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PUBLICIDAD EN INTERNET
CAPITULO I

TEMA: LA PUBLCIDAD EN INTERNET

                     TÍTULO:
    «LA PUBICIDAD ENGAÑOSA EN INTERNET Y LA
   NECESIDAD DE UNA NORMA ESPECIAL PARA SU
                  REGULACIÓN»
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.   Caracterización del problema:

¿Se puede regular la publicidad por Internet? y ¿En
nuestro país se puede entender que la legislación
que regula la publicidad en defensa del consumidor
resulta aplicable también a la publicidad on-line?.
2. Formulación del problema:

¿Si se establece en el Perú un cuerpo legislativo
especial, tomando en cuenta las condiciones socio-
económicas y el sistema jurídico del país, se dará
solución a la publicidad engañosa en internet?
FORMULACIÓN DE LOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Objeto general:
 Validar la eficacia de la creación de un cuerpo
   legislativo especial para la regulación de la publicidad
   engañosa en internet
2. Objetos específicos:
 Demos
 Analizar la publicidad engañosa administrativamente.
JUSTIFICACIÓN:
El problema que se investiga preocupa a una minoría
poblacional puesto que la gran mayoría no sabe que
como consumidor tienes derechos y no sé da cuenta
de que a través de la publicidad controlan mejor
nuestros gustos y nos hacen ser consumidores dóciles.
REGULACIÓN GENÉRICA DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
EN EL CÓDIGO

De manera genérica el artículo 3º del código de Consumo
dispone la prohibición de información falsa o que induzca a error
al consumidor. Expresamente dispone:

“Artículo 3º.- Prohibición de información falsa o que induzca a error
al consumidor .
Está prohibida toda información o presentación u omisión de
información que induzca al consumidor a error respecto a la
naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos
,volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo,
características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o
cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.”
LA CREACIÓN DE UNA LEY ESPECIAL
  En nuestro país no existe una legislación que regule,
   específicamente, la publicad en Internet. Sin embargo,
   existen normas que regulan en forma general la
   publicidad como medio de comunicación vinculante a
   los derechos del consumidor.
  la Constitución Política del Perú
  el Decreto Legislativo Nº 691, que regula la publicidad
   en defensa del consumidor.
  el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al
   Consumidor.
el Reglamento de la Ley de la Publicidad (D.S. 20-94-
ITINCI) establece que «se entiende por medio de
comunicación social toda empresa que brinde
servicios en cualquiera de las formas a través de las
cuales es factible dirigirse a un pluralidad de personas
para comunicar un mensaje comercial, ya sea de
manera personalizada o impersonal, por medio de
correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímile,
periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro
medio análogo, que operan o se editan en el país»
PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS

 Se   dará solución al problema de la publicidad
  engañosa en internet, estableciendo un cuerpo
  legislativo especial, tomando en cuenta las
  condiciones socio-económicas y el sistema jurídico de
  nuestro país.

DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable independiente:
 Publicidad engañosa en internet
Variable dependiente:
 Un cuerpo legislativo especial
¿Que es la publicidad
        engañosa?


    El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad
    engañosa como un concepto muy amplio que puede abarcar desde la
    omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o
    menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por
    los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente
    unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar
O   los precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo).




       Para O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad engañosa
       es aquella cuyas características de un anuncio son
       distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la
       marca
Según Mabel López, la publicidad será engañosa

1) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje,

2) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el
mensaje publicitario,

y 3) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el
mensaje publicitario

. Además, la mencionada autora precisa que no es necesario para que la publicidad sea
engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La
inducción al error se da desde el mismo momento en el que se puede afectar, debido a la
presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje, al
comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor
En síntesis, y para que los mercadólogos
    y publicistas tengan claro este tema, la
    publicidad engañosa es aquella que utiliza
    mensajes con afirmaciones que son distintas a
    las características, ventajas, beneficios y/o
    desempeños reales del producto o servicio y
    que inducen al error afectando el

