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JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO" 
S^eatíe 20/2-20/5 
UDR6 
ESTATUTO AMBIENTAL 
ESTATUTO AMBIENTAL 
MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, ANTIOQUIA 
CAPÍTULO I 
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES 
Artículo 1°. OBJETO. El presente Estatuto contiene la nomiatividad ambiental 
vigente de orden municipal que todos los ciudadanos de la jurisdicción del 
municipio de Concepción deben cumplir, para la recuperación, conservación, 
protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos 
naturales renovables y del medio ambiente, con el fin de asegurar el desarrollo 
sostenible. Se concibe como un mecanismo de soporte para la Administración 
Municipal en la sensibilización y educación a la comunidad que conlleve a la 
práctica de un estilo de vida amigable y responsable con la naturaleza y a la 
valoración de su patrimonio ambiental y de regulación de las relaciones 
individuales y colectivas con el medio ambiente de Concepción. 
Artículo 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Estatuto 
son aplicables a las actividades realizadas por los ciudadanos en todo el territorio 
municipal, que puedan generar directa o indirectamente contaminación, deterioro o 
destrucción del entorno o del patrimonio natural, bien sean de carácter temporal o 
permanente. 
Artículo 3°. PRINCIPIOS GENERALES. Además de los Principios Generales 
Ambientales establecidos en la Ley 99 de 1993, se adoptan en ei presente 
Estatuto, los siguientes: 
ORDEN CIUDADANO Y DISCIPLINA SOCIAL. Se debe promover en la 
comunidad la conciencia de su papel protagonice en la conservación y protección 
de los recursos naturales renovatiles y del medio ambiente, regida por 
motivaciones ecológicas e intelectuales, logrando una verdadera cultura de la 
responsabilidad y el compromiso ambiental. 
CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" 
Parque Principal, Cr. 21 N** 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. 
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JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
SOLIDARIDAD SOCIAL. Desarrollar con eficacia el principio constitucional que 
otorga una función social y ecológica a la propiedad y que hace prevalecer el 
interés general sobre el particular. Igualmente crear conciencia de que, para el 
debido cumplimiento por parte del Estado de su deber social de proteger el 
derecho de los individuos, es indispensable, por parte de estos, cumplir sus 
deberes y no incurrir en conductas prohibidas. 
FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO. Incorporar a la cultura y a la práctica 
común, el principio constitucional que otorga al poder público responsabilidades 
relativas a la transformación del suelo urbano. 
CAPÍTULO II 
Artículo 4**. NIVELES JERÁRQUICOS. La máxima autoridad ambiental en el 
ámbito nacional es el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en el ámbito regional la 
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare 
CORNARE; en el ámbito municipal el Alcalde, el Secretario de Gobierno, el 
Secretario de Planeación y Obras Públicas, el Jefe de la Oficina de Servicios 
Públicos e Impuestos, el Secretario de ta Unidad de Desarrollo Rural, el Gerente 
del Hospital José María Córdoba y el Inspector Municipal de Policía 
Artículo 5**, RESPONSABILIDADES. Las principales responsabilidades de las 
diferentes instancias del orden municipal en ei tema ambiental, son las siguientes: 
CONCEJO MUNICIPAL. Le corresponde dictar las normas necesarias para el 
control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio; 
autorizar al Alcalde para gestionar los recursos que permitan el cumplimiento de 
los objetivos establecidos. 
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Parque Principal, Cr. 21 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. 
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^ ^ ^ ^ ,^Me-20/2-20/S ESTATUTO AMBIENTAL 
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PERSONERÍA MUNICIPAL. Tiene la responsabilidad de vigilar las actuaciones 
institucionales o particulares que tengan que ver con el ambiente, con el propósito 
de velar por el derecho a un ambiente sano para ia comunidad, aplicando los 
principios para el desarrollo sostenible. Para tal efecto promoverá los mecanismos 
de participación ciudadana y comunitaria y cooperará en el diseño y ejecución de 
programas de capacitación en aspectos ambientales. 
ALCALDÍA MUNICIPAL. Le corresponde cumplir y hacer cumplir la constitución y 
la normatividad ambiental vigente para ia planificación integral, manejo y 
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente. 
SECRETARÍA DE GOBIERNO. Le corresponde dar aplicación a la 
reglamentación correspondiente en materia ambiental y promover 
comportamientos y conductas ciudadanas que preserven el ambiente. 
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. Imparte los lineamientos 
a seguir en el proceso de elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo, en 
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Esquema de Ordenamiento 
territorial. 
UNIDAD DE DESARROLLO RURAL. Realiza la coordinación interinstitucional de 
los planes, programas y proyectos en materia ambienta!, acompaña la toma de 
decisiones que involucren asuntos agropecuarios y vigila el cumplimiento de las 
disposiciones ambientales en la producción económica y es el agente de la 
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare 
CORNARE en el ámbito municipal. Vigila comportamientos, evalúa actividades y 
propone planes de acción en materia ambiental. 
DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD. Como autoridad sanitaria le corresponde vigilar 
y controlar ios factores ambientales y sociocuiturales que puedan afectar de 
alguna manera la salud de los habitantes; evaluar y correlacionar la información 
sobre morbilidad, mortalidad y epidemiológica, para identificar posibles causas 
ambientales. 
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"JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO' 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS. Le corresponde identificar 
y erradicar las causas de deterioro ambiental asociadas con la prestación de los 
servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y alumbrado público. 
ESE HOSPITAL JOSÉ MARÍA CÓRDOBA. Le corresponde contribuir con 
información para la prevención de enfermedades originadas en el ambiente. 
INSPECCIÓN DE POLICÍA. Le corresponde dar aplicación a las normas que rigen 
el tema ambiental. 
CAPÍTULO 111 
RÉGIMEN DEL RECURSO HÍDRICO 
Artículo 6^ AGUAS COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Son bienes del 
Estado en relación con el agua, los siguientes: 
a. El cauce natural, entendido como la faja de terreno que ocupan las aguas de 
una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes 
ordinarias. 
b. El lecho de los depósitos naturales de agua, entendido como el suelo que 
ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias. 
c. Una franja medida a partir del cauce de los ríos y lagos hasta treinta (30) metros 
de ancho. 
d. Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. 
Artículo 7**. AGUAS DE USO PÚBLICO. Se catalogan como aguas de uso 
público, las siguientes: 
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20/2-20/S ESTATUTO AMBIENTAL 
a. Los ríos. 
b. Las aguas de lluvias. 
c. Las aguas que corran por cauces naturales y artificiales cuando han sido 
derivadas de un cauce natural. 
d. Los lagos, lagunas y pantanos. 
e. Las aguas subterráneas. 
f. Las aguas que se encuentran en la atnnósfera. 
g. Las aguas privadas que no sean usadas durante tres (3) años consecutivos. 
h. Las demás aguas, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo 
predio. 
Artículo 8**. AGUAS DE PROPIEDAD PRIVADA. Son aguas de propiedad privada 
aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación 
dentro de una misma propiedad. 
Artículo 9^ USO DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO, AGROPECUARIO O 
INDUSTRIAL. El uso de aguas para consumo humano, agrícola o industrial se 
sujetará a las siguientes reglas: 
9.1 No pueden derivarse aguas de fijentes o depósitos de agua de dominio 
público, ni usarias para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones legales 
vigentes. 
9.2 Salvo disposiciones especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud 
de concesión. 
9.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá aprovechar las aguas 
para los siguientes fines: 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
a. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación. 
b. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación. 
c. Uso industrial. 
d. Acuicultura y pesca. 
e. Recreación y deporte. 
9.4 Para el otorgamiento de concesiones de agua, se tendrá en cuenta el siguiente 
orden de prioridades: 
a. Utilización para el consumo humano colectivo. 
b. Utilización para necesidades domésticas individuales. 
c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidos la acuicultura y ia pesca. 
d. Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca. 
e. Generación de energía hidroeléctrica. 
f. Usos industriales o manufactureros. 
g. Usos mineros. 
h. Usos recreativos comunitarios. 
i. Usos recreativos individuales. 
9.5 Las concesiones sólo podrán prorrogarse durante el último año del periodo 
para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública, de 
acuerdo al artículo 50 el Decreto 3930 de 2010, el cual establece: Las solicitudes 
para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la autoridad 
ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. 
El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del 
permiso respectivo. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
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9.6 Para construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, 
se requiere de la autorización correspondiente; al igual se requerirá permiso para 
la ocupación permanente o transitoria de las playas. La ocupación transitoria de 
las playas para la pesca de subsistencia no requiere permiso. 
9.7 Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas 
de los instrumentos y demás elementos que permitan conocer y medir, en 
cualquier momento, la cantidad de agua derivada y consumida. 
9.8 Los usuarios de aguas deberán mantener las obras construidas en óptimas 
condiciones de funcionamiento. Por ningún motivo podrán alterar tales obras con 
elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. 
9.9 Sin permiso no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y ta calidad de las 
aguas, ni interferir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique 
riesgo para la colectividad o para los recursos naturales y el ambiente. 
9.10 Los usuarios de las aguas están obligados a: 
a. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y para el objeto 
previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicos de 
aprovechamiento. 
b. No utilizar mayor cantidad de agua de la otorgada. 
c. Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas en condiciones 
adecuadas. 
d. Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito, se derramen o 
salgan de las obras que las deben contener. 
e. Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, 
caminos de acceso y demás obras e instalaciones comunes. 
f. Permitir la vigilancia e inspección de las autoridades y suministrar la información 
sobre el uso de las aguas. 
9.11 Para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados, se 
someterán a control periódico las actividades que, por su naturaleza, puedan 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
contaminar las aguas. Los propietarios no podrán oponerse a tal control y deberán 
suministrar a los funcionarios todos los datos necesarios. 
9.12 El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas 
lluvias que caigan o se recojan en éste mientras por él discurran. Podrán, en 
consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para 
almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no se causen perjuicios a 
terceros. 
9.13 Los propietarios, poseedores o tenedores de predios en los cuales nazcan 
fuentes de agua, o de predios que estén atravesados por corrientes o depósitos de 
agua, o sean aledaños a ellos, deberán cumplir la normatividad vigente sobre 
prácticas de conservación de aguas, bosques protectores y suelos. 
9.14 La prospección y exploración que incluya perforaciones de prueba en busca 
de agua subterránea, con miras a su posterior aprovechamiento, requiere 
autorización previa. 
9.15 El titular de la concesión de una fuente de agua subterránea está obligado a 
extraerla sin que se produzcan sobrantes. En caso de que esto sea inevitable 
deberá conducir dichos sobrantes a sus expensas, hasta la fuente más cercana o 
facilitar su aprovechamiento para predios vecinos. 
9.16 Nadie podrá adelantar la obturación de pozos sin el previo permiso. 
Artículo iO^ PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Por considerarse 
atentatorias contra ei medio acuático, se prohiben las siguientes conductas: 
10.1 Incorporar o introducir a las aguas o a sus cauces, cuerpos o sustancias 
sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía, en cantidades, concentraciones 
o niveles, capaces de interferir con el bienestar o la salud de las personas, atentar 
contra la flora o la fauna y demás recursos relacionados con el agua. 
10.2 Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 
10.3 Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
a. La alteración nociva del flujo natural de las aguas. 
b. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua. 
c. Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas. 
d. La eutrofización. 
e. La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la flora 
acuática. 
f. La disminución del recurso hídrico como fuente natural de energía. 
10.4 Incurrir en las siguientes conductas: 
a. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso. 
b. Utilizar mayor cantidad de agua del caudal asignado en la resolución de 
concesión o permiso. 
c. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 
d. Desperdiciar las aguas asignadas. 
e. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas total o 
parcialmente, sin la correspondiente autorización. 
f. Impedir u obstaculizar la construcción de las obras ordenadas u oponerse al 
mantenimiento de las acequias de drenaje o desvío. 
g. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de 
defensa de los cauces. 
h. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o 
distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos de las obras 
necesarias. 
i. Dar a las aguas o cauces, una destinación diferente a la prevista en la resolución 
de concesión o permiso. 
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Mmf<^ «S^í^ G'i^'y^<¡^ UDR6 
ESTATUTO AMBIENTAL 
j . Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, 
o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios. 
k. El personero municipal y cualquier persona pueden entablar las acciones 
populares tendientes a preservar las aguas nacionales de uso público 
consagradas en el Código Civil, sin perjuicio de las que competan a los 
directamente interesados. 
Artículo i r . AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA. Para este efecto se 
seguirá el programa quinquenal para el ahorro y uso eficiente de! agua, realizado 
por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos, basado en el diagnóstico de ta 
oferta y la demanda de este recurso, el cual contiene las metas anuales de 
reducción de pérdidas, las campañas educativas hacia la comunidad, y ia 
utilización de las fuentes alternas de suministro. 
Artículo 12^ ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. A partir de la vigencia del 
presente Acuerdo, todas las entidades u organizaciones que presten servicios de 
acueducto en el municipio dispondrán de un término de seis (6) meses para enviar 
a la Unidad de Desarrollo rural la siguiente información: 
a. Nombre de la entidad u organización y dirección de localización. 
b. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la (s) fuente (s) de donde captan las 
aguas. 
c. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la (s) fuente (s) receptora (s) de los 
afluentes. 
d. Caudal promedio diario anual en litros por segundo de la fuente de captación y 
de la fuente receptora de los efluentes. 
e. Caudal promedio diario anual captado por la entidad u organización usuaria. 
f. Número de usuarios del sistema. 
g. Caudal consumido por los usuarios de! sistema. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
h. Porcentaje en litros por segundo de las pérdidas del sistema. 
i. Calidad del agua de la fuente abastecedora, de los efluentes y de la fuente 
receptora de estos, ciase de tratamientos requeridos y el sistema y la frecuencia 
del monitoreo. 
j . Proyección anua! de la tasa de crecimiento de la demanda del recurso hídrico de 
acuerdo con los usos. 
k. Caudal promedio diario en litros por segundo, en épocas secas y de lluvia, en 
las fuentes de abastecimiento y en las receptoras de los efluentes. 
I. Programas de protección y conservación de las fuentes hídricas. 
m. Fuentes probables de abastecimiento y de vertimiento de efluentes para futuras 
expansiones. 
Parágrafo. ACTUALIZACIÓN. La presente infbmnación deberá ser actualizada 
anualmente. 
Artículo 13°. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS USUARIOS. Los usuarios 
están obligados de manera especial, a hacer buen uso del servicio de agua 
potable y a reemplazar oportunamente aquellos equipos y sistemas que causen 
fugas de agua en las instalaciones internas. 
Artículo 14. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS SERVIDAS. La disposición de las 
aguas servidas se sujetará a las siguientes reglas: 
14.1 Cuando las aguas servidas no puedan llevarse ai sistema de alcantarillado, 
su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, 
los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas. 
14.2 Se prohibe verter residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin el adecuado 
tratamiento, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner 
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JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO' 
iuátam^ 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
en peligro ta salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna y demás 
recursos relacionados con el recurso hídrico, o impedir u obstaculizar su empleo 
para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá 
de la destinación de los tramos o cuerpos de agua, de los efectos para la salud y 
de las implicaciones ecológicas y económicas. 
14.3 Para iniciar la construcción, ensanche o reforma de residencias o complejos 
habitacionales o industriales, se requerirá la presentación y aprobación previa de 
los planos de desagüe, cañerías y alcantarillados. 
14.4 Los concesionarios de aguas para uso industrial tienen ia obligación de 
reciclarlas, esto es, recuperarlas para un nuevo uso, siempre que el procedimiento 
sea técnico y económicamente factible. 
14.6 Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada 
deberá solicitar y obtener el permiso correspondiente para verter los residuos 
líquidos a una vertiente de agua. 
14.6 Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, 
envasen o manipulen plaguicidas, así como los procedentes de operaciones de 
aplicación no deberán ser vertidos directamente a cursos o reservónos de agua, al 
suelo o al aire. Deberán ser sometidos a tratamientos y disposición de manera que 
no se produzcan riesgos para la salud. 
14.7 Los sistemas de desagüe se deberán diseñar y construir de manera que 
permitan un rápido escurrimiento de los residuos líquidos, evite obstrucciones e 
impidan el paso de gases o anímales de la red pública ai interior de las 
edificaciones; no permitan el vaciamiento, escape de líquidos o la formación de 
depósitos en el interior de las tuberías. Ningún desagüe tendrá conexión o 
interconexión con tanques y sistemas de agua potable. 
14.8 Se prohibe la utilización de aguas del acueducto público y las de 
almacenamiento de aguas lluvias, con el propósito de diluir los vertimientos, con 
anterioridad a la descarga al cuerpo receptor. 
14.9 Los sedimentos, lodos u otras sustancias sólidas provenientes de sistemas 
de tratamiento de agua o equipos de control de contaminación ambiental, no 
podrán disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subten-áneas o sistemas de 
alcantarillado. 
CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" 
Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. 
