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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio
de las atribuciones contenidas en el numeral 1, del artículo 95 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, presenta para la aprobación el Proyecto
de Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del
Municipio Libertador del Estado Carabobo. Esta ordenanza responde a la
necesidad de adaptar las disposiciones que rigen el funcionamiento del ente
descentralizado, antes identificado, a las nuevas competencias que le fueran
atribuidas por la Ordenanza de Transito, Circulación Y Transporte Terrestre
Público Y Privado del Municipio Libertador y en general a la normativa
Constitucional y legal vigente. Como punto resaltante, se incorpora la facultad
del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio
Libertador del Estado Carabobo, de llevar a cabo la gestión tributaria del
impuesto de vehículos, concatenadamente con lo previsto en la Ordenanza de
Impuesto de Vehículos, que ya fuera previamente sancionada. Finalmente,
merece particular referencia, la inclusión en este Proyecto de un artículo
relacionado con los ingresos del Instituto, en el cual entre otros, se regula el
producto de las tasas por servicios administrativos que presta el Instituto, las
tarifas y de las sanciones ejecutadas por éste, en materia de tránsito. Con
fundamento en las consideraciones precedentes, se somete a Consideración
del Ilustre Concejo Municipal de Libertador del Estado Carabobo, la Ordenanza
del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, desarrollado en siete
(7) Capítulos, estructurados de la siguiente forma: El Capítulo I, contiene las
Disposiciones Generales, se refiere al objeto de la ordenanza, a la naturaleza
del Instituto, privilegios y prerrogativas, su organización y las autoridades
administrativas. El Capítulo II, establece las Competencias, se refiere a las
competencias generales y específicas atribuidas mediante Ordenanza. El
Capítulo III, denominado, De la Dirección y Administración, desarrolla lo relativo
a la Junta Directiva que lo conforma y su régimen de funcionamiento, en
especial, lo relacionado con la toma de decisiones, conformación, sesiones
ordinarias y extraordinarias y atribuciones. El Capítulo IV, contiene las
atribuciones del Presidente del Instituto, estableciendo el régimen aplicable a la
figura del presidente así como, lo referente al régimen aplicable en el caso de
las ausencias temporales, ausencias absolutas y las atribuciones del cargo. El
Capítulo V Del Patrimonio, desarrolla lo relativo al patrimonio e ingresos del
Instituto. El Capítulo VI, Del Personal Administrativo y Obrero, se refiere al
régimen aplicable al personal administrativo y obrero. El Capítulo VII,
denominado de las Disposiciones Finales, contentivo de las disposiciones
derogatorias y finales de la Ordenanza.
ÍNDICE
Artículos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales 1° al 6°
CAPÍTULO II
De las Competencias 7° y 8°
CAPÍTULO III
De la Dirección y Administración 9° al 13
CAPÍTULO IV
De las Atribuciones del Presidente 14 al 17
CAPÍTULO V
Del Patrimonio del Instituto 18 y 19
CAPÍTULO VI
Del Personal Administrativo y Obrero 20 y 21
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales 22 y 23
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral
1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
CARABOBO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios y bases que regirán el
funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del
Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica
El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio
Libertador del Estado Carabobo, es un ente descentralizado, con personalidad
Jurídica y patrimonio propio e independiente y se encuentra adscrito a la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Artículo 3°.- Privilegios y Prerrogativas
El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio
Libertador del Estado Carabobo, goza de los privilegios y prerrogativas que la
ley nacional le acuerda a los entes municipales.
Artículo 4°.- Manual de Organización
La estructura organizativa interna a nivel superior del Instituto, la indicación de
las unidades administrativas que la componen y el señalamiento de sus
jerarquías y atribuciones, se encuentran determinados en el Manual de
Organización aprobado por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo a los
requerimientos de éste y a la normativa vigente.
Artículo 5°.- Autoridades
Son autoridades administrativas de tránsito, transporte, circulación y vialidad del
Municipio Libertador del Estado Carabobo:
1º El Alcalde o Alcaldesa.
2º El Presidente o Presidenta y los miembros de la Junta Directiva del
Instituto.
3º El personal profesional y técnico del Instituto.
4º El personal policial que presta servicios en el Instituto.
