El nuevo enfoque social y cultural de la adopción

Integrantes ari Jiménez Alejandra marioly

Fernández castro Lorena Andrea




                                                               Dedicatoria:

                                                Quiero dedicar este trabajo

                                 A Dios, que me dio la oportunidad de vivir

                                      Y me regaló una familia maravillosa.

                                                    A nuestros padres, por
                                                su amor consejos y apoyo.
RESUMEN

La investigación tiene como fin el de generar nuevos paradigmas para adoptar
niños y adolescentes, y por supuesto el tema central es la Adopción, por tal razón
se ha realizado un estudio de la historia de esta institución jurídica donde se
evidencia su uso con distintos motivos, pero siempre dirigido a la utilidad para la
familia adoptante recién a comienzos del siglo XIX se empieza a pensar en el
beneficio y la protección del menor. Posteriormente se realizo el estudio de la
historia de nuestra legislación desde antes de la colonia hasta llegar a la república
y luego hasta nuestros días. En Bolivia la adopción se encuentra en el Código
Santa Cruz, en el Código de familia, el Código del menor, su reglamentación y
actualmente el Código Niño, Niña y Adolescente, que regula la adopción. Se
conceptualizo el término a través del tiempo y en la actualidad en países de
América.

Se tomo en cuenta a la Familia como núcleo fundamental de la Sociedad y el
Estado, su importancia radica en que cuando hablamos de adoptar va relacionado
directamente con el hecho de que los niños y adolescentes tengan la posibilidad
de desarrollarse en una familia, con todo lo que significa esta, para su mejor
formación. Analizamos las causas del abandono, los riesgos a los que se exponen
por no tener una familia que los apoye moral y materialmente.

En el Aspecto Institucional se hace referencia       al Servicio Departamental de
Gestión Social que es una entidad Técnica Gubernamental que controla y registra
las adopciones en el departamento de La Paz.

Las normas que se tomaron en cuenta en la investigación fueron: La Constitución
vigente, El código de familia, El Código Niño, Niña Y Adolescente, la Convención
de los Derechos del Niño Y el Convenio de la Haya todos en materia de derechos
y adopción.
Para lograr los objetivos de la investigación y fundamentar la solución propuesta al
tema planteado se utilizo la técnica documental, la encuesta estructurada y la
entrevista de un medio de comunicación social a un funcionario del SEDEGES de
datos de la gestión 2010.

Los resultados obtenidos nos indican la importancia de un enfoque social, jurídico
y cultural de la adopción tendrá como consecuencia nuevas motivaciones para
adoptar tanto nacionales como internacionales.

Finalmente destacar algo que dijo Windsor Pérez Asesor Legal del SEDEGES,
que cuando se establece una reunión con los posibles          adoptados, estos se
abalanzan sobre sus posibles padres, con esto se demuestra que anhelan salir del
centro y tener una familia. Es importante mejorar nuestra normativa con un
enfoque social y cultural, para solucionar este problema Jurídico Social.
“EL NUEVO ENFOQUE SOCIAL Y CULTURAL DE LA ADOPCIÓN EN
                                  BOLIVIA”

- Dedicatoria
- Resumen
- Índice General
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA………………………………….……
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………..………
3. PROBLEMATIZACIÓN………………………………………………………….
4. DELIMITACIÓN DEL TEMA………………….…………………………………
   4.1.        Delimitación Temática……………………………………………......
   4.2.        Delimitación Temporal………………………………………………..
   4.3.        Delimitación Espacial…………………………………………………
5. OBJETIVOS DEL TEMA…………………………………………………………
   5.1.        Objetivo General………………………………………………………
   5.2.        Objetivos Específicos…………………………………………………
6. MARCO DE REFERENCIA……………………………………………………..
   6.1.        Marco Histórico……………………………………………………….
   6.2.        Marco Teórico………………………………………………………..
   6.3.        Marco Conceptual…………………………………………………..
          6.3.1. Adopción…………………………………………………………..
          6.3.2. Consuetudinario…………………………………………………..
          6.3.3.   Costumbre………………………………………………………..
          6.3.4. Cultura……………………………………………………………..
          6.3.5. Derecho de Familia………………………………………………
          6.3.6. Garantías Constitucionales……………………………………
          6.3.7. Filiación…………………………………………………………
          6.3.8. Jurídico……………………………………………………………
   6.4.        Marco Jurídico…………………………………………………………
          6.4.1. Constitución Política del Estado Plurinacional……………………
6.4.2. Convenio de la Haya EL 29 de mayo de 1993……………………
         6.4.3. Código de Familia…………………………………………………
         6.4.4. Código niño, niña y Adolescente……………………………………
         6.4.5. Decreto Supremo 28023 del 4 de marzo del 2005…………….…
         6.4.6. Código Penal…………………………………………………………
         6.4.7. Legislación de otros Países…………………………………………
            6.4.7.1. América………………………………………………………
               6.4.7.1.1. Legislación de Brasil………………………………
7. HIPOTESIS DEL TRABAJO………………………………………………………
  7.1.       Variables…………………………………………………………………
         7.1.1. Independiente………………………………………………………
         7.1.2. Dependiente………..…………………………………………………
  7.2.       Unidades de Análisis……………………………………………………
  7.3.       Nexo Lógico……………………………………………………………
8. TIPO DE INVESTIGACIÓN………………………………….……………………
9. METODOS Y TECNICAS A UTILIZAR………………………………………….
  9.1.       Metodología…………………………………………………….………
         9.1.1. Método Deductivo……………….……………………………
              9.1.2 Método Inductivo………………………………….……….
              9.1.3 Método Histórico…………………………….……………
              9.1.4 Métodos Específicos………………………………….…
              9.1.5   Método Teleológico………………………………………
  9.2.       Técnicas a utilizar……………..………………………….….………….
         9.2.1. Investigación documental………………………..…………………
  9.3.       Instrumentos………………………………………………..……….……….
10. La Entrevista…………………………………………………..…
  10.1.      Encuesta………………………………………………………………
CAPITULO I

MARCO HISTORICO

1. LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD…………………………………………..
2. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN EN LAS SOCIEDADES
  PRIMITIVA……………………….
3. LA ADOPCIÓN EN ROMA………………………………………………………..
    3.1.     La Adrogación……………………………..        .
    3.2.     La Adopción………………………………..
   3.3       Otras Instituciones…………………………………………
4. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL…………………………….
   4.1.      Requisitos………………………………………………………
   4.2.      Efectos……………………………………
   4.3.      Critica……………………………………………
5. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO CONTEMPORANEO………………….
   5.1.      Carácter de la Adopción………………………………………..
   5.2.      La Adopción en Francia………………………………………………
          5.2.1. Condiciones para la Adopción…………………………………….
            5.2.1.1.Condiciones de Fondo………………………………………….
            5.2.1.2.Condiciones de Forma………………………………………….
            5.2.1.3. Efectos de la Adopción………………………………………..
            5.2.1.4. Conclusión……………………………………………………..
6. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA
   6.1.      Historia del Derecho Civil……………………………………………
          6.1.1.Época Pre Colonial…………………………………………….
          6.1.2.Época Colonial……………………………………………………
          6.1.3.Época de la República……………………………………….
            6.1.3.1. Código Santa Cruz………………………….
            6.1.3.2. Código de Familia……………………………………..
            6.1.3.3. Decreto ley Nº 14849……………………………………..
            6.1.3.4. Código del Menor………………………………………….
            6.1.3.5. Código del Menor de 1992…………………………………
6.1.3.6.Reglamento del Código del M………………………………
           6.1.3.7. Código Niño, Niña y Adolescente…………………………..

CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. LA ADOPCIÓN………………………………………………………………..
2. ACEPCIÓN DE LA PALABRA ADOPCIÓN……………………………………..
3. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN EN AMERICA………………………….
   3.1. Colombia……………………………………………………….
   3.2. Costa Rica………………………………………………………
   3.3. Honduras……………………………………………………………
   3.4. Panamá…………………………………………………………………
   3.5. Paraguay……………………………………………………….
   3.6. Venezuela…………………………………………………………..
   3.7. República Dominicana……………………………………………………..
   3.8. Nicaragua……………………………………………………………….
4. LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA JURIDICA…………………………………

   4.1. Naturaleza Jurídica Según Otros Autores…………………………..

5. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL……………………………….

    5.1.      Convenios Internacionales Sobre Adopción………………………
       5.1.1. Convención Sobre los Derechos del Niño………………………….
       5.1.2. Convención de la Haya……………………………………………..
 6. LA FAMILIA
    6.1. Terminología………………………………………………………..
    6.2.      El Parentesco   …………………………………………………
    6.3. Familia de Origen……………………………..……………………
    6.4. Familia Sustituta………………………………………………..…..
    6.5. Derechos de las Familias……………………………………………
    6.6.      Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud…………………….
7. NECESIDADES Y DERECHOS…………………………………………………....
8. LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA           ……………………………
   8.1. Derecho a la Vida……………………………………….
   8.2.       Derecho a la Familia……………………………………………….
   8.3. Derecho a la Educación…………………………………………………….
   8.4. Derecho a la Salud…………………………………………………………
  8.5. Derecho al Desarrollo y Supervivencia…………………………..

9. NIÑOS SIN FAMILIA………………………………………………………………

   9.1. Estado de Desamparo……………………………………………….

   9.2. Niños en Situación de Abandono………………………………….

   9.3. Causas de Niños Abandonados……………………..……….…….

          9.3.1. Violencia Contra la Niñez y la Adolescencia….……………….….

          9.3.2. La Violencia Intrafamiliar…………………………………….…….

          9.3.3. Conflictos Armados………………………………………………….

          9.3.4. Ausencia o Muerte de los Padres………….…………………..……

          9.3.5. Pérdida de Autoridad de los Padres…………………….………….

          9.3.6. Padres Privados de Libertad…………………………………….….

   9.4. Consecuencias del Abandono de Niños…………………….…….

          9.4.1. Venta de Niños…………………..………………………………….

          9.4.2. Prostitución Infantil…………………………………………….……

          9.4.3. Trabajo Infantil…………………..………………………………….

             9.4.3.1. Estadísticas…………………………………………………..

          9.4.4. Trata y Trafico de Personas…………………………………………
9.4.4.1. Terminología………………………………………………….

          9.4.4.2. Ganancias Ilegales…………………………………………….

      9.4.5. Otra Problemáticas……………………………………….……………

10. INTERNACIÓN DE NIÑOS       …………………………………………………….

11. LA ADOPCIÓN EN INTERES SUPERIOR DEL NIÑO……………………

12. LA ADOPCIÓN VIGENTE EN BOLIVIA…………………………………………

   12.1. Ley 2026 establece dos tipos de adopción ………………………….

   12.2. Clases de Adopción en la Normativa Boliviana……………………...

      12.2.1. Adopción Nacional…………………………………………………...

          12.2.1.1. Consideraciones de la Adopción Nacional………………….

          12.2.1.2. Seguimiento Post Adoptivo Nacional……………………….

      12.2.2. Adopción Internacional………………………..……………………..

          12.2.2.1. Disposiciones Generales……………………..……………….

           12.2.2.2. Consideraciones de la adopción internacional…………….

           12.2.2.3. Seguimiento Post Adoptivo Internacional………………….

           12.2.2.4. Nacionalidad del Adoptado…………………………………

   12.3. Sustento Legal, Conceptual y Características de la Adopción Vigente

      12.3.1. Introducción………………………………………………………….

      12.3.2. Sustento Constitucional…………………………………………….

      12.3.3. Ley 2026……………………………………………………………..

      12.3.4. Concepto………………………………………………………………
12.3.5. Características de la Adopción…………………………………….

   12.4.Antecedentes Jurídicos de la Demanda………………………………….

      12.4.1. Demanda……………………………………………………………

      12.4.2. Interesados……………………………………………………………

      12.4.3. Competencia…………………………………………………….

      12.4.4. Causas……………………………………………………………….

      12.4.5. Plazos………………………………………………………………

      12.4.6. Requisitos del Adoptante……………………………………….

      12.4.7. Requisitos del Adoptado………………………………………….

      12.4.8. Requisitos del Adoptante Internacional………………………..

      12.4.9. Efectos de la Adopción…………………………………………..

13. OTRAS INSTITUCIONES JURIDICAS……………………………………..

   13.1.La Guarda………………………………………………….

      13.1.1. La Guarda de Hecho…………………………………………….

      13.1.2. La Guarda Administrativa……………………………….

   13.2.La Tutela………………………………………………………

   13.3. Diferencia con la Adopción……………………………………………
CAPITULO III
MARCO PRÁCTICO
1. COMPROBACIÓN DE LA HIPOTESIS
2. RESOLUCIÓN………………………………………………………………………
CONCLUSIONES………………………………………………………………………
RECOMENDACIONES…………………………………………………………………
BIBLIOGRAFIA   …………………………………………………………………..
INTRODUCCIÓN
La investigación que lleva como título “El Nuevo Enfoque Social y Cultural de la
Adopción en Bolivia” es consecuencia de una doble motivación, por que se toca
la problemática social del contexto de la adopción en nuestro país, que es una
Institución muy importante.
Este trabajo realiza un estudio de la adopción, su historia y la realidad latente,
tomando en cuenta todas las características jurídicas sociales del tema.
Considerando los instrumentos legales que han existido y los que actualmente
norman la mencionada institución jurídica en nuestro país. Analizando las
consecuencias positivas y negativas que rodean el tema de investigación, los
niños y adolescentes en situación de riesgo social, sus causas, vulnerabilidad, lo
favorable que tiene las características de la familia como núcleo primario de la
sociedad en el desarrollo normal e integral del niño, niña y adolescente. En sentido
de que el ser humano en formación necesita de una familia para un desarrollo
adecuado, que en el futuro será importante para la superación del país en su
conjunto.
La adopción es un medio para otorgar a un niño, niña o adolescente la posibilidad
de que pueda tener una familia, no consanguínea pero por imperio de la ley con
los mismos derechos y obligaciones como si lo fuese. Por lo señalado indicamos
en la presente el procedimiento para la adopción con todos sus detalles
estipulados en nuestra normativa vigente. El rol que cumple el Servicio
Departamental de Gestión Social como institución gubernamental en el tema de
los menores sin familia y sin hogar.
También se informa acerca de las consecuencias que puede recaer sobre los
niños niñas y adolescentes abandonados, que no tienen una familia, y el deber del
Estado y la sociedad en su conjunto del cuidado primordial de los derechos de
estos.
La finalidad de la investigación, que es jurídico social se centra en que se deben
mejorar los mecanismos, sean de legislación, información, educación, cultura,
visión, para que se considere a la adopción una solución al problema de las
personas de corta edad que no pueden tener y no pueden vivir en una familia.
Además que la legislación Internacional y Nacional lo estipula y lo exige. Así
tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención de
los Derechos del Niño, El Convenio de La Haya, La Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia, El Código Niño Niña y Adolescente, El Código de
Familia. Todos vigentes.
1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA

    “EL NUEVO ENFOQUE SOCIAL Y CULTURAL DE LA
                        ADOPCION EN BOLIVIA”

Reconociendo que en Bolivia hay niños que viven en condiciones difíciles y que
estos niños merecen especial consideración, nos referimos a aquellos que por los
medios    de   comunicación     nos    informamos    constantemente,    los   niños
abandonados, que cada vez es mayor, los cuales se encuentran cobijados en
albergues y orfelinatos. En los cuales albergan población heterogénea de niños.
Posiblemente esta situación aumente o empeore debido a la crónica pobreza que
existe en el país. Se considera relevante conocer cuál la situación de esos niños
en tales recintos, que trato reciben y como se va desarrollando esa crítica
situación, para que luego desde la perspectiva de la realidad social y económica
boliviana se adopten medidas jurídicas como la que tiene el objetivo de plantear el
presente trabajo de investigación.


Enunciación del título motivado en el alto grado de niños abandonados y sobre
todo en la realidad jurídica que está vigente en nuestro país.


2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Se identifica el problema en los vacios normativos encontrados en los procesos de
adopción Nacional e Internacional que están vigentes en nuestro país, aspecto
que cobra gran relevancia a partir de contar con una nueva Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia.


A nivel macro, somos testigos de un cambio cualitativo en el abordaje y
tratamiento de la problemática de la niñez y adolescencia en Bolivia, aspecto que
no es suficiente, porque la significación social de ser niño es aun débil, ya que no
se configura en la conciencia social como un sujeto prioritario por sí mismo,
independientemente de lo que llegue a ser en el futuro. Por este hecho, esta casi
ausente en la formulación de planes, programas y políticas de desarrollo.


Actualmente existen criterios que norman las condiciones y procedimientos de la
adopción en función a los derechos del menor, las familias, la sociedad, los usos y
costumbres culturales de nuestra sociedad que carecen de efectividad integral en
sus fines.


Las normas que actualmente rigen los procedimientos de adopción presentan
vacíos jurídicos, no son claras y concretas para delimitar los procesos de adopción
y las condiciones en las que se pueden dar a un niño en adopción, es por esto que
propongo mejorar las normas con el fin de mejorar esta Institución Jurídica que se
ocupa de un sector vulnerable en situación irregular.


En Bolivia existe una gran cantidad de menores huérfanos, que fueron
abandonados, que sus padres no los aceptan, muerte de los padres,
desconocimiento de filiación, etc., los cuales no tienen acceso a un escenario
familiar para vivir, por distintos motivos ya señalados pero que nacen de
problemas sociales, económicos, políticos y culturales.


Nos   encontramos     en     medio    de   un   proceso   de   cambios      Jurídicos,
fundamentalmente por la promulgación de la Constitución Política vigente que
tiene una sección específica de los derechos de los niños y adolescentes. Donde
se menciona que tienen derecho a su desarrollo integral, derecho a tener una
familia, educación, seguridad, salud, etc., considerando además que este sector
significa recursos Humanos de prioritaria importancia para el país.


El tema de la adopción en Bolivia tiene características Jurídicas y sociales
limitadas para las personas que quieren adoptar, entre las que podemos citar,
personas sin descendientes, parejas y matrimonios sin hijos, familias que quieren
aumentar la cantidad de integrantes, etc. Por una parte las normas vigentes
establecen requisitos a los interesados que son difíciles de cumplir, otros que son
muy morosos, trámites largos que desaniman a los adoptantes. Aunque la norma
disponga viabilidad y plazos en los hechos no se cumplen. Por otra parte no existe
una información y educación cultural acerca de los beneficios y retos sociales que
significa el adoptar un menor.


Entender el sentido y la importancia de fortalecer el desarrollo integral de nuestros
recursos humanos que existe en nuestro país, dicho sea de paso no somos más
de diez millones demográficamente hablando.


3. PROBLEMATIZACIÓN
¿Existe la necesidad de una mejora en la norma, referida a las adopciones, que
tome en cuenta un nuevo enfoque jurídico, social y cultural del Estado
Plurinacional Boliviano?


¿De qué manera la Ley 2026 regula y mejora los extremos Jurídicos que existían
sobre las Adopciones en nuestro país?.


¿Será qué la contradicción de las normas jurídicas y la realidad social han
generado desprotección jurídica a los niños que pueden ser adoptados?


¿Se cumple la promoción de la adopción nacional               con respecto de la
internacional?


      5. DELIMITACIÓN DEL TEMA


4.1. Delimitación Temática
La investigación se enmarca en el tema de la adopción, tomando en cuenta
fundamentalmente los derechos que tienen los niños y adolescentes. Según la
normativa vigente.
4.2. Delimitación Temporal
La delimitación temporal que la investigación tomara en cuenta será, del 1 de
enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.


4.3. Delimitación Espacial
Esta investigación jurídica y social será realizada en la ciudad de La Paz, provincia
Murillo, departamento de La Paz, tomando en cuenta de forma fundamental al
Servicio Departamental de Gestión Social, (SEDEGES).




       6. OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS


5.1. Objetivo general
Establecer la necesidad de mejorar las normas vigentes relacionados con la
adopción, con la proyección de establecer la importancia del cuidado y desarrollo
integral de nuestros recursos humanos, con la finalidad de cambiar el enfoque que
se tiene de la adopción, considerar a esta institución jurídica no solo para resolver
problemas personales sino también con la cultura de resolver y atender
necesidades sociales.


5.2. Objetivos Específicos

   Analizar la situación del abandono de niños y niñas desde el punto de vista
    estadístico, social y cultural.
   Determinar las causas por las que los niños y adolescentes se encuentran en
    situación de abandono.
   Establecer cuáles son los riesgos que amenazan a esta parte de la población,
    niños, niñas y adolescentes que es la más vulnerable
   Analizar la legislación vigente nacional e internacional en relación a la
    promoción de los procesos de adopción.
   Identificar las deficiencias jurídicas en la legislación nacional en relación al
    tema de la adopción.
   Proponer una mejora en la norma jurídica que regule de forma integral los
        procedimientos de adopción.


            7. MARCO DE REFERENCIA


    6.1. MARCO HISTÓRICO
    Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma mediante
    hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano,
    para solventarles sus más vitales necesidades."En el Derecho Romano en el
    período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de
    irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a
    la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la
    mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal, el
    segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en
    la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar,
    pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el
    impúber podía ser castigado; y el tercero de la pubertad hasta los 18 años
    extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran
    castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo
    diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena"1.


    Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños
    desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros
    establecimientos para niños en situación difícil.


    En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del
    padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del
    mismo.

1
    GARCÍA MENDEZ, Hermilio, Primer Derecho del Niño es ser Niño en " El Peruano" de Lima, día 25 –07- 94
En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la
sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción
como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar
el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un
varón".


Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el
varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de
Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de
Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa
adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo
social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía
un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las
tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La palabra
adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies:
adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, y la adopción
propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris o hijos de familia. Por la primera el
adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a
la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma
ficticia; la mancipalia, alienato, Per a est et libran, que destruía la patria potestad y
la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como
tal al adoptante. En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre
de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de
un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio,
pero entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de
adopción sólo otorgaba derechos hereditarios.

"El Derecho Germánico, conoció un tipo especial de adopción, realizada
solemnemente ante la asamblea a través de varios ritos simbólicos y con efectos
más bien de orden moral que jurídico.
Al ponerse en contacto con el derecho romano, los germanos encontraron en la
adopción de este un modo adecuado de suplir la sucesión testamentaria, que
                       2
desconocía"

En Bolivia la preocupación por el menor, especialmente en el caso de su
Adopción, estuvo presente desde los albores de la República. En el gobierno del
Mcal. Andrés de Santa Cruz se dictó muchas leyes basadas en los Códigos
Napoleónicos que fueron primicias en Sudamérica. Este es el caso del Código
Civil que con relación a la Adopción contempla entre otros aspectos: Art. 179.- “La
adopción es un acto por el cual se recibe como hijo al que lo es de otro
naturalmente”; Art. 181.- “Nadie puede ser adoptado por muchos, si no es por dos
aspectos y de mutuo consentimiento”.

La vigencia del Código de Familia fue dispuesta por el Decreto Ley No 10426 de
23 de Agosto de 1972. Se hicieron reformas al mismo, mediante el Decreto Ley No
14849 de 24 de Agosto de 1977 y la Ley No 996 de 4 de Abril de 1988.

El Título III, de la Adopción de Menores y de la Arrogación de hijos, en el Capítulo
I, destinado a la Adopción de Menores comprende los artículos desde el 215 al
232 inclusive. El Capítulo II, De la Arrogación de hijos, se encuentra en los
artículos del 233al 243 inclusive.


6.2. MARCO TEÓRICO
Según Messineo, la finalidad de la adopción es, por lo regular dar una familia a
quien carece de ella y, correlativamente, dar hijos a quien no se los ha dado la
naturaleza. En estos casos por tanto, la relación está limitada al adoptante y
adoptado y a los descendientes de éste.3




2
    Gambon, Alex Germán; Adopciones, Barcelona Bosch, 1962. Pág. 53.

3
    Borda, Guillermo, A; Manual de Derecho de Familia. Pág. 24.
La Contractual, que deja a la voluntad, de las partes su formulación. El autor
señala a Planiol y Ripert, Colin y Capitant ellos definen como un "Contrato
Solemne" concluido entre el adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el
espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el
concepto que dominó la estructura familiar, de los "Derechos poderes" el interés
del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor.


La Teoría de institución, para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de
familia, y para terceros los derechos de menores. Los primeros señalan que es
una institución fundada en un acto de voluntad del adoptante, nacida de la
sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación
análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga más no igual por tener
características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una
institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público
que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es
una Institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de
protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución
jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de
paternidad y filiación.4


6.3. MARCO CONCEPTUAL


6.3.1. ADOPCIÓN
La palabra Adopción desciende de la palabra adoptar que proviene de los
vocablos latinos Adoptare que significa: recibir como hijos, y de Optare que es
desear. Por lo tanto podríamos comprender como adoptar: según Antonio de
Ibarrola "recibir como a un hijo a aquel que se le desea".


6.3.2. CONSUETUDINARIO
Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito.
4
    Jiménez, Sanjinés, Raúl; Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Pág. 60.
6.3.3. COSTUMBRE
Fuente del Derecho que consiste en las prácticas consuetudinarias y tradicionales
que se observan en las relaciones sociales.


6.3.4. CULTURA
Es toda obra humana, arte, cultura, deportes, la ciencia, las lenguas, la tecnología,
y demás hechos humanos que desde tiempos inmemoriales ha practicado. Y
construido5.


6.3.5. DERECHO DE FAMILIA
Parte del Derecho Vigente que se ocupa de las relaciones personales de
individuos unidos por vínculo de parentesco, los cuales pueden ser de
consanguinidad o de adopción.


6.3.6. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.


6.3.7. FILIACIÓN
Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con
respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por
adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial,
surtiendo los mismos efectos.


6.3.8. JURÍDICO
Que se realiza o está según forma legal o de derecho, con sujeción a lo que la ley
dispone.Considerando al de adopción desde un punto de vista jurídico, nos
encontramos a algunos estudiosos del Derecho que se abocan al tema como lo
es, José Puig Brutau el cual conceptúa a la adopción como:


5
    HUASCAR, Velasco c. Diccionario de Ciencias Políticas. Edic. “Móvil Graf”- Bolivia Pág. 52.
-     El acto jurídico que se crea entre dos personas, un vínculo de parentesco
             civil del que se derivan relaciones análogas, pero no idénticas, a las que
             resultan de la paternidad y filiación legítimas; o como el negocio jurídico que
             establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida
             semejante a la Paterno filial.

En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos señala que la adopción es:
       -     Una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre
             dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo,
             entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de
             sangre.

Según la "Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA),
en su artículo 406 la adopción es:

       -     Una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al
             adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y
             adecuada.

Para Dussi, la adopción es:

       -     "el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares,
             con el permiso de la Ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas
             naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de filiación".

O como más brevemente expresa De Casso:

       -     "Filiación legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por
             naturaleza6".

       -




6
    (Sojo Bianco, 1.995, Pág. 266).
6.4. MARCO JURÍDICO


6.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL
Artículo 410.- Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos
públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la
presente Constitución. En la cual se reconocen los derechos de los ciudadanos
bolivianos y se establecen las líneas de acción para preservar la seguridad, la
libertad y la familia.


7.4.2. CONVENIO DE LA HAYA EL 29 DE MAYO DE 1993
Bolivia ha ratificado el Convenio de la Haya el 29 de mayo de 1993, sobre
protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, en fecha
12/3/2002. Entró en vigor el 1/7/2002.


6.4.3. CÓDIGO DE FAMILIA
Es el marco jurídico que engloba las normas relacionadas a la preservación de la
integridad familiar, la resolución de conflictos y las sanciones ante las
transgresiones a las buenas conductas al interior de la familia boliviana.




6.4.4. CÓDIGO DEL NIÑO. NIÑA Y ADOLESCENTE
    Establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el
Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin
de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en
condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.


6.4.5. DECRETO SUPREMO 28023 DEL 4 DE MARZO DEL 2005
Tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de las adopciones
nacionales e internacionales7.


7
Decreto Supremo 28023 Articulo 1
6.4.6. CÓDIGO PENAL
Es la norma punitiva que aplica sanciones a todo tipo de acciones previsto en el
código incluyendo las que se registran a los componentes de la familia y menores
en estado vulnerable.


6.4.7. LEGISLACIÓN DE OTROS PAISES


6.4.7.1. AMERICA
Lugar amplio donde se entre mezclan varias culturas extraordinariamente, con una
variedad excepcional pero concuerdan con la declaración de los derechos
humanos.


6.4.7.1.1. Legislación de Brasil
La adopción se encuentra legislada en el Estatuto da Crianca e do Adolescente
Ley Federal 8.069 de 1990, que se encuentra vigente a la fecha. Dicho cuerpo
Legal deroga el anterior Código de menores de 1979.


1. Existe solo una clase de adopción sin ninguna subdivisión y está dirigida a los
   niños y adolescentes hasta los 12 años y adolescentes hasta los 18 años.
2. Atribuye calidad de hijo al adoptado.
3. Extingue los vínculos consanguíneos con sus parientes, salvando los
   impedimentos
   Matrimoniales.
4. Los adoptantes deben ser mayores de 21 años, independientemente de su
   estado civil.
5. Deben ser por lo menos 16 años mayores que el adoptado.
6. Admite la adopción por parte de personas solteras, concubinas, divorciadas y
   separadas siempre y cuando la convivencia con el adoptado se hubiera
   iniciado antes del divorcio o separación y que acuerden sobre la guarda y
   régimen de visitas.
7. Es irrevocable.
8. Permite la adopción realizada por extranjeros.


7. HIPOTESIS DEL TRABAJO
La incorporación de un nuevo enfoque socio jurídico y cultural sobre la adopción
en el marco del Estado Plurinacional, permitirá generar, nuevos paradigmas de
preferencias para la adopción nacional e internacional.


7.1 VARIABLES
Manejaremos dos variables una independiente que será la que dependerá
obviamente de la dependiente.


7.1.1. INDEPENDIENTE
La incorporación de un nuevo enfoque socio jurídico y cultural sobre la adopción
en el marco del Estado Plurinacional.


7.1.2. DEPENDIENTES
Nuevos paradigmas de preferencias de la adopción nacional e internacional.


7.2. UNIDADES DE ANÁLISIS
      Proceso de la adopción
      Causas para la adopción
      Niños abandonados
      Internación de niños
      La familia


7.3 NEXO LOGICO
Permitirá generar.
8. TIPO DE INVESTIGACIÓN
La investigación por la problemática que plantea se caracterizará básicamente por
ser descriptiva propositiva, dado que se describirán las variables de estudio, de
acuerdo a hechos reales que se suscitan en relación a la atención de niños y niñas
en estado de abandono, las aplicaciones normativas, sus alcances y limitaciones.
A través de esta información que permitirá comprobar la hipótesis formulada, se
planteará una propuesta en base a las deficiencias identificadas en el accionar
jurídico para la adopción, la misma que podrá ser implementada a nivel nacional,
para principalmente prevenir los derechos humanos de niños y niñas que en la
actualidad no tienen una familia.


En el proceso se construirá un marco de referencia, que permita sustentar teórica
y jurídicamente el tema investigado. Posteriormente se procederá a realizar una
investigación de campo, donde se recabará información primaria, cuyos resultados
serán analizados en función a las variables de estudio y objetivos específicos.
Posteriormente, de acuerdo a las conclusiones arribadas, se procederá a plantear
a manera de propuesta bases sociales y jurídicas orientadas a sustentar la
ampliación de las competencias y control de las Organizaciones que están a cargo
de las adopciones para efectivizar el cumplimiento de su misión institucional en la
atención de niños abandonados, internados.


   9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS
   El método que se utilizara son las entrevistas y las encuestas.


   9.1.      METODOLOGÍA
      Tomaremos la muestra de 50 personas, de toda edad, iremos a distintas
      casas hogares para poder entrevistarlos a los padres adoptivos.
9.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO.
   La Tesis hará uso del método analítico deductivo, debido a que se pretende
   hacer una descripción en sus partes del tema abordado, partiendo de aspectos
   generales para luego arribar al análisis de situaciones particulares.


9.1.2. MÉTODO INDUCTIVO.
Tomaremos en cuenta este método en el sentido de que partiendo de la situación
particular del niño, niña y adolescente sin familia busquemos en la adopción una
solución general.


9.1.3. MÉTODO HISTÓRICO
En la investigación estudiaremos el proceso a través del tiempo que ha tenido la
adopción, su desenlace, cambios, motivaciones y sus efectos.


9.1.4. MÉTODOS ESPECÍFICOS


9.1.5. MÉTODO TELEOLÓGICO
Se hará uso del método teleológico, en sentido de que, tomando en cuenta la
investigación y lo que se pretende proteger, los menores en situación de adopción
a partir de la normativa vigente, para luego plantear modificaciones o ampliaciones
que permitan perfeccionar la normativa actual.


9.2. TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS
La técnica de recolección de información y datos en relación con el tema de la
investigación será la siguiente:


9.2.1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
Esta técnica permitirá contar con información referida a leyes, reglamentos y otras
normas, además de documentos de investigación en relación al tema. Esta
información será fundamental para determinar la normativa existente, los vacíos
jurídicos y limitaciones que acentúan la problemática de los niños y adolescentes
abandonados.


9.3. INSTRUMENTOS
Utilizaremos para concretar los objetivos de la investigación, la entrevista y la
encuesta estructurada, instrumentos que nos permitirán contar con información de
nuestra realidad latente.


10. LA ENTREVISTA
A personas o profesionales entendidas en el ámbito jurídico que tengan relación
con el tema de la investigación.


Se hará uso de la entrevista realizada por un medio de comunicación social escrita
de un funcionario de asesoría jurídica dependiente del Servicio Departamental de
Gestión Social.


10.1. LA ENCUESTA
Dirigida a personas de la población en general que nos permita medir la
problemática de nuestra investigación.


Las encuestas estructuradas se harán      a personas que quieren adoptar para
indagar sobre los trámites que tienen que realizar y la falta de información que
existe por ambas partes.


Para lo cual se elaborara como instrumento un formulario de preguntas orientadas
a recabar el criterio de las mismas en relación a su percepción sobre la necesidad
de mejorar las posibilidades y ampliar las motivaciones para la adopción que
existen en La Paz.
CAPITULO I

                                            MARCO HISTORICO

1. LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD

                   a) Existen datos acerca de este tema desde tiempos de la remota
                        antigüedad tenemos por ejemplo a la sagrada escritura donde
                        existen precedentes en el libro de Génesis 48-5, en el Éxodo 2-
                        10. Esta institución ha sobrevivido a diversos obstáculos y sobre
                        todo a los límites del tiempo y del espacio para presentarse como
                        una alternativa para responder a necesidades de normas que
                        regulen el tema y responder a las necesidades de las personas.


                   b) A este respecto Bonfante señala que para comprender la
                        adopción en los tiempos y pueblos primitivos es necesario
                        situarse en aquel mundo. En relación al origen de la adopción, se
                        conocen opiniones diferentes, se sostiene que inicialmente la
                        adopción no fue un consuelo a las parejas sin hijos, no fue una
                        satisfacción moral, si no que fue el medio de lograr la agregación
                        de un nuevo miembro, con idénticos deberes y derechos al
                        conjunto político, religioso que constituía la familia, para
                        garantizar su continuidad y su fuerza8.



                   c) Por otra parte Royo Martínez, piensa que es posible que el origen
                        más remoto de la adopción haya sido religioso. En los tiempos
                        más antiguos se tenía la creencia de que quien moría sin
                        descendientes que pudieren prestarle obsequios fúnebres, estaba
                        destinado al eterno desamparo en su vida de ultratumba.

8
 CRISANTI AVELEDO DE LUIGI ISABEL. Lecciones de Derecho de Familia. 5ª. Edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 1991.
Pág. 395.
Supuesto esto, la adopción vino a ser un remedio para la grave
                           desgracia que significaba para una persona el morir sin
                           descendencia. Con la adopción se aseguraba la continuación del
                           culto familiar, que se habría interrumpido por la falta de
                           descendencia9.


                      d) También se opina que el origen de esta institución jurídica se
                           encuentra en los pueblos de Asiria y Babilonia, tal como se
                           desprende del Código Hammurabi que data de XX siglos antes de
                           Cristo. Se utilizaba la adopción en la antigüedad mayormente con
                           motivos o razones religiosas.


            2. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVA
            3. Como ya lo mencionamos en un principio la adopción nace
                 fundamentalmente de una necesidad religiosa: la de continuar el culto
                 domestico a los antepasados. Los pueblos antiguos tenían la costumbre
                 de que los miembros de la comunidad honraran a sus “manes” o
                 antepasados por medio de ofrendas o sacrificio, como una manera de
                 mantener a las familias y a la colectividad misma en la gracia de los
                 dioses y contar, al mismo tiempo, con la protección de estos mismos
                 antepasados dispensaban al grupo social.

