GE Iberian Legal Council Meeting  Christophe Dubois  Malet & Asociados Barcelona, 05 de diciembre de 2008 La ley de contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre
Introducción Entrada en vigor el 1 de mayo de 2008. Transposición de la Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Finalidad:  garantizar los principios esenciales de la contratación pública: igualdad de trato, non discriminación, proporcionalidad y transparencia. simplificación y mejora de la gestión contractual.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY  Y   CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS
Ámbito de aplicación de la ley (I) Poderes adjudicadores Otros sujetos  del Sector  Público Administraciones  Públicas
Ámbito de aplicación de la ley (II) Administraciones públicas:  potestades unilaterales de carácter exorbitante: administraciones territoriales, seguridad social, organismos autónomos, universidades públicas, autoridades reguladoras independientes etc.  Poderes adjudicadores:  organismo creado para necesidades de interés general, con personalidad jurídica, mayoritariamente financiada por una administración pública o cuya gestión está sometida a su control o cuya dirección/vigilancia ha sido designado por ella. ej: fundaciones, asociaciones etc.   - contratos armonizados: aplican las reglas de selección de contratistas y adjudicación del contrato;  - contratos no armonizados: aplican los principios de la contratación pública. Otros sujetos del sector público:  aquellos sujetos que gestionan fondos públicos.  -  aplican los principios de la contratación pública.
Clasificación de los contratos administrativos típicos Obras públicas Concesión de obra pública Gestión de servicios públicos Suministro  Servicios  Colaboración entre el sector público y el sector privado  Contratos mixtos novedad
UMBRALES Umbrales de publicidad Prohibición del “Invoice splitting”
Cuantías de los contratos menores y negociados y umbrales de publicidad comunitaria Todos los valores están expresados sin IVA Procedimiento  Tipo de Contrato Contrato menor Negociado sin publicidad Negociado (publicidad en el perfil del contratante o diario oficial) Contrato  armonizado  (BOE y DOUE - en su caso en el perfil del contratante) Suministro y servicios 17.999,99 € (antes 12.020,24 €) Hasta  60.000 € (antes 30.050,61 €) De 60.000 € a 99.999,99 € 133.000 €  (si contratos celebrados por administraciones públicas) 5.150.000 €  (si contratos celebrados por administraciones públicas) De 200.000 € a 999.999,99 € Hasta  200.000 € (antes 60.101,21 €) 49.999,99 € (antes 30.050,61 €) Obras
Adjudicación directa: contrato menor y procedimiento negociado Contrato menor:   Contratación directa, no existe procedimiento propiamente dicho. No se aplican los principios de publicidad y de concurrencia.  No se necesitan pliegos ni licitación, ni constituir garantías. Procedimiento negociado: Es una forma de adjudicación directa.  Después de una fase de discusión sobre cuestiones económicas y técnicas. Con un mínimo de 3 invitaciones. Sólo es posible en determinados casos.
Invoice splitting Prohibición de fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de procedimientos o de publicidad. Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinan en función del valor acumulado del conjunto.
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN  LICITAR RESPONSABILIDAD Principios  de la contratación pública Licitar Riesgos de responsabilidad
Principios de la contratación pública arts.123 a 126 Igualdad sin discriminaciones Transparencia Confidencialidad Publicidad  Concurrencia
TIPOS CONTRACTUALES Para licitar, posibilidad de constituir una unión de empresarios temporalmente, con una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción. Utilización frecuente de la UTE (Unión Temporal de Empresas) Principio de obligación solidaria de los empresarios participantes.  Todos los integrantes de la unión, deberán acreditar su capacidad y la solvencia exigida en los pliegos y en el anuncio de licitación o en la invitación a participar. Licitar: Uniones de empresarios: art.48
Riesgos de responsabilidad Los contratantes son responsables por los delitos cometidos por parte de la administración en los que han sido  cooperadores necesarios . Se les aplica las mismas penas que la administración siendo considerados como  autores del delito  (art. 28 código penal). La responsabilidad es penal para las personas físicas y  subsidiariamente civil para la empresa. Se castigan los delitos de: tráfico de influencias, cohecho, estafa, discriminación, falsedad de documentos, etc . Hay que prestar atención al cumplimiento de los principios de transparencia y no discriminación que rigen la contratación pública y los pliegos. Ejemplo de las facturas: sólo se deben facturar prestaciones ya efectuadas.
EJEMPLOS DE TIPOS CONTRACTUALES Contrato de servicios Contrato de suministro Contrato de colaboración público privado
Tipos contractuales (I) El contrato de servicios Integración de los contratos de consultoría o asistencia técnica. Cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial a la Administración  ( Art. 277.2 de la ley). Duración limitada:  En el RDL 2/2000, era 2 años, pero con un régimen de prórroga. Ahora la duración del contrato es ≤ 4 años con posibilidad de prórroga hasta una duración global de 6 años. La prórroga nunca puede ser superior a la duración original del contrato.
