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N° de Matriz :1
Fecha de levantamiento :
Responsable :Juan Badilla
Id Clegal Temática Cuerpo Legal Organismo
Emisor
Título Artículo Requisito Legal Fecha de entrada en vigencia Lenguaje Común ( Requisito Legal) Verificador Cumple No Cumple No Aplica
Comentarios u
Observaciones
1
Areas Protegidas o
Biodiversidad
Ley N° 19.473
Ministerio de
Agricultura
Sustituye texto de la ley N° 4,601, sobre caza,
y articulo 609 del código civil
Art.3
Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de
extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad
silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
27/09/1996 No cazar y no capturar fauna silvestre.
Conocimiento del requisito en
obras
X
1
Areas Protegidas o
Biodiversidad
Ley N° 19.473
Ministerio de
Agricultura
Sustituye texto de la ley N° 4,601, sobre caza,
y articulo 609 del código civil
Art.5
Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a
las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la
recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción.
27/09/1996
Se prohíbe levantar nidos, destruir madrigueras o
recolectar nidos.
Conocimiento del requisito en
obras
X
1
Areas Protegidas o
Biodiversidad
Ley N° 19.473
Ministerio de
Agricultura
Sustituye texto de la ley N° 4,601, sobre caza,
y articulo 609 del código civil
Art.9
La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas
y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o
captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para
la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. En los casos
señalados en el inciso anterior, las autorizaciones que otorgue el SAG deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y
tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción.
27/09/1996
No Pesca en lugares cercanos a la faena. No cazar,
no instlar trampas para animales.
Conocimiento del requisito en
obras
X
2
Areas Protegidas o
Biodiversidad
Ley N° 20.283
Ministerio de
Agricultura
Ley sobre recuperación del bosque nativo y
fomento forestal
Art.19
Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con
el art. 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente
conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no
afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en
cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una RCA u otra autoridad competente.
Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación,
la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la
cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas,
fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del art. 7º,
siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional. Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, la
Corporación deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las
medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas. Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un
plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el
inciso segundo precedente. Para calificar el interés nacional, la Corporación podrá solicitar los informes que estime necesarios a otras
entidades del Estado.
30/07/2008
Se prohíbe el corte o eliminación vegetales nativos
en extinción o bosques nativos.
Conocimiento del requisito en
obras
X
2
Areas Protegidas o
Biodiversidad
Ley N° 20.283
Ministerio de
Agricultura
Ley sobre recuperación del bosque nativo y
fomento forestal
Art.5
Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se
encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto
ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la
Corporación para quien lo solicite.
30/07/2008
No se puede cortar bosque nativo sin aprobación
de la Corporación.
Conocimiento del requisito. En caso
de evidenciar corta de bosque
nativo, solicitar Plan de Manejo y
permiso
X
3
Areas Protegidas o
Biodiversidad
Ley N° 17.288
Ministerio de
Educación
Legisla sobre Monumentos Nacionales Art.11
Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de
conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa.
Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual
indicará la forma en que se debe proceder en cada caso. Estarán exentos de esta autorización los préstamos de colecciones o piezas
museológicas entre museos o entidades del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de
Educación Pública.
12/02/2010
Los objetos pertenecientes a un Monumento
histórico no pueden ser removidos sin una
autorización previa.
Verficar si la obra comprende este
tipo de intervenciones
X X
3
Areas Protegidas o
Biodiversidad
Ley N° 17.288
Ministerio de
Educación
Legisla sobre Monumentos Nacionales Art.26
Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad,
encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a
denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su
vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a
doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo
delas obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.
12/02/2010
Cada vez que un individuo se encuentre en una
excavación en cualquier parte del pais un objeto
histórico debrá denunciar inmediatamente al
Gobernador Provincial.
Verficar si la obra comprende este
tipo de intervenciones
X
5 Gestión Ambiental Ley N° 19.300
Ministerio
Secretaría
General de la
Aprueba Ley sobre bases generales del
Medio Ambiente
Art.3
Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a
repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.
13/11/2010
Todo aquel que cause daño al medio ambiente
está obligado a repararlo materialmente.
Acciones en caso de incidentes
ambientales
X
5 Gestión Ambiental Ley N° 19.300
Ministerio
Secretaría
General de la
Presidencia de la
República
Aprueba Ley sobre bases generales del
Medio Ambiente
Art.10 o)
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema
de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de
residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos
industriales líquidos o sólidos;
13/11/2010
Los siguientes proyectos deben ser sometidos al
SEIA: sistemas de alcantarillado y agua potable,
plantas de tratamiento de aguas o de residuos
sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios,
emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y
disposición de residuos industriales líquidos o
sólidos.
Verificar si las instalaciones deben
someterte al SEIA (PTAP y redes
para una población superior a
10.000 hb y PTAS >a 2.500 hb)
X X
5 Gestión Ambiental Ley N° 19.300
Ministerio
Secretaría
General de la
Presidencia de la
República
Aprueba Ley sobre bases generales del
Medio Ambiente
Art.11
Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un EIA, si generan o presentan a lo
menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y
calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de
vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se
pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f)
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio
cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo
establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes
en los Estados que señale el reglamento.
13/11/2010
Las actividades que requieren elaborar un EIA son
las siguientes: Las que generen riesgos para la
salud, cuando se vean afectados los recursos
naturales (suelo, agua y aire), reasentamiento de
comunidades, localización en o próximas a
poblaciones, recursos o áreas protegidas,
alteración significativa del valor paisajistico o
turismo, alteración de monumentos nacionales.
Verificar si las instalaciones deben
someterte al SEIA
X X
6
Areas Protegidas o
Biodiversidad
D.F.L. N° 2.565/1979
Ministerio de
Agricultura
Sustituye decreto ley 701, de 1974, que
somete los terrenos forestales a las
disposiciones que señala
Art.21 inc.1
Cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. La misma
obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
12/03/2012
para cortar o explotar bosque nativo se debe
hacer un plan de manejo, el cual lo aprueba la
corporación.
Verificar conocimiento del
requisito.
X
7
Areas Protegidas o
Biodiversidad
D.F.L. N° 3557/1981
Ministerio de
Agricultura
Establece disposiciones sobre protección
agrícola
Art.11
Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la
agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la
contaminación.
27/12/2008
Quien ocupe productos que contamine la
agricultura deben adoptar las medidas técnicas
para evitar que esto suceda.
En instalaciones, verificar medidas
preventivas y mitigación ante riesgo
de contaminación hacia terrenos
con actividad de agricultura
X X
ALEJANDRA HENRIQUEZ
Fecha última actualización:
30-06-20
:CONSTRUCTORA JUAN JOSE SILES CARVAJAL
INSTALACION SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL QUEUPUE COIHUE Y LLANCAN
Nombre Obra
Contratista
Inspector interno
LISTA DE VERIFICACION DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES EN OBRAS
Revisión 00
Entrada en Vigencia:
08-03-2017 Página 1 de 9
Código:
RE-MAB-000-002
(Uso exclusivo Jefe de Calidad)
8 Agua D.F.L. N° 1122/1981
Ministerio de
Justicia
Código de Aguas
Art.171 inc.1
y 2
Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la
aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas. Quedan exceptuados de los trámites y requisitos
establecidos en los incisos precedentes, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los
proyectos de las obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas.
04/09/2014
Obras de regularización o defensa de causes
naturales, deben contar con la aprobación del
Departamento de Obras Fluviales del MOP.
Verificar permisos MOP por
regularización o defensa de cauces
naturales
X
8 Agua D.F.L. N° 1122/1981
Ministerio de
Justicia
Código de Aguas Art.41
El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la
construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna
manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas
previamente por la DGA de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de
Aguas. La DGA determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación
anterior.
04/09/2014
Las construcciones o modificaciones que se
realicen en cauces naturales o artificiales, que
puedan causar daño a la población o que altere
escurrimiento de aguas debe ser aprobado por la
Dirección General de Aguas.
Verificar si las obras requieren
intervenciones de cauce
X
8 Agua D.F.L. N° 1122/1981
Ministerio de
Justicia
Código de Aguas Art.5
Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a
las disposiciones del presente código.
04/09/2014
Se otorga el derecho de aprovechamiento de las
aguas, ya que son bienes nacionales.
En captaciones de agua solicitar
permiso asociado
X
8 Agua D.F.L. N° 1122/1981
Ministerio de
Justicia
Código de Aguas Art.151
Toda solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas, deberá expresar, además de la individualización del
peticionario, la ubicación precisa de las obras de captación en relación a puntos de referencia conocidos, la manera de extraer el agua y
los títulos que justifiquen el dominio de los derechos de aprovechamiento que se captarán con las obras que se pretende ejecutar. El
interesado podrá ingresar a un predio ajeno en la forma prevista en el artículo 107°, para efectuar los estudios de terreno necesarios
para la elaboración del proyecto de obras.
04/09/2014 Sin interpretación "lenguaje común"
Verificar si las obras implican
modificaciones en captaciones de
agua
X
9 Agua D.F.L. N° 1/1990
Ministerio de
Salud
Determina materias que requieren
autorización sanitaria expresa
Art.1 N°22,
Num 22
Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria
expresa: Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación,
tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
21/02/1990
El Servicio Nacional de Salud debe aprobar los
siguientes proyectos: Funcionamiento de obras
destinadas a la provisión o purificación de agua
potable de una población o a la evacuación,
tratamiento o disposición final de desagües, aguas
servidas de cualquier naturaleza y residuos
industriales o mineros.
En instalaciones que no se
encuentren conectados a la red
local de AS o AP, solicitar permiso
de funcionamiento
X
10 Gestión Ambiental D.F.L. N° 725/1968
Ministerio de
Salud
Código Sanitario
Art.71 inc.1
b)
Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de
cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de
cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
04/12/2015
El Servicio Nacional de Salud debe aprobar los
siguientes proyectos: la evacuación, tratamiento o
disposición final de desagües, aguas servidas de
cualquier naturaleza y residuos industriales o
mineros.
Verificar autorización en
instalaciones no conectadas a la red
de AS donde se evacuen residuos
líquidos
X
10 Agua D.F.L. N° 725/1968
Ministerio de
Salud
Código Sanitario Art.73
Prohíbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o
en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin
que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este
Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de
tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación
04/12/2015
Está prohíbido descargar aguas servidas y residuos
industriales o mineros en cualquier cause de agua,
sin hacer un tratamiento previo.
Verificar tratamiento de residuos
líquidos o AS antes de su
disposición en cursos de agua
X X
10 Residuos D.F.L. N° 725/1968
Ministerio de
Salud
Código Sanitario Art.80
Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación,
selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el
Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para
la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
04/12/2015
El Servicio Nacional de Salud autoriza instalaciones
y vigila el funcionamiento de todo lugar destinado
a la disposición final de basura.
Verificar condiciones de
almacenamiento o acopio (verificar
medidas para evitar atracción de
vectores). Acreditar Res. Sanitaria
de sitios disposición de residuos
X X
10 Residuos D.F.L. N° 725/1968
Ministerio de
Salud
Código Sanitario Art.81
Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud,
puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán
reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.
04/12/2015
Todos los vehículos y sistemas de transporte de
materiales y basura que a juicio del Servicio de
Salud sea un peligro para la población deben
cumplir los requisitos que diga el Servicio.
Verificar condiciones y medidas de
vehículos para el transporte de
residuos y sustancias
X
11 Aire D.F.L. N° 1/2009
Ministerio de
Transportes y
Telecomunicacio
nes
Fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Tránsito
Art.78
Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases
contaminantes en un índice superior a los permitidos. Cuando Carabineros constate técnicamente que un vehículo ha superado dichos
índices, podrá retirarlo de la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las
municipalidades, de los cuales únicamente podrá ser retirado con autorización del juez, que la otorgará con el objeto de que el infractor
solucione el problema de contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el artículo 156 de esta Ley. El Juez podrá absolver al
conductor que, denunciado por conducir un vehículo con emanación de gases, acreditare haber reparado el vehículo y subsanado la
causa de la emanación a la fecha de su comparecencia al Tribunal, mediante certificado expedido por un establecimiento competente.