Este culto domestico debía ser realizado por el jefe de familia; si este no había
tenido hijos varones en su matrimonio, debía buscar fuera de él un continuador
que mantuviera el nombre y cultos familiares. Este papel era cumplido por el
adoptado, cuya obligación, una vez muerto el adoptante, era evitar la extinción de
ese culto domestico. Platón no es más que el intérprete de este pensamiento
cuando dice en las leyes que “cada hombre debe dejar a Dios hijos para servirle y
adorarle en su lugar”10.



9
    CRISANTI…IDEM.
10
     Ángel Marc: “Evolución Moderna del Derecho de Familia “Derecho Comparado, Montevideo, 1948.
Pero junto al motivo religioso coexistió un interés político por el cual la adopción
fue practicada.


Al respecto debe tenerse presente que la ciudad antigua era una agrupación de
familias, situación que se observa especialmente en Grecia, y otras ciudades; en
el núcleo familiar residía el poder político, por lo que el desaparecimiento de una
de ellas debía necesariamente resentir la organización social.


De ahí que cuando un jefe de familia carecía de descendencia se recurriera a la
adopción para otorgársela.


La adopción aparece también, en esta época, facilitando la transmisión del poder
político, como en el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por
Claudio. En Roma también se uso la adopción con el objeto de pasar de la calidad
de patricio a plebeyo o viceversa, haciéndose el individuo adoptar por una familia
de una u otra clase, para optar a puestos públicos reservados a una de estas
calidades.


Otro de los fundamentos de la adopción en           este periodo fue de carácter
económico. En efecto la adopción era el medio más expedito a falta de
descendencia de darle un heredero único y evitar, así, la dispersión del patrimonio
familiar.


Las causas reseñadas dan un índice de la importancia de la institución en el
derecho antiguo y la razón de la amplia difusión que ella logro en este periodo.


En cuanto a la constitución misma del vínculo adoptivo, siendo el derecho antiguo
esencialmente formalista, la adopción no escapo a esta característica,
perfeccionándose mediante signos exteriores que revelan por una parte la
voluntad del adoptante de tomar a su cargo al adoptado y, por otro, la
aquiescencia de este ultimo. El poder público no intervenía, por regla general, en
el perfeccionamiento del acto, limitándose a tomar nota de él.



3.       LA ADOPCIÓN EN ROMA

      Para el derecho Romano es una institución de derecho civil por la cual viene a
      formar parte de la familia una persona extraña a ella. Con este término se
      puede entender la adopción propiamente dicha, que es la adopción de una
      persona “alieni juris” y la adrogación que es la adopción de una persona “sui
      juris”.


3.1.       La Adrogación
      En este caso tenemos la extinción de una familia porque una persona sui juris
      viene a formar parte de otra familia. Por este motivo era rodeada de ciertas
      solemnidades, debía intervenir el colegio de los pontífices para dar su
      aprobación. Después esta decisión debía ser aprobado por los comicios
      curiados, la mujer siendo excluida de las curias no podía ser abrogada.


      Como consecuencia de la adrogación, el abrogado se hacía agnado de la
      nueva familia, quedando cognado con los antiguos parientes. Si estaba casado,
      la mujer lo seguía y sus bienes pasaban a ser propiedad del nuevo páter
      familias11.


3.2. La Adopción
        En esta figura no eran necesarias todas las solemnidades de la adrogación y
        el motivo es obvio. Porque siendo una persona alieni iuris que pasaba a ser
        miembro de otra familia era necesario, en primer lugar, anular la potestad del
        padre. Por esto el padre lo debía manumitir tres veces a otra persona y
        después de la tercera vez se extinguía la patria potestad por un parte y por

11
     CURSO DE DERECHO ROMANO GIOVANNI SANSOE F. Pág. 131.
otra quedaba en condición de mancipo en casa del adoptante. Luego para
        cambiar el mancipo, el que quería adoptar, cedía de nuevo el hijo al padre y
        después se presentaban ante el magistrado y se simulaba un juicio. El
        adoptante decía que tenía la patria potestad sobre el hijo de la otra persona y
        al no contradecir al padre, el magistrado lo declaraba suyo. Con Justiniano
        basto una declaración de las partes, ante un magistrado. También en este
        caso el adoptado perdía el carácter de agnado con su padre natural y adquiría
        la agnación con el adoptado conservando la cognación con la antigua familia.
        Corría el riesgo de ser emancipado y así perder todos los derechos de la
        herencia. Para evitar esto, Justiniano estableció que si el adoptante era un
        extraño, el adoptado continuaba perteneciendo a su antigua familia y adquiría
        derecho a la herencia “ab intestato” del adoptante. En este caso las mujeres
        podían ser adoptadas, se podía abrogar solo si el padre de familia no tenía
        hijo bajo su poder, y se podía abrogar a un hijo nacido fuera del matrimonio12.
        El paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella. Esta
        recepción, que se realizaba, mediante un acto jurídico por cuya virtud un
        extraño ingresaba a una Familia sometiéndose a la potestad de su jefe,
        llamándose en general adopción. En el derecho Romano la adopción
        propiamente dicha, que designaba la de una persona alieni iuris, de la
        adrogación, que era la adopción de un apersona sui iuris o pater familias y que
        traía consigo necesariamente a la nueva familia, a su filius y su patrimonio.


        El objeto primitivo de la adopción hacia que solo un pater familias podía
        adoptar, no las mujeres, ya que estas no tenían derecho a ejercer la patria
        potestad. Su forma jurídica no requería ninguna otra condición, solo
        tardíamente, y con el propósito de imitar a la naturaleza (adoptio naturam
        imitatur), se exigió del adoptante una edad superior a la del adoptado y se
        prohibió adoptar a los castrados. De esta manera, célibes e impotentes
        pudieron procurarse descendencia. Las mujeres por una constitución de

12
     GIOVANNI SANSOE F. CURSO DE DERECHO ROMANO Pág. 132
Diocleciano, pudieron adoptar para consolarse de los hijos perdidos. En rigor,
        era solo una imagen de verdadera adopción, porque la mujer podía adquirir la
        patria potestad, ni el hijo hacerse agnado suyo.


        Las costumbres imperantes en la época clásica y la influencia siempre
        creciente de la familia cognaticia, fueron modificando los caracteres de la
        primitiva adopción. La adopción del derecho Justiniano se verificaba por un
        procedimiento más sencillo que el del derecho antiguo, ya que solo se
        requería que el adoptante se presentara, junto con el páter familias y su filius,
        ante el magistrado de su domicilio, el que, ante la declaración concorde de los
        tres sujetos intervinientes, declaraba la adopción. Se podía adoptar la calidad
        de hijo, de sobrino o de nieto, lo cual tenía importancia para el adoptado, en
        especial, en cuanto atañe a sus derechos sucesorios. En cuanto             a las
        condiciones requeridas para adoptar Justiniano, otorgando a la adopción una
        cierta semejanza con la paternidad natural e inspirada en la máxima adpotio
        naturam imitatur, sanciono la norma de que el adoptante debía ser por lo
        menos dieciocho años mayor que el adoptado. Estableció también que no
        podían adoptar los castrados, no volverse a adoptar por segunda vez y por la
        misma persona a quien, adoptado primeramente, había sido luego
        emancipado o adoptado por otro13


         6.3 Otras Instituciones
         Paralelamente a la adopción, existieron en el derecho de la época, formas
        similares a ella y que persiguieron fines conexos.Diferencia: los bienes del
        adoptado no ingresaban al patrimonio del adoptante en forma absoluta, sino
        que quedaban constituyendo alguno de los peculios entonces conocidos.Los
        efectos de la adoptio “minus plena” fueron semejantes a los de la “datio en
        adoptiomen” del derecho clásico; el adoptado no salía de su familia natural y
        no quedaba en consecuencia, sujeto a la patria potestad del adoptante.



13
     . MANUAL DE DERECHO ROMANO RODOLFO ARGUELLO Última Edición Pág. 409-410-411
4. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL

A la caída del Imperio Romano Occidental, los reinos germanos que se instalaron
en las diferentes regiones del Mediterráneo, llevaron a aplicar su propio derecho.
A medida que fue pasando el tiempo, el derecho romano, especialmente el de
Justiniano, fue ganando campo entre estos pueblos barbaros y muchas
instituciones jurídicas desconocidas hasta entonces por ellos fueron tomadas de
ese ordenamiento.


La adopción, aunque practicada por los germanos, tuvo entre ellos un significado
más moral que jurídico. Acogieron la institución romana por cuanto contribuyo a
solucionar el problema de la sucesión testamentaria, figura desconocida por el
derecho germano.


Sin embargo, solo la encontramos regulada en España en el Fuero Real y en las
siete partidas. Ni el fuero juzgo ni los fueros municipales la establecieron en sus
disposiciones.


La arrogación se constituía por autorización del Rey o Príncipe; la adopción
propiamente tal, por comparecencia ante el magistrado. Además que la arrogación
correspondía a personas no sometidas a patria potestad y la adopción, aplicada a
personas sujetas a patria potestad, su regulación estaba basado en el derecho
Romano.


La adopción propiamente tal se divida, al igual que en el Derecho Justiniano, en
“plena” y “menos plena”, según el adoptante fuera ascendiente o no del adoptado.


4.1. Requisitos

Estaba habilitado para Adoptar todo hombre libre, capaz de procrear que tuviera
una diferencia mínima de 18 años con el adoptado. La mujer por regla general, no
podía hacerlo a menos que hubiera perdido un hijo en la guerra al servicio del rey.
Caso en que se requería la autorización del monarca. Solo podían ser adoptados
los mayores de siete años; si el adoptado tenía menos de catorce años, la
adopción debía realizarse previa autorización del rey, con el objeto de precaver
cualquier fraude en la constitución del vinculo; con el mismo fin se exigía el
inventario de los bienes del menor.

4.2. Efectos

Había diferencia de los efectos de la arrogación, de la adopción plena y de la
adopción menos plena.


En la arrogación, el arrogador adquiría la patria potestad sobre el arrogado y su
familia; este último, su familia y todos sus bienes quedaban bajo la potestad del
arrogante.


La adopción plena producía los mismos efectos que la arrogación; en esta
modalidad, se producía la transferencia de la patria potestad del padre del
adoptado al adoptante.


Respecto a los derechos patrimoniales en la arrogación y la adopción plena
hacían caducar los derechos que el adoptado tenía en su familia natural; pero
adquiría estos mismos derechos en su nueva familia.


Por último, la adopción menos plena era, de tres formas reguladas por las
partidas, la que producía más restringidos. En ella el adoptado no salía de su
familia natural ni se producía tampoco, la trasferencia de la patria potestad a que
estaba sujeto, la que continuaba siendo ejercida por el padre.


El adoptado tenía derechos en la sucesión ab intestato del adoptante, en la misma
forma que los hijos legítimos y mantenía además, sus derechos hereditarios en su
familia natural.
4.3. Critica

La figura de la adopción o prohijamiento tuvo en España escasa aplicación
práctica, debido posiblemente, a que fue copiada de la legislación Justiniana,
produciéndose una falta de adecuación entre la institución así concebida y las
costumbres jurídicas imperantes.

Por otro lado, el procedimiento engorroso y difícil de constitución a que estaba
sujeto el prohijamiento, especialmente en su forma de arrogación, fue una demora
para el desarrollo de la institución.

5. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO CONTEMPORANEO

5.1. Carácter de la Adopción

Como se ha visto, en el derecho antiguo la adopción fue establecida solo en
beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía. El adoptado era
un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los
bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados
familiares.


Pero este olvido no solo se debió a la estructura misma de la adopción, sino
además a factores de carácter externo; quizás el principal predominio fue la
religión cristiana, que ve en la familia una proyección del matrimonio. Como la
adopción solo un vínculo ficticio, es posible que ella fuera mirada con
desconfianza. Hasta fines del siglo XVIII esta actitud de indiferencia no
desaparece.


A partir de la Revolución Francesa y con las nuevas ideas introducidas por los
ideólogos de ese movimiento, se nota una vigorización de la institución, pese a
ello la adopción es realizada por motivos filantrópicos poco definidos y los pocos
países que la incorporan a su legislación lo hacen con desgano y limitando en
exceso tanto su procedencia como los afectos.
En Italia, en 1860, cuando ese país quiso codificar su legislación civil, Pisanelli
excluyo a la adopción de su primer proyecto por considerarla “contraria a las
costumbres e inmoral” y solo la fuerza de la tradición romana la impone en el
código de 1866. Algo parecido sucede en el Código Español de 1880 y en el
Código Rumano de 186414.


En este mismo periodo, los Códigos de inspiración latina en su mayoría, excluyen
la adopción; es el caso del código de los países Bajos de Portugal y de Chile15.
A fines del siglo XIX y principios del XX la adopción se encuentra comprendida en
un gran movimiento a favor de la infancia desvalida. A las consideraciones que
hasta el momento había dado fundamento a la institución, le sucede un punto de
vista mucho más preciso y, aún netamente utilitario, de defensa de la comunidad
social.


Después de la primera guerra mundial desaparece bruscamente la timidez y
desconfianza del legislador hacia la adopción. Entre 1914 y 1940 ella es
oficialmente incorporada a las legislaciones de Gran Bretaña y de la mayoría de
los Dominios Británicos, de Brasil, Chile, Costa Rica, Finlandia, Grecia, Noruega,
Panamá, Suecia, Bolivia, etc.


Con posteridad a la Segunda Guerra Mundial, esta tendencia se ha acentuado.
En los países que ya la conocía, la regulación restrictiva de los Códigos del siglo
XIX da paso a una reglamentación que tiene por objeto ampliar su procedencia y
efectos, pero la legislación actual sobre adopción, además, tiende a variar los
caracteres de la figura.


La adopción tradicional del derecho romano, y aún la regulada en el Código
francés de 1804, estaban instituidas, como ya se ha dicho, en el exclusivo


14
     Marc Ancel “La adopción en las legislaciones modernas” Pág.7, 2ª edición, Paris, 1961.
15
     Marc Ancel, obra citada, Pág.7
beneficio de la familia adoptante, encargada en su jefe. Actualmente, por el
contrario, ella mira el interés del adoptado, objeto principal y beneficiario de la
nueva legislación.


Otra de las razones del amplio desarrollo que la adopción ha alcanzado, la
encontramos en el hecho de que hay consenso entre los especialistas en
protección de menores que el sistema de “internados”, como medios de obtener la
reeducación de menores en situación irregular es poco recomendable. Se trata de
lograr que estos menores puedan estar completamente integrados en la
comunidad, incorporándoles a un hogar, núcleo capaz de darle al niño el afecto y
cuidado que necesita. Uno de los medios más perfectos para lograr esta finalidad
es, precisamente la adopción.


Con el objeto de evitar fraudes y, en general, el peligro que esta legislación
favorable a la adopción trae con respecto a los derechos del menor, el legislador la
ha sometido a un control riguroso. Las atribuciones ya reconocidas al Juez en esta
materia, son generalmente ampliadas por la nueva legislación y en la misma
medida que la institución evoluciona, lo hace bajo la limitación de otorgar un poder
casi discrecional a la autoridad pública16.


5.2. La Adopción en Francia
En un principio la adopción decayó como consecuencia que la mayor importancia
atribuida a los vínculos de sangre y de no considerarse deshonroso el hecho de
morir sin descendencia. Se convirtió en un medio de adquirir hijos para quien no
tenia, pero sus efectos jurídicos fueron de escasa importancia.


Después de la Revolución Francesa se inicia una especie de resurgimiento de la
adopción. A pesar de que no existían leyes reguladoras de esta institución, la



16
     Marc Ancel, obre citada, Pág. 10
gente comenzó a adoptar. Por esta razón la Asamblea tuvo que promulgar una
Ley 25 Germinal, cuyo fin fue regular las adopciones sine lege.


Posteriormente el Código Napoleón mantuvo la adopción aunque en difíciles
condiciones de forma y de fondo, se reconoció esta figura jurídica accesible tanto
para la mujer como para el hombre, pero el adoptante tenía que tener cincuenta
años por lo menos y quince más que el adoptado, quien debía ser mayor de edad,
además la adopción era contractual, requería el consentimiento del adoptado,
quien debía haber sido mantenido en su minoridad, al menos seis años
consecutivos por el que quería adoptar. Se exceptuaba de estos requisitos la
adopción remuneratoria, que podía perfeccionarse cuando el adoptado había
salvado la vida del adoptante, y la adopción testamentaria, que requería que el
causante hubiese tenido bajo tutela al adoptado por lo menos durante cinco años.


Debemos señalar que esta regulación del Código Napoleón fue un fracaso, ya que
se privaba de ella a los menores de edad, quienes serian los más necesitados de
sus beneficios. Se regulo una institución complementaria que fue la Tutela
Oficiosa, la cual permitía a una persona obtener la representación legal de un
menor con la obligación de asistirlo, educarlo, y constituía un medio de preparar la
adopción para cuando el pupilo llegara a la mayoría de edad.


5.2.1. Condiciones para la Adopción


5.2.1.1. Condiciones de Fondo
En primer término, el adoptante debe tener 35 años de edad. Sin embargo, si la
adopción se realiza por matrimonio, solo se requiere que uno de los cónyuges
tenga más de 30 años de edad, siempre que el vínculo matrimonial tenga una
duración superior a los ocho años.

Además debe existir una diferencia mínima de 15 años entre adoptante y
adoptado; cuando existan motivos que lo justifican, el Juez puede reducir esta
diferencia a un límite razonable.
La adopción de los menores debe realizarse con el consentimiento del padre o la
madre del adoptado o del que tenga la tuición del niño, en caso de separación.
Por otra parte, si existen divorcios entre los padres del adoptado, basta el
consentimiento del esposo en cuyo favor se ha dictado la tenencia.


Si el menor es huérfano, el consentimiento debe darlo un Consejo de Familia. No
obstante, si el adoptado tiene más de 10 años, debe él dar el consentimiento y
concurrir, en consecuencia, a la adopción.


El cónyuge no puede adoptar ni ser adoptado sino con el consentimiento del otro
cónyuge y, finalmente el adoptante debe carecer de descendencia legítima.


5.2.1.2.Condiciones de Forma

La adopción se efectúa mediante una declaración hecha ante el Juez de Paz del
domicilio del Adoptante o ante un Notario. La declaración debe ser suscrita por el
adoptante y por el adoptado, si tiene la edad suficiente, y en caso contrario por su
representante legal.

Esta declaración es examinada por el Tribunal Civil del domicilio del adoptante,
que puede aceptar o rechazar la adopción sin expresión de motivos.

La intervención del Tribunal tiene una doble finalidad: debe determinar, en primer
lugar, si se cumplen los requisitos legales de la adopción y, en segundo lugar, si
existen justos motivos para ella y reporta beneficios al menor. Dictada sentencia
favorable, se pública en un diario del domicilio del adoptante, y la adopción se
inscribe al margen de la partida de nacimiento del adoptado. La no inscripción no
está sancionada con la nulidad sino con la imposibilidad de sus efectos a terceros.

5.2.1.3.Efectos de la Adopción

Por regla general, la adopción no hace ingresar al adoptado a la familia del
adoptante. Los lazos de filiación que unen a aquél con su familia natural no se
rompen, conservándose todos sus derechos y obligaciones en esta.
Cuando el adoptado es menor de 21 años, el adoptante puede solicitar que la
adopción produzca la ruptura de los lazos de filiación del adoptado con su familia
natural; en este caso, el hijo deja de pertenecer a su familia, bajo reserva de los
impedimentos para contraer matrimonio. La obligación alimenticia y los derechos
sucesorios del parentesco original desaparecen.


Por otra parte, el adoptado es considerado como hijo legitimo del adoptante, este
tiene los derechos emanados de la potestad paterna con respecto al adoptante
además del derecho de consentir su matrimonio.


Los derechos sucesorios que corresponde al adoptante en la familia adoptiva son
los mismos que corresponden a los hijos legítimos del adoptante; sin embargo, el
adoptante y sus descendientes solo tienen en la sucesión del adoptado un
derecho de retorno legal.


Por último, aunque la adopción no crea relaciones jurídicas sino entre el adoptante
y adoptado, y sus efectos, en principio, no se extiende más allá, por excepción las
líneas de parentesco resultantes de ella comprenden también a los descendientes
del adoptado.



5.2.1.4.Conclusión

La Normativa Francesa sobre la adopción ha introducido ideas nuevas,
especialmente por modificaciones al texto primitivo del año de 1923 a la regulación
tradicional del instituto. Como se ha visto, se acepta, un cuanto por excepción, que
la adopción produzca la ruptura de los lazos de filiación del adoptado con su
familia natural o de origen.
6. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA
Para encarar el tema de la investigación es necesario revisar los antecedentes
históricos del Código Civil boliviano porque ahí se encuentran los antecedentes
de la Institución Jurídica de la Adopción.

6.1.Historia del Derecho Civil

En nuestro país al hacer un estudio sobre el tema de la adopción, primero
partiremos de la historia del derecho civil, para lo cual es necesario remontarse
hasta los tiempos más antiguos del continente, para encontrar las primeras
manifestaciones de este derecho, el mismo que seguirá su curso hasta llegar a los
días actuales, recorriendo más de diez siglos, en cuyo lapso encontramos los
siguientes periodos históricos del Derecho Civil Boliviano:

6.1.1. Época Pre Colonial

Tomando en cuenta que el Derecho Civil regula las relaciones familiares y
patrimoniales de las personas, en el periodo pre-colonial comprendido en los
siglos anteriores a la conquista de la América por España, es decir, hasta el año
de 1.500, encontraremos en la organización social del incario, las primeras
manifestaciones del Derecho Civil Boliviano, regulando instituciones como:

      -       El AYLLU que fue símbolo de la familia consanguínea sobre cuya
          base levanto el Imperio Tahuantinsuyo constituyendo una unidad
          económica de trabajo, cuya formación presentaba formas matrimoniales
          como el rapto o apoderamiento que hacia el varón de una mujer de otro
          Ayllu, por existir en el pueblo un tabú sexual que prohibía el acceso a
          mujeres del mismo grupo familiar.


      - El SIRWIÑACUY especie de relación pre-matrimonial de prueba, en el
          que la mujer era sometida a un entrenamiento para la vida conyugal, en
          periodos de seis meses a dos años, al cabo de los cuales se establecía
          el “tantanacu”, si la mujer carecía de tales cualidades.
La compra simbólica de la mujer, pagando por ella una cierta cantidad de oro,
plata, ganado, etc. Asemeja en algo a la dote romana.


El matrimonio obligatorio, era la forma oficial de unión conyugal en festividades
como el Inti-Raymi, donde concurrían hombres y mujeres hábiles para ser casados
por el Delegado Imperial.


Formada así la familia, daba lugar a otros aspectos familiares que eran regulados
por normas establecidas de orden consuetudinario.


La propiedad como institución vital, dio lugar a relaciones patrimoniales, si la tierra
se distribuía periódicamente por cada jefe de familia.


La propiedad personal sobre los utensilios del hogar, instrumentos de trabajo,
ganado, oficios, etc. Con derecho a transmisión hereditaria, estas son las primeras
manifestaciones de Derecho Civil Boliviano.


6.1.2. Época Colonial

Comprende desde los años de 1500 hasta 1825, año de la Fundación de la
República. La llegada de los españoles al continente, trae consigo el
establecimiento del sistema jurídico de la península que aplicado al nuevo medio
constituye el derecho colonial o de Indias, formado por: las disposiciones o
Decretos dictados por la metrópoli especialmente por las colonias, que después de
varios ensayos fueron recopilados en un solo cuerpo legal con el nombre de
Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, (1680) luego las leyes que
forman el derecho común y general de España que fueron aplicadas a las colonias
en todo aquello que no estuvo derogado, modificado o legislado por la ley de
Indias, tales como el Fuero Juzgo, El Fuero Real, Leyes de castilla, Las Siete
Partidas, Ordenamiento de Alcala, leyes de Toro sobre cuestiones mineras; la
Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y otras.
Todo este ordenamiento jurídico regula relaciones familiares y patrimoniales en las
colonias formadas por entonces los españoles, criollos, mestizos, nativos y
negros, frente a estas normas importadas, coexistió el derecho pre-colonial
autóctono por su fuerte arraigo consuetudinario, en esta situación de normas, se
producirá después el advenimiento de la República que dio lugar a la codificación
del Derecho Civil.


6.1.3. Época de la República

Comprende desde 1825 hasta nuestros días, en este periodo el Derecho Civil
Boliviano llega a cristalizarse en una codificación, surgiendo la legislación civil
especial, cuya relación histórica es como sigue:

El Decreto de 21 de Diciembre de 1825 anunciaba que se dotara de un Código a
la naciente República, porque resultaba impostergable la necesidad de dotar al
país de una legislación que exigía la nueva situación; el criterio de entonces,
implicaba elaborar nuevos códigos que responden a la condición de independiente
del nuevo estado, elaborando seguramente un Código Civil propio y original, pero
después solo se conseguiría una traducción en español del Código Civil Francés
de entonces.

Fue durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz que se ejecuto la obra
codificadora en el país, a iniciativa del ministro del interior de ese periodo el Dr.
Mariano Enrique Calvo, después que organizo la Comisión Codificadora integrada
por los Dr. Mariano Serrano, Casimiro Olañeta, José María de Lloza, Mariano de
Callejo y Manuel Urcullo.


El proyecto del Código Civil, entro en vigencia desde el 2 de Abril de 1831 por
Decreto de 26 de Marzo de 1831. La aplicación del nuevo código fue dificultosa,
jueces y letrados tuvieron problemas con la interpretación de sus disposiciones.
Este Código Civil que estuvo en vigencia hasta el 1º. de abril de 1976, tuvo como
fuentes al Código Civil Francés de 1804, a la Legislación de Castilla que rigió en el
periodo colonial y en mínimo porcentaje a la Recopilación de las leyes de las
Indias.


Este primer Código Civil enaltecía el concepto de la personalidad y de la
propiedad en la trilogía del individuo, familia y sociedad; proclamaba la igualdad
civil y la libertad contractual con mínimas limitaciones que después dieron lugar a
la Legislación laboral y otras.


En definitiva, pronto se vio la necesidad de recurrir a corregirla en conformidad a lo
que la experiencia había indicado. Esto se hizo mediante la dictación del Decreto
No. 14849, actualmente en vigencia, que reemplazo completamente al artículo del
Código Civil Santa Cruz, se siguió esta solución, no porque las modificaciones de
una a otra hayan sido de carácter substancial, se ha debido seguir el sistema de
reemplazar totalmente el texto de la ley por otro.


Con todo, es innegable que la ley del 2 de Abril de 1831, vino a llenar un vacío
importante de nuestra legislación civil y nos coloco junto a la mayoría de los
países de cultura jurídica avanzada, que ya hacía años habían incorporado la
adopción en sus sistemas positivos.


6.1.3.1.      Código Santa Cruz

En síntesis la preocupación del tema de la adopción estuvo presente desde los
primeros años de la República. En el Gobierno del Mcal. Andrés de Santa Cruz se
dictó muchas leyes basadas en los Códigos Napoleónicos. Este es el caso del
Código Civil que en cuanto a la adopción, establece en su artículo 179 “La
adopción es un acto por el cual se recibe como hijo al que lo es de otro
naturalmente”, en su artículo 181 contempla que, “Nadie puede ser adoptado por
muchos, si no por dos esposos y de mutuo consentimiento”.
6.1.3.2.     Código de Familia

Esta norma jurídica fue dispuesta por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de
1972. Que sufrió reformas posteriores, mediante el Decreto Ley Nº 14849 de 24
de agosto de 1977 y la Ley Nº 996 del 4 de abril de 1988.

En este Código establece en; el Título III, de la Adopción de Menores y de la
arrogación de hijos, En su Capítulo I, destinado a la Adopción de menores
comprende los artículos desde 215 al 232. El Capitulo II, de la Arrogación de hijos,
se encuentra estipulado en los Artículos 233 al 243.


6.1.3.3.     Decreto ley Nº 14849

Por Decreto Supremo No. 13980 “A” en el gobierno del Gral. Hugo Banzer Suarez,
ordena crearse una comisión encargada de compatibilizar el Código de Familia
con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil con facultades de introducir
las modificaciones que considere necesarias en el instrumento legal citado en
primer término. Consejo de Ministros Art. 1 Código de Familia Gaceta Oficial de
Bolivia, 1980. La comisión funciono bajo la presidencia del subsecretario de
Justicia y por los Drs. Hugo Sandoval Saavedra, Gerardo Torrez Antezana y Jaime
Carrasco Rosso, preparan un proyecto en el que se subsanan las deficiencias de
la legislación vigente sobre adopción, promulgándola el 23 de agosto de 1972,
modificada por el Decreto Ley No. 14849 vigente desde el 26 de Agosto de 1977,
introduciendo reformas fundamentales en la legislación, estas reformas son:

   -   Ya no es solamente la adopción, se introduce la arrogación.
   -   Los requisitos de edad se rebajan a 40 años de edad.
   -   Existe la adopción a recién nacidos, ya no hay esta restricción que indicaba
       el anterior código que un niño antes de los 14 años no podía ser adoptado.
   -   Los efectos de la adopción no se extinguen por la llegada posterior de hijos
       propios
   -   La adopción puede ser impugnada.
   -   La adopción puede revocarse.
-    La adopción puede anularse.
   -    Existe limitación en cuanto al número de niños y arrogarse.
   -    Se introduce la reserva del trámite.
   -    Existe la ruptura de vínculos con la familia de origen.
   -    La arrogación es irrevocable
   -
6.1.3.4.      Código del Menor

Es normado por decreto Ley Nº 10859 del 7 de mayo de 1973, que establece en
su Capítulo II y sus Artículos del 37 al 39 sobre la Legitimización Adoptiva o
Arrogación.


De igual forma el tenor de estas disposiciones legales se mantienen en la reforma
al Código de Menor, dispuesto por el Decreto ley Nº 12538 del 30 de mayo de
1975.


6.1.3.5.      Código del Menor de 1992
Al mandato de la Ley Nº 1403 de 18 de diciembre de 1992 que pone en vigencia el
Código del Menor para reemplazar al hasta entonces vigente. Dispone en el
Capitulo V,    de la Adopción, en las secciones I y IV donde determinan las
disposiciones generales. Adopción Simple, Adopción Plena, y Adopción Plena
para solicitantes Extranjeros y Nacionales residentes en el Exterior, en los
artículos 63 al 106 respectivamente.


También en el Titulo II del Código del Menor de 1992, destinado al derecho de
familia y la Convivencia Comunitaria, determina: Disposiciones generales sobre la
familia de origen, la autoridad y deber de los padres, la mantención en la familia de
origen, la extinción, perdida y suspensión de la autoridad de los padres. En cuanto
a la Familia de Origen indicando el concepto de la misma y la preservación de la
Familia de Origen. La Familia Sustituta señalando disposiciones Generales,
conceptos sobre la Tenencia, la Guarda y la Tutela del Estado. Se refiere además
al estado de Abandono, al concepto de Adopción, de Adopción Simple y Plena,
también a la Adopción Plena para solicitantes Extranjeros y Nacionales residentes
en el Exterior.


6.1.3.6.      Reglamento del Código del M

Por Decreto Supremo Nº 23469 de 7 de abril de 1993, se dispuso la
reglamentación del Código del Menor de 1992, en atención a que las
disposiciones transitorias del mencionado Código, instruye al Poder Ejecutivo la
elaboración de un reglamento en que se determine el marco institucional del
Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia.

6.1.3.7.      Código Niño, Niña y Adolescente

El Código de la niñez y adolescencia fue promulgado para sustituir al Código del
Menor, por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, que comprende dos Sub
Secciones y que contempla el tema de la Adopción en los artículos 57 al 93,
incluye su procedimiento en los artículos 297 al 302. Se constituye en la
legislación nacional vigente.

El Estado, a través de la instancia correspondiente, podrá suscribir Convenios con
instituciones privadas idóneas, sin fines de lucro, para delegar la guardia de niños,
niñas y adolescentes sujetos a su tutela, casos en los que se procederá de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º del código niña, niño y adolescente.
CAPITULO II

                                                   MARCO TEORICO

 1. LA ADOPCIÓN

En Bolivia en la actualidad el precepto es una verdadera innovación al sistema
adoptivo de niños y adolescentes en el contexto Nacional e Internacional, que
tiene la virtud de suprimir la adopción simple o la tradicional adopción de los
romanos, para implementar únicamente la adopción plena o la arrogación, que
muestra efectos jurídicos más profundos e irreversibles entre el adoptado y los
adoptantes. En sus conceptos doctrinales no difiere sustancialmente con el
antiguo Código del menor. Sin embargo, es importante destacar que el derecho de
las personas en estado de minoridad ha sido elevado a la categoría de
INSTITUCIÓN establecida en función del interés superior del adoptado, que en las
anteriores legislaciones era considerada como una simple relación jurídica
protectora de los derechos de los menores de edad17.


La figura jurídica de la adopción que se la puede conceptuar básicamente como:
“acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien
lo es de otro por naturaleza”18. Así mismo, recurriendo a lo que dice nuestro
código actual es “una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de
hijo del adoptante al que es naturalmente de otras personas. Esta institución se
establece en el interés superior del adoptado y es irrevocable”19.El Código Niño,
Niña y Adolescente establece en su normativa un régimen de Prevención,
protección y atención integral que el Estado Plurinacional de Bolivia y la Sociedad
deben garantizar a toda persona que menciona el referido código con el fin de
asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en
condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

17
   FELIX PAZ ESPINOZA Pág. 463.
18
   CABANELLAS DE TORREZ Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires. 1991 Pág. 17.
19
   BOLIVIA. Código del Niño, Niña y Adolescente. Ley Nº 2026. 27 de octubre de 1999, Art. 57.
2.        ACEPCIÓN DE LA PALABRA ADOPCIÓN
Para algunos estudiosos se constituye en:
“Es el acto jurídico solemne sometido a la aprobación de la justicia que crea entre
dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la afiliación”. PLANIOL,
citado por AVELEDO DE LUIGI Isabel. Lecciones de Derecho de Familia. Vadell
Hermanos. Caracas. 1988. Pag.395. La adopción es el acto jurídico de derecho de
Familia en cuya virtud se establece entre adoptante y adoptado una relación
jurídica en cierta medida semejante a la paterno-filial”20.


Los conceptos dados sobre adopción son los más precisos; sin embargo, cada
país tiene el suyo, inclusive cambia, al modificarse la ley que la pone en vigencia.


3. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN EN AMERICA

3.1. Colombia

En la República de Colombia “La adopción es, principalmente y por excelencia una
medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del estado, se
establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la
tienen por naturaleza”21.

 3.2. Costa Rica

En la República de Costa Rica: “La adopción es una institución jurídica de
integración familiar, orden público e interés social, constituye un proceso jurídico y
psicosocial mediante en que el adoptado entra a formar parte de la familia de los
adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija22.




20
     LACRUZ BERDEJO, citado por AVELEDO DE LUIGI Isabel. Óp. Cit. Pág. 195.

21
     COLOMBIA. Código del Menor. Decreto Nª 2737 de 27 de noviembre de 1989. Art.88.
22
     Costa Rica. Código de Familia. Ley Nª 5476 de 21 de diciembre de 1973. Art.100.
3.3.         Honduras

Para la República de Honduras “La adopción es una institución jurídica de
protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a
las de un hijo nacido de una relación conyugal a una persona que biológicamente
no desciende del adoptante, a fin de que pueda alcanzar su pleno desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social23.


3.4.         Panamá

En Panamá “La adopción es la institución jurídica familiar a favor del hijo o hija que
no lo es por consanguinidad”24.

3.5.         Paraguay

En Paraguay “La adopción es la institución jurídica de protección al niño y
adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del estado, el
adoptado entre a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en
calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso
de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente”25.


3.6.         Venezuela

En Venezuela se define a la adopción como “la institución establecida
fundamentalmente en interés del adoptado y puede ser simple o plena”26.

3.7.         República Dominicana

En la República Dominicana “La adopción es la institución jurídica que atribuye la
condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes,
incluyendo los sucesorales, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales

23
     HONDURAS. Código de la Niñez y la Adolescencia. Decreto 73-96 de 5 de septiembre de 1996. Art. 62.
24
     PANAMA. Código de la Familia. Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994. Art. 290.



25
     PARAGUAY: Ley Nº 1136 de 22 de octubre de 1997. Art. 1º.
26
     VENEZUELA. Ley de Adopción de 18 de agosto de 1983. Art. 1º.
entre ellos REPÚBLICA DOMINICANA. Código de protección de niños, niñas y
adolescentes27.


3.8.         Nicaragua
“La adopción es la institución por la que el adoptado entra a formar parte de la
familia del adoptante para todos los efectos, creándose entre adoptante y
adoptado los mismos vínculos jurídicos y de parentesco que ligan a los padres con
los hijos, estableciéndose en interés exclusivo del desarrollo integral del menor”,
NICARAGUA28.


4. LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA JURÍDICA
Como se ha establecido, la adopción ha tenido una evolución y modificaciones
que han sido introducidas para mejorar su aplicación, las que tienden a variar sus
caracteres otorgándoles un sentido marcadamente social.