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"JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO" 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
14.10 Para efectos de la prevención y control de la contaminación de las aguas 
por la aplicación de agroquímicos, se tendrá en cuenta: 
a. Se prohibe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de tres 
(3) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua. 
b. Se prohibe la aplicación aérea de agroquímicos dentro de una franja de treinta 
(30) metros medida desde las orillas de todo cuerpo de agua. 
c. Se prohibe el lavado de todo tipo de vehículos en las orillas y en los cuerpos de 
agua, así como el de aplicadores manuales de agroquímicos y otras sustancias 
tóxicas, y sus envases, recipientes o empaques. 
d. Se prohibe el vertimiento de residuos líquidos sin tratar, provenientes del lavado 
de todo tipo de vehículos, así como e! de aplicadores manuales y aéreos, 
recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido sustancias 
tóxicas. 
e. Las personas naturales o jurídicas que recolecten, transporten y dispongan 
residuos líquidos provenientes de terceros, deberán cumplir con las normas de 
vertimiento y obtener el permiso correspondiente. 
f. La utilización directa o indirecta, cuando ello sea inevitable, de los ríos, arroyos, 
lagos y aguas subterráneas para introducir o arrojar en ellos desechos o 
desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de 
cualquier origen y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, 
se sujetará al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las 
consecuencias de las actividades nocivas expresadas. 
g. En ningún caso el pago de la tasa retributiva exonera a los usuarios del 
cumplimiento de las obligaciones relativas a las normas de vertimiento, ni de la 
aplicación de las medidas preventivas, de seguridad, o de las sanciones a que 
haya lugar. 
h. Todo usuario deberá dar aviso a la autpridad competente cuando quiera que se 
presenten las siguientes situaciones: 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
• Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de control de 
vertimientos para el mantenimiento rutinario periódico, que dure más de 
veinticuatro (24) horas. 
• Fallas en los sistemas de control de vertimiento cuya reparación requiera más 
de veinticuatro (24) horas. 
• Emergencias o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad o 
en la cantidad del vertimiento. 
i. El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de una obra 
o del cumplimiento de una medida de carácter sanitario que haya sido ordenada 
por la autoridad ambiental correspondiente. 
j . A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga la suspensión o 
cancelación de una autorización, no podrá desarrollarse actividad alguna por parte 
del usuario, relacionada con el fundamento de la sanción, salvo la necesaria para 
evitar el deterioro de los equipos o conservación del inmueble. 
Artículo 15^ ZONAS DE RETIRO A FUENTES Y CORRIENTES DE AGUA. Las 
áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos son de 
interés público de acuerdo con lo establecido por el artículo 111 de la Ley 99 de 
1993 o normas que lo modifiquen 
Las zonas de retiro a fuentes y corrientes de agua serán determinadas por ta 
Secretaría de Planeación Municipal, mediante resolución motivada para cada una 
de las fuentes, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 
a. Magnitud de la fuente o corriente de agua. 
b. La zona de inundación y los factores geomorfológicos: vegas y terrazas, colinas 
altas o bajas, laderas, escarpes y nacimientos. 
c. Garantizar que la corriente de agua transcurra sin deterioro ni perturbación 
durante todo el tiempo a lo largo de todo su trayecto. 
d. La necesidad de disponer de áreas adicionales para usos complementarios que 
afiancen ia protección y el cuidado de la comente de agua respectiva. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
Parágrafo 1**. AFECTACIÓN. Las zonas de retiro obligado deberán identificarse 
catastralmente y efectuarse el registro de tal manera que se cause una verdadera 
afectación. 
Parágrafo 2^ DESTINACIÓN DE LAS ÁREAS DE RETIRO. En las áreas de retiro 
obligado no podrá adelantarse ningún tipo de infraestructura habitacional; 
solamente, con fundamento en estudios técnicos específicos, se permitirán 
instalaciones deportivas, recreativas o lúdicas que no representen potenciales 
interferencias en caso de inundación. 
Parágrafo 3**. INCENTIVO FORESTAL, Se faculta al alcalde municipal para 
reglamentar los incentivos forestales aplicables a aquella porción de un predio 
afectada como área de retiro obligatorio, que efectivamente se constituya como 
protección de los cuerpos de agua. 
Artículo 16. ÁREAS DE PROTECCIÓN, Se considera como área de protección la 
porción de ios predios rurales destinado a bosque nativo o rastrojo alto, y donde 
no se presente ningún tipo de intervención antrópica. 
Parágrafo 1°. INCENTIVO FORESTAL. Se faculta al alcalde municipal para 
reglamentar los incentivos forestales aplicables a aquella porción de un predio 
definido como área de protección. 
CAPÍTULO IV 
RÉGIMEN DEL RECURSO AIRE 
Artículo 17**. PROHIBICIÓN GENERAL. Se prohibe la descarga en la atmósfera 
de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, sustancias de 
cualquier naturaleza que representen riesgos de causar enfermedad, daño o 
molestia a la comunidad, cuando se sobrepasen los grados o niveles permitidos. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
Artículo 18**. CONDUCTAS PROHIBIDAS. Se prohiben expresamente las 
siguientes conductas: 
18.1 La quema abierta o el uso como combustible en hornos, de llantas, baterías, 
plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire. 
18.2 La quema de bosque natural o de vegetación natural protectora. 
18.3 La práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas 
controladas en actividades agrícolas, previamente autorizadas. Los responsables 
de dichas quemas deberán contar con las técnicas, el equipo y el personal 
debidamente entrenado para controlarlas. 
18.4 Desarrollar cualquier tipo de actividad que genere olores desagradables. 
18.5 Utilizar, en la zona urbana, todo tipo de material vegetal como combustible 
para la preparación de alimentos o comidas. 
18.6 Ubicar en la zona urbana cocheras, caballerizas, establos o gallineros. En 
casos excepcionales, previa demostración de las condiciones adecuadas de aseo 
y presentación y que no se cause ningún tipo de molestia a los vecinos, se 
permitirá tener en los solares hasta un (1) cerdo y cinco (5) aves de corral por 
cada predio. Quien contravenga lo convenido en este numeral será sancionado 
con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
Artículo 19^ ALTURA MÍNIMA DE DESCARGA. Los puntos de descarga de 
vapores, humos o emanaciones de cualquier tipo que presenten algún grado de 
contaminación, en ningún caso podrán estar localizados a una altura inferior a 
quince (15) metros desde el suelo o la señalada como mínima en cada caso. 
Articulo 20^ OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. La ocupación de las vías 
públicas o zonas de uso público con materiales de construcción, demolición o 
desecho, será estrictamente temporal, deberá contar con permiso previo, y pagar 
las tasas correspondientes. El particular deberá tomar medidas necesarias para 
evitar que se genere polvo u olores desagradables. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
Artículo 2 r . MALLAS PROTECTORAS EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICOS. 
Las construcciones de edificios de más de tres plantas deberán contar con mallas 
de protección en sus frentes y costados, hechas en material apropiado y 
adecuadamente dispuestas. 
Artículo 22». VEHÍCULOS DE TRANSPORTE. En general, para que un vehículo 
pueda transitar por ia jurisdicción del municipio, debe garantizar el adecuado 
funcionamiento del sistema de frenos, de dirección, de suspensión, del sistema de 
señales visuales y audibles. Demostrar un adecuado estado de las llantas, del 
conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de 
emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales. 
Los vehículos de transporte cuya carga o residuos puedan emitir al aire, en vías o 
lugares públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de cualquier 
naturaleza, deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas, hechos 
de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, de 
manera que se evite al máximo el escape de dichas sustancias al aire. 
Artículo 23^ CONTROL DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA PARA VEHÍCULOS. 
Todo tipo de vehículo que transite por el territorio municipal deberá tener vigente el 
certificado de emisión atmosférica. 
Artículo 24^ RESTRICCIÓN AL CONSUMO DE CIGARRILLO. Se prohibe fumar 
en los siguientes sitios: 
a. Coliseo cubierto, teatros, bibliotecas públicas, y cualquier otro recinto público 
cerrado dedicado a actividades culturales y deportivas. 
b- Espacios cerrados de colegio, escuelas, y demás centros de enseñanza como 
aulas, salones de conferencias, bibliotecas. 
c. Áreas de atención al público en oficinas estatales. 
d. Áreas cerradas de los consultorios médicos y centros de salud. 
e. Vehículos de servicio público. 
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f. Vehículos de transporte de combustibles, explosivos, artículos pirotécnicos o 
materiales inflamables. 
g. Sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de combustibles, explosivos, 
artículos pirotécnicos o materiales inflamables. 
h. En todo sitio o lugar público en donde se encuentren menores de edad o 
personas enfermas. 
i. En los demás sitios que por disposición de reglamentos internos contemplen tal 
prohibición. 
Quien contravenga la presente disposición será expulsado del lugar. 
Parágrafo 1°. AVISOS VISIBLES, En los lugares mencionados deberán fijarse en 
forma visible los avisos o símbolos que expresen la obligación de abstenerse de 
fumar. 
Parágrafo 2**. RESTAURANTES. Los restaurantes o expendios de comidas que 
permitan fumar, deberán disponer de sitios específicos para ello. 
• 
Artículo 25*». PROHIBICIÓN DE SUMINISTRAR TABACO A MENORES DE 
EDAD. Ninguna persona podrá suministrar tabaco o cualquier tipo de sustancia 
alucinógena que produzca dependencia física o síquica a menores de edad. 
Artículo 26**. PLANES DE CONTINGENCIA. Quienes procesen, transporten o 
almacenen sustancias tóxicas que puedan ser nocivas para la salud, los recursos 
naturales renovables o el ambiente, deberán contar con un plan de contingencia 
que contemple los sistemas de seguridad, prevención y respuesta a un eventual 
accidente. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
CAPÍTULO V 
REGULACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA 
Artículo 27**. DEFINICIÓN. Se entiende por contaminación por ruido, aquella que 
pueda afectar la calidad de vida de las personas y ocasionalmente alteraciones en 
la salud. 
Artículo 28*». NIVELES SONOROS MÁXIMOS. Los niveles sonoros máximos 
permitidos, de acuerdo al uso predominante de la zona correspondiente, son los 
siguientes: 
7:01 a.m a 9:00 p.m. 9:01 p.m a 7:00 a.m. 
Zona residencial 70 db 60 db 
Zona comercial 60 db 60 db 
Zona especial 45 db 45 db 
Parágrafo 1*. ZONAS ESPECIALES. Las zonas especiales son las que 
corresponden a hospitales, centros educativos y otros sectores que requieran de 
condiciones especiales de tranquilidad. 
Artículo 29**. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS. Es responsabilidad 
de los propietarios de los establecimientos que sean fuentes emisoras de ruido, 
adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas que se 
establecen en este Estatuto. 
Parágrafo 1**. MONITOREO Y CONTROL. Las autoridades ambientales 
adelantarán programas periódicos de monitoreo y control en los establecimientos 
que sean fuentes de ruido. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
Parágrafo 2**. DOTACIÓN A TRABAJADORES. Guando en los tugares de trabajo 
se sobrepasen los niveles de ruido permisibles, es obligación de sus propietarios 
dotar a los trabajadores con equipo de protección auditiva. 
Artículo 30^ ACTIVIDADES TEMPORALES. Los circos, ciudades de hierro y 
otros lugares de diversión que se emplacen temporalmente en el municipio, 
deberán ubicarse en lugares donde no atenten contra la tranquilidad de los 
ciudadanos. 
Artículo 31**. SILENCIADOR. Todo vehículo automotor que transite por el 
municipio deberá estar provisto de silenciador, con el fin de no superar tos niveles 
establecidos a continuación: 
TIPO DE VEHÍCULO SONORIDAD MÁXIMA 
Motocicletas 83 db 
Vehículos de menos de 2 ton 83 db 
Vehículos de 2 a 5 ton 85 db 
Vehículos de más de 5 ton 92 db 
Artículo 32**. SEÑALES DE ALERTA. Sólo en casos de emergencia podrán 
usarse en las fuentes fijas, sirenas, silbatos, campanas, amplificadores, timbres y 
otros elementos y dispositivos destinados a emitir señales de peligro, por el tiempo 
y la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia. 
Artículo 33**. SIRENAS Y ALARMAS. El uso de sirenas solamente estará 
autorizado en vehículos policiales o militares, ambulancias o vehículos de 
bomberos. Se prohibe el uso de sirenas en todo tipo de vehículos de uso 
particular. 
Artículo 34**. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. No se podrá ocasionar o permitir la . 
operación de equipos para la construcción, reparación o trabajos de demolición, 
que causen ruidos que superen los niveles sonoros máximos establecidos en el 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
presente Acuerdo. Se prohibe el uso u operación de estos equipos durante el 
período nocturno, excepto para realizar obras de emergencia. 
Artículo 35". RUIDO DE PLANTAS ELÉCTRICAS. Los generadores eléctricos de 
emergencia, o plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que 
permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por 
los estándares correspondientes. 
Artículo 36**. ACTIVIDADES ESPECIALES. Los permisos para la realización de 
actividades o la ejecución de obras y trabajos generadores de ruido que superen 
los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios 
distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por el alcalde 
municipal o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y 
procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía. 
CAPÍTULO VI 
MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS 
Artículo 37**. USUARIO O SUSCRIPTOR. Los habitantes del municipio de 
Concepción, que ejerzan cualquier tipo de actividad, sea residencial o comercial, 
que generen residuos sólidos de cualquier naturaleza, deben almacenarlos y 
disponerlos adecuadamente. El propietario o residente de cada mueble 
habitacional o comercial, se denominará suscriptor o usuario si está situado en el 
área geográfica atendida por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos del 
municipio de Concepción, o Generador Aislado, si se encuentra por fuera de dicha 
área. 
Artículo 38^ OBLIGACIONES DEL USUARIO. Es obligación de ios usuarios 
almacenar, clasificar y presentar adecuadamente los residuos sólidos siguiendo 
las normas estipuladas por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos del 
municipio de Concepción. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
Artículo 39*». PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS 
PARA SU RECOLECCIÓN. Los residuos que se presenten para la recolección 
deberán estar almacenados y presentados de forma tal que se evite el contacto 
con el medio ambiente y con las personas encargadas de la recolección. Deberán 
colocarse en los sitios de recolección con una anterioridad máxima de tres (3) 
horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. La presentación 
deberá adecuarse a los programas de separación en la fuente y reciclaje que 
establezca la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos de Concepción. 
Artículo 40**. CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES. Los recipientes 
retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo, para el 
almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar fabricados 
de tal forma que se faciliten las actividades de recolección y se reduzca el impacto 
sobre el medio ambiente y la salud pública. 
Parágrafo 1°. LIMPIEZA DE LOS RECIPIENTES. Los recipientes retornables 
utilizados para ei almacenamiento de los residuos sólidos, deberán lavarse con 
frecuencia por cuenta del usuario, para mantener sus condiciones sanitarias y de 
presentación. 
Parágrafo 2**. MANTENIMIENTO DE LOS RECIPIENTES. La Oficina de Servicios 
Públicos e Impuestos de Concepción a través del proyecto MIRS deberá elaborar 
un programa de mantenimiento preventivo para los recipientes retornables, en lo 
que respecta a reparación, mantenimiento y reposición. 
Artículo 41**. SERVICIOS ESPECIALES, Si la cantidad de residuos generados o 
la periodicidad es sustancialmente diferente a los promedios normales, se 
considera que requiere un servicio especial de aseo, que puede ser contratado 
con la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos. 
Se consideran actividades especiales las de construcción o comerciales, que 
generen una cantidad de residuos igual o superior a un metro cúbico por mes, las 
cabalgatas, la poda de árboles y los espectáculos deportivos, artísticos o 
culturales. 
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El responsable de una construcción debe acompañar ta constancia del trámite de 
solicitud del servicio de aseo especial, que garantice la disposición final adecuada 
de los residuos sobrantes generados en el proceso constructivo. 
El responsable de cualquier tipo de actividad deportiva, artística o cultural, debe 
contratar y pagar previamente a su realización, la prestación del servicio especial 
de aseo. 
En el caso de residuos generados por corte de árboles, mantenimiento de jardines 
y zonas verdes, ei usuario deberá solicitar ei servicio especial al ente operador 
respectivo. 
Artículo 42^ CONDICIONES DE LOS SITIOS DE ALMACENAMIENTO. Los 
sitios para almacenamiento de residuos sólidos serán dedicados exclusivamente a 
este propósito y deberán cumplir los siguientes requisitos: 
a. Tener iluminación y ventilación natural. 
b. Tener capacidad suficiente para contener los residuos que se espera almacenar 
más la necesaria para prever casos de acumulación o incrementos en el volumen 
de producción. 
c. Estar señalizados con indicación para casos de emergencia y prohibición 
expresa de entrada a personas ajenas a la actividad de almacenamiento. 
d. Estar ubicados en lugar de fácil acceso y que permita evacuación ágil en casos 
de emergencia. 
e. Estar provistos de elementos de seguridad que se requieran según las 
características de los residuos a contener. 
f Tener dotación de agua y energía eléctrica. 
g. Tener los pisos, paredes, muros y cielo rasos de material lavable y de fácil 
limpieza, incombustibles, sólidos y resistentes a factores ambientales. 
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h. Tener pisos con pendiente, sistema de drenaje y rejilla que permitan fácil lavado 
y limpieza. 
i. Tener protección contra artrópodos y roedores. 
j . Tener limpieza permanente y desinfección, para evitar olores desagradables o 
condiciones que atenten contra la estética y la salud de las personas. 
k. Tener protección contra factores ambientales, en especial contra aguas lluvias. 
Artículo 43^ RECIPIENTES PARA RESIDUOS ESPECIALES. Los recipientes 
para residuos especiales serán desechables y deberán cumplir con los siguientes 
requisitos: 
a. No pemnitir la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos o 
gases, por sus paredes o por el fondo, cuando estén tapados, cen-ados o con 
nudo fijo. 
b. No provocar reacciones con los residuos que contengan, causadas por la clase 
de material de que estén fabricados. 
c. Tener la capacidad para resistir la tensión ejercida por los residuos que 
contengan y por su manipulación. 
d. Ser de color diferente a los que contengan los demás residuos. 
e. Si se requiere, con caracteres visibles, indicar su contenido y con símbolo de 
acuerdo con las normas del Consejo Nacional de Seguridad. 
f. Cumplir los demás requisitos exigidos por la Oficina de Servicios Públicos e 
Impuestos de Concepción. 