Artículo 6°.- Incompatibilidades
El Alcalde o Alcaldesa, los concejales o las concejalas, no podrán desempeñar
cargos directivos ni administrativos en el Instituto.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 7°.- Ejercicio de las Competencias
1. El Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad de tránsito, transporte,
circulación y vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, podrá
establecer mediante Decreto, regímenes especiales de circulación en el
Municipio Libertador del Estado Carabobo, con el fin de agilizar el tráfico de
vehículos y reducir congestionamientos en las horas de máxima circulación. El
cumplimiento de tales regímenes especiales de circulación de vehículos será
responsabilidad del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, el
cual podrá imponer al infractor cualquiera de las sanciones prevista en el
Ordenanza De Transito, Circulación Y Transporte Terrestre Público Y Privado
Del Municipio Libertador, por el incumplimiento de la señalización vial vigente.
2. El Instituto ejerce por delegación las competencias que en materia de
tránsito, transporte, circulación y vialidad corresponden al Municipio en los
términos previstos en la Ley que rige la materia.
3. Las competencias del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad
son ejercidas por un cuerpo civil no armado, uniformado, capacitado
profesionalmente y jerarquizado, salvo el Director o Directora de Policía, el Jefe
o Jefa de Operaciones y el Jefe o Jefa del Servicio Vial, quienes podrán portar
armas de fuego, previa autorización otorgada por la Junta Directiva del Instituto
y el cumplimiento de los trámites correspondientes.
Artículo 8°.- Competencias Específicas
Son competencias del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad las
siguientes:
1º Elaborar, evaluar y ejecutar los planes y programas del Municipio en materia
de tránsito, transporte público y circulación.
2º Coordinar las actividades que en materia de ejecución de programas sobre
tránsito, transporte y circulación urbana realice el Municipio en conjunción con
los demás organismos públicos, privados y con la ciudadanía en general.
3º Inspeccionar y fiscalizar la prestación de los servicios relacionados con el
transporte público urbano de pasajeros o pasajeras, de conformidad con las
leyes y ordenanzas que rigen la materia.
4º Formular los proyectos y realizar los estudios técnicos necesarios para
establecer las normas que regulan la prestación de los servicios y actividades
inherentes al tránsito, transporte, circulación y vialidad.
5º Planificar y ejecutar las actividades referentes a la ingeniería de tránsito, en
especial lo relativo a semaforización, estacionamientos y los servicios conexos,
demarcación, señalización vertical y diseño geométrico y funcional de las vías.
6º Asesorar a los distintos órganos del Gobierno Municipal, en todo lo
relacionado con el otorgamiento, modificación, renovación y revocación de
concesiones y de los contratos administrativos relacionados con la prestación
de servicios públicos de transporte y circulación.
7º Ordenar, controlar y fiscalizar el servicio municipal de transporte público
urbano de pasajeros o pasajeras, la circulación de vehículos y personas dentro
del municipio.
8º Percibir y administrar los ingresos producto de las tasas percibidas por los
servicios que presta el Instituto y las sanciones que impone en el ámbito de sus
competencias.
9º Elaborar el registro de datos de la información estadística, de las personas
naturales o jurídicas que prestan el servicio municipal de transporte público
urbano de pasajeros o pasajeras.
10º Elaborar proyectos de reglamentos que regulen la organización, el control,
la inspección y la fiscalización del tránsito urbano, de las operaciones de carga
y descarga, de la construcción y del mantenimiento de la vialidad urbana, y en
general, todas aquellas situaciones que tengan relación con el transito, el
transporte, la circulación y la vialidad dentro del Municipio.
11º Elaborar proyectos de reglamentos para la instalación, supervisión y control
de terminales de pasajeros y patios para las unidades de transporte público.
12º Llevar el registro y control de los estacionamientos que presten servicios al
público en el Municipio.
13º Elaborar y mantener actualizado el plano de circulación de vehículos y
peatones o peatonas, de estacionamientos controlados en las vías públicas, así
como de las áreas de carga y descarga.
14º Colaborar con las entidades públicas competentes, en las actividades de
coordinación y planificación intermunicipal de los servicios integrados de
vialidad y prestación de los servicios regulados en las ordenanzas municipales.
15º Participar en la elaboración de los planes urbanísticos locales y de
ordenamiento territorial.
16º Realizar los estudios de carácter técnico, administrativo o financiero,
encomendados por el Alcalde o Alcaldesa sobre las materias reguladas en esta
Ordenanza.
17º Diseñar, planificar y autorizar las rutas del servicio municipal de transporte
público urbano de pasajeros o pasajeras.
18º Llevar las estadísticas del tránsito y transporte terrestre, en coordinación
con el organismo competente a nivel nacional.
19º Realizar el croquis de los accidentes de tránsito ocurridos en el Municipio,
verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de vehículos, elaborar
la relación de los daños ocasionados, sustanciar el expediente administrativo y
realizar los avalúos de los daños materiales relacionados con los accidentes de
tránsito, a través de un perito o funcionario experto designado para ello.
