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Ejecución del contrato



 ¿Qué es el contrato?
 ¿Qué es el contrato administrativo?
 ¿Qué tipos de contratos administrativos existen?
Obligación de contratar
Tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro están
obligados de contratar, excepto que:
La Entidad
 Recorte presupuestal por norma expresa
 Desaparezca la necesidad. Debe acreditarse
El postor
 La Entidad, pese a haber sido requerida para la firma del
  contrato, se niega ha hacerlo.
 Imposibilidad física o jurídica posterior a la firma del contrato,
  declarada por el Tribunal.
Consecuencias de no contratar
La Entidad
 Responsabilidad del Titular de la Entidad y del jefe de
  Administración o Logística.

El postor
 Inhabilitación para contratar con el Estado hasta por tres años
Perfeccionamiento del contrato

 Con la firma del contrato
 En    adjudicaciones de menor cuantía para bienes y
  servicios, cuando el postor ganador de la buena pro, recibe la
  orden de compra o de servicio.
 Proceso de selección por relación de ítems: las mismas reglas en
  función del valor referencial del ítem-
Suscripción del contrato


 Funcionario de la Entidad competente o debidamente autorizado
 Representante legal del postor ganador de la buena pro
 Está prohibido la cesión de posición contractual
 Esté permitido la cesión de derechos (consorcios: puede cobrar el
  integrante que acuerden)
Requisitos para firmar contrato


 Constancia vigente de no estar inhabilitado, excepto AMC o
    ítems, cuyo valor referencial equivalga a esta. No aplica para
    AMC derivadas.
   Garantías, salvo excepciones.
   Contrato de consorcio con firma legalizada de los representantes
    de sus miembros.
   Cuenta CCI
   Traducción oficial de documentos en idioma extranjero
Procedimiento para firmar
                  contrato
 Una vez consentida la buena pro, dentro de los siete días siguientes, el
    ganador debe entregar todos los documentos.
   Dentro de los tres días siguientes debe firmar el contrato, si no lo hace
    pierde la buena pro.
   Si el primero no firma, se debe citar al que ocupó el segundo lugar.
   En caso de orden de compra o de servicio, tres días para que el postor
    ganador de la buena entregue todos los documentos. En los cuatro días
    siguientes la entidad debe entregar la orden de compra.
   Si la Entidad no firma el contrato, en los dos días siguientes al
    vencimiento del plazo, el postor ganador debe emplazarla para que lo
    haga en un plazo de 5- 10 días. Si la respuesta es negativa, en los cinco
    días siguientes, puede renunciar a la buena pro. Igual trámite ocurre en
    caso de orden de compra o de servicio.
Contenido del contrato


 Documento que lo contiene
 Bases integradas
 Propuesta ganadora
 Documentos derivados del proceso de selección que establezcan
  obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente
  señalados en el contrato
Modificación del contrato

 Solo siel contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales
  o mejores características técnicas, de calidad y de precios,
  previa evaluación y siempre que tales bienes y/o servicios
  satisfagan su necesidad.
 Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las
  condiciones originales que motivaron la selección del
  contratista.
Nulidad del contrato

 Si en la propuesta ganadora se verifica la existencia de un
  documento falso o con contenido inexacto.
 Si se firmó sin que se haya resuelto el recurso de apelación
 Si el contratista está impedido de contratar con el Estado (Art. 10
  de la Ley de Contrataciones del Estado)
 Si no se realizó el proceso de selección que correspondía
Formalidad
 Con carta notarial
Importante
 No es obligatorio
 ¿Por qué?
Subcontratación
 Esté previsto en las bases
 La Entidad debe aprobarlo por escrito. Si no lo hace en
  cinco días, se da por aprobado.
 Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan
  del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato
  original.
 El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté
  suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.
 En el caso de contratistas extranjeros, éstos se
  comprometan a brindar capacitación y transferencia de
  tecnología a los nacionales.
Si el subcontratista incumple ¿quién es responsable?
Cesión de Derechos y de Posición
            Contractual

 La Cesión de derechos está permitida
 Está prohibido la cesión de posición contractual, excepto en
  transferencia de bienes que estén arrendados a Entidades,
  cuando se produzcan fusiones o escisiones empresariales
Cómputo de plazos

