El Proyecto Cultural Cantarria entrega a sus lectores este documento histórico donde se exponen las razones por las cuales CABANA es declarada CAPITAL DE LA PROVINCIA DE PALLASCA desde 1901
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PRROYECTO QUE DECLARA A CABANA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE PALLASCA
1. N° 33
LProyecto N° 420 AÑO DE 1901
CAMARA DE DIPUTADOS
Legajo 3 Cuaderno 2
EXPEDIENTE
Que traslada a la villa de Cabana la Capital
de la Provincia de Pallasca
Iniciado el 20 de agosto de 1890
Concluido el 25 de octubre de 1901
Autor. T. M. Gonzales
Contiene fojas útiles
Lima - Archivo de la Honorable Cámara
2. Cabana, Capital de Pallasca
Comisión de Redacción
El Congreso
Ha dado la ley siguiente
Articulo Unico.- Declárase Capital de la Provincia de
Pallasca, en el departamento de Ancash, la villa de Cabana.
Comuníquese
Dada
Dése cuenta Sala de la Comisión.
Lima, 25 de octubre de 1901
Firma Hernández
P.C.Olaechea Grimaldo Seminario
Rúbricas
Un sello de mesa de partes de la Cámara de Diputados
3. Let. Proyecto No 420
Año 12901
COMISION DE POLICIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Lima 25 de octubre de 1901
APROBADA
Una firma
Salió por el Senado i tiene fecha 25 de octubre de 1901.- Firmaron M.
Candamo, Presidente del Senado.- Mariano H. Cornejo, Presidente de la
Cámara de Diputados. J. Capelo, Senador Secretario.- José Oliva, Diputado
Secretario.
4. Folio 4
Comisión de Demarcación
Territorial
Agosto 20/91
Señor:
El proyecto sobre traslación de capital de la provincia de
Pallasca. pasó a informe del Supremo Gobierno, en Agosto del
año próximo pasado; y como hasta la fecha no ha sido devuelto,
nuestra Comisión abre dictamen sin pedir nuevamente dicho
informe, tanto por que la importancia del proyecto requiere que
sea resuelto en la presente legislatura, como porque las numerosas
actas presentadas por los vecinos de los distintos pueblos y
distritos de la Provincia de Pallasca, hacen innecesario el
expresado informe, que solo tiene por objeto acreditar la necesidad
real que encierran los distintos proyectos que para su estudio,
sometéis a la Comisión de Demarcación Territorial.
Del examen prolijo de los documentos presentados, se
desprenden las siguientes consideraciones:
1.- Que por el acta y recurso de los naturales de Corongo,
residentes en Lima se rechaza el proyecto, así como por once
representaciones fechadas del 2 al 26 de Setiembre del mismo año,
conteniendo algunas de ellas el pobre contingente de ocho y doce
firmas.
5. 2.- Que el oficio del Alcalde Municipal de la Provincia y ocho
actas se hallan escritas de la misma letra, lo que significa haber
en siete de ellas sino falsificación por la imposibilidad de que el
mismo amanuense esté ,en un mismo día, en varios y lejanos
lugares, ah menos coacción de parte de la Alcaldía Provincial,
como se comprueba por la nota sellada que dirige al Alcalde
Municipal de Tauca, y por el certificado de este y demás
Regidores de aquella corporación.
3.- Que la última acta del primer legajo que aparece con 114
firmas, es, a toda luz y escandalosamente falsificadas, ya por el
papel del oficio de remisión que es el sellado para el uso legal y
exclusivo de este Departamento ya por que las 114 firmas son de
la misma letra sin que su autor siquiera haya podido disfrazarla;
4.- Que por el recurso y acta del segundo legajo, sus fechas 4 y 6
del mismo mes y año, de los hijos de Cabana, Tauca, Llapo,
Conchucos y Pallasca avecindados en Lima que apoyan el
proyecto, resultan satisfactoriamente contradichas y desmentidas
las aseveraciones de los opositores.
5.- Que por las 9 solicitudes fechadas del 6 de Agosto al 9 de
Octubre último de los cuatro distritos de Pallasca, Cabana,
Tauca y Llapo, suscritas por sus autoridades locales, judiciales,
políticas y eclesiásticas y representadas las de las capitales con el
respectivo sello, se manifiesta uniforme que se contraen las dos
anteriores apreciaciones, sino también se solicita con insistencia
6. que el Supremo Gobierno preste su apoyo al aludido proyecto y
que el Soberano Congreso lo apruebe.
De tales consideraciones y teniendo a la vista la carta
geográfica del Dpto. de Ancash por el Dr. Raymondi, nuestra
Comisión deduce: que CABANA, ocupa el punto central
respecto de los pueblos y aldeas de aquella circunscrpción
territorial, lo que implica facilidad para el servicio público; posee
mayor población y se halla relativamente más adelantada en
materia de Instrucción Primaria que Corongo, tiene más
comercio, fomentándolo como principales industrias la cría de
ganado y sus ricas minas y lavaderos auríferos y ofrece en todo
caso mayores facilidades para la administración
Por todas estas razones nuestra Comisión cree que debéis
aprobar el proyecto de ley que declara a Cabana ,Capital de la
Provincia de Pallasca.
Dése cuenta.
Lima, Agosto 19 de 1891.
Firmas
Seis en total
Pedro Tejada (la más legible)
7. Traslación de la Capital de Pallasca
Cámara de Senadores
Lima, Octubre 24 de 1901.
Excmo. Señor Presidente de
la H. Cámara de Diputados.
No 564 El proyecto sobre traslación de la capital de
la Provinciade Pallasca, que fue remitido de esa H.
Cámara en 1891 para su revisión, ha sido aprobado
por el Senado en sesión de ayer; pasando a la
Comisión de Redacción.
Lo que tengo el honor de comunicar a V.E.
para conocimiento de esa H. Cámara.
Dios guarde a V.E.
Candamo
9. MINISTERIO DE GOBIERNO
Lima, 12 de Noviembre de 1901
Señores Secretarios
del Congreso.
Tengo el honor de poner en conocimiento de
Ustedes H.H. que, con fecha 30 del mes próximo pasado, el
Ejecutivo ha puesto el cúmplase á la leí por la que se declara
capital de la provincia de Pallasca a la villa de Cabana, en el
Departamento de Ancash.
Dios guarde a Uss. H.H.
10. L. Cárdenas
CONGRESO
Lima, 20 de Noviembre de 1901.
A sus antecedentes i archívese Capelo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.- Declárase capital de la provincia de
Pallasca, en el Departamento de Ancash, la villa de Cabana.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, á
los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos
uno.
M. CANDAMO, Presidente del Senado.
L. 30 de
Octubre de
1901.
Declarando
la villa de
Cabana
capital de la
provincia
de Pallasca
11. MARIANO H. CORNEJO, Presidente de la Cámara de
Diputados.
J. Capelo, Senador Secretario.
J. Oliva, Diputado Secretario.
Excmo. Señor, Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se
le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 30 días
del mes de Octubre de 1901.
EDUARDO L. DE ROMANA,
Leonidas Cárdenas.
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