20º Realizar la gestión tributaria del Impuesto de Vehículos en el Municipio
Libertador del Estado Carabobo, con la finalidad que ingrese al Tesoro
Municipal.
21º Realizar las mediciones de ruidos y emanaciones gaseosas a las fuentes
móviles.
22º Fomentar la enseñanza de las normas y reglas de transito, de circulación y
de la seguridad en las vías.
23º Fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, Concejos
comunales y/o Comunas en la elaboración de planes y programas en materia
de tránsito, transporte público y circulación.
24º Todas las demás competencias a fines, que por delegación le atribuya el
Municipio, así como, las que establezcan las leyes y ordenanzas que rigen en
materia de tránsito, transporte, circulación y vialidad.
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 9°.- Junta Directiva
La máxima autoridad del Instituto es la Junta Directiva, la cual tiene a su cargo
la suprema dirección y administración del Instituto.
Artículo 10.- Conformación
La Junta Directiva del Instituto está compuesta por tres (3) miembros
Principales con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción
del Alcalde o Alcaldesa, quien designara a uno de ellos como Presidente o
Presidenta.
Artículo 11.- Decisiones
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán válidamente, con el voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 12.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes en forma
ordinaria y de manera extraordinaria tantas veces como lo exija el interés del
Instituto o del Municipio. De los acuerdos y decisiones emanadas de las
reuniones ordinarias y extraordinarias, se dejará constancia en el Libro de Actas
respectivo.
Artículo 13.- Atribuciones
Son atribuciones de la Junta Directiva:
1º Ejercer la suprema dirección y administración del Instituto.
2º Elaborar las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto y
someterlas a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
3º Dictar las normas para la organización, administración y funcionamiento del
Instituto, con miras al cumplimiento de sus fines.
4º Aprobar los reglamentos internos que presente a su consideración el
Presidente o Presidenta del Instituto.
5º Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos y competencias del
Instituto.
6º Conocer y aprobar en primera instancia el proyecto de presupuesto del
Instituto, con el objeto de someterlo a la consideración del Alcalde o Alcaldesa,
quien lo presentará al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.
7º Conocer y aprobar en primera instancia la memoria y cuenta de cada
ejercicio anual y someterla a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, quien la
presentará al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, remitiéndose una
copia a la Contraloría Municipal, de conformidad con las normas respectivas.
8º Aprobar la adquisición, desincorporación, enajenación y arrendamiento de
bienes y equipos de acuerdo con la normativa legal vigente.
9º Otorgar la buena pro a las empresas que resulten seleccionadas, en los
procesos de licitación que celebre el Instituto, oída la recomendación de la
Comisión de Licitaciones.
10º Definir y aprobar la estructura organizativa del Instituto y efectuar las
modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
11º Crear comisiones con el propósito de recibir asesoría especial en el
cumplimiento del objeto y las actividades del Instituto.
12º Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto, para celebrar convenios o
contratos con entes públicos o privados.
13º Aprobar las modificaciones y ajustes al presupuesto, requeridos para el
mejor desenvolvimiento de las operaciones del Instituto, en los términos
establecidos en la ley que rige la materia.
14º Aprobar las normas que presente el Presidente o Presidenta de la unta
Directiva para la organización, administración y funcionamiento del Instituto.
15º Aprobar el registro de asignación de cargos, el manual descriptivo de
cargos, el manual de procedimientos de cada una de sus unidades
administrativas, y el sistema de sueldos y salarios de los funcionarios o
funcionarias del Instituto, así como sus actualizaciones de conformidad con lo
establecido en la ley.
16º Decidir los planes tendentes al mejoramiento de las condiciones laborales
del personal del Instituto.
17º Aprobar los instrumentos, condiciones y modalidades, bajo las cuales se
efectuará la colocación de los fondos del Instituto, acatando las disposiciones
legales existentes.
18º Aprobar los aspectos técnicos y financieros relativos a las ampliaciones y
remodelaciones que se efectúen a los bienes inmuebles e instalaciones del
Instituto.
19º Aprobar los ascensos del personal sometidos a su consideración.
20º Las demás que establezcan las leyes.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 14.- Presidente o Presidenta
El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será a su vez el Presidente o
Presidenta del Instituto.
Artículo 15.- Ausencias Temporales
Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta del Instituto, hasta por
un periodo de treinta (30) días, serán suplidas por uno de los funcionarios o
funcionarias del Instituto con rango de Director o Directora designado por aquel.
Las ausencias temporales de más de treinta (30) días, serán suplidas por el
funcionario o funcionaria que el alcalde o alcaldesa designe.
