El documento define el acto administrativo como una declaración unilateral realizada por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones que produce efectos jurídicos individuales. Explica que los actos administrativos pueden ser impugnados en sede administrativa o judicial y que además de actos unilaterales, también pueden darse actos administrativos bilaterales como los contratos. Finalmente, distingue entre actos administrativos, reglamentos, hechos administrativos y simples actos de la administración.