Artículo 44*». DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS 
SÓLIDOS. En materia de transporte de residuos sólidos deberán tenerse en 
cuenta todas las medidas necesarias para evitar el escape, pérdida o derrame de 
algún material o elemento de tos vehículos en áreas de espacio público; en caso 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
de llegar a ocurrir, el material o elemento deberá ser recogido de manera 
inmediata por el transportador. 
Artículo 45^ DISPOSICIONES EN MATERIA DE ALMACENAMIENTO. 
CARGUE Y DESCARGUE DE RESIDUOS SÓLIDOS. En materia de 
almacenamiento, cargue y descargue de residuos sólidos deberán cumplirse las 
siguientes disposiciones: 
a. Se prohibe el almacenamiento permanente de todo tipo de materiales y 
elementos en áreas de espacio público. Se permitirá el almacenamiento temporal 
sólo para la realización de obras públicas, o para llevar a cabo construcciones 
particulares que lo requieran forzosamente; en este caso se deberán circunscribir 
exclusivamente ai área de ejecución, por el mínimo tiempo posible, obtener el 
permiso previo y cancelar las tasas correspondientes. 
b. Tratándose de obras públicas, se observará lo siguiente: 
• El espacio público que vaya a utilizarse para el almacenamiento temporal 
de los materiales y elementos para la construcción, adecuación, transformación o 
mantenimiento, deberá ser debidamente delimitado, señalizado y optimizado el 
uso con el fin de reducir las áreas afectadas. 
• Está prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o 
permanente de los materiales y elementos sobre zonas verdes, áreas arborizadas, 
reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, 
quebradas, caños, humedales y en general cualquier cuerpo de agua. 
• Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal 
solamente se podrán utilizar para e! cargue, descargue y el almacenamiento 
temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas 
sobre estas mismas áreas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas. 
Para ello, el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que 
no impida el paso de peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión 
eólica o el arrastre del mismo por ia lluvia y deberán también colocarse todos los 
mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y 
conductores. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
• El cargue, descargue o el almacenamiento temporal de ios materiales y 
elementos para la realización de obras destinadas para el tráfico vehicular, se 
llevará a cabo en las mismas áreas y, para tal efecto, el material deberá ser 
acordonado y apilado adecuadamente y deberán colocarse todos los mecanismos 
y elementos requeridos para garantizar el tránsito vehicular y las señalizaciones 
necesarias para la seguridad de conductores y peatones. El tiempo máximo 
permitido para el almacenamiento del material no podrá exceder las veinticuatro 
(24) horas después de ta finalización de la obra o actividad. 
• Para la utilización de las demás áreas de espacio público no mencionadas, 
en desarrollo de actividades de cargue, descargue y almacenamiento temporal de 
los materiales y elementos para ia realización de obras públicas, deberá 
comunicarse la situación a la autoridad ambiental competente, indicando en 
detalle el tiempo requerido para culminar ia obra, la delimitación del área que se 
va a utilizar, las condiciones de almacenamiento del material y la utilización del 
área cuando se retire el material. 
• En todos los casos, con posterioridad a la finalización de las obras se 
deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y 
garantizando la reconformación total de la infraestructura y eliminación absoluta de 
los materiales, elementos y residuos. 
c. Tratándose de obras públicas se observará lo siguiente: 
• Está prohibido el cargue, descargue y almacenamiento permanente de los 
materiales y elementos sobre las áreas de espacio público, en desarrollo de la 
construcción, adecuación, mantenimiento o uso general de obras, actividades, 
instalaciones y fuentes de material de carácter privado. 
• Los sitios, instalaciones, construcciones y fuentes de material deberán 
contar dentro de los límites del inmueble privado, con áreas o patios donde se 
efectúe el cargue, descargue y almacenamiento de este tipo de materiales y 
elementos y con sistemas de lavado para las llantas de los vehículos de carga, de 
tal manera que no arrastren material fuera de esos límites, con el fin de evitar el 
daño al espacio público. Ei agua utilizada deberá ser tratada y los sedimentos y 
lodos residuales deberán ser transportados, reutilizados o dispuestos de acuerdo 
con las regulaciones ambientales vigentes. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
• En los Sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, 
tanto para obras públicas como privadas, no deben presentarse dispersiones o 
emisiones al aire de materiales; no deben mezclarse los materiales con otro tipo 
de residuos sólidos, líquidos o gaseosos; y cuando los materiales almacenados 
sean susceptibles de producir emisiones atmosféricas, sean o no fugitivas, 
deberán cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados. 
Artículo 46^ NORMAS EN MATERIA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS 
SÓLIDOS. En materia de disposición final de residuos sólidos deberán cumplirse 
las siguientes disposiciones: 
a. Está prohibido la disposición final de los materiales y elementos en áreas de 
espacio público. 
b. La persona natural o jurídica, pública o privada, que genere tales materiales y 
elementos debe asegurar su adecuada disposición final. 
c. Está prohibido mezclar los materiales y elementos con otro tipo de residuos 
líquidos o peligrosos y basuras, entre otros. 
Artículo 47°, RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS. Es responsabilidad de los 
productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las 
escombreras. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición de 
escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos. 
Parágrafo 1°. RESTRICCIONES ESPECIALES. No podrán ser vertidos a los 
cauces de las quebradas, arroyos, caños, manantiales o escurrimientos naturales 
de flujo no continuo, ni las tierras ni los escombros que resulten de actividades de 
urbanización, construcción o realización de vías. La Oficina de Servicios Públicos 
e Impuestos, establecerá los sitios adecuados para el depósito de este tipo de 
desechos. 
Artículo 48°. BARRIDO Y ASEO DE VÍAS Y ZONAS PÚBLICAS. La Oficina de 
Servicios Públicos e Impuestos del municipio de Concepción, tiene la 
responsabilidad del barrido de calles y la remoción y disposición final de los 
residuos que se arrojen clandestinamente en vías y demás zonas del espacio 
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público. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar para los 
infractores. 
Artículo 49°. RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE TIERRA ORGÁNICA. La 
recolección y disposición de tierra será considerada como un servicio especial. La 
tierra deberá en lo posible independizarse de otro tipo de residuos, con el fin de 
permitir su disposición como relleno en zonas verdes, jardines y similares. 
Artículo 50°. SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS. El fabricante o importador 
de un producto o sustancia química con propiedades peligrosas, para los efectos 
del presente Estatuto, se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad 
por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La 
responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea 
aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. 
Parágrafo 1°. CONTENIDO QUÍMICO NO DECLARADO. El generador continuará 
siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al 
ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la 
autoridad ambiental. 
Parágrafo 2°. CARACTERIZACIÓN. Es obligación del generador o productor de 
los residuos peligrosos, realizar la caracterización físico-química de los mismos, a 
través de laboratorios especiales debidamente autorizados por los organismos 
competentes e informar a las personas naturales o jurídicas, que se encarguen del 
almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los 
mismos. 
Artículo 51°. PROHIBICIONES GENERALES. Están prohibidas de manera 
general, las siguientes actividades y conductas: 
a. Arrojar todo tipo de basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento 
colectivo. 
b. Arrojar los residuos provenientes de la actividad de barrido de calles, andenes o 
antejardines a los sumideros existentes en la malla vial urbana. 
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c. El lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, cuando con tal 
actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de basuras. 
d. Recoger y manipular los residuos sólidos dispuestos en los andenes o unidades 
de almacenamiento. 
e. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demolición en vías 
y áreas púbiicas. En operaciones de cargue, descargue y transporte, se deberá 
mantener protección para evitar el esparcimiento de los mismos. 
f. Destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para 
basuras, una vez colocados en el sitio de recolección. 
g. La quema de todo tipo de basuras o residuos. 
h. La disposición o abandono de todo tipo de basuras o residuos, cualquiera sea 
su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en 
particular, en las fajas de retiro de las corrientes de agua y en los cuerpos de 
aguas superficiales o subterráneos. 
i. La disposición de animales muertos, partes de éstos y basuras de carácter 
especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento 
dispuestas para el servicio ordinario. 
Parágrafo 1°. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR. El generador será 
responsable por los efectos ocasionados a la salud y al ambiente por los residuos 
generados. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos 
y subproductos. 
Artículo 52°. BASURAS PRODUCIDAS POR FUERA DEL PERÍMETRO 
URBANO. El manejo de las basuras por fuera del perímetro urbano estará a cargo 
de sus productores. 
Los generadores aislados deben disponer adecuadamente los residuos sólidos, 
bien sea a través de un tratamiento primario en su misma propiedad o contratando 
el servicio con un particular especializado. 
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Parágrafo 1°, El municipio promoverá la construcción de casetas en los centros 
educativos rurales con acceso vehicular, para el almacenamiento temporal del 
material inorgánico reciclable y programará su recolección y transporte hacia ta 
zona urbana. 
Artículo 53°. CAMPAÑAS PARA MEJORAR EL MANEJO DE LOS RESIDUOS 
SÓLIDOS. Todo habitante de la zona urbana o suburbana de Concepción, 
atendido por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos y todo habitante de la 
zona rural donde se tenga caseta de reciclaje, están en la obligación de 
seleccionar y clasificar en la fuente el material de desecho, de manera que se 
posibilite su reutilización o reciclaje en beneficio del grupo o empresa asociativa de 
trabajo que esté desarrollando la labor de aprovechamiento, embalaje y 
comercialización. 
La Oficina de Servicios Públicos e Impuestos y la Unidad de Desarrollo Rural, 
dependencias del municipio de Concepción, y el ente encargado del reciclaje, 
deben adelantar campañas educativas permanentes para promover el manejo 
adecuado de los residuos sólidos y las ventajas ecológicas del reciclaje. 
Artículo 54°. INCENTIVOS. El municipio y sus dependencias, la Oficina de 
Servicios Públicos y la Unidad de Desarrollo Rural, podrán otorgar incentivos a los 
usuarios que adopten conductas ejemplares o destacadas en el manejo adecuado 
de los residuos sólidos. 
CAPÍTULO VII 
USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS 
Artículo 55°. DEFINICIÓN. El proceso de uso y manejo de plaguicidas, 
comprende las actividades relacionadas con estas sustancias tales como, síntesis, 
experimentación, importación, exportación, formulación, transporte, 
almacenamiento, distribución, expendio, aplicación y disposición final de desechos 
o remanentes de plaguicidas. 
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Artículo 56°. CLASIFICACIÓN. La siguiente clasificación toxicológica de los 
plaguicidas hace relación, tanto a su formulación como a sus componentes: 
CATEGORÍA CLASIFICACIÓN 
I Extremadamente tóxicos 
H Altamente tóxicos 
NI Medianamente tóxicos 
IV Ligeramente tóxicos 
Artículo 57°. GENERADOR. Persona natural o jurídica, pública o privada, cuya 
actividad genere plaguicidas en desuso, residuos, empaques y envases de los 
mismos. Si la persona es desconocida será la persona que esté en posesión de 
estos desechos. Asimismo, se equipara a un generador, el fabricante o importador 
de plaguicidas, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y 
desechos o residuos peligrosos del plaguicida. 
Artículo 58°. RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR El generador será 
responsable por los efectos ocasionados a la salud y al ambiente por tos 
plaguicidas y desechos peligrosos generados. 
Artículo 59°. RECEPTOR. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, 
debidamente autorizada para eliminar los desechos peligrosos provenientes de 
plaguicidas y los plaguicidas en desuso. 
Artículo 60°. RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR. El receptor será 
responsable del manejo ambientalmente racional y seguro de los desechos o 
residuos peligrosos incluidos los plaguicidas en desuso, mientras no se haya 
efectuado y comprobado la disposición final de estos. Esta responsabilidad incluye 
el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y 
subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos o 
desechos. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
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Parágrafo 1. El receptor deberá contar con la respectiva licencia ambiental por 
parte de la autoridad ambiental competente. 
Artículo 61°. DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS DE PLAGUICIDAS. 
Comprende ios plaguicidas en desuso, es decir, los que se encuentran vencidos o 
fuera de especificaciones técnicas, envases o empaques que hayan contenido 
plaguicidas, remanentes, sobrantes, subproductos de estos plaguicidas; el 
producto de lavado o limpieza de objetos o elementos que hayan estado en 
contacto con los plaguicidas tales como: ropa de trabajo, equipos de aplicación, 
equipos de proceso u otros. 
Artículo 62°. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS. Los residuos 
procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o 
manipulen plaguicidas, así como los producidos en operaciones de aplicación, no 
deberán ser vertidos directamente a cursos o sitios de reserva de agua, al suelo o 
al aire. Deberán ser sometidos a tratamiento y disposición de manera que no se 
produzcan riesgos para la salud. 
Artículo 63°. ALTERNATIVAS DE USO Y MANEJO. Con miras a racionalizar el 
uso y aplicación de plaguicidas en los cultivos y contrarrestar la tecnología de la 
agricultura química o convencional, se deberán fortalecer procesos de agricultura 
sostenible, mediante programas de producción limpia del sector agropecuario, 
fomentar la agricultura orgánica, donde la utilización de plaguicidas sea 
reemplazada por sistemas de control biológico de plagas, realizar programas de 
capacitación en el uso racional de plaguicidas a los productores agropecuarios, 
establecimientos educativos rurales, y expendios del municipio, promover 
investigaciones tendientes a diseñar e implementar Programas de Manejo 
Integrado de Plagas (MIP) y medidas alternativas al uso de plaguicidas como 
control biológico y cultural, resistencia varietal, entre otros, promover la 
investigación y capacitación ambiental, agronómica y sanitaria en materia de 
plaguicidas. 
Artículo 64°. MANEJO SEGURO DE ENVASES, EMPAQUES Y RESIDUOS DE 
PLAGUICIDAS. Los generadores y receptores deberán acogerse al plan de 
manejo asociado al establecimiento de medidas ambientales tendientes a ia 
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prevención de riesgos al ambiente y a la salud humana y el manejo seguro de los 
empaques, envases y desechos o residuos peligrosos provenientes de los 
plaguicidas, en las diferentes actividades en que son aplicados. 
Las entidades municipales, Unidad de Desarrollo Rural, Dirección Local de Salud y 
Oficina de Servicios Públicos, se articularán con el fin de coordinar acciones de 
cooperación y apoyo mutuo para el diseño y ejecución de políticas, normas, 
reglamentos, planes y procedimientos de control técnico y seguimiento (monitoreo) 
al uso y manejo de plaguicidas y su disposición final, con énfasis en mitigar el 
impacto de las actividades agropecuarias convencionales establecidas en zonas 
de protección (humedales, zonas de recarga de acuíferos, microcuencas de 
acueductos). 
Las personas naturales o jurídicas que utilicen plaguicidas, cualquiera que sea su 
propósito, entre otros, deberán: 
a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los 
envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas; 
b) Devolver los envases y empaques después de realizada la práctica del "Triple 
lavado" de acuerdo al mecanismo de recolección que los generadores de 
plaguicidas y los distribuidores o comercializadores, deben establecer, de forma 
separada o conjunta, para tal fin. 
c. Inutilizar ios envases y empaques vacíos de plaguicidas de tai forma que no 
puedan reutilizarse. 
Artículo 65°. ENVASES, EMPAQUES Y RESIDUOS DE PLAGUICIDAS 
DOMÉSTICOS. Los envases, empaques y residuos de plaguicidas domésticos se 
consideran residuos especiales, asimismo, los relacionados con la droga 
veterinaria, por lo tanto deben tener un manejo ambientalmente racional. 
Artículo 66°. DESTINACIÓN EXCLUSIVA, Los locales de almacenamiento de 
plaguicidas, deben ser exclusivos para este fin y en ningún caso deberán 
guardarse productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domésticos, 
bebidas o cualquier otro material de consumo humano o animal que, una vez 
contaminado, represente riesgo para la salud. 
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Artículo 67°. CONDICIONES DE LA UBICACIÓN Y MANEJO DE LOS 
EXPENDIOS DE PLAGUICIDAS. Debido a que los productos que se almacenan 
en los expendios de plaguicidas son tóxicos e inflamables, deberán seguirse las 
siguientes indicaciones: 
a. La ubicación del local. Los expendios de plaguicidas deberán estar 
localizados en áreas retiradas de residencias, centros educativos, ancianatos, 
centros de salud y guarderías, sitios donde se producen y distribuyen alimentos 
(supermercados, panaderías, carnicerías, etc), zonas de inundación, y estaciones 
de combustibles. 
b. Sobre el personal. Sólo se expenderán plaguicidas por y a personas 
mayores de edad, no deberán ser personas iletradas o de bajos niveles escolares, 
problema que se agrava cuando recomienda; se debe entrar a reglamentar esta 
actividad, es extremadamente riesgoso que sean vendidos por personas que no 
tienen una base teórica y toxicológica de los mismos. 
c. Establecer operativos de control y vigilancia de los expendios y emprender 
una labor educativa de tipo preventivo. 
Artículo 68°. DISPOSICIONES EN MATERIA DE LOS PLAGUICIDAS EN 
DESUSO. En materia de desechos y residuos peligrosos de los plaguicidas en 
desuso, no podrán ser enterrados ni quemados a cielo abierto, ni dispuestos en 
sitios de disposición final de residuos ordinarios. Solamente podrán eliminarse en 
condiciones de seguridad a través de instalaciones debidamente autorizadas por 
las autoridades competentes. 
