Aprueban la ejecución de la expropiación
de inmuebles afectados por la ejecución
de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera
Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana
- Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca -
Pallasca” y el valor de las tasaciones
resolución ministerial
n° 704-2019 MTC/01.02
Lima, 28 de agosto de 2019
1. 59NORMAS LEGALESJueves 29 de agosto de 2019El Peruano /
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir
el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que
contenga la Partida Registral
3.1DisponerqueelProyectoEspecialdeInfraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL,
remita al Registro de Predios de la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), la información señalada
en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de
inscribir las áreas del bien inmueble expropiadas a favor
del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,
proceda al levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la Partida Registral respecto de las áreas
del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar
sus acreencias con el valor de la Tasación pagado
directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas
expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad
y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique
la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación
y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble
afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días
hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o
treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las
áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esperanza Jara Risco
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO N° 1
VALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO "IIRSA CENTRO TRAMO N° 2
(PUENTE RICARDO PALMA – LA OROYA – HUANCAYO Y LA OROYA – DESVÍO CERRO DE PASCO)".
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
No.
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO CÓDIGO: ICT2-ENS4-03
AREA AFECTADA: 822.29 m2
AFECTACIÓN: Parcial
del Inmueble
VALOR
DE LA
TASACIÓN
(S/)
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
INMUEBLE
VERTICES LADO
DISTANCIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
- PROVIAS
NACIONAL
FRANCISCO
CASIMIRO
GALARZA
CONDOR
LUZ
ESPERANZA
LAVADO
GRANADOS DE
GALARZA
DELFIN JORGE
GAMEZ
GAMARRA
ASOCIACIÓN
POBLADORES
DE CORCONA
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA:
• Por el Norte:
Colinda con la Carretera Central, en tramos: 1-2
(L=56.71 m.), 2-3 (L=25.13 m.), 3-4 (L=13.00 m.), 4-5
(L=4.29 m.), 5-6 (L=0.94 m.), 6-7 (L=13.66 m.), 7-8
(L=29.57 m.) con 143.30 m.
• Por el Sur:
Colinda con terrenos de la Asociación de Pobladores
de Corcona, en tramos: 10-11 (L=14.54 m.), 11-12
(L=128.39 m.) con 142.93 m.
• Por el Este:
Colinda con la Carretera Central, en tramos: 8-9
(L=2.99 m.), 9-10 (L=2.81 m.) con 5.80 m.
• Por el Oeste:
Colinda con la Carretera Central, en tramos: 12-1
(L=5.53 m.) con 5.53 m.
1 1-2 56.71 327052.9643 8682781.3225
137,322.43
2 2-3 25.13 327104.3839 8682757.4168
3 3-4 13.00 327127.2514 8682747.0017
4 4-5 4.29 327139.2860 8682742.0790
5 5-6 0.94 327143.1768 8682740.2665
6 6-7 13.66 327144.0325 8682739.8679
7 7-8 29.57 327156.0629 8682733.4063
8 8-9 2.99 327183.0502 8682721.3106
9 9-10 2.81 327181.8854 8682718.5550
10 10-11 14.54 327180.5736 8682716.0697
11 11-12 128.39 327167.2853 8682721.9659
12 12-1 5.53 327050.9085 8682776.1880
PARTIDA REGISTRAL: N° 07013088 perteneciente a
Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX,
Sede Lima
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:
Emitido con fecha 04.05.2018 (Informe Técnico N°
10705-2018-SUNARP-Z.R.No IX/OC) por la Oficina
Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido
con fecha 10.10.2018 - Oficina Registral Lima, Zona
Registral N° IX - Sede Lima.
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 29/08/2019 06:12:20
2. 60 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 / El Peruano
ANEXO N° 2
VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO "IIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMA –
LA OROYA – HUANCAYO Y LA OROYA – DESVÍO CERRO DE PASCO)"
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
No.