La familia se constituye en sentido general en el conjunto de personas que viven
unidas por un lazo de parentesco de matrimonio o adopción, o sea grupo humano
unidas por el vínculo consanguíneo o legal. En sentido estricto diríamos que se
designa este concepto para “las personas que viven bajo el amparo del jefe de
familia, bajo el mismo techo y bajo la protección económica”29.


Esta institución jurídica establece un vínculo legal que existe entre personas que
no se hallan ligadas por vínculo de sangre, pero que en virtud de la ley son
considerados como verdaderos familiares.


Constitucionalmente, el Estado Plurinacional Boliviano tiene la obligación de
proteger la salud física, mental y moral de la infancia y defender los derechos del

27
     REPÚBLICA DOMINICANA Ley Nº 1494 de 22 de abril de 1994
28
     República de Nicaragua Decreto Nº 862 de 8 de julio de 1891. Art.1.


29
 (JIMENEZ SANJINES Raül. Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Pág. 12 La Paz).
menor a una familia, desarrollo integral y educación, por ello existe un código que
regula la protección del Niño, Niña y Adolescente. Además se establece la
autoridad del padre y de la medre, así como la tutela en interés de los hijos.


4.1. NATURALEZA JURÍDICA SEGÚN OTROS AUTORES
Según Antonio D’ Jesús la familia adoptiva es producto de un acto jurídico
formalmente válido, este acto no deriva de una familia natural o biológica que tenía
el adoptado, sino una familia nueva, distinta a la anterior en algunas
características; similar pero no idéntica30.


Por otro lado Zannoni y Orguin le atribuyen la naturaleza emplazatoria -
desplazatoria, porque confiere al legitimado la filiación que sustituye a la de origen,
se desplaza al legitimado de su familia biológica y se la emplaza en la adopción.
En este marco la adopción plena se considera como una fuente de legitimidad,
porque el legitimado adquiere la calidad jurídica de hijo legítimo con todos los
derechos y obligaciones que esta conlleva, por lo tanto se rompe todos los
vínculos de sangre anteriores. A diferencia de la adopción simple, en el que el
adoptado mantiene su estado civil en la familia de origen, en la adopción plena se
rompen esos vínculos, el adoptado no permanece como integrado en dos familias
sino sólo en la nueva familia.


De allí podrá concluirse que el acto jurídico que da lugar a la adopción es un acto
de poder estatal; porque el vínculo jurídico entre adoptante y adoptado es
consecuencia de la aprobación judicial.


5. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
En Bolivia, se considera textualmente que, la adopción nacional es la que realizan
ciudadanos bolivianos o extranjeros que residen en el país; mientras que la
adopción Internacional es la que efectúan ciudadanos nacionales o de otros
países que viven fuera de Bolivia, en el entendido de que junto a los adoptantes
30
 D’ JESUS, Antonio, “Contribución al estudio de la adopción especial”, Anuario de la Facultad de Derecho, Mérida-Venezuela,
Universidad de los Andes, Centro de Investigaciones jurídicas, 1979, No.10.
vivirán y se desarrollarán los adoptados. Es una tipificación contemplada en la
legislación de muchos otros países.


La adopción es admitida en la mayoría de las legislaciones nacionales vigentes
con nuevas modalidades y mayores aplicaciones; siendo, por el contrario, muy
pocos los países que no la aceptan. Portugal hasta 1966, era el único país
europeo que no admitía la adopción.


Cuando la institución jurídica de la adopción está vinculada a elementos
extranjeros constituye un caso de Derecho Internacional Privado, sujeto a
convenios bilaterales o multilaterales, tanto en lo sustantivo como procesal.
Cuando el caso de adopción no está regido por ningún tratado también deben
aplicarse las normas del Derecho Internacional Privado.


5.1. CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE ADOPCIÓN
Los convenios internacionales sobre protección de la niñez y adolescencia norman
la adopción internacional, en parte porque las últimas legislaciones de muchos
países están basadas en las disposiciones internacionales inclusive cuando
existen convenios bilaterales.


Existen dos tratados que definen en alto grado la política de adopción y que
deberían estar siempre mencionados: la Convención de los Derechos del Niño y la
Convención de La Haya.


5.1.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Es corriente que en el campo internacional se utilice el término convención como
sinónimo de convenio; por lo que, la Convención Sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
1989, presenta aspectos trascendentes, a criterio de quien elabora este trabajo de
investigación.
Sobre la adopción, el artículo 21 establece: “Los Estados Partes que reconocen o
permiten el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la
consideración primordial y:


   a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las
      autoridades competentes, las que determinaran, con arreglo a las leyes y a
      los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información
      pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación
      jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes
      legales y que, cuando así se requiere, las personas interesadas hayan dado
      con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base
      del asesoramiento que pueda ser necesario;


   b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como
      otro medio de cuidar del niño, en el caso de que este no pueda ser
      colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no
      pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;



   c) Velarán por que el niño que vaya a ser adoptado en otro país goce de
      salvaguardia y normas equivalentes a las existentes respecto de la
      adopción en el país de origen;


   d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de
      adopción en otro país la colocación no dé lugar a beneficios financieros
      indebidos para quienes participan en ella;



   e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo
      mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales.
5.1.2. CONVENCIÓN DE LA HAYA
El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado
contratante ha sido o va a ser desplazado a otro Estado contratante, bien después
de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con
residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal
adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen.


El convenio sólo se refiere a las adopciones que establecen un vínculo de
filiación.


6. LA FAMILIA
Se reconoce ampliamente que la familia es el núcleo social más importante en la
vida del ser humano que vive en sociedad, a la que se debe garantizar por los
órganos del Estado protección, seguridad y asegurar para los hijos, protección
integral y educación,   con un normal desenvolvimiento para su superación y
desarrollo de su personalidad reconociendo el derecho que tiene todo Niño, Niña y
Adolescente a tener una familia que excepcionalmente puede ser sustituida por
otra que les asegure una adecuada convivencia familiar y comunitaria.


Se considera a la familia como el más natural de los grupos humanos,
consubstanciados con la naturaleza del hombre, que se constituye en la historia
de la humanidad. Por su importancia la familia es tomada en cuenta por el derecho
y regula en sus aspectos fundamentales. Si nos basamos en la historia la familia
aparece como una comunidad que tiene su origen en la unión de pareja humana y
que se compone por los progenitores y los procreados, aunque se puede
considerar parte de la familia a otras personas unidas por vínculos de sangre o
afinidad.


6.1. TERMINOLOGÍA
Etimológicamente la palabra familia proviene de latín famulus que remotamente
deriva del sanscrito vama que significa casa, habitación. Partiendo de ello, en la
antigüedad se consideraba familia al conjunto de personas, sometidas a la
autoridad del jefe de la casa, que viven bajo un mismo techo.


6.2. EL PARENTESCO
Este término dentro de la legislación boliviana, es considerado de dos formas,
según la relación que los une, puede ser de consanguinidad y civil o de adopción,
el primero es como causa de la relación de personas que descienden de un mismo
tronco común, y    la otra se obtiene por causas establecidas en la        vida en
sociedad.


El parentesco, dentro de nuestra normativa, es la relación de familia que existe
entre dos o más personas que se traduce como ya lo dijimos anteriormente por
consanguinidad y civil o de adopción. El parentesco de consanguinidad proviene
de la relación de personas que descienden de un mismo tronco común, o la una
de la otra.


La afinidad, según el Código de Familia vigente, es la relación de uno de los
cónyuges y los parientes de otro, pudiendo existir en la misma línea y mismo
grado que una persona es pariente de uno de sus cónyuges.


6.3. FAMILIA DE ORIGEN
Como familia de origen se entiende a aquella que es “la constituida por los padres
o por cualquiera de ellos, los ascendientes, descendientes o parientes colaterales,
conforme al computo civil”1 Art.28 en este caso se establece que la falta o
carencia de recursos materiales y económicos, no constituye motivo para la
pérdida o suspensión de la autoridad y responsabilidad de los padres. El niño,
niña y el adolescente no debe ser privado o alejado de su familia de origen,
porque así lo establecen las disposiciones vigentes.


“La familia de origen es la constituida por los padres o por cualquiera de ellos, o
los ascendientes, descendientes o parientes colaterales, conforme al cómputo
26
civil”.      /LBID. ART.28º. Por lo que la falta o carencia de recursos materiales y
económicos, no constituye motivo para la pérdida o suspensión de la autoridad de
los padres. El niño, niña o adolescente no debe ser alejado de su familia de
origen, según disposiciones legales vigentes.


6.4. FAMILIA SUSTITUTA
Bajo este término se entiende a aquella “que no siendo de origen, acoge en su
seno a un niño, niña o adolescente asumiendo la responsabilidad que corresponde
a la familia de origen, y por tanto, obligándose a su cuidado, protección y a
prestarle asistencia material y moral”31.


“La familia sustituta es la que, no siendo la de origen, acoge en su seno a un
niño, niña o adolescente, asumiendo la responsabilidad que corresponde a la
familia de origen y, por lo tanto, obligándose a su cuidado, protección y a prestarle
asistencia material y moral”. (LBID. ART.37º). La integración a hogar sustituto se
efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción, en los términos que señalan las
disposiciones legales actualmente vigentes en el país.


6.5. DERECHOS DE LAS FAMILIAS
Considerado como base social fundamental de un Estado, la Constitución Política
del Estado reconoce los siguientes derechos.


“El estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la
sociedad, y garantizara las condiciones sociales y económicas necesarias para su
desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos,
obligaciones y oportunidades.”C.P.E.P.


Por considerarse como el primer nivel de organización de la sociedad el
reconocimiento y la protección de la familia es un deber primordial del Estado. Y
obligan al estado a responder social y económicamente en su desarrollo, en ese

31
     Art.37 CNNA
contexto debe preocuparse por brindarle en forma eficiente, salud, educación,
vivienda, trabajo, servicios básicos y proporcionarle seguridad para una normal
convivencia.


En cuanto al tema que nos ocupa debemos manifestar además que en la actual
Constitución, en cuanto a la protección de los miembros de la familia establece,
“se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen
las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a
su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función
formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección
serán objeto de regulación especial32.


Es necesario señalar que esta informal situación a la que pueden estar sometidos
están regulados por el Código niño, niña y adolecente como también en los
tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Donde se prohíbe esta
actividad en razón de edad.


6.6. DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
En nuestro país son garantías constitucionales que se refieren a personas que
son consideradas menores de edad. Al respecto nuestra constitución establece lo
siguiente: “se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad.
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la
Constitución, con los límites establecidos en esta, y de los derechos específicos
inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de
género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y
aspiraciones”33.


Estos derechos también se encuentran en normas vigentes como el Código Niño,
Niña y adolescente, el Código de Familia. En la normativa de nuestro país se


32
     Articulo 63-II. CPEP
33
     CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 58.
establece que se considerara niño y niña a todo ser humano concebido hasta sus
doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años
cumplidos.


También establece que, “toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su
desarrollo integral, derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o
adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá
derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley, sin distinción de su
origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La
discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionado por la ley,
tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores, cuando no
se conozca sus progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la
persona responsable de su cuidado. El Estado y la sociedad garantizarán la
protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el
desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación
alguna, de acuerdo con la ley”34.


En atención a lo establecido el Estado asume un rol de garantía para defender con
absoluta importancia el ejercicio y respeto pleno de sus derechos en ese contexto
ha establecido el bono denominado “Juancito Pinto” y el bono “ Juana Azurduy de
Padilla” por la vulnerabilidad que tiene este sector de la población, también en ese
sentido tienen el derecho de ser atendidos con prioridad por las autoridades
judiciales y administrativas, mas el deber de cualquier ciudadano de denunciar
hechos que vayan en contra de estos derechos establecidos en nuestra normativa
vigente.


Además se establece en la Ley suprema del Estado Plurinacional que “es deber
del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la
niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la
primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en
34
     CONSTITUCIÓN Política DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 59.
la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración
de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”35.


En el transcurso de la historia el ser humano ha tenido como base de su
organización instituciones como, El Estado, La Sociedad y aquí aparece como
algo fundamental de lo mencionado, la Familia donde se funda su organización,
los cuales son responsables de priorizar la defensa y aplicación de los derechos
de los menores de edad obligados a atender, todas sus necesidades. Así mismo
como grupo de mayor riesgo y vulnerabilidad tienen una atención especial por
parte de organismos internacionales que velan por los derechos humanos. Existen
sectores que desarrollan su vida en condiciones muy malas donde no cubren las
mínimas necesidades de vida humana y estas determinan elevados índices de
mortalidad infantil. Porque hay Estados que pese al reconocimiento de derechos,
conocimiento de realidades no cubren con atender esta problemática.


7. NECESIDADES Y DERECHOS
El ser humano tiene necesidades múltiples e interdependientes esta consideración
obliga a comprender las necesidades como un sistema en el que estas se
interrelacionan e interactúan, complementándose simultáneamente, por eso,
ninguna necesidad puede ser considerada prioritaria respecto a las otras.


Se definen a las necesidades humanas como finitas, pocas, clasificables y
fundamentales, similares en todas las culturas y en todos los periodos históricos,
que a través del tiempo y de las culturas cambian la manera y los medios
utilizados para la satisfacción de estas necesidades.


Podemos clasificarlas en dos categorías de necesidades, existenciales y
axiológicas. De la combinación de estas categorías surge una clasificación, que
incluye por un lado, a las necesidades del ser, tener, hacer y estar; y, por otro, a


35
     CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 60.
las necesidades de subsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación,
ocio, creación, identidad y libertad.


Entonces, el carácter de universalidad de las necesidades humanas es el mismo
que el de los derechos, ya que los últimos responden a un proceso de desarrollo
histórico del sistema de valores similar al de las primeras. En la práctica, los
derechos humanos no son más que la expresión genuina de las necesidades
humanas.


Derecho humano violado o transgredido revela la insatisfacción de una necesidad
fundamental, que a su vez puede expresarse en un trastorno, desajuste o
patología que afecta directamente la totalidad de vida de las personas. Cada
necesidad puede satisfacerse en niveles diferentes y con distinta intensidad en
tres contextos: En relación con uno mismo, en relación con el grupo social y en
relación con el medio ambiente.


Por tanto, las necesidades revelan el ser de las personas porque evidencian una
doble condición que son las carencias y las potencialidades. Si consideramos a las
necesidades solo como carencias se las restringe a un ámbito puramente
fisiológico, pero si estas comprometen, motivan y movilizan a las personas son
también potencialidades, más aún, pueden llegar a ser recursos. Así, no se debe
pensar que las necesidades se satisfacen o se colman, porque representan un
movimiento dinámico. Las necesidades se viven y realizan de manera continua y
renovada36.


8. LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA
La legislación boliviana considera niños y adolescentes a todas las personas
menores de 18 años. Una persona es niño desde su concepción hasta sus 12
años, adolescente desde los 12 hasta los 18 años cumplidos.


36
     MIRADAS A LA REALIDAD DEFENSOR DEL PUEBLO. BOLIVIA 2002 Pág. 12 y 13.
Se entiende por niño según la convención sobre los derechos del niño a todo ser
humano menor de 18 años de edad.


8.1. DERECHO A LA VIDA
El cumplimiento del derecho a la vida está estrechamente relacionado con la
satisfacción de la necesidad de subsistencia que a su vez, tiene que ver con un
conjunto de condiciones, como el acceso a los servicios y factores que garantizan
una calidad de vida acorde a las necesidades de personas en desarrollo, lo cual
supone reconocer especificidades y particularidades. Por ello, es necesario tomar
en cuenta una serie de factores que se relacionan con el entorno y con el acceso a
los bienes y servicios básicos.


El Art. 3 de la declaración universal de derechos humanos reconoce el derecho a
la vida como un principio universal: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona”. El Art. 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos proclama: “El derecho a la vida es inherente a la
persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie será privado de
la vida arbitrariamente”37.


El derecho a la vida del niño consiste en garantizar y crear un medio propicio en la
máxima medida de lo posible que permita la supervivencia y el desarrollo del niño,
desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, en una forma
compatible con la dignidad del ser humano, y para preparar al niño para llevar una
vida individual en sociedad.


El niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados
legales tanto antes como después del nacimiento38.




37
     DERECHOS DEL NIÑO, Unicef, 2001 Pág. 89.
38
     MIRADAS A LA REALIDAD, Defensor del pueblo pág. 38.
8.2. DERECHO A LA FAMILIA
La necesidad de afecto y su satisfacción supone la existencia de factores referidos
a la autoestima, la solidaridad y a contar con una familia. La situación particular de
los niños, niñas y adolescentes internos en los hogares determina que la
satisfacción de las necesidades básicas y afectivas se vea alterada porque
carecen de familia o porque los padres no han cumplido con sus funciones.


8.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN
La necesidad de entendimiento se ubica en la esfera de los procesos
cognoscitivos por los cuales las personas se apropian de la cultura, desarrollan la
capacidad de curiosidad y de intuición.                  El aprendizaje se constituye en un
satisfactorio entendimiento.


“Tienen derecho a una educación que le permita el desarrollo integral de su
persona, les prepare para el ejercicio de la ciudadanía y cualifique para el trabajo”
CNNA. Para que se cumpla este derecho es necesario que los niños, niñas y
adolescentes tengan acceso a las escuelas, a programas de desarrollo
educativos, de capacitación y otros y también a materiales pedagógicos39.


La educación es el proceso global de la sociedad, a través de esta las personas y
los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la
comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de
capacidades, actitudes, y conocimientos40.


8.4. DERECHO A LA SALUD
El derecho a la salud está relacionado con el acceso a una serie de bienes y
servicios que garantizan la salud física y mental.                  El código niño, niña y
                                     41
adolescente establece . “El estado a través de los organismos correspondientes,
debe asegurar a todo niño, niña y adolescente, el acceso universal e igualitario a

39
   El Art. 112 del código del niño, niña y adolescente
40
   DERECHOS DEL NIÑO, Unicef 2001, Pág. 385.
41
   Art. 14 CNNA
los servicios de promoción, prevención protección y recuperación de la salud, mas
el suministro gratuito, para quien no tenga recursos suficientes” CNNA.


La declaración de los derechos del niño en el principio cuatro, señala que el niño
debe gozar de los beneficios de la seguridad social, derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud42.


El desarrollo saludable del niño tiene una importancia fundamental como recursos
humanos en cualquier país.


8.5. DERECHO AL DESARROLLO Y SUPERVIVENCIA
Para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes internos en los
hogares se debe asegurar su desarrollo integral, para ello es necesario que las
condiciones de vida a la que tienen acceso permitan la vigencia y cumplimiento de
sus derechos básicos, a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la
participación. En este contexto se presenta la adopción como una posibilidad real
de garantizar sus derechos y necesidades.


        10. NIÑOS SIN FAMILIA
        11.
9.1. ESTADO DE DESAMPARO
Se considera legalmente situación de desamparo la que se produce de hecho a
causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes
de protección establecidos por las leyes para la asistencia moral y material de los
menores.


9.2. NIÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO
Los niños que por razones múltiples como ser, muerte de los padres, abandono de
los padres, guerras, que han dejado su familia por maltrato, abandono, etc., que


42
     MIRADAS A LA REALIDAD, Defensor del Pueblo, Editora Presencia, Pág. 74 y 154
se han quedado solos en este mundo son el grupo más vulnerable de todos,
porque al no contar con una familia no se pueden desarrollar normalmente en
muchos aspectos.


9.3. CAUSAS DE NIÑOS ABANDONADOS


9.3.1. VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Se considera como tal cuando progenitores, tutores, encargados de su custodia,
maestros u otros ponen en peligro la integridad física o psicológica del Niño, Niña
y Adolescente, la violencia puede generarse por abuso de medios correctivos,
disciplinarios, por imposición de trabajo excesivo e inadecuado para su edad o
condición física43.


La violencia puede darse también por parte de instituciones, por acción, omisión e
incluso supleción; en forma habitual y también ocasional, atentando contra los
derechos individuales y colectivos reconocidos para niños, niñas y adolescentes44.
El maltrato o vejación de la niñez y adolescencia abarca en su forma más cruda el
abuso sexual, la explotación sexual comercial y la explotación laboral en la que se
puede incluir la esclavitud, venta y tráfico, y el reclutamiento de niños y niñas. En
su forma leve abarca el descuido o negligencia, incluyendo también el abandono
completo o parcial del niño45.


De cualquier forma el maltrato, sea leve o severo, origina un daño real en cuanto a
la salud, supervivencia, desarrollo normal de la niñez y adolescencia y es un factor
que incide en el abandono del hogar o la familia.


9.3.2. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Llamada también doméstica, es un comportamiento deliberado en la que uno o
más miembros de la familia con más poder, abusa de otros con menos poder, la
43
    LEY Nº 1674 CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, Art. 6 inc. d).
44
   LEY Nº 2026 CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Art. 108 y 109.
45
   NUÑEZ DE ARCO J. Y CARBAJAL, E. 2004.
agresión puede ser cometida por el conyugue o conviviente, los ascendientes,
descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa o colateral, los
tutores, cuidadores o encargados de la custodia. Además en este caso se incluye
a los ex conyugues, ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos
reconocidos o no.


La relación de abuso puede darse, no solo por acción sino también por omisión,
ocasionando daño físico y/o psicológico a la víctima.         Para establecer que
efectivamente existe un caso de violencia el abuso debe ser crónico, permanente
y/o periódico.


9.3.3. CONFLICTOS ARMADOS
Los estados de guerra internacional o conflictos armados dentro de las naciones
provocan movimientos de población en los que gran cantidad de gente huye, se
refugian o son desplazadas. En estos conflictos por lo menos la mitad de los
nombrados anteriormente son niños, en una época de su vida donde son
vulnerables, quedan brutalmente desarraigados y expuestos al peligro y a la
inseguridad.


En medio de estos desplazamientos gran cantidad de niños quedan separados de
su familia, con la consecuencia de sufrir abusos físicos, psicológicos y explotación.
Este aspecto se constituye también en una causa de que existan niños sin familia
que quedan abandonados a su suerte.


9.3.4. AUSENCIA Y MUERTE DE LOS PADRES
Estos aspectos tienen como consecuencia la inexistencia de la filiación y la
extinción de la autoridad de los padres, en consecuencia         los niños, niñas y
adolescentes quedan en estado de abandono. En condiciones para el ingreso a
una institución de orden público para su cuidado hasta su incorporación a una
familia sustituta.
9.3.5. PÉRDIDA DE AUTORIDAD DE LOS PADRES
Este extremo se puede producir de forma conjunta de padre y madre o de manera
separada por las causas establecidas en el artículo 34 del Código Niño, Niña y
Adolescente.


Cuando mediante sentencia judicial ejecutoriada son declarados, autores,
cómplices o instigadores de delitos en contra del hijo.


Cuando por acción u omisión culposa o dolosa los expongan a situaciones
atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad. Cuando sean autores
intelectuales de delitos cometidos por los hijos.


9.3.6. PADRES PRIVADOS DE LIBERTAD
En la situación de que ambos progenitores se encuentren privados de libertad y
habiéndose establecido que no tienen familia extendida o teniéndola, esta no
cuente con los recursos y posibilidades de ejercer la guarda o tutela de los hijos,
se procederá a su ubicación en entidades de acogimiento o familia sustituta
mientras dure la privación de libertad, en la misma localidad donde se encuentren
detenidos los padres, excepto los niños menores de seis años, quienes
permanecerán junto a su madre.


9.4. CONSECUENCIAS DEL ABANDONO DE NIÑOS
Cuando hablamos de abandono, no solo nos referimos al de los progenitores, sino
que abarca al abandono de la familia sanguínea, de adopción, la sociedad y el
Estado, porque es necesario considerar que es deber de todos el cuidado de los
niños, niñas y adolescentes que se encuentran en un riesgo social, para asegurar
el potenciamiento y cuidado de nuestros recursos humanos.


9.4.1. VENTA DE NIÑOS
Lamentablemente debemos señalar que en nuestra realidad existe el latente
peligro para los niños en este tema que se entiende como la transacción de un ser
humano de minoría de edad por una persona o grupo de personas a otra a cambio
de remuneración o cualquier retribución, recompensa, para disponer libremente de
la persona en actividades mayormente reñidas con la justicia.


9.4.2. PROSTITUCIÓN INFANTIL
Esta actividad se produce cuando utilizan a niños, niñas y adolescentes en
actividades sexuales a cambio de recompensas de dinero u otras retribuciones
mellando la dignidad de las personas y atentando contra la seguridad física y
psicológica de las víctimas.


Este problema está muy ligado a otros de similares características como es la
pornografía infantil que se da cuando por cualquier medio, la representación de un
niño dedicado a actividades sexuales explícitas reales o simuladas exposición de
las partes genitales de un niño con fines sexuales.


9.4.3. TRABAJO INFANTIL
Este se constituye en uno de los problemas sociales más complejos por sus
características propias de cada caso. Se consideran muy perjudiciales porque
cuando los niños y adolescentes son utilizados en actividades productivas puede
resultar nociva para su desarrollo físico y mental y tiene consecuencias
económicas y sociales. Además que privan de una infancia y adolescencia normal
a este sector vulnerable de la sociedad.


La OIT establece que la edad mínima de admisión de empleo al trabajo no debería
ser menor a 15 años pero en nuestra realidad podemos ver que existen niños
realizando labores a muy corta edad, aspecto que influirá en su normal desarrollo,
en tener una vida de niño, en su educación como aspectos determinantes.


9.4.3.1. ESTADÍSTICAS
En nuestro País El Instituto Nacional de Estadística (INE) con el apoyo de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la encuesta de trabajo
infantil realizado a través del Programa de Información Estadística, el último
trimestre del 2008, con el objetivo de cuantificar                                     y analizar la naturaleza del
complejo fenómeno del trabajo infantil y adolescente en Bolivia para promover su
discusión y orientar políticas para su reducción y erradicación, ha establecido que
existe alrededor de 800.000 personas consideradas por la ley niños, niñas y
adolescentes que realizan actividades laborales46.


9.4.4. TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
Esta lamentable situación se produce cuando alguien por uso de la fuerza o
engaño realiza el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguarda y
recepción a seres humanos, dentro o fuera del territorio con fines de lucrar a costa
de la venta, y disposición de las personas, órganos etc. Estas acciones según
nuestra legislación se agravan cuando se trata de niños, niñas o adolescentes.


9.4.4.1. TERMINOLOGÍA
Estos términos de trata y tráfico se refieren a la práctica de la trata y tráfico como
la facilitación del cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales o
administrativos con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio
financiero u otro de cualquier índole. Mayormente en Bolivia son víctimas de estos
hechos las mujeres, niños, niñas y adolescentes.


El tráfico de personas es la facilitación del ingreso ilegal de una persona en un
Estado del cual esta no sea nacional, directa o indirectamente47.


9.4.4.2. GANANCIAS ILEGALES
Según Laura Gianelli, consultora de la Organización Internacional de Migraciones,
por este medio reñido con la justicia las ganancias ascienden a los 42.000
millones de dólares americanos anuales, en septiembre del año 2010 en Ecuador
se realizo un seminario sobre migraciones y allí expuso este delito.


46
     TRABAJO INFANTIL EN BOLIVIA .OI.T. I.N.E. Informe 2008 Pág. Vlll.
47
     UÑATATAÑA Boletín Nº 23 Centro de Promoción de la Mujer, Gregoria Apaza Pág. 3.
Los extremos señalados se encuentran tipificados en nuestra legislación vigente
como delitos que tienen como consecuencia penas privativas de libertad 48.


9.4.5. OTRAS PROBLEMÁTICAS
Como otras problemáticas referidas al tema podemos señalar la mendicidad, el
consumo de drogas y alcohol, a la delincuencia, deserción escolar, analfabetismo,
que son resultado en su mayoría del abandono y la falta de una familia.


10. INTERNACIÓN DE NIÑOS
En este aspecto los criterios que determinan esta situación, según el Código del
Niño         Niña       y     Adolescente,         se   relacionan   con   aspectos   de   protección
fundamentalmente en el ámbito familiar, civil y de prevención. La internación no
implica diferencias en cuanto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales,
en ese sentido el Art. 51 del código estable que la internación procede para
proteger y cuidar al niño niña o adolescente cuando sus padres fallecen, pierden
autoridad, están suspendidos del ejercicio, con el fin de garantizar sus derechos,
prestarle protección integral, representarlo en los actos civiles y administrar sus
bienes.


Los organismos estatales encargados del cumplimiento de estas disposiciones se
concentran en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) que
depende de las prefecturas, el estado mediante convenios con diversas
instituciones privadas e iglesias pueden delegar la guarda de niños, niñas y
adolescentes sujetos a su criterio49.


La institucionalización de los niños, niñas y adolescentes debe ser una medida
excepcional y última porque, si bien es relativamente fácil contar con un hogar se
puede decir bonito, prácticamente es imposible sustituir a la familia y lo que
representa en el desarrollo de la persona. Todo proceso de institucionalización


48
     CÓDIGO PENEL Art. 281 bis.
49
     Código del Niño Niña y Adolescente Art. 55.
supone la privación parcial o total de afecto. Estos procesos reciben distintas
denominaciones:


Síndrome social y físico, carencia materna, de privación sensoro-emocional,
síndrome de frustración temprana, etc. Todas apuntan a los graves trastornos
psicoafectivos que se producen en la personalidad de los niños, niñas y
adolescentes, estos trastornos tienen correspondencia con la edad en la que se
produce la institucionalización, con el nivel de organización psíquica que ha
alcanzado el niño o la niña y con la historia personal de cada uno de ellos. Las
investigaciones demuestran que la institucionalización, sobre todo temprana, se
relaciona con la falta de cuidados maternos y se traduce en trastornos no solo
afectivos, sino también en campo cognoscitivo e intelectual50. Otro aspecto tiene
que ver con la calidad de la atención que reciben los niños, niñas y adolescentes
en los centros.


11. LA ADOPCIÓN EN INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
En materia de adopción, el interés superior del niño debe ser la consideración
primordial, lo cual significa que debe tener preferencia sobre cualquier otro interés,
sea económico, político, o relativo a la seguridad del Estado o de los adoptantes,
este principio esencial debe quedar reflejado en la ley.


En los países en que se permite la adopción, se establece en general la primacía
del interés superior del niño en todas las disposiciones relativas a esta figura legal,
y detalla las normas mínimas que deben satisfacer estas disposiciones. En casi
todas las regiones del mundo se reconoce que los niños necesitan una familia y un
sentimiento de seguridad y permanencia en sus relaciones. En la convención
sobre los derechos del niño del cual Bolivia es parte, establece la conveniencia de
la adopción predominando que esta se realice dentro del país de origen del niño
aunque también menciona como una de las opciones para el cuidado del niño


50
     MIRADAS A LA REALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, Defensor del Pueblo, Editora Presencia Pág. 72 y 73.
privado de su medio familiar la adopción internacional, la adopción debe estar
además adecuadamente reglamentada por el estado con el fin de salvaguardar los
derechos del niño.


     12. LA ADOPCIÓN VIGENTE EN BOLIVIA


12.1. LEY 2026 ESTABLECE DOS TIPOS DE ADOPCIÓN
La Ley No. 2026 de 27 de octubre de 1999, Código Niño, Niña y Adolescente, ya
no contempla la figura de adopción plena51 como tal, pero sí establece dos tipos
de adopción que a continuación se detalla:


12.2. CLASES DE ADOPCIÓN EN LA NORMATIVA BOLIVIANA.


12.2.1. ADOPCIÓN NACIONAL
Se entiende por adopción nacional, cuando los adoptantes tienen nacionalidad
boliviana y residen en el país o, siendo extranjeros tienen residencia permanente
en el territorio nacional por más de dos años y los adoptados son bolivianos de
origen52.


12.2.1.1. CONSIDERACIONES DE LA ADOPCIÓN NACIONAL
El Código de Familia no menciona la adopción nacional ni internacional. El Código
del Menor, en cambio, establece que los extranjeros igual que los bolivianos
residentes en el extranjero, que desean adoptar un menor boliviano, deben
sujetarse a lo establecido para la adopción simple y plena de la misma ley, que
deben presentar su solicitud a través de organizaciones o instituciones
internacionales autorizadas, acreditadas y registradas ante el Organismo Nacional,
que sirven de intermediarios. Estas organizaciones deberán estar avaladas por el



51
   La República Federal de Argentina, mediante Ley 19.134 establece dos clases de adopción: La adopción plena y La adopción simple.
Este doble régimen es el más adecuado para la defensa del menor. La adopción simple tiene lugar cuando no resulta conveniente
destruir la relación de parentesco entre el adoptado y su familia de origen. En cambio la adopción plena plantea una situación distinta,
se trata de establecer una relación idéntica a la filiación natural
52
   Ley No. 2026, Pág. 22.
gobierno de su país, con Cartas de Intenciones suscritas con el gobierno nacional
y tienen que cumplir requisitos para la firma de dichas Cartas de Intenciones.


El Artículo 77º, del Código del Niño, Niña y Adolecente dispone que “Las
instancias técnicas correspondientes y los Juzgados de la Niñez y Adolescencia
llevarán un registro de todas las adopciones concedidas, tanto nacionales como
internacionales”53.


El Capítulo II, Sub Sección I, referido a la Adopción Nacional, dispone que esta es
aquella en la cual los adoptantes son de nacionalidad boliviana y residen en el
país o, siendo extranjeros tienen residencia permanente en el territorio nacional
por más de dos años y los adoptados son de bolivianos de origen 54.


Este Código, establece que las personas solteras y las parejas que mantengan
una unión conyugal libre o de hecho de manera estable, pueden ser adoptantes.
Estas últimas deben demostrar previamente su unión conyugal en proceso
sumario seguido ante el Juez Instructor de Familia. Pero, declarara que si durante
el trámite de adopción surge demanda de separación, divorcio o desvinculación de
la unión libre y de hecho, los solicitantes pueden adoptar conjuntamente al niño,
niña o adolescente, siempre que concuerden sobre la guarda y régimen de visitas,
y toda a su vez que la etapa de convivencia haya sido iniciada en la constancia de
la sociedad conyugal, caso contrario, queda suspendido el trámite de adopción.


Los interesados en realizar adopciones nacionales deben cumplir requisitos
especiales y seguir un procedimiento legal, normado por las disposiciones
vigentes.


Muchos de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2, del Código del Niño,
Niña y Adolescente, se acreditarán mediante certificado de nacimiento legalizado y


53
     BOLIVIA. CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. LEY Nº 2026, DE 26 DE OCTUBRE DE 1999. ART. 77º.
54 4
     / CFR. LBID. ART. 79º.
que para obtener los certificados a los que se refieren los numerales 5, 6 y 8, los
interesados recurrirán a la instancia técnica gubernamental correspondiente, para
que esta expida los documentos pertinentes en un plazo que no exceda treinta
días.


También declara que la persona soltera que desee adoptar, queda exenta del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4.


12.2.1.2. SEGUIMIENTO POS ADOPTIVO NACIONAL
En el caso de la adopción nacional, el juez competente ordenará en resolución, a
la instancia Técnica Departamental, realizar el seguimiento periódico de la
adopción, estableciendo la presentación periódica de informes cada seis meses
durante dos años55. En el articulo 31 paragrafo1 del reglamento del código
establece que las instancias Técnicas Gubernamentales, a los efectos del
seguimiento, deben remitir los informes correspondientes a los juzgados donde se
realizo el trámite, bajo la obligación de cumplir sanción administrativa en caso de
no hacerlo.


12.2.2. ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Se entiende por adopción internacional los casos en los cuales los solicitantes son
de nacionalidad extranjera y residen en el exterior, o siendo de nacionalidad
boliviana, tienen domicilio o residencia habitual fuera del país y el sujeto de la
adopción es de nacionalidad boliviana, nacido en el país56.


12.2.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Es considerado como una de las opciones para el cuidado del niño pero que no
debe dar lugar a beneficios financieros indebidos en este sentido el Art. 32 del
Convenio de la Haya dispone:




55
      (Art. 83 CNNA).
56
     Ley No. 2026, Pág. 24.
1.- Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia de
una intervención relativa a una adopción internacional.


2.- Solo se podrán reclamar y pagar costas y gastos directos, incluyendo los
honorarios profesionales razonables de las personas que han intervenido en la
adopción.


3.- Los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan
en la adopción no podrán recibir remuneraciones desproporcionadas con relación
con los servicios prestados57.


12.2.2.2. CONSIDERACIONES DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
En la última disposición, igual que en las anteriores, la adopción internacional es
una medida excepcional que procede en atención al interés superior del niño, niña
o adolescente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios para
proporcionarle un hogar sustituto en territorio nacional. Por ello, los extranjeros
que deseen adoptar un niño, niña o adolescente, se sujetarán a la Sub Sección II,
Sección IV del capítulo II, Título II del Código del Niño, Niña y Adolecente, y a lo
establecido en Declaraciones, Convenios, Convenciones y otros instrumentos
internacionales que rigen la materia y hayan sido ratificados por el Estado
Boliviano.