30/11/2015
Los vehículos motorizados no deben emitir
materiales o gases contaminantes en un índice
superior a los permitidos.
Revisiones técnicas vehículos X
11 Gestión Ambiental D.F.L. N° 1/2009
Ministerio de
Transportes y
Telecomunicacio
nes
Fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Tránsito
Art.63
En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación
de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta
autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad
necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se
establezcan por decreto supremo del Rectificado Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.
30/11/2015
La Dirección de Vialidad autorizará aquellos
vehículos que excedan las dimensiones o pesos
establecidos como máximos.
Verificar control de peso de
vehículos que transportan carga
X
12 Gestión Ambiental D.F.L. N° 458/1976
Ministerio de
Vivienda y
Urbanismo
Ley General de Urbanismo y Construcciones Art.116
La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier
naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las
excepciones que señale la Ordenanza General. No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras
urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.
01/06/2016
La construcción, reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición de edificios y
obras de urbanización de cualquier naturaleza,
requerirán permiso de la Dirección de Obras
Municipales.
Recepción municipal de las obras
(se exceptúa infraestructura
productiva sanitaria)
X
14 Combustible D.S. N° 160/2009
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción
Aprueba reglamento de seguridad para las
instalaciones y operaciones de producción y
refinamiento, transporte, almacenamiento,
distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos
Art. 161
Se entenderá por tambores a aquellos envases cuya capacidad está comprendida entre 20 y 227 L y podrán almacenarse en locales o
recintos. 05/08/2014
Tambor es el que tiene capacidad entre 20 y 227 L,
se pueden almacenar en locales o recintos.
Verificar que la capacidad de
tambores de almacenamiento sea
inferior a 227 L
X
14 Combustible D.S. N° 160/2009
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción
Aprueba reglamento de seguridad para las
instalaciones y operaciones de producción y
refinamiento, transporte, almacenamiento,
distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos
Art. 163 En caso que los tambores estén ubicados en recintos, se considerará un área de seguridad de 2 metros alrededor de los envases. 05/08/2014
Cuando se almacenen tambores en recintos,
deben tener un perímetro de 2 metros como área
de seguridad.
Verificar area de seguridad en
lugares de almacenamiento
X
14 Combustible D.S. N° 160/2009
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción
Aprueba reglamento de seguridad para las
instalaciones y operaciones de producción y
refinamiento, transporte, almacenamiento,
distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos
Art.164
Tanto para los locales como para los recintos, deberá además considerarse lo siguiente: a) Se tomarán las precauciones necesarias para
evitar los derrames de combustible. En todo caso, debe disponerse de bandejas, o pretiles, o arena o drenajes adecuados para absorber
los eventuales derrames. Se deberá controlar mensualmente la hermeticidad de los tambores y válvulas de servicio. b) Para los
almacenamientos mayores de 227 L se deberá contar con, a lo menos, un extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de
10 Kg y capacidad de apague 40BC. c) Se contemplarán letreros de advertencias tales como "INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER
FUEGO", visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
05/08/2014
Para los locales y recintos se deben tomar las
precauciones necesarias para evitar derrames.
Almacenamientos mayores a 227 L se tener un
extintor PQS y letreros de advertencia indicando el
peligro.
1) Verificar existencia medios de
contención. 2) En instalaciones
donde se almacene combustible > a
227 L verificar existencia de
extintor de 10 Kg y letreros de
advertencia
X
14 Combustible D.S. N° 160/2009
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción
Aprueba reglamento de seguridad para las
instalaciones y operaciones de producción y
refinamiento, transporte, almacenamiento,
distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos
Art.168
Se prohíbe fumar en toda instalación de CL, excepto en aquellos recintos ubicados en zonas no clasificadas, los cuales deberán ser
debidamente identificados.
05/08/2014
Se prohibe fumar en toda instalación de
combustibles líquidos.
Verificar señalética "No fumar" X
Revisión 00
Entrada en Vigencia:
08-03-2017 Página 2 de 9
Código:
RE-MAB-000-002
(Uso exclusivo Jefe de Calidad)
14 Combustible D.S. N° 160/2009
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción
Aprueba reglamento de seguridad para las
instalaciones y operaciones de producción y
refinamiento, transporte, almacenamiento,
distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos
Art.275
El abastecimiento de CL a envases deberá cumplir con lo siguiente: a)Se permitirá el suministro de CL Clase I (gasolinas) a envases de
capacidad menor a 5 L, que satisfagan los requisitos señalados en la letra g) del presente artículo. b) Podrá abastecerse CL Clase I y
kerosene a envases de capacidad entre 5 y 20 L, sólo si estos envases se encuentran certificados. Se podrán suministrar dichos
combustibles en un máximo de dos (2) envases. c) Podrá abastecerse CL Clase II y III a envases de hasta 227 L. En aquellos casos en que
los envases sean transportados en vehículos que no cuenten con la respectiva declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 205º
bis del presente reglamento, sólo podrá abastecerse un máximo de un (1) envase. d) Los envases de capacidad superior a 45 L deberán
ser abastecidos en el vehículo o nave en que se encuentren. e) Previo al llenado de envases metálicos, se deberá igualar el potencial
eléctrico de la boquilla de llenado y el envase correspondiente. f) El abastecimiento de CL a envases sólo deberá ser realizado por
personal de la instalación de abastecimiento de CL. g) El envase que se utilice para el abastecimiento de CL deberá contar con una tapa
adecuada y su diseño permitir verter el liquido sin salpicaduras.h) Se prohíbe el abastecimiento de CL a envases de vidrio y de
materiales frágiles y desechables.
05/08/2014 Sin interpretación de "lenguaje común".
Para el transporte de gasolina : 1)
Verificar cantidades trasladadas. 2)
Verificar certificación envase
gasolina (5 a 20 lt) 3)Verificar
material y estado de tapa de
bidones de gasolina 4)En caso de
transportar petróleo en más de un
bidon (227L) el vehículo requiere
declaración SEC
X
14 Combustible D.S. N° 160/2009
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción
Aprueba reglamento de seguridad para las
instalaciones y operaciones de producción y
refinamiento, transporte, almacenamiento,
distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos
Art.285 El almacenamiento de CL se deberá realizar en envases, tambores o en tanques. 05/08/2014
El almacenamiento de combustible líquido se
deberá realizar en envases, tambores o en
tanques.
Verificar forma de almacenamiento
del combustible en instalaciones
X
17 Agua D.S. N° 236/1926
Ministerio de
Higiene
Reglamento general de alcantarillados
particulares, fosas sépticas, cámaras
filtrantes, cámaras de contacto, cámaras
absorbentes y letrinas domiciliarias
Art.3
Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por
cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de
dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.
26/07/2004
Prohibido descargar aguas servidas auna red
pública.
Verificar adecuadas condiciones
para la disposición de aguas
servidas (sin atracción de vectores)
X
17 Agua D.S. N° 236/1926
Ministerio de
Higiene
Reglamento general de alcantarillados
particulares, fosas sépticas, cámaras
filtrantes, cámaras de contacto, cámaras
absorbentes y letrinas domiciliarias
Art.5 inc. 1 y
2
Para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de
depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana debe ser inferior a
1.000 coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes o
cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla
con lo establecido anteriormente. Cuando la descarga del efluente se efectúe en un curso o masa de agua que se utilice como fuente de
agua potable, la autoridad sanitaria podrá limitar el contenido de coliformes fecales de modo de asegurar la calidad de dicha fuente. En
caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente
libre de materia orgánica putrescible.
26/07/2004
Aguas servidas se deben tratar antes de ser
dispuestas en algún curso de agua.
Verificar tratamiento de AS antes
de su disposición en cursos de agua
X
17 Suelo D.S. N° 236/1926
Ministerio de
Higiene
Reglamento general de alcantarillados
particulares, fosas sépticas, cámaras
filtrantes, cámaras de contacto, cámaras
absorbentes y letrinas domiciliarias
Art.5 inc. 3 y
4
En el caso de faenas temporales que se desarrollen en zonas rurales en donde no se cuente con acceso o posibilidades de conexión a
redes de alcantarillado y siempre que las condiciones climáticas lo permitan, los servicios de salud podrán, aprobar proyectos de
sistemas que contemplen en su diseño una caseta con un dispositivo que separe la fracción líquida y sólida y permita la rápida
desecación de los sólidos; un sistema de infiltración de los líquidos en terreno, y una unidad de incineración que permita la esterilización
de los sólidos desecados.
El diseño del dren o pozo de infiltración de la fracción líquida deberá realizarse aplicando los procedimientos de cálculo contenidos en
este reglamento, para el caso de una fosa absorbente, en particular para determinar la superficie de infiltración y para estimar la
permeabilidad del terreno, tomando como base de cálculo del sistema un aporte de 1 1/2 litro de orina por usuario en un día.
26/07/2004
En faenas temporales donde no existan redes de
alcantarillados y si las condiciones climáticas lo
permiten SS aprobaráproyecto en el cual se podrá
hacer el tratamiento de las aguas servidas.
Solicitar aprobación de la Seremi de
Salud de instalaciones provisorias o
temporales para manejo de aguas
servidas
X X
17 Agua D.S. N° 236/1926
Ministerio de
Higiene
Reglamento general de alcantarillados
particulares, fosas sépticas, cámaras
filtrantes, cámaras de contacto, cámaras
absorbentes y letrinas domiciliarias
Art.75
Las plantas de disposición o tratamiento de aguas servidas y letrinas domiciliarias, deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y
en tal forma que no constituyan, a ningún título, una molestia, incomodidad o peligro para la salubridad pública.
26/07/2004
Lugares a disposición o tratamientos de aguas
servidas deben mantener la higiene.
Verificar estado de la instalación y
medidas de control de vectores
X
18 Agua D.S. N° 609/1998
Ministerio de
Obras Públicas
Establece norma de emisión para la
regulación de contaminantes asociados a las
descargas de residuos industriales líquidos a
sistemas de alcantarillado.
Art. 2.3
Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables,
sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
08/09/2004
Los residuos industriales líquidos no podrán
contener sustancias radiactivas, corrosivas,
venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables,
sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y
otras de carácter peligroso.
Verificar el control para dar
cumplimiento
X
21 Aire D.S. N° 144/1961
Ministerio de
Salud
Establece normas para evitar emanaciones o
contaminantes atmosféricos de cualquier
naturaleza
Art.7 Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. 18/05/1961
Prohíbase la circulación de todo vehículo
motorizado que despida humo visible por su tubo
de escape.
Verificar adecuado control de
vehículos
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.18
Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar
ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad
Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que
los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en
los artículos 12 al 17.
16/06/2004 Sin interpretación "lenguaje común".
Verificar existencia de potencial
residuo peligroso no tratado como
tal
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.21
Toda instalación, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá
ser manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.
16/06/2004
Toda instalación que haya estado en contacto
directo con residuos peligrosos, deberá ser
manejado y descontaminado.
Verificar adecuado manejo de
Respel tales como envases y
contenedores.
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.25
Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a
más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de
Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva
Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha
Autoridad mediante un número identificatorio. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos
técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se haga con el menor riesgo
posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria.
16/06/2004
En todo lugar que anualmente den origen a más
de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a
más de 12 toneladas de residuos peligrosos que
presenten cualquier otra característica de
peligrosidad deberán contar con un Plan de
Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante
la Autoridad Sanitaria.
Verificar cumplimiento de las
cantidades indicadas para no
generar Plan de Manejo
Bodega X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.27 b)
Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros
el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de: b) realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en
Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos, Los Generadores que no
estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la
letra b) precedente.
16/06/2004
El Generador afecto a un Plan de Manejo de
Residuos Peligrosos, es el responsable de
eliminación de sus residuos.
Autorización sanitaria del sitio de
disposición final de residuos
peligrosos
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.28 El Generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. 16/06/2004
El Generador deberá establecer un manejo
diferenciado entre los residuos peligrosos y los
que no lo son.