 Durante la ejecución del contrato, en días calendario, salvo
  que la Ley o el Reglamento se lo haya fijado en días hábiles.
 Si el último día para cumplir con la obligación es día
  inhábil, el término del plazo se traslada al primer día hábil
  siguiente.
Vigencia del contrato
 Desde el día siguiente a la firma del contrato
 Desde el día siguiente de haberse notificado la orden de
  compra o de servicio
 Desde que se cumplen las condiciones previstas en las bases
  o en el contrato.
 Hasta que se dé la conformidad y se realice el pago
 En consultorías y obras, hasta la liquidación y pago
Vigencia del contrato: Casos
               especiales
 En las bases se puede prever uno de hasta tres ejercicios
  presupuestales. Plazos mayores, solo si está permitido por
  ley o que la naturaleza del contrato requiera de plazos
  mayores.
 Consultoría de obras, hasta su culminación.
 Asesoría legal y patrocinio judicial: Duración del encargo.
 Arrendamiento      de bienes inmuebles: tres años,
  prorrogables por igual o menor plazo. Reserva de
  resolución de contrato de forma unilateral por parte de la
  Entidad.
Fallas o defectos
 Solo en adjudicaciones de menor cuantía de bienes y
    servicios
   El contratista debe hacerlo dentro de los 7 días de haberse
    firmado el contrato
   La Entidad debe pronunciarse en los 7 días siguientes
   Si se aceptan las observaciones y se afecta el plazo, su inicio
    será con la notificación o los cambios realizados.
   Si no acepta las sugerencias debe comunicarlo al contratista
    continúe bajo responsabilidad de la Entidad.
Responsabilidad de la Entidad
 De las modificaciones que apruebe y ordene
 Los autores de las fallas, defectos u omisiones que causen la
  modificación también son responsables
 De la obtención de permisos, autorizaciones, servidumbres
  o similares, excepto que en las bases se haya establecido
  que esta obligación será del contratista.
Garantías
Requisitos:

 Incondicionales
 Solidarias
 Irrevocables
 Sin beneficio de excusión
 De realización automática a solo requerimiento de la
  Entidad
Garantías
Requisitos:

 Emitidas por entidades supervisadas por la SBS y que estén
  autorizadas para ello.
 La solicitud de ejecución de la garantía debe ser cumplido
  en el plazo máximo de tres días.
Garantías

 De fiel cumplimiento
 De monto diferencial de propuesta
 Por adelantos
Garantías
De fiel cumplimiento

 Por el 10% del contrato
 Carta fianza vigente hasta la conformidad o liquidación.
 Si el plazo del contrato es mayor a un año, la fianza debe
  tener este plazo y luego renovarse.
Garantías
De fiel cumplimiento – MYPES

Retención:

 En los contratos periódicos o de suministro, de bienes o
  servicios.
 En obras, solo AMC y AD, siempre que plazo de ejecución
  sea mayor o igual a 60 días y, al menos dos valorizaciones.
 La retención se realiza en la mitad de los pagos, de manera
  prorrateada
Garantías
De Prestaciones Accesorias

 Mantenimiento, reparaciones o actividades afines.
 Debe cuantificarse
 10% del costo de las prestaciones accesorias
 Vigente hasta el cumplimiento de las prestaciones
  accesorias.
 Directiva N° 09-2009-OSCE/CD
Garantías
Monto Diferencial de Propuestas

 En servicios, si la oferta económica es menor al 90% del
  valor referencial. En bienes, si es menor al 80%.
 25% de la diferencia entre el valor referencial y la oferta
  económica.
 Vigencia: Hasta la conformidad.
Garantías
Excepciones:
 Contratos de bienes y servicios derivados de AMC o ítems, cuyo
  valor referencial o la suma de ellos, no superen el monto de una
  AMC. No se aplica a AMC derivadas.
 Contratos de servicios derivados de ADSC o ítems, cuyo valor
  referencial o la suma de ellos, no superen el monto de una ADS.
 Adquisición de bienes inmuebles
 Contratación ocasional de servicios de transporte, cuando la
  Entidad recibe los boletos después de hacer el pago.
 Contratos de arrendamiento de bines muebles e inmuebles
 Contratos complementarios, cuyos montos no superen el de una
  AMC o ADS, según sea el caso.
Garantías
Por Adelantos:
 Plazo: Mínimo no menor a tres meses, salvo que el contrato
  tenga un plazo menor.
 Se renueva trimestralmente por el monto pendiente de
  amortizar.
 No hay excepciones
 Por materiales, la garantía debe estar vigente hasta la
  utilización a satisfacción de la Entidad. Puede reducirse de
  manera proporcional.
Garantías
Ejecución:

 Por falta de renovación ¿Debe requerirlo la Entidad?
 Cuando la resolución del contrato haya quedado consentida
  o firme. Es una penalidad, por lo tanto no sirve para
  indemnización por daños y perjuicios.
 Cuando el contratista tenga saldo pendiente, después de la
  conformidad o liquidación del contrato, y no lo devuelva en
  un plazo de tres días después de haber sido requerido.
Adelantos
 En bienes y servicios, hasta el 30% del monto del contrato
  original
 En obras: Hasta 20% adelanto directo y hasta 40% para
  materiales.
Requisitos:
 Debe estar previsto en las bases
 El contratista debe solicitarlo y entregar una garantía a
  cambio.
 El adelanto directo, en obras, debe ser solicitado en los 8
  días siguientes a la firma del contrato.
 El adelanto por materiales, de acuerdo al calendario de
  adquisición de materiales.
Adicionales y reducciones
 En bienes y servicios, hasta el 25% del monto del contrato
  original.
 En obras, las reducciones no pueden ser mayores al 25% del
  contrato original.
 En consultoría y ejecución de obras, los adicionales,
  restados los deductivos vinculantes, y hasta el 15% del
  contrato original, lo aprueba el Titular de la Entidad. Hasta
  el 50% la CGR.
 La decisión de aprobar adicionales y reducciones es
  facultad unilateral de la Entidad.
       ¿Quién debe elaborar el expediente de las
            prestaciones adicionales de obra?
Ampliaciones de plazo en bienes y
                 servicios

 Cuando el contratista no es responsable del incumplimiento
    total, parcial o defectuoso.
   En Bienes y servicios, el contratista debe solicitarlo dentro
    de los 7 días posteriores a la finalización de la causal.
   La Entidad debe pronunciarse en 10 días, si no lo hace la
    solicitud sea aprueba.
   En bienes y servicios, pago de mayores gastos generales
    debidamente acreditados.
   En consultoría de obras: pago de mayores gastos generales
    debidamente acreditados y el costo directo
Penalidades

Por mora:
 Hasta por el 10% del contrato o del ítem vigente
 Por cada día de atraso
 Se cobra deduciendo de los pagos a cuenta o del pago final
  o de la ejecución de las garantías
 Cuando se alcance el monto máximo ¿Se debe resolver el
  contrato?
Penalidades

Otras penalidades:
 Objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
  convocatoria.
 Monto: 10% del monto del contrato vigente o del ítem que
  debió ejecutarse
 Son independientes a la penalidad por mora
Recepción y conformidad

 Responsabilidad del órgano de administración o del que se
  haya dispuesto en el ROF.
 Informe del área usuaria
 Si hay observaciones, notificar al contratista para que las
  subsane en un plazo no menor ni mayor a 10 días. Si no lo
  hace es causal de resolución de contrato.
 No habrá observaciones si el bien o servicio no cumplen
  con las características y condiciones ofrecidas.
Pago

 El plazo para dar la conformidad es de 10 días, y para el
  pago de 15.
 La demora en el pago genera intereses legales.
 Los reclamos, en la vía arbitral, de la negativa a pagar, debe
  iniciarse en el plazo de 15 días. El plazo es caducidad.
Resolución de contrato

Causales:
 El contratista haya incumplido injustificadamente sus
  obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese al
  requerimiento para ese fin.
 Haya alcanzado el monto máximo de la penalidad
 Paralice o reduzca de manera injustificadamente la
  ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para
  corregir la situación.
 La Entidad incumpla con sus obligaciones, no obstante
  haber sido requerida para ello.
Resolución de contrato

Procedimiento:
 Carta notarial de requerimiento, excepto por acumulación
  de penalidad máxima o cuando la situación del
  incumplimiento no pueda ser revertida.
 Plazo máximo de 5 días en bienes y servicios
 Plazo máximo de 15 días, dependiendo del monto
  contractual y de la complejidad o se trate de obras.
 Carta notarial comunicando la resolución.
 ¿Qué sucede si el notario no encuentra a nadie en el
                domicilio del contratista?
Contrato complementario


 Hasta por el 30% del monto del contrato original
 Por única vez y en tanto culmine el proceso de selección
  principal.
 No es requisito la convocatoria del proceso principal, si es
  que con este contrato se agote la necesidad. Debe ser
  sustentado por el área usuaria al hacer su requerimiento.
 Este tipo de contrato no es aplicable a consultorías de obra.

