Unidad judicial civil con sede en el canton riobamba
1. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA
Dr. Robert Falconi Herrera
MARIA LUCRECIA SANGACHA PEREZ Y JESUS ADAN MONAR MORA, dentro de la
causa No 2014-0441 que sigue CACECH en contra de CARLOS RODRIGO TENEDA
Y OTROS, contestando la providencia emitida por su autoridad el día viernes 27 de
noviembre del 2015 ante usted digo lo siguiente:
El Abogado Mauro Orozco Vinueza declara bajo juramento que no me encuentro
inmerso dentro de las prohibiciones estipuladas en el Art 328 y 329 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
Firma el abogado defensor debidamente autorizado
2. Juicio No: 06308201500541 Casillero No: 0
satje.chimborazo@funcionjudicial.gob.ec
mauro2013orozco@hotmail.com; satje.chimborazo@funcionjudicial.gob.ec; mié
25/11/2015 15:10
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Juicio No: 06308201500541
Casilla No: 0
A: HERRERA VALENZUELA SANDRA ESMERALDA
Dr / Ab: MAURO ANÍBAL OROZCO VINUEZA
En el Juicio Especial No. 06308201500541 que sigue [HERRERA VALENZUELA
SANDRA ESMERALDA] en contra de [FLORES IBARRA SERGIO ADALBERTO]
hay lo siguiente:
En calidad de Jueza, de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Guano,
nombrada mediante acción de personal número 7880-DNTH-2015-SBS, con fecha 08
de Junio del 2015, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del
Consejo de la Judicatura. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo
de Ley. A fin de precautelar la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los
principios, derechos y garantías de los justiciables, así como avalar el cumplimiento de
los Principios de Buena Fe y Lealtad Procesal, en que los Jueces y Juezas estamos
obligados a exigir a las partes y a sus patrocinadores: Previo a la calificar la demanda,
amparada en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días
bajo prevenciones de abstención, la accionante aclare y complete la demanda de
acuerdo a lo manifestado en los numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Art. 67 y numeral 5 del
Art. 68 del Código de Procedimiento Civil. Esto es nombres completos, estado civil,
edad y profesión del actor, nombres completos del demandado; fundamentos de hecho y
de derecho expuestos con claridad y precisión; la determinación de la cuantía,
especificación del trámite, la designación del lugar en que debe citarse al demandado.
Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para recibir notificaciones así como la
autorización concedida a su abogado patrocinador, quien declara bajo juramento no
hallarse inmerso en prohibiciones para ejercer patrocinio legal. Actúe en calidad de
secretario titular de esta judicatura el Abg. Bolívar López. Notifíquese.
f: INSUASTI GARAY CRISTINA PATRICIA, JUEZ/A
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
LOPEZ MOROCHO HERIBERTO BOLIVAR
SECRETARIO/A