Se considera importante e indispensable, para que proceda la adopción, que
existan en convenios entre el Estado boliviano y el Estado de Residencia de los
Adoptantes, ratificados por el Poder Legislativo. En dichos convenios o, en su
caso, adémdum posterior, cada Estado explicitará la Autoridad Central a objeto de
tramitar las adopciones internacionales y para efectos del seguimiento
correspondiente. Esta Autoridad Central, según el Convenio de La Haya, realizará
sus actuaciones directamente o por medio de organismos debidamente

57
     DERECHOS DEL NIÑO, Unicef 2001, Pág. 286.
acreditados en su propio Estado y en el Estado boliviano. Por lo que, la
información sobre esta designación, el ámbito de sus funciones, así como el
nombre y dirección de los organismos acreditados y de sus representantes en
Bolivia, deben ser comunicados oficialmente al Estado boliviano por medio de la
autoridad central correspondiente.


En cuanto a la solicitud, los extranjeros y bolivianos radicados en el exterior que
deseen adoptar un niño, niña o adolescente, deben presentar su solicitud de
adopción a través de representante de los organismos a que se hizo referencia
anteriormente, quienes elevarán la solicitud al Juez de la Niñez y Adolescencia.
Sin embargo, bajo ningún concepto el Juez podrá aceptar solicitudes presentadas
por extranjeros o bolivianos radicados en el exterior en forma directa, al margen de
lo establecido por el Código ahora vigente.


El Código dispone que en los procesos de adopción que sigan ciudadanos
extranjeros o bolivianos residentes en el exterior, es obligatorio que estén
presentes, desde la primera audiencia señalada por el Juez, hasta la fecha de la
sentencia.


La ley establece requisitos y un procedimiento específico para quienes tengan el
propósito de adoptar niños, niñas y adolescentes en Bolivia. Uno de estos
requisitos es que todos los documentos otorgados en el exterior sean autenticados
y traducidos al castellano por orden de autoridad competente del país de
residencia de los adoptantes y estén debidamente              legalizados por la
representación boliviana correspondiente.


12.2.2.3. SEGUIMIENTO POST ADOPTIVO INTERNACIONAL
La adopción internacional implica que el adoptado radicara en el país de los
padres adoptantes, a ese respecto, se establece que la autoridad nacional y los
organismos acreditados para actuar como intermediarios en las adopciones
internacionales, tendrán como obligación el seguimiento post adoptivo, remitiendo
cada seis meses durante dos años, los informes respectivos                al juez de la
instancia Técnica Gubernamental señalada en sentencia, sin perjuicio de que la
autoridad competente de Bolivia realice las acciones de control y seguimiento que
considere convenientes. Dichos informes deberán ser legalizados en la
representación diplomática y/o consular boliviana acreditada ante el país de
residencia de los adoptantes58. El (artículo 31 del reglamento en su apartado II)
complementa: “En caso de adopciones internacionales realizadas por organismos
acreditados, los informes post-adoptivos deberán ser presentados ante la
Autoridad Central, para que esta los remita a las instancias Técnicas
Gubernamentales y Juzgados donde se realizo el trámite de la adopción”. Lo
mismo previene en el apartado III” cuando se tramite una adopción nacional y los
adoptantes requiriesen domiciliarse en               otro país, estos deberán solicitar
autorización del juez que haya tramitado la causa, a afectos del seguimiento post-
adoptivo, de acuerdo a las condiciones establecidas por el artículo 89 59.


12.2.2.4. NACIONALIDAD DEL ADOPTADO
Los sujetos de la adopción sean niños, niñas o adolescentes bolivianos por
ciudadanos extranjeros, conservan su nacionalidad, con la posibilidad de adquirir
la de los adoptantes60, esto nos permite pensar que el hijo adoptivo puede gozar
de doble nacionalidad, es decir, mantiene su nacionalidad antes de la adopción y
adquiere la de sus adoptantes.


12.3. SUSTENTO LEGAL, CONCEPTUAL y CARACTERÍSTICAS DE LA
ADOPCIÓN VIGENTE


12.3.1. INTRODUCCIÓN
La adopción se realiza cuando el adoptado, crea una relación jurídica con los
parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo,
de tal manera que el padre y la madre del adoptante, pasan a considerarse

58
      (Art. 89 CNNA).
59
     LA ADOPCIÓN. Félix Paz Espinoza Pág. 474-475.
60
     (Art. 92 CNNA),
abuelos y abuelas del adoptado, y los hermanos y hermanas del adoptante pasan
a ser sus tíos y tías. En caso de que fallezcan los padres adoptivos, los abuelos en
caso de que se encuentren con vida tienen la obligación de otorgarle alimento,
vivienda, educación y todo lo necesario para que el adoptado pueda desarrollar su
vida con tranquilidad.


Para realizar una adopción es necesario que los adoptantes sean un hombre y
una mujer, casados entre sí, que vivan juntos y bien avenidos, de buenas
costumbres y con medios suficientes para subsistir y proveer educación, salud y
todo lo necesario. El adoptado deberá ser menor de dieciocho años de edad en la
fecha de la solicitud.


En el caso de niños cuyos padres han fallecido, el consentimiento lo deben dar las
personas a quienes por ley corresponda la patria potestad. Tratándose de niños
abandonados dicho consentimiento lo dará el Estado.


12.3.2. SUSTENTO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Estado establece en la primera parte del artículo 62
que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la
sociedad. Además de que en el artículo 59, parágrafo II, menciona que todo niña,
niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de
origen o adoptiva.


12.3.3. LEY 2026
La normativa expuesta en la Ley No 2026, establece en su artículo 27 que “Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a desarrollarse y educarse en un ambiente
de afecto y seguridad en su familia de origen y, excepcionalmente, en una familia
sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria”.


Según establece la Ley No. 2026, la adopción es una “institución jurídica mediante
la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras
personas. Además esta institución se establece en función del interés superior del
adoptado y tiene el carácter de irrevocable”.


Además, el Código de Familia, establece que para obtener la adopción de un
menor, de acuerdo al artículo 445, se debe presentar la demanda ante autoridad
competente, que en este caso es el juez de instrucción familiar exponiendo su
propósito y ofreciendo justificar los requisitos legales pertinentes.


Otras normas que regulan la adopción plena de menores se encuentran
establecidas en el Decreto Supremo No. 26086, de 2 de marzo de 2001,
Reglamento del Código Niño, Niña y Adolescente, la Convención                                                  sobre los
derechos del niño de 1989, el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, el
Acuerdo Bilateral entre España y Bolivia de 29 de octubre de 2001, el Decreto No.
28023 de 4 de marzo de 2005, por el que se regulan los procedimientos
administrativos de las adopciones nacionales e internacionales, publicado en la
Gaceta oficial de Bolivia.


12.3.4. CONCEPTO
En su etimología, la palabra adopción proviene de las palabras latinas ad y
optione, que significa acción de adoptar o prohijar. Estos vocablos derivan del
verbo adoptar que significa prohijar.


La Adopción desde una perspectiva doctrinal se considera que es la “acción de
recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al
que no lo es naturalmente”61.


Mientras que en la legislación boliviana, establece que la adopción es una
“institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al
que lo es naturalmente de otras personas”62.


61
  OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 35ª Edición Actualizada, Corregida y Aumentada por
Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Editorial Heliasta.
En este contexto, tomaremos como base la definición de Félix Paz Espinoza,
quien dice que en la adopción, el adoptado, o como él lo denomina el arrogado
“adquiere una filiación de sus adoptantes que sustituye a la de su origen; el
adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco
con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la sola
excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales”63.


El adoptante adquiere de manera directa el vínculo de parentesco y renuncia al
origen de su familia. Los padres originarios dan consentimiento de su renuncia y
los padres adoptivos le otorgan un vínculo jurídico, y tiene como característica
principal que es irrevocable esta acción64.


Entonces podemos decir que la adopción                                       implica la sustitución de la filiación
anterior del adoptado, adquiere todos los derechos y deberes de un hijo legítimo.
Se diferencia de la legitimación adoptiva pues también pueden adoptar las
personas solteras. “La adopción                                puede ser otorgada a cualquier persona,
cualquiera fuese su estado civil, es decir, toda persona que reúna los requisitos
establecidos en la normativa boliviana, y no se encuentren comprendidos en sus
impedimentos”65.


12.3.5. CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN
La adopción al ser un acto jurídico, plurilateral, mixto, solemne, constitutivo,
eventualmente extintivo; de efectos privados y de interés público, por ser un
instrumento legal de protección de los menores de edad y de los mayores
incapacitados establece:




62
   Mencionado en la Ley No. 2026, de 27 de octubre de 1999, Código niño, niña y adolescente, en su artículo 57. CÓDIGO NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE, Editorial U.P.S. SRL, La Paz Bolivia 2009, Pág. 17.
63
   PAZ, Espinoza, Félix C, Derecho de Familia y sus Instituciones, 4ta edición, Ediciones e Impresiones “El Original”, La Paz Bolivia 2010,
Pág. 61.
64
   Apuntes de Derecho de Familia y del Menor, Paralelo “B”, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho y Ciencias
Jurídicas.
65
   http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/civil/Adopcion%20plena.htm
-   Es un acto jurídico. Porque es una manifestación de voluntad licita, que
    produce las consecuencias de derecho reconocidas por el ordenamiento
    jurídico.


-   Es un acto plurilateral. En la adopción intervienen más de dos voluntades.
    La del adoptante, la de los representantes del adoptado y la autoridad,
    cuando menos. En otras ocasiones se requiere la voluntad del propio
    adoptado, la de las personas que lo han acogido, aunque no sean sus
    representantes legales y en su caso la del Ministerio Publico.


-   Es    Mixto.   Porque    intervienen   tanto   sujetos   particulares,   como
    representantes del Estado.


-   Es Solemne. Porque requiere de las formas procesales señaladas en el
    código de la materia.


-   Es un acto Constitutivo. Hace surgir la filiación entre adoptante y adoptado
    y da lugar también a la patria potestad entre los mismos, como derivación
    del lazo de filiación.


-   Eventualmente es un acto Extintivo. Cuando el adoptado estaba sujeto a la
    patria potestad de sus ascendientes, que consienten en darle en adopción,
    se extingue para ellos la patria potestad, a diferencia de la adopción aunque
    no se extinga los lazos de parentesco, como la regula nuestro derecho. La
    patria potestad se comparte, cuando uno de los conyugues adopta al hijo
    del otro. En la adopción plena se extingue todo lazo consanguíneo o de
    parentesco que tenga el adoptado, llegando esta a constituirse como hijo
    legitimo de los adoptantes.
-   De efectos Privados. Como institución del derecho de familia, la adopción
       produce sus consecuencias entre simples particulares: adoptante y
       adoptado.


   -   Es de Interés Público. Por ser un instrumento de protección a los menores
       de edad, o a los mayores de edad, o a mayores incapacitados, el Estado
       está interesado en que la adopción cumpla esta importante y noble función,
       para lo cual ha creado la instrumentación normativa, sustancial y procesal
       necesaria.


12.4. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA DEMANDA
                    Según el Código Niña, Niño y Adolescente:
       Art.60. Condiciones para las adopciones.
       Art. 62. Requisitos para los sujetos de la adopción.
       Art. 63. Concesión de la adopción
       Art. 64. Término para el trámite.
       Art. 65. Periodo de convivencia pre adoptivo.
       Art. 68. Pluralidad
       Art. 82, Requisitos para los adoptantes.
       Art. 73. Inscripción.


12.4.1.     DEMANDA
Código Niña, niño y Adolescente
ACTO PREPARATORIO DE LA DEMANDA.- Los solicitantes nacionales, con
orden del Fiscal de la Niñez y Adolescencia, solicitarán a la entidad técnica
correspondiente, la elaboración de los certificados a que hacen referencia los
numerales 5, 6 y 8 del Artículo 83º del presente Código, quienes deberán elaborar
los mismos en un plazo máximo de treinta días.


Los ciudadanos extranjeros o bolivianos no residentes en Bolivia presentarán su
solicitud de adopción ante el Juez, mediante responsable acreditado por la
autoridad central del país de residencia de los solicitantes, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Capítulo II, Título II, Sección IV del Libro I del
presente Código, pudiendo especificar en dicha solicitud el sexo y edad
aproximada del niño, niña por adoptarse.


El responsable acreditado acompañará a los adoptantes en todo el proceso.
DEMANDA Y ADMISIÓN.- La demanda será presentada ante el Juez de la Niñez
y Adolescencia del domicilio del adoptado exponiendo los motivos y cumpliendo
los requisitos que señala este Código.


En caso de que se trate de niño, niña o adolescente sujeto a autoridad de uno o
de ambos padres, será preciso adjuntar en forma escrita el consentimiento de
éstos para la adopción.


Previa a la admisión de la demanda, el Juez pondrá en conocimiento del Ministerio
Público, quien con la prueba documental, en el plazo de veinticuatro horas, emitirá
el dictamen correspondiente.


En los casos de niños, niñas y adolescentes con filiación conocida y/o que se
encuentren en hogar sustituto, el Juez ordenará a la entidad técnica
correspondiente eleve los informes técnicos, en un plazo no mayor de cinco días.
Con el requerimiento del Fiscal y previo informe técnico u homologación de los
mismos por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado, el Juez admitirá la demanda,
procederá a la apertura del término de prueba por un plazo de treinta días y
señalará día y hora para la audiencia de asignación.


12.4.2.      INTERESADOS.
El artículo 80 de la Ley 2026, señala que los interesados son las personas solteras
y las parejas que mantengan una unión conyugal libre o de hecho de manera
estable, podrán ser adoptantes. Estas últimas deberán demostrar previamente su
unión conyugal en proceso sumario seguido ante el Juez Instructor de Familia.
12.4.3.                 COMPETENCIA.
La adopción solamente será concedida por el Juez de la Niñez y la Adolescencia
mediante sentencia, cuando se comprueben verdaderos beneficios para el
adoptado y se funde en motivos legítimos66.


12.4.4.                 CAUSAS.
Las causas para la adopción según la Ley 2026 pueden ser:
             Debe existir una resolución judicial que establezca la extinción de la
             autoridad de los padres, que acredite su condición de huérfano y la
             inexistencia de vínculos familiares.


             Que el adoptado debe encontrarse en una casa hogar.


             Debe ser menor de dieciocho años, en la fecha de solicitud, salvo que ya
             estuviera baja la guarda o tutela de los adoptantes.


             El juez debe constatar que el niño, niña o adolescente haya sido
             convenientemente     asesorado     y   debidamente     informado   sobre   las
             consecuencias de la adopción.


12.4.5.                 LOS PLAZOS.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 2026, los trámites judiciales
de adopción nacional e internacional no podrán exceder los treinta días,
computables a partir de la admisión de la demanda hasta la sentencia.


12.4.6.                 REQUISITOS DEL ADOPTANTE
Por Norma, el adoptante o los adoptantes deben cumplir una serie de requisitos,
establecidos en el artículo 82 del Código Niño, Niña y Adolescente, para así lograr
la adopción, a continuación se detallan los mismos:



66
     Ley No. 2026, Pág. 19.
El Código Nina, Niño y Adolescente en el artículo 82 establece:


   1. Tener un mínimo de 25 años de edad y ser por lo menos 15 años mayor
       que el adoptado;
   2. Tener un máximo de 50 años de edad, salvo en los casos que hubiera
       convivencia pre-adoptiva por espacio de 3 años;
   3. Certificado de matrimonio;
   4. Cuando se trate de uniones libres o de hecho, esta unión debe ser
       establecida mediante Resolución Judicial;
   5. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado
       médico y evaluación psicológica;
   6. Informe social;
   7. Acreditar el no tener antecedentes penales ni policiales; y,
   8. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos.


Los dos primeros requisitos se acreditarán mediante certificado de nacimiento
legalizado. Mientras que los certificados exigidos en los numerales 5, 6 y 8,
deberán ser obtenidos en la instancia técnica gubernamental correspondiente,
estos documentos no deben exceder los treinta días de plazo.


En caso de que la persona adoptante sea soltera queda exenta del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4.


12.4.7.      REQUISITOS DEL ADOPTADO
El adoptado, también debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están
previstos en el artículo 62, de la Ley 2026, el cual establece:


       El Código Niña, Niño y Adolescente en el artículo 62 establece:
   1. Debe ser menor de 18 años en la fecha de la solicitud, salvo que si ya
       estuviera bajo la Guarda o Tutela de los adoptantes.
2. La resolución judicial que establezca la extinción de la autoridad de los
      padres, que acredite su condición de huérfano y la inexistencia de vínculos
      familiares.
   3. El Juez debe constatar que el adoptado haya sido debidamente asesorado
      y informado sobre las consecuencias de la adopción.
   4. El Juez debe escuchar personalmente al adoptado y considera su opinión.
   5. El juez debe escuchar la opinión del responsable de la entidad que tuviera a
      su cargo la guarda del adoptado.


12.4.8.      REQUISITOS DEL ADOPTANTE INTERNACIONAL
En consideración que la adopción Internacional es una medida excepcional en
atención al interés superior del niño se debe presentar lo siguiente:


      1. Certificado de matrimonio que acredite su celebración antes del
          nacimiento del adoptado.
      2. Certificados de nacimiento de los conyugues que acrediten tener más de
          25 años de edad y quince años mayores que el adoptado.
      3. Tener un máximo de 50 años de edad.
      4. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena
          salud física y mental; En caso de duda, el Juez de la Niñez y
          Adolescencia podrá disponer su homologación por profesionales
          nacionales.
      5. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que
          acredite solvencia económica.
      6. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia.
      7. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos.
      8. Pasaportes actualizados.
      9. No tener antecedentes policiales ni judiciales. Los que se acreditaran
          mediante certificados del país del solicitante.
      10. Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del
          país de residencia del los solicitantes.
11. Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de
                   residencia de los solicitantes.


Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al
castellano por orden de autoridad competente del país de residencia de los
adoptantes y estarán debidamente legalizados por la representación boliviana
correspondiente.


12.4.9.                  EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
Los efectos que se generan, según lo prescrito en el Código Niño, Niña y
Adolescente, son los mismos efectos jurídicos que el parentesco por
consanguinidad, porque por la adopción, se atribuye calidad de hijo del adoptante
al que lo es naturalmente de otras personas, explica Félix Paz67.


Para una mejor ilustración, señalamos las más importantes:
               efectos que produce la Adopción Nacional establecida en la Ley No. 2026,
              en su artículo 58, señala que la adopción concede al adoptado el estado de
              hijo nacido de la unión matrimonial de los adoptantes, con los derechos y
              deberes reconocidos por las leyes.


              Además el artículo 59, de la misma ley, establece que los vínculos del
              adoptado con la familia de origen quedan extinguidos, salvo los
              impedimentos matrimoniales por razón de consanguinidad. La muerte de
              los adoptantes no restablece los vínculos ni la autoridad de los padres
              biológicos.


              El artículo 73 también señala que una vez concedida la adopción, el juez
              ordenará en sentencia, la inscripción del adoptado como hijo de los
              adoptantes en el Registro Civil. En el certificado de nacimiento no se
              indicarán los antecedentes de la inscripción. La libreta y los certificados que

67
     Op. Cit. PAZ, Espinoza, pág. 61.
se expidan mencionarán al hijo como nacido de los adoptantes. La partida
            antigua será cancelada mediante nota marginal y no podrá otorgarse
            ningún certificado sobre ésta. En la nueva partida sólo se referirá a la parte
            resolutiva de la sentencia judicial, sin consignar otros detalles y la sentencia
            será archivada de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley
            2026.


13.        OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS


13.1. LA GUARDA
Guarda es “el encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa,
conservación, cuidado, custodia”68.


En la legislación boliviana “la guarda es una institución que tiene por objeto el
cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente
con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los
progenitores; en caso de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y
en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición
legal”69.


La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas,
inclusive a los padres y de tramitar la asistencia familiar de acuerdo con lo
establecido por Ley.


Existen dos clases de guarda:
La guarda en desvinculación familiar, sujeta a lo previsto por el Código de Familia
y que es conferida por el Juez de Familia y la guarda legal que es conferida por el
Juez de la Niñez y Adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre un


68
     CABANELLAS DE TORRES GUILLERMO. DICCIONARIO JUDÍRICO ELEMENTAL. EDIT. HELIASTA. BUENOS AIRES. 1991. PÁG. 142 .
69
     CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ART. 42º.
niño, niña o adolescente y sujeta a lo dispuesto por el Código de Niño, Niña y
Adolescente.


La ley determina que los responsables de la guarda, bajo ninguna circunstancia
pueden transferir a terceros, al niño, niña o adolescente cuya guarda le fue
conferida.


La guarda de los menores puede ser definida como una institución jurídica en
virtud de la cual una persona o una Institución Pública, recibe a un menor de forma
temporal, por voluntad -expresa o tácita- de los titulares de la patria potestad, o
porque así lo establezca la Ley. La asunción de la guarda de un menor supone
para quien la asume la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía,
cuidarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.


Visto qué es la guarda, hemos de añadir que existen diversas modalidades de
esta figura jurídica, por lo que podemos distinguir las siguientes:


13.1.1. LA GUARDA DE HECHO
La guarda se trata de una figura de innegable importancia, pues en numerosas
ocasiones hay menores que son protegidos por personas que no tienen título
jurídico que las habilite para ello.


La norma no facilita un concepto de qué ha de entenderse por guardador de
hecho, si bien podríamos definirlo como aquella persona que, sin tener potestad
legal sobre un menor o persona incapacitada o susceptible de serlo, ejerce
respecto de dicha persona alguna de las funciones propias de las instituciones
tutelares o se encarga de su custodia y protección o de la administración de su
patrimonio y gestión de intereses.


En todo caso, la doctrina define la guarda de hecho en función de dos rasgos
básicos:
- Que se haya asumido un deber de protección respecto de un menor de edad o
incapaz.


- Que dicha asunción se haya hecho sin que exista un específico deber de
protección establecido por el ordenamiento jurídico.


Ejemplos típicos de guardadores de hecho podrían ser los siguientes:
- Caso del padrastro que, una vez fallecido su cónyuge (progenitor del menor)
mantiene de hecho el "status" de padre, cumpliendo respecto a su hijastro como
un buen padre de familia.


- Caso de los abuelos que, habiendo fallecido uno de sus hijos y su cónyuge en
accidente, se hacen cargo de sus nietos (es decir, de los hijos de los fallecidos),
asumiendo los deberes de alimentación, protección y formación integral de los
mismos.


13.1.2. LA GUARDA ADMINISTRATIVA
Es aquella modalidad de guarda que es asumida por la Entidad Pública. Sus
características principales son las siguientes:


   A) Su temporalidad: Sólo durará el tiempo necesario hasta que los padres del
       menor superen la causa que originó o que hayan sido adoptados.


B) No afecta a la titularidad de la patria potestad/tutela: en estos casos la Entidad
Pública sólo se ocupa del contenido personal de la patria potestad (se ocupa de la
guarda), pero no asume la representación legal y de administración de los bienes,
que seguirá perteneciendo a los padres o tutores. Los padres o tutores seguirán
teniendo la obligación de velar por el menor y el derecho de visitas y comunicación
con el mismo, salvo que una resolución judicial lo impida por convenir al interés
del menor.
C) No se produce de forma automática: requiere previa petición de los padres o,
en su caso, resolución judicial. Además, es preciso señalar que la Entidad Pública
es libre para estimar si procede o no la asunción de la guarda solicitada.


D) Es delegable: efectivamente, la Entidad Pública que resulte titular de la guarda
de un menor puede delegarla en alguna de las siguientes personas:


                  En el director del centro en que el menor es internado, o en la persona o
                  personas que lo reciban en acogimiento.


E) Es supervisada: la guarda administrativa se llevará a efecto bajo la vigilancia
del Ministerio Fiscal. A la situación de guarda administrativa se puede llegar
básicamente de las siguientes maneras:


Por solicitud de los titulares de la patria potestad (generalmente las Comunidades
Autónomas facilitan un modelo de Solicitud de Guarda que los padres deben
rellenar y firmar) cuando éstos justifiquen no poder atenderlo por enfermedad u
otras circunstancias graves. En estos casos, podrán solicitar de la Entidad Pública
competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.


2) Por decisión judicial en los casos en los que legalmente proceda
Los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que
así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las
funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.


13.2. LA TUTELA
La tutela es un término generalmente utilizado por algunas legislaciones para
designar la institución dedicada a la protección del menor no sometido a la patria
potestad e incapacitada para gobernarse por sí mismas70.


70
     CFR. OSSORIO MANUEL. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. EDI. HELIASTA. BUENOS AIRES. 1981. Pág. 766.
En Bolivia “La tutela es la potestad que por mandato legal, se otorga a una
persona mayor de edad, a efectos de proteger, cuidar a un niño, niña o
adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad o están
suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin        de garantizarle sus derechos,
prestarle atención integral, representarle en los actos civiles y administrar sus
bienes”. En la legislación promulgada, a través de la Ley 2026, existen dos clases
de tutela, la Tutela Ordinaria y la Tutela Superior. La Tutela Ordinaria es una
función de interés público ejercida por las personas que designe el Juez de la
Niñez y la Adolescencia y de la que nadie puede eximirse, sino por causa legítima;
y, la Tutela Superior es la función pública ejercida por el Estado para todos los
niños, niñas y adolescentes que no tienen autoridad parental ni se encuentran
sujeto a la Tutela Ordinaria.


La tutela del Estado es indelegable y la ejerce por intermedio de la instancia
técnica gubernamental correspondiente, con sujeción al presente Código y a las
previsiones y responsabilidades dispuestas en el Código de Familia, excepto el de
ofrecer fianza para la administración de los bienes.


13.3. DIFERENCIA CON LA ADOPCIÓN
La adopción es una de las formas de adquirir la filiación, es decir, de pasar a
formar parte de una determinada familia. Por lo tanto, la adopción se diferencia de
las medidas de otras instituciones jurídicas (guarda y tutela), pues en dichos casos
el menor no pierde los vínculos jurídicos con su familia biológica. En cambio, una
vez producida la adopción, se adquiere una nueva filiación, perdiendo la anterior:
se adquiere una nueva relación familiar equiparada absolutamente a la biológica,
por lo que supone la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el
hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos, y el nacimiento de unos
derechos y obligaciones entre los padres y los hijos adoptivos idénticos a los
surgidos por la filiación biológica. La adopción tiene carácter permanente y el
adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante.
CAPITULO III
                                 MARCO PRÁCTICO
   1. COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS


1.1. Fundamentación
En la investigación se ha planteado una repuesta al problema identificado y los
objetivos generales y objetivos específicos de estudio. La finalidad es fundamentar
mediante el fruto de la investigación estos aspectos para llegar a una propuesta de
reglamento que pueda satisfactoriamente solucionar el problema planteado.


La Hipótesis de investigación plantea la incorporación de un nuevo enfoque social
y cultural de la adopción en nuestra realidad, en el transcurso de la investigación
se ha llegado al sustento de esta situación. Porque desde las entidades técnicas
gubernamentales que son las llamadas por ley en materia de adopción surgen
datos que impulsan la necesidad de cambiar la mentalidad en relación a la
institución jurídica de la adopción.


En el     Servicio Departamental de Gestión Social no dan             información,
encubriéndose en la reserva del tema. Aunque no se solicito información
personalizada de nadie, simplemente datos estadísticos y motivación de las
personas para adoptar. Con tal motivo se envió cartas a la Directora del
SEDEGES (Dra. Carla Espinosa Sanabria) cartas que nunca tuvieron respuesta y
se tuvo que recurrir a otro tipo de fuente de información.


En cuanto a la sociedad se estableció que históricamente, el tema de la adopción
en su mayoría se ha utilizado para satisfacer necesidades personales, que son los
más comunes hasta la actualidad. No se ha considerado seriamente tener un
enfoque de necesidad social o de crear un nuevo paradigma de la adopción.
La investigación ha establecido que es necesario generar un nuevo modelo de
pensamiento de la adopción en nuestro país. Todos se solidarizan de manera
verbal con la situación de los niños y adolescentes sin familia, pero se hace muy
poco para cambiar esa realidad. Por eso la importancia y la necesidad de
perfeccionar la norma mediante un reglamento con el objetivo de crear nuevas
formas de motivación al adoptar.
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                              trabajo


Manipulación de los valores   Definición de los perdidos     Los valores perdidos definidos por el
perdidos                                                     usuario serán tratados como perdidos.


                              Casos utilizados               Los estadísticos se basan en todos los
                                                             casos con datos válidos.
Estadísticos




                       Sintaxis                     FREQUENCIES VARIABLES=EDAD SEXO
                                                    ESTADOCIVIL LUGARDETRABAJO
                                                    PORQUEDECIDEADOPTARUNNIÑO
                                                    CONQUEFINALIDADLOADOPTARIA
                                                    QUIENATOMADOLADECICIONDEADOPT
                                                    ARALNIÑO
                                                    COMPARTENESTADECICIONELRESTOD
                                                    EMIEMBROSDELHOGAR
                                                    DONDEDORMIRAELNIÑO
                                                    TIENEPACIENCIAPARAELCUIDADODELN
                                                    IÑO

                                                    TIENEHIJOS CUANTOSSON

                                                     /BARCHART FREQ

                                                     /ORDER=ANALYSIS.




Recursos               Tiempo de procesador         0:00:01.906


                       Tiempo transcurrido          0:00:01.907




[Conjunto_de_datos0]
Edad         Sexo     Estado civil        Ocupación lab           Por que decide adoptar un niño


N   Válidos      50           50          50                   50                                50


    Perdidos      1              1         1                   1                                 1




                                                             Estadísticos


                                                                       Comparten esta
               Con que finalidad lo       Quien ha tomado la        decisión el resto de los Donde dormirá el Tiene paciencia pa
                      adoptaría       decisión de adoptar al niño    miembros del hogar               niño     cuidado del niño


N   Válidos              50                          50                      50                       50                  50


    Perdidos             1                           1                        1                        1                  1




                                                             Estadísticos


                      Tiene hijos                                                  Cuantos son


N   Válidos                  50                                                        50


    Perdidos                 1                                                          1
La población total es de 50 personas, que llenaron una encuesta de 12
preguntas relacionadas a la adopción.
Tabla de frecuencia



EDAD


                                                               Porcentaje
                 Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   acumulado


Válidos   21          1          2,0             2,0              2,0


          22          2          3,9             4,0              6,0


          23          2          3,9             4,0             10,0


          24          1          2,0             2,0             12,0


          25          4          7,8             8,0             20,0


          26          2          3,9             4,0             24,0


          27          2          3,9             4,0             28,0


          28          2          3,9             4,0             32,0


          30          4          7,8             8,0             40,0


          32          1          2,0             2,0             42,0


          33          3          5,9             6,0             48,0


          35          4          7,8             8,0             56,0


          36          1          2,0             2,0             58,0


          37          2          3,9             4,0             62,0


          38          4          7,8             8,0             70,0
39        1     2,0     2,0    72,0


           40        1     2,0     2,0    74,0


           43        2     3,9     4,0    78,0


           44        4     7,8     8,0    86,0


           46        2     3,9     4,0    90,0


           48        1     2,0     2,0    92,0


           50        2     3,9     4,0    96,0


           55        2     3,9     4,0    100,0


           Total     50   98,0    100,0


Perdidos   Sistema   1     2,0


           Total     51   100,0
La mayoría de la población está entre, 25 a 44 años.
SEXO


                       Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   Porcentaje acumulado


Válidos    FEMENINO       26          51,0             52,0                  52,0


           MASCULINO      24          47,1             48,0                 100,0


           Total          50          98,0            100,0


Perdidos   Sistema         1           2,0


           Total          51          100,0


.
El 51% de la población es femenina
ESTADO CIVIL


                        Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   Porcentaje acumulado


Válidos    SOLTERO         16          31,4             32,0                  32,0


           CASADO          26          51,0             52,0                  84,0


           DIVORCIADO       7          13,7             14,0                  98,0


           VIUDO            1           2,0             2,0                  100,0


           Total           50          98,0            100,0


Perdidos   Sistema          1           2,0


           Total           51          100,0
De la población encuestada el 52% son casados siendo la mayoría, seguido de los solteros
con un 32%.




OCUPACION LABORAL
Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   Porcentaje acumulado


Válidos    CASA          8          15,7             16,0                  16,0


           OFICINA      19          37,3             38,0                  54,0


           OTROS        21          41,2             42,0                  96,0


           NINGUNO       2           3,9             4,0                  100,0


           Total        50          98,0            100,0


Perdidos   Sistema       1           2,0


           Total        51          100,0
La mayoría de la población encuestada trabaja en la opción de otros lugares de trabajo con
un 42%.



                                      POR QUE DECIDE ADOPTAR UN NIÑO


                                      Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   Porcentaje acumulado


Válidos    RAZONES PERSONALES            33          64,7             66,0                   66,0


           OTROS                          2           3,9             4,0                    70,0


           APOYAR A LA SOCIEDAD           9          17,6             18,0                   88,0


           NINGUNO                        6          11,8             12,0                   100,0
Total                        50          98,0         100,0


Perdidos   Sistema                       1           2,0


           Total                        51          100,0




El 66 % de las personas encuestadas deciden adoptar a un niño por razones personales.
CON QUE FINALIDAD LO ADOPTARIA


                                 Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   Porcentaje acumulado


Válidos    COMPAÑIA                 24          47,1             48,0                  48,0


           AGRANDAR LA FAMILIA       6          11,8             12,0                  60,0


           OTROS                    13          25,5             26,0                  86,0


           NINGUNO                   7          13,7             14,0                 100,0


           Total                    50          98,0            100,0


Perdidos   Sistema                   1           2,0


           Total                    51          100,0
El 48% de las personas encuestadas adoptan a un niño con la finalidad de compañía.




                             QUIEN HA TOMADO LA DECICION DE ADOPTAR AL NIÑO


                                        Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   Porcentaje acumulado


Válidos       PAREJA                        18         35,3             36,0                  36,0


              PETICION DE LA FAMILIA        9          17,6             18,0                  54,0


              OTROS                         11         21,6             22,0                  76,0
NINGUNO   12   23,5    24,0    100,0


           Total     50   98,0    100,0


Perdidos   Sistema   1     2,0


           Total     51   100,0
El 36% de las personas encuestadas dicen que la pareja es quien toma la decisión de
adoptar a un niño.




    COMPARTEN ESTA DECICION EL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL HOGAR
Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   Porcentaje acumulado


Válidos    SI           27          52,9             54,0                    54,0


           NO           13          25,5             26,0                    80,0


           OTROS         3           5,9             6,0                     86,0


           NINGUNO       7          13,7             14,0            100,0


           Total        50          98,0            100,0


Perdidos   Sistema       1         2,0


           Total        51          100,0
El 54%de las personas encuestadas comparten la decisión de adoptar a un niño con los
miembros de su familia.



                                     DONDE DORMIRA EL NIÑO


                                                                                       Porcentaje
                                         Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   acumulado


    Válidos    EN SU DORMITORIO             34          66,7             68,0            68,0


               EN EL DORMITORIO DE           4           7,8             8,0             76,0
               LOS PADRES
OTROS     3     5,9     6,0    82,0


           NINGUNO   9    17,6    18,0    100,0


           Total     50   98,0    100,0


Perdidos   Sistema   1     2,0


           Total     51   100,0
El 68% de las personas respondió que el niño tendrá su propio dormitorio.

                  TIENE PACIENCIA PARA EL CUIDADO DEL NIÑO


                                                                       Porcentaje
                         Frecuencia   Porcentaje   Porcentaje válido   acumulado


 Válidos    SI               40          78,4            80,0            80,0


            NO               3           5,9           6,0               86,0


            OTROS            2           3,9             4,0             90,0


            NINGUNO          5           9,8             10,0                   100,0
Total     50   98,0    100,0


Perdidos   Sistema   1     2,0


           Total     51   100,0
El 80% de las personas encuestadas respondieron que si tienen paciencia para el cuidado
del niño.




                                             TIENE HIJOS


                                                                                 Porcentaje
                                Frecuencia     Porcentaje    Porcentaje válido   acumulado


            Válidos   SI                 18           35,3               36,0             36,0


                      NO                 32           62,7               64,0           100,0
Total     50    98,0   100,0


Perdidos   Sistema   1      2,0


           Total     51   100,0
El 64% de las personas respondieron que no tienen hijos.