Tipos contractuales (II)  El contrato de suministro   Expresa  regulación del régimen de riesgo :  Art. 268.4 Una vez recibidos los bienes objeto del contrato la administración es responsable de su gestión uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por vicios o defectos ocultos. Arrendamiento de equipos con opción de compra Si duración  >  4 años: los órganos de contratación necesitan la  autorización del Consejo de ministros. No se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá  extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente  anterior . novedad
Tipos contractuales (III) Contrato de colaboración público privado  Causas:  La necesidad de financiación privada y el cambio del política de los Estados como España y demás países europeos. Para contratos complejos: Mayoritariamente se utiliza para los contratos de obras. Sujeto a regulación armonizada. Sin definición previa de las prestaciones. Selección del adjudicatario mediante diálogo competitivo. novedad
PRECIO Y GARANTIAS Precio Garantías
Precio del contrato  La Administración tiene 60 días naturales para pagar, si no intereses de demora e indemnizaciones. Cláusulas de variación de precio cuando lo permite naturaleza y objeto del contrato (objetivos de plazos y/o rendimiento). Revisión de precios:  Ahora regla general del derecho a revisión salvo que el contrato lo haya excluido expresamente
Garantías La garantía provisional:  de cuantía máxima del 3% del presupuesto del contrato (puede ser inferior), tiene ahora un carácter optativo. La garantía definitiva  : 5% del importe del precio de adjudicación del contrato, hasta 10% en los casos especiales en que se exige garantía complementaria. Constitución en los 15 días desde la publicación de la adjudicación provisional del contrato. Posibilidad de establecer una garantía global  : hasta 5% del precio de licitación o de adjudicación del contrato.
EJECUCIÓN Demora en la ejecución Ejecución defectuosa
Demora por causas imputables al contratista  (art. 196):   La constitución en mora del contratista no precisa intimación previa. Facultad de la Administración de optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias: las expresamente señaladas en el pliego y si no, las establecidas en la Ley (0,02%). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración tendrá la facultad de resolver el contrato o seguir con las penalidades. Dichos importes se harán efectivos de modo inmediato mediante deducción del pago que debe abonarse al contratista o, si no es posible, actuando sobre la garantía.
SUBCONTRATACIÓN Principio de libertad Requisitos Aumento del porcentaje del contrato que se puede subcontratar Mejora de la situación del subcontratista en cuanto al pago
Subcontratación (I) Principio de libertad de subcontratación . Requisitos: informar anticipadamente por escrito la administración.  justificar la aptitud de los subcontratistas. La violación de estos requisitos podrá dar lugar a una penalidad de hasta el 50% del importe del contrato. Ampliación del porcentaje de las prestaciones que se pueden subcontratar : del 50% al 60%. Los órganos de contratación podrán imponer al contratista la subcontratación con determinados subcontratistas para prestaciones de hasta el 30% del importe del presupuesto del contrato. Responsabilidad exclusiva del contratante principal.
Subcontratación (II) Pago al subcontratista A falta de pacto en contrario el contratista principal debe pagar en los 60 días siguientes a la fecha de aprobación de la factura emitida por el subcontratista o proveedor como para el contratante principal. El contratista principal tiene 30 días para aprobar la factura o formular motivos de disconformidad . Se pueden pactar plazos de pago superiores siempre que el pacto no sea considerado como abusivo y el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleva aparejada la acción cambiaria. El subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval. En caso de demora, derecho a cobro de intereses de demora y indemnización por los costes de cobro.
MODIFICACIÓN, PRÓRROGA Y EXTINCTIÓN DEL CONTRATO Modificaciones Prórrogas Extinción
Modificación, prórroga y extinción del contrato Modificaciones Sólo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato . Prórrogas Previstas en los pliegos, siempre que las condiciones del contrato permanecen inalteradas. La prórroga es obligatoria para el adjudicatario salvo disposición contraria en el contrato. El cálculo del valor estimado del contrato tiene que tener en cuenta las eventuales prórrogas. Extinción  Exigencia de prever en los pliegos los supuestos que justifican la resolución del contrato .

Public Contract Law Presentation

  • 1.
    GE Iberian LegalCouncil Meeting Christophe Dubois Malet & Asociados Barcelona, 05 de diciembre de 2008 La ley de contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre
  • 2.
    Introducción Entrada envigor el 1 de mayo de 2008. Transposición de la Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Finalidad: garantizar los principios esenciales de la contratación pública: igualdad de trato, non discriminación, proporcionalidad y transparencia. simplificación y mejora de la gestión contractual.
