoción y construcción de un
modelo de actuación transparente, incluyente, ética,
democrática y participativa, mediante una gestión al
servicio de sus ciudadanos que promueva una
nueva cultura ciudadana.
Valores
Son 10, los grandes valores que sintetizan el
carácter de la gestión municipal:
1. Honestidad: Creemos que la verdad es el
camino y lo transmitimos a los ciudadanos en
cada espacio.
2. Progreso: Damos oportunidades a todos los
habitantes de este municipio, porque el deseo
de superación individual y colectivo nos hace
mejores.
3. Respeto: Aceptamos y valoramos la crítica
cuyo objetivo es hacer de Mérida una Ciudad
de Altura.
4. Espíritu de Servicio: Desde la alcaldía, a
diario trabajamos con la mayor entrega posible
para prestar el mejor servicio a cada merideño
que lo requiere.
5. Responsabilidad: Administramos los recursos
de los merideños, invirtiéndolos eficientemente
en las áreas importantes, a fin de elevar la
calidad vida de cada habitante de este
municipio.
6. Compromiso: Comprometidos en dar
respuestas y soluciones inmediatas porque los
ciudadanos son nuestra prioridad.
7. Transparencia: Como servidores, recorremos
las comunidades de esta ciudad y
demostramos cómo invertimos los recursos de
nuestros ciudadanos.
8. Humildad: Reconocemos nuestras debilidades
y fortalezas y las aprovechamos para ser
eficientes, eficaces y efectivos.
9. Justicia: Afrontamos las circunstancias con
coherencia y generando credibilidad, actuamos
con la verdad.
10. Solidaridad: Trabajamos sin descanso para
garantizar que todas las comunidades de
nuestro Municipio sean atendidas en pro de
satisfacer sus necesidades.
Sección II: Estructura Organizativa
Aplicando el criterio de organización por
procesos se estructura la organización en tres
7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
7
grandes niveles: EL NIVEL ESTRATÉGICO, EL
NIVEL APOYO Y EL NIVEL SUSTANTIVO, estos
niveles permiten el análisis sistémico de la
institución, en cada uno de ellos se ubican las
unidades administrativas según los procesos que
ejecutan para cumplir con sus competencias. En el
caso específico de la administración centralizada de
la Alcaldía, la estructura organizativa diseñada va a
representar los órganos que la componen, los
niveles de autoridad o jerárquicos, la estructura
funcional, la interacción entre unidades
administrativas y sus relaciones de comunicación.
Por su parte, el organigrama que significa
etimológicamente “Descripción de la Organización y
más concretamente Descripción de las Unidades
Administrativas de una Empresa”, no es más que la
fotografía o la representación estática de la
estructura formal de una organización que se
encuentra en permanente proceso de cambio, lo
que significa que el dinamismo del Gobierno
Municipal genera la necesidad de crear o eliminar
unidades administrativas, bien por decisión del
Gobierno Nacional o por adaptación a los sistemas
tecnológicos y la modernización de los
procedimientos. El organigrama grafica la
estructura que reflejan aquellos elementos que le
son vitales a la Alcaldía: Relaciones-Unidades-
Funciones.
Atendiendo a la identificación de los
procesos, la Alcaldía Libertador estaría conformada
por los siguientes niveles: Nivel estratégico, Nivel
Apoyo y Nivel Operativo/Sustantivo; incorporando
dos niveles: administración desconcentrada y
administración descentralizada, ellas con funciones
y estructura propia, establecidas por ordenanzas
propias.
Sección III: Estructura Organizacional
CAPÍTULO III
De los Objetivos y Funciones de las unidades
administrativas de la Alcaldía del municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
Algunos autores, entienden que una función
se refiere a las actividades que pueden
desempeñar uno o varios elementos a la vez,
siguiendo un objetivo definido. Los objetivos y las
funciones, definen los elementos a desarrollar por
parte de las unidades, implican el marco general
que rigen las mismas y abarcan de manera
transversal la operatividad de la Alcaldía.
Sección I: Nivel Estratégico
Está compuesto por aquellas unidades que
mantienen y despliegan las políticas y estrategias
de la Unidad o Servicio. Proporcionan directrices y
límites de actuación, al resto de los procesos.
Los PROCESOS DE DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA
que se cumplen en el Nivel Directivo, definen las
normas generales de acción, las políticas,
estrategias, proyectos, programas y el
direccionamiento de la Institución para el
cumplimiento de sus objetivos. Representado el
nivel jerárquico superior por el órgano Despacho
del Alcalde como instancia de máxima decisión
institucional y los órganos que deben estar por ley
adscritos a ese órgano. En nuestro caso: Despacho
del Alcalde como unidad administrativa del Alcalde,
la Unidad de Auditoria Interna, Oficina de Atención
al Ciudadano, el Departamento de Gestión Integral
de Riesgos de Desastres y Protección Civil y las
unidades que las conforman, así como la Gerencia
General.
Unidad de Auditoría Interna
I. Adscripción
La Unidad de Auditoría Interna está adscrita al
Alcalde, actuará con independencia de criterio,
imparcialidad, objetividad y gozará del mayor grado
de independencia dentro de la estructura de la
Alcaldía.
II. Rango Jerárquico
Auditor (a) Interno (a)
III. Funciones
8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
8
1. Ejercer la función de Auditoría interna de
conformidad con las disposiciones
consagradas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y su
Reglamento, en las “Normas Generales de
Auditoría de Estado” y “Normas Generales de
Control Interno”, emanadas de la Contraloría
General de la República”, así como en las
disposiciones prescritas en el Reglamento
Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida.
2. Evaluar el sistema de control interno de la
Alcaldía del municipio Libertador, con la
finalidad de proponer recomendaciones para
mejorar la gestión y verificar a “posteriori”,
dentro del ámbito de su competencia, la
legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de
las operaciones relacionadas con las cuentas
de ingresos, gastos y bienes públicos.
3. Atender y procesar las denuncias interpuestas
por funcionarios públicos o particulares, de
acuerdo con la normativa vigente.
4. Elaborar y remitir a los funcionarios
responsables de las Unidades auditadas, los
informes preliminares y definitivos de las
actuaciones realizadas y remitir al Alcalde los
informes definitivos de las auditorías
practicadas, para su conocimiento y fines
consiguientes.
5. Crear y mantener actualizado un centro de
documentación y archivo, que contenga la
documentación generada por la Unidad de
Auditoría Interna y la derivada de sus
actividades de auditoría, fiscalización,
exámenes, estudios, análisis e investigaciones
de todo tipo.
6. Fomentar la participación ciudadana en el
ejercicio del control sobre la gestión pública de
acuerdo a lo prescrito en las “Normas para
fomentar la participación ciudadana”, dictadas
por la Contraloría General de la República.
7. Las demás que le señalen las leyes,
reglamentos y otros actos administrativos.
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Secretario Ejecutivo
III. Objetivo
Dirigir las políticas emanadas por el ciudadano
Alcalde, dando seguimiento a las mismas a fin de
dar cumplimiento de las normas y garantizar la
atención efectiva de los ciudadanos.
IV. Funciones
1. Realizar reuniones con los órganos y entes de
la Alcaldía del Municipio Libertador a fin de
impartir las directrices emanadas por el
ciudadano Alcalde sobre las políticas de
gobierno a ejecutar.
2. Atender y coordinar la audiencia pública del
ciudadano Alcalde a fin de garantizar la
respuesta oportuna a los ciudadanos que
concurren diariamente al Despacho del
Alcalde.
3. Programar y coordinar las actividades
extraordinarias encomendadas por el Alcalde
4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las
funciones inherentes a cada unidad de trabajo
bajo su dependencia.
5. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Secretaría Privada
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Secretaria (o)
III. Funciones
1. Atender a los ciudadanos que solicitan
audiencia con el Alcalde y velar por la atención
de los requerimientos dirigidos a la autoridad
mencionada, según las necesidades que
surjan.
2. Organizar la Agenda diaria del Alcalde.
3. Establecer el cronograma de invitaciones
enviadas al Alcalde.
4. Realizar convocatorias a las reuniones fijadas
por el Alcalde.
5. Llevar el control de las asistencias diarias de
reuniones del Alcalde.
6. Acompañar al Alcalde en los requerimientos
directos del mismo.
9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
9
7. Planificar y organizar actividades
extraordinarias por instrucciones del Alcalde.
