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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO NUEVA ESPARTA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
EN EL ÁMBITO LABORAL VENEZOLANO, CUALES SON LAS
POSIBLES CONSECUENCIAS QUE GENERA PARA LAS
EMPRESAS EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL EL
DECRETO DE ALARMA
Estudiante: Gil Millán, José Antonio
C.I V-24.109.624
Sección: 1290
Profesora: Estilita Rojas
Guatamare, Febrero del 2021
ÍNDICE
Contenido Pág.
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................3
¿Qué es un Decreto de Alarma?.........................................................................................4
¿En qué afecto el decreto de alarma en Venezuela?.............................................................4
Posibles consecuencias del estado de alarma en Venezuela..................................................5
Las actividades exceptuadas, según el decreto de distribución se encuentran exceptuadas: ....7
CONCLUSIÓN................................................................................................................9
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 10
3
INTRODUCCIÓN
En este contenido podremos observar las consecuencias emanadas por el
decreto de alarma hacia las empresas exceptuadas sobre dicho decreto en
Venezuela.
También sin dejar atrás se mencionara contenido donde queramos indagar
que son que es el decreto de alarma y en qué momento y funcionalidad puede ser
activado.
En este caso el decreto N°4160 decretado el 13 de marzo del año 2020 con
respecto a la paralización de empresas no excluidas por cuestión a un virus
convertido así en Pandemia según la OMS, vio afectado a muchas empresas.
En este caso las empresas no exceptuadas fueron gravemente perjudicadas
en cuanto al ámbito contable, ya que, las empresas según el decreto deben
permanecer en cierre.
Aunque debemos tener en cuenta las consecuencias que corren las empresas
exceptuadas en cuanto a ámbito laboral. La principal consecuencia en general es
generar un foco de infección, si no se cumplen las medidas de prevención al
empleado y por lo tanto al público por dicho virus, esto así generando. Conflictos
laborales y el posible cierre de la misma empresa.
También podemos destacar que la empresas exceptuadas al nivel ámbito
laboral, deben de cumplir con cada uno de los requisitos emanado por el decreto
N°4160 generado así el 13 de marzo del año 2020, por el ejecutivo nacional.
Entre esto destaca el cumplimiento a cabalidad con cobros, pagos y otros
deberes hacia el estado y los empleados.
Proceso que según el decreto empresas no exceptuadas tendrían un poco
más de flexibilización ya que no generarían tantos ingresos.
4
¿Qué es un Decreto de Alarma?
El estado de alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar
el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad.
¿En qué afecto eldecreto de alarma en Venezuela?
En Venezuela el estado de alarma está contemplado en la «Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción», promulgada de acuerdo al Título VIII Capítulo II de
la Constitución vigente. En el artículo (337) de dicha Carta Magna específica una
limitación a los derechos fundamentales de los ciudadanos de manera temporal, en
el artículo siguiente (338) también restringe dicho período a un máximo de 30 días,
prorrogable hasta por 30 días más.
El 13 de marzo de 2020 en la Gaceta Oficial, ejemplar Extraordinario, n°
6519 se emitió el Decreto 4160 para atender la emergencia sanitaria ocasionada por
el coronavirus (COVID-19). En dicho decreto se faculta al poder ejecutivo a
restringir la libre circulación como medida de contención a esta enfermedad (art.
7), el uso obligatorio de mascarillas (art. 10) y la suspensión de vuelos aéreos (art.
15), entre otras medidas.
Según el decreto y su extensión, todas las actividades laborales fueron
suspenden hasta el 13 de mayo de 2020. Las relaciones de trabajo también fueron
suspenden, con excepción de las que se mantienen en las empresas que prestan
servicios esenciales (aquellos relacionados con el suministro de alimentos,
atención médica, medicamentos, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte
de valores y combustible, entre otras operaciones consideradas esenciales) o que
pueden prestar servicios de forma remota.