Artículo 69°. DISPOSICIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE 
PLAGUICIDAS. Para efectos de la prevención y control de factores de riesgo que 
inciden en la salud de la población, en materia de publicidad de plaguicidas se 
tienen las siguientes prohibiciones: 
a. Se prohibe la instalación de vallas divulgatívas sobre el uso de plaguicidas. 
b. Se prohibe en los medios locales de comunicación la publicidad de 
plaguicidas de categorías toxicológicas I y II. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
c. Se prohibe e! préstamo de escuelas municipales para la promoción 
comercial de plaguicidas. 
CAPÍTULO VIII 
DESCONTAMINACIÓN VISUAL Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE 
Artículo 70°. OBJETIVOS. Las normas contenidas en este capítulo, buscan la 
defensa, conservación y preservación del paisaje y la descontaminación visual a 
fin de garantizar a todas las personas el disfrute del ambiente y del espacio 
público natural y cultural. 
Artículo 71°. EL CENTRO HISTÓRICO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA. Dada la 
Declaratoria del Centro Histórico de! Municipio de Concepción y su área de 
influencia como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, todas las 
construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación 
que deban efectuarse en esta zona, deberán contar con la autorización del 
Ministerio de Cultura, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997. 
Artículo 72°. ESPACIO PÚBLICO. El paisaje visual, natural o artificial, se 
constituye como espacio público y toda acción o actividad que lo afecte o 
modifique podrá ser objeto de intervención por parte de ia autoridad ambiental. La 
Administración Municipal promoverá actitudes y conductas que lo afiancen y 
consoliden para que su valor se incremente de manera progresiva. Con este fm la 
autoridad ambiental podrá establecer especificaciones especiales o introducir 
restricciones en relación con la forma, tamaño, color, contenido y tipo de 
materiales utilizados en la información que se presente en avisos y tableros 
colocados en fachadas y sitios públicos. 
Artículo 73°. PRESENTACIÓN DE FACHADAS. La fachada de las edificaciones 
constituye espacio público visual y debe, a costa del propietario, mantenerse en 
adecuadas condiciones de conservación, presentación y limpieza. La superficie 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
debe ser continua y armónica, desprovista de todo tipo de mensajes, sin cables u 
otras interferencias. Se prohibe sobre la fachada y todos sus componentes, ia 
exhibición de productos o articules comerciales. 
El alero debe sobresalir de la fachada, ofrecer una superficie horizontal, y cubrir al 
menos el 80% del andén peatonal. 
Articulo 74°. MANTENIMIENTO DE ANTEJARDINES. Los antejardines deben 
mantenerse, por cuenta del propietario, en condiciones adecuadas de aseo y 
presentación, efectuar la poda periódica de prados y la conservación de jardines. 
Por ningún motivo pueden ser ocupados de manera permanente para ningún tipo 
de actividad, ni cercados de tal manera que se impida la visibilidad y el libre 
acceso de todos los ciudadanos. 
Artículo 76°. USO DE BALCONES Y TERRAZAS. En relación con el uso, el 
balcón hace parte de la fachada y por lo tanto del espacio público. Está prohibido 
usarlo para el secado de ropas o para la exhibición de mercancías o publicidad de 
todo tipo. 
Los materiales o elementos dispuestos de manera transitoria en las terrazas de las 
edificaciones urbanas deben ser adecuadamente cubiertos de tal manera que no 
se afecte el paisaje. 
Artículo 76°. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La publicidad exterior visual 
deberá cumplir con las condiciones de localización, distancia entre vallas, 
distancia de la vía, dimensiones, contenido, tamaño, etc., contempladas en la ley. 
El Alcalde municipal reglamentará la materia. En ningún caso se permitirá la 
colocación de publicidad exterior visual dentro de los treinta (30) metros de 
distancia de los bienes declarados monumentos nacionales, ni sobre 
infraestructuras tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, 
puentes, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad del Estado. 
Artículo 77°. MANTENIMIENTO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. A 
toda publicidad exterior visual deberá dársele adecuado mantenimiento, de tal 
forma que mantenga sus condiciones de presentación, limpieza y seguridad. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
Artículo 78°. REGISTRO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La 
colocación de todo tipo de publicidad exterior visual, cualquiera sea su tamaño, 
deberá registrarse ante la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del 
municipio de Concepción, por parte del propietario o del representante legal, 
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su colocación, adjuntando la 
siguiente información: 
a. Nombre de la publicidad, dirección de ubicación, documento de identidad o NIT 
y demás datos necesarios para su localización. 
b. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad junto con su 
dirección, documento de identidad o NIT, teléfono y demás datos para su 
localización. 
c. Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y la transcripción de los 
textos que en ella aparecen. Se deberán registrar todas las modificaciones 
posteriores. 
Artículo 79°. PROHIBICIONES EN RELACIÓN CON LA PUBLICIDAD 
EXTERIOR VISUAL. En relación con ta publicidad exterior visual, está prohibido: 
a. Interrumpir el disfrute de escenarios paisajísticos naturales como cascadas, 
valles, llanuras, peñascos, ríos, quebradas, lagunas y sistemas de vegetación de 
reconocida belleza por sus bosques. 
b. Interferir la visibilidad y acceso a los monumentos históricos. 
c. La deformación o alteración de elementos naturales como rocas, peñascos, 
praderas, árboles, taludes, con cualquier medio para fines publicitarios o de 
propaganda en general. 
d. La utilización para efectos publicitarios de las cercas, postes o bienes fiscales o 
de uso público en general. 
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e. La colocación o instalación de publicidad exterior visual en los templos y 
monumentos históricos o artísticos, o de reconocido valor arquitectónico, en áreas 
privadas destinadas a fines educativos, culturales, recreativos y de circulación y en 
áreas libres, públicas o privadas. 
Artículo 80°. PUBLICIDAD EN EDIFICACIONES PRIVADAS. La publicidad 
exterior visual, autorizada en las edificaciones privadas, deberá colocarse adosada 
al muro o pared y en ningún caso irá perpendicular a la fachada. 
Artículo 81°. RESTAURACIÓN O REPARACIÓN. El municipio ordenará a los 
respectivos propietarios, la restauración o reparación de los avisos o vallas 
deterioradas, fijando un plazo razonable para este efecto. Su incumplimiento será 
puesto en conocimiento de la autoridad competente para las sanciones a que haya 
lugar. 
Artículo 82°. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. El impuesto 
complementario de Avisos y Tableros, otorga al comerciante el derecho a la 
colocación de un aviso de tamaño igual o inferior a dos (2) metros cuadrados. El 
área que supere dicho valor será considerada publicidad exterior visual y requerirá 
el trámite y el pago de la tasa correspondiente. 
Artículo 83°. TARIFAS APLICABLES A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. 
La colocación de la publicidad exterior visual, de cualquier naturaleza, tamaño o 
contenido, requiere de autorización previa de la autoridad ambiental. La tarifa a 
aplicar tendrá como base generadora gravable el área total de la publicidad. 
Al área total de la publicidad en metros cuadrados se le aplicará una tarifa única 
de medio salario mínimo legal diario vigente (0.6 s.m.l.d.v) por metro cuadrado, 
por mes o fracción de mes. 
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CAPÍTULO IX 
PROTECCIÓN DE LA FAUNA Y LA FLORA 
Artículo 84°, PROHIBICIONES ESPECIALES. Para ta adecuada protección de la 
flora y fauna se prohiben las siguientes conductas; 
a. Realizar actividades agropecuarias que afecten o puedan afectar la 
conservación y desarrollo de las especies de fauna silvestre, tales como: empleo 
incontrolado de productos agroquímicos, quemas y otros medios que causen la 
muerte o aletargamiento de individuos de ia fauna silvestre, la destrucción de 
refugios, nidos, nichos, madrigueras y criaderos y de los productos de dichas 
especies. 
b. La deforestación o tala rasa del bosque nativo o exótico, quemas o rocerías de 
bosques, montes, rastrojos o potreros especialmente en laderas o pendientes, en 
los nacimientos de agua o márgenes de corrientes, lagunas y demás depósitos 
naturales de agua. 
c. El aprovechamiento del bosque natural o plantado sin el debido permiso o 
registro, ante la autoridad ambiental competente. 
d. El aprovechamiento, poda y erradicación de árboles urbanos en zona pública o 
privada, sin la autorización de la autoridad competente. 
e. Cazar o desarrollar actividades de caza (movilización, comercialización, 
procesamiento, etc) sin el correspondiente permiso de la autoridad ambiental 
competente. 
i. Utilizar como mascota ejemplares de la fauna silvestre. 
j . Realizar actos de caza con sustancias venenosas o explosivos. 
k. Realizar actividades de repoblación, transporte e introducción de especies de la 
fauna silvestre, sin ei debido permiso. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
I. Cazar en los lugares donde se hayan efectuado repoblaciones faunísticas sobre 
la especie o subespecies cultivadas. 
m. El transporte de material vegetal o fauna, inclusive de aquellos ejemplares que 
lleguen en giras de circos o similares, sin ei respectivo salvoconducto de 
movilización. 
n. Ejercer actividades relacionadas con el aprovechamiento comercial o industrial 
de plantas protegidas y especies endémicas, sin estar dotada de la licencia 
respectiva. 
o. Destruir plantas protegidas y especies endémicas y sus medios naturales. La 
autoridad ambiental podrá autorizar algunas de estas prácticas en casos 
especiales. 
p. Recolectar, extraer, apropiarse o negociar ejemplares de plantas protegidas sin 
que medie autorización expresa de la autoridad ambiental. 
q. Emplear sistemas, prácticas o medios para la recolección masiva de plantas 
protegidas y especies endémicas. 
r. Hacer cualquier transacción comercial con los productos de flora obtenidos con 
licencia científica de flora. 
s. Emplear plaguicidas, herbicidas y gases en floras nacionales, parques 
nacionales, santuarios de flora, áreas naturales únicas, pabellones de flora y 
criaderos, a menos que haya autorización expresa de la autoridad ambiental. 
p. Comercializar o transformar productos de la flora silvestre sin sujeción a las 
normas del presente Estatuto. 
q. Exportar o importar especímenes de flora silvestre y productos de ésta, sin 
autorización previa. 
r. Exportar ejemplares o productos de plantas protegidas o especies endémicas 
que no procedan de criaderos, con excepción de especímenes de herbario que se 
ajusten a las normas del presente Estatuto. Sin embargo, ia autoridad ambiental 
podrá establecer excepciones, cuando se trate de certámenes internacionales de 
flora y fauna, así como para casos de estudio e investigación del recurso. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
s. Verificar certámenes de flora silvestre sin autorización previa de la autoridad 
ambiental. 
Artículo 85°. PLANTAS Y PRODUCTOS PROTEGIDOS. Para los efectos del 
presente Estatuto, se consideran plantas y productos protegidos, las especies 
conocidas con los nombres de musgos, liqúenes, lamas, quicliés, chites, 
parásitas, orquídeas, capote, broza y demás productos herbáceos como arbustos, 
cortezas y ramajes que constituyan parte de los hábitats de tales especies y que 
se explotan comúnmente como ornamentales. 
Artículo 86°. ÁREAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN. Corresponden a las 
destinadas a la realización de plantaciones forestales, incluyendo las tierras 
degradadas y no declaradas de protección. 
Se entiende que el área es de producción directa cuando la obtención de 
productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior 
recuperación. 
Se entiende que el área es de producción indirecta cuando en aquella se obtengan 
fnjtos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque. 
Artículo 87°. ÁREAS FORESTALES DE PROTECCIÓN. Corresponden a 
aquellas zonas que deben conservar su cobertura boscosa natural, con el fin de 
proteger los recursos naturales renovables y brindar otros servicios ambientales. 
Parágrafo 1°. LOCALIZACIÓN. Se consideran áreas forestales protectoras las 
siguientes: 
a. Franjas de 30 metros a cada lado de los ríos o quebradas principales. 
b. Un área de 100 metros alrededor de los nacimientos de agua. 
c. Todas las áreas con pendientes iguales o superiores a los 45 grados 
sexagesimales (100%). 
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" JUNTTOS HACEMOS EL CAMBIO' 
luMavO' UDR6 
ESTATUTO AMBIENTAL 
d. Zonas con precipitación promedio anual superior a los 4.000 milímetros 
(corresponde a la zona de vida bosque pluvial Montano Bajo bp-MB donde se 
encuentra la microcuenca de la quebrada Santa Rita). 
e. Todas las microcuencas de los acueductos veredales que se encuentran en el 
territorio del municipio de Concepción, construidas o por construir, incluyendo la 
microcuenca del acueducto municipal. 
Parágrafo 2°. La anterior significación no es obstáculo para que el Municipio, 
previo estudio del caso, declare otras zonas bajo la modalidad de área forestal de 
protección. 
Parágrafo 3**. USOS PERMITIDOS. Para la zona de área forestal de protección se 
permiten las siguientes actividades: actividades de conservación; enriquecimiento 
foresta!; manejo de la sucesión vegetal o reforestación, especialmente con 
especies nativas o con fines de protección; investigación, educación e 
interpretación ambiental; la recreación pasiva; la instalación de viveros para 
material de producción forestal. 
Parágrafo 4°. USOS RESTRINGIDOS. Para la zona de área forestal de protección 
se restringen los siguientes usos: los asentamientos humanos; la construcción de 
vías. 
Parágrafo 5°. USOS PROHIBIDOS. Para la zona de área forestal de protección 
se prohiben los siguientes usos: la actividad agropecuaria; todo lo que no se ha 
contemplado como uso permitido o uso restringido; las quemas, sea cual sea la 
finalidad de estas. 
Artículo 88°. ÁREAS DE RESERVA FORESTAL. Son áreas de reserva forestal 
las extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la 
importancia estratégica de sus servicios ambientales, son delimitadas y 
oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de destinarías 
exclusivamente a la conservación y desarrollo sustentable. 
Artículo 89°. INCENDIOS FORESTALES. Es obligación de toda persona al 
presentarse incendios forestales, comunicar este hecho a las autoridades civiles o 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
militares más próximas, quienes deberán construir barreras cortafuegos, formar 
brigadas para combatir y controlar ei fuego y tomar las demás medidas que se 
consideren necesarias. 
Asimismo, los propietarios, usufructuarios, tenedores y ocupantes de predios 
rurales, están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir y 
controlar los incendios forestales y en general toda clase de quemas. 
Artículo 90°. APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DEL RECURSO 
FORESTAL. Se entiende por aprovechamiento forestal, la extracción de materia 
prima de un bosque, para ia obtención de productos tales como: madera, látex, 
frutos, etc., previa autorización ambiental. 
El transporte de todo producto forestal del lugar de aprovechamiento a los 
almacenes, aserríos, depósitos, plantas de preservación, industrialización y en 
general a cualquier otro lugar situado fuera de la jurisdicción municipal, deberá 
estar amparado con un salvoconducto de movilización, el cual debe contemplar los 
siguientes aspectos, verificables por las autoridades competentes y ia empresa 
transportadora: 
a. Cada salvoconducto servirá para transportar, en un solo viaje, del lugar de corta 
al de beneficio o consumo, la cantidad del producto forestal que en él se indique, 
además autorizará la ruta a seguir. 
b. Los salvoconductos no son documentos negociables, ni transferibles. No 
amparan aprovechamientos de otras personas. 
c. Los salvoconductos no amparan la movilización de productos forestales 
provenientes de áreas distintas a las autorizadas al titular. 
d. Las especies, el volumen y la cantidad de ios productos que se movilizan, 
deberán ser los estipulados en el salvoconducto. 
e. Los salvoconductos deben estar vigentes y no presentar adulteraciones dolosas 
(enmendaduras, tachaduras, falsificaciones). 
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Parágrafo 1°. La Unidad de Desarrollo Rural, por delegación del Alcalde 
Municipal, queda facultada para autorizar la erradicación de pequeños 
aprovechamientos de árboles aislados sólo en predios particulares. 
Parágrafo 2**. Se entiende por aprovechamiento de árboles aislados, aquellos que 
en conjunto no superen los 20 metros cúbicos y que el número de ejemplares sea 
menor de 20 y que estén localizados a distancias mayores de 6 metros uno de 
otro. 
Parágrafo 3°. El Municipio, a través de la Unidad de Desarrollo Rural, autorizará la 
erradicación de los árboles, previa solicitud escrita por parte del interesado, 
anexando la documentación idónea. La autorización se dará siempre y cuando los 
árboles se hayan convertido en factor de riesgo permanente, peligro o estén 
causando algún tipo de perjuicio en el área de influencia. 
Parágrafo 4**. Todo municipio, empresa pública, entidad y en general, cualquier 
organismo que requiera transplantar, cortar o podar árboles que hagan parte de 
las avenidas, parques y en general del espacio público de las zonas urbanas, 
deben solicitar permiso a la Corporación Regional. 
CAPÍTULO X 
PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS 
HIDROBIOLÓGICOS 
Artículo 91°. DEFINICIONES. 
a. Se entiende por recursos hidrobiológicos todos los organismos pertenecientes a 
los reinos animal y vegetal que tienen su ciclo de vida total dentro del medio 
acuático. 
b. Se entiende por pesca el aprovechamiento de cualquier recurso hidrobiológico o 
de sus productos mediante la captura, extracción o recolección. 
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ESTATUTO AMBIENTAL 
c. Se considera actividad relacionada con la pesca, el procesamiento, envase y 
comercialización de los recursos hidrobiológicos. 
d. Se considera pescador a toda persona que habitualmente se dedique a la 
extracción de recursos pesqueros, cualesquiera que sean los métodos lícitos 
empleados para tal fin. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - 
establecerá la clasificación de los pescadores así como los requisitos, derechos y 
obligaciones que les corresponden. 