8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Secretaría de Asuntos Administrativos
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Secretaria (o)
III. Funciones
1. Velar por el cumplimiento de los
procedimientos administrativos que
corresponden al Despacho del Alcalde.
2. Llevar el debido control de la correspondencia
y actos administrativos enviados y recibidos en
el Despacho del Alcalde.
3. Garantizar el debido resguardo de expedientes
y documentos emanados por el Alcalde.
4. Elaborar y hacer entrega oportuna del Plan
Operativo Anual (POA) consolidando las
dependencias que la conforman.
5. Tramitar las solicitudes de ayudas municipales
requeridas ante el Despacho del Alcalde.
6. Revisar los documentos suscritos por el
Secretario Ejecutivo.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Secretaría de Asuntos Jurídicos
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Secretaria (o)
III. Funciones
1. Instar y realizar seguimiento a los
procedimientos iniciados por las autoridades
en materia de control fiscal.
2. Velar por el debido procesamiento de los
Contratos suscritos por el Alcalde.
3. Certificar que los procedimientos establecidos
para las adjudicaciones emitidas por el Alcalde
se realicen conforme a la normativa legal.
4. Diligenciar la promulgación de Ordenanzas
Municipales.
5. Gestionar y revisar los Decretos,
Resoluciones, Convenios y demás actos
administrativos que sean competencia del
Alcalde como máxima autoridad.
6. Realizar el control y seguimiento de las
actuaciones administrativas enviadas por
Sindicatura Municipal al Alcalde.
7. Revisar las autorizaciones emanadas por el
Alcalde en materia de Talento Humano.
8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Comisionados del Despacho del Alcalde
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Comisionado (a)
III. Funciones
1. Llevar a cabo todas las funciones y
requerimientos asignados por el Alcalde.
2. Apoyar al Alcalde en el ejercicio de sus
funciones, en las responsabilidades que él
mismo considere pertinente.
3. Dirigir los proyectos y planes que le asigne el
Alcalde.
4. Ser una instancia de apoyo para el Alcalde y
las Dependencias de la Alcaldía en los casos
que la máxima autoridad municipal considere
necesario.
5. Representar al Alcalde en las actividades,
reuniones y demás asuntos que asigne el
mismo.
6. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Departamento de Prensa
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Relación Jerárquica
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Brindar cobertura periodística y atención a los
medios que cubren los eventos deportivos,
10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
10
culturales, sociales y protocolares organizados
por la Alcaldía.
2. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las
actividades de información, prensa, y
relaciones públicas.
3. Mantener informada a la comunidad, a través
de diferentes medios y formas de
comunicación de las actividades que se
realizan en concordancia con los lineamientos
establecidos por la Alcaldía.
4. Promover y mantener relaciones con los
medios, gremios e instituciones de la
comunicación social.
5. Elaborar, procesar y controlar los avisos y
anuncios informativos y publicitarios en los
diversos medios de comunicación, tanto
impresos, audio visuales y digitales.
6. Mantener relación permanente con las
diferentes dependencias que conforman la
Alcaldía a objeto de asesorar y apoyar las
actividades de prensa y difusión.
7. Planificación de ruedas de prensa, entrevistas,
encuestas, reportajes y artículos.
8. Diseño y publicación de órganos informativos
internos y externos.
9. Diseño de estrategias periodísticas.
10. Coordinación de campañas de promoción de
las actividades de la institución.
11. Registro fotográfico, video y de prensa de las
actividades de la Alcaldía.
12. Proporcionar material fotográfico y videos a
quienes lo requieran para la difusión de hechos
noticiosos generados por las políticas
emprendidas por el gobierno municipal.
13. Asistencia a los actos institucionales.
14. Realizar entrevistas y encuestas a personas
relacionadas con los hechos y acontecimientos
que constituyen noticias.
15. Redacción de material informativo y mensajes
institucionales.
16. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Departamento de Fondo Documental y
Protocolo
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Relación Jerárquica
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Clasificar, ordenar y archivar documentos,
tales como: Gacetas, actas, oficios,
memorándums, circulares, resoluciones,
ordenanzas, avisos, planos y demás
comunicaciones.
2. Organizar y archivar los documentos y material
digital de importancia legal, administrativa e
histórica para el municipio.
3. Distribuir las Gacetas municipales a las
personas interesadas.
4. Establecer normas y procedimientos a seguir
para el funcionamiento de los servicios de
archivo y correspondencia.
5. Suministrar y facilitar información archivada a
personal e instituciones de conformidad con
las ordenanzas y reglamentos vigentes.
6. Organizar y coordinar todos los actos
protocolares de las actividades realizadas por
las dependencias de la Alcaldía del municipio
Libertador que así lo ameriten.
7. Ejercer la máxima autoridad en los actos
protocolares, donde asista el Alcalde de la
Ciudad.
8. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Departamento de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres y Protección Civil
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos de
desastres institucionalmente y las capacidades
técnicas dentro de la Alcaldía, a través de la
planificación de desarrollo del gobierno local
implantando una cultura de riesgo con la
finalidad de disminuir los niveles de
vulnerabilidad de la población del municipio y
de sus Instituciones.
2. Definir mecanismos explícitos para introducir la
temática de la Gestión integral del riesgo como
un tema transversal dentro del proceso de
planificación y de gestión del desarrollo en el
municipio Libertador.
11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
11
3. Favorecer la creación de espacios
institucionales pertinentes y establecer el
marco de planificación y manejo de riesgos de
desastres en el municipio Libertador.
4. Desarrollar las capacidades técnicas de
gestión a los funcionarios de la Alcaldía en el
uso y adecuación de instrumentos de
planificación del desarrollo local, incorporando
el enfoque de gestión integral del riesgo de
desastre.
5. Ofrecer un marco de lineamientos técnicos que
faciliten y orienten la incorporación práctica de
la gestión integral del riesgo de desastre en el
accionar interno y externo de la Alcaldía.
6. Consolidar la organización institucional, el
marco normativo, los instrumentos de gestión y
el talento humano y tecnológico necesarios
para la gestión integral del riesgo en el
municipio.
7. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso
de conocimiento del riesgo mediante acciones
orientadas a tal fin
8. Desarrollar y mantener el proceso de
reducción del riesgo para la resiliencia
mediante acciones orientadas a tal fin.
9. Atender de manera eficaz y eficiente las
emergencias/desastres que se puedan
presentar en el municipio a fin de reducir y
controlar el impacto sobre la población y los
bienes, la infraestructura, el medio ambiente y
la economía.
10. Elaborar el Plan de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres.
11. Elaborar el Mapa de Riesgos del municipio.
12. Evaluar los daños causados en la
circunscripción territorial del municipio,
provocado por un evento adverso.
13. Realizar el estudio de intensidad del impacto
de los eventos adversos que puedan
suscitarse en la circunscripción territorial del
municipio.
14. Velar la inserción de la Variable Riesgo en los
Planes de Ordenamiento Territorial y de
Desarrollo Urbano Local.
15. Cualquier otra atribución inherente en el
desempeño de sus funciones.
16. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Oficina de Atención al Ciudadano
I. Adscripción
Despacho del Alcalde
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Oficina
III. Funciones
1. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de
los recursos que integran el patrimonio público
del ente u organismo, a través de un informe
de fácil manejo y comprensión, que se
publicará trimestralmente y se pondrá a
disposición de cualquier persona.
2. Poner a disposición de la ciudadanía la
información relativa a la estructura organizativa
y funciones de las distintas dependencias de la
Alcaldía, y sobre los procedimientos
administrativos y servicios que presta, a través
de medios impresos, audiovisuales,
informáticos, entre otros.
3. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver,
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones y remitirlas a la dependencia de la
organización o al ente u organismo que tenga
competencia para conocerlas, según el caso.
4. Llevar un registro automatizado de las
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y
peticiones.
5. Comunicar a los ciudadanos la decisión o
respuesta de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones formuladas por ellos.
6. Generar periódicamente reportes estadísticos
de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones atendidas.
7. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Coordinación de Participación Ciudadana
I. Adscripción
Oficina de Atención Al Ciudadano
II. Rango Jerárquico
Coordinador (a)
II. Funciones
1. Promover la participación ciudadana.
2. Llevar el registro de las comunidades
organizadas y organizaciones públicas no
estatales.
3. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el
funcionamiento y las actividades de las áreas
bajo su responsabilidad.
4. Formar y capacitar a la comunidad en los
aspectos vinculados con el ejercicio del
derecho a la participación ciudadana en el
12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
12
control de la gestión pública mediante talleres,
foros o seminarios, entre otros.
