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DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes han sido consagrados de manera
particular en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la misma que
reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Esta Convención fue
ratificada por el Estado Peruano el 4 de setiembre de 1990.
El principal instrumento normativo nacional es el Código de los Niños y Adolescentes, el
mismo que fue expedido en el marco del cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Convención sobre los Derechos del Niño.
Según el estudio de UNICEF “Estado de la Niñez en el Perú” (2010), el 36% de la población
peruana estaría conformada por niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años (10, 571,879).
De esta cifra, alrededor del 45% de ellos y ellas vivirían en condición de pobreza. Esta
situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la
comunidad.
Es importante destacar que en toda medida que el Estado peruano adopte en materia de
niñez y adolescencia debe prevalecer el interés superior del niño con la finalidad de
respetar, garantizar y satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolescentes como
personas en proceso de desarrollo.
Las niñas, los niños y los adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de
la población.
PROPUESTA DEL NUEVO CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
DESPIERTA PREOCUPACIÓN
La propuesta del nuevo Código del Niño y Adolescente elaborada por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha generado preocupación en la sociedad civil,
especialmente en las instituciones que trabajan por la niñez y la adolescencia, por la
inclusión de una serie de disposiciones que significan un retroceso en los derechos de la
infancia.
Las principales preocupaciones se centran en: el derecho a opinión y participación, el
castigo físico y humillante, el derecho a la salud sexual y reproductiva a los mayores de 14
años y la ausencia de un lenguaje inclusivo.
1. Se recorta el derecho a la participación y opinión de los niños, niñas y adolescentes,
limitando su ejercicio solamente bajo la supervisión de los padres y únicamente en el ámbito
de la familia y de la escuela. Esto va en contra de la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño de las Naciones Unidas, suscrita por el Perú, que les garantiza a los
niños, niñas y adolescentes un pleno respeto al derecho de opinar y participar.
2. No incluye la prohibición expresa de la violencia sexual y del castigo físico y humillante.
No se hace referencia expresa a la prohibición de la violencia sexual contra la niñez y
adolescencia. Esta omisión no permite visibilizar la violencia sexual como una de las formas
más graves de violencia que enfrentan los niños, niñas y adolescentes debido a su especial
situación de vulnerabilidad. Además tampoco se prohíbe de forma expresa el castigo físico
y humillante como mecanismo de corrección o disciplina. No elimina el término corrección
moderada.
3. Preocupa la ausencia de un lenguaje inclusivo de género en la propuesta, ya que no se
menciona a “la niña”. Solamente se habla de niños en términos genéricos. Esta ausencia,
han advertido expertos en derechos de la infancia, implica un riesgo de discriminación a las
niñas al no reconocerse la especificidad de la realidad de la niña y sus derechos.
4. Los adolescentes solamente podrán acceder a información sobre salud sexual y
reproductiva con autorización de sus padres. La propuesta de nuevo Código también limita
el rol de la escuela en la educación sexual de los alumnos. Esto significa un preocupante
retroceso que, según diversos especialistas, agravaría los actuales altos índices de
embarazo adolescente. Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES)
realizada el 2011 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 13 de cada
100 adolescentes ya son madres o están embarazadas por primera vez.
PRINCIPALES HITOS DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN EL PERÚ
1989: Convención sobre los Derechos del Niño.
1990: Perú firma la Convención sobre los Derechos del Niño.
1992: Se promulga la Ley Nº 26102 Código de los Niños y Adolescentes.
2000: Se promulga la Ley Nº 27337 Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
2006: Congreso de la República realizó un fórum para analizar el Código de los Niños y
Adolescentes concluyendo que era necesario formar una Comisión Revisora de dicho
cuerpo legal.
2011: Presentan proyecto de ley del Nuevo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes.
2012: En mayo de este año la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso
emite dictamen y presenta texto sustitutorio llamado “Código de la Niñez y Adolescencia, el
cual representa un retroceso y una violación a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
RADIOGRAFÍA DE LOS ASPECTOS PREOCUPANTES DEL NUEVO
CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
La nueva propuesta del Código del Niño y Adolescente contiene algunas disposiciones
que contravienen lo señalado en diversos instrumentos internacionales y nacionales en
materia de niñez y adolescencia, siendo uno de los aspectos más graves que no recoge las
recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y, además, no guarda coherencia
con lo establecido en el recientemente aprobado “Plan Nacional de Acción por la Infancia y
Adolescencia 2012-2021”.