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Ejecución de contrato

  • 1. Ejecución del contrato  ¿Qué es el contrato?  ¿Qué es el contrato administrativo?  ¿Qué tipos de contratos administrativos existen?
  • 2. Obligación de contratar Tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro están obligados de contratar, excepto que: La Entidad  Recorte presupuestal por norma expresa  Desaparezca la necesidad. Debe acreditarse El postor  La Entidad, pese a haber sido requerida para la firma del contrato, se niega ha hacerlo.  Imposibilidad física o jurídica posterior a la firma del contrato, declarada por el Tribunal.
  • 3. Consecuencias de no contratar La Entidad  Responsabilidad del Titular de la Entidad y del jefe de Administración o Logística. El postor  Inhabilitación para contratar con el Estado hasta por tres años
  • 4. Perfeccionamiento del contrato  Con la firma del contrato  En adjudicaciones de menor cuantía para bienes y servicios, cuando el postor ganador de la buena pro, recibe la orden de compra o de servicio.  Proceso de selección por relación de ítems: las mismas reglas en función del valor referencial del ítem-
  • 5. Suscripción del contrato  Funcionario de la Entidad competente o debidamente autorizado  Representante legal del postor ganador de la buena pro  Está prohibido la cesión de posición contractual  Esté permitido la cesión de derechos (consorcios: puede cobrar el integrante que acuerden)
  • 6. Requisitos para firmar contrato  Constancia vigente de no estar inhabilitado, excepto AMC o ítems, cuyo valor referencial equivalga a esta. No aplica para AMC derivadas.  Garantías, salvo excepciones.  Contrato de consorcio con firma legalizada de los representantes de sus miembros.  Cuenta CCI  Traducción oficial de documentos en idioma extranjero
  • 7. Procedimiento para firmar contrato  Una vez consentida la buena pro, dentro de los siete días siguientes, el ganador debe entregar todos los documentos.  Dentro de los tres días siguientes debe firmar el contrato, si no lo hace pierde la buena pro.  Si el primero no firma, se debe citar al que ocupó el segundo lugar.  En caso de orden de compra o de servicio, tres días para que el postor ganador de la buena entregue todos los documentos. En los cuatro días siguientes la entidad debe entregar la orden de compra.  Si la Entidad no firma el contrato, en los dos días siguientes al vencimiento del plazo, el postor ganador debe emplazarla para que lo haga en un plazo de 5- 10 días. Si la respuesta es negativa, en los cinco días siguientes, puede renunciar a la buena pro. Igual trámite ocurre en caso de orden de compra o de servicio.
  • 8. Contenido del contrato  Documento que lo contiene  Bases integradas  Propuesta ganadora  Documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato
  • 9. Modificación del contrato  Solo siel contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, previa evaluación y siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad.  Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.
  • 10. Nulidad del contrato  Si en la propuesta ganadora se verifica la existencia de un documento falso o con contenido inexacto.  Si se firmó sin que se haya resuelto el recurso de apelación  Si el contratista está impedido de contratar con el Estado (Art. 10 de la Ley de Contrataciones del Estado)  Si no se realizó el proceso de selección que correspondía Formalidad  Con carta notarial Importante  No es obligatorio  ¿Por qué?
  • 11. Subcontratación  Esté previsto en las bases  La Entidad debe aprobarlo por escrito. Si no lo hace en cinco días, se da por aprobado.  Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.  El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.  En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales. Si el subcontratista incumple ¿quién es responsable?
  • 12. Cesión de Derechos y de Posición Contractual  La Cesión de derechos está permitida  Está prohibido la cesión de posición contractual, excepto en transferencia de bienes que estén arrendados a Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones empresariales