5. Atender las iniciativas de la comunidad
vinculadas con el ejercicio de la participación
ciudadana en el control de la gestión pública.
6. Proponer programas pedagógicos e
informativos y cualquier actividad que permita
fortalecer los valores, virtudes y derechos
ciudadanos, consagrados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
7. Promover espacios de deliberación pública, a
fin de dar a conocer a la ciudadanía
experiencias exitosas y buenas prácticas sobre
la participación
8. Coordinar la conformación del presupuesto
participativo, con observación de la normativa
que rige la materia.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Gerencia General
I. Adscripción
Alcalde
II. Rango Jerárquico
Gerente General
III. Objetivo
Coordinar, planificar, supervisar y dirigir las
actividades de la Alcaldía, conjuntamente con el
Despacho del Alcalde, las Gerencias y los Jefes
que componen la estructura organizativa y funcional
de la misma.
IV. Funciones
1. Coordinar el funcionamiento eficiente de las
Gerencias de la Alcaldía.
2. Actuar en función coordinadora entre la
Alcaldía y la administración desconcentrada y
descentralizada y demás órganos del
municipio.
3. Evaluar conjuntamente con los Gerentes el
desarrollo de los programas a cumplirse dentro
de la Alcaldía, para informar al Alcalde de la
evolución de los mismos.
4. Estudiar, analizar y presentar alternativas de
solución de acuerdo a su competencia y
según los requerimientos presentados por la
administración desconcentrada y
descentralizada y demás dependencias del
municipio.
5. Atender por delegación del Alcalde,
autoridades y representantes de otros entes
públicos o privados.
6. Asistir y representar al Alcalde en las
actividades que le sean asignadas.
7. Tramitar por delegación del Alcalde, las
órdenes y solicitudes internas que sean
conferidas a su cargo.
8. Contribuir con la consolidación y
fortalecimiento de los Registros Civiles, en el
ámbito del municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida, tal como lo establece la
normativa legal vigente.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que le señale el
Alcalde, de conformidad con lo previsto en la
Constitución, leyes y ordenanzas vigentes.
Sección II: Nivel Apoyo
Está compuesto por aquellas unidades que
sirven de apoyo a los procesos clave. Sin ellos, no
serían posibles los procesos clave ni los
estratégicos. Estos procesos son, en muchos
casos, determinantes para que puedan conseguirse
los objetivos del Servicio o Unidad.
Representado en el nivel intermedio de la
estructura organizativa por su interrelación de
asesoramiento, de asistencia técnica o
administrativa a las unidades organizativas de
Dirección y a las Unidades Sustantivas. En este
nivel se desarrollan los procesos de apoyo,
identificados por las funciones de carácter
administrativo o técnico tanto del nivel Directivo
como de las Unidades Sustantivas, está
representado en nuestro caso por los siguientes
órganos: Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Talento Humano,
Consultoría Jurídica, Oficina de Sistemas y
Tecnología.
Consultoría Jurídica
I. Adscripción
13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
13
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Consultor (a)
III. Funciones
1. Realizar estudios interpretativos y análisis del
conjunto de leyes nacionales, estadales y/o
municipales para la debida aplicación y
cumplimiento de la función gubernamental.
2. Colaborar con la Sindicatura Municipal para el
logro de sus fines, así mismo con el Concejo
Municipal en el estudio y elaboración de los
proyectos de Ordenanza.
3. Colaborar con los diversos órganos y/o
autoridades municipales, regionales y
nacionales para alcanzar su cometido en aras
del bien público, de conformidad con las leyes
del país.
4. Servir como ente auxiliar de la dependencia
con competencia en materia de Talento
Humano en aquellos problemas que
conciernen a los trabajadores de la
Municipalidad.
5. Sustanciar expedientes relacionados con
hechos que dieren lugar a la aplicación de
sanciones previstas en las Ordenanzas y
Reglamentos vigentes.
6. Preparar los estudios jurídicos necesarios para
identificar la situación de la tenencia y
documentos de los inmuebles Municipales.
7. Elaborar proyectos de Resoluciones, Decretos
y Providencias Administrativas para
consideración de la Gerencia General y el
Despacho del Alcalde, previa solicitud de los
mismos.
8. Establecer, coordinar, supervisar y controlar lo
relativo al ordenamiento jurídico que rige la
materia de arrendamiento inmobiliario.
9. Suministrar asesoría jurídica a cualquier
dependencia de la municipalidad.
10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las Ordenanzas
y demás leyes vigentes.
Oficina de Sistemas y Tecnología
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Oficina
III. Funciones
1. Establecer los criterios técnicos y
metodológicos necesarios para el desarrollo o
adquisición y adaptación de los sistemas
automatizados que requiera la Alcaldía.
2. Dirigir y coordinar la implementación de
sistemas computarizados, la formalización y
establecimiento de los lineamientos
estratégicos, metodológicos a corto, mediano y
largo plazo para la modernización de los
diferentes procesos que se realiza en cada una
de las dependencias de la Alcaldía.
3. Coordinar y controlar los procesos de
adaptación de programas computarizados
adquiridos en el mercado, garantizando su
compatibilidad con la plataforma tecnológica
existente.
4. Mantener una eficiente plataforma de
procedimientos de datos acorde a los
requerimientos de información, a través de la
instalación y/o mantenimiento de hardware y
software con el objetivo de optimizar los
procesos.
5. Mantener el inventario de software y hardware
de los equipos de computación de usuarios
para su control y fines.
6. Prestar servicio de soporte técnico rápido y
oportuno de software y hardware, cumpliendo
con los requerimientos realizados por los
usuarios de las diferentes dependencias de la
Alcaldía.
7. Administrar la plataforma de redes
implementando y manteniendo la
infraestructura de conectividad de acuerdo con
el estándar definido.
8. Monitorear la red y efectuar seguimiento de los
elementos manejables de la misma (routers,
switches, entre otros).
9. Ejecutar medidas preventivas y pre-activas
para prevenir posibles salidas de servicio de
elementos críticos de la red.
10. Vigilar el cabal cumplimiento de las
metodologías, patrones y estándares, para el
desarrollo e implementación de los sistemas
de información.
11. Analizar, diseñar, desarrollar e implementar
sistemas de información de acuerdo con los
requerimientos y necesidades de las distintas
dependencias de la Alcaldía.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Gerencia De Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión
14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
14
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Garantizar al gobierno municipal la provisión
oportuna, precisa y correcta de información,
herramientas metodológicas y asesoría técnica,
para la definición y seguimiento de objetivos y
metas, la asignación eficiente de los recursos
financieros, el control de gestión y la participación
ciudadana en el proceso de planificación pública.
Tiene bajo su responsabilidad el diseño del Plan
Operativo Anual en concordancia con el Plan de
Desarrollo del Municipio y el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, así como la
formulación, coordinación y supervisión de la
ejecución del Presupuesto con la debida
vinculación al Plan Operativo.
IV. Funciones
1. Proponer los cambios estructurales y
funcionales en las diferentes dependencias de
la Alcaldía.
2. Coordinar las actividades inherentes al diseño
y actualización de la estructura organizativa y
los sistemas normativos de los procesos de la
Alcaldía.
3. Evaluar el funcionamiento de los sistemas y
procedimientos administrativos de las distintas
dependencias de la Alcaldía, mediante
revisiones periódicas, con la finalidad de
proponer medidas de carácter estructural y
procedimental para mejorarlos.
4. Dictar lineamientos para el diseño e
instrumentación de sistemas, manuales de
normas y procedimientos, formularios,
flujogramas, organigramas y velar por su
debida actualización
5. Ejercer la planificación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas institucionales en
materia de planificación y presupuesto.
6. Colaborar con el Consejo local de Planificación
Pública en la elaboración del Plan Estratégico
Municipal, conjuntamente con el Consejo Local
de Planificación Pública vinculado al Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación
7. Girar lineamientos para la elaboración de los
Planes Operativos Anuales de los órganos y
entes municipales.
8. Consolidar el Plan Operativo Anual y el
proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos
del Municipio y, remitirlo en su debida
oportunidad a los órganos correspondientes.
9. Asistir a las unidades administrativas de la
Alcaldía en materia de planificación,
presupuesto, control de gestión y bases
estadísticas.
10. Preparar la programación de cuotas de
compromisos y desembolsos del presupuesto
de egresos de la Alcaldía, para ser enviadas a
la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
y otros organismos nacionales.
