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CURSO DE EMPRESARIOS ANTE EL COVID-19.
PARTE II.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (30 de marzo 2020).
El Consejo de Salubridad General declara Emergencia Sanitaria, por causa de fuerza mayor a la epidemia
CONVID-19.
Acciones y Objetivos.
-Suspensión Inmediata del 30 de Marzo al 30 de Abril de Actividades No Esenciales.
-Mitigar la dispersión del Virus.
-Solo se podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades consideradas esenciales.
1.- Las necesarias en apoyo a la Emergencia Sanitaria y de apoyo al Sistema Nacional de Salud.
2.- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana.
3.- Las de los sectores fundamentales de la economía.
4.-Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
5.-Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la
producción y distribución de servicios indispensables
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En apoyo a la Emergencia Sanitaria y de apoyo
al Sistema Nacional de Salud
En el sector privado continuarán laborando las empresas y negocios rama médica, paramédica, y
administrativa los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el
sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de
insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la
disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza
y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
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Las involucradas en la seguridad
pública y la protección ciudadana.
En la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así
como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal, de igual forma podrán trabajar las
empresas de Seguridad Privada en auxilio de las autorides antes señaladas.
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Las de los sectores fundamentales de la economía
Financieros, Recaudación Tributaria, Distribución y Venta de Energéticos, Gasolineras y Gas,
generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,
mercados de alimentos,
Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de
transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria,
agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería,
guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y
estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas
de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de
emergencia,servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de
insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
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Programas sociales del gobierno, y las necesarias
para la conservación, mantenimiento y reparación
de la infraestructura crítica
Agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico,
transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran
listarse en esta categoría.
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Las empresas que realicen actividades señaladas
como esenciales deberán observar las siguientes
recomendaciones:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo
nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de
Salud Federal;
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Sueldos.
Actualmente los patrones deberán ceñirse hacia sus empleados a sus contratos
invididuales de trabajo o colectivos de trabajo. (Mismo Salarios).
Hasta el momento que se declare una contingencia sanitaria por parte del gobierno
federal y sus entidades federativas en sus respectivas competencias, en concurrencia
con sus tres niveles de gobierno. (Podrán pagarse un salario minimo dependiendo de
la Entidad Federativa).
Los patrones podrán llevar convenios con sus trabajadores respecto a sus salarios,
que mas convenga a la estabilidad laboral y supervivencia del ente economico.
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Atendiendo a la nueva disposición que establece la
suspensión de labores producto de la declaratoria de
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor
derivada del COVID-19, ¿Cómo debe interpretarse
para el pago del salario?
La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por
fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la
base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la
LFT)
En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad
económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para
proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La PROFEDET puede
auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.
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Si mi centro de trabajo es de los que pueden
continuar laborando, ¿qué medidas de seguridad e
higiene debe tomar el patrón para proteger a los
trabajadores?
En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas
mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas
con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como
hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer.
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En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿pueden despedirme?
No, sería un despido injustificado y puedes acudir a la PROFEDET para que te defienda de manera gratuita,
en los teléfonos 800 9117877 y 8007172942.
El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de
contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).
Mi patrón me dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a pagar el salario mínimo porque
así lo marca la ley, ¿eso es correcto?
No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el
criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.
Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?
Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518 de
la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación
actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.
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ACCIONES QUE SE HAN TOMADO EN OTROS PAISES
Mascarilla obligatoria.(Es considerado delito no traer mascarilla).
Pases de Salida (salvo conductos autorizados por el gobierno).
Zonas controladas.
Las maquiladoras no permiten la salida de sus empleados.
Se extendio la contigencia por seis meses.
Educación a distancia.
Persona con mas de 38 grados de temperatura es aislado.
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FUENTES
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 30 DE MARZO DEL 2020.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PROCURADURIA FEDERAL DE
DEFENSA DEL TRABAJO.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544770/PREGUNTAS_FRECUENTES_STPS
-1_abril-1747.pdf.pdf
Diario de una cuarentena.
https://www.dw.com/es/china-diario-de-una-cuarentena/av-52800736