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        Somos un despacho jurídico que brinda asesoría legal a
        patrones y empresas en materia laboral tanto de manera
        preventiva como correctiva, ello con el fin de prevenir y
        resolver conflictos laborales con motivo de las relaciones
        obrero patronales.
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                               Servicios




                                             ASESORÍA Y
                 DIAGNÓSTICO
                                           REPRESENTACIÓN
                   LABORAL
                                              LABORAL
                                            PERMANENTE
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                               Diagnóstico laboral

        Dar a conocer al patrón qué anomalias y falta de requisitos,
        tienen los documentos de su empresa de acuerdo a la Ley
        Federal del Trabajo, mediante la revisión de los siguientes
        documentos:
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                                             Poderes de los representantes……

                                                   Recibos de pago

                       DOCUMENTACIÓN                Contratos individuales…
                            PARA
                        DIAGNÓSTICO
                                              Tarjetas y listas de control de asistencia
                          LABORAL

                                        Actas constitutivas de comisiones mixtas


                                       Renuncias y finiquitos de trabajadores
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                               .
    Poderes de los representantes…

                                   … para determinar si
                                    éstos cumplen con los
                                       requisitos para
                                   representar a la misma
                                        ante cualquier
                                      autoridad laboral.
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                Salarios                 Reparto de utilidades
                               Recibos
           Vacaciones y P.V.     de         Horas Extras
                                Pago
              Aguinaldo                   Días de descanso
SALARIOS
   Articulo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al
    trabajador por su trabajo.

   Articulo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de
    obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

   Articulo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por
    cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
    comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
    prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL

                          Tabla Vacaciones por Ley.

           1 año igual a 6 días               2 años igual a 8 días
          3 años igual a 10 días             4 años igual a 12 días
       5 a 9 años igual a 14 días         10 a 14 años igual a 16 días

  Sucesivamente irán aumentado dos días, por cada periodo de cinco años.


Articulo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de
veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el
período de vacaciones.
AGUINALDO

   Articulo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
    anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre,
    equivalente a quince días de salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios,
    independientemente de que se encuentren laborando o no en
    la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que
    se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al
    tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere este.
REPARTO DE UTILIDADES

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades
de las Empresas, de conformidad con el porcentaje que
determina la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 122. El Reparto de utilidades entre los trabajadores
deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando
esté en trámite objeción de los trabajadores.
HORAS EXTRA
 Articulo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo
  por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca tres horas
  diarias ni tres veces en una semana.
DÍAS DE DESCANSO
Articulo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de
descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble
por el servicio prestado.

Días de Descanso Obligatorio.

Articulo 74. Son días de descanso obligatorio :
  1 de enero.
  5 de febrero. El primer lunes de febrero en conmemoración de este.
  21 de marzo. El tercer lunes de marzo en conmemoración de este.
  1 de mayo.
  16 de septiembre.
  20 de noviembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración de este.
  25 de diciembre.; y
  El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
     elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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        Contratos individuales y colectivos de trabajo y reglamento interior de
                                        trabajo

     CONTRATO INDIVIDUAL                             REGLAMENTO INTERIOR DE
                                                                  TRABAJO
     Es de gran importancia contar con los
        contratos individuales de trabajo toda
        vez que en los mismos se encuentra         La importancia de contar con el
        descrito la fecha de ingreso                reglamento interior de trabajo es la de
        (antigüedad), salario, jornada y puesto     establecer las normas y condiciones
        así como de mas condiciones de              que se deben llevar a cabo en el área
        trabajo.                                    de trabajo.
                                                   Requisito para aplicar las medidas
                                                    correctivas a los trabajadores que
     El contrato individual de trabajo sirve
                                                    incumplan con sus funciones.
      como medio de prueba en un juicio
      laboral.
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        Contratos individuales y colectivos de trabajo y reglamento interior de trabajo
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                         Tarjetas y listas de control de asistencia