Verificar no existan mezclas de
Respel con residuos no pelig. en
puntos de acopio
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.29 Inc.1
Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de
instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
16/06/2004
Todo sitio destinado al almacenamiento de
residuos peligrosos deberá tener autorización
sanitaria.
Verificar que se cuente con
autorización para almacenamiento
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.29 Inc.2
El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos
incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de
residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado
por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.
16/06/2004
Cualquier tipo de alteración en todo sitio que
almacene resiudos peligrosos incompatibles o que
almacenes una cantidad igual o superior a 12 kg
debe contar con un proyecto aprobado por
Autoridad Sanitaria.
Verificar cantidades almacenadas X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.30
Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá tener uno o más sitios de
almacenamiento de tales residuos. Estos sitios se ajustarán a las normas del presente Título y dispondrán de suficiente capacidad para
acopiar la totalidad de residuos generados durante el período previo al envío de éstos a una Instalación de Eliminación.
16/06/2004
Todo generador de residuos que cuente con un
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos debe
tener a lo menos 1 almacenamiento de residuos.
Verificar capacidad de
almacenamiento en sitios de
acopio (se incluye asbesto)
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.31
El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá
solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe
técnico.
16/06/2004
No podrá almacenar por más de 6 meses residuos
peligrosos, de lo contrario tiene que solicitar
permiso Autoridad Sanitaria.
Verificar periodo de
almacenamiento no superior a seis
meses.
X
Revisión 00
Entrada en Vigencia:
08-03-2017 Página 3 de 9
Código:
RE-MAB-000-002
(Uso exclusivo Jefe de Calidad)
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.33 inc.1
Los sitios donde se almacenen respel deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente
estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre
acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y
radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de
contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o
derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. F)
Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93
16/06/2004
Las condiciones de los sitios de almacenaje de
respel se detallan en art. 33 DS 148.
Verificar condiciones de
almacenamiento y protección de
condiciones ambientales. Verificar
estado de contenedores y
embalajes
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.34
El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por
el responsable de la instalación.
16/06/2004
Solo debe ingresar personal autorizado a sitios de
almacenaje de respel.
Verrificar protección contra
terceros en acopios
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.35
El sitio de almacenamiento de residuos (peligrosos) reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la
propiedad.
16/06/2004
Residuos reactivos o inflamables deben estar a lo
menos 15 mts de distancia de una propiedad .
Verificar distancias del lugar
destinado para acopio respel
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.36
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sust. Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo Nº
298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán transportar respel por calles y
caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización que
incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria
correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la
autorización, dicha Autoridad asignará un número de identificación, válido para la aplicación del Título VII de este Reglamento. Sin
perjuicio de lo anterior, toda instalación necesaria para la operación del sistema de transporte requerirá de autorización sanitaria
específica, que otorgará la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada
16/06/2004
Solo pueden transportar respel las personas que
hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
Solicitar acreditación del o los
transportistas e instalaciones
asociadas para su operación,
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.37
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior (Autorización Sanitaria de transportistas Respel) la solicitud respectiva deberá
contener las características e identificación de los vehículos a utilizar y la ubicación y las características de las instalaciones del sistema
de transporte y de los equipos de limpieza y descontaminación. Además, deberá incluir un Plan de Contingencias para abordar posibles
accidentes que ocurran durante el proceso de transporte. El Plan de Contingencias deberá contemplar lo siguiente: a) Medidas de
control y/o mitigación) Capacitación del personal) Identificación de las responsabilidades del personal d) Sistema de comunicaciones
portátil para alertar a las autoridades competentes e) Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo para atender las
emergencias f) Listado actualizado de los organismos públicos y personas a las que se deberá dar aviso inmediato en el caso de ocurrir
una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicación con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la
Oficina Regional de Emergencia.
16/06/2004
Para adquirir la autorización mencionada en art.
Anterior la solicitud debe contener todo lo
estipulado en art.37 DS 148.
Verificar autorización de todos los
vehículos utilizados pata el
trasnporte de residuos, Solicitar
Plan de Contingencia
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.39
No se podrá transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documento de Declaración establecido en el Título VII del
presente reglamento y sin las respectivas Hojas de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos.
16/06/2004
Solo se pueden transportar respel portando
documento de declaración y con hoja de
seguridad del residuo.
Verificar como se chequea que el
transportista mantenga HDST y
Declaración en SIDREP
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.40
Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena
Oficial NCh 2.190 of.93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.
16/06/2004
Los residuos en todo momento se deben
indentificar y etiquetar de acuerdo a la
clasificación Nch 2.190 of 93.
Verificar existencia de etiquetas en
los acopios y cada bulto
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.41
Los vehículos que se utilicen en el transporte de respel deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su
función con plena seguridad, conforme a las normas del presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de
Transporte de sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo Nº 298, de 25 de Noviembre de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En todo, caso tales vehículos deberán ser adecuados para el tipo, características de
peligrosidad y estado físico de los residuos a transportar, conforme a la información que sobre éstos debe proporcionar el Generador
16/06/2004
los vehículos destinados a transportar respel
deben cumplir en su totalidad con las medidas de
seguridad estipuladas.
Verificar como se controla el
estado de los vehículos
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.52
El reuso de respel como insumo en cualquier actividad deberá ser informado previamente a la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las
facultades fiscalizadoras que esta Autoridad Sanitaria tiene respecto de las actividades que pueden implicar riesgo para la salud pública
o el medio ambiente. El reciclaje de residuos peligrosos será autorizado por la Autoridad Sanitaria cuando ello no implique riesgo para
la salud pública o al medio ambiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento el Ministerio de Salud emitirá guías
técnicas de orientación e información para el manejo de aquellos residuos cuyo reuso y/o reciclaje sea una práctica común o que se
revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario.
16/06/2004
El reciclaje de respel solo será autorizado por la
Autoridad Sanitaria.
No se permite hacer reuso de
bolsas y envases contaminadas con
respel
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.6 inc.1
Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o
reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
16/06/2004
Durante el manejo de respel se debn tomar todas
las precaución necesarias para evitar cualquier
tipo de riesgo que se pueda generar.
Verificar que no existan
incompatibilidades o riesgos en el
almacenamiento y transporte de
residuos
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.6 inc.2
Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos(Residuos peligrosos), se deberán tomar todas las medidas
necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
16/06/2004
Durante las estapas del manejo de respel se
deben tomar todas las medidas para evitar
derrames, descargas o emanaciones al medio
ambiente.
Verificar medidas de seguridad y
contención para evitar derrames o
emanaciones
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.7
En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan
ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por
cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que
establece el presente reglamento.
16/06/2004
En cualquier etapa del manejo de respel queda
prohibida la mezcla entre residuos que no tengan
las mismas características.
Verificar que no existan mezclas ni
diluciones de respel
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.78
La eliminación de los residuos de la categoría III.4 del artículo 18, "Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras
contaminadas por alguno de los constituyentes listados en la Categoría II", podrá realizarse en el mismo lugar en que se encuentren
ubicados a través de sistemas de disposición de carácter especial que serán autorizados por la Autoridad Sanitaria en base a la
evaluación de riesgo que ésta haga para cada caso. Para estos efectos el interesado deberá presentar un proyecto específico que
asegure el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la población. La Autoridad Sanitaria podrá fijar las restricciones de
uso a que quedarán sometidos estos suelos así como los procedimientos de monitoreo y mantención a que dichos sitios deberán ser
sometidos. Los sistemas propuestos deberán garantizar la retención, inmovilización, aislamiento o solidificación de los residuos o, en su
defecto, su tratamiento, de tal manera de minimizar la migración de los contaminantes al medio ambiente. Además, el proyecto deberá
contar con un detallado plan de las operaciones incluyendo todos los controles necesarios para evitar la dispersión o migración de
contaminantes a través del suelo, el aire o el agua, que puedan significar un riesgo para la salud y/o seguridad de la población y de los
trabajadores que participen en el manejo de estos residuos.
16/06/2004
La eliminación de los residuos de la categoría III.4
del artículo 18, "Suelos o materiales resultantes
de faenas de movimientos de tierras
contaminadas por alguno de los constituyentes
listados en la Categoría II", podrá realizarse en el
mismo lugar en que se encuentren ubicados a
través de sistemas de disposición de carácter
especial que serán autorizados por la Autoridad
Sanitaria en base a la evaluación de riesgo que
ésta haga para cada caso. El interesado debe
presentar un proyecto asegurando el control de
todos los riesgos que se puedan generar.
Verficar conocimiento del
procedimiento y manejo descrito
en caso de manejo de asbesto o
derrame de sustancias peligrosas
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.8 inc.1
Los contenedores de respel deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Tener un espesor adecuado y estar construidos con
materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b)estar diseñados para ser capaces de resistir los
esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo
momento que no serán derramados, c)estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos
contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d)estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las
características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el
residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
16/06/2004
Los contenedores de respel deberán cumplir con
todo lo estipulado en el presente artículo.
Verificar buen estado de
contenedores de almacenamiento
y que se encuentren rotulados de
acuerdo a normativa
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.8 inc.2
Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho
peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico.
16/06/2004
Los contenedores solo se pueden mover si el peso
total es igual o inferior a 30kg.
Verificar peso de contenedores y
si aplica movimiento con equipos
X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.8 inc.3
Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente
descontaminados.
16/06/2004
Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no
se trate de residuos incompatibles.
Verificar conocimiento de lo
anterior y si se cumple
X X
Revisión 00
Entrada en Vigencia:
08-03-2017 Página 4 de 9
Código:
RE-MAB-000-002
(Uso exclusivo Jefe de Calidad)
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.80
Los tenedores de respel quedan sujetos a un Sist. de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por
objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde
el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación. Corresponderá a la
Autoridad Sanitaria, en su respectivo territorio, implementar el sistema referido ajustándose a las normas del presente título y a las
instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.
16/06/2004
Los tenedores de respel quedan sujetos a un Sist.
de Declaración y Seguimiento de tales residuos,
válido para todo el país, para que la autoridad
sanitaria tenga toda la información
correspondiente.
Verificar trazabilidad en SIDREP X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.83 1.-
Para el debido funcionamiento del Sistema de Declaración y Seguimiento los generadores, transportistas y destinatarios tendrán las
siguientes obligaciones: 1.- El Generador: A) Deberá llenar el documento con letra legible consignando todos los datos e
informaciones que se le requieren en su calidad de generador. B) Deberá retener para si la copia 5 por un período mínimo de 2 años.
C) Deberá remitir a la Autoridad Sanitaria respectiva la copia 4. D) Deberá entregar al Transportista, al momento de la carga, el original
y las 3 copias restantes
16/06/2004 Sin interpretación de "lenguaje común" Verificar copia 4 X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.83 2.-
Para el debido funcionamiento del Sist. de Declaración y Seguimiento los generadores, transportistas y destinatarios tendrán las sgtes
obligaciones: El Transportista: a) Deberá verificar que la información del Documento de Declaración guarde conformidad con la entrega.
b) Deberá completar con letra legible, la información correspondiente al Transportista. c) Firmar el original y las 5 copias del
Documento. d) Deberá retener para si la copia 3 y conservarla por un período mínimo de 2 años. E) Deberá entregar al Destinatario el
original y las copias 1 y 2.
16/06/2004 Sin interpretación de "lenguaje común".
Verificar trazabilidad en SIDREP y
legibilidad de los documentos
X X
22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004
Ministerio de
Salud
Reglamento Sanitario sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Art.9
Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos
efectos la "Tabla de Incompatibilidades" del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán
mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se
encuentran bajo control.
16/06/2004
Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre
sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza
similar o compatible.
Verificar que no existan
incompatibilidades en el
almacenamiento de Respel y
conocimiento de ello
X X
23
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 157/2007
Ministerio de
Salud
Reglamento de pesticidas de uso sanitario y
domestico
Art.81
La aplicación de plaguicidas de venta especializada sólo podrá ser realizada por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria por
medio de personal con la capacitación que contempla este reglamento.