                                         CUANTOS SON


                                                                                    Porcentaje
                                 Frecuencia       Porcentaje    Porcentaje válido   acumulado


         Válidos    DE 1 A 3              15             29,4               30,0             30,0


                    DE 4 A 5                  3           5,9                 6,0            36,0


                    NINGUNO               32             62,7               64,0           100,0
Total     50    98,0   100,0


Perdidos   Sistema   1      2,0


           Total     51   100,0
De la población que si tiene hijos el 30% tiene de 1 a 3 hijos.
CONCLUSIONES
Nuestro país como muchos otros tiene en sus leyes preceptos legales, que en los
papeles garantizan la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de sus
derechos fundamentales y de su desarrollo, digno de un ser humano.
Existen organismos internacionales como Naciones Unidas, que velan por los
derechos de los Niños, también existe Convenios entre Estados en cuanto a la
protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




El hecho de que nuestra actual legislación considere ya, solamente la adopción
Nacional e Internacional donde se establecen vínculos        jurídicos profundos e
irreversibles entre los adoptantes y el adoptado resulta un avance significativo,
porque la anterior legislación consideraba a la adopción simple y plena que
generaba una distinción problemática para los sujetos.


En la encuesta realizada se demuestra que la mayor parte de las personas están
con una aceptación de adopción a un niño;ya que las mismas no presentan hijos
por esa situación están con la motivación del tema a adoptar y al mismo tiempo
quieren formalizar con ellos la conformación de una familia, son con motivos
netamente personales pensando en su conveniencia de compañía, no lo realizan
por una motivación jurídica o necesidad social y menos cultural.


Ya que en la realidad las adopciones internacionales superan en número a las
adopciones nacionales y esto es algo irregular porque la norma establece que se
debe promover la nacional y solo por excepción la internacional en los hechos está
claro que no es así.


Con una falta de educación y conciencia acerca de la adopción, un deficiente
trabajo realizado por los órganos llamados por ley el tema de la adopción debe
merecer no solo la atención sino la solución para mejorar estos defectos, que
atentan contra los deseos de los niños, niñas y adolescentes que esperan con
ansiedad tener una familia.


RECOMENDACIONES.
La niñez y adolescencia son un grupo generacional que se constituye en el 54%
de la población boliviana, por ello la importancia de que el Estado boliviano ejecute
políticas públicas favorables al desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes de las diferentes regiones del país.


Es muy relevante considerar la importancia de la adopción como un medio de
resolver el problema de la niñez y adolescencia que no tiene una familia. Y al
mejorar todo el contexto de la adopción con las precauciones necesarias se puede
satisfacer adecuadamente las necesidades de un entorno familiar de los niños,
niñas y adolescentes y brindarles calidad de vida.


Es necesario y urgente mejorar la normativa actual en procesos de adopción para
crear una apertura de humanización en los procesos, en la atención al público, en
especial en la labor de SEDEGES y de las autoridades jurisdiccionales, como son
los jueces de la niñez y la adolescencia. Porque no se puede que encubriéndose
en la reserva de trámites de adopción, desanimen a mucha gente que de buena fe
quieren adoptar. Por supuesto que se debe actuar con precaución pues existe el
riesgo de querer adoptar para someterlos a situaciones inhumanas. Con esa
finalidad crear mecanismos de investigación y de seguimiento que garanticen la
eficacia de esta institución jurídica. Todo con la finalidad de un proceso dentro de
la seguridad jurídica, pensando en el bien de los sujetos del proceso de la
adopción.


Crear un nuevo paradigma orientado a la humanización que tenga como fin
permitir insertar a los niños, niñas y adolescentes a un sistema y clima familiar que
satisfaga las necesidades bio y socio afectivas de los adoptados, como ser
factores de amor, ternura, seguridad de afirmación y expresión del yo, para que
puedan perfilarse, afirmarse y desarrollarse de forma integral como personas que
socialmente signifiquen algo.


Después de la adopción se deberá incidir en el seguimiento post-adoptivo,
evaluación y acompañamiento del desarrollo psico afectivo de los niños, niñas y
adolescentes, para lo que necesariamente se necesitará de personal calificado,
comprometido e inmerso en un proceso continuo de información.


La adopción debe ser focalizado de forma diferente a la actual porque es
importante regularizar la situación de los niños y adolescentes mencionados lo
más pronto posible.


El llegar al convencimiento de que es necesario como sociedad dar solución al
menor sin familia, deberá ser un trabajo conjunto de las entidades técnicas
gubernamentales, la sociedad y las autoridades del Estado Plurinacional.
El Estado debe asignar recursos a la iniciativa de mejorar el enfoque que se tiene
de la adopción, porque invertir en los niños y adolescentes es invertir en los
recursos más importantes, y más si se trata de un grupo generacional muy
desprotegido. Se debe comprender que invertir en los recursos humanos es lo
responsable y correcto que se puede hacer como gestión social.


Para llegar a un nuevo pensamiento, un nuevo modelo de consideración de la
adopción, se debe tener en cuenta que todos debemos participar, los funcionarios
de orden público que trabajan en este tema de forma prioritaria pues son ellos los
que tienen la obligación por norma, de crear programas, proyectos y deben
empezar de ellos para que proyecten políticas y planes que influyan en la
sociedad positivamente, en la motivación, incentivo y promoción de una nueva
visión de atención al problema. Partiendo de los actores principales y se
reproduzca en la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA


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     Manual de Derecho de Familia.


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-Decreto Supremo 28023


WEBGRAFÍA


http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/civil/Adopcion%20plena.html
http://www.wikipedia.org
EL NUEVO ENFOQUE SOCIAL Y CULTURAL DE LA
           ADOPCIÓN EN BOLIVIA
                  MATERIA:
    INFORMATICA APLICADA A LA EDUCACION

                  DOCENTE:
                 BYLENIA RIOS

                   TURNO:
              Mañana Paralelo “A”

              UNIVERSITARIAS:
          Ari Jiménez Alejandra Marioly
         Fernández Castro Lorena Andrea