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO CÓDIGO: ICT2-PTECOR-01 - ICT2-PTECOR-04
AREA AFECTADA 01 : 90.26 m2
AFECTACIÓN: Parcial del
Inmueble VALOR
TOTAL
DE LAS
TASACIONES
(S/)
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
VERTICES LADO
DISTANCIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
- PROVIAS
NACIONAL
FRANCISCO
CASIMIRO
GALARZA
CONDOR
LUZ
ESPERANZA
LAVADO
GRANADOS DE
GALARZA
DELFIN JORGE
GAMEZ
GAMARRA
ASOCIACIÓN
POBLADORES
DE CORCONA
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA 01:
• Por el Norte:
Colinda con el Colegio República de Colombia 1-2 (5.50
m) con 5.50 m.
• Por el Sur:
Colinda con Carretera Central y berma lateral de la vía en
tramo: 7-8 (0.63m), 8-9 (0.28m), 9-10 (8.13m) con 9.04 m.
• Por el Este:
Colinda con Carretera central y berma lateral de la vía en
tramo: 2-3 (1.38m), 3-4 (0.50m), 4-5 (6.75m), 5-6 (0.63m),
6-7 (4.00m) con 13.25 m.
• Por el Oeste:
Colinda con Carretera central en tramo: 10-11 (5.69m),
11-12 (1.63m), 12-13 (5.05m), 13-14 (0.50m), 14-1 (1.38m)
con 14.25 m.
1 1-2 5.50 327777.8853 8682844.6441
39 081.16
2 2-3 1.38 327783.0430 8682846.5540
3 3-4 0.50 327783.5205 8682845.2646
4 4-5 6.75 327783.9894 8682845.4382
5 5-6 0.63 327786.3333 8682839.1083
6 6-7 4.00 327786.9194 8682839.3253
7 7-8 0.63 327788.3084 8682835.5742
8 8-9 0.28 327787.7223 8682835.3572
9 9-10 8.13 327787.8180 8682835.0987
10 10-11 5.69 327780.0980 8682832.5495
11 11-12 1.63 327778.1233 8682837.8808
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA 02:
• Por el Norte:
Colinda con Carretera Central en A-B(4.00m), B-C(0.58m),
C-D(9.81m), D-E(0.58m), E-F(5.20m) con 20.17 m.
• Por el Sur:
Colinda con Propiedad de terceros en tramos G-H(5.20m),
H-I(1.22m), I-J(9.81m), J-K(0.63m), K-L(4.00) con 20.86 m.
• Por el Este:
Colinda con Carretera Central en tramo F-G(4.56m) con
4.56 m.
• Por el Oeste:
Colinda con Carretera Central en tramo A-L(3.95m) con
3.95 m.
12 12-13 5.05 327779.6475 8682838.4453
13 13-14 0.50 327777.8939 8682843.1811
14 14-1 1.38 327778.3628 8682843.3547
AREA AFECTADA 02 : 66.48 m2
AFECTACIÓN: Parcial del
Inmueble
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
VERTICES LADO
DISTANCIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 4.00 327788.6357 8682823.1709
PARTIDA REGISTRAL N° 07013088 perteneciente a
Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX, Sede
Lima.
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL 1:
Emitido con fecha 28.11.2018 (Informe Técnico N°
28985-2018-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC) por la Oficina
Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL 2:
Emitido con fecha 23.04.2018 (Informe Técnico N°
9919-2018-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC) por la Oficina Registral
de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con
fecha 10.10.2018 - Oficina Registral Lima, Zona Registral
N° IX - Sede Lima.