                                                El contar con listas o controles de
                                                 asistencia es fundamental para
                                                 evitar hacer pagos innecesarios en
                                                 un juicio laboral por concepto de
                                                 la reclamación de tiempo extra.
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                         Tarjetas y listas de control de asistencia
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        Actas constitutivas de comisiones mixtas
                                         Seguridad
                                             e
                                          Higiene



                            Cuadro       Reparto       Capacitación
                               de            de              y
                          Antigüedades   Utilidades   Adiestramiento


                                         Reglamento
                                           Interior
                                              de
                                            Trabajo
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                  Renuncias y finiquitos de los trabajadores

                           DESPIDO                     RENUNCIA
           Indemnización             Art. 48 LFT
                                                    Parte proporcional:
              Aguinaldo              Art. 87 LFT        Aguinaldo
              Vacaciones         Art. 76-79 LFT
          Prima vacacional           Art. 80 LFT    Parte proporcional:
                                                        Vacaciones
       Prima de antigüedad           Art. 162 LFT
          Prima dominical            Art. 71 LFT
                                                    Parte proporcional:
             Horas extras        Art. 67 y 68 LFT    Prima vacacional
        Salarios devengados          Art. 99 LFT
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   Beneficios:

                          1                      2                         3
                 Es preventivo de         En caso de existir     En caso de que se lleve
                                        demandas laborales       a cabo una inspección
                conflictos laborales
                                       posteriores, la empresa    por la Secretaría del
                  individuales y
                                           contará con los         Trabajo y Previsión
                    colectivos.        documentos necesarios        Social, tendrán la
                                         para contestarlas y       documentación en
                                       defender a la empresa       orden evitando las
                                         de una manera mas        multas que impone
                                              efectiva.             dicha secretaría.
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                                  SERVICIO
                                 DE ASESORIA
                                      Y
                               REPRESENTACION
                                   LABORAL
                                PERMANENTE
Consulta en materia de derecho del
trabajo sobre:
                                                                   Contratación
                                      Contratación                   Colectiva
                                       Individual




                       Aplicación
                         de la
                         L.F.T.



                                                     Listas y Tarjetas
                                                      de Asistencia

         Elaboración
             de                      Recibos
          Nóminas                      de
                                      Pago
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    Intervención directa en negociaciones para la revisión o firma de:




            Contratos                                 Contratos
           Individuales                               Colectivos




            Información                              Información
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                      CONTRATO INDIVIDUAL
     Contrato Individual de Trabajo, cualquiera que sea su forma o
        denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar
        a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.


                  Contenido del Contrato de Trabajo.
                  •   Personas que intervienen (Física o Moral).
                  •   Tipo de Contrato.
                  •   Trabajo a realizar.
                  •   Remuneración.
                  •   Jornada.
                  •   Horario.
                  •   Lugar de Trabajo.
                  •   Días de Descanso.
                  •   Prestaciones.
                  •   Otras.
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                       CONTRATO COLECTIVO
        Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones , con objeto de
        establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más
        empresas o establecimientos. (art. 386 LFT)

    El contrato colectivo contendrá:
    I.    Los nombres y domicilios de los contratantes;
    II.   Las empresas y establecimientos que abarque;
    III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
          determinada;
    IV. Las jornadas de trabajo;
    V.    Los días de descanso y vacaciones;
    VI. El monto de los salarios;
    VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la
          empresa o
    VIII. establecimientos que comprenda;
    IX. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a
          quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
    X.    Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
          integrarse de
    XI. acuerdo con esta Ley; y,
    XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
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          Asesoria para
             despido y
          liquidación de
           trabajadores
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            Proporcionar
      información sobre las
            actividades y
       resoluciones sobre la
         comisión nacional
       para la Participación
      de los Trabajadores en
        las Utilidades de las
             Empresas.
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   Patrocinar a las empresas ante:


                        Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
                        de León, Guanajuato, Irapuato y Celaya.




         La Procuraduría de la
         Defensa del Trabajo.


                                                                                          La Junta Federal de Conciliación y
                                                                                          Arbitraje en Guanajuato, Gto.