En ese sentido, es necesario analizar y efectuar las modificaciones respectivas al dictamen
de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República en los
siguientes temas:
1) USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO PARA VISIBILIZAR LA PROBLEMÁTICA DE LAS
NIÑAS
En la propuesta del nuevo Código no se emplea el lenguaje inclusivo y no incluye a la niña.
Esta omisión desconoce sus particularidades propias y las condiciones desiguales que
afrontan tanto por su género como por su edad.
En el Perú el uso del lenguaje inclusivo es un mandato legal que debe efectuarse en todas
las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles
de gobierno (Artículo 4.3° de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre
mujeres y hombres).
La visibilización de la niña o las niñas a través del uso del lenguaje inclusivo es una
necesidad y una oportunidad para que puedan generarse planes, programas o políticas en
todos los niveles de gobierno, y así eliminar la situación de discriminación que atraviesan
las mujeres desde que son niñas.
Propuesta: Cumplir con la obligación del uso del lenguaje inclusivo tanto en el título como
en el contenido del nuevo Código.
La propuesta es denominarlo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes en cumplimiento
de la Ley de Igualdad de Oportunidades que en su artículo 3 señala expresamente la
obligación del Estado de incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo. Y es que este
detalle –que pareciera cuestión de formas– es en realidad un tema de fondo que ha
contribuido a que en las últimas décadas se disminuya los niveles de discriminación y se
atiendan necesidades específicas de las niñas. El notable empoderamiento de las mujeres
peruanas en los últimos 20 años en la esfera política se evidencia en el número de
ministras, congresistas, alcaldesas y regidoras.
2) RECONOCIMIENTO PLENO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Se incorpora la supervisión y/o autorización de los padres y madres para el ejercicio de los
derechos de acceso a la información, libertad de expresión, libertad de opinión, reunión y
asociación de niñas, niños y adolescentes. Condicionar el ejercicio de estos derechos a la
supervisión y/o autorización paterna o materna constituye un obstáculo para la
consolidación de la participación infantil, la cual resulta fundamental para el bienestar y
desarrollo integral de las y los menores de edad en tanto pone de manifiesto sus
capacidades en diversos espacios.
El derecho a la participación social de la infancia constituye un excelente medio (por no
decir el mejor) para la formación de la ciudadanía en los valores democráticos.
Las restricciones a la participación infantil resultan incompatibles con el reconocimiento de
derechos específicos para la niñez y adolescencia propuesto por la Convención sobre los
Derechos del Niño, tratado internacional ratificado por el Perú e integrante del ordenamiento
jurídico. Desconoce la calidad de sujetos de derecho autónomos e individuales de las niñas,
niños y adolescentes.
Un aspecto grave de la nueva propuesta es que se elimina la participación de los niños,
niñas y adolescentes en los Consejos Consultivos de diversas instancias de gobierno con lo
cual entra en contradicción con el artículo 17° del texto propuesto por el propio dictamen en
el que sí se reconoce el derecho a la participación de la niñez y adolescencia en actividades
que se realicen en diferentes espacios e incluso en aquellos que ellos mismos generen.
Propuesta: Reconocer de manera plena y coherente la participación de los niños, niñas y
adolescentes en todos los espacios y en todos los asuntos que les afectan, sin que dicha
participación se encuentre supeditada a la supervisión y/o autorización de los
padres/madres. Es necesario considerar textos sustitutorios en los artículos 11°, 12°, 13°,
16°, 36°, 38° y 39° conforme a lo planteado inicialmente en el Proyecto de Ley N° 495/2011-
CR.
3) PROHIBICIÓN EXPRESA DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y DEL CASTIGO FÍSICO Y
HUMILLANTE
El texto propuesto por el nuevo Código “prohíbe todo tipo de violencia física y psicológica,
tortura u otras formas de trato degradante”. Sin embargo, no hace referencia expresa a la
prohibición de la violencia sexual contra la niñez y adolescencia, a pesar que otros artículos
del mismo texto (22°, 50° y 187°) sí se refieren puntualmente a este tipo de violencia.