Artículo16.- Ausencias Absolutas
A. Se consideran ausencias absolutas:
1º La renuncia debidamente aceptada;
2º La remoción del cargo;
3º La incapacidad física o mental permanente certificada por una Junta
Médica designada por el Instituto;
4º La sentencia condenatoria definitivamente firme; y
5º La muerte.
B. Cuando se produzca la ausencia absoluta, el Alcalde o Alcaldesa designará
al Presidente o Presidenta de conformidad con lo establecido en esta
Ordenanza.
Artículo 17.- Atribuciones
Son atribuciones del Presidente o Presidenta:
1º Ejercer la representación legal del Instituto y en consecuencia firmar por él y
obligarlo.
2º Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
3º Ejercer la administración del Instituto de conformidad con las leyes, las
ordenanzas, los reglamentos, normas y directrices que establezca la Junta
Directiva.
4º Nombrar, contratar, remover o destituir al personal del Instituto, de
conformidad con las disposiciones previstas en los instrumentos legales que en
materia de estatuto de la función pública regulen a los funcionarios o
funcionarias públicas de la Administración Pública Municipal.
5º Autorizar conjuntamente con el Director o Directora de Administración, la
apertura, cierre, movilización y traslado de cuentas bancarias, así como la
movilización de otros fondos del Instituto, de conformidad con las normas que
rigen la materia. Excepcionalmente, cuando por circunstancias sobrevenidas el
Presidente o Presidenta o el Director o Directora de Administración estén
imposibilitados para ejercer las atribuciones previstas en este numeral, el
funcionario que al efecto faculte la Junta Directiva, firmará en lugar de quien se
encuentre imposibilitado de hacerlo.
6º Otorgar poderes con facultades suficientes para representar, sostener y
defender judicial o extrajudicialmente los derechos e intereses del Instituto, por
ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad administrativa o judicial.
Dicho poder no podrá ser sustituido. A los efectos de convenir, transigir o
desistir, el apoderado requerirá
Autorización expresa de la Junta Directiva del Instituto.
7º Celebrar contratos o convenios con entes públicos o privados, previa
autorización de la Junta Directiva.
8º Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para su consideración y
aprobación, el proyecto anual del presupuesto.
9º Presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio anual, con el objeto de ser
sometida a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.
10º Presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva del
Instituto, el registro de asignación de cargos, el manual descriptivo de cargos, el
manual de procedimientos de cada una de sus unidades administrativas, las
normas para su organización, administración y funcionamiento, y finalmente, el
sistema de sueldos y salarios del instituto, así como sus respectivas
actualizaciones.
11º Elaborar y presentar para la consideración y aprobación de la Junta
Directiva, los proyectos de reglamentos internos de la Institución.
12º Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.
13º Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 18.- Patrimonio
El patrimonio del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad está
constituido por:
1º El aporte que inicialmente haga el Municipio y lo que anualmente se le
asigne en la Ordenanza de Presupuesto y Gastos. Igualmente se considera
como patrimonio del Instituto los aportes extraordinarios que reciba.
2º Los bienes y derechos que le sean atribuidos por el Municipio Libertador del
Estado Carabobo.
3º Los bienes muebles o inmuebles y demás derechos que adquiera por
cualquier título.
4º Los bienes y derechos transferidos por la República y los Estados.
5º Cualesquiera otros ingresos que lícitamente pudiere recibir.
Artículo 19.- Ingresos
Son ingresos del Instituto:
1º El aporte anual que se le asigne en la Ordenanza de Presupuesto y
Gastos.
2º Los aportes extraordinarios.
3º Los aportes o donaciones que personas natural o jurídica, pública o privada
hagan al Instituto.
4º El producto de las tasas, contribuciones o cantidades asignadas en los
contratos de concesión asociados a las competencias del Instituto.
5º El producto de las tasas, tarifas y de las sanciones ejecutadas por el Instituto,
en materia de tránsito.
6º Cualesquiera otros ingresos que lícitamente pudiera recibir.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 20.- Personal Administrativo
El personal administrativo al servicio del Instituto, se rige por los instrumentos
legales que en materia de estatuto de la función pública regulan a los
funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Municipal.
Artículo 21.- Personal Obrero
El personal obrero al servicio del Instituto, se rige por las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22.- Derogatoria
Se deroga toda norma municipal que sea contraria con la presente Ordenanza
Artículo 23.- Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal, y la creación del instituto quedara suspendida hasta obtener la
previsión presupuestaria o hasta el próximo ejercicio fiscal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes
de Junio del año dos mil catorce (2.014) Años: 204° de la Independencia y 155°
de la Federación.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Según Acuerdo de Cámara Nº 01/2014, publicado en Gaceta Oficial del municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005
Ordinaria de fecha 06/01//2014
FRANKLIN E. GÓMEZ P.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Según Acuerdo de Cámara Nº 02/2014, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005
Ordinaria de fecha 06/01/2014
ANA A. ESCALONA H.