    comportamiento económico de los
    consumidores o perjudicando a un
    competidor.
    Dicho en otras palabras, la publicidad
    engañosa es aquella que realiza afirmaciones
    engañosas, exageradas o falsas acerca del
    producto o servicio y que afectan al bolsillo
    del comprador y/o perjudican a algún
    competidor
Para determinar publicidades engañosas, se deben tener en
cuenta lo siguiente:
    El origen o la procedencia geográfica o comercial, la naturaleza, el contenido, el
     destino, la finalidad, la idoneidad, la disponibilidad y la novedad.
    La calidad, cantidad, categoría, especificaciones y la denominación.
    El modo y la fecha de fabricación, suministro o prestación.
    Los resultados que pueden esperarse de su utilización.
    Los resultados y las características esenciales de los ensayos o controles de los
     bienes o servicios..
La publicidad debe ser cierta y verificable por esta razón, a la hora de evaluar el mensaje
comercial, las afirmaciones o imágenes que en éste se hagan deben ser apreciadas dentro del
contexto en que se desarrolla la campaña o el anuncio y no cada una de manera individual.
Algunas de las razones que explican la confianza en la
veracidad de los mensajes son las siguientes:




 Se supone el conocimiento pleno que el anunciante tiene de las
 características de su producto, de forma tal que si no ofreciera la ventaja
 que se anuncia, el oferente no se expondría a que se descubriera el
 engaño y no se comprara el bien o servicio.
 Si se trata de productos de consumo masivo, el destinatario del mensaje
 tiene cierta experiencia que lo Lleva a confiar en ciertos anuncios que no
 conoce.
 El destinatario asume que durante la fabricación de los productos se han
 realizado investigaciones y controles de calidad que respaldan las
 características que se publicitan
A continuación, se detallan algunos ejemplos y formas que son
        o pueden ser considerados (dependiendo de las leyes de cada
        país) como publicidad engañosa:




Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de
existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico

Mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de
significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un
sentido que no corresponde con la realidad.

Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no,
que el destinatario no los perciba.

Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero
que no se cumplen.
Control de la              - Consumidores
publicidad engañosa           - Competidores
                              - Publico en general


Actualidad            Leyes y organismos

                                 finalidad

                      Proteger al consumidor
Organismos pueden tomar medidas:


•    Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender acciones pertinentes.
•    Prohibir una publicación engañosa o acciones pertinentes.
•    Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos como forma de
     disipar las creencias falsas.



Mercadologos y publicistas:

1.   Tomar conciencia de los efectos negativos de la publicidad engañosa.
2.   Decidir no utilizar esta practica.
3.   Conocer las leyes vigentes en los países en contra de la publicidad engañosa.
4.   Contactar a los organismos encargados de verificar y controlar los anuncias.
Herramienta principal         •   Texto
                              •   Link o enlace
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VENTAJAS DE LA PUBLICIDAD
                    EN INTERNET
 Internet es sin duda la revolución
  tecnológica de la actualidad. Nos
 proporciona entre otras cosas, el
 acceso a bancos, comunicación
 instantánea gratis vía celular o
 messenger, envió de correos
 electrónicos, entretenimiento y
 sobre todo, nos permite buscar y
 accesar información de todo tipo y
 el poder hacer negocios sin
 fronteras en todo el planeta.
DESVENTAJAS DE LA
  PUBLICIDAD EN INTERNET
DESVENTAJAS:
 La  falta de información acerca de los
  productos. Lo que se ofrece en internet que
  carece de información necesaria para el
  consumidor, como el
  precio, características, modelo, duración, etc.
 La falta de información de contacto. Muchos
  sitios de internet carecen de la forma de
  contacto, entre más opciones tenga el
  consumidor para comunicarse y efectuar una
  compra, se sentirá más seguro de hacerlo.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN
    INTERNET (CONCEPTO)
 Es un tipo de publicidad que de cualquier forma,
  induce o puede inducir a un error a quien se
    dirige, afectando su comportamiento económico
    y que exagere indebidamente las cualidades de
    un producto, omita datos fundamentales sobre
    el mismo, cuando dicha omisión induzca a los
    destinatarios y genere o pueda provocar su
    error, o le atribuya cualidades distintas a la que
    tiene.
   El uso de Internet con fines publicitarios hace
    que se trasladen a la red los mensajes
    publicitarios que se difunden en la vida real.
    Pero la aparente falta de control ha creado cierta
    sensación de impunidad que puede ocasionar la
    aparición de supuestos de publicidad ilícita.
TIPOS DE PUBLICIDAD
ENGAÑOSA
 Publicidad   ilícita
 La publicidad que atente contra la
 dignidad de la persona o vulnere los
 valores y derechos reconocidos en
 la Constitución, especialmente en lo
 que se refiere a la infancia, la
 juventud y la mujer; la publicidad
 engañosa; la publicidad desleal; la
 publicidad subliminal; y la que
 infrinja lo dispuesto en la normativa
 que regule la publicidad de
 determinados productos, bienes,
 actividades o servicios.
TIPOS DE PUBLICIDAD
ENGAÑOSA
   Publicidad desleal
    La que por su contenido, forma de
    presentación o difusión provoca el
    descrédito, denigración o menosprecio
    directo o indirecto de una persona,
    empresa o de sus productos, servicios o
    actividades; así como la que induce a
    confusión con las empresas, actividades,
    productos, nombres, marcas u otros signos
    distintivos de los competidores, así como
    la que haga uso injustificado de la
    denominación, siglas, marcas o distintivos
    de otras empresas o instituciones y, en
    general, la que sea contraria a las normas
    de corrección y buenos usos mercantiles;
    y la publicidad comparativa cuando no
    se apoye en características esenciales,
    afines y objetivamente demostrables de
    los productos o servicios, o cuando se
    contrapongan bienes o servicios con otros
    no similares o desconocidos, o de limitada
    participación en el mercado.
TIPOS DE PUBLICIDAD
ENGAÑOSA