  • 3.
    ÁMBITO DE APLICACIÓNDE LA LEY Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS
  • 4.
    Ámbito de aplicaciónde la ley (I) Poderes adjudicadores Otros sujetos del Sector Público Administraciones Públicas
  • 5.
    Ámbito de aplicaciónde la ley (II) Administraciones públicas: potestades unilaterales de carácter exorbitante: administraciones territoriales, seguridad social, organismos autónomos, universidades públicas, autoridades reguladoras independientes etc. Poderes adjudicadores: organismo creado para necesidades de interés general, con personalidad jurídica, mayoritariamente financiada por una administración pública o cuya gestión está sometida a su control o cuya dirección/vigilancia ha sido designado por ella. ej: fundaciones, asociaciones etc. - contratos armonizados: aplican las reglas de selección de contratistas y adjudicación del contrato; - contratos no armonizados: aplican los principios de la contratación pública. Otros sujetos del sector público: aquellos sujetos que gestionan fondos públicos. - aplican los principios de la contratación pública.
  • 6.
    Clasificación de loscontratos administrativos típicos Obras públicas Concesión de obra pública Gestión de servicios públicos Suministro Servicios Colaboración entre el sector público y el sector privado Contratos mixtos novedad
  • 7.
    UMBRALES Umbrales depublicidad Prohibición del “Invoice splitting”
  • 8.
    Cuantías de loscontratos menores y negociados y umbrales de publicidad comunitaria Todos los valores están expresados sin IVA Procedimiento Tipo de Contrato Contrato menor Negociado sin publicidad Negociado (publicidad en el perfil del contratante o diario oficial) Contrato armonizado (BOE y DOUE - en su caso en el perfil del contratante) Suministro y servicios 17.999,99 € (antes 12.020,24 €) Hasta 60.000 € (antes 30.050,61 €) De 60.000 € a 99.999,99 € 133.000 € (si contratos celebrados por administraciones públicas) 5.150.000 € (si contratos celebrados por administraciones públicas) De 200.000 € a 999.999,99 € Hasta 200.000 € (antes 60.101,21 €) 49.999,99 € (antes 30.050,61 €) Obras
  • 9.
    Adjudicación directa: contratomenor y procedimiento negociado Contrato menor: Contratación directa, no existe procedimiento propiamente dicho. No se aplican los principios de publicidad y de concurrencia. No se necesitan pliegos ni licitación, ni constituir garantías. Procedimiento negociado: Es una forma de adjudicación directa. Después de una fase de discusión sobre cuestiones económicas y técnicas. Con un mínimo de 3 invitaciones. Sólo es posible en determinados casos.
  • 10.
    Invoice splitting Prohibiciónde fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de procedimientos o de publicidad. Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinan en función del valor acumulado del conjunto.
  • 11.
    PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN LICITAR RESPONSABILIDAD Principios de la contratación pública Licitar Riesgos de responsabilidad
  • 12.
    Principios de lacontratación pública arts.123 a 126 Igualdad sin discriminaciones Transparencia Confidencialidad Publicidad Concurrencia
  • 13.
    TIPOS CONTRACTUALES Paralicitar, posibilidad de constituir una unión de empresarios temporalmente, con una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción. Utilización frecuente de la UTE (Unión Temporal de Empresas) Principio de obligación solidaria de los empresarios participantes. Todos los integrantes de la unión, deberán acreditar su capacidad y la solvencia exigida en los pliegos y en el anuncio de licitación o en la invitación a participar. Licitar: Uniones de empresarios: art.48
  • 14.
    Riesgos de responsabilidadLos contratantes son responsables por los delitos cometidos por parte de la administración en los que han sido cooperadores necesarios . Se les aplica las mismas penas que la administración siendo considerados como autores del delito (art. 28 código penal). La responsabilidad es penal para las personas físicas y subsidiariamente civil para la empresa. Se castigan los delitos de: tráfico de influencias, cohecho, estafa, discriminación, falsedad de documentos, etc . Hay que prestar atención al cumplimiento de los principios de transparencia y no discriminación que rigen la contratación pública y los pliegos. Ejemplo de las facturas: sólo se deben facturar prestaciones ya efectuadas.
  • 15.
    EJEMPLOS DE TIPOSCONTRACTUALES Contrato de servicios Contrato de suministro Contrato de colaboración público privado
  • 16.
    Tipos contractuales (I)El contrato de servicios Integración de los contratos de consultoría o asistencia técnica. Cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial a la Administración ( Art. 277.2 de la ley). Duración limitada: En el RDL 2/2000, era 2 años, pero con un régimen de prórroga. Ahora la duración del contrato es ≤ 4 años con posibilidad de prórroga hasta una duración global de 6 años. La prórroga nunca puede ser superior a la duración original del contrato.