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Según Acuerdo de Cámara Nº 03/2014, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº0005
Ordinaria de fecha 06/01/2014
CONCEJALES
MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ
JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO EFRAIN GUEVARA
JAVIER DIAZ
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N°
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el numeral 1, del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presenta para la aprobación el Proyecto de Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Esta ordenanza responde a la necesidad de adaptar las disposiciones que rigen el funcionamiento del ente descentralizado, antes identificado, a las nuevas competencias que le fueran atribuidas por la Ordenanza de Transito, Circulación Y Transporte Terrestre Público Y Privado del Municipio Libertador y en general a la normativa Constitucional y legal vigente. Como punto resaltante, se incorpora la facultad del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Libertador del Estado Carabobo, de llevar a cabo la gestión tributaria del impuesto de vehículos, concatenadamente con lo previsto en la Ordenanza de Impuesto de Vehículos, que ya fuera previamente sancionada. Finalmente, merece particular referencia, la inclusión en este Proyecto de un artículo relacionado con los ingresos del Instituto, en el cual entre otros, se regula el producto de las tasas por servicios administrativos que presta el Instituto, las tarifas y de las sanciones ejecutadas por éste, en materia de tránsito. Con fundamento en las consideraciones precedentes, se somete a Consideración del Ilustre Concejo Municipal de Libertador del Estado Carabobo, la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, desarrollado en siete (7) Capítulos, estructurados de la siguiente forma: El Capítulo I, contiene las Disposiciones Generales, se refiere al objeto de la ordenanza, a la naturaleza del Instituto, privilegios y prerrogativas, su organización y las autoridades administrativas. El Capítulo II, establece las Competencias, se refiere a las competencias generales y específicas atribuidas mediante Ordenanza. El Capítulo III, denominado, De la Dirección y Administración, desarrolla lo relativo a la Junta Directiva que lo conforma y su régimen de funcionamiento, en especial, lo relacionado con la toma de decisiones, conformación, sesiones ordinarias y extraordinarias y atribuciones. El Capítulo IV, contiene las atribuciones del Presidente del Instituto, estableciendo el régimen aplicable a la figura del presidente así como, lo referente al régimen aplicable en el caso de las ausencias temporales, ausencias absolutas y las atribuciones del cargo. El Capítulo V Del Patrimonio, desarrolla lo relativo al patrimonio e ingresos del Instituto. El Capítulo VI, Del Personal Administrativo y Obrero, se refiere al régimen aplicable al personal administrativo y obrero. El Capítulo VII,
  • 2. denominado de las Disposiciones Finales, contentivo de las disposiciones derogatorias y finales de la Ordenanza. ÍNDICE Artículos CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1° al 6° CAPÍTULO II De las Competencias 7° y 8° CAPÍTULO III De la Dirección y Administración 9° al 13 CAPÍTULO IV De las Atribuciones del Presidente 14 al 17 CAPÍTULO V Del Patrimonio del Instituto 18 y 19 CAPÍTULO VI Del Personal Administrativo y Obrero 20 y 21 CAPÍTULO VII Disposiciones Finales 22 y 23
  • 3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios y bases que regirán el funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un ente descentralizado, con personalidad Jurídica y patrimonio propio e independiente y se encuentra adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Artículo 3°.- Privilegios y Prerrogativas El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, goza de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional le acuerda a los entes municipales. Artículo 4°.- Manual de Organización La estructura organizativa interna a nivel superior del Instituto, la indicación de las unidades administrativas que la componen y el señalamiento de sus jerarquías y atribuciones, se encuentran determinados en el Manual de