 Publicidad subliminal
 La que mediante técnicas de
  producción de estímulos de
  intensidades fronterizas con los
  umbrales de los sentidos o
  análogas, pueda actuar sobre el
  público destinatario sin ser
  conscientemente percibida.
LA CREACIÓN DE UNA LEY ESPECIAL

En nuestro país no existe una legislación que regule
específicamente la publicad en Internet. Sin embargo,
existen normas que regulan en forma general la
publicidad como medio de comunicación vinculante a
los derechos del consumidor. Dentro de estas normas
se encuentra la Constitución Política del Perú y el
Decreto Legislativo Nº 691, que regula la publicidad en
defensa del consumidor. Asimismo, dentro de nuestro
sistema legal, también se encuentran otras normas
como el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección
al Consumidor y organismos como la Comisión de
Protección al Consumidor de INDECOPI, que tiene
como finalidad defender los derechos del consumidor
mediante la verificación del cumplimiento de la
normativa administrativa correspondiente.
• Decreto Legislativo N 691 al referirse a que todo
  anuncio debe respetar la Constitución y las leyes,
  implicaría que la publicidad difundida por Internet
  también debe respetar las normas contenidas en la
  Constitución y las leyes que forman parte de nuestro
  sistema legal. Además, el mencionado decreto
  establece un marco de restricciones para determinados
  tipos de publicidad, publicidad sobre productos
  específicos (Art. 9 ) y publicidad dirigida a menores (Art.
  10 ). Entre estas disposiciones se podría enmarcar el
  "spam", también conocido como “jun mail” o "correo
  basura"; no obstante, ello queda descartado al contar
  actualmente con una Ley AntiSPAM (LEY N 28493),
  mediante la cual se regula el envío de comunicaciones
  comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas,
  realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la
  aplicación de las disposiciones vigentes en materia
  comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
En España la Asociación de Autocontrol de la
Publicidad publicó el Código Ético de Publicidad en
Internet, aprobado en Asamblea General Ordinaria
celebrada el 14 de abril de 1999. La estructura del
referido Código cuenta con cinco capítulos. En el
primero, hace referencia a las definiciones generales y
al ámbito al que este se aplica. El segundo capítulo,
expone las normas generales, las cuales se
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recogen normas especiales para la publicidad por
correo electrónico, la publicidad en charlas y foros de
discusión. En el capítulo IV, se determinan cuáles son
las normas de aplicación del caso. Y, por último, se
establece la colaboración de la Asociación con las
autoridades competentes, como la brigada de
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  • 2. CAPITULO I TEMA: LA PUBLCIDAD EN INTERNET TÍTULO: «LA PUBICIDAD ENGAÑOSA EN INTERNET Y LA NECESIDAD DE UNA NORMA ESPECIAL PARA SU REGULACIÓN»
  • 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. Caracterización del problema: ¿Se puede regular la publicidad por Internet? y ¿En nuestro país se puede entender que la legislación que regula la publicidad en defensa del consumidor resulta aplicable también a la publicidad on-line?.
  • 4. 2. Formulación del problema: ¿Si se establece en el Perú un cuerpo legislativo especial, tomando en cuenta las condiciones socio- económicas y el sistema jurídico del país, se dará solución a la publicidad engañosa en internet?
  • 5. FORMULACIÓN DE LOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Objeto general:  Validar la eficacia de la creación de un cuerpo legislativo especial para la regulación de la publicidad engañosa en internet 2. Objetos específicos:  Demos  Analizar la publicidad engañosa administrativamente.
  • 6. JUSTIFICACIÓN: El problema que se investiga preocupa a una minoría poblacional puesto que la gran mayoría no sabe que como consumidor tienes derechos y no sé da cuenta de que a través de la publicidad controlan mejor nuestros gustos y nos hacen ser consumidores dóciles.
  • 7. REGULACIÓN GENÉRICA DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL CÓDIGO De manera genérica el artículo 3º del código de Consumo dispone la prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor. Expresamente dispone: “Artículo 3º.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor . Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos ,volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.”
  • 8. LA CREACIÓN DE UNA LEY ESPECIAL  En nuestro país no existe una legislación que regule, específicamente, la publicad en Internet. Sin embargo, existen normas que regulan en forma general la publicidad como medio de comunicación vinculante a los derechos del consumidor.  la Constitución Política del Perú  el Decreto Legislativo Nº 691, que regula la publicidad en defensa del consumidor.  el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor.