Artículo 92°. CLASIFICACIÓN DE LA PESCA. De acuerdo a la finalidad de esta 
actividad, se tiene la siguiente clasificación: 
a. Comercial artesanal, realizada para obtener beneficios, utilizando sistemas 
propios de una actividad productiva de pequeña escala. 
b. Comercial industrial, realizada para obtener beneficios, utilizando sistemas 
propios de una industria de mediana o gran escala. 
c. Subsistencia, es aquella que se efectúa sin ánimo de lucro para proporcionar 
alimento a quien la ejecute y a su familia. 
d. Científica, la que se realiza únicamente para investigación y estudio. 
e. Deportiva, la que se realiza como recreación o ejercicio sin otra finalidad que su 
realización misma. 
f. De control, aquella que se realiza para regular determinada especie cuando lo 
requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico. 
g. De fomento, la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares 
para establecer o mantener criaderos particulares de especies hidrobiológicas. 
Artículo 93°. APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO. La 
pesca en aguas del municipio de Concepción será solamente de subsistencia y 
deportiva, y se utilizarán el anzuelo o la caña. De esta manera se limita su radio de 
acción y el volumen de captura por unidad de pesca. 
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'JUNrrOS HACEMOS E L CAMBIO' 
UDR6 
ESTATUTO AMBIENTAL 
Artículo 94°. PESCA DEPORTIVA. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - 
INCODER- regulará la práctica de la pesca deportiva en cuanto se refiere a áreas, 
especies, épocas y sistemas adecuados para esta actividad, así como los 
concursos que puedan efectuarse y el control de ios clubes de pesca deportiva o 
asociaciones simiiares. 
Artículo 95°. OBTENCIÓN DEL PERMISO DE PESCA DEPORTIVA. Para 
obtener el permiso de pesca deportiva, ei interesado deberá presentar 
personalmente solicitud por escrito al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - 
INCODER- con los siguientes datos: nombre, domicilio e identificación, además 
anexar fotografía reciente para la expedición del carné. 
Parágrafo 1°. La movilización de los ejemplares o productos obtenidos en pesca 
deportiva, no requiere salvoconducto, se ampara con el respectivo permiso o 
camé. 
Parágrafo 2°. El permiso de pesca deportiva es personal e intransferible. La 
transferencia del carné dará lugar a la revocatoria del permiso. Si quien utiliza el 
camé incurre en otras infracciones, el dueño del carné será sancionado como 
coautor. 
Artículo 96°. CONDUCTAS PROHIBIDAS. Se prohiben expresamente algunas 
conductas que atentan contra los recursos hidrobiológicos. 
a. Empleo de explosivos y sustancias venenosas como las de barbasco, fique y 
otras semejantes que produzcan la muerte o el aletargamiento de los individuos de 
especies hidrobiológicas o a su refugio o criaderos, así como de sistemas no 
autorizados o artes de pesca como redes (chinchorros, atarrayas, transmayos) 
b. Arrojar a un medio acuático permanente o temporal productos, sustancias o 
desperdicios que puedan causar daño a la vida acuática en general, y a sus 
criaderos en particular. 
c. Destruir la vegetación que sirva de refugio o fuente de alimentación a las 
especies hidrobiológicas. 
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JUNTOS HACEMOS EU CAMBIO' 
UDR6 
ESTATUTO AMBIENTAL 
d. Desecar, taponar, desviar el curso o bajar el nivel de los ríos o caños o 
cualquier otro cuerpo de agua, sin permiso de la autoridad competente. 
e. Agitar las aguas y producir ruido en ellas con palos, piedras u otros objetos para 
obligar a los peces enmallarse en las redes o para reunirlos en determinados 
lugares. 
f. Pescar o desarrollar actividades de pesca sin el correspondiente permiso de 
acuerdo a su finalidad, expedido por la autoridad competente. La única clase de 
pesca que no necesita permiso es la de subsistencia. 
g. Pescar en aguas de dominio privado y en las concedidas para cultivo de 
especies hidrobiológicas; solamente podrán pescar los dueños concesionarios, o 
los que de ellos obtuvieren permiso. 
h. Pescar en áreas que no le son autorizadas. 
i. Capturar especies que no se le han autorizado, o que estén vedadas. 
j . Obstaculizar, impedir o perturbar injustificadamente el ejercicio de la pesca 
artesanal o de subsistencia o de cualquier actividad de pesca legalmente 
autorizada. 
k. Pescar más de los individuos hidrobiológicos autorizados o de tallas menores a 
las permitidas y comercializar con ellos, salvo excepciones que establezcan la ley 
o el reglamento. 
I. Las demás conductas que establezcan la ley o los reglamentos que al efecto 
expida el gobierno nacional en desarrollo de la Ley 13 de 1990. 
Artículo 97°. ASOCIACIONES DE PESCADORES. En el municipio se promoverá 
la organización y funcionamiento de Asociaciones para la defensa ambiental, en 
general, y de los recursos hidrobiológicos, en particular. 
Cualquier club deportivo de pesca que se conforme en el municipio de Concepción 
debe estar inscrito en el INCODER como Organización, Asociación o Comité de 
Pescadores Deportivos, y debe contar con estatutos aprobados y personería 
jurídica. 
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Estatuto Ambiental Municipio de Concepción Antioquia
Estatuto Ambiental Municipio de Concepción Antioquia
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Estatuto Ambiental Municipio de Concepción Antioquia

  • 1. JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO" S^eatíe 20/2-20/5 UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL ESTATUTO AMBIENTAL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, ANTIOQUIA CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1°. OBJETO. El presente Estatuto contiene la nomiatividad ambiental vigente de orden municipal que todos los ciudadanos de la jurisdicción del municipio de Concepción deben cumplir, para la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible. Se concibe como un mecanismo de soporte para la Administración Municipal en la sensibilización y educación a la comunidad que conlleve a la práctica de un estilo de vida amigable y responsable con la naturaleza y a la valoración de su patrimonio ambiental y de regulación de las relaciones individuales y colectivas con el medio ambiente de Concepción. Artículo 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Estatuto son aplicables a las actividades realizadas por los ciudadanos en todo el territorio municipal, que puedan generar directa o indirectamente contaminación, deterioro o destrucción del entorno o del patrimonio natural, bien sean de carácter temporal o permanente. Artículo 3°. PRINCIPIOS GENERALES. Además de los Principios Generales Ambientales establecidos en la Ley 99 de 1993, se adoptan en ei presente Estatuto, los siguientes: ORDEN CIUDADANO Y DISCIPLINA SOCIAL. Se debe promover en la comunidad la conciencia de su papel protagonice en la conservación y protección de los recursos naturales renovatiles y del medio ambiente, regida por motivaciones ecológicas e intelectuales, logrando una verdadera cultura de la responsabilidad y el compromiso ambiental. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N** 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL aicakJiatajconcepción-antiQquia.gov.co www.concepci6n-antioauia.aov.co NIT: 890 983 718-6 Página 1 de 59
  • 2. JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL SOLIDARIDAD SOCIAL. Desarrollar con eficacia el principio constitucional que otorga una función social y ecológica a la propiedad y que hace prevalecer el interés general sobre el particular. Igualmente crear conciencia de que, para el debido cumplimiento por parte del Estado de su deber social de proteger el derecho de los individuos, es indispensable, por parte de estos, cumplir sus deberes y no incurrir en conductas prohibidas. FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO. Incorporar a la cultura y a la práctica común, el principio constitucional que otorga al poder público responsabilidades relativas a la transformación del suelo urbano. CAPÍTULO II Artículo 4**. NIVELES JERÁRQUICOS. La máxima autoridad ambiental en el ámbito nacional es el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en el ámbito regional la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare CORNARE; en el ámbito municipal el Alcalde, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Planeación y Obras Públicas, el Jefe de la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos, el Secretario de ta Unidad de Desarrollo Rural, el Gerente del Hospital José María Córdoba y el Inspector Municipal de Policía Artículo 5**, RESPONSABILIDADES. Las principales responsabilidades de las diferentes instancias del orden municipal en ei tema ambiental, son las siguientes: CONCEJO MUNICIPAL. Le corresponde dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio; autorizar al Alcalde para gestionar los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA' Parque Principal, Cr. 21 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL aicaldia@conceDción-3ntioauia.qov.co www.concepción-antioauia.gov.co NIT: 890 983 718-6 Página 2 de 59
  • 3. ^^^^H i " JUm-OS HACEMOS EL CAMBIO** UDR6 ^ ^ ^ ^ ,^Me-20/2-20/S ESTATUTO AMBIENTAL W — — W PERSONERÍA MUNICIPAL. Tiene la responsabilidad de vigilar las actuaciones institucionales o particulares que tengan que ver con el ambiente, con el propósito de velar por el derecho a un ambiente sano para ia comunidad, aplicando los principios para el desarrollo sostenible. Para tal efecto promoverá los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y cooperará en el diseño y ejecución de programas de capacitación en aspectos ambientales. ALCALDÍA MUNICIPAL. Le corresponde cumplir y hacer cumplir la constitución y la normatividad ambiental vigente para ia planificación integral, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente. SECRETARÍA DE GOBIERNO. Le corresponde dar aplicación a la reglamentación correspondiente en materia ambiental y promover comportamientos y conductas ciudadanas que preserven el ambiente. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. Imparte los lineamientos a seguir en el proceso de elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Esquema de Ordenamiento territorial. UNIDAD DE DESARROLLO RURAL. Realiza la coordinación interinstitucional de los planes, programas y proyectos en materia ambienta!, acompaña la toma de decisiones que involucren asuntos agropecuarios y vigila el cumplimiento de las disposiciones ambientales en la producción económica y es el agente de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare CORNARE en el ámbito municipal. Vigila comportamientos, evalúa actividades y propone planes de acción en materia ambiental. DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD. Como autoridad sanitaria le corresponde vigilar y controlar ios factores ambientales y sociocuiturales que puedan afectar de alguna manera la salud de los habitantes; evaluar y correlacionar la información sobre morbilidad, mortalidad y epidemiológica, para identificar posibles causas ambientales. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr, 21 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcatdia@concepción-antioauia.gov.co www.concepcion-antioquia.gov.co NIT: 890 983 718-6 Página 3 de S9
  • 4. "JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS. Le corresponde identificar y erradicar las causas de deterioro ambiental asociadas con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y alumbrado público. ESE HOSPITAL JOSÉ MARÍA CÓRDOBA. Le corresponde contribuir con información para la prevención de enfermedades originadas en el ambiente. INSPECCIÓN DE POLICÍA. Le corresponde dar aplicación a las normas que rigen el tema ambiental. CAPÍTULO 111 RÉGIMEN DEL RECURSO HÍDRICO Artículo 6^ AGUAS COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Son bienes del Estado en relación con el agua, los siguientes: a. El cauce natural, entendido como la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias. b. El lecho de los depósitos naturales de agua, entendido como el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias. c. Una franja medida a partir del cauce de los ríos y lagos hasta treinta (30) metros de ancho. d. Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. Artículo 7**. AGUAS DE USO PÚBLICO. Se catalogan como aguas de uso público, las siguientes: CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106 ,7274 fax 856 70 85. E-MAIL glpgldiatajconcepción-antioquia-qov.co www.conqepci(>n-9níioqyia.qi?v.(?9 NIT: 890 983 718-6 Página4de»
  • 5. ^^^^H 1 "JUICOS HACEMOS EL CAMBIO" UDR6 20/2-20/S ESTATUTO AMBIENTAL a. Los ríos. b. Las aguas de lluvias. c. Las aguas que corran por cauces naturales y artificiales cuando han sido derivadas de un cauce natural. d. Los lagos, lagunas y pantanos. e. Las aguas subterráneas. f. Las aguas que se encuentran en la atnnósfera. g. Las aguas privadas que no sean usadas durante tres (3) años consecutivos. h. Las demás aguas, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio. Artículo 8**. AGUAS DE PROPIEDAD PRIVADA. Son aguas de propiedad privada aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación dentro de una misma propiedad. Artículo 9^ USO DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO, AGROPECUARIO O INDUSTRIAL. El uso de aguas para consumo humano, agrícola o industrial se sujetará a las siguientes reglas: 9.1 No pueden derivarse aguas de fijentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarias para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones legales vigentes. 9.2 Salvo disposiciones especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. 9.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá aprovechar las aguas para los siguientes fines: CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 H" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAL atcaldia@concepción-antioqula.gov.co www.conceDción-antioaüia.Qov.co NIT: 890 983 718-6 Página 5 de 59
  • 6. "JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL a. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación. b. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación. c. Uso industrial. d. Acuicultura y pesca. e. Recreación y deporte. 9.4 Para el otorgamiento de concesiones de agua, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades: a. Utilización para el consumo humano colectivo. b. Utilización para necesidades domésticas individuales. c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidos la acuicultura y ia pesca. d. Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca. e. Generación de energía hidroeléctrica. f. Usos industriales o manufactureros. g. Usos mineros. h. Usos recreativos comunitarios. i. Usos recreativos individuales. 9.5 Las concesiones sólo podrán prorrogarse durante el último año del periodo para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública, de acuerdo al artículo 50 el Decreto 3930 de 2010, el cual establece: Las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldiatgjconceDción-antioauia Qov-co www.concepci6n-antioquia.QOv.co NIT: 890 983 718-6 Página 6 de 59
  • 7. ^^^^H 1 "JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO" UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL w — — - w 9.6 Para construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, se requiere de la autorización correspondiente; al igual se requerirá permiso para la ocupación permanente o transitoria de las playas. La ocupación transitoria de las playas para la pesca de subsistencia no requiere permiso. 9.7 Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de los instrumentos y demás elementos que permitan conocer y medir, en cualquier momento, la cantidad de agua derivada y consumida. 9.8 Los usuarios de aguas deberán mantener las obras construidas en óptimas condiciones de funcionamiento. Por ningún motivo podrán alterar tales obras con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. 9.9 Sin permiso no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y ta calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique riesgo para la colectividad o para los recursos naturales y el ambiente. 9.10 Los usuarios de las aguas están obligados a: a. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicos de aprovechamiento. b. No utilizar mayor cantidad de agua de la otorgada. c. Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas. d. Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito, se derramen o salgan de las obras que las deben contener. e. Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de acceso y demás obras e instalaciones comunes. f. Permitir la vigilancia e inspección de las autoridades y suministrar la información sobre el uso de las aguas. 9.11 Para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados, se someterán a control periódico las actividades que, por su naturaleza, puedan CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr 21 N* 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldíatajconceDción-antioauia.gov.co ww.conceDCión-antioauia.aov.co NIT: 890 983 718-6 Página 7 de 59
  • 8. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL contaminar las aguas. Los propietarios no podrán oponerse a tal control y deberán suministrar a los funcionarios todos los datos necesarios. 9.12 El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en éste mientras por él discurran. Podrán, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no se causen perjuicios a terceros. 9.13 Los propietarios, poseedores o tenedores de predios en los cuales nazcan fuentes de agua, o de predios que estén atravesados por corrientes o depósitos de agua, o sean aledaños a ellos, deberán cumplir la normatividad vigente sobre prácticas de conservación de aguas, bosques protectores y suelos. 9.14 La prospección y exploración que incluya perforaciones de prueba en busca de agua subterránea, con miras a su posterior aprovechamiento, requiere autorización previa. 9.15 El titular de la concesión de una fuente de agua subterránea está obligado a extraerla sin que se produzcan sobrantes. En caso de que esto sea inevitable deberá conducir dichos sobrantes a sus expensas, hasta la fuente más cercana o facilitar su aprovechamiento para predios vecinos. 9.16 Nadie podrá adelantar la obturación de pozos sin el previo permiso. Artículo iO^ PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Por considerarse atentatorias contra ei medio acuático, se prohiben las siguientes conductas: 10.1 Incorporar o introducir a las aguas o a sus cauces, cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía, en cantidades, concentraciones o niveles, capaces de interferir con el bienestar o la salud de las personas, atentar contra la flora o la fauna y demás recursos relacionados con el agua. 10.2 Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 10.3 Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Pafque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldíafaJconceDcíón-antioauia.Qov.co www.concepci6n-anttOQUia.Qov.CQ NIT: 890 983 718-6 Página 8 de 59
  • 9. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL a. La alteración nociva del flujo natural de las aguas. b. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua. c. Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas. d. La eutrofización. e. La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la flora acuática. f. La disminución del recurso hídrico como fuente natural de energía. 10.4 Incurrir en las siguientes conductas: a. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso. b. Utilizar mayor cantidad de agua del caudal asignado en la resolución de concesión o permiso. c. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. d. Desperdiciar las aguas asignadas. e. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas total o parcialmente, sin la correspondiente autorización. f. Impedir u obstaculizar la construcción de las obras ordenadas u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje o desvío. g. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces. h. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos de las obras necesarias. i. Dar a las aguas o cauces, una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso. CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principaf, Cr. 21 19-23 Conmutador. 656 7083, 7084. 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL atcaldia@concepcion-antiOQuia.aQv.co www.concepclon-antioauia.QOv.co NIT. 890 983 718-6 Página 9 de 59