Esta omisión no permite visibilizar la violencia sexual como una de las formas más graves
de violencia que enfrentan los niños, niñas y adolescentes debido a su especial situación de
vulnerabilidad. Este tipo de violencia no solo vulnera el derecho a la integridad física y
psicológica, el derecho a la vida, el derecho a la libertad de la niñez y adolescencia, sino
que afecta también su dignidad como seres humanos.
Además tampoco se prohíbe de forma expresa el castigo físico y humillante como
mecanismo de corrección o disciplina para los niños, niñas y adolescentes. No elimina el
término “corrección moderada” contenido en el artículo 74°, inciso d) del actual Código,
referido a los deberes y derechos de los padres, término que fue cuestionado durante todos
estos años por su carácter subjetivo..
La responsabilidad de padres y madres de dirigir y orientar adecuadamente a sus hijos e
hijas no implica usar forma alguna de violencia. Visibilizar el castigo como una forma de
violencia y prohibirlo expresamente es una necesidad debido a que en nuestra sociedad
esto es una práctica arraigada y legitimada como forma de disciplina contra los niños, niñas
y adolescentes.
Propuesta: Prohibir expresamente la violencia sexual y el castigo físico y humillante en
todos los espacios en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y en las
diversas recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas.
4) RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LOS
Y LAS ADOLESCENTES
Se desconoce el derecho que tienen los y las adolescentes mayores de 14 años a acceder
a servicios de información en salud sexual y reproductiva y se otorga responsabilidad a
padres/madres para decidir respecto a la información y educación de sus hijos o hijas
adolescentes en este tema.
Esta propuesta olvida que la protección del derecho a la salud por parte del Estado se
acentúa en el caso de los y las adolescentes pues se encuentran en proceso de desarrollo
gradual. Los estándares internacionales de derechos humanos de los órganos de Naciones
Unidas señalan expresamente las/los adolescentes deben acceder a servicios de salud
sexual y reproductiva. En concreto, el Perú ha recibido recomendaciones específicas de los
Comités ONU para mejorar sus políticas públicas en esta materia.
Propuesta: Reconocer el derecho el derecho de los y las adolescentes mayores de 14 años
a acceder a información y orientación en servicios de salud sexual y reproductiva.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
¿Cuándo se comenzó a pensar en los niños?
Históricamente, una de las fechas claves fue la Revolución Francesa en 1789.
Luego pasaron muchos años hasta que el cambio de las ideas se hizo claro en los escritos
de muchos intelectuales. Por ejemplo., en París, en 1927, Gabriela Mistral (poetisa chilena,
ganadora del Premio Nobel de Literatura en 1945) dijo:
“El único camino para empezar una nueva organización del mundo, el único tema que tal
vez pueda unir a los adversarios en la aceptación de reformas en grande es la infancia”.
Esto lo dijo después de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918). Pero, lamentablemente,
luego se produjo la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945).
A pesar del desastre, muchas personas, algunas en su nombre y otras en representación de
sus países y de sus gobiernos perseveraron en este nuevo camino, hacia la prevención y
resolución de conflictos, especialmente armados.
¿Cuáles son los principales antecedentes históricos mundiales?
26 de septiembre de 1924: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones.
26 de junio de 1945: se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
11 de diciembre de 1946: se creó UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia).
10 de diciembre de 1948: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
20 de noviembre de 1959: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del
Niño.
20 de noviembre de 1989: se aprobó la Convención Internacional de los Derechos
del Niño.
¿Qué son los derechos?
Son normas escritas que expresan lo que podemos y debemos hacer y que resultan
indispensables para la convivencia.
¿Qué es una Convención?
Es un acuerdo entre países que se comprometen a respetar la misma ley aunque realicen
pequeños cambios de acuerdo a su cultura y tradición. Luego de aceptada una convención,
el Estado la “ratifica” adecuando su propia legislación a las normas escritas en la
Convención.
¿Cuándo comenzó la Convención sobre los Derechos del Niño?
La CDN fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de
1989, cambiando las leyes del mundo.
Los cambios más importantes son:
1) Considerar a los niños, niñas y adolescentes como “sujetos plenos de derecho”,
merecedores de respeto, dignidad y libertad (Antes eran vistos como objetos pasivo de
intervención de la familia, el Estado y la sociedad.)
2) Considerarlos como personas con necesidad de cuidados especiales y que por su
condición de seres en desarrollo tienen derechos especiales.