  • 9. el Reglamento de la Ley de la Publicidad (D.S. 20-94- ITINCI) establece que «se entiende por medio de comunicación social toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a través de las cuales es factible dirigirse a un pluralidad de personas para comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímile, periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro medio análogo, que operan o se editan en el país»
  • 10. PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS  Se dará solución al problema de la publicidad engañosa en internet, estableciendo un cuerpo legislativo especial, tomando en cuenta las condiciones socio-económicas y el sistema jurídico de nuestro país. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES Variable independiente:  Publicidad engañosa en internet Variable dependiente:  Un cuerpo legislativo especial
  • 11. ¿Que es la publicidad engañosa? El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad engañosa como un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar O los precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo). Para O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad engañosa es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca
  • 12. Según Mabel López, la publicidad será engañosa 1) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje, 2) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario, y 3) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario . Además, la mencionada autora precisa que no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo momento en el que se puede afectar, debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor
  • 13. En síntesis, y para que los mercadólogos y publicistas tengan claro este tema, la publicidad engañosa es aquella que utiliza mensajes con afirmaciones que son distintas a las características, ventajas, beneficios y/o desempeños reales del producto o servicio y que inducen al error afectando el  comportamiento económico de los consumidores o perjudicando a un competidor. Dicho en otras palabras, la publicidad engañosa es aquella que realiza afirmaciones engañosas, exageradas o falsas acerca del producto o servicio y que afectan al bolsillo del comprador y/o perjudican a algún competidor
  • 14. Para determinar publicidades engañosas, se deben tener en cuenta lo siguiente:  El origen o la procedencia geográfica o comercial, la naturaleza, el contenido, el destino, la finalidad, la idoneidad, la disponibilidad y la novedad.  La calidad, cantidad, categoría, especificaciones y la denominación.  El modo y la fecha de fabricación, suministro o prestación.  Los resultados que pueden esperarse de su utilización.  Los resultados y las características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios.. La publicidad debe ser cierta y verificable por esta razón, a la hora de evaluar el mensaje comercial, las afirmaciones o imágenes que en éste se hagan deben ser apreciadas dentro del contexto en que se desarrolla la campaña o el anuncio y no cada una de manera individual.
  • 15. Algunas de las razones que explican la confianza en la veracidad de los mensajes son las siguientes: Se supone el conocimiento pleno que el anunciante tiene de las características de su producto, de forma tal que si no ofreciera la ventaja que se anuncia, el oferente no se expondría a que se descubriera el engaño y no se comprara el bien o servicio. Si se trata de productos de consumo masivo, el destinatario del mensaje tiene cierta experiencia que lo Lleva a confiar en ciertos anuncios que no conoce. El destinatario asume que durante la fabricación de los productos se han realizado investigaciones y controles de calidad que respaldan las características que se publicitan
  • 16. A continuación, se detallan algunos ejemplos y formas que son o pueden ser considerados (dependiendo de las leyes de cada país) como publicidad engañosa: Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico Mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no corresponde con la realidad. Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, que el destinatario no los perciba. Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen.
  • 17. Control de la - Consumidores publicidad engañosa - Competidores - Publico en general Actualidad Leyes y organismos finalidad Proteger al consumidor
  • 18. Organismos pueden tomar medidas: • Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender acciones pertinentes. • Prohibir una publicación engañosa o acciones pertinentes. • Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos como forma de disipar las creencias falsas. Mercadologos y publicistas: 1. Tomar conciencia de los efectos negativos de la publicidad engañosa. 2. Decidir no utilizar esta practica. 3. Conocer las leyes vigentes en los países en contra de la publicidad engañosa. 4. Contactar a los organismos encargados de verificar y controlar los anuncias.