Proyecto final de informatica

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    El nuevo enfoquesocial y cultural de la adopción Integrantes ari Jiménez Alejandra marioly Fernández castro Lorena Andrea Dedicatoria: Quiero dedicar este trabajo A Dios, que me dio la oportunidad de vivir Y me regaló una familia maravillosa. A nuestros padres, por su amor consejos y apoyo.
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    RESUMEN La investigación tienecomo fin el de generar nuevos paradigmas para adoptar niños y adolescentes, y por supuesto el tema central es la Adopción, por tal razón se ha realizado un estudio de la historia de esta institución jurídica donde se evidencia su uso con distintos motivos, pero siempre dirigido a la utilidad para la familia adoptante recién a comienzos del siglo XIX se empieza a pensar en el beneficio y la protección del menor. Posteriormente se realizo el estudio de la historia de nuestra legislación desde antes de la colonia hasta llegar a la república y luego hasta nuestros días. En Bolivia la adopción se encuentra en el Código Santa Cruz, en el Código de familia, el Código del menor, su reglamentación y actualmente el Código Niño, Niña y Adolescente, que regula la adopción. Se conceptualizo el término a través del tiempo y en la actualidad en países de América. Se tomo en cuenta a la Familia como núcleo fundamental de la Sociedad y el Estado, su importancia radica en que cuando hablamos de adoptar va relacionado directamente con el hecho de que los niños y adolescentes tengan la posibilidad de desarrollarse en una familia, con todo lo que significa esta, para su mejor formación. Analizamos las causas del abandono, los riesgos a los que se exponen por no tener una familia que los apoye moral y materialmente. En el Aspecto Institucional se hace referencia al Servicio Departamental de Gestión Social que es una entidad Técnica Gubernamental que controla y registra las adopciones en el departamento de La Paz. Las normas que se tomaron en cuenta en la investigación fueron: La Constitución vigente, El código de familia, El Código Niño, Niña Y Adolescente, la Convención de los Derechos del Niño Y el Convenio de la Haya todos en materia de derechos y adopción.
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    Para lograr losobjetivos de la investigación y fundamentar la solución propuesta al tema planteado se utilizo la técnica documental, la encuesta estructurada y la entrevista de un medio de comunicación social a un funcionario del SEDEGES de datos de la gestión 2010. Los resultados obtenidos nos indican la importancia de un enfoque social, jurídico y cultural de la adopción tendrá como consecuencia nuevas motivaciones para adoptar tanto nacionales como internacionales. Finalmente destacar algo que dijo Windsor Pérez Asesor Legal del SEDEGES, que cuando se establece una reunión con los posibles adoptados, estos se abalanzan sobre sus posibles padres, con esto se demuestra que anhelan salir del centro y tener una familia. Es importante mejorar nuestra normativa con un enfoque social y cultural, para solucionar este problema Jurídico Social.
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    “EL NUEVO ENFOQUESOCIAL Y CULTURAL DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA” - Dedicatoria - Resumen - Índice General DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA………………………………….…… 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………..……… 3. PROBLEMATIZACIÓN…………………………………………………………. 4. DELIMITACIÓN DEL TEMA………………….………………………………… 4.1. Delimitación Temática……………………………………………...... 4.2. Delimitación Temporal……………………………………………….. 4.3. Delimitación Espacial………………………………………………… 5. OBJETIVOS DEL TEMA………………………………………………………… 5.1. Objetivo General……………………………………………………… 5.2. Objetivos Específicos………………………………………………… 6. MARCO DE REFERENCIA…………………………………………………….. 6.1. Marco Histórico………………………………………………………. 6.2. Marco Teórico……………………………………………………….. 6.3. Marco Conceptual………………………………………………….. 6.3.1. Adopción………………………………………………………….. 6.3.2. Consuetudinario………………………………………………….. 6.3.3. Costumbre……………………………………………………….. 6.3.4. Cultura…………………………………………………………….. 6.3.5. Derecho de Familia……………………………………………… 6.3.6. Garantías Constitucionales…………………………………… 6.3.7. Filiación………………………………………………………… 6.3.8. Jurídico…………………………………………………………… 6.4. Marco Jurídico………………………………………………………… 6.4.1. Constitución Política del Estado Plurinacional……………………
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    6.4.2. Convenio dela Haya EL 29 de mayo de 1993…………………… 6.4.3. Código de Familia………………………………………………… 6.4.4. Código niño, niña y Adolescente…………………………………… 6.4.5. Decreto Supremo 28023 del 4 de marzo del 2005…………….… 6.4.6. Código Penal………………………………………………………… 6.4.7. Legislación de otros Países………………………………………… 6.4.7.1. América……………………………………………………… 6.4.7.1.1. Legislación de Brasil……………………………… 7. HIPOTESIS DEL TRABAJO……………………………………………………… 7.1. Variables………………………………………………………………… 7.1.1. Independiente……………………………………………………… 7.1.2. Dependiente………..………………………………………………… 7.2. Unidades de Análisis…………………………………………………… 7.3. Nexo Lógico…………………………………………………………… 8. TIPO DE INVESTIGACIÓN………………………………….…………………… 9. METODOS Y TECNICAS A UTILIZAR…………………………………………. 9.1. Metodología…………………………………………………….……… 9.1.1. Método Deductivo……………….…………………………… 9.1.2 Método Inductivo………………………………….………. 9.1.3 Método Histórico…………………………….…………… 9.1.4 Métodos Específicos………………………………….… 9.1.5 Método Teleológico……………………………………… 9.2. Técnicas a utilizar……………..………………………….….…………. 9.2.1. Investigación documental………………………..………………… 9.3. Instrumentos………………………………………………..……….………. 10. La Entrevista…………………………………………………..… 10.1. Encuesta………………………………………………………………
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    CAPITULO I MARCO HISTORICO 1.LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD………………………………………….. 2. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVA………………………. 3. LA ADOPCIÓN EN ROMA……………………………………………………….. 3.1. La Adrogación…………………………….. . 3.2. La Adopción……………………………….. 3.3 Otras Instituciones………………………………………… 4. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL……………………………. 4.1. Requisitos……………………………………………………… 4.2. Efectos…………………………………… 4.3. Critica…………………………………………… 5. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO CONTEMPORANEO…………………. 5.1. Carácter de la Adopción……………………………………….. 5.2. La Adopción en Francia……………………………………………… 5.2.1. Condiciones para la Adopción……………………………………. 5.2.1.1.Condiciones de Fondo…………………………………………. 5.2.1.2.Condiciones de Forma…………………………………………. 5.2.1.3. Efectos de la Adopción……………………………………….. 5.2.1.4. Conclusión…………………………………………………….. 6. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA 6.1. Historia del Derecho Civil…………………………………………… 6.1.1.Época Pre Colonial……………………………………………. 6.1.2.Época Colonial…………………………………………………… 6.1.3.Época de la República………………………………………. 6.1.3.1. Código Santa Cruz…………………………. 6.1.3.2. Código de Familia…………………………………….. 6.1.3.3. Decreto ley Nº 14849…………………………………….. 6.1.3.4. Código del Menor…………………………………………. 6.1.3.5. Código del Menor de 1992…………………………………
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    6.1.3.6.Reglamento del Códigodel M……………………………… 6.1.3.7. Código Niño, Niña y Adolescente………………………….. CAPITULO II MARCO TEORICO 1. LA ADOPCIÓN……………………………………………………………….. 2. ACEPCIÓN DE LA PALABRA ADOPCIÓN…………………………………….. 3. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN EN AMERICA…………………………. 3.1. Colombia………………………………………………………. 3.2. Costa Rica……………………………………………………… 3.3. Honduras…………………………………………………………… 3.4. Panamá………………………………………………………………… 3.5. Paraguay………………………………………………………. 3.6. Venezuela………………………………………………………….. 3.7. República Dominicana…………………………………………………….. 3.8. Nicaragua………………………………………………………………. 4. LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA JURIDICA………………………………… 4.1. Naturaleza Jurídica Según Otros Autores………………………….. 5. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL………………………………. 5.1. Convenios Internacionales Sobre Adopción……………………… 5.1.1. Convención Sobre los Derechos del Niño…………………………. 5.1.2. Convención de la Haya…………………………………………….. 6. LA FAMILIA 6.1. Terminología……………………………………………………….. 6.2. El Parentesco ………………………………………………… 6.3. Familia de Origen……………………………..…………………… 6.4. Familia Sustituta………………………………………………..….. 6.5. Derechos de las Familias…………………………………………… 6.6. Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud…………………….
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    7. NECESIDADES YDERECHOS………………………………………………….... 8. LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA …………………………… 8.1. Derecho a la Vida………………………………………. 8.2. Derecho a la Familia………………………………………………. 8.3. Derecho a la Educación……………………………………………………. 8.4. Derecho a la Salud………………………………………………………… 8.5. Derecho al Desarrollo y Supervivencia………………………….. 9. NIÑOS SIN FAMILIA……………………………………………………………… 9.1. Estado de Desamparo………………………………………………. 9.2. Niños en Situación de Abandono…………………………………. 9.3. Causas de Niños Abandonados……………………..……….……. 9.3.1. Violencia Contra la Niñez y la Adolescencia….……………….…. 9.3.2. La Violencia Intrafamiliar…………………………………….……. 9.3.3. Conflictos Armados…………………………………………………. 9.3.4. Ausencia o Muerte de los Padres………….…………………..…… 9.3.5. Pérdida de Autoridad de los Padres…………………….…………. 9.3.6. Padres Privados de Libertad…………………………………….…. 9.4. Consecuencias del Abandono de Niños…………………….……. 9.4.1. Venta de Niños…………………..…………………………………. 9.4.2. Prostitución Infantil…………………………………………….…… 9.4.3. Trabajo Infantil…………………..…………………………………. 9.4.3.1. Estadísticas………………………………………………….. 9.4.4. Trata y Trafico de Personas…………………………………………
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    9.4.4.1. Terminología…………………………………………………. 9.4.4.2. Ganancias Ilegales……………………………………………. 9.4.5. Otra Problemáticas……………………………………….…………… 10. INTERNACIÓN DE NIÑOS ……………………………………………………. 11. LA ADOPCIÓN EN INTERES SUPERIOR DEL NIÑO…………………… 12. LA ADOPCIÓN VIGENTE EN BOLIVIA………………………………………… 12.1. Ley 2026 establece dos tipos de adopción …………………………. 12.2. Clases de Adopción en la Normativa Boliviana……………………... 12.2.1. Adopción Nacional…………………………………………………... 12.2.1.1. Consideraciones de la Adopción Nacional…………………. 12.2.1.2. Seguimiento Post Adoptivo Nacional………………………. 12.2.2. Adopción Internacional………………………..…………………….. 12.2.2.1. Disposiciones Generales……………………..………………. 12.2.2.2. Consideraciones de la adopción internacional……………. 12.2.2.3. Seguimiento Post Adoptivo Internacional…………………. 12.2.2.4. Nacionalidad del Adoptado………………………………… 12.3. Sustento Legal, Conceptual y Características de la Adopción Vigente 12.3.1. Introducción…………………………………………………………. 12.3.2. Sustento Constitucional……………………………………………. 12.3.3. Ley 2026…………………………………………………………….. 12.3.4. Concepto………………………………………………………………
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    12.3.5. Características dela Adopción……………………………………. 12.4.Antecedentes Jurídicos de la Demanda…………………………………. 12.4.1. Demanda…………………………………………………………… 12.4.2. Interesados…………………………………………………………… 12.4.3. Competencia……………………………………………………. 12.4.4. Causas………………………………………………………………. 12.4.5. Plazos……………………………………………………………… 12.4.6. Requisitos del Adoptante………………………………………. 12.4.7. Requisitos del Adoptado…………………………………………. 12.4.8. Requisitos del Adoptante Internacional……………………….. 12.4.9. Efectos de la Adopción………………………………………….. 13. OTRAS INSTITUCIONES JURIDICAS…………………………………….. 13.1.La Guarda…………………………………………………. 13.1.1. La Guarda de Hecho……………………………………………. 13.1.2. La Guarda Administrativa………………………………. 13.2.La Tutela……………………………………………………… 13.3. Diferencia con la Adopción……………………………………………
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    CAPITULO III MARCO PRÁCTICO 1.COMPROBACIÓN DE LA HIPOTESIS 2. RESOLUCIÓN……………………………………………………………………… CONCLUSIONES……………………………………………………………………… RECOMENDACIONES………………………………………………………………… BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………..
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    INTRODUCCIÓN La investigación quelleva como título “El Nuevo Enfoque Social y Cultural de la Adopción en Bolivia” es consecuencia de una doble motivación, por que se toca la problemática social del contexto de la adopción en nuestro país, que es una Institución muy importante. Este trabajo realiza un estudio de la adopción, su historia y la realidad latente, tomando en cuenta todas las características jurídicas sociales del tema. Considerando los instrumentos legales que han existido y los que actualmente norman la mencionada institución jurídica en nuestro país. Analizando las consecuencias positivas y negativas que rodean el tema de investigación, los niños y adolescentes en situación de riesgo social, sus causas, vulnerabilidad, lo favorable que tiene las características de la familia como núcleo primario de la sociedad en el desarrollo normal e integral del niño, niña y adolescente. En sentido de que el ser humano en formación necesita de una familia para un desarrollo adecuado, que en el futuro será importante para la superación del país en su conjunto. La adopción es un medio para otorgar a un niño, niña o adolescente la posibilidad de que pueda tener una familia, no consanguínea pero por imperio de la ley con los mismos derechos y obligaciones como si lo fuese. Por lo señalado indicamos en la presente el procedimiento para la adopción con todos sus detalles estipulados en nuestra normativa vigente. El rol que cumple el Servicio Departamental de Gestión Social como institución gubernamental en el tema de los menores sin familia y sin hogar. También se informa acerca de las consecuencias que puede recaer sobre los niños niñas y adolescentes abandonados, que no tienen una familia, y el deber del Estado y la sociedad en su conjunto del cuidado primordial de los derechos de estos. La finalidad de la investigación, que es jurídico social se centra en que se deben mejorar los mecanismos, sean de legislación, información, educación, cultura, visión, para que se considere a la adopción una solución al problema de las personas de corta edad que no pueden tener y no pueden vivir en una familia.
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    Además que lalegislación Internacional y Nacional lo estipula y lo exige. Así tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención de los Derechos del Niño, El Convenio de La Haya, La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, El Código Niño Niña y Adolescente, El Código de Familia. Todos vigentes.
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    1. ENUNCIADO DELTÍTULO DEL TEMA “EL NUEVO ENFOQUE SOCIAL Y CULTURAL DE LA ADOPCION EN BOLIVIA” Reconociendo que en Bolivia hay niños que viven en condiciones difíciles y que estos niños merecen especial consideración, nos referimos a aquellos que por los medios de comunicación nos informamos constantemente, los niños abandonados, que cada vez es mayor, los cuales se encuentran cobijados en albergues y orfelinatos. En los cuales albergan población heterogénea de niños. Posiblemente esta situación aumente o empeore debido a la crónica pobreza que existe en el país. Se considera relevante conocer cuál la situación de esos niños en tales recintos, que trato reciben y como se va desarrollando esa crítica situación, para que luego desde la perspectiva de la realidad social y económica boliviana se adopten medidas jurídicas como la que tiene el objetivo de plantear el presente trabajo de investigación. Enunciación del título motivado en el alto grado de niños abandonados y sobre todo en la realidad jurídica que está vigente en nuestro país. 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Se identifica el problema en los vacios normativos encontrados en los procesos de adopción Nacional e Internacional que están vigentes en nuestro país, aspecto que cobra gran relevancia a partir de contar con una nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. A nivel macro, somos testigos de un cambio cualitativo en el abordaje y tratamiento de la problemática de la niñez y adolescencia en Bolivia, aspecto que no es suficiente, porque la significación social de ser niño es aun débil, ya que no se configura en la conciencia social como un sujeto prioritario por sí mismo,
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    independientemente de loque llegue a ser en el futuro. Por este hecho, esta casi ausente en la formulación de planes, programas y políticas de desarrollo. Actualmente existen criterios que norman las condiciones y procedimientos de la adopción en función a los derechos del menor, las familias, la sociedad, los usos y costumbres culturales de nuestra sociedad que carecen de efectividad integral en sus fines. Las normas que actualmente rigen los procedimientos de adopción presentan vacíos jurídicos, no son claras y concretas para delimitar los procesos de adopción y las condiciones en las que se pueden dar a un niño en adopción, es por esto que propongo mejorar las normas con el fin de mejorar esta Institución Jurídica que se ocupa de un sector vulnerable en situación irregular. En Bolivia existe una gran cantidad de menores huérfanos, que fueron abandonados, que sus padres no los aceptan, muerte de los padres, desconocimiento de filiación, etc., los cuales no tienen acceso a un escenario familiar para vivir, por distintos motivos ya señalados pero que nacen de problemas sociales, económicos, políticos y culturales. Nos encontramos en medio de un proceso de cambios Jurídicos, fundamentalmente por la promulgación de la Constitución Política vigente que tiene una sección específica de los derechos de los niños y adolescentes. Donde se menciona que tienen derecho a su desarrollo integral, derecho a tener una familia, educación, seguridad, salud, etc., considerando además que este sector significa recursos Humanos de prioritaria importancia para el país. El tema de la adopción en Bolivia tiene características Jurídicas y sociales limitadas para las personas que quieren adoptar, entre las que podemos citar, personas sin descendientes, parejas y matrimonios sin hijos, familias que quieren aumentar la cantidad de integrantes, etc. Por una parte las normas vigentes
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    establecen requisitos alos interesados que son difíciles de cumplir, otros que son muy morosos, trámites largos que desaniman a los adoptantes. Aunque la norma disponga viabilidad y plazos en los hechos no se cumplen. Por otra parte no existe una información y educación cultural acerca de los beneficios y retos sociales que significa el adoptar un menor. Entender el sentido y la importancia de fortalecer el desarrollo integral de nuestros recursos humanos que existe en nuestro país, dicho sea de paso no somos más de diez millones demográficamente hablando. 3. PROBLEMATIZACIÓN ¿Existe la necesidad de una mejora en la norma, referida a las adopciones, que tome en cuenta un nuevo enfoque jurídico, social y cultural del Estado Plurinacional Boliviano? ¿De qué manera la Ley 2026 regula y mejora los extremos Jurídicos que existían sobre las Adopciones en nuestro país?. ¿Será qué la contradicción de las normas jurídicas y la realidad social han generado desprotección jurídica a los niños que pueden ser adoptados? ¿Se cumple la promoción de la adopción nacional con respecto de la internacional? 5. DELIMITACIÓN DEL TEMA 4.1. Delimitación Temática La investigación se enmarca en el tema de la adopción, tomando en cuenta fundamentalmente los derechos que tienen los niños y adolescentes. Según la normativa vigente.
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    4.2. Delimitación Temporal Ladelimitación temporal que la investigación tomara en cuenta será, del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. 4.3. Delimitación Espacial Esta investigación jurídica y social será realizada en la ciudad de La Paz, provincia Murillo, departamento de La Paz, tomando en cuenta de forma fundamental al Servicio Departamental de Gestión Social, (SEDEGES). 6. OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS 5.1. Objetivo general Establecer la necesidad de mejorar las normas vigentes relacionados con la adopción, con la proyección de establecer la importancia del cuidado y desarrollo integral de nuestros recursos humanos, con la finalidad de cambiar el enfoque que se tiene de la adopción, considerar a esta institución jurídica no solo para resolver problemas personales sino también con la cultura de resolver y atender necesidades sociales. 5.2. Objetivos Específicos  Analizar la situación del abandono de niños y niñas desde el punto de vista estadístico, social y cultural.  Determinar las causas por las que los niños y adolescentes se encuentran en situación de abandono.  Establecer cuáles son los riesgos que amenazan a esta parte de la población, niños, niñas y adolescentes que es la más vulnerable  Analizar la legislación vigente nacional e internacional en relación a la promoción de los procesos de adopción.  Identificar las deficiencias jurídicas en la legislación nacional en relación al tema de la adopción.
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    Proponer una mejora en la norma jurídica que regule de forma integral los procedimientos de adopción. 7. MARCO DE REFERENCIA 6.1. MARCO HISTÓRICO Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma mediante hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades."En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal, el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado; y el tercero de la pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena"1. Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil. En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo. 1 GARCÍA MENDEZ, Hermilio, Primer Derecho del Niño es ser Niño en " El Peruano" de Lima, día 25 –07- 94
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    En Roma surgela adopción de caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón". Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris o hijos de familia. Por la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, Per a est et libran, que destruía la patria potestad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante. En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de adopción sólo otorgaba derechos hereditarios. "El Derecho Germánico, conoció un tipo especial de adopción, realizada solemnemente ante la asamblea a través de varios ritos simbólicos y con efectos más bien de orden moral que jurídico.
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    Al ponerse encontacto con el derecho romano, los germanos encontraron en la adopción de este un modo adecuado de suplir la sucesión testamentaria, que 2 desconocía" En Bolivia la preocupación por el menor, especialmente en el caso de su Adopción, estuvo presente desde los albores de la República. En el gobierno del Mcal. Andrés de Santa Cruz se dictó muchas leyes basadas en los Códigos Napoleónicos que fueron primicias en Sudamérica. Este es el caso del Código Civil que con relación a la Adopción contempla entre otros aspectos: Art. 179.- “La adopción es un acto por el cual se recibe como hijo al que lo es de otro naturalmente”; Art. 181.- “Nadie puede ser adoptado por muchos, si no es por dos aspectos y de mutuo consentimiento”. La vigencia del Código de Familia fue dispuesta por el Decreto Ley No 10426 de 23 de Agosto de 1972. Se hicieron reformas al mismo, mediante el Decreto Ley No 14849 de 24 de Agosto de 1977 y la Ley No 996 de 4 de Abril de 1988. El Título III, de la Adopción de Menores y de la Arrogación de hijos, en el Capítulo I, destinado a la Adopción de Menores comprende los artículos desde el 215 al 232 inclusive. El Capítulo II, De la Arrogación de hijos, se encuentra en los artículos del 233al 243 inclusive. 6.2. MARCO TEÓRICO Según Messineo, la finalidad de la adopción es, por lo regular dar una familia a quien carece de ella y, correlativamente, dar hijos a quien no se los ha dado la naturaleza. En estos casos por tanto, la relación está limitada al adoptante y adoptado y a los descendientes de éste.3 2 Gambon, Alex Germán; Adopciones, Barcelona Bosch, 1962. Pág. 53. 3 Borda, Guillermo, A; Manual de Derecho de Familia. Pág. 24.
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    La Contractual, quedeja a la voluntad, de las partes su formulación. El autor señala a Planiol y Ripert, Colin y Capitant ellos definen como un "Contrato Solemne" concluido entre el adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que dominó la estructura familiar, de los "Derechos poderes" el interés del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor. La Teoría de institución, para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y para terceros los derechos de menores. Los primeros señalan que es una institución fundada en un acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga más no igual por tener características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es una Institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación.4 6.3. MARCO CONCEPTUAL 6.3.1. ADOPCIÓN La palabra Adopción desciende de la palabra adoptar que proviene de los vocablos latinos Adoptare que significa: recibir como hijos, y de Optare que es desear. Por lo tanto podríamos comprender como adoptar: según Antonio de Ibarrola "recibir como a un hijo a aquel que se le desea". 6.3.2. CONSUETUDINARIO Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito. 4 Jiménez, Sanjinés, Raúl; Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Pág. 60.
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    6.3.3. COSTUMBRE Fuente delDerecho que consiste en las prácticas consuetudinarias y tradicionales que se observan en las relaciones sociales. 6.3.4. CULTURA Es toda obra humana, arte, cultura, deportes, la ciencia, las lenguas, la tecnología, y demás hechos humanos que desde tiempos inmemoriales ha practicado. Y construido5. 6.3.5. DERECHO DE FAMILIA Parte del Derecho Vigente que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco, los cuales pueden ser de consanguinidad o de adopción. 6.3.6. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos. 6.3.7. FILIACIÓN Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos. 6.3.8. JURÍDICO Que se realiza o está según forma legal o de derecho, con sujeción a lo que la ley dispone.Considerando al de adopción desde un punto de vista jurídico, nos encontramos a algunos estudiosos del Derecho que se abocan al tema como lo es, José Puig Brutau el cual conceptúa a la adopción como: 5 HUASCAR, Velasco c. Diccionario de Ciencias Políticas. Edic. “Móvil Graf”- Bolivia Pág. 52.
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    - El acto jurídico que se crea entre dos personas, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, pero no idénticas, a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas; o como el negocio jurídico que establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida semejante a la Paterno filial. En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos señala que la adopción es: - Una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo, entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de sangre. Según la "Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA), en su artículo 406 la adopción es: - Una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. Para Dussi, la adopción es: - "el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la Ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de filiación". O como más brevemente expresa De Casso: - "Filiación legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza6". - 6 (Sojo Bianco, 1.995, Pág. 266).
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    6.4. MARCO JURÍDICO 6.4.1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 410.- Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. En la cual se reconocen los derechos de los ciudadanos bolivianos y se establecen las líneas de acción para preservar la seguridad, la libertad y la familia. 7.4.2. CONVENIO DE LA HAYA EL 29 DE MAYO DE 1993 Bolivia ha ratificado el Convenio de la Haya el 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, en fecha 12/3/2002. Entró en vigor el 1/7/2002. 6.4.3. CÓDIGO DE FAMILIA Es el marco jurídico que engloba las normas relacionadas a la preservación de la integridad familiar, la resolución de conflictos y las sanciones ante las transgresiones a las buenas conductas al interior de la familia boliviana. 6.4.4. CÓDIGO DEL NIÑO. NIÑA Y ADOLESCENTE Establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. 6.4.5. DECRETO SUPREMO 28023 DEL 4 DE MARZO DEL 2005 Tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de las adopciones nacionales e internacionales7. 7 Decreto Supremo 28023 Articulo 1
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    6.4.6. CÓDIGO PENAL Esla norma punitiva que aplica sanciones a todo tipo de acciones previsto en el código incluyendo las que se registran a los componentes de la familia y menores en estado vulnerable. 6.4.7. LEGISLACIÓN DE OTROS PAISES 6.4.7.1. AMERICA Lugar amplio donde se entre mezclan varias culturas extraordinariamente, con una variedad excepcional pero concuerdan con la declaración de los derechos humanos. 6.4.7.1.1. Legislación de Brasil La adopción se encuentra legislada en el Estatuto da Crianca e do Adolescente Ley Federal 8.069 de 1990, que se encuentra vigente a la fecha. Dicho cuerpo Legal deroga el anterior Código de menores de 1979. 1. Existe solo una clase de adopción sin ninguna subdivisión y está dirigida a los niños y adolescentes hasta los 12 años y adolescentes hasta los 18 años. 2. Atribuye calidad de hijo al adoptado. 3. Extingue los vínculos consanguíneos con sus parientes, salvando los impedimentos Matrimoniales. 4. Los adoptantes deben ser mayores de 21 años, independientemente de su estado civil. 5. Deben ser por lo menos 16 años mayores que el adoptado. 6. Admite la adopción por parte de personas solteras, concubinas, divorciadas y separadas siempre y cuando la convivencia con el adoptado se hubiera iniciado antes del divorcio o separación y que acuerden sobre la guarda y régimen de visitas.
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    7. Es irrevocable. 8.Permite la adopción realizada por extranjeros. 7. HIPOTESIS DEL TRABAJO La incorporación de un nuevo enfoque socio jurídico y cultural sobre la adopción en el marco del Estado Plurinacional, permitirá generar, nuevos paradigmas de preferencias para la adopción nacional e internacional. 7.1 VARIABLES Manejaremos dos variables una independiente que será la que dependerá obviamente de la dependiente. 7.1.1. INDEPENDIENTE La incorporación de un nuevo enfoque socio jurídico y cultural sobre la adopción en el marco del Estado Plurinacional. 7.1.2. DEPENDIENTES Nuevos paradigmas de preferencias de la adopción nacional e internacional. 7.2. UNIDADES DE ANÁLISIS Proceso de la adopción Causas para la adopción Niños abandonados Internación de niños La familia 7.3 NEXO LOGICO Permitirá generar.
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    8. TIPO DEINVESTIGACIÓN La investigación por la problemática que plantea se caracterizará básicamente por ser descriptiva propositiva, dado que se describirán las variables de estudio, de acuerdo a hechos reales que se suscitan en relación a la atención de niños y niñas en estado de abandono, las aplicaciones normativas, sus alcances y limitaciones. A través de esta información que permitirá comprobar la hipótesis formulada, se planteará una propuesta en base a las deficiencias identificadas en el accionar jurídico para la adopción, la misma que podrá ser implementada a nivel nacional, para principalmente prevenir los derechos humanos de niños y niñas que en la actualidad no tienen una familia. En el proceso se construirá un marco de referencia, que permita sustentar teórica y jurídicamente el tema investigado. Posteriormente se procederá a realizar una investigación de campo, donde se recabará información primaria, cuyos resultados serán analizados en función a las variables de estudio y objetivos específicos. Posteriormente, de acuerdo a las conclusiones arribadas, se procederá a plantear a manera de propuesta bases sociales y jurídicas orientadas a sustentar la ampliación de las competencias y control de las Organizaciones que están a cargo de las adopciones para efectivizar el cumplimiento de su misión institucional en la atención de niños abandonados, internados. 9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS El método que se utilizara son las entrevistas y las encuestas. 9.1. METODOLOGÍA Tomaremos la muestra de 50 personas, de toda edad, iremos a distintas casas hogares para poder entrevistarlos a los padres adoptivos.
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    9.1.1. MÉTODO DEDUCTIVO. La Tesis hará uso del método analítico deductivo, debido a que se pretende hacer una descripción en sus partes del tema abordado, partiendo de aspectos generales para luego arribar al análisis de situaciones particulares. 9.1.2. MÉTODO INDUCTIVO. Tomaremos en cuenta este método en el sentido de que partiendo de la situación particular del niño, niña y adolescente sin familia busquemos en la adopción una solución general. 9.1.3. MÉTODO HISTÓRICO En la investigación estudiaremos el proceso a través del tiempo que ha tenido la adopción, su desenlace, cambios, motivaciones y sus efectos. 9.1.4. MÉTODOS ESPECÍFICOS 9.1.5. MÉTODO TELEOLÓGICO Se hará uso del método teleológico, en sentido de que, tomando en cuenta la investigación y lo que se pretende proteger, los menores en situación de adopción a partir de la normativa vigente, para luego plantear modificaciones o ampliaciones que permitan perfeccionar la normativa actual. 9.2. TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS La técnica de recolección de información y datos en relación con el tema de la investigación será la siguiente: 9.2.1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Esta técnica permitirá contar con información referida a leyes, reglamentos y otras normas, además de documentos de investigación en relación al tema. Esta información será fundamental para determinar la normativa existente, los vacíos
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    jurídicos y limitacionesque acentúan la problemática de los niños y adolescentes abandonados. 9.3. INSTRUMENTOS Utilizaremos para concretar los objetivos de la investigación, la entrevista y la encuesta estructurada, instrumentos que nos permitirán contar con información de nuestra realidad latente. 10. LA ENTREVISTA A personas o profesionales entendidas en el ámbito jurídico que tengan relación con el tema de la investigación. Se hará uso de la entrevista realizada por un medio de comunicación social escrita de un funcionario de asesoría jurídica dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social. 10.1. LA ENCUESTA Dirigida a personas de la población en general que nos permita medir la problemática de nuestra investigación. Las encuestas estructuradas se harán a personas que quieren adoptar para indagar sobre los trámites que tienen que realizar y la falta de información que existe por ambas partes. Para lo cual se elaborara como instrumento un formulario de preguntas orientadas a recabar el criterio de las mismas en relación a su percepción sobre la necesidad de mejorar las posibilidades y ampliar las motivaciones para la adopción que existen en La Paz.
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    CAPITULO I MARCO HISTORICO 1. LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD a) Existen datos acerca de este tema desde tiempos de la remota antigüedad tenemos por ejemplo a la sagrada escritura donde existen precedentes en el libro de Génesis 48-5, en el Éxodo 2- 10. Esta institución ha sobrevivido a diversos obstáculos y sobre todo a los límites del tiempo y del espacio para presentarse como una alternativa para responder a necesidades de normas que regulen el tema y responder a las necesidades de las personas. b) A este respecto Bonfante señala que para comprender la adopción en los tiempos y pueblos primitivos es necesario situarse en aquel mundo. En relación al origen de la adopción, se conocen opiniones diferentes, se sostiene que inicialmente la adopción no fue un consuelo a las parejas sin hijos, no fue una satisfacción moral, si no que fue el medio de lograr la agregación de un nuevo miembro, con idénticos deberes y derechos al conjunto político, religioso que constituía la familia, para garantizar su continuidad y su fuerza8. c) Por otra parte Royo Martínez, piensa que es posible que el origen más remoto de la adopción haya sido religioso. En los tiempos más antiguos se tenía la creencia de que quien moría sin descendientes que pudieren prestarle obsequios fúnebres, estaba destinado al eterno desamparo en su vida de ultratumba. 8 CRISANTI AVELEDO DE LUIGI ISABEL. Lecciones de Derecho de Familia. 5ª. Edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 1991. Pág. 395.
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    Supuesto esto, laadopción vino a ser un remedio para la grave desgracia que significaba para una persona el morir sin descendencia. Con la adopción se aseguraba la continuación del culto familiar, que se habría interrumpido por la falta de descendencia9. d) También se opina que el origen de esta institución jurídica se encuentra en los pueblos de Asiria y Babilonia, tal como se desprende del Código Hammurabi que data de XX siglos antes de Cristo. Se utilizaba la adopción en la antigüedad mayormente con motivos o razones religiosas. 2. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN EN LAS SOCIEDADES PRIMITIVA 3. Como ya lo mencionamos en un principio la adopción nace fundamentalmente de una necesidad religiosa: la de continuar el culto domestico a los antepasados. Los pueblos antiguos tenían la costumbre de que los miembros de la comunidad honraran a sus “manes” o antepasados por medio de ofrendas o sacrificio, como una manera de mantener a las familias y a la colectividad misma en la gracia de los dioses y contar, al mismo tiempo, con la protección de estos mismos antepasados dispensaban al grupo social. Este culto domestico debía ser realizado por el jefe de familia; si este no había tenido hijos varones en su matrimonio, debía buscar fuera de él un continuador que mantuviera el nombre y cultos familiares. Este papel era cumplido por el adoptado, cuya obligación, una vez muerto el adoptante, era evitar la extinción de ese culto domestico. Platón no es más que el intérprete de este pensamiento cuando dice en las leyes que “cada hombre debe dejar a Dios hijos para servirle y adorarle en su lugar”10. 9 CRISANTI…IDEM. 10 Ángel Marc: “Evolución Moderna del Derecho de Familia “Derecho Comparado, Montevideo, 1948.
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    Pero junto almotivo religioso coexistió un interés político por el cual la adopción fue practicada. Al respecto debe tenerse presente que la ciudad antigua era una agrupación de familias, situación que se observa especialmente en Grecia, y otras ciudades; en el núcleo familiar residía el poder político, por lo que el desaparecimiento de una de ellas debía necesariamente resentir la organización social. De ahí que cuando un jefe de familia carecía de descendencia se recurriera a la adopción para otorgársela. La adopción aparece también, en esta época, facilitando la transmisión del poder político, como en el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio. En Roma también se uso la adopción con el objeto de pasar de la calidad de patricio a plebeyo o viceversa, haciéndose el individuo adoptar por una familia de una u otra clase, para optar a puestos públicos reservados a una de estas calidades. Otro de los fundamentos de la adopción en este periodo fue de carácter económico. En efecto la adopción era el medio más expedito a falta de descendencia de darle un heredero único y evitar, así, la dispersión del patrimonio familiar. Las causas reseñadas dan un índice de la importancia de la institución en el derecho antiguo y la razón de la amplia difusión que ella logro en este periodo. En cuanto a la constitución misma del vínculo adoptivo, siendo el derecho antiguo esencialmente formalista, la adopción no escapo a esta característica, perfeccionándose mediante signos exteriores que revelan por una parte la voluntad del adoptante de tomar a su cargo al adoptado y, por otro, la
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    aquiescencia de esteultimo. El poder público no intervenía, por regla general, en el perfeccionamiento del acto, limitándose a tomar nota de él. 3. LA ADOPCIÓN EN ROMA Para el derecho Romano es una institución de derecho civil por la cual viene a formar parte de la familia una persona extraña a ella. Con este término se puede entender la adopción propiamente dicha, que es la adopción de una persona “alieni juris” y la adrogación que es la adopción de una persona “sui juris”. 3.1. La Adrogación En este caso tenemos la extinción de una familia porque una persona sui juris viene a formar parte de otra familia. Por este motivo era rodeada de ciertas solemnidades, debía intervenir el colegio de los pontífices para dar su aprobación. Después esta decisión debía ser aprobado por los comicios curiados, la mujer siendo excluida de las curias no podía ser abrogada. Como consecuencia de la adrogación, el abrogado se hacía agnado de la nueva familia, quedando cognado con los antiguos parientes. Si estaba casado, la mujer lo seguía y sus bienes pasaban a ser propiedad del nuevo páter familias11. 3.2. La Adopción En esta figura no eran necesarias todas las solemnidades de la adrogación y el motivo es obvio. Porque siendo una persona alieni iuris que pasaba a ser miembro de otra familia era necesario, en primer lugar, anular la potestad del padre. Por esto el padre lo debía manumitir tres veces a otra persona y después de la tercera vez se extinguía la patria potestad por un parte y por 11 CURSO DE DERECHO ROMANO GIOVANNI SANSOE F. Pág. 131.
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    otra quedaba encondición de mancipo en casa del adoptante. Luego para cambiar el mancipo, el que quería adoptar, cedía de nuevo el hijo al padre y después se presentaban ante el magistrado y se simulaba un juicio. El adoptante decía que tenía la patria potestad sobre el hijo de la otra persona y al no contradecir al padre, el magistrado lo declaraba suyo. Con Justiniano basto una declaración de las partes, ante un magistrado. También en este caso el adoptado perdía el carácter de agnado con su padre natural y adquiría la agnación con el adoptado conservando la cognación con la antigua familia. Corría el riesgo de ser emancipado y así perder todos los derechos de la herencia. Para evitar esto, Justiniano estableció que si el adoptante era un extraño, el adoptado continuaba perteneciendo a su antigua familia y adquiría derecho a la herencia “ab intestato” del adoptante. En este caso las mujeres podían ser adoptadas, se podía abrogar solo si el padre de familia no tenía hijo bajo su poder, y se podía abrogar a un hijo nacido fuera del matrimonio12. El paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella. Esta recepción, que se realizaba, mediante un acto jurídico por cuya virtud un extraño ingresaba a una Familia sometiéndose a la potestad de su jefe, llamándose en general adopción. En el derecho Romano la adopción propiamente dicha, que designaba la de una persona alieni iuris, de la adrogación, que era la adopción de un apersona sui iuris o pater familias y que traía consigo necesariamente a la nueva familia, a su filius y su patrimonio. El objeto primitivo de la adopción hacia que solo un pater familias podía adoptar, no las mujeres, ya que estas no tenían derecho a ejercer la patria potestad. Su forma jurídica no requería ninguna otra condición, solo tardíamente, y con el propósito de imitar a la naturaleza (adoptio naturam imitatur), se exigió del adoptante una edad superior a la del adoptado y se prohibió adoptar a los castrados. De esta manera, célibes e impotentes pudieron procurarse descendencia. Las mujeres por una constitución de 12 GIOVANNI SANSOE F. CURSO DE DERECHO ROMANO Pág. 132
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    Diocleciano, pudieron adoptarpara consolarse de los hijos perdidos. En rigor, era solo una imagen de verdadera adopción, porque la mujer podía adquirir la patria potestad, ni el hijo hacerse agnado suyo. Las costumbres imperantes en la época clásica y la influencia siempre creciente de la familia cognaticia, fueron modificando los caracteres de la primitiva adopción. La adopción del derecho Justiniano se verificaba por un procedimiento más sencillo que el del derecho antiguo, ya que solo se requería que el adoptante se presentara, junto con el páter familias y su filius, ante el magistrado de su domicilio, el que, ante la declaración concorde de los tres sujetos intervinientes, declaraba la adopción. Se podía adoptar la calidad de hijo, de sobrino o de nieto, lo cual tenía importancia para el adoptado, en especial, en cuanto atañe a sus derechos sucesorios. En cuanto a las condiciones requeridas para adoptar Justiniano, otorgando a la adopción una cierta semejanza con la paternidad natural e inspirada en la máxima adpotio naturam imitatur, sanciono la norma de que el adoptante debía ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado. Estableció también que no podían adoptar los castrados, no volverse a adoptar por segunda vez y por la misma persona a quien, adoptado primeramente, había sido luego emancipado o adoptado por otro13 6.3 Otras Instituciones Paralelamente a la adopción, existieron en el derecho de la época, formas similares a ella y que persiguieron fines conexos.Diferencia: los bienes del adoptado no ingresaban al patrimonio del adoptante en forma absoluta, sino que quedaban constituyendo alguno de los peculios entonces conocidos.Los efectos de la adoptio “minus plena” fueron semejantes a los de la “datio en adoptiomen” del derecho clásico; el adoptado no salía de su familia natural y no quedaba en consecuencia, sujeto a la patria potestad del adoptante. 13 . MANUAL DE DERECHO ROMANO RODOLFO ARGUELLO Última Edición Pág. 409-410-411
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    4. LA ADOPCIÓNEN EL DERECHO ESPAÑOL A la caída del Imperio Romano Occidental, los reinos germanos que se instalaron en las diferentes regiones del Mediterráneo, llevaron a aplicar su propio derecho. A medida que fue pasando el tiempo, el derecho romano, especialmente el de Justiniano, fue ganando campo entre estos pueblos barbaros y muchas instituciones jurídicas desconocidas hasta entonces por ellos fueron tomadas de ese ordenamiento. La adopción, aunque practicada por los germanos, tuvo entre ellos un significado más moral que jurídico. Acogieron la institución romana por cuanto contribuyo a solucionar el problema de la sucesión testamentaria, figura desconocida por el derecho germano. Sin embargo, solo la encontramos regulada en España en el Fuero Real y en las siete partidas. Ni el fuero juzgo ni los fueros municipales la establecieron en sus disposiciones. La arrogación se constituía por autorización del Rey o Príncipe; la adopción propiamente tal, por comparecencia ante el magistrado. Además que la arrogación correspondía a personas no sometidas a patria potestad y la adopción, aplicada a personas sujetas a patria potestad, su regulación estaba basado en el derecho Romano. La adopción propiamente tal se divida, al igual que en el Derecho Justiniano, en “plena” y “menos plena”, según el adoptante fuera ascendiente o no del adoptado. 4.1. Requisitos Estaba habilitado para Adoptar todo hombre libre, capaz de procrear que tuviera una diferencia mínima de 18 años con el adoptado. La mujer por regla general, no
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    podía hacerlo amenos que hubiera perdido un hijo en la guerra al servicio del rey. Caso en que se requería la autorización del monarca. Solo podían ser adoptados los mayores de siete años; si el adoptado tenía menos de catorce años, la adopción debía realizarse previa autorización del rey, con el objeto de precaver cualquier fraude en la constitución del vinculo; con el mismo fin se exigía el inventario de los bienes del menor. 4.2. Efectos Había diferencia de los efectos de la arrogación, de la adopción plena y de la adopción menos plena. En la arrogación, el arrogador adquiría la patria potestad sobre el arrogado y su familia; este último, su familia y todos sus bienes quedaban bajo la potestad del arrogante. La adopción plena producía los mismos efectos que la arrogación; en esta modalidad, se producía la transferencia de la patria potestad del padre del adoptado al adoptante. Respecto a los derechos patrimoniales en la arrogación y la adopción plena hacían caducar los derechos que el adoptado tenía en su familia natural; pero adquiría estos mismos derechos en su nueva familia. Por último, la adopción menos plena era, de tres formas reguladas por las partidas, la que producía más restringidos. En ella el adoptado no salía de su familia natural ni se producía tampoco, la trasferencia de la patria potestad a que estaba sujeto, la que continuaba siendo ejercida por el padre. El adoptado tenía derechos en la sucesión ab intestato del adoptante, en la misma forma que los hijos legítimos y mantenía además, sus derechos hereditarios en su familia natural.
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    4.3. Critica La figurade la adopción o prohijamiento tuvo en España escasa aplicación práctica, debido posiblemente, a que fue copiada de la legislación Justiniana, produciéndose una falta de adecuación entre la institución así concebida y las costumbres jurídicas imperantes. Por otro lado, el procedimiento engorroso y difícil de constitución a que estaba sujeto el prohijamiento, especialmente en su forma de arrogación, fue una demora para el desarrollo de la institución. 5. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO CONTEMPORANEO 5.1. Carácter de la Adopción Como se ha visto, en el derecho antiguo la adopción fue establecida solo en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía. El adoptado era un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. Pero este olvido no solo se debió a la estructura misma de la adopción, sino además a factores de carácter externo; quizás el principal predominio fue la religión cristiana, que ve en la familia una proyección del matrimonio. Como la adopción solo un vínculo ficticio, es posible que ella fuera mirada con desconfianza. Hasta fines del siglo XVIII esta actitud de indiferencia no desaparece. A partir de la Revolución Francesa y con las nuevas ideas introducidas por los ideólogos de ese movimiento, se nota una vigorización de la institución, pese a ello la adopción es realizada por motivos filantrópicos poco definidos y los pocos países que la incorporan a su legislación lo hacen con desgano y limitando en exceso tanto su procedencia como los afectos.
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    En Italia, en1860, cuando ese país quiso codificar su legislación civil, Pisanelli excluyo a la adopción de su primer proyecto por considerarla “contraria a las costumbres e inmoral” y solo la fuerza de la tradición romana la impone en el código de 1866. Algo parecido sucede en el Código Español de 1880 y en el Código Rumano de 186414. En este mismo periodo, los Códigos de inspiración latina en su mayoría, excluyen la adopción; es el caso del código de los países Bajos de Portugal y de Chile15. A fines del siglo XIX y principios del XX la adopción se encuentra comprendida en un gran movimiento a favor de la infancia desvalida. A las consideraciones que hasta el momento había dado fundamento a la institución, le sucede un punto de vista mucho más preciso y, aún netamente utilitario, de defensa de la comunidad social. Después de la primera guerra mundial desaparece bruscamente la timidez y desconfianza del legislador hacia la adopción. Entre 1914 y 1940 ella es oficialmente incorporada a las legislaciones de Gran Bretaña y de la mayoría de los Dominios Británicos, de Brasil, Chile, Costa Rica, Finlandia, Grecia, Noruega, Panamá, Suecia, Bolivia, etc. Con posteridad a la Segunda Guerra Mundial, esta tendencia se ha acentuado. En los países que ya la conocía, la regulación restrictiva de los Códigos del siglo XIX da paso a una reglamentación que tiene por objeto ampliar su procedencia y efectos, pero la legislación actual sobre adopción, además, tiende a variar los caracteres de la figura. La adopción tradicional del derecho romano, y aún la regulada en el Código francés de 1804, estaban instituidas, como ya se ha dicho, en el exclusivo 14 Marc Ancel “La adopción en las legislaciones modernas” Pág.7, 2ª edición, Paris, 1961. 15 Marc Ancel, obra citada, Pág.7
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    beneficio de lafamilia adoptante, encargada en su jefe. Actualmente, por el contrario, ella mira el interés del adoptado, objeto principal y beneficiario de la nueva legislación. Otra de las razones del amplio desarrollo que la adopción ha alcanzado, la encontramos en el hecho de que hay consenso entre los especialistas en protección de menores que el sistema de “internados”, como medios de obtener la reeducación de menores en situación irregular es poco recomendable. Se trata de lograr que estos menores puedan estar completamente integrados en la comunidad, incorporándoles a un hogar, núcleo capaz de darle al niño el afecto y cuidado que necesita. Uno de los medios más perfectos para lograr esta finalidad es, precisamente la adopción. Con el objeto de evitar fraudes y, en general, el peligro que esta legislación favorable a la adopción trae con respecto a los derechos del menor, el legislador la ha sometido a un control riguroso. Las atribuciones ya reconocidas al Juez en esta materia, son generalmente ampliadas por la nueva legislación y en la misma medida que la institución evoluciona, lo hace bajo la limitación de otorgar un poder casi discrecional a la autoridad pública16. 5.2. La Adopción en Francia En un principio la adopción decayó como consecuencia que la mayor importancia atribuida a los vínculos de sangre y de no considerarse deshonroso el hecho de morir sin descendencia. Se convirtió en un medio de adquirir hijos para quien no tenia, pero sus efectos jurídicos fueron de escasa importancia. Después de la Revolución Francesa se inicia una especie de resurgimiento de la adopción. A pesar de que no existían leyes reguladoras de esta institución, la 16 Marc Ancel, obre citada, Pág. 10