5
Posibles consecuenciasdelestado de alarma en Venezuela
En consecuencia y durante el Estado de Alarma, los empleados no deben
prestar servicios en el lugar de trabajo para evitar el contagio y los empleadores no
tienen la obligación de pagar los salarios. Algunas obligaciones siguen vigentes
durante la suspensión, tales como: (I) el pago del beneficio de alimentación; (II) la
provisión del beneficio de vivienda, si se acordó, o si los empleadores tienen una
obligación legal de otorgarlo (por ejemplo, en el caso de los conserjes); (III) el pago
de las contribuciones a la seguridad social; y (IV) el período de suspensión se
considerará como parte de la antigüedad del empleado.
En cuanto a vicisitudes que se puedan presentar en la relación de trabajo, el
Estado de Alarma no constituye causal de despido. Sin embargo, el Decreto No.
4.167 de fecha 23 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 6.520 de igual
fecha, ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado,
hasta el 31 de diciembre de 2020. Ahora bien, según el artículo 71 de la Ley Orgánica
del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) el motivo de decreto del
Estado de Alarma configura como caso de fuerza mayor, causal para suspender las
relaciones laborales, pero el ordenamiento jurídico establece a su vez el deber de
solicitar autorización al Inspector del Trabajo, lo que deriva en una adversidad, dado
el cierre de despacho de las inspectorías del trabajo, por lo cual las empresas no
tienen a dónde acudir para solicitar tal suspensión.
En el artículo 8 del mencionado Decreto se lee:
“El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar la
suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. Dicha
suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo
desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al
trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.”
6
Esto da a mencionar que el decreto de alarma, decretado por el poder
ejecutivo el día 13 de marzo de año 2020, da como consecuencias la suspensión de
actividades de los sectores no priorizados en el país, esto causando la devaluación de
bienes de las empresas, la no producción de dichas empresas y tampoco generando
Ganancias, en este caso las mayorías de las expresas con rubros no principales, fueron
reinventando y hasta uno dividieron sus rubros hacia otros donde podrían ver
producción en el caso de rubro alimenticio.
Para los empleados que han reportado síntomas de contagio (como tos, fiebre
u otros síntomas respiratorios), los empleadores deben considerar otorgarles licencias
o permisos remunerados por enfermedad y recomendarles que visiten el centro
médico más cercano para recibir atención médica primaria, si es posible. Durante
estos permisos, los empleadores deben pagar a los empleados un tercio de su salario
como indemnización por enfermedad conforme con la ley de seguridad social y ley
laboral venezolanas (aunque pueden optar por pagar el monto total del salario como
una consideración especial relacionada con la pandemia COVID-19, en caso de que
sea posible), más el beneficio de alimentación. Si se confirma que algún empleado
está infectado con COVID-19, el permiso remunerado por enfermedad debe
extenderse y es aconsejable notificar a las autoridades a cargo de la vigilancia
epidemiológica en el país sobre el diagnóstico del empleado.
Dependiendo de las circunstancias, los empleadores deberían evitar otorgar
unilateralmente vacaciones a los empleados que están suspendidos por el decreto o
por enfermedad. Debido a que la suspensión presumiblemente no puede considerarse
como un disfrute efectivo de vacaciones según la legislación laboral venezolana, y las
autoridades podrían restablecer el derecho del empleado al disfrute de sus vacaciones
y/o exigir la repetición de la remuneración de las vacaciones.
7
Las actividades exceptuadas, segúnel decreto de distribución se
encuentran exceptuadas:
1) Servicios esenciales y de primera necesidad
2) Distribución de alimentos
3) Servicios de salud públicos y privados
4) Servicio de seguridad
5) Servicio de transporte
Debe considerarse el tratamiento de las actividades que no pueden interrumpirse
por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales de acuerdo al
ART 185 D-LOTT y los artículos 17 al 19 del reglamento parcial de D-LOTT, para
ello es indispensable poseer el decreto ejecutivo donde se establece la cuarentena.
Por otra parte, encontramos las diferentes directrices o deberes que deben cumplir las
empresas sobre el decreto de alarma, cuando nos encontrarnos en un Estado de Alarma por
Pandemia, se hace necesario incorporar a nuestras medidas de seguridad y salud laboral
ciertos aspectos:
1) Actualizar el Programa de Seguridad y Salud indicando un protocolo de
Bioseguridad relacionados con Pandemias.
2) Adaptar los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insolubles
(Notificaciones de Riesgo), incorporando los riesgos en caso de Pandemias.