30/06/2006
La aplicación de plaguicidas de venta especializada
sólo podrá ser realizada por empresas autorizadas
por la autoridad sanitaria.
En caso de aplicación de
plaguicidas, solicitar autorización
de la Empresa que realiza el
servicio y capacitación de su
personal
X
25 Aire D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.33
Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como
aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e
impedir su dispersión por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la
concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.
23/07/2015
Cuando existan agentes que pudireran perjudicar
la salud del trabajador, se deberá captar los
contaminantes en su origen e impedir su
dispersión por el lugar de trabajo.
Verificar control sobre potenciales
emanaciones de gases u olores
X
25 Agua D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.10
Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades
básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos
complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de
distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable, deberán ser totalmente
independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.
23/07/2015
Todo lugar de trabajo debe contar con agua
potable para consumo y necesidades básicas del
trabajador.
Verificar se cuente con Agua
potable. En caso de fuentes
propias verificar su control
X
25 Gestión Ambiental D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.122
En los lugares de trabajo, y de acuerdo con la naturaleza del lugar y de la faena, en los baños, cocinas, comedores y en los dormitorios a
que se refiere el artículo 120, deberán adoptarse medidas efectivas que tiendan a evitar la entrada, o a eliminar, la presencia de
insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
23/07/2015
En todo lugar de trabajo se debe evitar la
presencia de insectos, roedores y otras plagas de
interés sanitario.
Verificar adecuado control de
plagas
X
25 Residuos D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.125
En las faenas a que se refiere este título, en que no sea posible cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21, el
empleador deberá proveer de letrinas o baños químicos independientes y separados para hombres y mujeres. Su número se ajustará a
lo dispuesto en el artículo 24. Será responsabilidad del empleador habilitarlos y transportarlos y mantenerlos en buen estado de
funcionamiento y limpieza e higiene de sus artefactos.
23/07/2015
Todo lugar de trabajo debe contar con baños en
las instalaciones, según los requerimientos del art.
24 del presente reglamento.
Verificar manejo sanitario y control
de los baños incluida la disposición
de residuos fuera de la obra
(transporte y sitios de disposición
autorizados)
X
25 Residuos D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.18
La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá
contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo
sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o
microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
23/07/2015
Toda acumulación, tratamiento o disposición final
de residuos industriales deberá contar con
autorización sanitaria.
Verificar autorización sanitaria
para disposición de residuos
industriales o no asimilables a
domésticos
X X
25 Residuos D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.19
Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través
de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha
autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el
transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de
Salud correspondiente.
23/07/2015
La empresa que realice el tratamiento o
disposición finalde sus residuos industriales fuera
del predio debe contar con autorización sanitaria.
Solicitar autorización de empresas
de transporte y disposición de
residuos
X X
25 Residuos Peligrosos D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.16
No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas
o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes
al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás
normativa complementaria de ésta.
23/07/2015
No podrán vaciarse a la red pública de desagues
de aguas servidas cualquier sustancia que tengan
carácter peligroso.
Verificar si se disponen residuos
lÍquidos peligrosos al alcantarillado
X X
25 Agua D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.17
En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos,
ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las
aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización
o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria
23/07/2015
Los relaves industriales o mineros por ningún
motivo podrán vaciarse a cualquier curso de agua
y napas subterráneas.
Verificar si se disponen residuos
liquidos peligrosos a cursos de
agua.
X
25 Residuos D.S. N° 594/2000
Ministerio de
Salud
Aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo
Art.20
En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio
industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la
cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
23/07/2015
Todo tratamiento o disposición final de los
residuos industriales debe contar con autoridad
sanitaria.
Solicitar autorización santaria para
la disposición de residuos
industriales
X X
26 Residuos Peligrosos D.S. N° 656/2001
Ministerio de
Salud
Prohíbe el uso de abestos en productos que
indica
Art.9
Las actividades relacionadas con edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable,
tales como demolición, desmantelamiento o modificación de éstos, requerirán de autorización previa de la autoridad sanitaria
competente. Para su obtención el dueño de las edificaciones, maquinarias, equipos o instalaciones deberá presentar un plan de trabajo
en el que se prevean las medidas que se adoptarán para proteger la salud de los trabajadores y de la población aledaña. Deberá
siempre solicitarse la autorización señalada, si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra asbesto friable
del que no se hubiere tenido conocimiento al inicio de las obras, paralizando las mismas hasta la obtención de dicho permiso. En el
evento que el asbesto presente en las actividades sea no friable, se deberá notificar a la autoridad sanitaria competente la realización
de la actividad, en forma previa a su inicio o tan pronto se encuentre el producto y acompañar el plan de trabajo.
08/08/2009
Todo tipo de actividad realiconada con edificación
que trabaje con fibra de asbesto friable
requerirán de autorización sanitaria.
Verificar se solicite autorización a
la S. de Salud en obras que
requieran la intervención de líneas
de asbesto. Verificar conocimiento
del procedimiento ante eventuales
actividades
X X
26 Residuos Peligrosos D.S. N° 656/2001
Ministerio de
Salud
Prohíbe el uso de abestos en productos que
indica
Art.8
El almacenamiento de asbesto, como materia prima, deberá hacerse en forma tal que asegure que no se dispersarán fibras de asbesto
en el ambiente de trabajo por sobre los límites máximos permitidos en la reglamentación vigente. Asimismo, los sistemas de captación
de polvo deberán asegurar una eficiencia de, a lo menos, 99% del polvo total en las áreas donde se manipule asbesto.
08/08/2009
El almacenamiento de asbesto debe ser
hermético para evitar la disperción de fibras.
Verificar procedimiento para
manejo de asbesto
X X
27 Agua D.S. N° 735/1969
Ministerio de
Salud
Reglamento de los servicios de aguas
destinadas al consumo humano
Art.12
Toda fuente de captación de agua destinada al consumo humano deberá estar proyectada y protegida, construida y explotada de
manera que impida la contaminación de las aguas captadas.
26/03/2007
Toda fuente de captación de agua destinada a
consumo humano debe estar de tal manera que
impida la contaminación.
Verificar medidas adoptadas para
impedir la contaminación de agua
destinada al consumo humano
X
27 Agua D.S. N° 735/1969
Ministerio de
Salud
Reglamento de los servicios de aguas
destinadas al consumo humano
Art.6 inc. 3
En los casos de abastecimiento de agua a una o a un reducido grupo de viviendas o a un establecimiento, con sistema particular de
agua, se aceptará como agua potable aquella que se encuentre exenta de Escherichia coli y cuyo número de organismos coliformes
totales no sobrepase de un coli por cien centímetros cúbicos de agua, lo que se determinará por el término medio de los resultados de
los exámenes bacteriológicos de una cantidad de muestras de agua que fije la autoridad sanitaria.
26/03/2007
En caso de abastecimiento a un grupo reducido
de viviendas de agua potable esta debe estar libre
de escherichia coli.
Verificar cumplimiento en
instalaciones con fuentes propias
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 9
Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XII del
presente reglamento, excepto aquellas que se almacenen a granel.
Los envases de las sustancias deberán estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; deben ser adecuados para su
conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes.
25/09/2016
las sustancias peligrosas deben estar contenidas
en envases y debidamente rotuladas.
Verificar existencia de etiquetas en
envases y estado de estos (envases
deben contar con tapa)
X
Revisión 00
Entrada en Vigencia:
08-03-2017 Página 5 de 9
Código:
RE-MAB-000-002
(Uso exclusivo Jefe de Calidad)
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 10
En el caso que dentro del mismo sitio en que se encuentra una instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, exista casa
habitación, ésta sólo podrá ser usada por trabajadores de la empresa y deberá estar separada por una barrera física de la o las
instalaciones de almacenamiento y a una distancia no menor a 15 m.
25/09/2016
Instalaciones de almacenamiento de sustancias
peligrosas deben estar a una distancia mínima de
15m de una casa habitación.
Verificar distancia de casa
habitación a sala de
almacenamiento y barrera física
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 11
Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas deberá tener acceso controlado. Habrá un responsable quien será el
encargado de vigilar el acceso de personas y maquinarias y de llevar el registro de los productos que entran y salen. En el caso de las
bodegas de sustancias peligrosas, no podrá haber oficina en su interior.
25/09/2016
Toda instalación de sustancias peligrosas debe
tener acceso controlado.
Solicitar registro de existencias de
sustancias peligrosas (entradas y
salidas)
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 12
Los procedimientos de operación de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán consignarse por escrito, estar
en conocimiento de todo el personal asociado a ésta y estar disponible para la autoridad fiscalizadora.
25/09/2016
Los procedimientos de operación de la instalación
de almacenamiento de sustancias peligrosas
deberán consignarse por escrito, estar en
conocimiento de todo el personal asociado a ésta
y estar disponible para la autoridad fiscalizadora.
Verificar la existencia de
procedimiento escrito para el
almacenamiento de sustancias
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 13
El personal que trabaje en una instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas deberá recibir una capacitación anual como
mínimo, por personal competente en la materia, que incluya información e instrucciones específicas, en forma oral y escrita, al menos
de los siguientes temas: 1) Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro. 2) Contenidos y adecuada
utilización de las Hojas de Datos de Seguridad. 3) Función y uso correcto de elementos y equipos de seguridad, incluidas las
consecuencias de un incorrecto funcionamiento. 4) Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos.
5) Procedimiento de operación de la instalación de almacenamiento.
La empresa deberá llevar el registro de las capacitaciones dadas a sus trabajadores con los respectivos participantes y mantenerlo a
disposición de la Autoridad Sanitaria. Los trabajadores que presten servicios por primera vez en la instalación de almacenamiento
deberán recibir, previo al inicio de su trabajo, la capacitación señalada en este artículo.
25/09/2016
El perosnal que trabaje en instalaciones donde se
almacenen sustancias peligrosas deben tener una
capacitación anual.
Verificar registros de capacitación
del personal que maneja las
sustancias y capacitación del
personal nuevo
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 14
Deberá existir un registro impreso o electrónico, en idioma español, al interior de la empresa, pero fuera de la instalación de
almacenamiento de sustancias peligrosas, el que deberá estar a disposición del personal que trabaja o transita por ella, como también
de los organismos fiscalizadores y contendrá como mínimo, la siguiente información: 1) Nombre comercial y nombre químico de cada
sustancia. En el caso de mezclas o productos, se deberá identificar la o las sustancias que le otorguen la característica de peligrosidad. 2)
Capacidad máxima de la instalación. 3) Cantidad almacenada promedio semestral, en las fechas indicadas en el artículo 5 respecto al
sistema de Declaración de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 4) Nº NU. 5) Clase primaria, clase secundaria, cuando
corresponda, y división de peligrosidad, de acuerdo a la NCh 382:2013.
Adicionalmente, también deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma
Chilena Oficial Nº 2245:2015, Hoja de Datos de Seguridad para productos químicos - Contenido y orden de las secciones. La
responsabilidad de elaborar o proveer la hoja de datos de seguridad, será del fabricante, importador o proveedor de la sustancia o
producto, según corresponda.
25/09/2016
En instalaciones de almacenamiento de sustancias
peligrosas debe existir un registro indicando la
infromaciñon mencionada en el presente articulo.
Solicitar registro con la
información requerida en este
artículo. Verificar que todas las
sustancias almcenadas cuenten
con HDS y sean conforme a la
NCh2245
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 15
En la portería o acceso principal de la empresa deberá existir un plano de emplazamiento de la empresa, ubicado en lugar fácilmente
visible y de un tamaño mínimo de formato A0 (A cero), conteniendo la siguiente información: 1) Ubicación de cada una de las
instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, que existan en su interior, indicando para cada una de ellas las clases y
divisiones de peligrosidad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh382:2013. Se deberán indicar también los lugares donde
se encuentren elementos para combatir y controlar emergencias, así como los ingresos y las salidas de la empresa. 2) Capacidad
máxima de cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas en kg. y/o t. 3) Incompatibilidad de las sustancias con el agua, si
existiera.