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    gente comenzó aadoptar. Por esta razón la Asamblea tuvo que promulgar una Ley 25 Germinal, cuyo fin fue regular las adopciones sine lege. Posteriormente el Código Napoleón mantuvo la adopción aunque en difíciles condiciones de forma y de fondo, se reconoció esta figura jurídica accesible tanto para la mujer como para el hombre, pero el adoptante tenía que tener cincuenta años por lo menos y quince más que el adoptado, quien debía ser mayor de edad, además la adopción era contractual, requería el consentimiento del adoptado, quien debía haber sido mantenido en su minoridad, al menos seis años consecutivos por el que quería adoptar. Se exceptuaba de estos requisitos la adopción remuneratoria, que podía perfeccionarse cuando el adoptado había salvado la vida del adoptante, y la adopción testamentaria, que requería que el causante hubiese tenido bajo tutela al adoptado por lo menos durante cinco años. Debemos señalar que esta regulación del Código Napoleón fue un fracaso, ya que se privaba de ella a los menores de edad, quienes serian los más necesitados de sus beneficios. Se regulo una institución complementaria que fue la Tutela Oficiosa, la cual permitía a una persona obtener la representación legal de un menor con la obligación de asistirlo, educarlo, y constituía un medio de preparar la adopción para cuando el pupilo llegara a la mayoría de edad. 5.2.1. Condiciones para la Adopción 5.2.1.1. Condiciones de Fondo En primer término, el adoptante debe tener 35 años de edad. Sin embargo, si la adopción se realiza por matrimonio, solo se requiere que uno de los cónyuges tenga más de 30 años de edad, siempre que el vínculo matrimonial tenga una duración superior a los ocho años. Además debe existir una diferencia mínima de 15 años entre adoptante y adoptado; cuando existan motivos que lo justifican, el Juez puede reducir esta diferencia a un límite razonable.
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    La adopción delos menores debe realizarse con el consentimiento del padre o la madre del adoptado o del que tenga la tuición del niño, en caso de separación. Por otra parte, si existen divorcios entre los padres del adoptado, basta el consentimiento del esposo en cuyo favor se ha dictado la tenencia. Si el menor es huérfano, el consentimiento debe darlo un Consejo de Familia. No obstante, si el adoptado tiene más de 10 años, debe él dar el consentimiento y concurrir, en consecuencia, a la adopción. El cónyuge no puede adoptar ni ser adoptado sino con el consentimiento del otro cónyuge y, finalmente el adoptante debe carecer de descendencia legítima. 5.2.1.2.Condiciones de Forma La adopción se efectúa mediante una declaración hecha ante el Juez de Paz del domicilio del Adoptante o ante un Notario. La declaración debe ser suscrita por el adoptante y por el adoptado, si tiene la edad suficiente, y en caso contrario por su representante legal. Esta declaración es examinada por el Tribunal Civil del domicilio del adoptante, que puede aceptar o rechazar la adopción sin expresión de motivos. La intervención del Tribunal tiene una doble finalidad: debe determinar, en primer lugar, si se cumplen los requisitos legales de la adopción y, en segundo lugar, si existen justos motivos para ella y reporta beneficios al menor. Dictada sentencia favorable, se pública en un diario del domicilio del adoptante, y la adopción se inscribe al margen de la partida de nacimiento del adoptado. La no inscripción no está sancionada con la nulidad sino con la imposibilidad de sus efectos a terceros. 5.2.1.3.Efectos de la Adopción Por regla general, la adopción no hace ingresar al adoptado a la familia del adoptante. Los lazos de filiación que unen a aquél con su familia natural no se rompen, conservándose todos sus derechos y obligaciones en esta.
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    Cuando el adoptadoes menor de 21 años, el adoptante puede solicitar que la adopción produzca la ruptura de los lazos de filiación del adoptado con su familia natural; en este caso, el hijo deja de pertenecer a su familia, bajo reserva de los impedimentos para contraer matrimonio. La obligación alimenticia y los derechos sucesorios del parentesco original desaparecen. Por otra parte, el adoptado es considerado como hijo legitimo del adoptante, este tiene los derechos emanados de la potestad paterna con respecto al adoptante además del derecho de consentir su matrimonio. Los derechos sucesorios que corresponde al adoptante en la familia adoptiva son los mismos que corresponden a los hijos legítimos del adoptante; sin embargo, el adoptante y sus descendientes solo tienen en la sucesión del adoptado un derecho de retorno legal. Por último, aunque la adopción no crea relaciones jurídicas sino entre el adoptante y adoptado, y sus efectos, en principio, no se extiende más allá, por excepción las líneas de parentesco resultantes de ella comprenden también a los descendientes del adoptado. 5.2.1.4.Conclusión La Normativa Francesa sobre la adopción ha introducido ideas nuevas, especialmente por modificaciones al texto primitivo del año de 1923 a la regulación tradicional del instituto. Como se ha visto, se acepta, un cuanto por excepción, que la adopción produzca la ruptura de los lazos de filiación del adoptado con su familia natural o de origen.
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    6. HISTORIA DELA ADOPCIÓN EN BOLIVIA Para encarar el tema de la investigación es necesario revisar los antecedentes históricos del Código Civil boliviano porque ahí se encuentran los antecedentes de la Institución Jurídica de la Adopción. 6.1.Historia del Derecho Civil En nuestro país al hacer un estudio sobre el tema de la adopción, primero partiremos de la historia del derecho civil, para lo cual es necesario remontarse hasta los tiempos más antiguos del continente, para encontrar las primeras manifestaciones de este derecho, el mismo que seguirá su curso hasta llegar a los días actuales, recorriendo más de diez siglos, en cuyo lapso encontramos los siguientes periodos históricos del Derecho Civil Boliviano: 6.1.1. Época Pre Colonial Tomando en cuenta que el Derecho Civil regula las relaciones familiares y patrimoniales de las personas, en el periodo pre-colonial comprendido en los siglos anteriores a la conquista de la América por España, es decir, hasta el año de 1.500, encontraremos en la organización social del incario, las primeras manifestaciones del Derecho Civil Boliviano, regulando instituciones como: - El AYLLU que fue símbolo de la familia consanguínea sobre cuya base levanto el Imperio Tahuantinsuyo constituyendo una unidad económica de trabajo, cuya formación presentaba formas matrimoniales como el rapto o apoderamiento que hacia el varón de una mujer de otro Ayllu, por existir en el pueblo un tabú sexual que prohibía el acceso a mujeres del mismo grupo familiar. - El SIRWIÑACUY especie de relación pre-matrimonial de prueba, en el que la mujer era sometida a un entrenamiento para la vida conyugal, en periodos de seis meses a dos años, al cabo de los cuales se establecía el “tantanacu”, si la mujer carecía de tales cualidades.
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    La compra simbólicade la mujer, pagando por ella una cierta cantidad de oro, plata, ganado, etc. Asemeja en algo a la dote romana. El matrimonio obligatorio, era la forma oficial de unión conyugal en festividades como el Inti-Raymi, donde concurrían hombres y mujeres hábiles para ser casados por el Delegado Imperial. Formada así la familia, daba lugar a otros aspectos familiares que eran regulados por normas establecidas de orden consuetudinario. La propiedad como institución vital, dio lugar a relaciones patrimoniales, si la tierra se distribuía periódicamente por cada jefe de familia. La propiedad personal sobre los utensilios del hogar, instrumentos de trabajo, ganado, oficios, etc. Con derecho a transmisión hereditaria, estas son las primeras manifestaciones de Derecho Civil Boliviano. 6.1.2. Época Colonial Comprende desde los años de 1500 hasta 1825, año de la Fundación de la República. La llegada de los españoles al continente, trae consigo el establecimiento del sistema jurídico de la península que aplicado al nuevo medio constituye el derecho colonial o de Indias, formado por: las disposiciones o Decretos dictados por la metrópoli especialmente por las colonias, que después de varios ensayos fueron recopilados en un solo cuerpo legal con el nombre de Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, (1680) luego las leyes que forman el derecho común y general de España que fueron aplicadas a las colonias en todo aquello que no estuvo derogado, modificado o legislado por la ley de Indias, tales como el Fuero Juzgo, El Fuero Real, Leyes de castilla, Las Siete
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    Partidas, Ordenamiento deAlcala, leyes de Toro sobre cuestiones mineras; la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y otras. Todo este ordenamiento jurídico regula relaciones familiares y patrimoniales en las colonias formadas por entonces los españoles, criollos, mestizos, nativos y negros, frente a estas normas importadas, coexistió el derecho pre-colonial autóctono por su fuerte arraigo consuetudinario, en esta situación de normas, se producirá después el advenimiento de la República que dio lugar a la codificación del Derecho Civil. 6.1.3. Época de la República Comprende desde 1825 hasta nuestros días, en este periodo el Derecho Civil Boliviano llega a cristalizarse en una codificación, surgiendo la legislación civil especial, cuya relación histórica es como sigue: El Decreto de 21 de Diciembre de 1825 anunciaba que se dotara de un Código a la naciente República, porque resultaba impostergable la necesidad de dotar al país de una legislación que exigía la nueva situación; el criterio de entonces, implicaba elaborar nuevos códigos que responden a la condición de independiente del nuevo estado, elaborando seguramente un Código Civil propio y original, pero después solo se conseguiría una traducción en español del Código Civil Francés de entonces. Fue durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz que se ejecuto la obra codificadora en el país, a iniciativa del ministro del interior de ese periodo el Dr. Mariano Enrique Calvo, después que organizo la Comisión Codificadora integrada por los Dr. Mariano Serrano, Casimiro Olañeta, José María de Lloza, Mariano de Callejo y Manuel Urcullo. El proyecto del Código Civil, entro en vigencia desde el 2 de Abril de 1831 por Decreto de 26 de Marzo de 1831. La aplicación del nuevo código fue dificultosa, jueces y letrados tuvieron problemas con la interpretación de sus disposiciones. Este Código Civil que estuvo en vigencia hasta el 1º. de abril de 1976, tuvo como
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    fuentes al CódigoCivil Francés de 1804, a la Legislación de Castilla que rigió en el periodo colonial y en mínimo porcentaje a la Recopilación de las leyes de las Indias. Este primer Código Civil enaltecía el concepto de la personalidad y de la propiedad en la trilogía del individuo, familia y sociedad; proclamaba la igualdad civil y la libertad contractual con mínimas limitaciones que después dieron lugar a la Legislación laboral y otras. En definitiva, pronto se vio la necesidad de recurrir a corregirla en conformidad a lo que la experiencia había indicado. Esto se hizo mediante la dictación del Decreto No. 14849, actualmente en vigencia, que reemplazo completamente al artículo del Código Civil Santa Cruz, se siguió esta solución, no porque las modificaciones de una a otra hayan sido de carácter substancial, se ha debido seguir el sistema de reemplazar totalmente el texto de la ley por otro. Con todo, es innegable que la ley del 2 de Abril de 1831, vino a llenar un vacío importante de nuestra legislación civil y nos coloco junto a la mayoría de los países de cultura jurídica avanzada, que ya hacía años habían incorporado la adopción en sus sistemas positivos. 6.1.3.1. Código Santa Cruz En síntesis la preocupación del tema de la adopción estuvo presente desde los primeros años de la República. En el Gobierno del Mcal. Andrés de Santa Cruz se dictó muchas leyes basadas en los Códigos Napoleónicos. Este es el caso del Código Civil que en cuanto a la adopción, establece en su artículo 179 “La adopción es un acto por el cual se recibe como hijo al que lo es de otro naturalmente”, en su artículo 181 contempla que, “Nadie puede ser adoptado por muchos, si no por dos esposos y de mutuo consentimiento”.
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    6.1.3.2. Código de Familia Esta norma jurídica fue dispuesta por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972. Que sufrió reformas posteriores, mediante el Decreto Ley Nº 14849 de 24 de agosto de 1977 y la Ley Nº 996 del 4 de abril de 1988. En este Código establece en; el Título III, de la Adopción de Menores y de la arrogación de hijos, En su Capítulo I, destinado a la Adopción de menores comprende los artículos desde 215 al 232. El Capitulo II, de la Arrogación de hijos, se encuentra estipulado en los Artículos 233 al 243. 6.1.3.3. Decreto ley Nº 14849 Por Decreto Supremo No. 13980 “A” en el gobierno del Gral. Hugo Banzer Suarez, ordena crearse una comisión encargada de compatibilizar el Código de Familia con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil con facultades de introducir las modificaciones que considere necesarias en el instrumento legal citado en primer término. Consejo de Ministros Art. 1 Código de Familia Gaceta Oficial de Bolivia, 1980. La comisión funciono bajo la presidencia del subsecretario de Justicia y por los Drs. Hugo Sandoval Saavedra, Gerardo Torrez Antezana y Jaime Carrasco Rosso, preparan un proyecto en el que se subsanan las deficiencias de la legislación vigente sobre adopción, promulgándola el 23 de agosto de 1972, modificada por el Decreto Ley No. 14849 vigente desde el 26 de Agosto de 1977, introduciendo reformas fundamentales en la legislación, estas reformas son: - Ya no es solamente la adopción, se introduce la arrogación. - Los requisitos de edad se rebajan a 40 años de edad. - Existe la adopción a recién nacidos, ya no hay esta restricción que indicaba el anterior código que un niño antes de los 14 años no podía ser adoptado. - Los efectos de la adopción no se extinguen por la llegada posterior de hijos propios - La adopción puede ser impugnada. - La adopción puede revocarse.
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    - La adopción puede anularse. - Existe limitación en cuanto al número de niños y arrogarse. - Se introduce la reserva del trámite. - Existe la ruptura de vínculos con la familia de origen. - La arrogación es irrevocable - 6.1.3.4. Código del Menor Es normado por decreto Ley Nº 10859 del 7 de mayo de 1973, que establece en su Capítulo II y sus Artículos del 37 al 39 sobre la Legitimización Adoptiva o Arrogación. De igual forma el tenor de estas disposiciones legales se mantienen en la reforma al Código de Menor, dispuesto por el Decreto ley Nº 12538 del 30 de mayo de 1975. 6.1.3.5. Código del Menor de 1992 Al mandato de la Ley Nº 1403 de 18 de diciembre de 1992 que pone en vigencia el Código del Menor para reemplazar al hasta entonces vigente. Dispone en el Capitulo V, de la Adopción, en las secciones I y IV donde determinan las disposiciones generales. Adopción Simple, Adopción Plena, y Adopción Plena para solicitantes Extranjeros y Nacionales residentes en el Exterior, en los artículos 63 al 106 respectivamente. También en el Titulo II del Código del Menor de 1992, destinado al derecho de familia y la Convivencia Comunitaria, determina: Disposiciones generales sobre la familia de origen, la autoridad y deber de los padres, la mantención en la familia de origen, la extinción, perdida y suspensión de la autoridad de los padres. En cuanto a la Familia de Origen indicando el concepto de la misma y la preservación de la Familia de Origen. La Familia Sustituta señalando disposiciones Generales, conceptos sobre la Tenencia, la Guarda y la Tutela del Estado. Se refiere además al estado de Abandono, al concepto de Adopción, de Adopción Simple y Plena,
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    también a laAdopción Plena para solicitantes Extranjeros y Nacionales residentes en el Exterior. 6.1.3.6. Reglamento del Código del M Por Decreto Supremo Nº 23469 de 7 de abril de 1993, se dispuso la reglamentación del Código del Menor de 1992, en atención a que las disposiciones transitorias del mencionado Código, instruye al Poder Ejecutivo la elaboración de un reglamento en que se determine el marco institucional del Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia. 6.1.3.7. Código Niño, Niña y Adolescente El Código de la niñez y adolescencia fue promulgado para sustituir al Código del Menor, por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, que comprende dos Sub Secciones y que contempla el tema de la Adopción en los artículos 57 al 93, incluye su procedimiento en los artículos 297 al 302. Se constituye en la legislación nacional vigente. El Estado, a través de la instancia correspondiente, podrá suscribir Convenios con instituciones privadas idóneas, sin fines de lucro, para delegar la guardia de niños, niñas y adolescentes sujetos a su tutela, casos en los que se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º del código niña, niño y adolescente.
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    CAPITULO II MARCO TEORICO 1. LA ADOPCIÓN En Bolivia en la actualidad el precepto es una verdadera innovación al sistema adoptivo de niños y adolescentes en el contexto Nacional e Internacional, que tiene la virtud de suprimir la adopción simple o la tradicional adopción de los romanos, para implementar únicamente la adopción plena o la arrogación, que muestra efectos jurídicos más profundos e irreversibles entre el adoptado y los adoptantes. En sus conceptos doctrinales no difiere sustancialmente con el antiguo Código del menor. Sin embargo, es importante destacar que el derecho de las personas en estado de minoridad ha sido elevado a la categoría de INSTITUCIÓN establecida en función del interés superior del adoptado, que en las anteriores legislaciones era considerada como una simple relación jurídica protectora de los derechos de los menores de edad17. La figura jurídica de la adopción que se la puede conceptuar básicamente como: “acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza”18. Así mismo, recurriendo a lo que dice nuestro código actual es “una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que es naturalmente de otras personas. Esta institución se establece en el interés superior del adoptado y es irrevocable”19.El Código Niño, Niña y Adolescente establece en su normativa un régimen de Prevención, protección y atención integral que el Estado Plurinacional de Bolivia y la Sociedad deben garantizar a toda persona que menciona el referido código con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. 17 FELIX PAZ ESPINOZA Pág. 463. 18 CABANELLAS DE TORREZ Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires. 1991 Pág. 17. 19 BOLIVIA. Código del Niño, Niña y Adolescente. Ley Nº 2026. 27 de octubre de 1999, Art. 57.
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    2. ACEPCIÓN DE LA PALABRA ADOPCIÓN Para algunos estudiosos se constituye en: “Es el acto jurídico solemne sometido a la aprobación de la justicia que crea entre dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la afiliación”. PLANIOL, citado por AVELEDO DE LUIGI Isabel. Lecciones de Derecho de Familia. Vadell Hermanos. Caracas. 1988. Pag.395. La adopción es el acto jurídico de derecho de Familia en cuya virtud se establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida semejante a la paterno-filial”20. Los conceptos dados sobre adopción son los más precisos; sin embargo, cada país tiene el suyo, inclusive cambia, al modificarse la ley que la pone en vigencia. 3. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN EN AMERICA 3.1. Colombia En la República de Colombia “La adopción es, principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza”21. 3.2. Costa Rica En la República de Costa Rica: “La adopción es una institución jurídica de integración familiar, orden público e interés social, constituye un proceso jurídico y psicosocial mediante en que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija22. 20 LACRUZ BERDEJO, citado por AVELEDO DE LUIGI Isabel. Óp. Cit. Pág. 195. 21 COLOMBIA. Código del Menor. Decreto Nª 2737 de 27 de noviembre de 1989. Art.88. 22 Costa Rica. Código de Familia. Ley Nª 5476 de 21 de diciembre de 1973. Art.100.
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    3.3. Honduras Para la República de Honduras “La adopción es una institución jurídica de protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a las de un hijo nacido de una relación conyugal a una persona que biológicamente no desciende del adoptante, a fin de que pueda alcanzar su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social23. 3.4. Panamá En Panamá “La adopción es la institución jurídica familiar a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad”24. 3.5. Paraguay En Paraguay “La adopción es la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del estado, el adoptado entre a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente”25. 3.6. Venezuela En Venezuela se define a la adopción como “la institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado y puede ser simple o plena”26. 3.7. República Dominicana En la República Dominicana “La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales 23 HONDURAS. Código de la Niñez y la Adolescencia. Decreto 73-96 de 5 de septiembre de 1996. Art. 62. 24 PANAMA. Código de la Familia. Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994. Art. 290. 25 PARAGUAY: Ley Nº 1136 de 22 de octubre de 1997. Art. 1º. 26 VENEZUELA. Ley de Adopción de 18 de agosto de 1983. Art. 1º.
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    entre ellos REPÚBLICADOMINICANA. Código de protección de niños, niñas y adolescentes27. 3.8. Nicaragua “La adopción es la institución por la que el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para todos los efectos, creándose entre adoptante y adoptado los mismos vínculos jurídicos y de parentesco que ligan a los padres con los hijos, estableciéndose en interés exclusivo del desarrollo integral del menor”, NICARAGUA28. 4. LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA JURÍDICA Como se ha establecido, la adopción ha tenido una evolución y modificaciones que han sido introducidas para mejorar su aplicación, las que tienden a variar sus caracteres otorgándoles un sentido marcadamente social. La familia se constituye en sentido general en el conjunto de personas que viven unidas por un lazo de parentesco de matrimonio o adopción, o sea grupo humano unidas por el vínculo consanguíneo o legal. En sentido estricto diríamos que se designa este concepto para “las personas que viven bajo el amparo del jefe de familia, bajo el mismo techo y bajo la protección económica”29. Esta institución jurídica establece un vínculo legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por vínculo de sangre, pero que en virtud de la ley son considerados como verdaderos familiares. Constitucionalmente, el Estado Plurinacional Boliviano tiene la obligación de proteger la salud física, mental y moral de la infancia y defender los derechos del 27 REPÚBLICA DOMINICANA Ley Nº 1494 de 22 de abril de 1994 28 República de Nicaragua Decreto Nº 862 de 8 de julio de 1891. Art.1. 29 (JIMENEZ SANJINES Raül. Teoría y Práctica del Derecho de Familia. Pág. 12 La Paz).
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    menor a unafamilia, desarrollo integral y educación, por ello existe un código que regula la protección del Niño, Niña y Adolescente. Además se establece la autoridad del padre y de la medre, así como la tutela en interés de los hijos. 4.1. NATURALEZA JURÍDICA SEGÚN OTROS AUTORES Según Antonio D’ Jesús la familia adoptiva es producto de un acto jurídico formalmente válido, este acto no deriva de una familia natural o biológica que tenía el adoptado, sino una familia nueva, distinta a la anterior en algunas características; similar pero no idéntica30. Por otro lado Zannoni y Orguin le atribuyen la naturaleza emplazatoria - desplazatoria, porque confiere al legitimado la filiación que sustituye a la de origen, se desplaza al legitimado de su familia biológica y se la emplaza en la adopción. En este marco la adopción plena se considera como una fuente de legitimidad, porque el legitimado adquiere la calidad jurídica de hijo legítimo con todos los derechos y obligaciones que esta conlleva, por lo tanto se rompe todos los vínculos de sangre anteriores. A diferencia de la adopción simple, en el que el adoptado mantiene su estado civil en la familia de origen, en la adopción plena se rompen esos vínculos, el adoptado no permanece como integrado en dos familias sino sólo en la nueva familia. De allí podrá concluirse que el acto jurídico que da lugar a la adopción es un acto de poder estatal; porque el vínculo jurídico entre adoptante y adoptado es consecuencia de la aprobación judicial. 5. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL En Bolivia, se considera textualmente que, la adopción nacional es la que realizan ciudadanos bolivianos o extranjeros que residen en el país; mientras que la adopción Internacional es la que efectúan ciudadanos nacionales o de otros países que viven fuera de Bolivia, en el entendido de que junto a los adoptantes 30 D’ JESUS, Antonio, “Contribución al estudio de la adopción especial”, Anuario de la Facultad de Derecho, Mérida-Venezuela, Universidad de los Andes, Centro de Investigaciones jurídicas, 1979, No.10.
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    vivirán y sedesarrollarán los adoptados. Es una tipificación contemplada en la legislación de muchos otros países. La adopción es admitida en la mayoría de las legislaciones nacionales vigentes con nuevas modalidades y mayores aplicaciones; siendo, por el contrario, muy pocos los países que no la aceptan. Portugal hasta 1966, era el único país europeo que no admitía la adopción. Cuando la institución jurídica de la adopción está vinculada a elementos extranjeros constituye un caso de Derecho Internacional Privado, sujeto a convenios bilaterales o multilaterales, tanto en lo sustantivo como procesal. Cuando el caso de adopción no está regido por ningún tratado también deben aplicarse las normas del Derecho Internacional Privado. 5.1. CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE ADOPCIÓN Los convenios internacionales sobre protección de la niñez y adolescencia norman la adopción internacional, en parte porque las últimas legislaciones de muchos países están basadas en las disposiciones internacionales inclusive cuando existen convenios bilaterales. Existen dos tratados que definen en alto grado la política de adopción y que deberían estar siempre mencionados: la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de La Haya. 5.1.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Es corriente que en el campo internacional se utilice el término convención como sinónimo de convenio; por lo que, la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre 1989, presenta aspectos trascendentes, a criterio de quien elabora este trabajo de investigación.
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    Sobre la adopción,el artículo 21 establece: “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinaran, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiere, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que este no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que vaya a ser adoptado en otro país goce de salvaguardia y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales.
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    5.1.2. CONVENCIÓN DELA HAYA El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante ha sido o va a ser desplazado a otro Estado contratante, bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen. El convenio sólo se refiere a las adopciones que establecen un vínculo de filiación. 6. LA FAMILIA Se reconoce ampliamente que la familia es el núcleo social más importante en la vida del ser humano que vive en sociedad, a la que se debe garantizar por los órganos del Estado protección, seguridad y asegurar para los hijos, protección integral y educación, con un normal desenvolvimiento para su superación y desarrollo de su personalidad reconociendo el derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente a tener una familia que excepcionalmente puede ser sustituida por otra que les asegure una adecuada convivencia familiar y comunitaria. Se considera a la familia como el más natural de los grupos humanos, consubstanciados con la naturaleza del hombre, que se constituye en la historia de la humanidad. Por su importancia la familia es tomada en cuenta por el derecho y regula en sus aspectos fundamentales. Si nos basamos en la historia la familia aparece como una comunidad que tiene su origen en la unión de pareja humana y que se compone por los progenitores y los procreados, aunque se puede considerar parte de la familia a otras personas unidas por vínculos de sangre o afinidad. 6.1. TERMINOLOGÍA Etimológicamente la palabra familia proviene de latín famulus que remotamente deriva del sanscrito vama que significa casa, habitación. Partiendo de ello, en la
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    antigüedad se considerabafamilia al conjunto de personas, sometidas a la autoridad del jefe de la casa, que viven bajo un mismo techo. 6.2. EL PARENTESCO Este término dentro de la legislación boliviana, es considerado de dos formas, según la relación que los une, puede ser de consanguinidad y civil o de adopción, el primero es como causa de la relación de personas que descienden de un mismo tronco común, y la otra se obtiene por causas establecidas en la vida en sociedad. El parentesco, dentro de nuestra normativa, es la relación de familia que existe entre dos o más personas que se traduce como ya lo dijimos anteriormente por consanguinidad y civil o de adopción. El parentesco de consanguinidad proviene de la relación de personas que descienden de un mismo tronco común, o la una de la otra. La afinidad, según el Código de Familia vigente, es la relación de uno de los cónyuges y los parientes de otro, pudiendo existir en la misma línea y mismo grado que una persona es pariente de uno de sus cónyuges. 6.3. FAMILIA DE ORIGEN Como familia de origen se entiende a aquella que es “la constituida por los padres o por cualquiera de ellos, los ascendientes, descendientes o parientes colaterales, conforme al computo civil”1 Art.28 en este caso se establece que la falta o carencia de recursos materiales y económicos, no constituye motivo para la pérdida o suspensión de la autoridad y responsabilidad de los padres. El niño, niña y el adolescente no debe ser privado o alejado de su familia de origen, porque así lo establecen las disposiciones vigentes. “La familia de origen es la constituida por los padres o por cualquiera de ellos, o los ascendientes, descendientes o parientes colaterales, conforme al cómputo
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    26 civil”. /LBID. ART.28º. Por lo que la falta o carencia de recursos materiales y económicos, no constituye motivo para la pérdida o suspensión de la autoridad de los padres. El niño, niña o adolescente no debe ser alejado de su familia de origen, según disposiciones legales vigentes. 6.4. FAMILIA SUSTITUTA Bajo este término se entiende a aquella “que no siendo de origen, acoge en su seno a un niño, niña o adolescente asumiendo la responsabilidad que corresponde a la familia de origen, y por tanto, obligándose a su cuidado, protección y a prestarle asistencia material y moral”31. “La familia sustituta es la que, no siendo la de origen, acoge en su seno a un niño, niña o adolescente, asumiendo la responsabilidad que corresponde a la familia de origen y, por lo tanto, obligándose a su cuidado, protección y a prestarle asistencia material y moral”. (LBID. ART.37º). La integración a hogar sustituto se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción, en los términos que señalan las disposiciones legales actualmente vigentes en el país. 6.5. DERECHOS DE LAS FAMILIAS Considerado como base social fundamental de un Estado, la Constitución Política del Estado reconoce los siguientes derechos. “El estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizara las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.”C.P.E.P. Por considerarse como el primer nivel de organización de la sociedad el reconocimiento y la protección de la familia es un deber primordial del Estado. Y obligan al estado a responder social y económicamente en su desarrollo, en ese 31 Art.37 CNNA
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    contexto debe preocuparsepor brindarle en forma eficiente, salud, educación, vivienda, trabajo, servicios básicos y proporcionarle seguridad para una normal convivencia. En cuanto al tema que nos ocupa debemos manifestar además que en la actual Constitución, en cuanto a la protección de los miembros de la familia establece, “se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial32. Es necesario señalar que esta informal situación a la que pueden estar sometidos están regulados por el Código niño, niña y adolecente como también en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Donde se prohíbe esta actividad en razón de edad. 6.6. DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD En nuestro país son garantías constitucionales que se refieren a personas que son consideradas menores de edad. Al respecto nuestra constitución establece lo siguiente: “se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en esta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”33. Estos derechos también se encuentran en normas vigentes como el Código Niño, Niña y adolescente, el Código de Familia. En la normativa de nuestro país se 32 Articulo 63-II. CPEP 33 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 58.
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    establece que seconsiderara niño y niña a todo ser humano concebido hasta sus doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años cumplidos. También establece que, “toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionado por la ley, tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores, cuando no se conozca sus progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley”34. En atención a lo establecido el Estado asume un rol de garantía para defender con absoluta importancia el ejercicio y respeto pleno de sus derechos en ese contexto ha establecido el bono denominado “Juancito Pinto” y el bono “ Juana Azurduy de Padilla” por la vulnerabilidad que tiene este sector de la población, también en ese sentido tienen el derecho de ser atendidos con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas, mas el deber de cualquier ciudadano de denunciar hechos que vayan en contra de estos derechos establecidos en nuestra normativa vigente. Además se establece en la Ley suprema del Estado Plurinacional que “es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en 34 CONSTITUCIÓN Política DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 59.
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    la atención delos servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”35. En el transcurso de la historia el ser humano ha tenido como base de su organización instituciones como, El Estado, La Sociedad y aquí aparece como algo fundamental de lo mencionado, la Familia donde se funda su organización, los cuales son responsables de priorizar la defensa y aplicación de los derechos de los menores de edad obligados a atender, todas sus necesidades. Así mismo como grupo de mayor riesgo y vulnerabilidad tienen una atención especial por parte de organismos internacionales que velan por los derechos humanos. Existen sectores que desarrollan su vida en condiciones muy malas donde no cubren las mínimas necesidades de vida humana y estas determinan elevados índices de mortalidad infantil. Porque hay Estados que pese al reconocimiento de derechos, conocimiento de realidades no cubren con atender esta problemática. 7. NECESIDADES Y DERECHOS El ser humano tiene necesidades múltiples e interdependientes esta consideración obliga a comprender las necesidades como un sistema en el que estas se interrelacionan e interactúan, complementándose simultáneamente, por eso, ninguna necesidad puede ser considerada prioritaria respecto a las otras. Se definen a las necesidades humanas como finitas, pocas, clasificables y fundamentales, similares en todas las culturas y en todos los periodos históricos, que a través del tiempo y de las culturas cambian la manera y los medios utilizados para la satisfacción de estas necesidades. Podemos clasificarlas en dos categorías de necesidades, existenciales y axiológicas. De la combinación de estas categorías surge una clasificación, que incluye por un lado, a las necesidades del ser, tener, hacer y estar; y, por otro, a 35 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 60.
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    las necesidades desubsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación, ocio, creación, identidad y libertad. Entonces, el carácter de universalidad de las necesidades humanas es el mismo que el de los derechos, ya que los últimos responden a un proceso de desarrollo histórico del sistema de valores similar al de las primeras. En la práctica, los derechos humanos no son más que la expresión genuina de las necesidades humanas. Derecho humano violado o transgredido revela la insatisfacción de una necesidad fundamental, que a su vez puede expresarse en un trastorno, desajuste o patología que afecta directamente la totalidad de vida de las personas. Cada necesidad puede satisfacerse en niveles diferentes y con distinta intensidad en tres contextos: En relación con uno mismo, en relación con el grupo social y en relación con el medio ambiente. Por tanto, las necesidades revelan el ser de las personas porque evidencian una doble condición que son las carencias y las potencialidades. Si consideramos a las necesidades solo como carencias se las restringe a un ámbito puramente fisiológico, pero si estas comprometen, motivan y movilizan a las personas son también potencialidades, más aún, pueden llegar a ser recursos. Así, no se debe pensar que las necesidades se satisfacen o se colman, porque representan un movimiento dinámico. Las necesidades se viven y realizan de manera continua y renovada36. 8. LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA La legislación boliviana considera niños y adolescentes a todas las personas menores de 18 años. Una persona es niño desde su concepción hasta sus 12 años, adolescente desde los 12 hasta los 18 años cumplidos. 36 MIRADAS A LA REALIDAD DEFENSOR DEL PUEBLO. BOLIVIA 2002 Pág. 12 y 13.
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    Se entiende porniño según la convención sobre los derechos del niño a todo ser humano menor de 18 años de edad. 8.1. DERECHO A LA VIDA El cumplimiento del derecho a la vida está estrechamente relacionado con la satisfacción de la necesidad de subsistencia que a su vez, tiene que ver con un conjunto de condiciones, como el acceso a los servicios y factores que garantizan una calidad de vida acorde a las necesidades de personas en desarrollo, lo cual supone reconocer especificidades y particularidades. Por ello, es necesario tomar en cuenta una serie de factores que se relacionan con el entorno y con el acceso a los bienes y servicios básicos. El Art. 3 de la declaración universal de derechos humanos reconoce el derecho a la vida como un principio universal: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie será privado de la vida arbitrariamente”37. El derecho a la vida del niño consiste en garantizar y crear un medio propicio en la máxima medida de lo posible que permita la supervivencia y el desarrollo del niño, desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, en una forma compatible con la dignidad del ser humano, y para preparar al niño para llevar una vida individual en sociedad. El niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados legales tanto antes como después del nacimiento38. 37 DERECHOS DEL NIÑO, Unicef, 2001 Pág. 89. 38 MIRADAS A LA REALIDAD, Defensor del pueblo pág. 38.
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    8.2. DERECHO ALA FAMILIA La necesidad de afecto y su satisfacción supone la existencia de factores referidos a la autoestima, la solidaridad y a contar con una familia. La situación particular de los niños, niñas y adolescentes internos en los hogares determina que la satisfacción de las necesidades básicas y afectivas se vea alterada porque carecen de familia o porque los padres no han cumplido con sus funciones. 8.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN La necesidad de entendimiento se ubica en la esfera de los procesos cognoscitivos por los cuales las personas se apropian de la cultura, desarrollan la capacidad de curiosidad y de intuición. El aprendizaje se constituye en un satisfactorio entendimiento. “Tienen derecho a una educación que le permita el desarrollo integral de su persona, les prepare para el ejercicio de la ciudadanía y cualifique para el trabajo” CNNA. Para que se cumpla este derecho es necesario que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a las escuelas, a programas de desarrollo educativos, de capacitación y otros y también a materiales pedagógicos39. La educación es el proceso global de la sociedad, a través de esta las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de capacidades, actitudes, y conocimientos40. 8.4. DERECHO A LA SALUD El derecho a la salud está relacionado con el acceso a una serie de bienes y servicios que garantizan la salud física y mental. El código niño, niña y 41 adolescente establece . “El estado a través de los organismos correspondientes, debe asegurar a todo niño, niña y adolescente, el acceso universal e igualitario a 39 El Art. 112 del código del niño, niña y adolescente 40 DERECHOS DEL NIÑO, Unicef 2001, Pág. 385. 41 Art. 14 CNNA
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    los servicios depromoción, prevención protección y recuperación de la salud, mas el suministro gratuito, para quien no tenga recursos suficientes” CNNA. La declaración de los derechos del niño en el principio cuatro, señala que el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, derecho a crecer y desarrollarse en buena salud42. El desarrollo saludable del niño tiene una importancia fundamental como recursos humanos en cualquier país. 8.5. DERECHO AL DESARROLLO Y SUPERVIVENCIA Para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes internos en los hogares se debe asegurar su desarrollo integral, para ello es necesario que las condiciones de vida a la que tienen acceso permitan la vigencia y cumplimiento de sus derechos básicos, a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. En este contexto se presenta la adopción como una posibilidad real de garantizar sus derechos y necesidades. 10. NIÑOS SIN FAMILIA 11. 9.1. ESTADO DE DESAMPARO Se considera legalmente situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la asistencia moral y material de los menores. 9.2. NIÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Los niños que por razones múltiples como ser, muerte de los padres, abandono de los padres, guerras, que han dejado su familia por maltrato, abandono, etc., que 42 MIRADAS A LA REALIDAD, Defensor del Pueblo, Editora Presencia, Pág. 74 y 154
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    se han quedadosolos en este mundo son el grupo más vulnerable de todos, porque al no contar con una familia no se pueden desarrollar normalmente en muchos aspectos. 9.3. CAUSAS DE NIÑOS ABANDONADOS 9.3.1. VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Se considera como tal cuando progenitores, tutores, encargados de su custodia, maestros u otros ponen en peligro la integridad física o psicológica del Niño, Niña y Adolescente, la violencia puede generarse por abuso de medios correctivos, disciplinarios, por imposición de trabajo excesivo e inadecuado para su edad o condición física43. La violencia puede darse también por parte de instituciones, por acción, omisión e incluso supleción; en forma habitual y también ocasional, atentando contra los derechos individuales y colectivos reconocidos para niños, niñas y adolescentes44. El maltrato o vejación de la niñez y adolescencia abarca en su forma más cruda el abuso sexual, la explotación sexual comercial y la explotación laboral en la que se puede incluir la esclavitud, venta y tráfico, y el reclutamiento de niños y niñas. En su forma leve abarca el descuido o negligencia, incluyendo también el abandono completo o parcial del niño45. De cualquier forma el maltrato, sea leve o severo, origina un daño real en cuanto a la salud, supervivencia, desarrollo normal de la niñez y adolescencia y es un factor que incide en el abandono del hogar o la familia. 9.3.2. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Llamada también doméstica, es un comportamiento deliberado en la que uno o más miembros de la familia con más poder, abusa de otros con menos poder, la 43 LEY Nº 1674 CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, Art. 6 inc. d). 44 LEY Nº 2026 CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Art. 108 y 109. 45 NUÑEZ DE ARCO J. Y CARBAJAL, E. 2004.
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    agresión puede sercometida por el conyugue o conviviente, los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa o colateral, los tutores, cuidadores o encargados de la custodia. Además en este caso se incluye a los ex conyugues, ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos reconocidos o no. La relación de abuso puede darse, no solo por acción sino también por omisión, ocasionando daño físico y/o psicológico a la víctima. Para establecer que efectivamente existe un caso de violencia el abuso debe ser crónico, permanente y/o periódico. 9.3.3. CONFLICTOS ARMADOS Los estados de guerra internacional o conflictos armados dentro de las naciones provocan movimientos de población en los que gran cantidad de gente huye, se refugian o son desplazadas. En estos conflictos por lo menos la mitad de los nombrados anteriormente son niños, en una época de su vida donde son vulnerables, quedan brutalmente desarraigados y expuestos al peligro y a la inseguridad. En medio de estos desplazamientos gran cantidad de niños quedan separados de su familia, con la consecuencia de sufrir abusos físicos, psicológicos y explotación. Este aspecto se constituye también en una causa de que existan niños sin familia que quedan abandonados a su suerte. 9.3.4. AUSENCIA Y MUERTE DE LOS PADRES Estos aspectos tienen como consecuencia la inexistencia de la filiación y la extinción de la autoridad de los padres, en consecuencia los niños, niñas y adolescentes quedan en estado de abandono. En condiciones para el ingreso a una institución de orden público para su cuidado hasta su incorporación a una familia sustituta.
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    9.3.5. PÉRDIDA DEAUTORIDAD DE LOS PADRES Este extremo se puede producir de forma conjunta de padre y madre o de manera separada por las causas establecidas en el artículo 34 del Código Niño, Niña y Adolescente. Cuando mediante sentencia judicial ejecutoriada son declarados, autores, cómplices o instigadores de delitos en contra del hijo. Cuando por acción u omisión culposa o dolosa los expongan a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad. Cuando sean autores intelectuales de delitos cometidos por los hijos. 9.3.6. PADRES PRIVADOS DE LIBERTAD En la situación de que ambos progenitores se encuentren privados de libertad y habiéndose establecido que no tienen familia extendida o teniéndola, esta no cuente con los recursos y posibilidades de ejercer la guarda o tutela de los hijos, se procederá a su ubicación en entidades de acogimiento o familia sustituta mientras dure la privación de libertad, en la misma localidad donde se encuentren detenidos los padres, excepto los niños menores de seis años, quienes permanecerán junto a su madre. 9.4. CONSECUENCIAS DEL ABANDONO DE NIÑOS Cuando hablamos de abandono, no solo nos referimos al de los progenitores, sino que abarca al abandono de la familia sanguínea, de adopción, la sociedad y el Estado, porque es necesario considerar que es deber de todos el cuidado de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en un riesgo social, para asegurar el potenciamiento y cuidado de nuestros recursos humanos. 9.4.1. VENTA DE NIÑOS Lamentablemente debemos señalar que en nuestra realidad existe el latente peligro para los niños en este tema que se entiende como la transacción de un ser
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    humano de minoríade edad por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o cualquier retribución, recompensa, para disponer libremente de la persona en actividades mayormente reñidas con la justicia. 9.4.2. PROSTITUCIÓN INFANTIL Esta actividad se produce cuando utilizan a niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a cambio de recompensas de dinero u otras retribuciones mellando la dignidad de las personas y atentando contra la seguridad física y psicológica de las víctimas. Este problema está muy ligado a otros de similares características como es la pornografía infantil que se da cuando por cualquier medio, la representación de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas reales o simuladas exposición de las partes genitales de un niño con fines sexuales. 9.4.3. TRABAJO INFANTIL Este se constituye en uno de los problemas sociales más complejos por sus características propias de cada caso. Se consideran muy perjudiciales porque cuando los niños y adolescentes son utilizados en actividades productivas puede resultar nociva para su desarrollo físico y mental y tiene consecuencias económicas y sociales. Además que privan de una infancia y adolescencia normal a este sector vulnerable de la sociedad. La OIT establece que la edad mínima de admisión de empleo al trabajo no debería ser menor a 15 años pero en nuestra realidad podemos ver que existen niños realizando labores a muy corta edad, aspecto que influirá en su normal desarrollo, en tener una vida de niño, en su educación como aspectos determinantes. 9.4.3.1. ESTADÍSTICAS En nuestro País El Instituto Nacional de Estadística (INE) con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la encuesta de trabajo
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    infantil realizado através del Programa de Información Estadística, el último trimestre del 2008, con el objetivo de cuantificar y analizar la naturaleza del complejo fenómeno del trabajo infantil y adolescente en Bolivia para promover su discusión y orientar políticas para su reducción y erradicación, ha establecido que existe alrededor de 800.000 personas consideradas por la ley niños, niñas y adolescentes que realizan actividades laborales46. 9.4.4. TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS Esta lamentable situación se produce cuando alguien por uso de la fuerza o engaño realiza el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguarda y recepción a seres humanos, dentro o fuera del territorio con fines de lucrar a costa de la venta, y disposición de las personas, órganos etc. Estas acciones según nuestra legislación se agravan cuando se trata de niños, niñas o adolescentes. 9.4.4.1. TERMINOLOGÍA Estos términos de trata y tráfico se refieren a la práctica de la trata y tráfico como la facilitación del cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales o administrativos con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro de cualquier índole. Mayormente en Bolivia son víctimas de estos hechos las mujeres, niños, niñas y adolescentes. El tráfico de personas es la facilitación del ingreso ilegal de una persona en un Estado del cual esta no sea nacional, directa o indirectamente47. 9.4.4.2. GANANCIAS ILEGALES Según Laura Gianelli, consultora de la Organización Internacional de Migraciones, por este medio reñido con la justicia las ganancias ascienden a los 42.000 millones de dólares americanos anuales, en septiembre del año 2010 en Ecuador se realizo un seminario sobre migraciones y allí expuso este delito. 46 TRABAJO INFANTIL EN BOLIVIA .OI.T. I.N.E. Informe 2008 Pág. Vlll. 47 UÑATATAÑA Boletín Nº 23 Centro de Promoción de la Mujer, Gregoria Apaza Pág. 3.