3) Cumplir con los protocolos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tales
como, la utilización de guantes, tapabocas, lavado de manos, ropa de barrera,
distanciamiento, entre otras. Los protocolos tienen condiciones específicas, por lo que
recomendamos su lectura directamente la página web.
4) El Servicio de Seguridad y Salud deberá capacitar a todo el personal en materia de
prevención de propagación, detección y contagio por COVID-19 o Pandemias.
8
5) Hacer énfasis a los Directores, Gerentes, Supervisores y Jefes de la importancia de
cumplir con la vigilancia epidemiológica de todo el personal, no solo de los riesgos
comunes sino también de los generados por Pandemias.
9
CONCLUSIÓN
En el decreto de alarma como podemos observar fueron implementados
nuevos deberes y derecho de las empresas, tanto la exceptuadas como las no
exceptuadas, en este caso hablamos de las empresas exceptuadas y las consecuencias
que pueden incurrir, tenemos que observar que a nivel laboral los riegos laborales no
se escapan, ya que, con los es la nueva pandemia que azota a todo el mundo y
Venezuela debemos tomar medidas preventivas. Podemos observar que a pesar de las
empresas exceptuadas por el ejecutivo también sufren consecuencias, en cuanto al
implementar nuevos métodos de seguridad y también proteger a sus empleados, sin
dejar atrás en el perímetro de enfermedades donde las misma empresa deberán
ingeniársela para poder proteger a sus empleados y proteger sus activos laborales.
Por otra parte dado que las utilidades son un beneficio laboral vinculado con
las ganancias que tenga el patrono, es evidente que el impacto de la crisis económica
y la pandemia de la covid-19 en las ganancias de la empresa tendrán una
consecuencia directa en el pago de utilidades que les corresponda a los trabajadores.
También otra posibilidad que el patrono o empresa no haya generado menos
ganancia en años anteriores la cantidad que le correspondería a cada empleado sería
menor de lo correspondido.
En dado caso que la empresa no haya tenido ganancias por el decreto, solo se
le cancelara 30 días por concepto de fin de año, por la aplicación del artículo 132 de
la D-LOTT.
10
BIBLIOGRAFÍA
https://naymaconsultores.com/la-realidad-de-las-utilidades-en-venezuela/
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_D-leyorgtrabajo_ven.pdf
http://www.juris-line.com.ve/index.php?c=noticias&n=3476&s=W1384
https://www.jdsupra.com/legalnews/venezuela-como-afecta-a-los-lugares-de-33295/

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  • 1. UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO NUEVA ESPARTA ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL VENEZOLANO, CUALES SON LAS POSIBLES CONSECUENCIAS QUE GENERA PARA LAS EMPRESAS EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL EL DECRETO DE ALARMA Estudiante: Gil Millán, José Antonio C.I V-24.109.624 Sección: 1290 Profesora: Estilita Rojas Guatamare, Febrero del 2021
  • 2. ÍNDICE Contenido Pág. INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................3 ¿Qué es un Decreto de Alarma?.........................................................................................4 ¿En qué afecto el decreto de alarma en Venezuela?.............................................................4 Posibles consecuencias del estado de alarma en Venezuela..................................................5 Las actividades exceptuadas, según el decreto de distribución se encuentran exceptuadas: ....7 CONCLUSIÓN................................................................................................................9 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 10
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN En este contenido podremos observar las consecuencias emanadas por el decreto de alarma hacia las empresas exceptuadas sobre dicho decreto en Venezuela. También sin dejar atrás se mencionara contenido donde queramos indagar que son que es el decreto de alarma y en qué momento y funcionalidad puede ser activado. En este caso el decreto N°4160 decretado el 13 de marzo del año 2020 con respecto a la paralización de empresas no excluidas por cuestión a un virus convertido así en Pandemia según la OMS, vio afectado a muchas empresas. En este caso las empresas no exceptuadas fueron gravemente perjudicadas en cuanto al ámbito contable, ya que, las empresas según el decreto deben permanecer en cierre. Aunque debemos tener en cuenta las consecuencias que corren las empresas exceptuadas en cuanto a ámbito laboral. La principal consecuencia en general es generar un foco de infección, si no se cumplen las medidas de prevención al empleado y por lo tanto al público por dicho virus, esto así generando. Conflictos laborales y el posible cierre de la misma empresa. También podemos destacar que la empresas exceptuadas al nivel ámbito laboral, deben de cumplir con cada uno de los requisitos emanado por el decreto N°4160 generado así el 13 de marzo del año 2020, por el ejecutivo nacional. Entre esto destaca el cumplimiento a cabalidad con cobros, pagos y otros deberes hacia el estado y los empleados. Proceso que según el decreto empresas no exceptuadas tendrían un poco más de flexibilización ya que no generarían tantos ingresos.