  • 13. Cómputo de plazos  Durante la ejecución del contrato, en días calendario, salvo que la Ley o el Reglamento se lo haya fijado en días hábiles.  Si el último día para cumplir con la obligación es día inhábil, el término del plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
  • 14. Vigencia del contrato  Desde el día siguiente a la firma del contrato  Desde el día siguiente de haberse notificado la orden de compra o de servicio  Desde que se cumplen las condiciones previstas en las bases o en el contrato.  Hasta que se dé la conformidad y se realice el pago  En consultorías y obras, hasta la liquidación y pago
  • 15. Vigencia del contrato: Casos especiales  En las bases se puede prever uno de hasta tres ejercicios presupuestales. Plazos mayores, solo si está permitido por ley o que la naturaleza del contrato requiera de plazos mayores.  Consultoría de obras, hasta su culminación.  Asesoría legal y patrocinio judicial: Duración del encargo.  Arrendamiento de bienes inmuebles: tres años, prorrogables por igual o menor plazo. Reserva de resolución de contrato de forma unilateral por parte de la Entidad.
  • 16. Fallas o defectos  Solo en adjudicaciones de menor cuantía de bienes y servicios  El contratista debe hacerlo dentro de los 7 días de haberse firmado el contrato  La Entidad debe pronunciarse en los 7 días siguientes  Si se aceptan las observaciones y se afecta el plazo, su inicio será con la notificación o los cambios realizados.  Si no acepta las sugerencias debe comunicarlo al contratista continúe bajo responsabilidad de la Entidad.
  • 17. Responsabilidad de la Entidad  De las modificaciones que apruebe y ordene  Los autores de las fallas, defectos u omisiones que causen la modificación también son responsables  De la obtención de permisos, autorizaciones, servidumbres o similares, excepto que en las bases se haya establecido que esta obligación será del contratista.
  • 18. Garantías Requisitos:  Incondicionales  Solidarias  Irrevocables  Sin beneficio de excusión  De realización automática a solo requerimiento de la Entidad
  • 19. Garantías Requisitos:  Emitidas por entidades supervisadas por la SBS y que estén autorizadas para ello.  La solicitud de ejecución de la garantía debe ser cumplido en el plazo máximo de tres días.
  • 20. Garantías  De fiel cumplimiento  De monto diferencial de propuesta  Por adelantos
  • 21. Garantías De fiel cumplimiento  Por el 10% del contrato  Carta fianza vigente hasta la conformidad o liquidación.  Si el plazo del contrato es mayor a un año, la fianza debe tener este plazo y luego renovarse.
  • 22. Garantías De fiel cumplimiento – MYPES Retención:  En los contratos periódicos o de suministro, de bienes o servicios.  En obras, solo AMC y AD, siempre que plazo de ejecución sea mayor o igual a 60 días y, al menos dos valorizaciones.  La retención se realiza en la mitad de los pagos, de manera prorrateada
  • 23. Garantías De Prestaciones Accesorias  Mantenimiento, reparaciones o actividades afines.  Debe cuantificarse  10% del costo de las prestaciones accesorias  Vigente hasta el cumplimiento de las prestaciones accesorias.  Directiva N° 09-2009-OSCE/CD
  • 24. Garantías Monto Diferencial de Propuestas  En servicios, si la oferta económica es menor al 90% del valor referencial. En bienes, si es menor al 80%.  25% de la diferencia entre el valor referencial y la oferta económica.  Vigencia: Hasta la conformidad.
  • 25. Garantías Excepciones:  Contratos de bienes y servicios derivados de AMC o ítems, cuyo valor referencial o la suma de ellos, no superen el monto de una AMC. No se aplica a AMC derivadas.  Contratos de servicios derivados de ADSC o ítems, cuyo valor referencial o la suma de ellos, no superen el monto de una ADS.  Adquisición de bienes inmuebles  Contratación ocasional de servicios de transporte, cuando la Entidad recibe los boletos después de hacer el pago.  Contratos de arrendamiento de bines muebles e inmuebles  Contratos complementarios, cuyos montos no superen el de una AMC o ADS, según sea el caso.
  • 26. Garantías Por Adelantos:  Plazo: Mínimo no menor a tres meses, salvo que el contrato tenga un plazo menor.  Se renueva trimestralmente por el monto pendiente de amortizar.  No hay excepciones  Por materiales, la garantía debe estar vigente hasta la utilización a satisfacción de la Entidad. Puede reducirse de manera proporcional.