  • 17.
    Tipos contractuales (II) El contrato de suministro Expresa regulación del régimen de riesgo : Art. 268.4 Una vez recibidos los bienes objeto del contrato la administración es responsable de su gestión uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por vicios o defectos ocultos. Arrendamiento de equipos con opción de compra Si duración > 4 años: los órganos de contratación necesitan la autorización del Consejo de ministros. No se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior . novedad
  • 18.
    Tipos contractuales (III)Contrato de colaboración público privado Causas: La necesidad de financiación privada y el cambio del política de los Estados como España y demás países europeos. Para contratos complejos: Mayoritariamente se utiliza para los contratos de obras. Sujeto a regulación armonizada. Sin definición previa de las prestaciones. Selección del adjudicatario mediante diálogo competitivo. novedad
  • 19.
    PRECIO Y GARANTIASPrecio Garantías
  • 20.
    Precio del contrato La Administración tiene 60 días naturales para pagar, si no intereses de demora e indemnizaciones. Cláusulas de variación de precio cuando lo permite naturaleza y objeto del contrato (objetivos de plazos y/o rendimiento). Revisión de precios: Ahora regla general del derecho a revisión salvo que el contrato lo haya excluido expresamente
  • 21.
    Garantías La garantíaprovisional: de cuantía máxima del 3% del presupuesto del contrato (puede ser inferior), tiene ahora un carácter optativo. La garantía definitiva : 5% del importe del precio de adjudicación del contrato, hasta 10% en los casos especiales en que se exige garantía complementaria. Constitución en los 15 días desde la publicación de la adjudicación provisional del contrato. Posibilidad de establecer una garantía global : hasta 5% del precio de licitación o de adjudicación del contrato.
  • 22.
    EJECUCIÓN Demora enla ejecución Ejecución defectuosa
  • 23.
    Demora por causasimputables al contratista (art. 196): La constitución en mora del contratista no precisa intimación previa. Facultad de la Administración de optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias: las expresamente señaladas en el pliego y si no, las establecidas en la Ley (0,02%). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración tendrá la facultad de resolver el contrato o seguir con las penalidades. Dichos importes se harán efectivos de modo inmediato mediante deducción del pago que debe abonarse al contratista o, si no es posible, actuando sobre la garantía.
  • 24.
    SUBCONTRATACIÓN Principio delibertad Requisitos Aumento del porcentaje del contrato que se puede subcontratar Mejora de la situación del subcontratista en cuanto al pago
  • 25.
    Subcontratación (I) Principiode libertad de subcontratación . Requisitos: informar anticipadamente por escrito la administración. justificar la aptitud de los subcontratistas. La violación de estos requisitos podrá dar lugar a una penalidad de hasta el 50% del importe del contrato. Ampliación del porcentaje de las prestaciones que se pueden subcontratar : del 50% al 60%. Los órganos de contratación podrán imponer al contratista la subcontratación con determinados subcontratistas para prestaciones de hasta el 30% del importe del presupuesto del contrato. Responsabilidad exclusiva del contratante principal.
  • 26.
    Subcontratación (II) Pagoal subcontratista A falta de pacto en contrario el contratista principal debe pagar en los 60 días siguientes a la fecha de aprobación de la factura emitida por el subcontratista o proveedor como para el contratante principal. El contratista principal tiene 30 días para aprobar la factura o formular motivos de disconformidad . Se pueden pactar plazos de pago superiores siempre que el pacto no sea considerado como abusivo y el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleva aparejada la acción cambiaria. El subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval. En caso de demora, derecho a cobro de intereses de demora y indemnización por los costes de cobro.
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    MODIFICACIÓN, PRÓRROGA YEXTINCTIÓN DEL CONTRATO Modificaciones Prórrogas Extinción
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    Modificación, prórroga yextinción del contrato Modificaciones Sólo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato . Prórrogas Previstas en los pliegos, siempre que las condiciones del contrato permanecen inalteradas. La prórroga es obligatoria para el adjudicatario salvo disposición contraria en el contrato. El cálculo del valor estimado del contrato tiene que tener en cuenta las eventuales prórrogas. Extinción Exigencia de prever en los pliegos los supuestos que justifican la resolución del contrato .

Notas del editor

  • #9 Para los contratos menores no se aplican los principios de publicidad y concurrencia, no existe procedimiento propiamente dicho: ni pliegos, ni criterios de adjudicación, ni la necesidad de constituir garantías Tabla para los anuncios de licitación.
  • #13 Es la responsabilidad del proveedor de asegurarse del respeto de estos principios.