¿Qué es el interés superior del niño?
El interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar
el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan
vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que,
independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse
todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.
La noción del interés superior del niño o niña significa que el crecimiento de las sociedades
depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se
encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha
prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno,
sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza
humana.
¿Qué significa que la Convención sobre los Derechos del Niño sea un instrumento
jurídicamente vinculante?
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional
jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales.
En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una
Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años
precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes
querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también
derechos humanos.
La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos.
Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el
derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas,
los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y
social.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la
dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y
el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la
Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los
niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en
materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y
sociales.

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  • 1. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes han sido consagrados de manera particular en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la misma que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Esta Convención fue ratificada por el Estado Peruano el 4 de setiembre de 1990. El principal instrumento normativo nacional es el Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que fue expedido en el marco del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Según el estudio de UNICEF “Estado de la Niñez en el Perú” (2010), el 36% de la población peruana estaría conformada por niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años (10, 571,879). De esta cifra, alrededor del 45% de ellos y ellas vivirían en condición de pobreza. Esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad. Es importante destacar que en toda medida que el Estado peruano adopte en materia de niñez y adolescencia debe prevalecer el interés superior del niño con la finalidad de respetar, garantizar y satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolescentes como personas en proceso de desarrollo. Las niñas, los niños y los adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población. PROPUESTA DEL NUEVO CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DESPIERTA PREOCUPACIÓN La propuesta del nuevo Código del Niño y Adolescente elaborada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha generado preocupación en la sociedad civil, especialmente en las instituciones que trabajan por la niñez y la adolescencia, por la inclusión de una serie de disposiciones que significan un retroceso en los derechos de la infancia. Las principales preocupaciones se centran en: el derecho a opinión y participación, el castigo físico y humillante, el derecho a la salud sexual y reproductiva a los mayores de 14 años y la ausencia de un lenguaje inclusivo. 1. Se recorta el derecho a la participación y opinión de los niños, niñas y adolescentes, limitando su ejercicio solamente bajo la supervisión de los padres y únicamente en el ámbito de la familia y de la escuela. Esto va en contra de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, suscrita por el Perú, que les garantiza a los niños, niñas y adolescentes un pleno respeto al derecho de opinar y participar. 2. No incluye la prohibición expresa de la violencia sexual y del castigo físico y humillante. No se hace referencia expresa a la prohibición de la violencia sexual contra la niñez y adolescencia. Esta omisión no permite visibilizar la violencia sexual como una de las formas más graves de violencia que enfrentan los niños, niñas y adolescentes debido a su especial situación de vulnerabilidad. Además tampoco se prohíbe de forma expresa el castigo físico
  • 2. y humillante como mecanismo de corrección o disciplina. No elimina el término corrección moderada. 3. Preocupa la ausencia de un lenguaje inclusivo de género en la propuesta, ya que no se menciona a “la niña”. Solamente se habla de niños en términos genéricos. Esta ausencia, han advertido expertos en derechos de la infancia, implica un riesgo de discriminación a las niñas al no reconocerse la especificidad de la realidad de la niña y sus derechos. 4. Los adolescentes solamente podrán acceder a información sobre salud sexual y reproductiva con autorización de sus padres. La propuesta de nuevo Código también limita el rol de la escuela en la educación sexual de los alumnos. Esto significa un preocupante retroceso que, según diversos especialistas, agravaría los actuales altos índices de embarazo adolescente. Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) realizada el 2011 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 13 de cada 100 adolescentes ya son madres o están embarazadas por primera vez. PRINCIPALES HITOS DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL PERÚ 1989: Convención sobre los Derechos del Niño. 1990: Perú firma la Convención sobre los Derechos del Niño. 1992: Se promulga la Ley Nº 26102 Código de los Niños y Adolescentes. 2000: Se promulga la Ley Nº 27337 Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 2006: Congreso de la República realizó un fórum para analizar el Código de los Niños y Adolescentes concluyendo que era necesario formar una Comisión Revisora de dicho cuerpo legal. 2011: Presentan proyecto de ley del Nuevo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes. 2012: En mayo de este año la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso emite dictamen y presenta texto sustitutorio llamado “Código de la Niñez y Adolescencia, el cual representa un retroceso y una violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • 3. RADIOGRAFÍA DE LOS ASPECTOS PREOCUPANTES DEL NUEVO CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE La nueva propuesta del Código del Niño y Adolescente contiene algunas disposiciones que contravienen lo señalado en diversos instrumentos internacionales y nacionales en materia de niñez y adolescencia, siendo uno de los aspectos más graves que no recoge las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y, además, no guarda coherencia con lo establecido en el recientemente aprobado “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021”. En ese sentido, es necesario analizar y efectuar las modificaciones respectivas al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República en los siguientes temas: 1) USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO PARA VISIBILIZAR LA PROBLEMÁTICA DE LAS NIÑAS En la propuesta del nuevo Código no se emplea el lenguaje inclusivo y no incluye a la niña. Esta omisión desconoce sus particularidades propias y las condiciones desiguales que afrontan tanto por su género como por su edad. En el Perú el uso del lenguaje inclusivo es un mandato legal que debe efectuarse en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno (Artículo 4.3° de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres). La visibilización de la niña o las niñas a través del uso del lenguaje inclusivo es una necesidad y una oportunidad para que puedan generarse planes, programas o políticas en todos los niveles de gobierno, y así eliminar la situación de discriminación que atraviesan las mujeres desde que son niñas. Propuesta: Cumplir con la obligación del uso del lenguaje inclusivo tanto en el título como en el contenido del nuevo Código. La propuesta es denominarlo Código de los Niños, Niñas y Adolescentes en cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades que en su artículo 3 señala expresamente la obligación del Estado de incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo. Y es que este detalle –que pareciera cuestión de formas– es en realidad un tema de fondo que ha contribuido a que en las últimas décadas se disminuya los niveles de discriminación y se atiendan necesidades específicas de las niñas. El notable empoderamiento de las mujeres peruanas en los últimos 20 años en la esfera política se evidencia en el número de ministras, congresistas, alcaldesas y regidoras.
  • 4. 2) RECONOCIMIENTO PLENO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se incorpora la supervisión y/o autorización de los padres y madres para el ejercicio de los derechos de acceso a la información, libertad de expresión, libertad de opinión, reunión y asociación de niñas, niños y adolescentes. Condicionar el ejercicio de estos derechos a la supervisión y/o autorización paterna o materna constituye un obstáculo para la consolidación de la participación infantil, la cual resulta fundamental para el bienestar y desarrollo integral de las y los menores de edad en tanto pone de manifiesto sus capacidades en diversos espacios. El derecho a la participación social de la infancia constituye un excelente medio (por no decir el mejor) para la formación de la ciudadanía en los valores democráticos. Las restricciones a la participación infantil resultan incompatibles con el reconocimiento de derechos específicos para la niñez y adolescencia propuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional ratificado por el Perú e integrante del ordenamiento jurídico. Desconoce la calidad de sujetos de derecho autónomos e individuales de las niñas, niños y adolescentes. Un aspecto grave de la nueva propuesta es que se elimina la participación de los niños, niñas y adolescentes en los Consejos Consultivos de diversas instancias de gobierno con lo cual entra en contradicción con el artículo 17° del texto propuesto por el propio dictamen en el que sí se reconoce el derecho a la participación de la niñez y adolescencia en actividades que se realicen en diferentes espacios e incluso en aquellos que ellos mismos generen. Propuesta: Reconocer de manera plena y coherente la participación de los niños, niñas y adolescentes en todos los espacios y en todos los asuntos que les afectan, sin que dicha participación se encuentre supeditada a la supervisión y/o autorización de los padres/madres. Es necesario considerar textos sustitutorios en los artículos 11°, 12°, 13°, 16°, 36°, 38° y 39° conforme a lo planteado inicialmente en el Proyecto de Ley N° 495/2011- CR. 3) PROHIBICIÓN EXPRESA DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE El texto propuesto por el nuevo Código “prohíbe todo tipo de violencia física y psicológica, tortura u otras formas de trato degradante”. Sin embargo, no hace referencia