  • 19. Herramienta principal • Texto • Link o enlace elementos • Banner PÁGINA WEB • Web • Weblog Dar a conocer finalidad • Blog el producto al • logo Usuario. • Anuncio • Audio • Video • Animación
  • 20. VENTAJAS DE LA PUBLICIDAD EN INTERNET  Internet es sin duda la revolución tecnológica de la actualidad. Nos proporciona entre otras cosas, el acceso a bancos, comunicación instantánea gratis vía celular o messenger, envió de correos electrónicos, entretenimiento y sobre todo, nos permite buscar y accesar información de todo tipo y el poder hacer negocios sin fronteras en todo el planeta.
  • 21. DESVENTAJAS DE LA PUBLICIDAD EN INTERNET DESVENTAJAS:  La falta de información acerca de los productos. Lo que se ofrece en internet que carece de información necesaria para el consumidor, como el precio, características, modelo, duración, etc.  La falta de información de contacto. Muchos sitios de internet carecen de la forma de contacto, entre más opciones tenga el consumidor para comunicarse y efectuar una compra, se sentirá más seguro de hacerlo.
  • 22. PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN INTERNET (CONCEPTO)  Es un tipo de publicidad que de cualquier forma, induce o puede inducir a un error a quien se dirige, afectando su comportamiento económico y que exagere indebidamente las cualidades de un producto, omita datos fundamentales sobre el mismo, cuando dicha omisión induzca a los destinatarios y genere o pueda provocar su error, o le atribuya cualidades distintas a la que tiene.  El uso de Internet con fines publicitarios hace que se trasladen a la red los mensajes publicitarios que se difunden en la vida real. Pero la aparente falta de control ha creado cierta sensación de impunidad que puede ocasionar la aparición de supuestos de publicidad ilícita.
  • 23. TIPOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA  Publicidad ilícita La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer; la publicidad engañosa; la publicidad desleal; la publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
  • 24. TIPOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA  Publicidad desleal La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades; así como la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles; y la publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado.
  • 25. TIPOS DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA  Publicidad subliminal  La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
  • 26. LA CREACIÓN DE UNA LEY ESPECIAL En nuestro país no existe una legislación que regule específicamente la publicad en Internet. Sin embargo, existen normas que regulan en forma general la publicidad como medio de comunicación vinculante a los derechos del consumidor. Dentro de estas normas se encuentra la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 691, que regula la publicidad en defensa del consumidor. Asimismo, dentro de nuestro sistema legal, también se encuentran otras normas como el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y organismos como la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, que tiene como finalidad defender los derechos del consumidor mediante la verificación del cumplimiento de la normativa administrativa correspondiente.
  • 27. • Decreto Legislativo N 691 al referirse a que todo anuncio debe respetar la Constitución y las leyes, implicaría que la publicidad difundida por Internet también debe respetar las normas contenidas en la Constitución y las leyes que forman parte de nuestro sistema legal. Además, el mencionado decreto establece un marco de restricciones para determinados tipos de publicidad, publicidad sobre productos específicos (Art. 9 ) y publicidad dirigida a menores (Art. 10 ). Entre estas disposiciones se podría enmarcar el "spam", también conocido como “jun mail” o "correo basura"; no obstante, ello queda descartado al contar actualmente con una Ley AntiSPAM (LEY N 28493), mediante la cual se regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
  • 28. En España la Asociación de Autocontrol de la Publicidad publicó el Código Ético de Publicidad en Internet, aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada el 14 de abril de 1999. La estructura del referido Código cuenta con cinco capítulos. En el primero, hace referencia a las definiciones generales y al ámbito al que este se aplica. El segundo capítulo, expone las normas generales, las cuales se complementan con un capítulo, el III, en el que se recogen normas especiales para la publicidad por correo electrónico, la publicidad en charlas y foros de discusión. En el capítulo IV, se determinan cuáles son las normas de aplicación del caso. Y, por último, se establece la colaboración de la Asociación con las autoridades competentes, como la brigada de Investigación Tecnológica es la unidad policial encargada de responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia, estafas o fraudes por Internet (fraudes en el uso de los medios de comunicación).