  • 4. Organización aprobado por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo a los requerimientos de éste y a la normativa vigente. Artículo 5°.- Autoridades Son autoridades administrativas de tránsito, transporte, circulación y vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo: 1º El Alcalde o Alcaldesa. 2º El Presidente o Presidenta y los miembros de la Junta Directiva del Instituto. 3º El personal profesional y técnico del Instituto. 4º El personal policial que presta servicios en el Instituto. Artículo 6°.- Incompatibilidades El Alcalde o Alcaldesa, los concejales o las concejalas, no podrán desempeñar cargos directivos ni administrativos en el Instituto. CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 7°.- Ejercicio de las Competencias 1. El Alcalde o Alcaldesa, como máxima autoridad de tránsito, transporte, circulación y vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, podrá establecer mediante Decreto, regímenes especiales de circulación en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, con el fin de agilizar el tráfico de vehículos y reducir congestionamientos en las horas de máxima circulación. El cumplimiento de tales regímenes especiales de circulación de vehículos será responsabilidad del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, el cual podrá imponer al infractor cualquiera de las sanciones prevista en el Ordenanza De Transito, Circulación Y Transporte Terrestre Público Y Privado Del Municipio Libertador, por el incumplimiento de la señalización vial vigente. 2. El Instituto ejerce por delegación las competencias que en materia de tránsito, transporte, circulación y vialidad corresponden al Municipio en los términos previstos en la Ley que rige la materia. 3. Las competencias del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad son ejercidas por un cuerpo civil no armado, uniformado, capacitado profesionalmente y jerarquizado, salvo el Director o Directora de Policía, el Jefe o Jefa de Operaciones y el Jefe o Jefa del Servicio Vial, quienes podrán portar armas de fuego, previa autorización otorgada por la Junta Directiva del Instituto y el cumplimiento de los trámites correspondientes. Artículo 8°.- Competencias Específicas Son competencias del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad las siguientes:
  • 5. 1º Elaborar, evaluar y ejecutar los planes y programas del Municipio en materia de tránsito, transporte público y circulación. 2º Coordinar las actividades que en materia de ejecución de programas sobre tránsito, transporte y circulación urbana realice el Municipio en conjunción con los demás organismos públicos, privados y con la ciudadanía en general. 3º Inspeccionar y fiscalizar la prestación de los servicios relacionados con el transporte público urbano de pasajeros o pasajeras, de conformidad con las leyes y ordenanzas que rigen la materia. 4º Formular los proyectos y realizar los estudios técnicos necesarios para establecer las normas que regulan la prestación de los servicios y actividades inherentes al tránsito, transporte, circulación y vialidad. 5º Planificar y ejecutar las actividades referentes a la ingeniería de tránsito, en especial lo relativo a semaforización, estacionamientos y los servicios conexos, demarcación, señalización vertical y diseño geométrico y funcional de las vías. 6º Asesorar a los distintos órganos del Gobierno Municipal, en todo lo relacionado con el otorgamiento, modificación, renovación y revocación de concesiones y de los contratos administrativos relacionados con la prestación de servicios públicos de transporte y circulación. 7º Ordenar, controlar y fiscalizar el servicio municipal de transporte público urbano de pasajeros o pasajeras, la circulación de vehículos y personas dentro del municipio. 8º Percibir y administrar los ingresos producto de las tasas percibidas por los servicios que presta el Instituto y las sanciones que impone en el ámbito de sus competencias. 9º Elaborar el registro de datos de la información estadística, de las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio municipal de transporte público urbano de pasajeros o pasajeras. 10º Elaborar proyectos de reglamentos que regulen la organización, el control, la inspección y la fiscalización del tránsito urbano, de las operaciones de carga y descarga, de la construcción y del mantenimiento de la vialidad urbana, y en general, todas aquellas situaciones que tengan relación con el transito, el transporte, la circulación y la vialidad dentro del Municipio. 11º Elaborar proyectos de reglamentos para la instalación, supervisión y control de terminales de pasajeros y patios para las unidades de transporte público. 12º Llevar el registro y control de los estacionamientos que presten servicios al público en el Municipio. 13º Elaborar y mantener actualizado el plano de circulación de vehículos y peatones o peatonas, de estacionamientos controlados en las vías públicas, así como de las áreas de carga y descarga.