B B-C 0.58 327792.3867 8682824.5602
C C -D 9.81 327792.5882 8682824.0162
D D-E 0.58 327801.7834 8682827.4211
E E-F 5.20 327801.5818 8682827.9656
F F-G 4.56 327806.4581 8682829.7717
G G-H 5.20 327808.0401 8682825.4991
H H-I 1.22 327803.1636 8682823.6935
I I-J 9.81 327802.7383 8682824.8420
J J-K 0.63 327793.5433 8682821.4374
K K-L 4.00 327793.7603 8682820.8513
L L-A 3.95 327790.0092 8682819.4623
1802484-2
Aprueban la ejecución de la expropiación
de inmuebles afectados por la ejecución
de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera
Chuquicara-PuenteQuiroz-Tauca-Cabana
- Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca -
Pallasca” y el valor de las tasaciones
resolución ministerial
n° 704-2019 MTC/01.02
Lima, 28 de agosto de 2019
Vista: La Nota de Elevación N° 077-2019-MTC/20
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS
NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública
la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra:
Chiple–Cutervo–Cochabamba–Chota–Bambamarca–
Hualgayoc–Desvío Yanacocha, Cajabamba–Sausacocha,
Huamachuco–Shorey–Santiago de Chuco–Pallasca–
Cabana–Tauca, Huallanca–Caraz, Huallanca–La
Unión–Huánuco, Izcuchaca–Mayocc–Huanta Ayacucho–
Andahuaylas–Abancay; y autoriza la expropiación de los
bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto
Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO
de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la
Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de
propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,
3. 61NORMAS LEGALESJueves 29 de agosto de 2019El Peruano /
Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de
Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado
actuando a través de alguna de las entidades públicas
comprendiendo a los titulares de proyectos y a las
empresas prestadoras de servicios de saneamiento
públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO
de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia
forzosa del derecho de propiedad privada sustentada
en causa de seguridad nacional o necesidad pública,
autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de
la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y
previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del
artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo
es el Ministerio competente del sector, responsable de la
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley,
establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles
inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–
SUNARP;
Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del
artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir
sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera
al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose
efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la
intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de
expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO
de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación
contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto
Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del
bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas
perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas
registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo
a las coordenadas UTM de validez universal, así como la
referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro
del Registro respectivo y/o el Certificado Registral
Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor
de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la
Nación por el monto del valor de la tasación a favor del
Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la
Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La
orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
diez días hábiles siguientes de notificada la norma para
los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para
los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción
de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo
responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes
que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los
acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor
de la Tasación pagado directamente o vía consignación
al Sujeto Pasivo;
Que, por Oficios N° 247 y 788-2019-VIVIENDA/VMCS-
DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en
adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes
Técnicos de Tasación con Códigos CVC-TA-270 y CVC-
TA-200 del 12 y 13 de enero de 2019, en los que se
determinan los valores de las tasaciones ascendentes a S/
406.91 y S/ 3,085.94, respectivamente y correspondientes a
las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la
Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente
Quiroz – Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo:
Tauca – Pallasca” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum Nº 533-2019-MTC/20.22, la
Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL
remite el Informe Nº 317-2019-MTC/20.22.4 de la
Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Técnico Legal
Nº 043-2019/MYPE, que cuentan con la conformidad de
la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de
Derecho de Vía Obras Públicas, a través de los cuales se
señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la
expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii)
describe de manera precisa las áreas de los inmuebles
afectados por la ejecución de la Obra, los linderos,
medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las
coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los
Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito
en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente
procedimiento se enmarca en el supuesto establecido
en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la
Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación
de las áreas de los inmuebles afectados y el valor de
las Tasaciones; asimismo, adjunta el Certificado de
Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario
y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL,
para la expropiación de las áreas de los predios afectados,
contenida en el Informe N° 1397-2019-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 1829-2019-MTC/20.3, la Oficina
de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye
que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley
y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de
Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente
viable la aprobación de la ejecución de expropiación de
las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus
respectivos valores de tasaciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley
que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de
Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara
de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación
de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de
diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-
MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-
MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el
Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192,
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la
Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y
del Valor de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas
de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra:
“Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente Quiroz
– Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca
– Pallasca” y el valor de las Tasaciones de los mismos
ascendentes a S/ 406.91 y S/ 3,085.94, conforme se detalla
en los Anexos que forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de las
Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL,
consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor
de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de
la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de emitida la presente Resolución.