expresa a la prohibición de la violencia sexual contra la niñez y adolescencia, a pesar que otros artículos del mismo texto (22°, 50° y 187°) sí se refieren puntualmente a este tipo de violencia. Esta omisión no permite visibilizar la violencia sexual como una de las formas más graves de violencia que enfrentan los niños, niñas y adolescentes debido a su especial situación de vulnerabilidad. Este tipo de violencia no solo vulnera el derecho a la integridad física y psicológica, el derecho a la vida, el derecho a la libertad de la niñez y adolescencia, sino que afecta también su dignidad como seres humanos. Además tampoco se prohíbe de forma expresa el castigo físico y humillante como mecanismo de corrección o disciplina para los niños, niñas y adolescentes. No elimina el término “corrección moderada” contenido en el artículo 74°, inciso d) del actual Código,
  • 5. referido a los deberes y derechos de los padres, término que fue cuestionado durante todos estos años por su carácter subjetivo.. La responsabilidad de padres y madres de dirigir y orientar adecuadamente a sus hijos e hijas no implica usar forma alguna de violencia. Visibilizar el castigo como una forma de violencia y prohibirlo expresamente es una necesidad debido a que en nuestra sociedad esto es una práctica arraigada y legitimada como forma de disciplina contra los niños, niñas y adolescentes. Propuesta: Prohibir expresamente la violencia sexual y el castigo físico y humillante en todos los espacios en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y en las diversas recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. 4) RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Se desconoce el derecho que tienen los y las adolescentes mayores de 14 años a acceder a servicios de información en salud sexual y reproductiva y se otorga responsabilidad a padres/madres para decidir respecto a la información y educación de sus hijos o hijas adolescentes en este tema. Esta propuesta olvida que la protección del derecho a la salud por parte del Estado se acentúa en el caso de los y las adolescentes pues se encuentran en proceso de desarrollo gradual. Los estándares internacionales de derechos humanos de los órganos de Naciones Unidas señalan expresamente las/los adolescentes deben acceder a servicios de salud sexual y reproductiva. En concreto, el Perú ha recibido recomendaciones específicas de los Comités ONU para mejorar sus políticas públicas en esta materia. Propuesta: Reconocer el derecho el derecho de los y las adolescentes mayores de 14 años a acceder a información y orientación en servicios de salud sexual y reproductiva.
  • 6. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN) ¿Cuándo se comenzó a pensar en los niños? Históricamente, una de las fechas claves fue la Revolución Francesa en 1789. Luego pasaron muchos años hasta que el cambio de las ideas se hizo claro en los escritos de muchos intelectuales. Por ejemplo., en París, en 1927, Gabriela Mistral (poetisa chilena, ganadora del Premio Nobel de Literatura en 1945) dijo: “El único camino para empezar una nueva organización del mundo, el único tema que tal vez pueda unir a los adversarios en la aceptación de reformas en grande es la infancia”. Esto lo dijo después de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918). Pero, lamentablemente, luego se produjo la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945). A pesar del desastre, muchas personas, algunas en su nombre y otras en representación de sus países y de sus gobiernos perseveraron en este nuevo camino, hacia la prevención y resolución de conflictos, especialmente armados. ¿Cuáles son los principales antecedentes históricos mundiales? 26 de septiembre de 1924: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones. 26 de junio de 1945: se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 11 de diciembre de 1946: se creó UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). 10 de diciembre de 1948: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 20 de noviembre de 1959: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989: se aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño. ¿Qué son los derechos? Son normas escritas que expresan lo que podemos y debemos hacer y que resultan indispensables para la convivencia. ¿Qué es una Convención? Es un acuerdo entre países que se comprometen a respetar la misma ley aunque realicen pequeños cambios de acuerdo a su cultura y tradición. Luego de aceptada una convención, el Estado la “ratifica” adecuando su propia legislación a las normas escritas en la Convención.
  • 7. ¿Cuándo comenzó la Convención sobre los Derechos del Niño? La CDN fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, cambiando las leyes del mundo. Los cambios más importantes son: 1) Considerar a los niños, niñas y adolescentes como “sujetos plenos de derecho”, merecedores de respeto, dignidad y libertad (Antes eran vistos como objetos pasivo de intervención de la familia, el Estado y la sociedad.) 2) Considerarlos como personas con necesidad de cuidados especiales y que por su condición de seres en desarrollo tienen derechos especiales. ¿Qué es el interés superior del niño? El interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo. La noción del interés superior del niño o niña significa que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana. ¿Qué significa que la Convención sobre los Derechos del Niño sea un instrumento jurídicamente vinculante? La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos. La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.