11. Emitir las certificaciones de disponibilidad
presupuestaria.
12. Analizar, procesar y tramitar ante las instancias
administrativas correspondientes aquellas
modificaciones presupuestarias que así lo
ameriten.
13. Garantizar y mantener informada a la máxima
autoridad de la Alcaldía sobre el
comportamiento de los niveles de ejecución del
presupuesto de ingresos y gastos para
coadyuvar en la toma de decisiones que
conlleven a la consecución de las metas
previstas.
14. Revisar y hacer seguimiento periódico sobre la
ejecución del Plan Operativo de la Alcaldía y
presentar informe a la máxima autoridad.
15. Elaborar e implementar normas y
procedimientos de medición de resultados que
permitan verificar la ejecución óptima de
políticas, planes, programas, proyectos, obras
y acciones en la gestión pública municipal; a
los fines de determinar su cumplimiento
efectivo en objetivos, metas, así como de
generar información técnica, objetiva y
confiable que sirva de insumo para la
planificación, programación y toma de
decisiones en el ejercicio de la función pública.
16. Coordinar el seguimiento, control y evaluación
de la gestión de políticas públicas en conjunto
con los órganos y entes competentes y la
participación ciudadana.
17. Participar en la producción de información
estadística obtenida de la gestión de la
Alcaldía, en correspondencia con las pautas
establecidas por el Instituto Nacional de
Estadística (INE).
18. Elaborar y resguardar los Decretos
presupuestarios para la suscripción del
Alcalde.
19. Presentar informes al Alcalde o Alcaldesa de
los resultados de las inspecciones generales
que se realicen a los planes, programas,
15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
15
proyectos, obras y trabajos que ejecuten los
Órganos, Entes, así como de las actividades
que realicen las comunidades organizadas, los
cuales deberán contener las recomendaciones
para la revisión, rectificación y reimpulso de los
mismos
20. Colaborar con las dependencias competentes
en la elaboración del Informe de gestión y
cuenta de la Alcaldía.
21. Coordinar la elaboración del Plan Operativo
Anual Institucional y del Presupuesto de la
Oficina.
22. Cumplir con las obligaciones de participar en
las funciones de control interno de acuerdo con
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
23. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la
Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público, Ley de Presupuesto para el
ejercicio fiscal correspondiente, el Alcalde, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
Departamento de Presupuesto
I. Adscripción
Gerencia de Planificación, Presupuesto y Control
de Gestión
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Coordinar las actividades relacionadas con el
análisis y ejecución del Presupuesto con el fin
de evaluar en conjunto los parámetros según
el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de
Presupuesto.
2. Participar en la elaboración del Proyecto de
Ordenanza de Presupuesto.
3. Analizar la estimación de ingresos y fuentes de
financiamiento del municipio, con las
Instituciones y entes responsables del Ingreso
Público rectores en la materia.
4. Realizar las proyecciones del gasto sobre
aspectos requeridos por las dependencias de
la Alcaldía, brindando asesoría y asistencia
técnica en torno a las materias de su
competencia.
5. Realizar los estudios del comportamiento de
los ingresos propios en el presupuesto
municipal.
6. Informar a la gerencia la ejecución, control,
liquidación, evaluación física y financiera del
Presupuesto de Ingresos y Gastos municipal.
7. Desarrollar otras funciones que le sean
asignadas por la Gerencia de Planificación,
Presupuesto y Control de Gestión.
8. Brindar apoyo técnico a las diferentes
unidades o áreas de la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Control de
Gestión.
9. Elaborar informe de gestión mensual y
trimestral de las actividades realizadas.
10.Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la
Ley Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público, Ley Orgánica de Presupuesto,
el Alcalde, la Gerencia General, la Gerencia de
Planificación, Presupuesto y Control de
Gestión, las ordenanzas y demás leyes
vigentes.
Gerencia de Administración y Finanzas
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
IV. Objetivo
Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar
las políticas de ejecución financiera del gasto del
municipio y su registro oportuno, verificando el
cumplimiento de preceptos técnicos y de ley, así
como el impulso de acciones de orden estratégico
orientadas a cumplir con las obligaciones
válidamente contraídas por la municipalidad.
V. Funciones
1. Coordinar las actividades operativas de los
departamentos bajo la supervisión directa.
2. Planificar las acciones vinculadas a la
ejecución física del gasto, la tutela y
rendimiento de los recursos en tesorería, así
como del registro oportuno de las operaciones
contables.
16. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
16
3. Supervisar las acciones emprendidas para
acometer la ejecución física del gasto,
oportunidad, exactitud, transparencia,
legalidad, eficiencia, eficacia, economía,
calidad e impacto de las operaciones
vinculadas a dicha ejecución.
4. Reportar los ingresos recibidos y disponibilidad
del tesoro municipal.
5. Verificar el inventario de los bienes muebles
para la eficiente utilización y asignación de los
mismos.
6. Llevar a cabo los reportes contables de la
situación fiscal y financiera de la Alcaldía.
7. Supervisar y procesar las retenciones del
I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) e I.S.R.L.
(Impuesto Sobre la Renta) a los pagos que así
lo requieran, manteniendo un adecuado
registro de los mismos.
8. Supervisar, verificar y validar que las
solicitudes de pago cumplan con los requisitos
administrativos y legales vigentes, a fin de
emitir y registrar las órdenes de pago.
9. Supervisar, verificar, tramitar y aprobar en el
sistema a nivel presupuestario, todos los
contratos de obras y de servicios que se
ejecuten en la alcaldía, con base en las
disposiciones administrativas y legales
vigentes en la materia.
10. Dirigir, coordinar y supervisar lo relativo a la
administración de títulos y disponibilidades en
caja, que integran el fisco municipal.
11. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Departamento de Tesorería Municipal
I. Adscripción
Gerencia de Administración y Finanzas
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Efectuar el pago a proveedores y contratistas
de conformidad con las órdenes de pagos
emitidas válidamente.
2. Coordinar y programar semanalmente los
pagos en función del flujo de caja.
3. Registrar y controlar financieramente los
movimientos de ingresos financieros y egresos
financieros de la Alcaldía en consideración a la
naturaleza de dichos ingresos.
4. Recibir en custodia los títulos valores
pertenecientes al fisco Municipal y de aquellos
entregados en calidad de caución o depósito.
5. Registrar ajustado a los principios de
oportunidad, transparencia y exactitud, los
soportes de ingresos recaudados por las
distintas entidades bancarias.
6. Conciliar de forma periódica los ingresos
recaudados y disponibles en las cuentas de las
distintas entidades bancarias.
7. Conciliar de forma periódica los ingresos
recaudados por la dependencia con
competencia en materia de administración
tributaria, verificando los soportes recibidos.
8. Controlar la totalidad de las cuentas bancarias
titularizadas a nombre de la Alcaldía del
Municipio Libertador.
9. Realizar diariamente los depósitos bancarios y
contabilizar en el libro de auxiliares de
tesorería las operaciones relacionadas con los
ingresos y egresos de efectivos
10. Informar diariamente al Gerente de
Administración sobre la relación de ingresos y
egresos efectuados y saldos de las cuentas
bancarias.
11. Llevar control de las transferencias efectuadas
correspondientes al Situado Municipal, Fondo
de Compensación Interterritorial y cualquier
otra remitida por el Ejecutivo Nacional.
12. Pagar los impuestos, cumplido el proceso
respectivo referente a retenciones de ley, así
como los reintegros que correspondan.
13. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Administración y
Finanzas, la Gerencia General, las ordenanzas
y demás leyes vigentes.
Departamento de Contabilidad
I. Adscripción
Gerencia de Administración y Finanzas
II. Rango Jerárquico
Jefe de Departamento
III. Funciones
1. Registrar, ordenar y actualizar las
transacciones contables.
2. Controlar el registro de las operaciones de las
cuentas del tesoro, bienes, derechos y
obligaciones que conforman la Hacienda
Municipal tales como: ingresos, egresos,
aportes del Situado Municipal, retenciones y
devoluciones de los depósitos a terceras
17. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
17
personas, fondos especiales con destinación
específica, registro y análisis de los fondos
asignados en calidad de avances y anticipos a
contratistas.
3. Controla las operaciones relativas a los activos
fijos, registro y seguimiento a las
responsabilidades fiscales, reservas de
previsión reflejado en el estado financiero.
4. Realizar los asientos contables relativos al
activo fijo de la municipalidad registrando las
incorporaciones y desincorporaciones de los
Bienes Municipales.