  • 27. Garantías Ejecución:  Por falta de renovación ¿Debe requerirlo la Entidad?  Cuando la resolución del contrato haya quedado consentida o firme. Es una penalidad, por lo tanto no sirve para indemnización por daños y perjuicios.  Cuando el contratista tenga saldo pendiente, después de la conformidad o liquidación del contrato, y no lo devuelva en un plazo de tres días después de haber sido requerido.
  • 28. Adelantos  En bienes y servicios, hasta el 30% del monto del contrato original  En obras: Hasta 20% adelanto directo y hasta 40% para materiales. Requisitos:  Debe estar previsto en las bases  El contratista debe solicitarlo y entregar una garantía a cambio.  El adelanto directo, en obras, debe ser solicitado en los 8 días siguientes a la firma del contrato.  El adelanto por materiales, de acuerdo al calendario de adquisición de materiales.
  • 29. Adicionales y reducciones  En bienes y servicios, hasta el 25% del monto del contrato original.  En obras, las reducciones no pueden ser mayores al 25% del contrato original.  En consultoría y ejecución de obras, los adicionales, restados los deductivos vinculantes, y hasta el 15% del contrato original, lo aprueba el Titular de la Entidad. Hasta el 50% la CGR.  La decisión de aprobar adicionales y reducciones es facultad unilateral de la Entidad. ¿Quién debe elaborar el expediente de las prestaciones adicionales de obra?
  • 30. Ampliaciones de plazo en bienes y servicios  Cuando el contratista no es responsable del incumplimiento total, parcial o defectuoso.  En Bienes y servicios, el contratista debe solicitarlo dentro de los 7 días posteriores a la finalización de la causal.  La Entidad debe pronunciarse en 10 días, si no lo hace la solicitud sea aprueba.  En bienes y servicios, pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.  En consultoría de obras: pago de mayores gastos generales debidamente acreditados y el costo directo
  • 31. Penalidades Por mora:  Hasta por el 10% del contrato o del ítem vigente  Por cada día de atraso  Se cobra deduciendo de los pagos a cuenta o del pago final o de la ejecución de las garantías  Cuando se alcance el monto máximo ¿Se debe resolver el contrato?
  • 32. Penalidades Otras penalidades:  Objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.  Monto: 10% del monto del contrato vigente o del ítem que debió ejecutarse  Son independientes a la penalidad por mora
  • 33. Recepción y conformidad  Responsabilidad del órgano de administración o del que se haya dispuesto en el ROF.  Informe del área usuaria  Si hay observaciones, notificar al contratista para que las subsane en un plazo no menor ni mayor a 10 días. Si no lo hace es causal de resolución de contrato.  No habrá observaciones si el bien o servicio no cumplen con las características y condiciones ofrecidas.
  • 34. Pago  El plazo para dar la conformidad es de 10 días, y para el pago de 15.  La demora en el pago genera intereses legales.  Los reclamos, en la vía arbitral, de la negativa a pagar, debe iniciarse en el plazo de 15 días. El plazo es caducidad.
  • 35. Resolución de contrato Causales:  El contratista haya incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese al requerimiento para ese fin.  Haya alcanzado el monto máximo de la penalidad  Paralice o reduzca de manera injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación.  La Entidad incumpla con sus obligaciones, no obstante haber sido requerida para ello.
  • 36. Resolución de contrato Procedimiento:  Carta notarial de requerimiento, excepto por acumulación de penalidad máxima o cuando la situación del incumplimiento no pueda ser revertida.  Plazo máximo de 5 días en bienes y servicios  Plazo máximo de 15 días, dependiendo del monto contractual y de la complejidad o se trate de obras.  Carta notarial comunicando la resolución. ¿Qué sucede si el notario no encuentra a nadie en el domicilio del contratista?
  • 37. Contrato complementario  Hasta por el 30% del monto del contrato original  Por única vez y en tanto culmine el proceso de selección principal.  No es requisito la convocatoria del proceso principal, si es que con este contrato se agote la necesidad. Debe ser sustentado por el área usuaria al hacer su requerimiento.  Este tipo de contrato no es aplicable a consultorías de obra.