                                                            La Dirección del Trabajo y Previsión
                                                            Social.
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   Mediante la asesoría laboral sus documentos cumplirán los
   requisitos y se elaboraran conforme a las exigencias de la
                     Ley Federal del Trabajo.



      En caso de existir demandas individuales, tendrán la
       documentación suficiente para evitar el exceso de
             pago y problemas en juicios laborales.               BENEFICIOS
   Se representará a las empresas ante la Procuraduría Local,
   o Federal de Trabajo, por lo que ya no perderá su tiempo
     asistiendo a las citas de dichas autoridades, en las que
    celebraremos convenios de liquidaciones si se llega a un
arreglo conciliatorio bajo las condiciones económicas que usted
                             nos señale.
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cabrera_salmeron@hotmail.com

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Asesoría laboral empresa

  • 2. Cabrera Salmerón & Asociados Somos un despacho jurídico que brinda asesoría legal a patrones y empresas en materia laboral tanto de manera preventiva como correctiva, ello con el fin de prevenir y resolver conflictos laborales con motivo de las relaciones obrero patronales.
  • 3. Cabrera Salmerón & Asociados Servicios ASESORÍA Y DIAGNÓSTICO REPRESENTACIÓN LABORAL LABORAL PERMANENTE
  • 4. Cabrera Salmerón & Asociados Diagnóstico laboral Dar a conocer al patrón qué anomalias y falta de requisitos, tienen los documentos de su empresa de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, mediante la revisión de los siguientes documentos:
  • 5. Cabrera Salmerón & Asociados Poderes de los representantes…… Recibos de pago DOCUMENTACIÓN Contratos individuales… PARA DIAGNÓSTICO Tarjetas y listas de control de asistencia LABORAL Actas constitutivas de comisiones mixtas Renuncias y finiquitos de trabajadores
  • 6. Cabrera Salmerón & Asociados . Poderes de los representantes… … para determinar si éstos cumplen con los requisitos para representar a la misma ante cualquier autoridad laboral.
  • 7. Cabrera Salmerón & Asociados Salarios Reparto de utilidades Recibos Vacaciones y P.V. de Horas Extras Pago Aguinaldo Días de descanso
  • 8. SALARIOS  Articulo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.  Articulo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.  Articulo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • 9.
  • 10. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL Tabla Vacaciones por Ley. 1 año igual a 6 días 2 años igual a 8 días 3 años igual a 10 días 4 años igual a 12 días 5 a 9 años igual a 14 días 10 a 14 años igual a 16 días Sucesivamente irán aumentado dos días, por cada periodo de cinco años. Articulo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
  • 11.
  • 12. AGUINALDO  Articulo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere este.
  • 13. REPARTO DE UTILIDADES Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las Empresas, de conformidad con el porcentaje que determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículo 122. El Reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
  • 14. HORAS EXTRA  Articulo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca tres horas diarias ni tres veces en una semana.
  • 15. DÍAS DE DESCANSO Articulo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Días de Descanso Obligatorio. Articulo 74. Son días de descanso obligatorio :  1 de enero.  5 de febrero. El primer lunes de febrero en conmemoración de este.  21 de marzo. El tercer lunes de marzo en conmemoración de este.  1 de mayo.  16 de septiembre.  20 de noviembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración de este.  25 de diciembre.; y  El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • 16. Cabrera Salmerón & Asociados Contratos individuales y colectivos de trabajo y reglamento interior de trabajo  CONTRATO INDIVIDUAL  REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO  Es de gran importancia contar con los contratos individuales de trabajo toda vez que en los mismos se encuentra  La importancia de contar con el descrito la fecha de ingreso reglamento interior de trabajo es la de (antigüedad), salario, jornada y puesto establecer las normas y condiciones así como de mas condiciones de que se deben llevar a cabo en el área trabajo. de trabajo.  Requisito para aplicar las medidas correctivas a los trabajadores que  El contrato individual de trabajo sirve incumplan con sus funciones. como medio de prueba en un juicio laboral.