Deberán también estar disponibles en forma impresa o digital las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas, de
acuerdo a NCh 2245:2015 Hoja de datos de seguridad para productos químicos - Contenido y orden de las secciones, ordenadas y
separadas por cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas.
25/09/2016
En la portería de las dependencias de la empresa
debe existir un plano indicando ubicación de
instalaciones de almacenamiento de sustancias
peligrosas indicando capacidad máxima de esta e
incompatibilidad con el agua.
Verificar que el plano de
emplazamiento se ajuste a
requisitos
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 18
Estará prohibido fumar al interior de cualquier instalación donde se almacenen sustancias peligrosas, lo que deberá señalarse mediante
letreros que indiquen "No fumar", en el acceso principal de la instalación y, en el caso de bodegas, al interior de la misma, en lugares
fácilmente visibles.
25/09/2016
Prohibido fumar en instalaciones de sustancias
peligrosas.
Verificar la existencia de letreros
"No Fumar" al ingreso de
instalaciones donde se almacenen
las sust.
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 19
Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que
no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.
25/09/2016
Podrán almacenarse sustancias peligrosas
envasadas sobre el piso o en estanterías de
material liso no absorbente cuando su cantidad
total no sea superior a 600 kg o L.
Verificar almacenamiento de
sustancias acorde a requisito
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 21
DEL ALMACENAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES: El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un
sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención, y contar con un sistema
manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades,
distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº
594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
25/09/2016
Donde se almacenen pequeñas cantidades de
sust. Peligrosas debe contar con sistema de
control de derrames.
En lugares donde se almacenen
sust deben existir sist de control de
derrames y extintor
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 22
PEQUEÑAS CANTIDADES: Las sustancias incompatibles deberán estar separadas por alguna barrera física o una distancia de 2.4 m y no
podrán compartir el mismo sistema de contención de derrames.
25/09/2016
Sustancias incompatibles deben estar separadas
por una barrera física o a una distancia de 2,4 m.
Verificar requisito textual en
sustancias incompatibles
X X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 23
PEQUEÑAS CANTIDADES: Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no
absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases
en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas, de acuerdo a los
rótulos de la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
En el caso de sustancias tóxicas, la estantería deberá ser siempre cerrada.
25/09/2016
Los envases menores a 5kg o L y de vidrio,
deberán estar en estanterías de material no
absorbente
Verificar requisito textual indicado
en artículo
X X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
Art. 24
PEQUEÑAS CANTIDADES: Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición
de quienes las manejan.
25/09/2016
Toda sustancia peligrosa debe tener su Hoja de
Dato de Seguridad.
Verificar existencia de hojas de
seguridad de todas las sust
peligrosas almacenadas
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
Art. 28
BODEGAS: COMUNES: Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por
muros, resistentes a la acción del agua, con piso sólido, liso e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de
construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), considerando el estudio
de carga combustible. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de
absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.
25/09/2016
Las bodegas comunes de sustancias peligrosas
deben ser cerradas por muros.
En caso de existir bodegas
comunes, verificar requisitos
señalados en este artículo
X X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 30
BODEGAS: COMUNES: La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente señalizada y
demarcada, adicionalmente, deberá contar con el pictograma que indique las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas,
de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones.
25/09/2016
Zona donde se almacenen sutancias peligrosas
deben estar claramente señalizadas.
En bodegas comunes, verificar
señalización y demarcación
adecuada, pictograma
X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. II Art. 30
BODEGAS: COMUNES: Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá
mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.
25/09/2016
entre sustancia peligrosa incompatible se debe
mantener distancia de 2,4 m.
En bodegas comunes verificar
distancia entre sustancias
incompatibles y otras sust. no
peligrosas
X X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas
TIT. VIII Art.
105
SUSTANCIAS TÓXICAS, CORROSIVAS Y VARIAS EN ENVASES: Las bodegas de sustancias peligrosas que almacenen sustancias de la
división 6.1, en las que exista fraccionamiento para uso en la propia empresa o por motivo de toma de muestra, se deberá asegurar que
los envases abiertos que permanezcan en la bodega, queden adecuadamente cerrados y libres de producto en su exterior.
25/09/2016
Las bodegas en donde se almacenen sustancias
peligrosas de la división 6.1, se deberá asegurar
que los envases queden siempre cerrados.
Revisar que los envases de sust
esten adecuadamente cerrados y
libres de producto en su exterior
X X
28
Sustancias
Peligrosas
D.S. N° 43/2016
Ministerio de
Salud
Aprueba Reglamento de almacenamiento
de sustancias peligrosas
TIT. XII Art.
183
DEL ETIQUETADO: Los envases y los envases/embalajes se etiquetarán en idioma español, con letra legible. Los elementos del recuadro
de seguridad deberán destacar claramente del fondo y tener un tamaño y llevar una separación que faciliten su lectura, deberán estar
dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en su posición normal.
25/09/2016
Todos los envases deben estar debidamente
etiquedos en español.
Verificar cumplimiento de
rotulación de las sust. de acuerdo a
este artículo
X
Revisión 00
Entrada en Vigencia:
08-03-2017 Página 6 de 9
Código:
RE-MAB-000-002
(Uso exclusivo Jefe de Calidad)
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  • 1. N° de Matriz :1 Fecha de levantamiento : Responsable :Juan Badilla Id Clegal Temática Cuerpo Legal Organismo Emisor Título Artículo Requisito Legal Fecha de entrada en vigencia Lenguaje Común ( Requisito Legal) Verificador Cumple No Cumple No Aplica Comentarios u Observaciones 1 Areas Protegidas o Biodiversidad Ley N° 19.473 Ministerio de Agricultura Sustituye texto de la ley N° 4,601, sobre caza, y articulo 609 del código civil Art.3 Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. 27/09/1996 No cazar y no capturar fauna silvestre. Conocimiento del requisito en obras X 1 Areas Protegidas o Biodiversidad Ley N° 19.473 Ministerio de Agricultura Sustituye texto de la ley N° 4,601, sobre caza, y articulo 609 del código civil Art.5 Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción. 27/09/1996 Se prohíbe levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar nidos. Conocimiento del requisito en obras X 1 Areas Protegidas o Biodiversidad Ley N° 19.473 Ministerio de Agricultura Sustituye texto de la ley N° 4,601, sobre caza, y articulo 609 del código civil Art.9 La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. En los casos señalados en el inciso anterior, las autorizaciones que otorgue el SAG deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción. 27/09/1996 No Pesca en lugares cercanos a la faena. No cazar, no instlar trampas para animales. Conocimiento del requisito en obras X 2 Areas Protegidas o Biodiversidad Ley N° 20.283 Ministerio de Agricultura Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Art.19 Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el art. 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una RCA u otra autoridad competente. Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del art. 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional. Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, la Corporación deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas. Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente. Para calificar el interés nacional, la Corporación podrá solicitar los informes que estime necesarios a otras entidades del Estado. 30/07/2008 Se prohíbe el corte o eliminación vegetales nativos en extinción o bosques nativos. Conocimiento del requisito en obras X 2 Areas Protegidas o Biodiversidad Ley N° 20.283 Ministerio de Agricultura Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Art.5 Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. 30/07/2008 No se puede cortar bosque nativo sin aprobación de la Corporación. Conocimiento del requisito. En caso de evidenciar corta de bosque nativo, solicitar Plan de Manejo y permiso X 3 Areas Protegidas o Biodiversidad Ley N° 17.288 Ministerio de Educación Legisla sobre Monumentos Nacionales Art.11 Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso. Estarán exentos de esta autorización los préstamos de colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública. 12/02/2010 Los objetos pertenecientes a un Monumento histórico no pueden ser removidos sin una autorización previa. Verficar si la obra comprende este tipo de intervenciones X X 3 Areas Protegidas o Biodiversidad Ley N° 17.288 Ministerio de Educación Legisla sobre Monumentos Nacionales Art.26 Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo delas obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. 12/02/2010 Cada vez que un individuo se encuentre en una excavación en cualquier parte del pais un objeto histórico debrá denunciar inmediatamente al Gobernador Provincial. Verficar si la obra comprende este tipo de intervenciones X 5 Gestión Ambiental Ley N° 19.300 Ministerio Secretaría General de la Aprueba Ley sobre bases generales del Medio Ambiente Art.3 Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley. 13/11/2010 Todo aquel que cause daño al medio ambiente está obligado a repararlo materialmente. Acciones en caso de incidentes ambientales X 5 Gestión Ambiental Ley N° 19.300 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Aprueba Ley sobre bases generales del Medio Ambiente Art.10 o) Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; 13/11/2010 Los siguientes proyectos deben ser sometidos al SEIA: sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Verificar si las instalaciones deben someterte al SEIA (PTAP y redes para una población superior a 10.000 hb y PTAS >a 2.500 hb) X X 5 Gestión Ambiental Ley N° 19.300 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Aprueba Ley sobre bases generales del Medio Ambiente Art.11 Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un EIA, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento. 13/11/2010 Las actividades que requieren elaborar un EIA son las siguientes: Las que generen riesgos para la salud, cuando se vean afectados los recursos naturales (suelo, agua y aire), reasentamiento de comunidades, localización en o próximas a poblaciones, recursos o áreas protegidas, alteración significativa del valor paisajistico o turismo, alteración de monumentos nacionales. Verificar si las instalaciones deben someterte al SEIA X X 6 Areas Protegidas o Biodiversidad D.F.L. N° 2.565/1979 Ministerio de Agricultura Sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala Art.21 inc.1 Cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. La misma obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal. 12/03/2012 para cortar o explotar bosque nativo se debe hacer un plan de manejo, el cual lo aprueba la corporación. Verificar conocimiento del requisito. X 7 Areas Protegidas o Biodiversidad D.F.L. N° 3557/1981 Ministerio de Agricultura Establece disposiciones sobre protección agrícola Art.11 Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. 27/12/2008 Quien ocupe productos que contamine la agricultura deben adoptar las medidas técnicas para evitar que esto suceda. En instalaciones, verificar medidas preventivas y mitigación ante riesgo de contaminación hacia terrenos con actividad de agricultura X X ALEJANDRA HENRIQUEZ Fecha última actualización: 30-06-20 :CONSTRUCTORA JUAN JOSE SILES CARVAJAL INSTALACION SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL QUEUPUE COIHUE Y LLANCAN Nombre Obra Contratista Inspector interno LISTA DE VERIFICACION DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES EN OBRAS Revisión 00 Entrada en Vigencia: 08-03-2017 Página 1 de 9 Código: RE-MAB-000-002 (Uso exclusivo Jefe de Calidad)
  • 2. 8 Agua D.F.L. N° 1122/1981 Ministerio de Justicia Código de Aguas Art.171 inc.1 y 2 Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas. Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de las obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas. 04/09/2014 Obras de regularización o defensa de causes naturales, deben contar con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del MOP. Verificar permisos MOP por regularización o defensa de cauces naturales X 8 Agua D.F.L. N° 1122/1981 Ministerio de Justicia Código de Aguas Art.41 El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la DGA de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La DGA determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación anterior. 04/09/2014 Las construcciones o modificaciones que se realicen en cauces naturales o artificiales, que puedan causar daño a la población o que altere escurrimiento de aguas debe ser aprobado por la Dirección General de Aguas. Verificar si las obras requieren intervenciones de cauce X 8 Agua D.F.L. N° 1122/1981 Ministerio de Justicia Código de Aguas Art.5 Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código. 04/09/2014 Se otorga el derecho de aprovechamiento de las aguas, ya que son bienes nacionales. En captaciones de agua solicitar permiso asociado X 8 Agua D.F.L. N° 1122/1981 Ministerio de Justicia Código de Aguas Art.151 Toda solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas, deberá expresar, además de la individualización del peticionario, la ubicación precisa de las obras de captación en relación a puntos de referencia conocidos, la manera de extraer el agua y los títulos que justifiquen el dominio de los derechos de aprovechamiento que se captarán con las obras que se pretende ejecutar. El interesado podrá ingresar a un predio ajeno en la forma prevista en el artículo 107°, para efectuar los estudios de terreno necesarios para la elaboración del proyecto de obras. 04/09/2014 Sin interpretación "lenguaje común" Verificar si las obras implican modificaciones en captaciones de agua X 9 Agua D.F.L. N° 1/1990 Ministerio de Salud Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa Art.1 N°22, Num 22 Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa: Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. 21/02/1990 El Servicio Nacional de Salud debe aprobar los siguientes proyectos: Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. En instalaciones que no se encuentren conectados a la red local de AS o AP, solicitar permiso de funcionamiento X 10 Gestión Ambiental D.F.L. N° 725/1968 Ministerio de Salud Código Sanitario Art.71 inc.1 b) Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. 