  • 6. 14º Colaborar con las entidades públicas competentes, en las actividades de coordinación y planificación intermunicipal de los servicios integrados de vialidad y prestación de los servicios regulados en las ordenanzas municipales. 15º Participar en la elaboración de los planes urbanísticos locales y de ordenamiento territorial. 16º Realizar los estudios de carácter técnico, administrativo o financiero, encomendados por el Alcalde o Alcaldesa sobre las materias reguladas en esta Ordenanza. 17º Diseñar, planificar y autorizar las rutas del servicio municipal de transporte público urbano de pasajeros o pasajeras. 18º Llevar las estadísticas del tránsito y transporte terrestre, en coordinación con el organismo competente a nivel nacional. 19º Realizar el croquis de los accidentes de tránsito ocurridos en el Municipio, verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de vehículos, elaborar la relación de los daños ocasionados, sustanciar el expediente administrativo y realizar los avalúos de los daños materiales relacionados con los accidentes de tránsito, a través de un perito o funcionario experto designado para ello. 20º Realizar la gestión tributaria del Impuesto de Vehículos en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, con la finalidad que ingrese al Tesoro Municipal. 21º Realizar las mediciones de ruidos y emanaciones gaseosas a las fuentes móviles. 22º Fomentar la enseñanza de las normas y reglas de transito, de circulación y de la seguridad en las vías. 23º Fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, Concejos comunales y/o Comunas en la elaboración de planes y programas en materia de tránsito, transporte público y circulación. 24º Todas las demás competencias a fines, que por delegación le atribuya el Municipio, así como, las que establezcan las leyes y ordenanzas que rigen en materia de tránsito, transporte, circulación y vialidad. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 9°.- Junta Directiva La máxima autoridad del Instituto es la Junta Directiva, la cual tiene a su cargo la suprema dirección y administración del Instituto. Artículo 10.- Conformación La Junta Directiva del Instituto está compuesta por tres (3) miembros
  • 7. Principales con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa, quien designara a uno de ellos como Presidente o Presidenta. Artículo 11.- Decisiones Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán válidamente, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 12.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y de manera extraordinaria tantas veces como lo exija el interés del Instituto o del Municipio. De los acuerdos y decisiones emanadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias, se dejará constancia en el Libro de Actas respectivo. Artículo 13.- Atribuciones Son atribuciones de la Junta Directiva: 1º Ejercer la suprema dirección y administración del Instituto. 2º Elaborar las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto y someterlas a la consideración del Alcalde o Alcaldesa. 3º Dictar las normas para la organización, administración y funcionamiento del Instituto, con miras al cumplimiento de sus fines. 4º Aprobar los reglamentos internos que presente a su consideración el Presidente o Presidenta del Instituto. 5º Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos y competencias del Instituto. 6º Conocer y aprobar en primera instancia el proyecto de presupuesto del Instituto, con el objeto de someterlo a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, quien lo presentará al Concejo Municipal para su aprobación definitiva. 7º Conocer y aprobar en primera instancia la memoria y cuenta de cada ejercicio anual y someterla a la consideración del Alcalde o Alcaldesa, quien la presentará al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, remitiéndose una copia a la Contraloría Municipal, de conformidad con las normas respectivas. 8º Aprobar la adquisición, desincorporación, enajenación y arrendamiento de bienes y equipos de acuerdo con la normativa legal vigente. 9º Otorgar la buena pro a las empresas que resulten seleccionadas, en los procesos de licitación que celebre el Instituto, oída la recomendación de la Comisión de Licitaciones. 10º Definir y aprobar la estructura organizativa del Instituto y efectuar las modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
  • 8. 11º Crear comisiones con el propósito de recibir asesoría especial en el cumplimiento del objeto y las actividades del Instituto. 12º Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto, para celebrar convenios o contratos con entes públicos o privados. 13º Aprobar las modificaciones y ajustes al presupuesto, requeridos para el mejor desenvolvimiento de las operaciones del Instituto, en los términos establecidos en la ley que rige la materia. 14º Aprobar las normas que presente el Presidente o Presidenta de la unta Directiva para la organización, administración y funcionamiento del Instituto. 15º Aprobar el registro de asignación de cargos, el manual descriptivo de cargos, el manual de procedimientos de cada una de sus unidades administrativas, y el sistema de sueldos y salarios de los funcionarios o funcionarias del Instituto, así como sus actualizaciones de conformidad con lo establecido en la ley. 16º Decidir los planes tendentes al mejoramiento de las condiciones laborales del personal del Instituto. 17º Aprobar los instrumentos, condiciones y modalidades, bajo las cuales se efectuará la colocación de los fondos del Instituto, acatando las disposiciones legales existentes. 18º Aprobar los aspectos técnicos y financieros relativos a las ampliaciones y remodelaciones que se efectúen a los bienes inmuebles e instalaciones del Instituto. 19º Aprobar los ascensos del personal sometidos a su consideración. 20º Las demás que establezcan las leyes. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 14.- Presidente o Presidenta El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será a su vez el Presidente o Presidenta del Instituto. Artículo 15.- Ausencias Temporales Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta del Instituto, hasta por un periodo de treinta (30) días, serán suplidas por uno de los funcionarios o funcionarias del Instituto con rango de Director o Directora designado por aquel. Las ausencias temporales de más de treinta (30) días, serán suplidas por el funcionario o funcionaria que el alcalde o alcaldesa designe. Artículo16.- Ausencias Absolutas