5. Procesar los registros de las inversiones
transitorias de la institución, tales como
colocaciones de capital e intereses, los cuales
deben ser abonados oportunamente a las
arcas de la Tesorería Municipal.
6. Llevar los registros y el control de los Libros
principales de la Contabilidad Diario y Mayor,
los cuales reflejan las operaciones de las
cuentas que conforman el Balance General de
la Hacienda Pública, en cada periodo contable.
7. Ejecutar el cierre contable y emitir el Balance
General de la Hacienda Pública Municipal, a fin
de presentar la situación financiera y
patrimonial de la institución, reflejando en
forma exacta y oportuna el resultado de las
operaciones.
8. Controlar el activo y el pasivo de la Hacienda
Pública Municipal, tales como obligaciones
legalmente contraídas, acreencias, devolución
de valores legalmente consignados y todos
aquellos que representen obligaciones hacia el
Municipio o con terceros.
9. Llevar los registros de donaciones que reciba
el municipio.
10. Registrar y mantener actualizados los
movimientos de los fideicomisos de la Alcaldía.
11. Presentar la información contable e informes
para la toma de decisiones y la respectiva
documentación de apoyo, ordenados de forma
que facilite el ejercicio del control en las
auditorías internas o externas.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Administración y
Finanzas, la Gerencia General, las ordenanzas
y demás leyes vigentes.
Departamento de Bienes Municipales
I. Adscripción
Gerencia de Administración y Finanzas
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Responder patrimonialmente por los bienes
públicos municipales como instancia
administrativa
2. Administrar y custodiar los bienes públicos
municipales
3. Velar por el uso y aprovechamiento de los
bienes que se encuentran bajo administración
municipal
4. Llevar el registro de las operaciones de bienes
municipales.
5. Generar políticas para el registro y
mantenimiento de los bienes municipales.
6. Dictar políticas y procesar lo inherente a la
incorporación, adquisición, arrendamiento y
desincorporación de los bienes municipales.
7. Efectuar revisiones periódicas a las distintas
dependencias municipales y verificar el
cumplimiento de las políticas de mantenimiento
y uso del inventario de bienes municipales.
8. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos, el Alcalde, la
Gerencia de Administración y Finanzas, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
Departamento de Compras y Suministros
I. Adscripción
Gerencia de Administración y Finanzas
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Recibir las solicitudes de bienes y servicios
gestionando la compra y entrega a la unidad
usuaria solicitante.
2. Levantar y mantener un registro de
proveedores en acatamiento a las normas que
rigen la materia.
3. Mantener actualizado un listado de precios de
los artículos de mayor consumo.
4. Solicitar cotizaciones de los proveedores.
5. Preparar órdenes de compra y servicios,
tramitando su aprobación.
6. Suministrar la información necesaria a la
Comisión de Contrataciones Públicas.
7. Supervisar la recepción de los bienes
adquiridos y controlar que se ajusten a las
órdenes de compra emitidas.
18. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
18
8. Velar que los bienes no fungibles se
incorporen en el inventario de Bienes
Municipales.
9. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley
de Contrataciones Públicas, el Alcalde, la
Gerencia de Administración y Finanzas, la
Gerencia General, las ordenanzas y demás
leyes vigentes.
Gerencia de Talento Humano
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Asesorar, planificar y controlar el desarrollo de
políticas y programas de Administración de
Personal y el Talento Humano de la Alcaldía.
IV. Funciones
1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de
la Alcaldía en lo correspondiente a todos los
aspectos relacionados con las técnicas de
administración de talento humano.
2. Planificar, orientar y conducir el ingreso,
desarrollo y permanencia del personal que
requiere la Alcaldía, a fin de lograr la mayor
eficiencia en la prestación de los servicios que
demandan los ciudadanos.
3. Asesorar al Alcalde en la interpretación de las
políticas y normas en materia de personal.
4. Discutir y resolver conjuntamente con los
directivos sindicales, Inspector de Trabajo,
Consultoría Jurídica y Síndico Procurador
Municipal lo concerniente entre los
trabajadores y/o empleados municipales y la
municipalidad.
5. Planificar las políticas, procedimientos y
programas del área de personal y orientar a
todas las dependencias en la aplicación de las
mismas.
6. Implantar las técnicas modernas relativas a la
administración de personal.
7. Garantizar el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Ley sobre el régimen de
jubilaciones y pensiones.
8. Promover el desarrollo del personal de la
municipalidad, mediante la capacitación y
adiestramiento para mejorar sus
conocimientos, habilidades y destrezas; la
promoción de ascensos, aumentos de sueldos
y otros emolumentos e incentivos a los
funcionarios y trabajadores al servicio del
municipio.
9. Programar y asegurar el bienestar social y la
justa distribución de sueldos y salarios a los
funcionarios y trabajadores de la
municipalidad.
10. Incentivar y lograr la mayor participación del
personal en todos los programas que realice la
Alcaldía y promover la identificación con la
institución como ente al servicio de los
ciudadanos.
11. Realizar estudios para conocer las
necesidades de la Alcaldía en el área de
personal y poder implantar técnicas y
procedimientos óptimos para satisfaces dichas
necesidades.
12. Realizar estudios sobre sueldos y salarios,
otros emolumentos y sobre la clasificación de
cargos a fin de promover el mejoramiento,
bienestar y desarrollo constante del personal
que presta sus servicios a la Alcaldía.
13. Promover un clima de cooperación de
adecuadas comunicaciones y de buenas
relaciones con el personal.
14. Administrar y velar por el cumplimiento de la
normativa legal en los contratos colectivos de
los obreros, empleados y docentes; así como
los contratos individuales que se suscribe en
representación de la Alcaldía y el personal a
contratar.
15. Informar al Alcalde sobre la formación,
desarrollo y mantenimiento de la política y
programas relacionados con la administración
de personal.
16. Elaborar y hacer seguimiento conjuntamente
con Consultoría Jurídica los expedientes
relacionados con los procedimientos por
hechos que dieran lugar a la aplicación de
sanciones al personal previstas en leyes,
ordenanzas y reglamentos.
17. Presentar a consideración del Alcalde,
Proyectos de Ordenanzas y de reglamentos en
materia de personal y talento humano a fin de
que existan instrumentos jurídicos actualizados
a los requerimientos administrativos modernos,
que rija las relaciones entre la municipalidad y
sus trabajadores y/o empleados públicos.
18. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, Leyes en materia funcionarial y de
trabajadores, el Alcalde, Gerente General, las
19. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
19
Ordenanzas y demás Leyes y reglamentos
vigentes.
Sección III: Nivel Operativo/Sustantivo
Compuesto por aquellas unidades que
justifican la existencia de la Unidad o Servicio.
Están directamente ligados a los servicios que se
prestan y orientados a los clientes/usuarios y a los
requisitos que cumplan. En general, suelen
intervenir varias áreas funcionales en su ejecución
y son los que deben conllevar los mayores
recursos.
Representado en la base de la estructura
por las unidades organizativas que operan las
competencias municipales, por lo tanto ejecutan los
procesos dirigidos al cumplimiento de los objetivos
estratégicos, tienen la responsabilidad de generar
los logros esperados por los actores sociales
individuales o colectivos garantizando el impacto
social esperado.
En este nivel de la estructura se cumplen
los procesos sustantivos que identifican la
responsabilidad por la ejecución de los objetivos
críticos, metas a corto, mediano y largo plazo, así
como los sistemas de supervisión y control para el
alcance de los objetivos Institucionales. En nuestro
caso está conformado por los siguientes órganos:
Unidades de Registros Civiles, Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Gerencia de
Mantenimiento y Servicios, Gerencia de Vialidad,
Tránsito y Transporte, Gerencia de Servicios
Públicos, Gerencia de Desarrollo Social, Dirección
de Educación Municipal.
Unidad de Registro Civil
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Registrador Civil
III. Funciones
1. Realizar las inscripciones de los actos y
hechos jurídicos de conformidad con la Ley,
Reglamentos y Manuales que regulan la
materia.
2. Conferir fe pública de todas las actuaciones,
declaraciones y certificaciones, que con tal
carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno
valor probatorio.
Secretaría de Registros Civiles
I. Adscripción
Unidad de Registrado Civil, respectiva.
II. Rango Jerárquico
Secretaria (o) de la Unidad de Registro Civil
III. Funciones
1. Velar por la correcta inscripción de los actos y
hechos jurídicos de conformidad con la Ley,
Reglamentos y Manuales que regulan la
materia.
