1) Cabrera Salmerón & Asociados es un despacho jurídico que brinda asesoría legal en materia laboral a patrones y empresas de manera preventiva y correctiva para prevenir y resolver conflictos laborales.
2) Ofrece servicios de diagnóstico laboral, asesoría y representación legal permanente.
3) El diagnóstico laboral implica revisar documentos como contratos, recibos de pago y asistencia para determinar si cumplen con la ley.
2. Cabrera Salmerón & Asociados
Somos un despacho jurídico que brinda asesoría legal a
patrones y empresas en materia laboral tanto de manera
preventiva como correctiva, ello con el fin de prevenir y
resolver conflictos laborales con motivo de las relaciones
obrero patronales.
4. Cabrera Salmerón & Asociados
Diagnóstico laboral
Dar a conocer al patrón qué anomalias y falta de requisitos,
tienen los documentos de su empresa de acuerdo a la Ley
Federal del Trabajo, mediante la revisión de los siguientes
documentos:
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Poderes de los representantes……
Recibos de pago
DOCUMENTACIÓN Contratos individuales…
PARA
DIAGNÓSTICO
Tarjetas y listas de control de asistencia
LABORAL
Actas constitutivas de comisiones mixtas
Renuncias y finiquitos de trabajadores
6. Cabrera Salmerón & Asociados
.
Poderes de los representantes…
… para determinar si
éstos cumplen con los
requisitos para
representar a la misma
ante cualquier
autoridad laboral.
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Salarios Reparto de utilidades
Recibos
Vacaciones y P.V. de Horas Extras
Pago
Aguinaldo Días de descanso
8. SALARIOS
Articulo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo.
Articulo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Articulo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
9.
10. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
Tabla Vacaciones por Ley.
1 año igual a 6 días 2 años igual a 8 días
3 años igual a 10 días 4 años igual a 12 días
5 a 9 años igual a 14 días 10 a 14 años igual a 16 días
Sucesivamente irán aumentado dos días, por cada periodo de cinco años.
Articulo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de
veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el
período de vacaciones.
11.
12. AGUINALDO
Articulo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre,
equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en
la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que
se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al
tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere este.
13. REPARTO DE UTILIDADES
Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades
de las Empresas, de conformidad con el porcentaje que
determina la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 122. El Reparto de utilidades entre los trabajadores
deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando
esté en trámite objeción de los trabajadores.
14. HORAS EXTRA
Articulo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo
por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca tres horas
diarias ni tres veces en una semana.
15. DÍAS DE DESCANSO
Articulo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de
descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble
por el servicio prestado.
Días de Descanso Obligatorio.
Articulo 74. Son días de descanso obligatorio :
1 de enero.
5 de febrero. El primer lunes de febrero en conmemoración de este.
21 de marzo. El tercer lunes de marzo en conmemoración de este.
1 de mayo.
16 de septiembre.
20 de noviembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración de este.
25 de diciembre.; y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Contratos individuales y colectivos de trabajo y reglamento interior de
trabajo
CONTRATO INDIVIDUAL REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO
Es de gran importancia contar con los
contratos individuales de trabajo toda
vez que en los mismos se encuentra La importancia de contar con el
descrito la fecha de ingreso reglamento interior de trabajo es la de
(antigüedad), salario, jornada y puesto establecer las normas y condiciones
así como de mas condiciones de que se deben llevar a cabo en el área
trabajo. de trabajo.
Requisito para aplicar las medidas
correctivas a los trabajadores que
El contrato individual de trabajo sirve
incumplan con sus funciones.
como medio de prueba en un juicio
laboral.
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Contratos individuales y colectivos de trabajo y reglamento interior de trabajo
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Tarjetas y listas de control de asistencia
El contar con listas o controles de
asistencia es fundamental para
evitar hacer pagos innecesarios en
un juicio laboral por concepto de
la reclamación de tiempo extra.
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Actas constitutivas de comisiones mixtas
Seguridad
e
Higiene
Cuadro Reparto Capacitación
de de y
Antigüedades Utilidades Adiestramiento
Reglamento
Interior
de
Trabajo
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Renuncias y finiquitos de los trabajadores
DESPIDO RENUNCIA
Indemnización Art. 48 LFT
Parte proporcional:
Aguinaldo Art. 87 LFT Aguinaldo
Vacaciones Art. 76-79 LFT
Prima vacacional Art. 80 LFT Parte proporcional:
Vacaciones
Prima de antigüedad Art. 162 LFT
Prima dominical Art. 71 LFT
Parte proporcional:
Horas extras Art. 67 y 68 LFT Prima vacacional
Salarios devengados Art. 99 LFT
22. Cabrera Salmerón & Asociados
Beneficios:
1 2 3
Es preventivo de En caso de existir En caso de que se lleve
demandas laborales a cabo una inspección
conflictos laborales
posteriores, la empresa por la Secretaría del
individuales y
contará con los Trabajo y Previsión
colectivos. documentos necesarios Social, tendrán la
para contestarlas y documentación en
defender a la empresa orden evitando las
de una manera mas multas que impone
efectiva. dicha secretaría.
23. Cabrera Salmerón & Asociados
SERVICIO
DE ASESORIA
Y
REPRESENTACION
LABORAL
PERMANENTE
24. Consulta en materia de derecho del
trabajo sobre:
Contratación
Contratación Colectiva
Individual
Aplicación
de la
L.F.T.
Listas y Tarjetas
de Asistencia
Elaboración
de Recibos
Nóminas de
Pago
25. Cabrera Salmerón & Asociados
Intervención directa en negociaciones para la revisión o firma de:
Contratos Contratos
Individuales Colectivos
Información Información
26. Cabrera Salmerón & Asociados
CONTRATO INDIVIDUAL
Contrato Individual de Trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar
a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Contenido del Contrato de Trabajo.
• Personas que intervienen (Física o Moral).
• Tipo de Contrato.
• Trabajo a realizar.
• Remuneración.
• Jornada.
• Horario.
• Lugar de Trabajo.
• Días de Descanso.
• Prestaciones.
• Otras.
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CONTRATO COLECTIVO
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones , con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más
empresas o establecimientos. (art. 386 LFT)
El contrato colectivo contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la
empresa o
VIII. establecimientos que comprenda;
IX. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a
quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
X. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
integrarse de
XI. acuerdo con esta Ley; y,
XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
28. Cabrera Salmerón & Asociados
Asesoria para
despido y
liquidación de
trabajadores
29. Cabrera Salmerón & Asociados
Proporcionar
información sobre las
actividades y
resoluciones sobre la
comisión nacional
para la Participación
de los Trabajadores en
las Utilidades de las
Empresas.
30. Cabrera Salmerón & Asociados
Patrocinar a las empresas ante:
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
de León, Guanajuato, Irapuato y Celaya.
La Procuraduría de la
Defensa del Trabajo.
La Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje en Guanajuato, Gto.
La Dirección del Trabajo y Previsión
Social.
31. Cabrera Salmerón & Asociados
Mediante la asesoría laboral sus documentos cumplirán los
requisitos y se elaboraran conforme a las exigencias de la
Ley Federal del Trabajo.
En caso de existir demandas individuales, tendrán la
documentación suficiente para evitar el exceso de
pago y problemas en juicios laborales. BENEFICIOS
Se representará a las empresas ante la Procuraduría Local,
o Federal de Trabajo, por lo que ya no perderá su tiempo
asistiendo a las citas de dichas autoridades, en las que
celebraremos convenios de liquidaciones si se llega a un
arreglo conciliatorio bajo las condiciones económicas que usted
nos señale.