  • 4. 4 ¿Qué es un Decreto de Alarma? El estado de alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad. ¿En qué afecto eldecreto de alarma en Venezuela? En Venezuela el estado de alarma está contemplado en la «Ley Orgánica sobre Estados de Excepción», promulgada de acuerdo al Título VIII Capítulo II de la Constitución vigente. En el artículo (337) de dicha Carta Magna específica una limitación a los derechos fundamentales de los ciudadanos de manera temporal, en el artículo siguiente (338) también restringe dicho período a un máximo de 30 días, prorrogable hasta por 30 días más. El 13 de marzo de 2020 en la Gaceta Oficial, ejemplar Extraordinario, n° 6519 se emitió el Decreto 4160 para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). En dicho decreto se faculta al poder ejecutivo a restringir la libre circulación como medida de contención a esta enfermedad (art. 7), el uso obligatorio de mascarillas (art. 10) y la suspensión de vuelos aéreos (art. 15), entre otras medidas. Según el decreto y su extensión, todas las actividades laborales fueron suspenden hasta el 13 de mayo de 2020. Las relaciones de trabajo también fueron suspenden, con excepción de las que se mantienen en las empresas que prestan servicios esenciales (aquellos relacionados con el suministro de alimentos, atención médica, medicamentos, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte de valores y combustible, entre otras operaciones consideradas esenciales) o que pueden prestar servicios de forma remota.
  • 5. 5 Posibles consecuenciasdelestado de alarma en Venezuela En consecuencia y durante el Estado de Alarma, los empleados no deben prestar servicios en el lugar de trabajo para evitar el contagio y los empleadores no tienen la obligación de pagar los salarios. Algunas obligaciones siguen vigentes durante la suspensión, tales como: (I) el pago del beneficio de alimentación; (II) la provisión del beneficio de vivienda, si se acordó, o si los empleadores tienen una obligación legal de otorgarlo (por ejemplo, en el caso de los conserjes); (III) el pago de las contribuciones a la seguridad social; y (IV) el período de suspensión se considerará como parte de la antigüedad del empleado. En cuanto a vicisitudes que se puedan presentar en la relación de trabajo, el Estado de Alarma no constituye causal de despido. Sin embargo, el Decreto No. 4.167 de fecha 23 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 6.520 de igual fecha, ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado, hasta el 31 de diciembre de 2020. Ahora bien, según el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) el motivo de decreto del Estado de Alarma configura como caso de fuerza mayor, causal para suspender las relaciones laborales, pero el ordenamiento jurídico establece a su vez el deber de solicitar autorización al Inspector del Trabajo, lo que deriva en una adversidad, dado el cierre de despacho de las inspectorías del trabajo, por lo cual las empresas no tienen a dónde acudir para solicitar tal suspensión. En el artículo 8 del mencionado Decreto se lee: “El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. Dicha suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.”