04/12/2015 El Servicio Nacional de Salud debe aprobar los siguientes proyectos: la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Verificar autorización en instalaciones no conectadas a la red de AS donde se evacuen residuos líquidos X 10 Agua D.F.L. N° 725/1968 Ministerio de Salud Código Sanitario Art.73 Prohíbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación 04/12/2015 Está prohíbido descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en cualquier cause de agua, sin hacer un tratamiento previo. Verificar tratamiento de residuos líquidos o AS antes de su disposición en cursos de agua X X 10 Residuos D.F.L. N° 725/1968 Ministerio de Salud Código Sanitario Art.80 Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. 04/12/2015 El Servicio Nacional de Salud autoriza instalaciones y vigila el funcionamiento de todo lugar destinado a la disposición final de basura. Verificar condiciones de almacenamiento o acopio (verificar medidas para evitar atracción de vectores). Acreditar Res. Sanitaria de sitios disposición de residuos X X 10 Residuos D.F.L. N° 725/1968 Ministerio de Salud Código Sanitario Art.81 Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. 04/12/2015 Todos los vehículos y sistemas de transporte de materiales y basura que a juicio del Servicio de Salud sea un peligro para la población deben cumplir los requisitos que diga el Servicio. Verificar condiciones y medidas de vehículos para el transporte de residuos y sustancias X 11 Aire D.F.L. N° 1/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicacio nes Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Art.78 Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Cuando Carabineros constate técnicamente que un vehículo ha superado dichos índices, podrá retirarlo de la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las municipalidades, de los cuales únicamente podrá ser retirado con autorización del juez, que la otorgará con el objeto de que el infractor solucione el problema de contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el artículo 156 de esta Ley. El Juez podrá absolver al conductor que, denunciado por conducir un vehículo con emanación de gases, acreditare haber reparado el vehículo y subsanado la causa de la emanación a la fecha de su comparecencia al Tribunal, mediante certificado expedido por un establecimiento competente. 30/11/2015 Los vehículos motorizados no deben emitir materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Revisiones técnicas vehículos X 11 Gestión Ambiental D.F.L. N° 1/2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicacio nes Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Art.63 En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Rectificado Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad. 30/11/2015 La Dirección de Vialidad autorizará aquellos vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos. Verificar control de peso de vehículos que transportan carga X 12 Gestión Ambiental D.F.L. N° 458/1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ley General de Urbanismo y Construcciones Art.116 La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General. 01/06/2016 La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Recepción municipal de las obras (se exceptúa infraestructura productiva sanitaria) X 14 Combustible D.S. N° 160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinamiento, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Art. 161 Se entenderá por tambores a aquellos envases cuya capacidad está comprendida entre 20 y 227 L y podrán almacenarse en locales o recintos. 05/08/2014 Tambor es el que tiene capacidad entre 20 y 227 L, se pueden almacenar en locales o recintos. Verificar que la capacidad de tambores de almacenamiento sea inferior a 227 L X 14 Combustible D.S. N° 160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinamiento, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Art. 163 En caso que los tambores estén ubicados en recintos, se considerará un área de seguridad de 2 metros alrededor de los envases. 05/08/2014 Cuando se almacenen tambores en recintos, deben tener un perímetro de 2 metros como área de seguridad. Verificar area de seguridad en lugares de almacenamiento X 14 Combustible D.S. N° 160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinamiento, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Art.164 Tanto para los locales como para los recintos, deberá además considerarse lo siguiente: a) Se tomarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible. En todo caso, debe disponerse de bandejas, o pretiles, o arena o drenajes adecuados para absorber los eventuales derrames. Se deberá controlar mensualmente la hermeticidad de los tambores y válvulas de servicio. b) Para los almacenamientos mayores de 227 L se deberá contar con, a lo menos, un extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de 10 Kg y capacidad de apague 40BC. c) Se contemplarán letreros de advertencias tales como "INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", visibles a lo menos a 3 metros de distancia. 05/08/2014 Para los locales y recintos se deben tomar las precauciones necesarias para evitar derrames. Almacenamientos mayores a 227 L se tener un extintor PQS y letreros de advertencia indicando el peligro. 1) Verificar existencia medios de contención. 2) En instalaciones donde se almacene combustible > a 227 L verificar existencia de extintor de 10 Kg y letreros de advertencia X 14 Combustible D.S. N° 160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinamiento, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Art.168 Se prohíbe fumar en toda instalación de CL, excepto en aquellos recintos ubicados en zonas no clasificadas, los cuales deberán ser debidamente identificados. 05/08/2014 Se prohibe fumar en toda instalación de combustibles líquidos. Verificar señalética "No fumar" X Revisión 00 Entrada en Vigencia: 08-03-2017 Página 2 de 9 Código: RE-MAB-000-002 (Uso exclusivo Jefe de Calidad)
  • 3. 14 Combustible D.S. N° 160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinamiento, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Art.275 El abastecimiento de CL a envases deberá cumplir con lo siguiente: a)Se permitirá el suministro de CL Clase I (gasolinas) a envases de capacidad menor a 5 L, que satisfagan los requisitos señalados en la letra g) del presente artículo. b) Podrá abastecerse CL Clase I y kerosene a envases de capacidad entre 5 y 20 L, sólo si estos envases se encuentran certificados. Se podrán suministrar dichos combustibles en un máximo de dos (2) envases. c) Podrá abastecerse CL Clase II y III a envases de hasta 227 L. En aquellos casos en que los envases sean transportados en vehículos que no cuenten con la respectiva declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 205º bis del presente reglamento, sólo podrá abastecerse un máximo de un (1) envase. d) Los envases de capacidad superior a 45 L deberán ser abastecidos en el vehículo o nave en que se encuentren. e) Previo al llenado de envases metálicos, se deberá igualar el potencial eléctrico de la boquilla de llenado y el envase correspondiente. f) El abastecimiento de CL a envases sólo deberá ser realizado por personal de la instalación de abastecimiento de CL. g) El envase que se utilice para el abastecimiento de CL deberá contar con una tapa adecuada y su diseño permitir verter el liquido sin salpicaduras.h) Se prohíbe el abastecimiento de CL a envases de vidrio y de materiales frágiles y desechables. 05/08/2014 Sin interpretación de "lenguaje común". Para el transporte de gasolina : 1) Verificar cantidades trasladadas. 2) Verificar certificación envase gasolina (5 a 20 lt) 3)Verificar material y estado de tapa de bidones de gasolina 4)En caso de transportar petróleo en más de un bidon (227L) el vehículo requiere declaración SEC X 14 Combustible D.S. N° 160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinamiento, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Art.285 El almacenamiento de CL se deberá realizar en envases, tambores o en tanques. 05/08/2014 El almacenamiento de combustible líquido se deberá realizar en envases, tambores o en tanques. Verificar forma de almacenamiento del combustible en instalaciones X 17 Agua D.S. N° 236/1926 Ministerio de Higiene Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Art.3 Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. 26/07/2004 Prohibido descargar aguas servidas auna red pública. Verificar adecuadas condiciones para la disposición de aguas servidas (sin atracción de vectores) X 17 Agua D.S. N° 236/1926 Ministerio de Higiene Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Art.5 inc. 1 y 2 Para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla con lo establecido anteriormente. Cuando la descarga del efluente se efectúe en un curso o masa de agua que se utilice como fuente de agua potable, la autoridad sanitaria podrá limitar el contenido de coliformes fecales de modo de asegurar la calidad de dicha fuente. En caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible. 26/07/2004 Aguas servidas se deben tratar antes de ser dispuestas en algún curso de agua. Verificar tratamiento de AS antes de su disposición en cursos de agua X 17 Suelo D.S. N° 236/1926 Ministerio de Higiene Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Art.5 inc. 3 y 4 En el caso de faenas temporales que se desarrollen en zonas rurales en donde no se cuente con acceso o posibilidades de conexión a redes de alcantarillado y siempre que las condiciones climáticas lo permitan, los servicios de salud podrán, aprobar proyectos de sistemas que contemplen en su diseño una caseta con un dispositivo que separe la fracción líquida y sólida y permita la rápida desecación de los sólidos; un sistema de infiltración de los líquidos en terreno, y una unidad de incineración que permita la esterilización de los sólidos desecados. El diseño del dren o pozo de infiltración de la fracción líquida deberá realizarse aplicando los procedimientos de cálculo contenidos en este reglamento, para el caso de una fosa absorbente, en particular para determinar la superficie de infiltración y para estimar la permeabilidad del terreno, tomando como base de cálculo del sistema un aporte de 1 1/2 litro de orina por usuario en un día. 26/07/2004 En faenas temporales donde no existan redes de alcantarillados y si las condiciones climáticas lo permiten SS aprobaráproyecto en el cual se podrá hacer el tratamiento de las aguas servidas. Solicitar aprobación de la Seremi de Salud de instalaciones provisorias o temporales para manejo de aguas servidas X X 17 Agua D.S. N° 236/1926 Ministerio de Higiene Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Art.75 Las plantas de disposición o tratamiento de aguas servidas y letrinas domiciliarias, deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y en tal forma que no constituyan, a ningún título, una molestia, incomodidad o peligro para la salubridad pública. 26/07/2004 Lugares a disposición o tratamientos de aguas servidas deben mantener la higiene. Verificar estado de la instalación y medidas de control de vectores X 18 Agua D.S. N° 609/1998 Ministerio de Obras Públicas Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. Art. 2.3 Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. 08/09/2004 Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso. Verificar el control para dar cumplimiento X 21 Aire D.S. N° 144/1961 Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Art.7 Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. 18/05/1961 Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Verificar adecuado control de vehículos X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.18 Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17. 16/06/2004 Sin interpretación "lenguaje común". Verificar existencia de potencial residuo peligroso no tratado como tal X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.21 Toda instalación, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado. 16/06/2004 Toda instalación que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser manejado y descontaminado. Verificar adecuado manejo de Respel tales como envases y contenedores. X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se haga con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. 16/06/2004 En todo lugar que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Verificar cumplimiento de las cantidades indicadas para no generar Plan de Manejo Bodega X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.27 b) Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de: b) realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos, Los Generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) precedente. 16/06/2004 El Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, es el responsable de eliminación de sus residuos. Autorización sanitaria del sitio de disposición final de residuos peligrosos X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.28 El Generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. 16/06/2004 El Generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Verificar no existan mezclas de Respel con residuos no pelig. en puntos de acopio X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.29 Inc.1 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. 16/06/2004 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá tener autorización sanitaria. Verificar que se cuente con autorización para almacenamiento X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.29 Inc.2 El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo. 16/06/2004 Cualquier tipo de alteración en todo sitio que almacene resiudos peligrosos incompatibles o que almacenes una cantidad igual o superior a 12 kg debe contar con un proyecto aprobado por Autoridad Sanitaria. Verificar cantidades almacenadas X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.30 Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá tener uno o más sitios de almacenamiento de tales residuos. Estos sitios se ajustarán a las normas del presente Título y dispondrán de suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el período previo al envío de éstos a una Instalación de Eliminación. 16/06/2004 Todo generador de residuos que cuente con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos debe tener a lo menos 1 almacenamiento de residuos. Verificar capacidad de almacenamiento en sitios de acopio (se incluye asbesto) X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.31 El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. 16/06/2004 No podrá almacenar por más de 6 meses residuos peligrosos, de lo contrario tiene que solicitar permiso Autoridad Sanitaria. Verificar periodo de almacenamiento no superior a seis meses. X Revisión 00 Entrada en Vigencia: 08-03-2017 Página 3 de 9 Código: RE-MAB-000-002 (Uso exclusivo Jefe de Calidad)