2. Refrendar los documentos que confieren fe
pública por el Registrador Civil a todas las
actuaciones, declaraciones y certificaciones,
que con tal carácter autoricen, otorgándole
eficacia y pleno valor probatorio.
3. Ejercer la representación de conformidad con
lo establecido en la Ley de Registro y
Alistamiento para la Defensa Integral de la
Nación.
Gerencia de Ordenamiento Territorial y
Urbanístico
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Garantizar la ordenación territorial y urbanística, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la
normativa legal que rige la materia.
IV. Funciones
1. Elaborar conjuntamente con organismos
nacionales y estadales con responsabilidad
administrativa en el municipio, programas de
20. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
20
construcción, conservación y mantenimiento
de obras públicas y preservación de recursos
naturales y del ambiente.
2. Emitir opinión en materia de obras municipales
en la formulación del proyecto de Presupuesto
ordinario, Fondo de Compensación
Interterritorial y otros.
3. Participar en el proceso de contrataciones de
obras públicas municipales, de conformidad
con las Leyes y Ordenanzas vigentes.
4. Dirigir y promover políticas en materia de
conservación y mantenimiento de obras
públicas municipales, de los recursos naturales
y del ambiente ubicado en el territorio de la
municipalidad.
5. Mantener relaciones con los organismos
públicos y privados de la comunidad, a fin de
incrementar la participación en la ejecución,
control y mantenimiento de obras y en la
preservación de los recursos naturales y del
ambiente.
6. Aplicar sanciones administrativas en
incumplimiento de la normativa legal que rige
la materia.
7. Asesorar y asistir técnicamente al Alcalde en
las materias propias a su competencia.
8. Asesorar y asistir técnicamente a los usuarios
en las materias propias a su competencia.
9. Suscribir las certificaciones de habitabilidad
para construcciones, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en las Ordenanzas
Municipales.
10. Controlar y dirigir a través de la Unidad de
Trámites el procesamiento de solicitudes,
reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas
a la dependencia competente para conocerlas
dentro de la Gerencia, por medio de un registro
automatizado de las mismas, en coordinación
con la dependencia competente en materia de
Atención al Ciudadano.
11. Comunicar a los ciudadanos la decisión o
respuesta de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones formuladas por ellos
en coordinación con la dependencia
competente en materia de Atención al
Ciudadano.
12. Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo
Urbano Local (PDUL), Plan de Desarrollo
Municipal (PDM) y planes especiales.
13. Emitir actos administrativos mediante los
instrumentos jurídicos relacionados con sus
competencias.
14. Refrendar conjuntamente con la autoridad
competente en materia de inspección de obras
civiles privadas, los contratos de servicios
profesionales que suscribe el Alcalde.
15. Aprobar los procedimientos realizados por las
dependencias adscritas a la Gerencia y que
así lo amerite el mismo.
16. Formular políticas para la gestión del servicio
de Catastro en el municipio Libertador.
17. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las Ordenanzas
y demás Leyes vigentes.
Oficina Técnica Municipal para la
Regularización de la Tenencia de la tierra
urbana o periurbana
I. Adscripción
Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Oficina
III. Funciones
1. Estimular la participación ciudadana en los
procesos de regularización y adjudicación de la
tenencia de la tierra urbana y periurbana.
2. Elaborar, ejecutar y someter a consideración
del Alcalde los programas generales para la
regularización y adjudicación de la tenencia de
la tierra urbana y periurbana ubicados en
asentamientos consolidados.
3. Coordinar con las oficinas competentes en la
materia los trámites administrativos necesarios
para la ejecución de la regularización y
adjudicación de la tenencia de la tierra.
4. Brindar asesoría técnica y jurídica sobre la
materia a los órganos y entes del Poder
Público y ciudadanos concerniente al proceso
de regularización y adjudicación.
5. Dictar normas y procedimientos de la
organización y coordinación interinstitucional
para la regularización y adjudicación de la
tenencia de la tierra urbana y periurbana
ubicados en asentamientos consolidados.
6. Rendir cuenta anualmente al Alcalde sobre las
gestiones realizadas en el proceso de
adjudicación de tierras
7. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
21. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
21
Departamento de Planificación Urbana
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano Local y
Planes Especiales, vinculado con los
diferentes planes que establece la planificación
urbana como parte del proceso de ordenación
del territorio.
2. Realizar estudios pertinentes para proponer la
actualización y adecuación del instrumento de
planificación superior.
3. Elaborar las alternativas y recomendaciones
que se estimen pertinentes a fin de proponer al
Alcalde las políticas de desarrollo urbano.
4. Formular los programas y proyectos
necesarios a fin de establecer el Uso y las
Variables Urbanas fundamentales a la
zonificación existente en los diferentes planes
como parte del proceso de ordenación del
territorio y de ordenación urbanística.
5. Elaborar mecanismos de gestión urbana en las
Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial y velar por su ejecución.
6. Administrar y supervisar las disposiciones o
políticas en materia de Arquitectura Civil,
Vialidad y Nomenclatura Urbana.
7. Administrar y supervisar el Plan de Ordenación
Urbanística, la ejecución del Plan de Desarrollo
Urbano Local y los Planes Especiales.
8. Evaluar los efectos producidos en las áreas
urbanas como consecuencia de diferentes
políticas, programas y proyectos del sector
público y privado con impacto sobre el territorio
y la comunidad.
9. Proporcionar las directrices técnicas para la
preparación de los proyectos, normas legales y
reglamentarias referentes al desarrollo
urbanístico en el ámbito municipal.
10. Ejecutar, directa o indirectamente, los estudios
e investigaciones tendentes a definir la
problemática urbanística, la capacidad de
soporte de los espacios urbanos y la
preservación del ambiente.
11. Participar en los estudios en materia de
ordenación del territorio y ordenación
urbanística, en el ámbito Municipal, Estadal y
Regional.
12. Asesorar al Alcalde en materia de Planificación
y Gestión Urbana.
13. Asesorar al Concejo Municipal y a la Comisión
Permanente de Urbanismo en materia de
planificación y desarrollo urbanístico.
14. Mantener relaciones con los diversos
organismos de dirección de la comunidad y
organización de base, a fin de promover la
participación ciudadana en el proceso de
planificación y diseño urbano.
15. Establecer conjuntamente con el Gerente de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico
relaciones de coordinación con los organismos
regionales de la administración pública,
tendientes a la concentración de los diferentes
planes y proyectos que afecten el desarrollo
urbano.
16. Coordinar con la dependencia que tenga
competencia en materia de permisería, el
proceso de otorgamiento de los permisos de
construcción en al ámbito territorial del
municipio a objeto que se ajusten a los planes
desarrollo urbanístico.
17. Otorgar la constancia de ajuste de Variables
Urbanas fundamentales, de acuerdo a lo
dispuesto a la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística.
18. Otorgar el Uso Conforme para la ubicación de
avisos comerciales y propaganda.
19. Revisar los proyectos de construcción mayores
a 100 m2, para verificar el cumplimiento de las
variables urbanas fundamentales.
20. Coordinar con la dependencia competente en
materia de Vialidad, los proyectos mayores a
100 m2 en materia de vialidad y tránsito, a
objeto que se ajuste a los Planes de Desarrollo
Urbanístico.
21. Aprobar los parcelamientos de terrenos
urbanos y rurales, según la normativa legal
que rige la materia.
22. Ejecutar aquellas atribuciones que señala la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
Ordenanzas y demás leyes vigentes.
Departamento de Conservación Ambiental
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Programar y realizar estudios, informes,
diseños, revisiones, operación e investigación
22. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
22
de las obras desarrolladas para proteger el
medio natural.
2. Programar las acciones para el mantenimiento,
la pulcritud y el saneamiento urbano.
3. Proponer políticas, programas, planes,
proyectos y normas relacionadas con la
defensa, mejoramiento y conservación del
medio ambiente incluyendo la educación
ambiental.
4. Establecer convenios con organismos a objeto
de realizar evaluaciones sobre los impactos
ambientales de los proyectos de obras o
actividades públicas y privadas que se realicen
en jurisdicción del municipio Libertador.
5. Coordinar con la dependencia que tenga
competencia de aseo urbano, los
procedimientos para la recolección, manejo,
almacenamiento, transporte, disposición final y
aprovechamiento de los residuos sólidos que
se generen o se depositen en el Municipio,
conformes a las normas técnicas aplicables y a
las ordenanzas vigentes.