  • 9. A. Se consideran ausencias absolutas: 1º La renuncia debidamente aceptada; 2º La remoción del cargo; 3º La incapacidad física o mental permanente certificada por una Junta Médica designada por el Instituto; 4º La sentencia condenatoria definitivamente firme; y 5º La muerte. B. Cuando se produzca la ausencia absoluta, el Alcalde o Alcaldesa designará al Presidente o Presidenta de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. Artículo 17.- Atribuciones Son atribuciones del Presidente o Presidenta: 1º Ejercer la representación legal del Instituto y en consecuencia firmar por él y obligarlo. 2º Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. 3º Ejercer la administración del Instituto de conformidad con las leyes, las ordenanzas, los reglamentos, normas y directrices que establezca la Junta Directiva. 4º Nombrar, contratar, remover o destituir al personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones previstas en los instrumentos legales que en materia de estatuto de la función pública regulen a los funcionarios o funcionarias públicas de la Administración Pública Municipal. 5º Autorizar conjuntamente con el Director o Directora de Administración, la apertura, cierre, movilización y traslado de cuentas bancarias, así como la movilización de otros fondos del Instituto, de conformidad con las normas que rigen la materia. Excepcionalmente, cuando por circunstancias sobrevenidas el Presidente o Presidenta o el Director o Directora de Administración estén imposibilitados para ejercer las atribuciones previstas en este numeral, el funcionario que al efecto faculte la Junta Directiva, firmará en lugar de quien se encuentre imposibilitado de hacerlo. 6º Otorgar poderes con facultades suficientes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente los derechos e intereses del Instituto, por ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad administrativa o judicial. Dicho poder no podrá ser sustituido. A los efectos de convenir, transigir o desistir, el apoderado requerirá Autorización expresa de la Junta Directiva del Instituto.
  • 10. 7º Celebrar contratos o convenios con entes públicos o privados, previa autorización de la Junta Directiva. 8º Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para su consideración y aprobación, el proyecto anual del presupuesto. 9º Presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio anual, con el objeto de ser sometida a la consideración y aprobación de la Junta Directiva. 10º Presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva del Instituto, el registro de asignación de cargos, el manual descriptivo de cargos, el manual de procedimientos de cada una de sus unidades administrativas, las normas para su organización, administración y funcionamiento, y finalmente, el sistema de sueldos y salarios del instituto, así como sus respectivas actualizaciones. 11º Elaborar y presentar para la consideración y aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de reglamentos internos de la Institución. 12º Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. 13º Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 18.- Patrimonio El patrimonio del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad está constituido por: 1º El aporte que inicialmente haga el Municipio y lo que anualmente se le asigne en la Ordenanza de Presupuesto y Gastos. Igualmente se considera como patrimonio del Instituto los aportes extraordinarios que reciba. 2º Los bienes y derechos que le sean atribuidos por el Municipio Libertador del Estado Carabobo. 3º Los bienes muebles o inmuebles y demás derechos que adquiera por cualquier título. 4º Los bienes y derechos transferidos por la República y los Estados. 5º Cualesquiera otros ingresos que lícitamente pudiere recibir. Artículo 19.- Ingresos Son ingresos del Instituto: 1º El aporte anual que se le asigne en la Ordenanza de Presupuesto y Gastos.
  • 11. 2º Los aportes extraordinarios. 3º Los aportes o donaciones que personas natural o jurídica, pública o privada hagan al Instituto. 4º El producto de las tasas, contribuciones o cantidades asignadas en los contratos de concesión asociados a las competencias del Instituto. 5º El producto de las tasas, tarifas y de las sanciones ejecutadas por el Instituto, en materia de tránsito. 6º Cualesquiera otros ingresos que lícitamente pudiera recibir. CAPITULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO Artículo 20.- Personal Administrativo El personal administrativo al servicio del Instituto, se rige por los instrumentos legales que en materia de estatuto de la función pública regulan a los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Municipal. Artículo 21.- Personal Obrero El personal obrero al servicio del Instituto, se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- Derogatoria Se deroga toda norma municipal que sea contraria con la presente Ordenanza Artículo 23.- Vigencia Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, y la creación del instituto quedara suspendida hasta obtener la previsión presupuestaria o hasta el próximo ejercicio fiscal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. IRIS L. COLMENARES G. PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL Según Acuerdo de Cámara Nº 01/2014, publicado en Gaceta Oficial del municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005 Ordinaria de fecha 06/01//2014
  • 12. FRANKLIN E. GÓMEZ P. VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Según Acuerdo de Cámara Nº 02/2014, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005 Ordinaria de fecha 06/01/2014 ANA A. ESCALONA H. SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Según Acuerdo de Cámara Nº 03/2014, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº0005 Ordinaria de fecha 06/01/2014 CONCEJALES MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO EFRAIN GUEVARA JAVIER DIAZ PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Juan José Perozo Marchan Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013