Lorenzo Cáceres Acero presenta una queja administrativa ante el Subprefecto de Puno contra el Gobernador Distrital de San Antonio de Esquilache, Grimaldo V. Arias Ramírez. Cáceres alega que Arias Ramírez lo ha hostigado y amenazado repetidamente sin motivo, y que ahora está abusando de su poder para perjudicarlo a él y dejar impunes a quienes Cáceres ha denunciado. Cáceres solicita que el Subprefecto ponga fin a las hostilidades en su contra por parte
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
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Queja.doc
1. Sumilla: INTERPONE QUEJA
SEÑOR SUB- PREFECTO DE LA PROVINCIA DE PUNO
LORENZO CÁCERES ACERO, identificado con.
DNI. 01280012, domicilio real en la Estancia
Ichocollo, jurisdicción del Distrito de San Antonio
de Esquilache, de la Provincia de Puno, ante Ud.,
me presento y Digo:
Que, interpongo Queja Administrativa la misma
que la dirijo en contra del GOBERNADOR DISTRITAL DE SAN ANTONIO
DE ESQUILACHE Sr. GRIMALDO V. ARIAS RAMIREZ en mérito a los
siguientes fundamentos:
POR LO EXPUESTO:
Solicito se ponga fin a las hostilidades que vengo
sufriendo por parte de la Autoridad a quien quejo.
Puno, 15 de marzo del 2,002
2. Sumilla: INTERPONE QUEJA
SEÑOR SUB- PREFECTO DE LA PROVINCIA DE PUNO
LORENZO CÁCERES ACERO, identificado con.
DNI. 01280012, domicilio real en la Estancia
Ichocollo, jurisdicción del Distrito de San Antonio
de Esquilache, de la Provincia de Puno, ante Ud.,
me presento y Digo:
Que, interpongo Queja Administrativa la misma
que la dirijo en contra del GOBERNADOR DISTRITAL DE SAN ANTONIO
DE ESQUILACHE Sr. GRIMALDO V. ARIAS RAMIREZ en mérito a los
siguientes fundamentos:
PRIMERO.- Que en sin mediar motivo ni razon
alguna y azusado por el Sr. Saúl Ignacio Serruto Barriga y otros
indebidamente me denunciaron ante la sub-prefectura de Puno solicitando
garantías personales por esta razón surgió un encono personal sin motivo
de parte del Sr. Grimaldo Arias Ramírez quien siempre me ha hecho
amenazas y que tarde o temprano caería en sus manos y ahí se las pagaría
todas.
SEGUNDO.- Que el quejado abusando del cargo
que desempeña comete en mi perjuicio una serie de actos arbitrarios como
los que detallo:
2.1.-Que en fecha 06 de Julio del presente año se
solicitaron garantías Personales por parte del recurrente en contra Arecio
Cáceres Josec y Martina Ajahua Quispe tal como consta en los registros de
la Sub-prefectura ya que el expediente fue asignado con el número 611-
2001-PCP.
2.2.- Que la autoridad quejada al asumir
juridicción sobre el caso indicado no tuvo el decoro de inhibirse
considerando la marcada enemistad existente por razón suya sino que
3. aprovecha la ocasión y no cumple con notificarme como es debido
conculcando de esa manera mi derecho a la contradicción . Pero es el caso
Señor Subprefecto que expide en mi contra una constancia con cargos que
no se ajustan a la verdad ello en fecha 09 de noviembre del 2001 en la cual
indebida e innecesariamente prorroga el proceso que ha recibido en el mes
de agosto día 5 y hasta el 20 de setiembre no hizo nada en mi favor por el
establecimiento de la justicia y a mi requerimiento eleva los actuados a su
despacho los mismos que son devueltos con la resolución sub-prefectural
67-2001-SPP por lo que nuevamente pese a dictarse garantías de oficio el
quejado en claro afán de perjudicarme pretende realizar nueva audiencia o
diligencia de comparendo desconociendo lo resuelto en la resolución citada .
TERCERO.- Que por el hecho de que en reiteradas
oportunidades he hecho conocer los abusos en mi contra cometidos ahora
soy víctima de inuasual persecución por lo que recurro a Ud., instruya a su
inferior en grado a fin de que cese en sus actos en mi contra y pueda
también dejar de influencia a terceros a quienes subrepticiamente instruye
a cambio de algunas preevendas para que no se presenten a responder los
cargos que formulo y que él no cursará los apremios pertinentes para la
comparecencia y de esa manera dejar impunes los abusos y perjuicios que
en mi contra se comenten dejando libres a mis denunciados con el
consiguiente perjuicio que ello me causa.
FUNDAMENTACION JURIDICA.-
- Lo dispuesto en el DS-04-91-IN,
- Art. 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado
- T.U.O de la Ley 27444 Ley de procedimientos Administrativos en General
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. Copia de la solicitud de garantías personales accionada por GRIMALDO
ARIAS RAMIRES Y OTROS recibido en su representada con registro 117 del
año en curso y que adjunto para su valoración.
4. 2. Declaración tomada a la Sra. Angela Ramos Ticona de Cáceres respecto a
los nuevos agravios suscitados.
3. Constancia de Notificación para nueva comparecencia pese a tener
Garantías de oficio.
4. Resolución Subprefectuaral Nro 67-2001-SPP. De garantías de oficio.
5. Solicitud de Garantías personales cuyo registro es el 117.
POR LO EXPUESTO:
Solicito se ponga fin a las hostilidades que vengo
sufriendo por parte de la Autoridad a quien quejo.
Puno, 15 de marzo del 2,002