6. Estudiar las solicitudes de autorización de
descarga de afluentes en los sistemas de
drenaje y alcantarillado municipal o cuerpos y
corriente de agua de jurisdicción legal, y
producir el dictamen respectivo, así como
establecer y mantener actualizado un registro
de estas solicitudes.
7. Establecer y actualizar el inventario de fuentes
de emisión de contaminantes, degradantes y
deteriorantes.
8. Elaborar el inventario continuo de los recursos
naturales del municipio.
9. Proteger los valores estéticos, la armonía del
paisaje y fisonomía de los centros de
poblaciones en el territorio municipal y
proponer la reglamentación correspondiente.
10. Programar la inspección regular de las obras
civiles municipales y demás infraestructuras y
equipamiento del municipio en coordinación
con la dependencia en materia de inspección
de obras civiles privadas.
11. Vigilar el buen funcionamiento de obras y
servicios dependientes de otros organismos
públicos y privados y elaborar reporte sobre
cualquier situación que se considere que no
corresponde con las normas establecidas en
las Ordenanzas y Reglamentos vigentes en
materia ambiental.
12. Inspeccionar, controlar, evaluar y reportar el
estado que presentan plazas, parques,
jardines y áreas verdes del municipio.
13. Supervisar el cumplimiento vigente sobre
contaminación sónica, visual, atmosférica y de
otra naturaleza.
14. Promover la participación organizada de la
comunidad en general y de los grupos sociales
organizados e instituciones en las áreas de
gestión ambiental local.
15. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales o administrativas, así como el
cumplimiento de las normas técnicas,
lineamientos, criterios, principios y
procedimientos nacionales, estadales y
municipales en materia ambiental.
16. Atender los asuntos de su competencia y
notificar los que correspondan a otras
instancias y ejecutar el programa de
seguimiento respectivo.
17. Aplicar las medidas necesarias y proponer las
sanciones correspondientes por infracciones a
la normativa en materia ambiental.
18. Elaborar informes periódicos sobre sus
actividades y sobre el estado del ambiente en
el municipio.
19. Elaborar programas de educación para la
conservación ambiental del municipio.
20. Aplicar sanciones administrativas en
cumplimiento de la normativa legal que rige la
materia.
21. Controlar y sancionar sobre el estado de los
terrenos sin edificaciones o con edificaciones
paralizadas o abandonas para garantizar su
conservación y/o mantenimiento.
22. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Departamento de Obras Públicas
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Planificar conjuntamente con la dependencia
competente en materia presupuestaria,
administrativa y de ordenamiento territorial, el
cronograma de ejecución de obras
municipales.
2. Mantener un sistema de información en
relación con el estado de las obras públicas
municipales además de coordinar con
organismos públicos y entes privados,
mecanismos de programación y control de las
obras.
23. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
23
3. Asesorar y asistir al Alcalde en las propuestas
de las empresas que técnicamente son aptas
para el desarrollo, contratación y ejecución de
obras públicas.
4. Programar, dirigir y ejecutar la construcción de
obras públicas Municipales, de conformidad
con el Plan de Desarrollo Urbano.
5. Dirigir, controlar y supervisar el programa de
reparación y conservación de obras civiles,
vialidad, alumbrado, alcantarillado, drenajes,
aceras y demás infraestructuras de
equipamiento del municipio.
6. Elaborar los proyectos, contratos de
construcción, reparación y mantenimiento de
las obras a ser ejecutadas, conjuntamente con
el Gerencia con competencia en materia de
ordenamiento territorial y urbanístico.
7. Coordinar y controlar las tramitaciones
referentes a valuaciones y órdenes especiales
de pago a obras ejecutadas por el
Departamento.
8. Realizar contratación de obras y prestación
servicios bajo la modalidad de consulta de
precio con apego a los procesos de
contrataciones públicas establecidos en la Ley
que rige la materia.
9. Llevar una relación permanente sobre el
estado de avance de las obras públicas en
construcción y la situación de las ya
construidas e informar a la Gerencia con
competencia en materia de ordenamiento
territorial y urbanístico.
10. Mantener relaciones con las comunidades
organizadas, empresas constructoras
establecidas y con organismos públicos y
privados que tiene responsabilidad en la
materia en cuestión, en el ámbito de la
municipalidad, para su incorporación en
programas de construcción.
11. Elaborar proyectos especiales para
cofinanciamiento.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Departamento de Permisería e Inspección
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Recibir, procesar, despachar, archivar y llevar
el control de recepción y entrega de solicitudes
de permisos de construcción en materia
urbanística.
2. Recibir, Procesar y Otorgar, las solicitudes de
permisos de construcción, ampliación,
modificación, construcción menor, demolición,
reparación, renovación, empotramiento,
depósito reintegrable, constancia de
habitabilidad, permisos de habitabilidad (obra
nueva), de conformidad con Planes de
Desarrollo Urbanístico, Ordenanzas, Normas
Técnicas de Construcción y demás
disposiciones que rigen la materia.
3. Revisar todos los proyectos de construcción de
obras civiles, a fin de verificar el cumplimiento
de las Variables Urbanas fundamentales,
Normas Técnicas de Construcción y sean
aprobado de conformidad con las Leyes,
Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás
normas que rigen la materia urbana.
4. Realizar la fiscalización y el correspondiente
recorrido por cada una de las parroquias que
conforman el Municipio Libertador, a través del
personal profesional adscrito al Departamento
(Arquitecto o Ingeniero), a fin de verificar la no
se ejecuten obras civiles sin haber obtenido
los respectivos permisos adscritos al numeral
2.
5. Emitir la boleta de paralización citación al
propietario y/o profesional responsable de la
obra civil que se encuentre en ejecución sin el
respectivo permiso de construcción, a través
del personal profesional de inspección y/o
paralización de obra, cuyo incumplimiento
acarreará la colocación de un cartel en sitio y
se aplicará el procedimiento dispuesto en la
normativa que rige la materia.
6. Calcular las tasas correspondientes a la
tramitación de la permisería de conformidad
con lo establecido en la Ordenanza sobre
tasas por prestación de servicios
administrativos y certificaciones del municipio
libertador.
7. Proponer al Gerente de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, visto el informe de
inspección elaborado por el profesional
(Arquitecto e Ingeniero), adscrito al
departamento, la sanción establecida en el
ordenamiento legal vigente para las obras
civiles, que se ejecuten sin permiso de
construcción.
8. Realizar las inspecciones de obras civiles,
privadas y públicas, a fin de que las mismas se
ejecuten de conformidad con las
especificaciones y proyecto permisado, tanto
24. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2016
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por el personal profesional (Arquitecto
Ingeniero) adscrito al Departamento, como el
personal de inspección por contrato de servicio
profesional.
9. Asignar y llevar relación permanente con los
inspectores por contrato de servicios
profesionales por cada obra privada,
elaborando para tal fin el contrato de servicio
profesional de conformidad con la Ordenanza
de Inspectores de Obra de Edificación y
Urbanismo por Contrato de Servicio
Profesional, del municipio libertador.
10. Otorgar los permisos de habitabilidad (obra
nueva) para las construcciones que hayan
cumplido con lo establecido en el
ordenamiento legal vigente en materia urbana.
11. Realizar las inspecciones y fiscalización de
obras a fin de que éstas se ejecuten de
acuerdo con la permisería, especificaciones y
planos aprobados.
12. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Oficina Municipal de Catastro
I. Adscripción
Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Oficina
III. Funciones
1. Realizar la inscripción inmobiliaria con la
descripción de las características físicas,
económicas y jurídicas de cada uno de los
inmuebles en el ámbito territorial del Municipio
Libertador.
2. Determinar la ubicación e inventariar los
bienes inmuebles municipales y ejidos, y
evaluar cualquier implicación que exija el
desarrollo de los mismos.
3. Realizar levantamientos parcelarios y
topográficos.
4. Demarcar las zonas urbanas del municipio y
elaborar los planos y las actas respectivas
conjuntamente con la dependencia con
competencia en materia de planificación
urbana.
5. Expedir constancias de inscripción catastral.
6. Expedir al propietario del inmueble la Cédula
Catastral.
7. Recibir, analizar y aprobar los planos de
mensura realizados por particulares.
8. Expedir Certificado de Empadronamiento
Catastral en los casos de posesión u
ocupación del inmueble por personas que no
sean titulares de la propiedad del mismo, de
conformidad con los requisitos establecidos en
la Ley que regula la materia.