  • 4. 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.33 inc.1 Los sitios donde se almacenen respel deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. F) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 16/06/2004 Las condiciones de los sitios de almacenaje de respel se detallan en art. 33 DS 148. Verificar condiciones de almacenamiento y protección de condiciones ambientales. Verificar estado de contenedores y embalajes X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.34 El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. 16/06/2004 Solo debe ingresar personal autorizado a sitios de almacenaje de respel. Verrificar protección contra terceros en acopios X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.35 El sitio de almacenamiento de residuos (peligrosos) reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad. 16/06/2004 Residuos reactivos o inflamables deben estar a lo menos 15 mts de distancia de una propiedad . Verificar distancias del lugar destinado para acopio respel X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.36 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sust. Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo Nº 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán transportar respel por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorización, dicha Autoridad asignará un número de identificación, válido para la aplicación del Título VII de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, toda instalación necesaria para la operación del sistema de transporte requerirá de autorización sanitaria específica, que otorgará la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada 16/06/2004 Solo pueden transportar respel las personas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Solicitar acreditación del o los transportistas e instalaciones asociadas para su operación, X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.37 Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior (Autorización Sanitaria de transportistas Respel) la solicitud respectiva deberá contener las características e identificación de los vehículos a utilizar y la ubicación y las características de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos de limpieza y descontaminación. Además, deberá incluir un Plan de Contingencias para abordar posibles accidentes que ocurran durante el proceso de transporte. El Plan de Contingencias deberá contemplar lo siguiente: a) Medidas de control y/o mitigación) Capacitación del personal) Identificación de las responsabilidades del personal d) Sistema de comunicaciones portátil para alertar a las autoridades competentes e) Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias f) Listado actualizado de los organismos públicos y personas a las que se deberá dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicación con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia. 16/06/2004 Para adquirir la autorización mencionada en art. Anterior la solicitud debe contener todo lo estipulado en art.37 DS 148. Verificar autorización de todos los vehículos utilizados pata el trasnporte de residuos, Solicitar Plan de Contingencia X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.39 No se podrá transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documento de Declaración establecido en el Título VII del presente reglamento y sin las respectivas Hojas de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos. 16/06/2004 Solo se pueden transportar respel portando documento de declaración y con hoja de seguridad del residuo. Verificar como se chequea que el transportista mantenga HDST y Declaración en SIDREP X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.40 Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. 16/06/2004 Los residuos en todo momento se deben indentificar y etiquetar de acuerdo a la clasificación Nch 2.190 of 93. Verificar existencia de etiquetas en los acopios y cada bulto X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.41 Los vehículos que se utilicen en el transporte de respel deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad, conforme a las normas del presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transporte de sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo Nº 298, de 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En todo, caso tales vehículos deberán ser adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de los residuos a transportar, conforme a la información que sobre éstos debe proporcionar el Generador 16/06/2004 los vehículos destinados a transportar respel deben cumplir en su totalidad con las medidas de seguridad estipuladas. Verificar como se controla el estado de los vehículos X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.52 El reuso de respel como insumo en cualquier actividad deberá ser informado previamente a la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta Autoridad Sanitaria tiene respecto de las actividades que pueden implicar riesgo para la salud pública o el medio ambiente. El reciclaje de residuos peligrosos será autorizado por la Autoridad Sanitaria cuando ello no implique riesgo para la salud pública o al medio ambiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento el Ministerio de Salud emitirá guías técnicas de orientación e información para el manejo de aquellos residuos cuyo reuso y/o reciclaje sea una práctica común o que se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario. 16/06/2004 El reciclaje de respel solo será autorizado por la Autoridad Sanitaria. No se permite hacer reuso de bolsas y envases contaminadas con respel X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.6 inc.1 Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. 16/06/2004 Durante el manejo de respel se debn tomar todas las precaución necesarias para evitar cualquier tipo de riesgo que se pueda generar. Verificar que no existan incompatibilidades o riesgos en el almacenamiento y transporte de residuos X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.6 inc.2 Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos(Residuos peligrosos), se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. 16/06/2004 Durante las estapas del manejo de respel se deben tomar todas las medidas para evitar derrames, descargas o emanaciones al medio ambiente. Verificar medidas de seguridad y contención para evitar derrames o emanaciones X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. 16/06/2004 En cualquier etapa del manejo de respel queda prohibida la mezcla entre residuos que no tengan las mismas características. Verificar que no existan mezclas ni diluciones de respel X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.78 La eliminación de los residuos de la categoría III.4 del artículo 18, "Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras contaminadas por alguno de los constituyentes listados en la Categoría II", podrá realizarse en el mismo lugar en que se encuentren ubicados a través de sistemas de disposición de carácter especial que serán autorizados por la Autoridad Sanitaria en base a la evaluación de riesgo que ésta haga para cada caso. Para estos efectos el interesado deberá presentar un proyecto específico que asegure el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la población. La Autoridad Sanitaria podrá fijar las restricciones de uso a que quedarán sometidos estos suelos así como los procedimientos de monitoreo y mantención a que dichos sitios deberán ser sometidos. Los sistemas propuestos deberán garantizar la retención, inmovilización, aislamiento o solidificación de los residuos o, en su defecto, su tratamiento, de tal manera de minimizar la migración de los contaminantes al medio ambiente. Además, el proyecto deberá contar con un detallado plan de las operaciones incluyendo todos los controles necesarios para evitar la dispersión o migración de contaminantes a través del suelo, el aire o el agua, que puedan significar un riesgo para la salud y/o seguridad de la población y de los trabajadores que participen en el manejo de estos residuos. 16/06/2004 La eliminación de los residuos de la categoría III.4 del artículo 18, "Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras contaminadas por alguno de los constituyentes listados en la Categoría II", podrá realizarse en el mismo lugar en que se encuentren ubicados a través de sistemas de disposición de carácter especial que serán autorizados por la Autoridad Sanitaria en base a la evaluación de riesgo que ésta haga para cada caso. El interesado debe presentar un proyecto asegurando el control de todos los riesgos que se puedan generar. Verficar conocimiento del procedimiento y manejo descrito en caso de manejo de asbesto o derrame de sustancias peligrosas X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.8 inc.1 Los contenedores de respel deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b)estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c)estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d)estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. 16/06/2004 Los contenedores de respel deberán cumplir con todo lo estipulado en el presente artículo. Verificar buen estado de contenedores de almacenamiento y que se encuentren rotulados de acuerdo a normativa X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.8 inc.2 Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. 16/06/2004 Los contenedores solo se pueden mover si el peso total es igual o inferior a 30kg. Verificar peso de contenedores y si aplica movimiento con equipos X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.8 inc.3 Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. 16/06/2004 Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles. Verificar conocimiento de lo anterior y si se cumple X X Revisión 00 Entrada en Vigencia: 08-03-2017 Página 4 de 9 Código: RE-MAB-000-002 (Uso exclusivo Jefe de Calidad)
  • 5. 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.80 Los tenedores de respel quedan sujetos a un Sist. de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación. Corresponderá a la Autoridad Sanitaria, en su respectivo territorio, implementar el sistema referido ajustándose a las normas del presente título y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. 16/06/2004 Los tenedores de respel quedan sujetos a un Sist. de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, para que la autoridad sanitaria tenga toda la información correspondiente. Verificar trazabilidad en SIDREP X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.83 1.- Para el debido funcionamiento del Sistema de Declaración y Seguimiento los generadores, transportistas y destinatarios tendrán las siguientes obligaciones: 1.- El Generador: A) Deberá llenar el documento con letra legible consignando todos los datos e informaciones que se le requieren en su calidad de generador. B) Deberá retener para si la copia 5 por un período mínimo de 2 años. C) Deberá remitir a la Autoridad Sanitaria respectiva la copia 4. D) Deberá entregar al Transportista, al momento de la carga, el original y las 3 copias restantes 16/06/2004 Sin interpretación de "lenguaje común" Verificar copia 4 X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.83 2.- Para el debido funcionamiento del Sist. de Declaración y Seguimiento los generadores, transportistas y destinatarios tendrán las sgtes obligaciones: El Transportista: a) Deberá verificar que la información del Documento de Declaración guarde conformidad con la entrega. b) Deberá completar con letra legible, la información correspondiente al Transportista. c) Firmar el original y las 5 copias del Documento. d) Deberá retener para si la copia 3 y conservarla por un período mínimo de 2 años. E) Deberá entregar al Destinatario el original y las copias 1 y 2. 16/06/2004 Sin interpretación de "lenguaje común". Verificar trazabilidad en SIDREP y legibilidad de los documentos X X 22 Residuos Peligrosos D.S. N° 148/2004 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Art.9 Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la "Tabla de Incompatibilidades" del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control. 16/06/2004 Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Verificar que no existan incompatibilidades en el almacenamiento de Respel y conocimiento de ello X X 23 Sustancias Peligrosas D.S. N° 157/2007 Ministerio de Salud Reglamento de pesticidas de uso sanitario y domestico Art.81 La aplicación de plaguicidas de venta especializada sólo podrá ser realizada por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria por medio de personal con la capacitación que contempla este reglamento. 30/06/2006 La aplicación de plaguicidas de venta especializada sólo podrá ser realizada por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria. En caso de aplicación de plaguicidas, solicitar autorización de la Empresa que realiza el servicio y capacitación de su personal X 25 Aire D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.33 Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo. Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes. 23/07/2015 Cuando existan agentes que pudireran perjudicar la salud del trabajador, se deberá captar los contaminantes en su origen e impedir su dispersión por el lugar de trabajo. Verificar control sobre potenciales emanaciones de gases u olores X 25 Agua D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.10 Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas. 23/07/2015 Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable para consumo y necesidades básicas del trabajador. Verificar se cuente con Agua potable. En caso de fuentes propias verificar su control X 25 Gestión Ambiental D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.122 En los lugares de trabajo, y de acuerdo con la naturaleza del lugar y de la faena, en los baños, cocinas, comedores y en los dormitorios a que se refiere el artículo 120, deberán adoptarse medidas efectivas que tiendan a evitar la entrada, o a eliminar, la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario. 23/07/2015 En todo lugar de trabajo se debe evitar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario. Verificar adecuado control de plagas X 25 Residuos D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.125 En las faenas a que se refiere este título, en que no sea posible cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21, el empleador deberá proveer de letrinas o baños químicos independientes y separados para hombres y mujeres. Su número se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24. Será responsabilidad del empleador habilitarlos y transportarlos y mantenerlos en buen estado de funcionamiento y limpieza e higiene de sus artefactos. 23/07/2015 Todo lugar de trabajo debe contar con baños en las instalaciones, según los requerimientos del art. 24 del presente reglamento. Verificar manejo sanitario y control de los baños incluida la disposición de residuos fuera de la obra (transporte y sitios de disposición autorizados) X 25 Residuos D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.18 La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. 23/07/2015 Toda acumulación, tratamiento o disposición final de residuos industriales deberá contar con autorización sanitaria. Verificar autorización sanitaria para disposición de residuos industriales o no asimilables a domésticos X X 25 Residuos D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.19 Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. 23/07/2015 La empresa que realice el tratamiento o disposición finalde sus residuos industriales fuera del predio debe contar con autorización sanitaria. Solicitar autorización de empresas de transporte y disposición de residuos X X 25 Residuos Peligrosos D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.16 No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. 