  • 10. «JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO" Mmf<^ «S^í^ G'i^'y^<¡^ UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL j . Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios. k. El personero municipal y cualquier persona pueden entablar las acciones populares tendientes a preservar las aguas nacionales de uso público consagradas en el Código Civil, sin perjuicio de las que competan a los directamente interesados. Artículo i r . AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA. Para este efecto se seguirá el programa quinquenal para el ahorro y uso eficiente de! agua, realizado por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos, basado en el diagnóstico de ta oferta y la demanda de este recurso, el cual contiene las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas hacia la comunidad, y ia utilización de las fuentes alternas de suministro. Artículo 12^ ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las entidades u organizaciones que presten servicios de acueducto en el municipio dispondrán de un término de seis (6) meses para enviar a la Unidad de Desarrollo rural la siguiente información: a. Nombre de la entidad u organización y dirección de localización. b. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la (s) fuente (s) de donde captan las aguas. c. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la (s) fuente (s) receptora (s) de los afluentes. d. Caudal promedio diario anual en litros por segundo de la fuente de captación y de la fuente receptora de los efluentes. e. Caudal promedio diario anual captado por la entidad u organización usuaria. f. Número de usuarios del sistema. g. Caudal consumido por los usuarios de! sistema. CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal. Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia^concePción-antioauia.Qov-co wyw.cong^pgiQn-antipqgí^.flffv.gp NIT: 890 983 718-6 Página 10 de S9
  • 11. JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL h. Porcentaje en litros por segundo de las pérdidas del sistema. i. Calidad del agua de la fuente abastecedora, de los efluentes y de la fuente receptora de estos, ciase de tratamientos requeridos y el sistema y la frecuencia del monitoreo. j . Proyección anua! de la tasa de crecimiento de la demanda del recurso hídrico de acuerdo con los usos. k. Caudal promedio diario en litros por segundo, en épocas secas y de lluvia, en las fuentes de abastecimiento y en las receptoras de los efluentes. I. Programas de protección y conservación de las fuentes hídricas. m. Fuentes probables de abastecimiento y de vertimiento de efluentes para futuras expansiones. Parágrafo. ACTUALIZACIÓN. La presente infbmnación deberá ser actualizada anualmente. Artículo 13°. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS USUARIOS. Los usuarios están obligados de manera especial, a hacer buen uso del servicio de agua potable y a reemplazar oportunamente aquellos equipos y sistemas que causen fugas de agua en las instalaciones internas. Artículo 14. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS SERVIDAS. La disposición de las aguas servidas se sujetará a las siguientes reglas: 14.1 Cuando las aguas servidas no puedan llevarse ai sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas. 14.2 Se prohibe verter residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin el adecuado tratamiento, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106 . 7274 fax 856 70 85, E-MAIL alcaldia@conceDCian-3ntioauia.gov.co www.concepcl6n-antloauia.gov.co NIT: 890 983 718-6 Página 11 de 59
  • 12. JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO' iuátam^ ^ea^e 20/2^20/5 UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL en peligro ta salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de agua, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas. 14.3 Para iniciar la construcción, ensanche o reforma de residencias o complejos habitacionales o industriales, se requerirá la presentación y aprobación previa de los planos de desagüe, cañerías y alcantarillados. 14.4 Los concesionarios de aguas para uso industrial tienen ia obligación de reciclarlas, esto es, recuperarlas para un nuevo uso, siempre que el procedimiento sea técnico y económicamente factible. 14.6 Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener el permiso correspondiente para verter los residuos líquidos a una vertiente de agua. 14.6 Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen plaguicidas, así como los procedentes de operaciones de aplicación no deberán ser vertidos directamente a cursos o reservónos de agua, al suelo o al aire. Deberán ser sometidos a tratamientos y disposición de manera que no se produzcan riesgos para la salud. 14.7 Los sistemas de desagüe se deberán diseñar y construir de manera que permitan un rápido escurrimiento de los residuos líquidos, evite obstrucciones e impidan el paso de gases o anímales de la red pública ai interior de las edificaciones; no permitan el vaciamiento, escape de líquidos o la formación de depósitos en el interior de las tuberías. Ningún desagüe tendrá conexión o interconexión con tanques y sistemas de agua potable. 14.8 Se prohibe la utilización de aguas del acueducto público y las de almacenamiento de aguas lluvias, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor. 14.9 Los sedimentos, lodos u otras sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control de contaminación ambiental, no podrán disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subten-áneas o sistemas de alcantarillado. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldiaf3>conceocián-antioauia.qov.co www.cpnc^pgi'^n-^ntipqvi^i.flpv.pg NIT: 890 983 718-6 Páguia 12 de 59
  • 13. "JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO" UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL 14.10 Para efectos de la prevención y control de la contaminación de las aguas por la aplicación de agroquímicos, se tendrá en cuenta: a. Se prohibe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de tres (3) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua. b. Se prohibe la aplicación aérea de agroquímicos dentro de una franja de treinta (30) metros medida desde las orillas de todo cuerpo de agua. c. Se prohibe el lavado de todo tipo de vehículos en las orillas y en los cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales de agroquímicos y otras sustancias tóxicas, y sus envases, recipientes o empaques. d. Se prohibe el vertimiento de residuos líquidos sin tratar, provenientes del lavado de todo tipo de vehículos, así como e! de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido sustancias tóxicas. e. Las personas naturales o jurídicas que recolecten, transporten y dispongan residuos líquidos provenientes de terceros, deberán cumplir con las normas de vertimiento y obtener el permiso correspondiente. f. La utilización directa o indirecta, cuando ello sea inevitable, de los ríos, arroyos, lagos y aguas subterráneas para introducir o arrojar en ellos desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas expresadas. g. En ningún caso el pago de la tasa retributiva exonera a los usuarios del cumplimiento de las obligaciones relativas a las normas de vertimiento, ni de la aplicación de las medidas preventivas, de seguridad, o de las sanciones a que haya lugar. h. Todo usuario deberá dar aviso a la autpridad competente cuando quiera que se presenten las siguientes situaciones: CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal. Cr 21 N' 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaídiaaconcepción-antioquia.gov.co wwvy.gQnqgpgiOp-gntioqMi^flPy-qp NIT: 890 983 718-6 Página 13 de 59
  • 14. ' JUMTOS HACEMOS EL. CAMBIO" UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL • Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de control de vertimientos para el mantenimiento rutinario periódico, que dure más de veinticuatro (24) horas. • Fallas en los sistemas de control de vertimiento cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas. • Emergencias o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad o en la cantidad del vertimiento. i. El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de una obra o del cumplimiento de una medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad ambiental correspondiente. j . A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga la suspensión o cancelación de una autorización, no podrá desarrollarse actividad alguna por parte del usuario, relacionada con el fundamento de la sanción, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o conservación del inmueble. Artículo 15^ ZONAS DE RETIRO A FUENTES Y CORRIENTES DE AGUA. Las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos son de interés público de acuerdo con lo establecido por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 o normas que lo modifiquen Las zonas de retiro a fuentes y corrientes de agua serán determinadas por ta Secretaría de Planeación Municipal, mediante resolución motivada para cada una de las fuentes, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Magnitud de la fuente o corriente de agua. b. La zona de inundación y los factores geomorfológicos: vegas y terrazas, colinas altas o bajas, laderas, escarpes y nacimientos. c. Garantizar que la corriente de agua transcurra sin deterioro ni perturbación durante todo el tiempo a lo largo de todo su trayecto. d. La necesidad de disponer de áreas adicionales para usos complementarios que afiancen ia protección y el cuidado de la comente de agua respectiva. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldía@concepci6n-antiQquia Qov.co wvw.concepci6n-antioqula.qov.co NIT: 890 983 718-6 Página 14 de 59
  • 15. 'JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Parágrafo 1**. AFECTACIÓN. Las zonas de retiro obligado deberán identificarse catastralmente y efectuarse el registro de tal manera que se cause una verdadera afectación. Parágrafo 2^ DESTINACIÓN DE LAS ÁREAS DE RETIRO. En las áreas de retiro obligado no podrá adelantarse ningún tipo de infraestructura habitacional; solamente, con fundamento en estudios técnicos específicos, se permitirán instalaciones deportivas, recreativas o lúdicas que no representen potenciales interferencias en caso de inundación. Parágrafo 3**. INCENTIVO FORESTAL, Se faculta al alcalde municipal para reglamentar los incentivos forestales aplicables a aquella porción de un predio afectada como área de retiro obligatorio, que efectivamente se constituya como protección de los cuerpos de agua. Artículo 16. ÁREAS DE PROTECCIÓN, Se considera como área de protección la porción de ios predios rurales destinado a bosque nativo o rastrojo alto, y donde no se presente ningún tipo de intervención antrópica. Parágrafo 1°. INCENTIVO FORESTAL. Se faculta al alcalde municipal para reglamentar los incentivos forestales aplicables a aquella porción de un predio definido como área de protección. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DEL RECURSO AIRE Artículo 17**. PROHIBICIÓN GENERAL. Se prohibe la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, sustancias de cualquier naturaleza que representen riesgos de causar enfermedad, daño o molestia a la comunidad, cuando se sobrepasen los grados o niveles permitidos. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA' Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85, E-MAIL aicaldiafajconcepcián-antioquia.aov.co wvw.conceocián-antioquia.aov.cQ NIT: 890 983 718-6 Página 15 de 59
  • 16. «JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Artículo 18**. CONDUCTAS PROHIBIDAS. Se prohiben expresamente las siguientes conductas: 18.1 La quema abierta o el uso como combustible en hornos, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire. 18.2 La quema de bosque natural o de vegetación natural protectora. 18.3 La práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas, previamente autorizadas. Los responsables de dichas quemas deberán contar con las técnicas, el equipo y el personal debidamente entrenado para controlarlas. 18.4 Desarrollar cualquier tipo de actividad que genere olores desagradables. 18.5 Utilizar, en la zona urbana, todo tipo de material vegetal como combustible para la preparación de alimentos o comidas. 18.6 Ubicar en la zona urbana cocheras, caballerizas, establos o gallineros. En casos excepcionales, previa demostración de las condiciones adecuadas de aseo y presentación y que no se cause ningún tipo de molestia a los vecinos, se permitirá tener en los solares hasta un (1) cerdo y cinco (5) aves de corral por cada predio. Quien contravenga lo convenido en este numeral será sancionado con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 19^ ALTURA MÍNIMA DE DESCARGA. Los puntos de descarga de vapores, humos o emanaciones de cualquier tipo que presenten algún grado de contaminación, en ningún caso podrán estar localizados a una altura inferior a quince (15) metros desde el suelo o la señalada como mínima en cada caso. Articulo 20^ OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. La ocupación de las vías públicas o zonas de uso público con materiales de construcción, demolición o desecho, será estrictamente temporal, deberá contar con permiso previo, y pagar las tasas correspondientes. El particular deberá tomar medidas necesarias para evitar que se genere polvo u olores desagradables. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parejue Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldiafaiconceDCián-antioQuia.Qov.co www.conceDci6n-antiOQuia.QOv.co NIT: 890 983 718-6 Página 16 de 59
  • 17. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Artículo 2 r . MALLAS PROTECTORAS EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICOS. Las construcciones de edificios de más de tres plantas deberán contar con mallas de protección en sus frentes y costados, hechas en material apropiado y adecuadamente dispuestas. Artículo 22». VEHÍCULOS DE TRANSPORTE. En general, para que un vehículo pueda transitar por ia jurisdicción del municipio, debe garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de frenos, de dirección, de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles. Demostrar un adecuado estado de las llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales. Los vehículos de transporte cuya carga o residuos puedan emitir al aire, en vías o lugares públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de cualquier naturaleza, deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas, hechos de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, de manera que se evite al máximo el escape de dichas sustancias al aire. Artículo 23^ CONTROL DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA PARA VEHÍCULOS. Todo tipo de vehículo que transite por el territorio municipal deberá tener vigente el certificado de emisión atmosférica. Artículo 24^ RESTRICCIÓN AL CONSUMO DE CIGARRILLO. Se prohibe fumar en los siguientes sitios: a. Coliseo cubierto, teatros, bibliotecas públicas, y cualquier otro recinto público cerrado dedicado a actividades culturales y deportivas. b- Espacios cerrados de colegio, escuelas, y demás centros de enseñanza como aulas, salones de conferencias, bibliotecas. c. Áreas de atención al público en oficinas estatales. d. Áreas cerradas de los consultorios médicos y centros de salud. e. Vehículos de servicio público. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA*' Parque Prir>cipa!, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106, 7274 fax 856 70 85. E-MAiL atcaldíafajconceDCion-antioquía.gov.co wvw.CTggpcián-antíoqyig.aov.pp NIT: 890 983 718-6 Pigtna 17 de 59
  • 18. ^^^^H { "JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO" UDR6 WB^^^ 20/2-20/S ESTATUTO AMBIENTAL f. Vehículos de transporte de combustibles, explosivos, artículos pirotécnicos o materiales inflamables. g. Sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de combustibles, explosivos, artículos pirotécnicos o materiales inflamables. h. En todo sitio o lugar público en donde se encuentren menores de edad o personas enfermas. i. En los demás sitios que por disposición de reglamentos internos contemplen tal prohibición. Quien contravenga la presente disposición será expulsado del lugar. Parágrafo 1°. AVISOS VISIBLES, En los lugares mencionados deberán fijarse en forma visible los avisos o símbolos que expresen la obligación de abstenerse de fumar. Parágrafo 2**. RESTAURANTES. Los restaurantes o expendios de comidas que permitan fumar, deberán disponer de sitios específicos para ello. • Artículo 25*». PROHIBICIÓN DE SUMINISTRAR TABACO A MENORES DE EDAD. Ninguna persona podrá suministrar tabaco o cualquier tipo de sustancia alucinógena que produzca dependencia física o síquica a menores de edad. Artículo 26**. PLANES DE CONTINGENCIA. Quienes procesen, transporten o almacenen sustancias tóxicas que puedan ser nocivas para la salud, los recursos naturales renovables o el ambiente, deberán contar con un plan de contingencia que contemple los sistemas de seguridad, prevención y respuesta a un eventual accidente. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaidia@conceDcíán-antiQQuia.qov.co www.concepcion-antiOQuia.gov.co NIT: 890 983 718-6 Página 18 de 59
  • 19. ^^^^H 1 " JUNrrOS HACEMOS E L CAMBIO" ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^Uát4W<^ ^ ú ^^ UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL CAPÍTULO V REGULACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Artículo 27**. DEFINICIÓN. Se entiende por contaminación por ruido, aquella que pueda afectar la calidad de vida de las personas y ocasionalmente alteraciones en la salud. Artículo 28*». NIVELES SONOROS MÁXIMOS. Los niveles sonoros máximos permitidos, de acuerdo al uso predominante de la zona correspondiente, son los siguientes: 7:01 a.m a 9:00 p.m. 9:01 p.m a 7:00 a.m. Zona residencial 70 db 60 db Zona comercial 60 db 60 db Zona especial 45 db 45 db Parágrafo 1*. ZONAS ESPECIALES. Las zonas especiales son las que corresponden a hospitales, centros educativos y otros sectores que requieran de condiciones especiales de tranquilidad. Artículo 29**. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS. Es responsabilidad de los propietarios de los establecimientos que sean fuentes emisoras de ruido, adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas que se establecen en este Estatuto. Parágrafo 1**. MONITOREO Y CONTROL. Las autoridades ambientales adelantarán programas periódicos de monitoreo y control en los establecimientos que sean fuentes de ruido. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal. Cr. 21 N"» 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcatd¡a0>concepcián-3ntioquia.aov.co www, concepción-antioquia .gov. co NIT: 890 983 718-6 Página 19 de 59
  • 20. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Parágrafo 2**. DOTACIÓN A TRABAJADORES. Guando en los tugares de trabajo se sobrepasen los niveles de ruido permisibles, es obligación de sus propietarios dotar a los trabajadores con equipo de protección auditiva. Artículo 30^ ACTIVIDADES TEMPORALES. Los circos, ciudades de hierro y otros lugares de diversión que se emplacen temporalmente en el municipio, deberán ubicarse en lugares donde no atenten contra la tranquilidad de los ciudadanos. Artículo 31**. SILENCIADOR. Todo vehículo automotor que transite por el municipio deberá estar provisto de silenciador, con el fin de no superar tos niveles establecidos a continuación: TIPO DE VEHÍCULO SONORIDAD MÁXIMA Motocicletas 83 db Vehículos de menos de 2 ton 83 db Vehículos de 2 a 5 ton 85 db Vehículos de más de 5 ton 92 db Artículo 32**. SEÑALES DE ALERTA. Sólo en casos de emergencia podrán usarse en las fuentes fijas, sirenas, silbatos, campanas, amplificadores, timbres y otros elementos y dispositivos destinados a emitir señales de peligro, por el tiempo y la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia. Artículo 33**. SIRENAS Y ALARMAS. El uso de sirenas solamente estará autorizado en vehículos policiales o militares, ambulancias o vehículos de bomberos. Se prohibe el uso de sirenas en todo tipo de vehículos de uso particular. Artículo 34**. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. No se podrá ocasionar o permitir la . operación de equipos para la construcción, reparación o trabajos de demolición, que causen ruidos que superen los niveles sonoros máximos establecidos en el CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr, 21 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106 . 7274 fax 856 70 85, E-MAIL aicakjiaaconcepción-antloquiaaovco www.cQngep9Í<>n-antÍ9qtjia.a.?v.co NIT: 890 983 718-6 Página 20 de S9
