1. SEÑOR
JUEZ DEL CIRCUITO EL CARMEN DEL BOLÍVAR
E. S. D.
ACCIÓN TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE. GUSTAVO RAFAEL CONTREAR ARDILA.
ACCIONADO OFINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL
CARMEN DE BOLIVAR
VINCULAR: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA, quien es mayor de edad, identificado
con la cedula No.7.928.997 expedida en san Juan Nepomuceno Bolívar,
igualmente con domicilio en ese municipio, me dirijo a ese despacho a Su
cargo, para manifestarle que promuevo la correspondiente acción de tutela,
contra la OFINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN
DE BOLIVAR, con citación de la SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO. Por la vulneración de mis legítimos y fundamentales
derechos de petición. Acción que fundamento en los siguientes:
HECHOS.
1º. El día 29 de noviembre de 2023, formule derecho de petición de interés
particular en forma escrita, y atreves de representante, al
señor REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICO DE EL CARMEN BOLIVAR,
en los siguientes términos. “CUESTION UNICA. Se ordene cancelar “LA
MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO
64 DE LA LEY 1579 DE 2012” la cual aparece registrada en el folio de matrícula
No.062-2354 de esa oficina de Registro. De conformidad a la anotación No.06
de fecha 18 de 08-1.995, según especificación de embargo de cuota, ordenado
a través de oficio No.748 del 17 de - 08 de 1.995, que proviene del juzgado
3º. C. cto. De Montería.
2º. A la fecha el funcionario, no resuelve mi petición, siendo evidente la
vulneración de mis derechos fundamentales.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y
ordenar a favor mío lo siguiente:
2. PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la petición, a través del derecho
de petición de interés particular, derecho fundamental-.
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado el derecho de petición, consagrados en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia de 1991.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos por la ley.
Así, constituye vulneración al derecho de petición: (i) la ausencia de respuesta
por parte de la administración dentro de los términos legales establecidos para
tal fin y (ii) la que no atiende de fondo lo pedido, sin que ello implique resolver
favorablemente las pretensiones del administrado.
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna
otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
ANEXO:
DOCUMENTALES.
Copia de escrito de solicitud del derecho de petición.
NOTIFICACIONES
Dirección para recibir comunicaciones:
Accionante: luismigueldeoro@hotmail.com
Accionado: ofiregiselcarmen@supernotariado.gov.co
Atentamente,
GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS ARDILA
Cedula No.7.928.997 de San Juan Nepomuceno