  • 6. 6 Esto da a mencionar que el decreto de alarma, decretado por el poder ejecutivo el día 13 de marzo de año 2020, da como consecuencias la suspensión de actividades de los sectores no priorizados en el país, esto causando la devaluación de bienes de las empresas, la no producción de dichas empresas y tampoco generando Ganancias, en este caso las mayorías de las expresas con rubros no principales, fueron reinventando y hasta uno dividieron sus rubros hacia otros donde podrían ver producción en el caso de rubro alimenticio. Para los empleados que han reportado síntomas de contagio (como tos, fiebre u otros síntomas respiratorios), los empleadores deben considerar otorgarles licencias o permisos remunerados por enfermedad y recomendarles que visiten el centro médico más cercano para recibir atención médica primaria, si es posible. Durante estos permisos, los empleadores deben pagar a los empleados un tercio de su salario como indemnización por enfermedad conforme con la ley de seguridad social y ley laboral venezolanas (aunque pueden optar por pagar el monto total del salario como una consideración especial relacionada con la pandemia COVID-19, en caso de que sea posible), más el beneficio de alimentación. Si se confirma que algún empleado está infectado con COVID-19, el permiso remunerado por enfermedad debe extenderse y es aconsejable notificar a las autoridades a cargo de la vigilancia epidemiológica en el país sobre el diagnóstico del empleado. Dependiendo de las circunstancias, los empleadores deberían evitar otorgar unilateralmente vacaciones a los empleados que están suspendidos por el decreto o por enfermedad. Debido a que la suspensión presumiblemente no puede considerarse como un disfrute efectivo de vacaciones según la legislación laboral venezolana, y las autoridades podrían restablecer el derecho del empleado al disfrute de sus vacaciones y/o exigir la repetición de la remuneración de las vacaciones.
  • 7. 7 Las actividades exceptuadas, segúnel decreto de distribución se encuentran exceptuadas: 1) Servicios esenciales y de primera necesidad 2) Distribución de alimentos 3) Servicios de salud públicos y privados 4) Servicio de seguridad 5) Servicio de transporte Debe considerarse el tratamiento de las actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales de acuerdo al ART 185 D-LOTT y los artículos 17 al 19 del reglamento parcial de D-LOTT, para ello es indispensable poseer el decreto ejecutivo donde se establece la cuarentena. Por otra parte, encontramos las diferentes directrices o deberes que deben cumplir las empresas sobre el decreto de alarma, cuando nos encontrarnos en un Estado de Alarma por Pandemia, se hace necesario incorporar a nuestras medidas de seguridad y salud laboral ciertos aspectos: 1) Actualizar el Programa de Seguridad y Salud indicando un protocolo de Bioseguridad relacionados con Pandemias. 2) Adaptar los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insolubles (Notificaciones de Riesgo), incorporando los riesgos en caso de Pandemias. 3) Cumplir con los protocolos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tales como, la utilización de guantes, tapabocas, lavado de manos, ropa de barrera, distanciamiento, entre otras. Los protocolos tienen condiciones específicas, por lo que recomendamos su lectura directamente la página web. 4) El Servicio de Seguridad y Salud deberá capacitar a todo el personal en materia de prevención de propagación, detección y contagio por COVID-19 o Pandemias.
  • 8. 8 5) Hacer énfasis a los Directores, Gerentes, Supervisores y Jefes de la importancia de cumplir con la vigilancia epidemiológica de todo el personal, no solo de los riesgos comunes sino también de los generados por Pandemias.
  • 9. 9 CONCLUSIÓN En el decreto de alarma como podemos observar fueron implementados nuevos deberes y derecho de las empresas, tanto la exceptuadas como las no exceptuadas, en este caso hablamos de las empresas exceptuadas y las consecuencias que pueden incurrir, tenemos que observar que a nivel laboral los riegos laborales no se escapan, ya que, con los es la nueva pandemia que azota a todo el mundo y Venezuela debemos tomar medidas preventivas. Podemos observar que a pesar de las empresas exceptuadas por el ejecutivo también sufren consecuencias, en cuanto al implementar nuevos métodos de seguridad y también proteger a sus empleados, sin dejar atrás en el perímetro de enfermedades donde las misma empresa deberán ingeniársela para poder proteger a sus empleados y proteger sus activos laborales. Por otra parte dado que las utilidades son un beneficio laboral vinculado con las ganancias que tenga el patrono, es evidente que el impacto de la crisis económica y la pandemia de la covid-19 en las ganancias de la empresa tendrán una consecuencia directa en el pago de utilidades que les corresponda a los trabajadores. También otra posibilidad que el patrono o empresa no haya generado menos ganancia en años anteriores la cantidad que le correspondería a cada empleado sería menor de lo correspondido. En dado caso que la empresa no haya tenido ganancias por el decreto, solo se le cancelara 30 días por concepto de fin de año, por la aplicación del artículo 132 de la D-LOTT.