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    Los extremos señaladosse encuentran tipificados en nuestra legislación vigente como delitos que tienen como consecuencia penas privativas de libertad 48. 9.4.5. OTRAS PROBLEMÁTICAS Como otras problemáticas referidas al tema podemos señalar la mendicidad, el consumo de drogas y alcohol, a la delincuencia, deserción escolar, analfabetismo, que son resultado en su mayoría del abandono y la falta de una familia. 10. INTERNACIÓN DE NIÑOS En este aspecto los criterios que determinan esta situación, según el Código del Niño Niña y Adolescente, se relacionan con aspectos de protección fundamentalmente en el ámbito familiar, civil y de prevención. La internación no implica diferencias en cuanto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, en ese sentido el Art. 51 del código estable que la internación procede para proteger y cuidar al niño niña o adolescente cuando sus padres fallecen, pierden autoridad, están suspendidos del ejercicio, con el fin de garantizar sus derechos, prestarle protección integral, representarlo en los actos civiles y administrar sus bienes. Los organismos estatales encargados del cumplimiento de estas disposiciones se concentran en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) que depende de las prefecturas, el estado mediante convenios con diversas instituciones privadas e iglesias pueden delegar la guarda de niños, niñas y adolescentes sujetos a su criterio49. La institucionalización de los niños, niñas y adolescentes debe ser una medida excepcional y última porque, si bien es relativamente fácil contar con un hogar se puede decir bonito, prácticamente es imposible sustituir a la familia y lo que representa en el desarrollo de la persona. Todo proceso de institucionalización 48 CÓDIGO PENEL Art. 281 bis. 49 Código del Niño Niña y Adolescente Art. 55.
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    supone la privaciónparcial o total de afecto. Estos procesos reciben distintas denominaciones: Síndrome social y físico, carencia materna, de privación sensoro-emocional, síndrome de frustración temprana, etc. Todas apuntan a los graves trastornos psicoafectivos que se producen en la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, estos trastornos tienen correspondencia con la edad en la que se produce la institucionalización, con el nivel de organización psíquica que ha alcanzado el niño o la niña y con la historia personal de cada uno de ellos. Las investigaciones demuestran que la institucionalización, sobre todo temprana, se relaciona con la falta de cuidados maternos y se traduce en trastornos no solo afectivos, sino también en campo cognoscitivo e intelectual50. Otro aspecto tiene que ver con la calidad de la atención que reciben los niños, niñas y adolescentes en los centros. 11. LA ADOPCIÓN EN INTERES SUPERIOR DEL NIÑO En materia de adopción, el interés superior del niño debe ser la consideración primordial, lo cual significa que debe tener preferencia sobre cualquier otro interés, sea económico, político, o relativo a la seguridad del Estado o de los adoptantes, este principio esencial debe quedar reflejado en la ley. En los países en que se permite la adopción, se establece en general la primacía del interés superior del niño en todas las disposiciones relativas a esta figura legal, y detalla las normas mínimas que deben satisfacer estas disposiciones. En casi todas las regiones del mundo se reconoce que los niños necesitan una familia y un sentimiento de seguridad y permanencia en sus relaciones. En la convención sobre los derechos del niño del cual Bolivia es parte, establece la conveniencia de la adopción predominando que esta se realice dentro del país de origen del niño aunque también menciona como una de las opciones para el cuidado del niño 50 MIRADAS A LA REALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, Defensor del Pueblo, Editora Presencia Pág. 72 y 73.
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    privado de sumedio familiar la adopción internacional, la adopción debe estar además adecuadamente reglamentada por el estado con el fin de salvaguardar los derechos del niño. 12. LA ADOPCIÓN VIGENTE EN BOLIVIA 12.1. LEY 2026 ESTABLECE DOS TIPOS DE ADOPCIÓN La Ley No. 2026 de 27 de octubre de 1999, Código Niño, Niña y Adolescente, ya no contempla la figura de adopción plena51 como tal, pero sí establece dos tipos de adopción que a continuación se detalla: 12.2. CLASES DE ADOPCIÓN EN LA NORMATIVA BOLIVIANA. 12.2.1. ADOPCIÓN NACIONAL Se entiende por adopción nacional, cuando los adoptantes tienen nacionalidad boliviana y residen en el país o, siendo extranjeros tienen residencia permanente en el territorio nacional por más de dos años y los adoptados son bolivianos de origen52. 12.2.1.1. CONSIDERACIONES DE LA ADOPCIÓN NACIONAL El Código de Familia no menciona la adopción nacional ni internacional. El Código del Menor, en cambio, establece que los extranjeros igual que los bolivianos residentes en el extranjero, que desean adoptar un menor boliviano, deben sujetarse a lo establecido para la adopción simple y plena de la misma ley, que deben presentar su solicitud a través de organizaciones o instituciones internacionales autorizadas, acreditadas y registradas ante el Organismo Nacional, que sirven de intermediarios. Estas organizaciones deberán estar avaladas por el 51 La República Federal de Argentina, mediante Ley 19.134 establece dos clases de adopción: La adopción plena y La adopción simple. Este doble régimen es el más adecuado para la defensa del menor. La adopción simple tiene lugar cuando no resulta conveniente destruir la relación de parentesco entre el adoptado y su familia de origen. En cambio la adopción plena plantea una situación distinta, se trata de establecer una relación idéntica a la filiación natural 52 Ley No. 2026, Pág. 22.
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    gobierno de supaís, con Cartas de Intenciones suscritas con el gobierno nacional y tienen que cumplir requisitos para la firma de dichas Cartas de Intenciones. El Artículo 77º, del Código del Niño, Niña y Adolecente dispone que “Las instancias técnicas correspondientes y los Juzgados de la Niñez y Adolescencia llevarán un registro de todas las adopciones concedidas, tanto nacionales como internacionales”53. El Capítulo II, Sub Sección I, referido a la Adopción Nacional, dispone que esta es aquella en la cual los adoptantes son de nacionalidad boliviana y residen en el país o, siendo extranjeros tienen residencia permanente en el territorio nacional por más de dos años y los adoptados son de bolivianos de origen 54. Este Código, establece que las personas solteras y las parejas que mantengan una unión conyugal libre o de hecho de manera estable, pueden ser adoptantes. Estas últimas deben demostrar previamente su unión conyugal en proceso sumario seguido ante el Juez Instructor de Familia. Pero, declarara que si durante el trámite de adopción surge demanda de separación, divorcio o desvinculación de la unión libre y de hecho, los solicitantes pueden adoptar conjuntamente al niño, niña o adolescente, siempre que concuerden sobre la guarda y régimen de visitas, y toda a su vez que la etapa de convivencia haya sido iniciada en la constancia de la sociedad conyugal, caso contrario, queda suspendido el trámite de adopción. Los interesados en realizar adopciones nacionales deben cumplir requisitos especiales y seguir un procedimiento legal, normado por las disposiciones vigentes. Muchos de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2, del Código del Niño, Niña y Adolescente, se acreditarán mediante certificado de nacimiento legalizado y 53 BOLIVIA. CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. LEY Nº 2026, DE 26 DE OCTUBRE DE 1999. ART. 77º. 54 4 / CFR. LBID. ART. 79º.
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    que para obtenerlos certificados a los que se refieren los numerales 5, 6 y 8, los interesados recurrirán a la instancia técnica gubernamental correspondiente, para que esta expida los documentos pertinentes en un plazo que no exceda treinta días. También declara que la persona soltera que desee adoptar, queda exenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4. 12.2.1.2. SEGUIMIENTO POS ADOPTIVO NACIONAL En el caso de la adopción nacional, el juez competente ordenará en resolución, a la instancia Técnica Departamental, realizar el seguimiento periódico de la adopción, estableciendo la presentación periódica de informes cada seis meses durante dos años55. En el articulo 31 paragrafo1 del reglamento del código establece que las instancias Técnicas Gubernamentales, a los efectos del seguimiento, deben remitir los informes correspondientes a los juzgados donde se realizo el trámite, bajo la obligación de cumplir sanción administrativa en caso de no hacerlo. 12.2.2. ADOPCIÓN INTERNACIONAL Se entiende por adopción internacional los casos en los cuales los solicitantes son de nacionalidad extranjera y residen en el exterior, o siendo de nacionalidad boliviana, tienen domicilio o residencia habitual fuera del país y el sujeto de la adopción es de nacionalidad boliviana, nacido en el país56. 12.2.2.1. DISPOSICIONES GENERALES Es considerado como una de las opciones para el cuidado del niño pero que no debe dar lugar a beneficios financieros indebidos en este sentido el Art. 32 del Convenio de la Haya dispone: 55 (Art. 83 CNNA). 56 Ley No. 2026, Pág. 24.
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    1.- Nadie puedeobtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia de una intervención relativa a una adopción internacional. 2.- Solo se podrán reclamar y pagar costas y gastos directos, incluyendo los honorarios profesionales razonables de las personas que han intervenido en la adopción. 3.- Los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan en la adopción no podrán recibir remuneraciones desproporcionadas con relación con los servicios prestados57. 12.2.2.2. CONSIDERACIONES DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL En la última disposición, igual que en las anteriores, la adopción internacional es una medida excepcional que procede en atención al interés superior del niño, niña o adolescente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios para proporcionarle un hogar sustituto en territorio nacional. Por ello, los extranjeros que deseen adoptar un niño, niña o adolescente, se sujetarán a la Sub Sección II, Sección IV del capítulo II, Título II del Código del Niño, Niña y Adolecente, y a lo establecido en Declaraciones, Convenios, Convenciones y otros instrumentos internacionales que rigen la materia y hayan sido ratificados por el Estado Boliviano. Se considera importante e indispensable, para que proceda la adopción, que existan en convenios entre el Estado boliviano y el Estado de Residencia de los Adoptantes, ratificados por el Poder Legislativo. En dichos convenios o, en su caso, adémdum posterior, cada Estado explicitará la Autoridad Central a objeto de tramitar las adopciones internacionales y para efectos del seguimiento correspondiente. Esta Autoridad Central, según el Convenio de La Haya, realizará sus actuaciones directamente o por medio de organismos debidamente 57 DERECHOS DEL NIÑO, Unicef 2001, Pág. 286.
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    acreditados en supropio Estado y en el Estado boliviano. Por lo que, la información sobre esta designación, el ámbito de sus funciones, así como el nombre y dirección de los organismos acreditados y de sus representantes en Bolivia, deben ser comunicados oficialmente al Estado boliviano por medio de la autoridad central correspondiente. En cuanto a la solicitud, los extranjeros y bolivianos radicados en el exterior que deseen adoptar un niño, niña o adolescente, deben presentar su solicitud de adopción a través de representante de los organismos a que se hizo referencia anteriormente, quienes elevarán la solicitud al Juez de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo, bajo ningún concepto el Juez podrá aceptar solicitudes presentadas por extranjeros o bolivianos radicados en el exterior en forma directa, al margen de lo establecido por el Código ahora vigente. El Código dispone que en los procesos de adopción que sigan ciudadanos extranjeros o bolivianos residentes en el exterior, es obligatorio que estén presentes, desde la primera audiencia señalada por el Juez, hasta la fecha de la sentencia. La ley establece requisitos y un procedimiento específico para quienes tengan el propósito de adoptar niños, niñas y adolescentes en Bolivia. Uno de estos requisitos es que todos los documentos otorgados en el exterior sean autenticados y traducidos al castellano por orden de autoridad competente del país de residencia de los adoptantes y estén debidamente legalizados por la representación boliviana correspondiente. 12.2.2.3. SEGUIMIENTO POST ADOPTIVO INTERNACIONAL La adopción internacional implica que el adoptado radicara en el país de los padres adoptantes, a ese respecto, se establece que la autoridad nacional y los organismos acreditados para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales, tendrán como obligación el seguimiento post adoptivo, remitiendo
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    cada seis mesesdurante dos años, los informes respectivos al juez de la instancia Técnica Gubernamental señalada en sentencia, sin perjuicio de que la autoridad competente de Bolivia realice las acciones de control y seguimiento que considere convenientes. Dichos informes deberán ser legalizados en la representación diplomática y/o consular boliviana acreditada ante el país de residencia de los adoptantes58. El (artículo 31 del reglamento en su apartado II) complementa: “En caso de adopciones internacionales realizadas por organismos acreditados, los informes post-adoptivos deberán ser presentados ante la Autoridad Central, para que esta los remita a las instancias Técnicas Gubernamentales y Juzgados donde se realizo el trámite de la adopción”. Lo mismo previene en el apartado III” cuando se tramite una adopción nacional y los adoptantes requiriesen domiciliarse en otro país, estos deberán solicitar autorización del juez que haya tramitado la causa, a afectos del seguimiento post- adoptivo, de acuerdo a las condiciones establecidas por el artículo 89 59. 12.2.2.4. NACIONALIDAD DEL ADOPTADO Los sujetos de la adopción sean niños, niñas o adolescentes bolivianos por ciudadanos extranjeros, conservan su nacionalidad, con la posibilidad de adquirir la de los adoptantes60, esto nos permite pensar que el hijo adoptivo puede gozar de doble nacionalidad, es decir, mantiene su nacionalidad antes de la adopción y adquiere la de sus adoptantes. 12.3. SUSTENTO LEGAL, CONCEPTUAL y CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN VIGENTE 12.3.1. INTRODUCCIÓN La adopción se realiza cuando el adoptado, crea una relación jurídica con los parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo, de tal manera que el padre y la madre del adoptante, pasan a considerarse 58 (Art. 89 CNNA). 59 LA ADOPCIÓN. Félix Paz Espinoza Pág. 474-475. 60 (Art. 92 CNNA),
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    abuelos y abuelasdel adoptado, y los hermanos y hermanas del adoptante pasan a ser sus tíos y tías. En caso de que fallezcan los padres adoptivos, los abuelos en caso de que se encuentren con vida tienen la obligación de otorgarle alimento, vivienda, educación y todo lo necesario para que el adoptado pueda desarrollar su vida con tranquilidad. Para realizar una adopción es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer, casados entre sí, que vivan juntos y bien avenidos, de buenas costumbres y con medios suficientes para subsistir y proveer educación, salud y todo lo necesario. El adoptado deberá ser menor de dieciocho años de edad en la fecha de la solicitud. En el caso de niños cuyos padres han fallecido, el consentimiento lo deben dar las personas a quienes por ley corresponda la patria potestad. Tratándose de niños abandonados dicho consentimiento lo dará el Estado. 12.3.2. SUSTENTO CONSTITUCIONAL La Constitución Política del Estado establece en la primera parte del artículo 62 que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad. Además de que en el artículo 59, parágrafo II, menciona que todo niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. 12.3.3. LEY 2026 La normativa expuesta en la Ley No 2026, establece en su artículo 27 que “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen y, excepcionalmente, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria”. Según establece la Ley No. 2026, la adopción es una “institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras
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    personas. Además estainstitución se establece en función del interés superior del adoptado y tiene el carácter de irrevocable”. Además, el Código de Familia, establece que para obtener la adopción de un menor, de acuerdo al artículo 445, se debe presentar la demanda ante autoridad competente, que en este caso es el juez de instrucción familiar exponiendo su propósito y ofreciendo justificar los requisitos legales pertinentes. Otras normas que regulan la adopción plena de menores se encuentran establecidas en el Decreto Supremo No. 26086, de 2 de marzo de 2001, Reglamento del Código Niño, Niña y Adolescente, la Convención sobre los derechos del niño de 1989, el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, el Acuerdo Bilateral entre España y Bolivia de 29 de octubre de 2001, el Decreto No. 28023 de 4 de marzo de 2005, por el que se regulan los procedimientos administrativos de las adopciones nacionales e internacionales, publicado en la Gaceta oficial de Bolivia. 12.3.4. CONCEPTO En su etimología, la palabra adopción proviene de las palabras latinas ad y optione, que significa acción de adoptar o prohijar. Estos vocablos derivan del verbo adoptar que significa prohijar. La Adopción desde una perspectiva doctrinal se considera que es la “acción de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente”61. Mientras que en la legislación boliviana, establece que la adopción es una “institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas”62. 61 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 35ª Edición Actualizada, Corregida y Aumentada por Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Editorial Heliasta.
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    En este contexto,tomaremos como base la definición de Félix Paz Espinoza, quien dice que en la adopción, el adoptado, o como él lo denomina el arrogado “adquiere una filiación de sus adoptantes que sustituye a la de su origen; el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales”63. El adoptante adquiere de manera directa el vínculo de parentesco y renuncia al origen de su familia. Los padres originarios dan consentimiento de su renuncia y los padres adoptivos le otorgan un vínculo jurídico, y tiene como característica principal que es irrevocable esta acción64. Entonces podemos decir que la adopción implica la sustitución de la filiación anterior del adoptado, adquiere todos los derechos y deberes de un hijo legítimo. Se diferencia de la legitimación adoptiva pues también pueden adoptar las personas solteras. “La adopción puede ser otorgada a cualquier persona, cualquiera fuese su estado civil, es decir, toda persona que reúna los requisitos establecidos en la normativa boliviana, y no se encuentren comprendidos en sus impedimentos”65. 12.3.5. CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN La adopción al ser un acto jurídico, plurilateral, mixto, solemne, constitutivo, eventualmente extintivo; de efectos privados y de interés público, por ser un instrumento legal de protección de los menores de edad y de los mayores incapacitados establece: 62 Mencionado en la Ley No. 2026, de 27 de octubre de 1999, Código niño, niña y adolescente, en su artículo 57. CÓDIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Editorial U.P.S. SRL, La Paz Bolivia 2009, Pág. 17. 63 PAZ, Espinoza, Félix C, Derecho de Familia y sus Instituciones, 4ta edición, Ediciones e Impresiones “El Original”, La Paz Bolivia 2010, Pág. 61. 64 Apuntes de Derecho de Familia y del Menor, Paralelo “B”, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho y Ciencias Jurídicas. 65 http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/civil/Adopcion%20plena.htm
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    - Es un acto jurídico. Porque es una manifestación de voluntad licita, que produce las consecuencias de derecho reconocidas por el ordenamiento jurídico. - Es un acto plurilateral. En la adopción intervienen más de dos voluntades. La del adoptante, la de los representantes del adoptado y la autoridad, cuando menos. En otras ocasiones se requiere la voluntad del propio adoptado, la de las personas que lo han acogido, aunque no sean sus representantes legales y en su caso la del Ministerio Publico. - Es Mixto. Porque intervienen tanto sujetos particulares, como representantes del Estado. - Es Solemne. Porque requiere de las formas procesales señaladas en el código de la materia. - Es un acto Constitutivo. Hace surgir la filiación entre adoptante y adoptado y da lugar también a la patria potestad entre los mismos, como derivación del lazo de filiación. - Eventualmente es un acto Extintivo. Cuando el adoptado estaba sujeto a la patria potestad de sus ascendientes, que consienten en darle en adopción, se extingue para ellos la patria potestad, a diferencia de la adopción aunque no se extinga los lazos de parentesco, como la regula nuestro derecho. La patria potestad se comparte, cuando uno de los conyugues adopta al hijo del otro. En la adopción plena se extingue todo lazo consanguíneo o de parentesco que tenga el adoptado, llegando esta a constituirse como hijo legitimo de los adoptantes.
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    - De efectos Privados. Como institución del derecho de familia, la adopción produce sus consecuencias entre simples particulares: adoptante y adoptado. - Es de Interés Público. Por ser un instrumento de protección a los menores de edad, o a los mayores de edad, o a mayores incapacitados, el Estado está interesado en que la adopción cumpla esta importante y noble función, para lo cual ha creado la instrumentación normativa, sustancial y procesal necesaria. 12.4. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA DEMANDA Según el Código Niña, Niño y Adolescente: Art.60. Condiciones para las adopciones. Art. 62. Requisitos para los sujetos de la adopción. Art. 63. Concesión de la adopción Art. 64. Término para el trámite. Art. 65. Periodo de convivencia pre adoptivo. Art. 68. Pluralidad Art. 82, Requisitos para los adoptantes. Art. 73. Inscripción. 12.4.1. DEMANDA Código Niña, niño y Adolescente ACTO PREPARATORIO DE LA DEMANDA.- Los solicitantes nacionales, con orden del Fiscal de la Niñez y Adolescencia, solicitarán a la entidad técnica correspondiente, la elaboración de los certificados a que hacen referencia los numerales 5, 6 y 8 del Artículo 83º del presente Código, quienes deberán elaborar los mismos en un plazo máximo de treinta días. Los ciudadanos extranjeros o bolivianos no residentes en Bolivia presentarán su solicitud de adopción ante el Juez, mediante responsable acreditado por la
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    autoridad central delpaís de residencia de los solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II, Título II, Sección IV del Libro I del presente Código, pudiendo especificar en dicha solicitud el sexo y edad aproximada del niño, niña por adoptarse. El responsable acreditado acompañará a los adoptantes en todo el proceso. DEMANDA Y ADMISIÓN.- La demanda será presentada ante el Juez de la Niñez y Adolescencia del domicilio del adoptado exponiendo los motivos y cumpliendo los requisitos que señala este Código. En caso de que se trate de niño, niña o adolescente sujeto a autoridad de uno o de ambos padres, será preciso adjuntar en forma escrita el consentimiento de éstos para la adopción. Previa a la admisión de la demanda, el Juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público, quien con la prueba documental, en el plazo de veinticuatro horas, emitirá el dictamen correspondiente. En los casos de niños, niñas y adolescentes con filiación conocida y/o que se encuentren en hogar sustituto, el Juez ordenará a la entidad técnica correspondiente eleve los informes técnicos, en un plazo no mayor de cinco días. Con el requerimiento del Fiscal y previo informe técnico u homologación de los mismos por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado, el Juez admitirá la demanda, procederá a la apertura del término de prueba por un plazo de treinta días y señalará día y hora para la audiencia de asignación. 12.4.2. INTERESADOS. El artículo 80 de la Ley 2026, señala que los interesados son las personas solteras y las parejas que mantengan una unión conyugal libre o de hecho de manera estable, podrán ser adoptantes. Estas últimas deberán demostrar previamente su unión conyugal en proceso sumario seguido ante el Juez Instructor de Familia.
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    12.4.3. COMPETENCIA. La adopción solamente será concedida por el Juez de la Niñez y la Adolescencia mediante sentencia, cuando se comprueben verdaderos beneficios para el adoptado y se funde en motivos legítimos66. 12.4.4. CAUSAS. Las causas para la adopción según la Ley 2026 pueden ser: Debe existir una resolución judicial que establezca la extinción de la autoridad de los padres, que acredite su condición de huérfano y la inexistencia de vínculos familiares. Que el adoptado debe encontrarse en una casa hogar. Debe ser menor de dieciocho años, en la fecha de solicitud, salvo que ya estuviera baja la guarda o tutela de los adoptantes. El juez debe constatar que el niño, niña o adolescente haya sido convenientemente asesorado y debidamente informado sobre las consecuencias de la adopción. 12.4.5. LOS PLAZOS. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 2026, los trámites judiciales de adopción nacional e internacional no podrán exceder los treinta días, computables a partir de la admisión de la demanda hasta la sentencia. 12.4.6. REQUISITOS DEL ADOPTANTE Por Norma, el adoptante o los adoptantes deben cumplir una serie de requisitos, establecidos en el artículo 82 del Código Niño, Niña y Adolescente, para así lograr la adopción, a continuación se detallan los mismos: 66 Ley No. 2026, Pág. 19.
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    El Código Nina,Niño y Adolescente en el artículo 82 establece: 1. Tener un mínimo de 25 años de edad y ser por lo menos 15 años mayor que el adoptado; 2. Tener un máximo de 50 años de edad, salvo en los casos que hubiera convivencia pre-adoptiva por espacio de 3 años; 3. Certificado de matrimonio; 4. Cuando se trate de uniones libres o de hecho, esta unión debe ser establecida mediante Resolución Judicial; 5. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica; 6. Informe social; 7. Acreditar el no tener antecedentes penales ni policiales; y, 8. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos. Los dos primeros requisitos se acreditarán mediante certificado de nacimiento legalizado. Mientras que los certificados exigidos en los numerales 5, 6 y 8, deberán ser obtenidos en la instancia técnica gubernamental correspondiente, estos documentos no deben exceder los treinta días de plazo. En caso de que la persona adoptante sea soltera queda exenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4. 12.4.7. REQUISITOS DEL ADOPTADO El adoptado, también debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están previstos en el artículo 62, de la Ley 2026, el cual establece: El Código Niña, Niño y Adolescente en el artículo 62 establece: 1. Debe ser menor de 18 años en la fecha de la solicitud, salvo que si ya estuviera bajo la Guarda o Tutela de los adoptantes.
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    2. La resoluciónjudicial que establezca la extinción de la autoridad de los padres, que acredite su condición de huérfano y la inexistencia de vínculos familiares. 3. El Juez debe constatar que el adoptado haya sido debidamente asesorado y informado sobre las consecuencias de la adopción. 4. El Juez debe escuchar personalmente al adoptado y considera su opinión. 5. El juez debe escuchar la opinión del responsable de la entidad que tuviera a su cargo la guarda del adoptado. 12.4.8. REQUISITOS DEL ADOPTANTE INTERNACIONAL En consideración que la adopción Internacional es una medida excepcional en atención al interés superior del niño se debe presentar lo siguiente: 1. Certificado de matrimonio que acredite su celebración antes del nacimiento del adoptado. 2. Certificados de nacimiento de los conyugues que acrediten tener más de 25 años de edad y quince años mayores que el adoptado. 3. Tener un máximo de 50 años de edad. 4. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental; En caso de duda, el Juez de la Niñez y Adolescencia podrá disponer su homologación por profesionales nacionales. 5. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica. 6. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia. 7. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos. 8. Pasaportes actualizados. 9. No tener antecedentes policiales ni judiciales. Los que se acreditaran mediante certificados del país del solicitante. 10. Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia del los solicitantes.
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    11. Autorización parael trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes. Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al castellano por orden de autoridad competente del país de residencia de los adoptantes y estarán debidamente legalizados por la representación boliviana correspondiente. 12.4.9. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN Los efectos que se generan, según lo prescrito en el Código Niño, Niña y Adolescente, son los mismos efectos jurídicos que el parentesco por consanguinidad, porque por la adopción, se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas, explica Félix Paz67. Para una mejor ilustración, señalamos las más importantes: efectos que produce la Adopción Nacional establecida en la Ley No. 2026, en su artículo 58, señala que la adopción concede al adoptado el estado de hijo nacido de la unión matrimonial de los adoptantes, con los derechos y deberes reconocidos por las leyes. Además el artículo 59, de la misma ley, establece que los vínculos del adoptado con la familia de origen quedan extinguidos, salvo los impedimentos matrimoniales por razón de consanguinidad. La muerte de los adoptantes no restablece los vínculos ni la autoridad de los padres biológicos. El artículo 73 también señala que una vez concedida la adopción, el juez ordenará en sentencia, la inscripción del adoptado como hijo de los adoptantes en el Registro Civil. En el certificado de nacimiento no se indicarán los antecedentes de la inscripción. La libreta y los certificados que 67 Op. Cit. PAZ, Espinoza, pág. 61.
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    se expidan mencionaránal hijo como nacido de los adoptantes. La partida antigua será cancelada mediante nota marginal y no podrá otorgarse ningún certificado sobre ésta. En la nueva partida sólo se referirá a la parte resolutiva de la sentencia judicial, sin consignar otros detalles y la sentencia será archivada de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley 2026. 13. OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS 13.1. LA GUARDA Guarda es “el encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado, custodia”68. En la legislación boliviana “la guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en caso de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal”69. La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los padres y de tramitar la asistencia familiar de acuerdo con lo establecido por Ley. Existen dos clases de guarda: La guarda en desvinculación familiar, sujeta a lo previsto por el Código de Familia y que es conferida por el Juez de Familia y la guarda legal que es conferida por el Juez de la Niñez y Adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre un 68 CABANELLAS DE TORRES GUILLERMO. DICCIONARIO JUDÍRICO ELEMENTAL. EDIT. HELIASTA. BUENOS AIRES. 1991. PÁG. 142 . 69 CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ART. 42º.
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    niño, niña oadolescente y sujeta a lo dispuesto por el Código de Niño, Niña y Adolescente. La ley determina que los responsables de la guarda, bajo ninguna circunstancia pueden transferir a terceros, al niño, niña o adolescente cuya guarda le fue conferida. La guarda de los menores puede ser definida como una institución jurídica en virtud de la cual una persona o una Institución Pública, recibe a un menor de forma temporal, por voluntad -expresa o tácita- de los titulares de la patria potestad, o porque así lo establezca la Ley. La asunción de la guarda de un menor supone para quien la asume la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, cuidarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Visto qué es la guarda, hemos de añadir que existen diversas modalidades de esta figura jurídica, por lo que podemos distinguir las siguientes: 13.1.1. LA GUARDA DE HECHO La guarda se trata de una figura de innegable importancia, pues en numerosas ocasiones hay menores que son protegidos por personas que no tienen título jurídico que las habilite para ello. La norma no facilita un concepto de qué ha de entenderse por guardador de hecho, si bien podríamos definirlo como aquella persona que, sin tener potestad legal sobre un menor o persona incapacitada o susceptible de serlo, ejerce respecto de dicha persona alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares o se encarga de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de intereses. En todo caso, la doctrina define la guarda de hecho en función de dos rasgos básicos:
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    - Que sehaya asumido un deber de protección respecto de un menor de edad o incapaz. - Que dicha asunción se haya hecho sin que exista un específico deber de protección establecido por el ordenamiento jurídico. Ejemplos típicos de guardadores de hecho podrían ser los siguientes: - Caso del padrastro que, una vez fallecido su cónyuge (progenitor del menor) mantiene de hecho el "status" de padre, cumpliendo respecto a su hijastro como un buen padre de familia. - Caso de los abuelos que, habiendo fallecido uno de sus hijos y su cónyuge en accidente, se hacen cargo de sus nietos (es decir, de los hijos de los fallecidos), asumiendo los deberes de alimentación, protección y formación integral de los mismos. 13.1.2. LA GUARDA ADMINISTRATIVA Es aquella modalidad de guarda que es asumida por la Entidad Pública. Sus características principales son las siguientes: A) Su temporalidad: Sólo durará el tiempo necesario hasta que los padres del menor superen la causa que originó o que hayan sido adoptados. B) No afecta a la titularidad de la patria potestad/tutela: en estos casos la Entidad Pública sólo se ocupa del contenido personal de la patria potestad (se ocupa de la guarda), pero no asume la representación legal y de administración de los bienes, que seguirá perteneciendo a los padres o tutores. Los padres o tutores seguirán teniendo la obligación de velar por el menor y el derecho de visitas y comunicación con el mismo, salvo que una resolución judicial lo impida por convenir al interés del menor.
  • 94.
    C) No seproduce de forma automática: requiere previa petición de los padres o, en su caso, resolución judicial. Además, es preciso señalar que la Entidad Pública es libre para estimar si procede o no la asunción de la guarda solicitada. D) Es delegable: efectivamente, la Entidad Pública que resulte titular de la guarda de un menor puede delegarla en alguna de las siguientes personas: En el director del centro en que el menor es internado, o en la persona o personas que lo reciban en acogimiento. E) Es supervisada: la guarda administrativa se llevará a efecto bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. A la situación de guarda administrativa se puede llegar básicamente de las siguientes maneras: Por solicitud de los titulares de la patria potestad (generalmente las Comunidades Autónomas facilitan un modelo de Solicitud de Guarda que los padres deben rellenar y firmar) cuando éstos justifiquen no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves. En estos casos, podrán solicitar de la Entidad Pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario. 2) Por decisión judicial en los casos en los que legalmente proceda Los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez. 13.2. LA TUTELA La tutela es un término generalmente utilizado por algunas legislaciones para designar la institución dedicada a la protección del menor no sometido a la patria potestad e incapacitada para gobernarse por sí mismas70. 70 CFR. OSSORIO MANUEL. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. EDI. HELIASTA. BUENOS AIRES. 1981. Pág. 766.
  • 95.
    En Bolivia “Latutela es la potestad que por mandato legal, se otorga a una persona mayor de edad, a efectos de proteger, cuidar a un niño, niña o adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin de garantizarle sus derechos, prestarle atención integral, representarle en los actos civiles y administrar sus bienes”. En la legislación promulgada, a través de la Ley 2026, existen dos clases de tutela, la Tutela Ordinaria y la Tutela Superior. La Tutela Ordinaria es una función de interés público ejercida por las personas que designe el Juez de la Niñez y la Adolescencia y de la que nadie puede eximirse, sino por causa legítima; y, la Tutela Superior es la función pública ejercida por el Estado para todos los niños, niñas y adolescentes que no tienen autoridad parental ni se encuentran sujeto a la Tutela Ordinaria. La tutela del Estado es indelegable y la ejerce por intermedio de la instancia técnica gubernamental correspondiente, con sujeción al presente Código y a las previsiones y responsabilidades dispuestas en el Código de Familia, excepto el de ofrecer fianza para la administración de los bienes. 13.3. DIFERENCIA CON LA ADOPCIÓN La adopción es una de las formas de adquirir la filiación, es decir, de pasar a formar parte de una determinada familia. Por lo tanto, la adopción se diferencia de las medidas de otras instituciones jurídicas (guarda y tutela), pues en dichos casos el menor no pierde los vínculos jurídicos con su familia biológica. En cambio, una vez producida la adopción, se adquiere una nueva filiación, perdiendo la anterior: se adquiere una nueva relación familiar equiparada absolutamente a la biológica, por lo que supone la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos, y el nacimiento de unos derechos y obligaciones entre los padres y los hijos adoptivos idénticos a los surgidos por la filiación biológica. La adopción tiene carácter permanente y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante.
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    CAPITULO III MARCO PRÁCTICO 1. COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS 1.1. Fundamentación En la investigación se ha planteado una repuesta al problema identificado y los objetivos generales y objetivos específicos de estudio. La finalidad es fundamentar mediante el fruto de la investigación estos aspectos para llegar a una propuesta de reglamento que pueda satisfactoriamente solucionar el problema planteado. La Hipótesis de investigación plantea la incorporación de un nuevo enfoque social y cultural de la adopción en nuestra realidad, en el transcurso de la investigación se ha llegado al sustento de esta situación. Porque desde las entidades técnicas gubernamentales que son las llamadas por ley en materia de adopción surgen datos que impulsan la necesidad de cambiar la mentalidad en relación a la institución jurídica de la adopción. En el Servicio Departamental de Gestión Social no dan información, encubriéndose en la reserva del tema. Aunque no se solicito información personalizada de nadie, simplemente datos estadísticos y motivación de las personas para adoptar. Con tal motivo se envió cartas a la Directora del SEDEGES (Dra. Carla Espinosa Sanabria) cartas que nunca tuvieron respuesta y se tuvo que recurrir a otro tipo de fuente de información. En cuanto a la sociedad se estableció que históricamente, el tema de la adopción en su mayoría se ha utilizado para satisfacer necesidades personales, que son los más comunes hasta la actualidad. No se ha considerado seriamente tener un enfoque de necesidad social o de crear un nuevo paradigma de la adopción. La investigación ha establecido que es necesario generar un nuevo modelo de pensamiento de la adopción en nuestro país. Todos se solidarizan de manera verbal con la situación de los niños y adolescentes sin familia, pero se hace muy
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    poco para cambiaresa realidad. Por eso la importancia y la necesidad de perfeccionar la norma mediante un reglamento con el objetivo de crear nuevas formas de motivación al adoptar.
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    Frecuencias Notas Resultados creados 10-jul-2012 13:29:46 Comentarios Entrada Conjunto de datos activo Conjunto_de_datos0 Filtro <ninguno> Peso <ninguno> Segmentar archivo <ninguno> Núm. de filas del archivo de 51 trabajo Manipulación de los valores Definición de los perdidos Los valores perdidos definidos por el perdidos usuario serán tratados como perdidos. Casos utilizados Los estadísticos se basan en todos los casos con datos válidos.
  • 100.
    Estadísticos Sintaxis FREQUENCIES VARIABLES=EDAD SEXO ESTADOCIVIL LUGARDETRABAJO PORQUEDECIDEADOPTARUNNIÑO CONQUEFINALIDADLOADOPTARIA QUIENATOMADOLADECICIONDEADOPT ARALNIÑO COMPARTENESTADECICIONELRESTOD EMIEMBROSDELHOGAR DONDEDORMIRAELNIÑO TIENEPACIENCIAPARAELCUIDADODELN IÑO TIENEHIJOS CUANTOSSON /BARCHART FREQ /ORDER=ANALYSIS. Recursos Tiempo de procesador 0:00:01.906 Tiempo transcurrido 0:00:01.907 [Conjunto_de_datos0]
  • 101.
    Edad Sexo Estado civil Ocupación lab Por que decide adoptar un niño N Válidos 50 50 50 50 50 Perdidos 1 1 1 1 1 Estadísticos Comparten esta Con que finalidad lo Quien ha tomado la decisión el resto de los Donde dormirá el Tiene paciencia pa adoptaría decisión de adoptar al niño miembros del hogar niño cuidado del niño N Válidos 50 50 50 50 50 Perdidos 1 1 1 1 1 Estadísticos Tiene hijos Cuantos son N Válidos 50 50 Perdidos 1 1
  • 102.
    La población totales de 50 personas, que llenaron una encuesta de 12 preguntas relacionadas a la adopción.
  • 103.
    Tabla de frecuencia EDAD Porcentaje Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válidos 21 1 2,0 2,0 2,0 22 2 3,9 4,0 6,0 23 2 3,9 4,0 10,0 24 1 2,0 2,0 12,0 25 4 7,8 8,0 20,0 26 2 3,9 4,0 24,0 27 2 3,9 4,0 28,0 28 2 3,9 4,0 32,0 30 4 7,8 8,0 40,0 32 1 2,0 2,0 42,0 33 3 5,9 6,0 48,0 35 4 7,8 8,0 56,0 36 1 2,0 2,0 58,0 37 2 3,9 4,0 62,0 38 4 7,8 8,0 70,0
  • 104.
    39 1 2,0 2,0 72,0 40 1 2,0 2,0 74,0 43 2 3,9 4,0 78,0 44 4 7,8 8,0 86,0 46 2 3,9 4,0 90,0 48 1 2,0 2,0 92,0 50 2 3,9 4,0 96,0 55 2 3,9 4,0 100,0 Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
  • 106.
    La mayoría dela población está entre, 25 a 44 años.
  • 107.
    SEXO Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Válidos FEMENINO 26 51,0 52,0 52,0 MASCULINO 24 47,1 48,0 100,0 Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0 .
  • 108.
    El 51% dela población es femenina
  • 109.
    ESTADO CIVIL Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Válidos SOLTERO 16 31,4 32,0 32,0 CASADO 26 51,0 52,0 84,0 DIVORCIADO 7 13,7 14,0 98,0 VIUDO 1 2,0 2,0 100,0 Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
  • 111.
    De la poblaciónencuestada el 52% son casados siendo la mayoría, seguido de los solteros con un 32%. OCUPACION LABORAL
  • 112.
    Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Válidos CASA 8 15,7 16,0 16,0 OFICINA 19 37,3 38,0 54,0 OTROS 21 41,2 42,0 96,0 NINGUNO 2 3,9 4,0 100,0 Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
  • 113.
    La mayoría dela población encuestada trabaja en la opción de otros lugares de trabajo con un 42%. POR QUE DECIDE ADOPTAR UN NIÑO Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Válidos RAZONES PERSONALES 33 64,7 66,0 66,0 OTROS 2 3,9 4,0 70,0 APOYAR A LA SOCIEDAD 9 17,6 18,0 88,0 NINGUNO 6 11,8 12,0 100,0
  • 114.
    Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0 El 66 % de las personas encuestadas deciden adoptar a un niño por razones personales.
  • 115.
    CON QUE FINALIDADLO ADOPTARIA Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Válidos COMPAÑIA 24 47,1 48,0 48,0 AGRANDAR LA FAMILIA 6 11,8 12,0 60,0 OTROS 13 25,5 26,0 86,0 NINGUNO 7 13,7 14,0 100,0 Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
  • 116.
    El 48% delas personas encuestadas adoptan a un niño con la finalidad de compañía. QUIEN HA TOMADO LA DECICION DE ADOPTAR AL NIÑO Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Válidos PAREJA 18 35,3 36,0 36,0 PETICION DE LA FAMILIA 9 17,6 18,0 54,0 OTROS 11 21,6 22,0 76,0
  • 117.
    NINGUNO 12 23,5 24,0 100,0 Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
  • 118.
    El 36% delas personas encuestadas dicen que la pareja es quien toma la decisión de adoptar a un niño. COMPARTEN ESTA DECICION EL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL HOGAR
  • 119.
    Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado Válidos SI 27 52,9 54,0 54,0 NO 13 25,5 26,0 80,0 OTROS 3 5,9 6,0 86,0 NINGUNO 7 13,7 14,0 100,0 Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
  • 120.
    El 54%de laspersonas encuestadas comparten la decisión de adoptar a un niño con los miembros de su familia. DONDE DORMIRA EL NIÑO Porcentaje Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válidos EN SU DORMITORIO 34 66,7 68,0 68,0 EN EL DORMITORIO DE 4 7,8 8,0 76,0 LOS PADRES
  • 121.
    OTROS 3 5,9 6,0 82,0 NINGUNO 9 17,6 18,0 100,0 Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
  • 122.
    El 68% delas personas respondió que el niño tendrá su propio dormitorio. TIENE PACIENCIA PARA EL CUIDADO DEL NIÑO Porcentaje Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válidos SI 40 78,4 80,0 80,0 NO 3 5,9 6,0 86,0 OTROS 2 3,9 4,0 90,0 NINGUNO 5 9,8 10,0 100,0
  • 123.
    Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
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    El 80% delas personas encuestadas respondieron que si tienen paciencia para el cuidado del niño. TIENE HIJOS Porcentaje Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válidos SI 18 35,3 36,0 36,0 NO 32 62,7 64,0 100,0
  • 126.
    Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
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    El 64% delas personas respondieron que no tienen hijos. CUANTOS SON Porcentaje Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válidos DE 1 A 3 15 29,4 30,0 30,0 DE 4 A 5 3 5,9 6,0 36,0 NINGUNO 32 62,7 64,0 100,0
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    Total 50 98,0 100,0 Perdidos Sistema 1 2,0 Total 51 100,0
  • 129.
    De la poblaciónque si tiene hijos el 30% tiene de 1 a 3 hijos.
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    CONCLUSIONES Nuestro país comomuchos otros tiene en sus leyes preceptos legales, que en los papeles garantizan la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de sus derechos fundamentales y de su desarrollo, digno de un ser humano. Existen organismos internacionales como Naciones Unidas, que velan por los derechos de los Niños, también existe Convenios entre Estados en cuanto a la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El hecho de que nuestra actual legislación considere ya, solamente la adopción Nacional e Internacional donde se establecen vínculos jurídicos profundos e irreversibles entre los adoptantes y el adoptado resulta un avance significativo, porque la anterior legislación consideraba a la adopción simple y plena que generaba una distinción problemática para los sujetos. En la encuesta realizada se demuestra que la mayor parte de las personas están con una aceptación de adopción a un niño;ya que las mismas no presentan hijos por esa situación están con la motivación del tema a adoptar y al mismo tiempo quieren formalizar con ellos la conformación de una familia, son con motivos netamente personales pensando en su conveniencia de compañía, no lo realizan por una motivación jurídica o necesidad social y menos cultural. Ya que en la realidad las adopciones internacionales superan en número a las adopciones nacionales y esto es algo irregular porque la norma establece que se debe promover la nacional y solo por excepción la internacional en los hechos está claro que no es así. Con una falta de educación y conciencia acerca de la adopción, un deficiente trabajo realizado por los órganos llamados por ley el tema de la adopción debe merecer no solo la atención sino la solución para mejorar estos defectos, que
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    atentan contra losdeseos de los niños, niñas y adolescentes que esperan con ansiedad tener una familia. RECOMENDACIONES. La niñez y adolescencia son un grupo generacional que se constituye en el 54% de la población boliviana, por ello la importancia de que el Estado boliviano ejecute políticas públicas favorables al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de las diferentes regiones del país. Es muy relevante considerar la importancia de la adopción como un medio de resolver el problema de la niñez y adolescencia que no tiene una familia. Y al mejorar todo el contexto de la adopción con las precauciones necesarias se puede satisfacer adecuadamente las necesidades de un entorno familiar de los niños, niñas y adolescentes y brindarles calidad de vida. Es necesario y urgente mejorar la normativa actual en procesos de adopción para crear una apertura de humanización en los procesos, en la atención al público, en especial en la labor de SEDEGES y de las autoridades jurisdiccionales, como son los jueces de la niñez y la adolescencia. Porque no se puede que encubriéndose en la reserva de trámites de adopción, desanimen a mucha gente que de buena fe quieren adoptar. Por supuesto que se debe actuar con precaución pues existe el riesgo de querer adoptar para someterlos a situaciones inhumanas. Con esa finalidad crear mecanismos de investigación y de seguimiento que garanticen la eficacia de esta institución jurídica. Todo con la finalidad de un proceso dentro de la seguridad jurídica, pensando en el bien de los sujetos del proceso de la adopción. Crear un nuevo paradigma orientado a la humanización que tenga como fin permitir insertar a los niños, niñas y adolescentes a un sistema y clima familiar que satisfaga las necesidades bio y socio afectivas de los adoptados, como ser factores de amor, ternura, seguridad de afirmación y expresión del yo, para que
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    puedan perfilarse, afirmarsey desarrollarse de forma integral como personas que socialmente signifiquen algo. Después de la adopción se deberá incidir en el seguimiento post-adoptivo, evaluación y acompañamiento del desarrollo psico afectivo de los niños, niñas y adolescentes, para lo que necesariamente se necesitará de personal calificado, comprometido e inmerso en un proceso continuo de información. La adopción debe ser focalizado de forma diferente a la actual porque es importante regularizar la situación de los niños y adolescentes mencionados lo más pronto posible. El llegar al convencimiento de que es necesario como sociedad dar solución al menor sin familia, deberá ser un trabajo conjunto de las entidades técnicas gubernamentales, la sociedad y las autoridades del Estado Plurinacional. El Estado debe asignar recursos a la iniciativa de mejorar el enfoque que se tiene de la adopción, porque invertir en los niños y adolescentes es invertir en los recursos más importantes, y más si se trata de un grupo generacional muy desprotegido. Se debe comprender que invertir en los recursos humanos es lo responsable y correcto que se puede hacer como gestión social. Para llegar a un nuevo pensamiento, un nuevo modelo de consideración de la adopción, se debe tener en cuenta que todos debemos participar, los funcionarios de orden público que trabajan en este tema de forma prioritaria pues son ellos los que tienen la obligación por norma, de crear programas, proyectos y deben empezar de ellos para que proyecten políticas y planes que influyan en la sociedad positivamente, en la motivación, incentivo y promoción de una nueva visión de atención al problema. Partiendo de los actores principales y se reproduzca en la sociedad.
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  • 134.
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    - GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA LEY No NUEVA Constitución Política del Estado. - GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA LEY No 996 del 4 de Abril de 1988; CÓDIGO DE FAMILIA, UPS- Editorial. - GACETA OFICILA DE LA REPÚBLICA LEY No 2026 del 27 de Octubre de 1999; CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. -Declaración Universal de Los Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño .Convenio de la Haya -Constitución Política del Estado. -Código Niño, Niña y Adolescente, Editorial U.P.S. SRL, La Paz Bolivia 2009. -Ley No. 996, Código de Familia. Del 4 de abril de 1988, Editorial U.P.S. SRL, La Paz - Bolivia 2007. -Ley N° 1674 Contra la Violencia Familiar o Doméstica. -Decreto Supremo 28023 WEBGRAFÍA http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/civil/Adopcion%20plena.html http://www.wikipedia.org
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    EL NUEVO ENFOQUESOCIAL Y CULTURAL DE LA ADOPCIÓN EN BOLIVIA MATERIA: INFORMATICA APLICADA A LA EDUCACION DOCENTE: BYLENIA RIOS TURNO: Mañana Paralelo “A” UNIVERSITARIAS: Ari Jiménez Alejandra Marioly Fernández Castro Lorena Andrea