4. 62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 / El Peruano
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir
las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del
Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o
Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de emitida la presente Resolución y notificada
la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro
de Predios de la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), la información señalada en el artículo 30
del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de
Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas
de los inmuebles expropiados a favor de los beneficiarios.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,
proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que
contenga la Partida Registral respecto de las áreas de
los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar
sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagadas
directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de
los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las
áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo
responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique
la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y
entrega del área expropiada del bien inmueble afectado
dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles
siguientes de notificada la presente Resolución, de
encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o
treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo
apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución
coactiva para los lanzamientos o tomas de posesión de las
áreas de los bienes inmuebles materias de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esperanza Jara Risco
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
CHUQUICARA-PUENTE QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA”
No.
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
VALOR
DE LA
TASACIÓN
(S/)
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
- PROVIAS
NACIONAL
CARLOS
VALLE,
BIENVENIDO
CEFERINO;
PEREYRA
LOZANO,
DOMINICA.
CÓDIGO: CVC-TA-270
AREA AFECTADA
TOTAL: 14.23 (0.0014 ha)
AFECTACIÓN: Parcial del
Inmueble
406.91
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL
AREAAFECTADA 1:
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
INMUEBLE
ÁREA AFECTADA 1
AREA AFECTADA 1: 3.38 m² (0.0003 ha)
- Norte: No tiene colindancia.
VERTI-
CES
LADO
DISTAN-
CIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
- Sur: Colinda con U.C. N° 135280. con 0.74 m.
1 1-2 9.71 829153.2114 9071069.8094
2 2-3 0.74 829159.6475 9071062.5336
- Este: Colinda con U.C. N° 135278. con 9.71 m. 3 3-1 9.48 829158.9576 9071062.2638
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL
AREAAFECTADA 2:
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
INMUEBLE
ÁREA AFECTADA 2
AREA AFECTADA 2: 10.85 m² (0.0011 ha)
- Norte: No tiene colindancia.
VERTI-
CES
LADO
DISTAN-
CIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
- Sur: Colinda con U.C. N° 135269. con 10.45 m.
1 1-2 16.60 829141.6385 9071082.8920
2 2-3 10.45 829152.6370 9071070.4587
- Este: Colinda con U.C. N° 135278. con 16.6 m.
3 3-4 4.51 829144.9070 9071077.4905
4 4-1 1.88 829142.1859 9071081.0898
- Oeste: Colinda con U.C. N° 135269. con 6.39
m.
PARTIDA REGISTRAL: 11019340 perteneciente
a la Oficina Registral de Chimbote - Zona
Registral N° VII - Sede Huaraz.
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:
Emitido con fecha 09/11/2018 y 21/11/2018 (Informes
Técnicos Ns. 06282 y 06718-2018. Z.R.N°VII/
OC-CHIMB) por la Oficina de Catastro de la Zona
Registral N° VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de
Chimbote.
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO:
Emitido el 19/03/2019 por la Zona Registral N°
VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Chimbote.
Asimismo se ha procedido a actualizar el ultimo
asiento de la Partida el dia 11/07/2019.
5. 63NORMAS LEGALESJueves 29 de agosto de 2019El Peruano /
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA-PUENTE
QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA”
No.
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN
(S/)
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES -
PROVIAS NACIONAL
VASQUEZ
ALVARADO,
ANGEL
JOSE; AZAÑA
PASCUAL DE
VASQUEZ,
BALVINA
ESPERANZA.
CÓDIGO: CVC-TA-200
AREA AFECTADA TOTAL:
1,953.13 (0.1953 ha)
AFECTACIÓN: Parcial del
Inmueble
3,085.94
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA
AFECTADA 1:
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
ÁREA AFECTADA 1
AREA AFECTADA 1: 1427.13 m² (0.1427 ha)
- Norte: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red
Vial Nacional PE-3N). con16.41 m.
VERTI-
CES
LADO
DISTANCIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
- Sur: Colinda con U.C. N° 135515. con 13.09 m.