9. Signar los inmuebles ubicados dentro de su
jurisdicción, de conformidad con el Sistema de
Codificación Catastral establecido por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
10. Asignar nueva codificación de conformidad con
el Sistema de Codificación Catastral, en caso
de modificaciones determinadas por división o
integración de inmuebles.
11. Conformar y actualizar el Registro Catastral
dentro del Municipio Libertador.
12. Remitir la información catastral al Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador para efectuar el pago y el
cálculo de impuestos por concepto de
propiedad inmobiliaria.
13. Elaborar los mapas catastrales del Municipio
Libertador sobre la base de la información
contenida en las Cédulas Catastrales y en los
Certificados de Empadronamiento, de
conformidad con las normas y especificaciones
técnicas correspondientes.
14. Revocar o cancelar la inscripción catastral.
15. Informar periódicamente al Instituto Geográfico
de Venezuela Simón Bolívar de las actividades
realizadas, a través de la oficina regional o
estadal respectiva.
16. Apoyar a las autoridades urbanísticas en la
elaboración de estudios y formulación del Plan
de Desarrollo Urbano Local.
17. Resguardar la legalidad de las modificaciones
y transacciones en las propiedades inmuebles.
18. Efectuar el estudio de la valorización de la
tierra y preparar las Plantas de Valores
respectivas.
19. Elaborar las Tablas de la Construcción de
acuerdo con los estudios realizados y
mantenerla debidamente actualizadas.
20. Fijar la base de cálculo para la determinación
del valor catastral del inmueble, de
conformidad con las variables y normas
técnicas de valoración establecidas por el
Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
21. Preparar y analizar los informes de catastro y
remitirlos al Alcalde cuando éste lo requiera.
22. Realizar los estudios jurídicos necesarios para
identificar la situación de la tenencia y
documentación de los inmuebles procurando la
asistencia de la Consultoría Jurídica, así como
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del Síndico Procurador Municipal cuando lo
amerite cualquier caso.
23. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, la Gerencia General,
las ordenanzas y demás leyes vigentes.
Gerencia de Mantenimiento y Servicios
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Garantizar el mantenimiento rutinario de las
distintas instalaciones públicas municipales así
como prestar diversos servicios a la ciudadanía en
áreas de dominio público y privado.
IV. Funciones
1. Supervisar y controlar la preservación de las
instalaciones existentes en las que laboran las
diversas dependencias municipales.
2. Prestar el servicio de mantenimiento,
reparación y conservación de la
infraestructura, bienes y equipos del municipio.
3. Supervisar y realizar informes trimestrales del
funcionamiento del almacén de equipos,
herramientas y maquinarias entre otros bajo
responsabilidad de esa dependencia, así como
de controlar la existencia de inventarios.
4. Supervisar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con el mantenimiento y aseo de
los edificios municipales.
5. Prestar el apoyo logístico necesario para el
buen funcionamiento de las diversas áreas de
la alcaldía y sus dependencias, que sean de su
competencia.
6. Contribuir con la recuperación y conservación
del espacio público municipal.
7. Efectuar los planes de desmalezamiento y
barrido de las áreas verdes en las diferentes
plazas, parques, avenidas y calles del
municipio.
8. Llevar a cabo el mantenimiento del alumbrado
público.
9. Planificar y ejecutar planes para la reparación
y mantenimiento frecuente de las alcantarillas,
quebradas y drenajes del municipio.
10. Implementar planes de recolección de
escombros y restos vegetales en áreas de
dominio público y privado.
11. Prestar el servicio de mantenimiento de pozos
sépticos y aquellos afines al objetivo de esta
gerencia, conforme a la programación
establecida en áreas de dominio público y
privado.
12. Mantener el inventario actualizado de los
vehículos propiedad del municipio, así como su
estado de operatividad.
13. Hacer el debido mantenimiento preventivo y
cuando sea necesario de la flota de vehículos
propiedad del municipio para garantizar el
buen funcionamiento de los mismos.
14. Elaborar un plan eficiente y eficaz de
mantenimiento y uso de los vehículos
propiedad del municipio.
15. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Departamento de Alumbrado Público
I. Adscripción
Gerencia de Mantenimiento y Servicios
II. Rango Jerárquico
Jefe (a) de Departamento
III. Funciones
1. Mantener y reparar las luminarias de
alumbrado público.
2. Mantener y reparar el alumbrado de parques,
plazas y canchas deportivas de todo el
Municipio.
3. Contribuir al fortalecimiento de los programas
de mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema de alumbrado público de avenidas,
calles, veredas, callejones y vías principales
del municipio.
4. Realizar inspecciones periódicamente, a los
fines de realizar un diagnóstico acertado del
estado del alumbrado público del municipio.
5. Llevar control de los trabajos realizados en
campo a través de planillas e informes.
6. Elaborar proyectos con especificaciones
técnicas de las solicitudes realizadas ante el
Departamento y en Asambleas realizadas en
las comunidades.
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7. Realizar seguimiento de las obras contratadas
en el área de alumbrado público.
8. Prestar apoyo técnico al momento de la
realización de contrataciones en el área de
alumbrado público llevadas a cabo por la
Alcaldía.
9. Apoyar al Ministerio con competencia en
materia de energía eléctrica en la fiscalización,
vigilancia, planificación, desarrollo de
programas e implementación de normas para
la adecuada prestación del servicio eléctrico en
el municipio.
10. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia de Mantenimiento y
Servicios, la Gerencia General, las ordenanzas
y demás Leyes vigentes.
Gerencia de Vialidad, Tránsito y Transporte
I. Adscripción
Gerencia General
II. Rango Jerárquico
Gerente
III. Objetivo
Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar
las acciones que en materia de vialidad, tránsito,
transporte y educación vial ejecuta la Alcaldía del
Municipio Libertador.
IV. Funciones
1. Regular el funcionamiento del transporte
público colectivo e individual para garantizar la
calidad del servicio.
2. Regular el funcionamiento del transporte
privado: estudiantil, turístico, personal y de
alquiler así como el transporte de carga que
labora en el municipio.
3. Realizar los estudios tarifarios de transporte
que señalen las normas.
4. Impulsar la implementación de un sistema
integrado de transporte.
5. Implementar mecanismos de fiscalización,
control, supervisión y evaluación de los
estacionamientos privados de uso público que
ofertan servicio en el ámbito del municipio.
6. Velar por el acatamiento a la normativa urbana
y lineamientos de los planes de desarrollo del
municipio, en proyectos presentados por
promotores privados o a ser ejecutadas por la
municipalidad u otros organismos del Estado
en materia de vialidad.
7. Velar por el resguardo y preservación
ambiental en lo referente a vialidad y
transporte público y privado en todas sus
modalidades.
8. Coordinar lo pertinente a permisería de cierres
parciales o provisionales que afecte el tránsito
vehicular y peatonal en vías públicas para
eventos y/o obras públicas.
9. Generar un sistema de información estadística
sobre transporte de pasajeros, transporte de
carga, parque vehicular, accidentes viales,
demanda y oferta de transporte, volúmenes de
tránsito, así como cualquier otra información
inherente al tránsito o al transporte
conformando una base de datos que permita
formular soluciones a problemas viales.
10. Garantizar el funcionamiento de infraestructura
vial (drenaje y alcantarillado), dispositivos de
control de tránsito y la transitabilidad de la
trama vial (aceras, calzadas, sendas,
caminerías) con calidad de servicio
planificando, inspeccionando y ejecutando
labores de mantenimiento preventivo y
correctivo.
11. Fortalecer valores ciudadanos a través de
planes de educación y seguridad vial.
12. Diseñar políticas y promover acciones que
permitan mejorar la movilidad y facilitar la
transitabilidad en municipio Libertador.
13. Coordinar con organismos públicos o privados
así como los sectores involucrados en el
sistema vial para la formulación y ejecución de
programas de vialidad, transporte y tránsito.
14. Proponer al alcalde proyectos de ordenanzas,
reglamentos, decretos, acuerdos y
resoluciones en materia de vialidad, tránsito y
transporte.
15. Participar en la realización del Plan de
Ordenamiento Urbano (POU), Plan de
Desarrollo Municipal (PDM) y Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), e implantar
los lineamientos establecidos en ellos.
16. Ejecutar aquellas atribuciones que señale la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
Alcalde, la Gerencia General, las ordenanzas y
demás leyes vigentes.
Gerencia de Servicios Públicos