  • 21. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL presente Acuerdo. Se prohibe el uso u operación de estos equipos durante el período nocturno, excepto para realizar obras de emergencia. Artículo 35". RUIDO DE PLANTAS ELÉCTRICAS. Los generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes. Artículo 36**. ACTIVIDADES ESPECIALES. Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos generadores de ruido que superen los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por el alcalde municipal o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía. CAPÍTULO VI MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Artículo 37**. USUARIO O SUSCRIPTOR. Los habitantes del municipio de Concepción, que ejerzan cualquier tipo de actividad, sea residencial o comercial, que generen residuos sólidos de cualquier naturaleza, deben almacenarlos y disponerlos adecuadamente. El propietario o residente de cada mueble habitacional o comercial, se denominará suscriptor o usuario si está situado en el área geográfica atendida por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos del municipio de Concepción, o Generador Aislado, si se encuentra por fuera de dicha área. Artículo 38^ OBLIGACIONES DEL USUARIO. Es obligación de ios usuarios almacenar, clasificar y presentar adecuadamente los residuos sólidos siguiendo las normas estipuladas por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos del municipio de Concepción. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr, 21 N" 19-23 Conmutador, 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL atealdiafSconceDción-antioaula.aovco www.ppngep<?i<>n-antiQqMÍa-aPVC9 NIT: 890 983 718-6 Página 21 de 59
  • 22. ' JUNTTOS HACEMOS EL. CAMBIO" UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Artículo 39*». PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS PARA SU RECOLECCIÓN. Los residuos que se presenten para la recolección deberán estar almacenados y presentados de forma tal que se evite el contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la recolección. Deberán colocarse en los sitios de recolección con una anterioridad máxima de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. La presentación deberá adecuarse a los programas de separación en la fuente y reciclaje que establezca la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos de Concepción. Artículo 40**. CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo, para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar fabricados de tal forma que se faciliten las actividades de recolección y se reduzca el impacto sobre el medio ambiente y la salud pública. Parágrafo 1°. LIMPIEZA DE LOS RECIPIENTES. Los recipientes retornables utilizados para ei almacenamiento de los residuos sólidos, deberán lavarse con frecuencia por cuenta del usuario, para mantener sus condiciones sanitarias y de presentación. Parágrafo 2**. MANTENIMIENTO DE LOS RECIPIENTES. La Oficina de Servicios Públicos e Impuestos de Concepción a través del proyecto MIRS deberá elaborar un programa de mantenimiento preventivo para los recipientes retornables, en lo que respecta a reparación, mantenimiento y reposición. Artículo 41**. SERVICIOS ESPECIALES, Si la cantidad de residuos generados o la periodicidad es sustancialmente diferente a los promedios normales, se considera que requiere un servicio especial de aseo, que puede ser contratado con la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos. Se consideran actividades especiales las de construcción o comerciales, que generen una cantidad de residuos igual o superior a un metro cúbico por mes, las cabalgatas, la poda de árboles y los espectáculos deportivos, artísticos o culturales. CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principa!, Cr, 21 N* 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL atcaldia@conceDción-antioaula.Qov.co www.cpngepgión-qntipqMta.flpv.gp NIT: 890 983 718-6 Página 22 de 59
  • 23. "JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL El responsable de una construcción debe acompañar ta constancia del trámite de solicitud del servicio de aseo especial, que garantice la disposición final adecuada de los residuos sobrantes generados en el proceso constructivo. El responsable de cualquier tipo de actividad deportiva, artística o cultural, debe contratar y pagar previamente a su realización, la prestación del servicio especial de aseo. En el caso de residuos generados por corte de árboles, mantenimiento de jardines y zonas verdes, ei usuario deberá solicitar ei servicio especial al ente operador respectivo. Artículo 42^ CONDICIONES DE LOS SITIOS DE ALMACENAMIENTO. Los sitios para almacenamiento de residuos sólidos serán dedicados exclusivamente a este propósito y deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Tener iluminación y ventilación natural. b. Tener capacidad suficiente para contener los residuos que se espera almacenar más la necesaria para prever casos de acumulación o incrementos en el volumen de producción. c. Estar señalizados con indicación para casos de emergencia y prohibición expresa de entrada a personas ajenas a la actividad de almacenamiento. d. Estar ubicados en lugar de fácil acceso y que permita evacuación ágil en casos de emergencia. e. Estar provistos de elementos de seguridad que se requieran según las características de los residuos a contener. f Tener dotación de agua y energía eléctrica. g. Tener los pisos, paredes, muros y cielo rasos de material lavable y de fácil limpieza, incombustibles, sólidos y resistentes a factores ambientales. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N' 19-23 Conmutador, 856 7083, 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL aicaldia@conceDcion-antloqula.qov.co www.concepcion-antioauia.aov.co NIT: 890 983 718-6 Página 23 de 59
  • 24. "JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO" UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL h. Tener pisos con pendiente, sistema de drenaje y rejilla que permitan fácil lavado y limpieza. i. Tener protección contra artrópodos y roedores. j . Tener limpieza permanente y desinfección, para evitar olores desagradables o condiciones que atenten contra la estética y la salud de las personas. k. Tener protección contra factores ambientales, en especial contra aguas lluvias. Artículo 43^ RECIPIENTES PARA RESIDUOS ESPECIALES. Los recipientes para residuos especiales serán desechables y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. No pemnitir la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos o gases, por sus paredes o por el fondo, cuando estén tapados, cen-ados o con nudo fijo. b. No provocar reacciones con los residuos que contengan, causadas por la clase de material de que estén fabricados. c. Tener la capacidad para resistir la tensión ejercida por los residuos que contengan y por su manipulación. d. Ser de color diferente a los que contengan los demás residuos. e. Si se requiere, con caracteres visibles, indicar su contenido y con símbolo de acuerdo con las normas del Consejo Nacional de Seguridad. f. Cumplir los demás requisitos exigidos por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos de Concepción. Artículo 44*». DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS. En materia de transporte de residuos sólidos deberán tenerse en cuenta todas las medidas necesarias para evitar el escape, pérdida o derrame de algún material o elemento de tos vehículos en áreas de espacio público; en caso CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcakJiataconceDcián-antioQuia.Qov.co www.pQng^pcii^n-antJQqMia.flpvcQ NIT: 890 983 718-6 Página 24 de 59
  • 25. JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL de llegar a ocurrir, el material o elemento deberá ser recogido de manera inmediata por el transportador. Artículo 45^ DISPOSICIONES EN MATERIA DE ALMACENAMIENTO. CARGUE Y DESCARGUE DE RESIDUOS SÓLIDOS. En materia de almacenamiento, cargue y descargue de residuos sólidos deberán cumplirse las siguientes disposiciones: a. Se prohibe el almacenamiento permanente de todo tipo de materiales y elementos en áreas de espacio público. Se permitirá el almacenamiento temporal sólo para la realización de obras públicas, o para llevar a cabo construcciones particulares que lo requieran forzosamente; en este caso se deberán circunscribir exclusivamente ai área de ejecución, por el mínimo tiempo posible, obtener el permiso previo y cancelar las tasas correspondientes. b. Tratándose de obras públicas, se observará lo siguiente: • El espacio público que vaya a utilizarse para el almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la construcción, adecuación, transformación o mantenimiento, deberá ser debidamente delimitado, señalizado y optimizado el uso con el fin de reducir las áreas afectadas. • Está prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, caños, humedales y en general cualquier cuerpo de agua. • Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para e! cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre estas mismas áreas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas. Para ello, el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que no impida el paso de peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por ia lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Connriutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldla@conceDci6n-antioQuia.aQv.co www, concepc íón-antioqu ia .gov. co NIT; 890 983 718-6 Página 25 de 59
  • 26. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL • El cargue, descargue o el almacenamiento temporal de ios materiales y elementos para la realización de obras destinadas para el tráfico vehicular, se llevará a cabo en las mismas áreas y, para tal efecto, el material deberá ser acordonado y apilado adecuadamente y deberán colocarse todos los mecanismos y elementos requeridos para garantizar el tránsito vehicular y las señalizaciones necesarias para la seguridad de conductores y peatones. El tiempo máximo permitido para el almacenamiento del material no podrá exceder las veinticuatro (24) horas después de ta finalización de la obra o actividad. • Para la utilización de las demás áreas de espacio público no mencionadas, en desarrollo de actividades de cargue, descargue y almacenamiento temporal de los materiales y elementos para ia realización de obras públicas, deberá comunicarse la situación a la autoridad ambiental competente, indicando en detalle el tiempo requerido para culminar ia obra, la delimitación del área que se va a utilizar, las condiciones de almacenamiento del material y la utilización del área cuando se retire el material. • En todos los casos, con posterioridad a la finalización de las obras se deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos. c. Tratándose de obras públicas se observará lo siguiente: • Está prohibido el cargue, descargue y almacenamiento permanente de los materiales y elementos sobre las áreas de espacio público, en desarrollo de la construcción, adecuación, mantenimiento o uso general de obras, actividades, instalaciones y fuentes de material de carácter privado. • Los sitios, instalaciones, construcciones y fuentes de material deberán contar dentro de los límites del inmueble privado, con áreas o patios donde se efectúe el cargue, descargue y almacenamiento de este tipo de materiales y elementos y con sistemas de lavado para las llantas de los vehículos de carga, de tal manera que no arrastren material fuera de esos límites, con el fin de evitar el daño al espacio público. Ei agua utilizada deberá ser tratada y los sedimentos y lodos residuales deberán ser transportados, reutilizados o dispuestos de acuerdo con las regulaciones ambientales vigentes. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldiafaconcepción-antioquiagovco www.concepcion-antioquia.Qov.co NIT: 890 983 718-6 Página 2«de59
  • 27. ' JUIsrrOS HACEMOS EL CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL • En los Sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, tanto para obras públicas como privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones al aire de materiales; no deben mezclarse los materiales con otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos; y cuando los materiales almacenados sean susceptibles de producir emisiones atmosféricas, sean o no fugitivas, deberán cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados. Artículo 46^ NORMAS EN MATERIA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. En materia de disposición final de residuos sólidos deberán cumplirse las siguientes disposiciones: a. Está prohibido la disposición final de los materiales y elementos en áreas de espacio público. b. La persona natural o jurídica, pública o privada, que genere tales materiales y elementos debe asegurar su adecuada disposición final. c. Está prohibido mezclar los materiales y elementos con otro tipo de residuos líquidos o peligrosos y basuras, entre otros. Artículo 47°, RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos. Parágrafo 1°. RESTRICCIONES ESPECIALES. No podrán ser vertidos a los cauces de las quebradas, arroyos, caños, manantiales o escurrimientos naturales de flujo no continuo, ni las tierras ni los escombros que resulten de actividades de urbanización, construcción o realización de vías. La Oficina de Servicios Públicos e Impuestos, establecerá los sitios adecuados para el depósito de este tipo de desechos. Artículo 48°. BARRIDO Y ASEO DE VÍAS Y ZONAS PÚBLICAS. La Oficina de Servicios Públicos e Impuestos del municipio de Concepción, tiene la responsabilidad del barrido de calles y la remoción y disposición final de los residuos que se arrojen clandestinamente en vías y demás zonas del espacio CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@conceDCión-antiQQUia,gov.co wwv/.copp^p^iQn-gntiQqujg.flpv.cp NíT: 890 983 718-6 Página 27 de 59
  • 28. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL público. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar para los infractores. Artículo 49°. RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE TIERRA ORGÁNICA. La recolección y disposición de tierra será considerada como un servicio especial. La tierra deberá en lo posible independizarse de otro tipo de residuos, con el fin de permitir su disposición como relleno en zonas verdes, jardines y similares. Artículo 50°. SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedades peligrosas, para los efectos del presente Estatuto, se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. Parágrafo 1°. CONTENIDO QUÍMICO NO DECLARADO. El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la autoridad ambiental. Parágrafo 2°. CARACTERIZACIÓN. Es obligación del generador o productor de los residuos peligrosos, realizar la caracterización físico-química de los mismos, a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por los organismos competentes e informar a las personas naturales o jurídicas, que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. Artículo 51°. PROHIBICIONES GENERALES. Están prohibidas de manera general, las siguientes actividades y conductas: a. Arrojar todo tipo de basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo. b. Arrojar los residuos provenientes de la actividad de barrido de calles, andenes o antejardines a los sumideros existentes en la malla vial urbana. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Pafque Principa!, Cr 21 N" 19-23 Conmutador, 856 7083. 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaidia^concepción-antioQuiagovco wvw.concepción-antioauia.aov.co NIT: 890 983 718-6 Página 28 de 59
  • 29. JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' {aátm*<^ ^ryf^o UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL c. El lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de basuras. d. Recoger y manipular los residuos sólidos dispuestos en los andenes o unidades de almacenamiento. e. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demolición en vías y áreas púbiicas. En operaciones de cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para evitar el esparcimiento de los mismos. f. Destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en el sitio de recolección. g. La quema de todo tipo de basuras o residuos. h. La disposición o abandono de todo tipo de basuras o residuos, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en particular, en las fajas de retiro de las corrientes de agua y en los cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. i. La disposición de animales muertos, partes de éstos y basuras de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento dispuestas para el servicio ordinario. Parágrafo 1°. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR. El generador será responsable por los efectos ocasionados a la salud y al ambiente por los residuos generados. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos. Artículo 52°. BASURAS PRODUCIDAS POR FUERA DEL PERÍMETRO URBANO. El manejo de las basuras por fuera del perímetro urbano estará a cargo de sus productores. Los generadores aislados deben disponer adecuadamente los residuos sólidos, bien sea a través de un tratamiento primario en su misma propiedad o contratando el servicio con un particular especializado. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@concepci6n-antioquiagov.co www, concepc ión-antioauía .a ov.co NIT: 890 983 718-6 Página 29 de 59
  • 30. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Parágrafo 1°, El municipio promoverá la construcción de casetas en los centros educativos rurales con acceso vehicular, para el almacenamiento temporal del material inorgánico reciclable y programará su recolección y transporte hacia ta zona urbana. Artículo 53°. CAMPAÑAS PARA MEJORAR EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Todo habitante de la zona urbana o suburbana de Concepción, atendido por la Oficina de Servicios Públicos e Impuestos y todo habitante de la zona rural donde se tenga caseta de reciclaje, están en la obligación de seleccionar y clasificar en la fuente el material de desecho, de manera que se posibilite su reutilización o reciclaje en beneficio del grupo o empresa asociativa de trabajo que esté desarrollando la labor de aprovechamiento, embalaje y comercialización. La Oficina de Servicios Públicos e Impuestos y la Unidad de Desarrollo Rural, dependencias del municipio de Concepción, y el ente encargado del reciclaje, deben adelantar campañas educativas permanentes para promover el manejo adecuado de los residuos sólidos y las ventajas ecológicas del reciclaje. Artículo 54°. INCENTIVOS. El municipio y sus dependencias, la Oficina de Servicios Públicos y la Unidad de Desarrollo Rural, podrán otorgar incentivos a los usuarios que adopten conductas ejemplares o destacadas en el manejo adecuado de los residuos sólidos. CAPÍTULO VII USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS Artículo 55°. DEFINICIÓN. El proceso de uso y manejo de plaguicidas, comprende las actividades relacionadas con estas sustancias tales como, síntesis, experimentación, importación, exportación, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, expendio, aplicación y disposición final de desechos o remanentes de plaguicidas. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principa!, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaídia@concepctán-antiQquia.gov.co www.concepción-antioauia.gov.co NIT: 890 983 718-6 Página 30 de 59
  • 31. JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Artículo 56°. CLASIFICACIÓN. La siguiente clasificación toxicológica de los plaguicidas hace relación, tanto a su formulación como a sus componentes: CATEGORÍA CLASIFICACIÓN I Extremadamente tóxicos H Altamente tóxicos NI Medianamente tóxicos IV Ligeramente tóxicos Artículo 57°. GENERADOR. Persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad genere plaguicidas en desuso, residuos, empaques y envases de los mismos. Si la persona es desconocida será la persona que esté en posesión de estos desechos. Asimismo, se equipara a un generador, el fabricante o importador de plaguicidas, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos o residuos peligrosos del plaguicida. Artículo 58°. RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR El generador será responsable por los efectos ocasionados a la salud y al ambiente por tos plaguicidas y desechos peligrosos generados. Artículo 59°. RECEPTOR. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, debidamente autorizada para eliminar los desechos peligrosos provenientes de plaguicidas y los plaguicidas en desuso. Artículo 60°. RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR. El receptor será responsable del manejo ambientalmente racional y seguro de los desechos o residuos peligrosos incluidos los plaguicidas en desuso, mientras no se haya efectuado y comprobado la disposición final de estos. Esta responsabilidad incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos o desechos. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr, 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85. E^^AIL alcaldiataconcepción-antioquia.oovco wvw. concepción-antioquia .a o v.co NtT: 890 983 718-6 Página 31 de 59