23/07/2015 No podrán vaciarse a la red pública de desagues de aguas servidas cualquier sustancia que tengan carácter peligroso. Verificar si se disponen residuos lÍquidos peligrosos al alcantarillado X X 25 Agua D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.17 En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria 23/07/2015 Los relaves industriales o mineros por ningún motivo podrán vaciarse a cualquier curso de agua y napas subterráneas. Verificar si se disponen residuos liquidos peligrosos a cursos de agua. X 25 Residuos D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art.20 En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. 23/07/2015 Todo tratamiento o disposición final de los residuos industriales debe contar con autoridad sanitaria. Solicitar autorización santaria para la disposición de residuos industriales X X 26 Residuos Peligrosos D.S. N° 656/2001 Ministerio de Salud Prohíbe el uso de abestos en productos que indica Art.9 Las actividades relacionadas con edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable, tales como demolición, desmantelamiento o modificación de éstos, requerirán de autorización previa de la autoridad sanitaria competente. Para su obtención el dueño de las edificaciones, maquinarias, equipos o instalaciones deberá presentar un plan de trabajo en el que se prevean las medidas que se adoptarán para proteger la salud de los trabajadores y de la población aledaña. Deberá siempre solicitarse la autorización señalada, si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra asbesto friable del que no se hubiere tenido conocimiento al inicio de las obras, paralizando las mismas hasta la obtención de dicho permiso. En el evento que el asbesto presente en las actividades sea no friable, se deberá notificar a la autoridad sanitaria competente la realización de la actividad, en forma previa a su inicio o tan pronto se encuentre el producto y acompañar el plan de trabajo. 08/08/2009 Todo tipo de actividad realiconada con edificación que trabaje con fibra de asbesto friable requerirán de autorización sanitaria. Verificar se solicite autorización a la S. de Salud en obras que requieran la intervención de líneas de asbesto. Verificar conocimiento del procedimiento ante eventuales actividades X X 26 Residuos Peligrosos D.S. N° 656/2001 Ministerio de Salud Prohíbe el uso de abestos en productos que indica Art.8 El almacenamiento de asbesto, como materia prima, deberá hacerse en forma tal que asegure que no se dispersarán fibras de asbesto en el ambiente de trabajo por sobre los límites máximos permitidos en la reglamentación vigente. Asimismo, los sistemas de captación de polvo deberán asegurar una eficiencia de, a lo menos, 99% del polvo total en las áreas donde se manipule asbesto. 08/08/2009 El almacenamiento de asbesto debe ser hermético para evitar la disperción de fibras. Verificar procedimiento para manejo de asbesto X X 27 Agua D.S. N° 735/1969 Ministerio de Salud Reglamento de los servicios de aguas destinadas al consumo humano Art.12 Toda fuente de captación de agua destinada al consumo humano deberá estar proyectada y protegida, construida y explotada de manera que impida la contaminación de las aguas captadas. 26/03/2007 Toda fuente de captación de agua destinada a consumo humano debe estar de tal manera que impida la contaminación. Verificar medidas adoptadas para impedir la contaminación de agua destinada al consumo humano X 27 Agua D.S. N° 735/1969 Ministerio de Salud Reglamento de los servicios de aguas destinadas al consumo humano Art.6 inc. 3 En los casos de abastecimiento de agua a una o a un reducido grupo de viviendas o a un establecimiento, con sistema particular de agua, se aceptará como agua potable aquella que se encuentre exenta de Escherichia coli y cuyo número de organismos coliformes totales no sobrepase de un coli por cien centímetros cúbicos de agua, lo que se determinará por el término medio de los resultados de los exámenes bacteriológicos de una cantidad de muestras de agua que fije la autoridad sanitaria. 26/03/2007 En caso de abastecimiento a un grupo reducido de viviendas de agua potable esta debe estar libre de escherichia coli. Verificar cumplimiento en instalaciones con fuentes propias X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 9 Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XII del presente reglamento, excepto aquellas que se almacenen a granel. Los envases de las sustancias deberán estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. 25/09/2016 las sustancias peligrosas deben estar contenidas en envases y debidamente rotuladas. Verificar existencia de etiquetas en envases y estado de estos (envases deben contar con tapa) X Revisión 00 Entrada en Vigencia: 08-03-2017 Página 5 de 9 Código: RE-MAB-000-002 (Uso exclusivo Jefe de Calidad)
  • 6. 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 10 En el caso que dentro del mismo sitio en que se encuentra una instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, exista casa habitación, ésta sólo podrá ser usada por trabajadores de la empresa y deberá estar separada por una barrera física de la o las instalaciones de almacenamiento y a una distancia no menor a 15 m. 25/09/2016 Instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas deben estar a una distancia mínima de 15m de una casa habitación. Verificar distancia de casa habitación a sala de almacenamiento y barrera física X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 11 Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas deberá tener acceso controlado. Habrá un responsable quien será el encargado de vigilar el acceso de personas y maquinarias y de llevar el registro de los productos que entran y salen. En el caso de las bodegas de sustancias peligrosas, no podrá haber oficina en su interior. 25/09/2016 Toda instalación de sustancias peligrosas debe tener acceso controlado. Solicitar registro de existencias de sustancias peligrosas (entradas y salidas) X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 12 Los procedimientos de operación de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán consignarse por escrito, estar en conocimiento de todo el personal asociado a ésta y estar disponible para la autoridad fiscalizadora. 25/09/2016 Los procedimientos de operación de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán consignarse por escrito, estar en conocimiento de todo el personal asociado a ésta y estar disponible para la autoridad fiscalizadora. Verificar la existencia de procedimiento escrito para el almacenamiento de sustancias X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 13 El personal que trabaje en una instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas deberá recibir una capacitación anual como mínimo, por personal competente en la materia, que incluya información e instrucciones específicas, en forma oral y escrita, al menos de los siguientes temas: 1) Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro. 2) Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad. 3) Función y uso correcto de elementos y equipos de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento. 4) Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos. 5) Procedimiento de operación de la instalación de almacenamiento. La empresa deberá llevar el registro de las capacitaciones dadas a sus trabajadores con los respectivos participantes y mantenerlo a disposición de la Autoridad Sanitaria. Los trabajadores que presten servicios por primera vez en la instalación de almacenamiento deberán recibir, previo al inicio de su trabajo, la capacitación señalada en este artículo. 25/09/2016 El perosnal que trabaje en instalaciones donde se almacenen sustancias peligrosas deben tener una capacitación anual. Verificar registros de capacitación del personal que maneja las sustancias y capacitación del personal nuevo X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 14 Deberá existir un registro impreso o electrónico, en idioma español, al interior de la empresa, pero fuera de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, el que deberá estar a disposición del personal que trabaja o transita por ella, como también de los organismos fiscalizadores y contendrá como mínimo, la siguiente información: 1) Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia. En el caso de mezclas o productos, se deberá identificar la o las sustancias que le otorguen la característica de peligrosidad. 2) Capacidad máxima de la instalación. 3) Cantidad almacenada promedio semestral, en las fechas indicadas en el artículo 5 respecto al sistema de Declaración de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 4) Nº NU. 5) Clase primaria, clase secundaria, cuando corresponda, y división de peligrosidad, de acuerdo a la NCh 382:2013. Adicionalmente, también deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245:2015, Hoja de Datos de Seguridad para productos químicos - Contenido y orden de las secciones. La responsabilidad de elaborar o proveer la hoja de datos de seguridad, será del fabricante, importador o proveedor de la sustancia o producto, según corresponda. 25/09/2016 En instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas debe existir un registro indicando la infromaciñon mencionada en el presente articulo. Solicitar registro con la información requerida en este artículo. Verificar que todas las sustancias almcenadas cuenten con HDS y sean conforme a la NCh2245 X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 15 En la portería o acceso principal de la empresa deberá existir un plano de emplazamiento de la empresa, ubicado en lugar fácilmente visible y de un tamaño mínimo de formato A0 (A cero), conteniendo la siguiente información: 1) Ubicación de cada una de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, que existan en su interior, indicando para cada una de ellas las clases y divisiones de peligrosidad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh382:2013. Se deberán indicar también los lugares donde se encuentren elementos para combatir y controlar emergencias, así como los ingresos y las salidas de la empresa. 2) Capacidad máxima de cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas en kg. y/o t. 3) Incompatibilidad de las sustancias con el agua, si existiera. Deberán también estar disponibles en forma impresa o digital las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a NCh 2245:2015 Hoja de datos de seguridad para productos químicos - Contenido y orden de las secciones, ordenadas y separadas por cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas. 25/09/2016 En la portería de las dependencias de la empresa debe existir un plano indicando ubicación de instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas indicando capacidad máxima de esta e incompatibilidad con el agua. Verificar que el plano de emplazamiento se ajuste a requisitos X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 18 Estará prohibido fumar al interior de cualquier instalación donde se almacenen sustancias peligrosas, lo que deberá señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar", en el acceso principal de la instalación y, en el caso de bodegas, al interior de la misma, en lugares fácilmente visibles. 25/09/2016 Prohibido fumar en instalaciones de sustancias peligrosas. Verificar la existencia de letreros "No Fumar" al ingreso de instalaciones donde se almacenen las sust. X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 19 Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. 25/09/2016 Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Verificar almacenamiento de sustancias acorde a requisito X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 21 DEL ALMACENAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES: El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención, y contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 25/09/2016 Donde se almacenen pequeñas cantidades de sust. Peligrosas debe contar con sistema de control de derrames. En lugares donde se almacenen sust deben existir sist de control de derrames y extintor X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 22 PEQUEÑAS CANTIDADES: Las sustancias incompatibles deberán estar separadas por alguna barrera física o una distancia de 2.4 m y no podrán compartir el mismo sistema de contención de derrames. 25/09/2016 Sustancias incompatibles deben estar separadas por una barrera física o a una distancia de 2,4 m. Verificar requisito textual en sustancias incompatibles X X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 23 PEQUEÑAS CANTIDADES: Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. En el caso de sustancias tóxicas, la estantería deberá ser siempre cerrada. 25/09/2016 Los envases menores a 5kg o L y de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente Verificar requisito textual indicado en artículo X X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Art. 24 PEQUEÑAS CANTIDADES: Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. 25/09/2016 Toda sustancia peligrosa debe tener su Hoja de Dato de Seguridad. Verificar existencia de hojas de seguridad de todas las sust peligrosas almacenadas X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Art. 28 BODEGAS: COMUNES: Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros, resistentes a la acción del agua, con piso sólido, liso e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), considerando el estudio de carga combustible. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. 25/09/2016 Las bodegas comunes de sustancias peligrosas deben ser cerradas por muros. En caso de existir bodegas comunes, verificar requisitos señalados en este artículo X X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 30 BODEGAS: COMUNES: La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con el pictograma que indique las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 25/09/2016 Zona donde se almacenen sutancias peligrosas deben estar claramente señalizadas. En bodegas comunes, verificar señalización y demarcación adecuada, pictograma X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. II Art. 30 BODEGAS: COMUNES: Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. 25/09/2016 entre sustancia peligrosa incompatible se debe mantener distancia de 2,4 m. En bodegas comunes verificar distancia entre sustancias incompatibles y otras sust. no peligrosas X X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. VIII Art. 105 SUSTANCIAS TÓXICAS, CORROSIVAS Y VARIAS EN ENVASES: Las bodegas de sustancias peligrosas que almacenen sustancias de la división 6.1, en las que exista fraccionamiento para uso en la propia empresa o por motivo de toma de muestra, se deberá asegurar que los envases abiertos que permanezcan en la bodega, queden adecuadamente cerrados y libres de producto en su exterior. 25/09/2016 Las bodegas en donde se almacenen sustancias peligrosas de la división 6.1, se deberá asegurar que los envases queden siempre cerrados. Revisar que los envases de sust esten adecuadamente cerrados y libres de producto en su exterior X X 28 Sustancias Peligrosas D.S. N° 43/2016 Ministerio de Salud Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas TIT. XII Art. 183 DEL ETIQUETADO: Los envases y los envases/embalajes se etiquetarán en idioma español, con letra legible. Los elementos del recuadro de seguridad deberán destacar claramente del fondo y tener un tamaño y llevar una separación que faciliten su lectura, deberán estar dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en su posición normal. 25/09/2016 Todos los envases deben estar debidamente etiquedos en español. Verificar cumplimiento de rotulación de las sust. de acuerdo a este artículo X Revisión 00 Entrada en Vigencia: 08-03-2017 Página 6 de 9 Código: RE-MAB-000-002 (Uso exclusivo Jefe de Calidad)