  • 17. Cabrera Salmerón & Asociados Contratos individuales y colectivos de trabajo y reglamento interior de trabajo
  • 18. Cabrera Salmerón & Asociados Tarjetas y listas de control de asistencia El contar con listas o controles de asistencia es fundamental para evitar hacer pagos innecesarios en un juicio laboral por concepto de la reclamación de tiempo extra.
  • 19. Cabrera Salmerón & Asociados Tarjetas y listas de control de asistencia
  • 20. Cabrera Salmerón & Asociados Actas constitutivas de comisiones mixtas Seguridad e Higiene Cuadro Reparto Capacitación de de y Antigüedades Utilidades Adiestramiento Reglamento Interior de Trabajo
  • 21. Cabrera Salmerón & Asociados Renuncias y finiquitos de los trabajadores DESPIDO RENUNCIA Indemnización Art. 48 LFT Parte proporcional: Aguinaldo Art. 87 LFT Aguinaldo Vacaciones Art. 76-79 LFT Prima vacacional Art. 80 LFT Parte proporcional: Vacaciones Prima de antigüedad Art. 162 LFT Prima dominical Art. 71 LFT Parte proporcional: Horas extras Art. 67 y 68 LFT Prima vacacional Salarios devengados Art. 99 LFT
  • 22. Cabrera Salmerón & Asociados Beneficios: 1 2 3 Es preventivo de En caso de existir En caso de que se lleve demandas laborales a cabo una inspección conflictos laborales posteriores, la empresa por la Secretaría del individuales y contará con los Trabajo y Previsión colectivos. documentos necesarios Social, tendrán la para contestarlas y documentación en defender a la empresa orden evitando las de una manera mas multas que impone efectiva. dicha secretaría.
  • 23. Cabrera Salmerón & Asociados SERVICIO DE ASESORIA Y REPRESENTACION LABORAL PERMANENTE
  • 24. Consulta en materia de derecho del trabajo sobre: Contratación Contratación Colectiva Individual Aplicación de la L.F.T. Listas y Tarjetas de Asistencia Elaboración de Recibos Nóminas de Pago
  • 25. Cabrera Salmerón & Asociados Intervención directa en negociaciones para la revisión o firma de: Contratos Contratos Individuales Colectivos Información Información
  • 26. Cabrera Salmerón & Asociados CONTRATO INDIVIDUAL  Contrato Individual de Trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Contenido del Contrato de Trabajo. • Personas que intervienen (Física o Moral). • Tipo de Contrato. • Trabajo a realizar. • Remuneración. • Jornada. • Horario. • Lugar de Trabajo. • Días de Descanso. • Prestaciones. • Otras.
  • 27. Cabrera Salmerón & Asociados CONTRATO COLECTIVO Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones , con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. (art. 386 LFT) El contrato colectivo contendrá: I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque; III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o VIII. establecimientos que comprenda; IX. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; X. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de XI. acuerdo con esta Ley; y, XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
  • 28. Cabrera Salmerón & Asociados Asesoria para despido y liquidación de trabajadores
  • 29. Cabrera Salmerón & Asociados Proporcionar información sobre las actividades y resoluciones sobre la comisión nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
  • 30. Cabrera Salmerón & Asociados Patrocinar a las empresas ante: Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, Irapuato y Celaya. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en Guanajuato, Gto. La Dirección del Trabajo y Previsión Social.
  • 31. Cabrera Salmerón & Asociados Mediante la asesoría laboral sus documentos cumplirán los requisitos y se elaboraran conforme a las exigencias de la Ley Federal del Trabajo. En caso de existir demandas individuales, tendrán la documentación suficiente para evitar el exceso de pago y problemas en juicios laborales. BENEFICIOS Se representará a las empresas ante la Procuraduría Local, o Federal de Trabajo, por lo que ya no perderá su tiempo asistiendo a las citas de dichas autoridades, en las que celebraremos convenios de liquidaciones si se llega a un arreglo conciliatorio bajo las condiciones económicas que usted nos señale.
  • 32. Cabrera Salmerón & Asociados DUDAS Y COMENTARIOS