1 1-2 1.14 828787.0789 9069537.7470
2 2-3 2.85 828787.5571 9069538.7768
- Este: Colinda con U.C. N° 135532. con 130.45 m.
3 3-4 3.81 828789.6433 9069540.7164
4 4-5 4.23 828792.7272 9069542.9459
- Oeste: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red
Vial Nacional PE-3N). con 131.19 m.
5 5-6 3.00 828796.4213 9069545.0054
6 6-7 1.38 828799.2331 9069546.0552
7 7-8 5.76 828800.5828 9069546.3264
8 8-9 6.73 828798.9673 9069540.7956
9 9-10 7.11 828799.1225 9069534.0702
10 10-11 46.99 828801.4578 9069527.3524
11 11-12 6.96 828823.3259 9069485.7570
12 12-13 7.77 828826.1296 9069479.3822
13 13-14 6.32 828828.1607 9069471.8805
14 14-15 42.81 828828.9737 9069465.6163
15 15-16 2.39 828831.6581 9069422.8880
16 16-17 8.44 828829.8821 9069421.2823
17 17-18 2.26 828823.4916 9069415.7635
18 18-19 28.10 828821.7765 9069414.2938
19 19-20 6.76 828821.5292 9069442.3977
20 20-21 7.94 828821.0180 9069449.1362
21 21-22 7.12 828819.5998 9069456.9445
22 22-23 14.23 828817.6291 9069463.7830
23 23-24 11.60 828813.6464 9069477.4401
24 24-25 6.36 828809.8287 9069488.3977
25 25-26 5.92 828807.3385 9069494.2464
26 26-27 4.74 828804.8483 9069499.6153
27 27-28 9.73 828802.5807 9069503.7744
28 28-29 9.94 828796.9819 9069511.7327
29 29-30 5.50 828791.3583 9069519.9309
30 30-31 4.49 828788.8681 9069524.8298
31 31-32 3.14 828787.2685 9069529.0289
32 32-33 3.02 828786.8727 9069532.1482
33 33-1 2.60 828786.7820 9069535.1676
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA
AFECTADA 2:
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
ÁREAAFECTADA 2
AREA AFECTADA 2: 526.00 m² (0.0526 ha)
- Norte: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red
Vial Nacional PE-3N). con 1.61 m.
VERTI-
CES
LADO
DISTANCIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
- Sur: Colinda con U.C. N° 135532. con 20.33 m.
1 1-2 1.81 828843.7358 9069540.0956
2 2-3 4.62 828845.1123 9069538.9266
- Este: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red
Vial Nacional PE-3N). con 75.25 m.
3 3-4 24.36 828847.9900 9069535.3174
4 4-5 16.59 828858.5775 9069513.3821
- Oeste: Colinda con U.C. N° 135532. con 59.17 m.
5 5-6 9.01 828865.6193 9069498.3654
6 6-7 4.82 828868.7856 9069489.9272
7 7-8 10.21 828870.0307 9069485.2682
8 8-9 5.64 828871.7211 9069475.2004
9 9-10 20.33 828872.3522 9069469.5999
10 10-11 22.34 828856.8708 9069482.7760
11 11-12 20.71 828852.8147 9069504.7477
12 12-13 0.48 828849.6835 9069525.2240
PARTIDA REGISTRAL: 11019391 perteneciente a la
Oficina Registral de Chimbote - Zona Registral N° VII
- Sede Huaraz.
13 13-1 15.64 828849.8146 9069525.6837
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido
con fecha 06/11/2018 y 30.11.2018 (Informes Técnicos
Ns 06949 y 06452-2018. Z.R.N°VII/OC-CHIMB) por la
Oficina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede
Huaraz, Oficina Registral de Chimbote.
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido
el 19/03/2019 por la Zona Registral N° VII - Sede
Huaraz, Oficina Registral de Chimbote. Asimismo se ha
procedido a actualizar el ultimo asiento de la Partida el
dia 11/07/2019.
1802484-3