  • 32. ^^^^H 1 ^JUNTOS HACEMOS E L CAMBIO" UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL w — — w Parágrafo 1. El receptor deberá contar con la respectiva licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente. Artículo 61°. DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS DE PLAGUICIDAS. Comprende ios plaguicidas en desuso, es decir, los que se encuentran vencidos o fuera de especificaciones técnicas, envases o empaques que hayan contenido plaguicidas, remanentes, sobrantes, subproductos de estos plaguicidas; el producto de lavado o limpieza de objetos o elementos que hayan estado en contacto con los plaguicidas tales como: ropa de trabajo, equipos de aplicación, equipos de proceso u otros. Artículo 62°. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS. Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen plaguicidas, así como los producidos en operaciones de aplicación, no deberán ser vertidos directamente a cursos o sitios de reserva de agua, al suelo o al aire. Deberán ser sometidos a tratamiento y disposición de manera que no se produzcan riesgos para la salud. Artículo 63°. ALTERNATIVAS DE USO Y MANEJO. Con miras a racionalizar el uso y aplicación de plaguicidas en los cultivos y contrarrestar la tecnología de la agricultura química o convencional, se deberán fortalecer procesos de agricultura sostenible, mediante programas de producción limpia del sector agropecuario, fomentar la agricultura orgánica, donde la utilización de plaguicidas sea reemplazada por sistemas de control biológico de plagas, realizar programas de capacitación en el uso racional de plaguicidas a los productores agropecuarios, establecimientos educativos rurales, y expendios del municipio, promover investigaciones tendientes a diseñar e implementar Programas de Manejo Integrado de Plagas (MIP) y medidas alternativas al uso de plaguicidas como control biológico y cultural, resistencia varietal, entre otros, promover la investigación y capacitación ambiental, agronómica y sanitaria en materia de plaguicidas. Artículo 64°. MANEJO SEGURO DE ENVASES, EMPAQUES Y RESIDUOS DE PLAGUICIDAS. Los generadores y receptores deberán acogerse al plan de manejo asociado al establecimiento de medidas ambientales tendientes a ia CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldiaajconcepción-antioquia.gov.co www.gpncepción-gntioquia.qov-co NIT: 890 983 718-6 Pígina32de59
  • 33. I ^^^^H ¡ "JUNTOS HACEMOS EL. CAMBIO** UDR6 ^K^^^ ^ea¿c/e S0/3-30/S ESTATUTO AMBIENTAL prevención de riesgos al ambiente y a la salud humana y el manejo seguro de los empaques, envases y desechos o residuos peligrosos provenientes de los plaguicidas, en las diferentes actividades en que son aplicados. Las entidades municipales, Unidad de Desarrollo Rural, Dirección Local de Salud y Oficina de Servicios Públicos, se articularán con el fin de coordinar acciones de cooperación y apoyo mutuo para el diseño y ejecución de políticas, normas, reglamentos, planes y procedimientos de control técnico y seguimiento (monitoreo) al uso y manejo de plaguicidas y su disposición final, con énfasis en mitigar el impacto de las actividades agropecuarias convencionales establecidas en zonas de protección (humedales, zonas de recarga de acuíferos, microcuencas de acueductos). Las personas naturales o jurídicas que utilicen plaguicidas, cualquiera que sea su propósito, entre otros, deberán: a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas; b) Devolver los envases y empaques después de realizada la práctica del "Triple lavado" de acuerdo al mecanismo de recolección que los generadores de plaguicidas y los distribuidores o comercializadores, deben establecer, de forma separada o conjunta, para tal fin. c. Inutilizar ios envases y empaques vacíos de plaguicidas de tai forma que no puedan reutilizarse. Artículo 65°. ENVASES, EMPAQUES Y RESIDUOS DE PLAGUICIDAS DOMÉSTICOS. Los envases, empaques y residuos de plaguicidas domésticos se consideran residuos especiales, asimismo, los relacionados con la droga veterinaria, por lo tanto deben tener un manejo ambientalmente racional. Artículo 66°. DESTINACIÓN EXCLUSIVA, Los locales de almacenamiento de plaguicidas, deben ser exclusivos para este fin y en ningún caso deberán guardarse productos alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domésticos, bebidas o cualquier otro material de consumo humano o animal que, una vez contaminado, represente riesgo para la salud. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106, 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldiaaconcepción-antíoquia.qov.co www.concepci6n-antioauia-Qov.co NIT: 890 983 718-6 P^ina 33 de 59
  • 34. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Artículo 67°. CONDICIONES DE LA UBICACIÓN Y MANEJO DE LOS EXPENDIOS DE PLAGUICIDAS. Debido a que los productos que se almacenan en los expendios de plaguicidas son tóxicos e inflamables, deberán seguirse las siguientes indicaciones: a. La ubicación del local. Los expendios de plaguicidas deberán estar localizados en áreas retiradas de residencias, centros educativos, ancianatos, centros de salud y guarderías, sitios donde se producen y distribuyen alimentos (supermercados, panaderías, carnicerías, etc), zonas de inundación, y estaciones de combustibles. b. Sobre el personal. Sólo se expenderán plaguicidas por y a personas mayores de edad, no deberán ser personas iletradas o de bajos niveles escolares, problema que se agrava cuando recomienda; se debe entrar a reglamentar esta actividad, es extremadamente riesgoso que sean vendidos por personas que no tienen una base teórica y toxicológica de los mismos. c. Establecer operativos de control y vigilancia de los expendios y emprender una labor educativa de tipo preventivo. Artículo 68°. DISPOSICIONES EN MATERIA DE LOS PLAGUICIDAS EN DESUSO. En materia de desechos y residuos peligrosos de los plaguicidas en desuso, no podrán ser enterrados ni quemados a cielo abierto, ni dispuestos en sitios de disposición final de residuos ordinarios. Solamente podrán eliminarse en condiciones de seguridad a través de instalaciones debidamente autorizadas por las autoridades competentes. Artículo 69°. DISPOSICIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE PLAGUICIDAS. Para efectos de la prevención y control de factores de riesgo que inciden en la salud de la población, en materia de publicidad de plaguicidas se tienen las siguientes prohibiciones: a. Se prohibe la instalación de vallas divulgatívas sobre el uso de plaguicidas. b. Se prohibe en los medios locales de comunicación la publicidad de plaguicidas de categorías toxicológicas I y II. CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador, 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL aícaldia@conceDCión-antioquia.gov.cQ www.concepcian-antioauia.aov.co NIT: 890 983 718-6 P^ina34de59
  • 35. JUhrrOS HACEMOS EL CAMBIO £^^e 20/2-20/S UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL c. Se prohibe e! préstamo de escuelas municipales para la promoción comercial de plaguicidas. CAPÍTULO VIII DESCONTAMINACIÓN VISUAL Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE Artículo 70°. OBJETIVOS. Las normas contenidas en este capítulo, buscan la defensa, conservación y preservación del paisaje y la descontaminación visual a fin de garantizar a todas las personas el disfrute del ambiente y del espacio público natural y cultural. Artículo 71°. EL CENTRO HISTÓRICO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA. Dada la Declaratoria del Centro Histórico de! Municipio de Concepción y su área de influencia como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en esta zona, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997. Artículo 72°. ESPACIO PÚBLICO. El paisaje visual, natural o artificial, se constituye como espacio público y toda acción o actividad que lo afecte o modifique podrá ser objeto de intervención por parte de ia autoridad ambiental. La Administración Municipal promoverá actitudes y conductas que lo afiancen y consoliden para que su valor se incremente de manera progresiva. Con este fm la autoridad ambiental podrá establecer especificaciones especiales o introducir restricciones en relación con la forma, tamaño, color, contenido y tipo de materiales utilizados en la información que se presente en avisos y tableros colocados en fachadas y sitios públicos. Artículo 73°. PRESENTACIÓN DE FACHADAS. La fachada de las edificaciones constituye espacio público visual y debe, a costa del propietario, mantenerse en adecuadas condiciones de conservación, presentación y limpieza. La superficie CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 19-23 Conmutador. 856 7083. 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@¡concepcián-antioquia.gov.co www, concepción-antioquia .gov. co NIT: 890 983 718-6 Página 3SdeS9
  • 36. JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL debe ser continua y armónica, desprovista de todo tipo de mensajes, sin cables u otras interferencias. Se prohibe sobre la fachada y todos sus componentes, ia exhibición de productos o articules comerciales. El alero debe sobresalir de la fachada, ofrecer una superficie horizontal, y cubrir al menos el 80% del andén peatonal. Articulo 74°. MANTENIMIENTO DE ANTEJARDINES. Los antejardines deben mantenerse, por cuenta del propietario, en condiciones adecuadas de aseo y presentación, efectuar la poda periódica de prados y la conservación de jardines. Por ningún motivo pueden ser ocupados de manera permanente para ningún tipo de actividad, ni cercados de tal manera que se impida la visibilidad y el libre acceso de todos los ciudadanos. Artículo 76°. USO DE BALCONES Y TERRAZAS. En relación con el uso, el balcón hace parte de la fachada y por lo tanto del espacio público. Está prohibido usarlo para el secado de ropas o para la exhibición de mercancías o publicidad de todo tipo. Los materiales o elementos dispuestos de manera transitoria en las terrazas de las edificaciones urbanas deben ser adecuadamente cubiertos de tal manera que no se afecte el paisaje. Artículo 76°. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La publicidad exterior visual deberá cumplir con las condiciones de localización, distancia entre vallas, distancia de la vía, dimensiones, contenido, tamaño, etc., contempladas en la ley. El Alcalde municipal reglamentará la materia. En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad exterior visual dentro de los treinta (30) metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales, ni sobre infraestructuras tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquiera otra estructura de propiedad del Estado. Artículo 77°. MANTENIMIENTO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. A toda publicidad exterior visual deberá dársele adecuado mantenimiento, de tal forma que mantenga sus condiciones de presentación, limpieza y seguridad. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 W 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106, 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldiataiconcepción-antioquiagovco www.goncgpgiQn-gntiQqMia-flpv-QO NIT: 890 983 718-6 Página 36 de 59
  • 37. "JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO" S^MeSO/2-SO/S UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Artículo 78°. REGISTRO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La colocación de todo tipo de publicidad exterior visual, cualquiera sea su tamaño, deberá registrarse ante la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Concepción, por parte del propietario o del representante legal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su colocación, adjuntando la siguiente información: a. Nombre de la publicidad, dirección de ubicación, documento de identidad o NIT y demás datos necesarios para su localización. b. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad junto con su dirección, documento de identidad o NIT, teléfono y demás datos para su localización. c. Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y la transcripción de los textos que en ella aparecen. Se deberán registrar todas las modificaciones posteriores. Artículo 79°. PROHIBICIONES EN RELACIÓN CON LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. En relación con ta publicidad exterior visual, está prohibido: a. Interrumpir el disfrute de escenarios paisajísticos naturales como cascadas, valles, llanuras, peñascos, ríos, quebradas, lagunas y sistemas de vegetación de reconocida belleza por sus bosques. b. Interferir la visibilidad y acceso a los monumentos históricos. c. La deformación o alteración de elementos naturales como rocas, peñascos, praderas, árboles, taludes, con cualquier medio para fines publicitarios o de propaganda en general. d. La utilización para efectos publicitarios de las cercas, postes o bienes fiscales o de uso público en general. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador, 856 7083, 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldtafaconceDCión-antioquia.qov.co www.gonQ9pcipn-antioquia.flQV.Q9 NIT: 890 983 718-6 Página 37 de 59
  • 38. JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL e. La colocación o instalación de publicidad exterior visual en los templos y monumentos históricos o artísticos, o de reconocido valor arquitectónico, en áreas privadas destinadas a fines educativos, culturales, recreativos y de circulación y en áreas libres, públicas o privadas. Artículo 80°. PUBLICIDAD EN EDIFICACIONES PRIVADAS. La publicidad exterior visual, autorizada en las edificaciones privadas, deberá colocarse adosada al muro o pared y en ningún caso irá perpendicular a la fachada. Artículo 81°. RESTAURACIÓN O REPARACIÓN. El municipio ordenará a los respectivos propietarios, la restauración o reparación de los avisos o vallas deterioradas, fijando un plazo razonable para este efecto. Su incumplimiento será puesto en conocimiento de la autoridad competente para las sanciones a que haya lugar. Artículo 82°. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. El impuesto complementario de Avisos y Tableros, otorga al comerciante el derecho a la colocación de un aviso de tamaño igual o inferior a dos (2) metros cuadrados. El área que supere dicho valor será considerada publicidad exterior visual y requerirá el trámite y el pago de la tasa correspondiente. Artículo 83°. TARIFAS APLICABLES A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La colocación de la publicidad exterior visual, de cualquier naturaleza, tamaño o contenido, requiere de autorización previa de la autoridad ambiental. La tarifa a aplicar tendrá como base generadora gravable el área total de la publicidad. Al área total de la publicidad en metros cuadrados se le aplicará una tarifa única de medio salario mínimo legal diario vigente (0.6 s.m.l.d.v) por metro cuadrado, por mes o fracción de mes. CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N*" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85, E-MAiL alcaldiaíatconceDcián-antioquia.aov.co www.cpncepgj'^n-antiQqMia.aov.cg NIT: 890 983 718-6 Página 38 de 59
  • 39. " JUNTTOS HACEMOS E L CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL CAPÍTULO IX PROTECCIÓN DE LA FAUNA Y LA FLORA Artículo 84°, PROHIBICIONES ESPECIALES. Para ta adecuada protección de la flora y fauna se prohiben las siguientes conductas; a. Realizar actividades agropecuarias que afecten o puedan afectar la conservación y desarrollo de las especies de fauna silvestre, tales como: empleo incontrolado de productos agroquímicos, quemas y otros medios que causen la muerte o aletargamiento de individuos de ia fauna silvestre, la destrucción de refugios, nidos, nichos, madrigueras y criaderos y de los productos de dichas especies. b. La deforestación o tala rasa del bosque nativo o exótico, quemas o rocerías de bosques, montes, rastrojos o potreros especialmente en laderas o pendientes, en los nacimientos de agua o márgenes de corrientes, lagunas y demás depósitos naturales de agua. c. El aprovechamiento del bosque natural o plantado sin el debido permiso o registro, ante la autoridad ambiental competente. d. El aprovechamiento, poda y erradicación de árboles urbanos en zona pública o privada, sin la autorización de la autoridad competente. e. Cazar o desarrollar actividades de caza (movilización, comercialización, procesamiento, etc) sin el correspondiente permiso de la autoridad ambiental competente. i. Utilizar como mascota ejemplares de la fauna silvestre. j . Realizar actos de caza con sustancias venenosas o explosivos. k. Realizar actividades de repoblación, transporte e introducción de especies de la fauna silvestre, sin ei debido permiso. CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@concepción-antloauía.qov.co www.ppn(?^pqi<»n-9ntipqMi9,flov.99 NIT: 890 983 718-6 Página 39 de 59
  • 40. JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO' iuótmf^ ¿ t í í ^ ^ ^rrf^o UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL I. Cazar en los lugares donde se hayan efectuado repoblaciones faunísticas sobre la especie o subespecies cultivadas. m. El transporte de material vegetal o fauna, inclusive de aquellos ejemplares que lleguen en giras de circos o similares, sin ei respectivo salvoconducto de movilización. n. Ejercer actividades relacionadas con el aprovechamiento comercial o industrial de plantas protegidas y especies endémicas, sin estar dotada de la licencia respectiva. o. Destruir plantas protegidas y especies endémicas y sus medios naturales. La autoridad ambiental podrá autorizar algunas de estas prácticas en casos especiales. p. Recolectar, extraer, apropiarse o negociar ejemplares de plantas protegidas sin que medie autorización expresa de la autoridad ambiental. q. Emplear sistemas, prácticas o medios para la recolección masiva de plantas protegidas y especies endémicas. r. Hacer cualquier transacción comercial con los productos de flora obtenidos con licencia científica de flora. s. Emplear plaguicidas, herbicidas y gases en floras nacionales, parques nacionales, santuarios de flora, áreas naturales únicas, pabellones de flora y criaderos, a menos que haya autorización expresa de la autoridad ambiental. p. Comercializar o transformar productos de la flora silvestre sin sujeción a las normas del presente Estatuto. q. Exportar o importar especímenes de flora silvestre y productos de ésta, sin autorización previa. r. Exportar ejemplares o productos de plantas protegidas o especies endémicas que no procedan de criaderos, con excepción de especímenes de herbario que se ajusten a las normas del presente Estatuto. Sin embargo, ia autoridad ambiental podrá establecer excepciones, cuando se trate de certámenes internacionales de flora y fauna, así como para casos de estudio e investigación del recurso. CONCEPCION «PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N* 19-23 Connnutador, 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL atcaldia^concepclón-antioquía.gov.co www.conceocíón-antiQguia QOVCO NIT: 890 983 718-6 Página 40 de 59
  • 41. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL s. Verificar certámenes de flora silvestre sin autorización previa de la autoridad ambiental. Artículo 85°. PLANTAS Y PRODUCTOS PROTEGIDOS. Para los efectos del presente Estatuto, se consideran plantas y productos protegidos, las especies conocidas con los nombres de musgos, liqúenes, lamas, quicliés, chites, parásitas, orquídeas, capote, broza y demás productos herbáceos como arbustos, cortezas y ramajes que constituyan parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales. Artículo 86°. ÁREAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN. Corresponden a las destinadas a la realización de plantaciones forestales, incluyendo las tierras degradadas y no declaradas de protección. Se entiende que el área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Se entiende que el área es de producción indirecta cuando en aquella se obtengan fnjtos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque. Artículo 87°. ÁREAS FORESTALES DE PROTECCIÓN. Corresponden a aquellas zonas que deben conservar su cobertura boscosa natural, con el fin de proteger los recursos naturales renovables y brindar otros servicios ambientales. Parágrafo 1°. LOCALIZACIÓN. Se consideran áreas forestales protectoras las siguientes: a. Franjas de 30 metros a cada lado de los ríos o quebradas principales. b. Un área de 100 metros alrededor de los nacimientos de agua. c. Todas las áreas con pendientes iguales o superiores a los 45 grados sexagesimales (100%). CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Paque Principal, Cr 21 N" 19-23 Conmutador, 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@conceDción-ant¡oquia.Qovco www.CQnceDciQn-antioauia.aov.co NIT: 890 983 718-6 Página 41 de 59
  • 42. " JUNTTOS HACEMOS EL CAMBIO' luMavO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL d. Zonas con precipitación promedio anual superior a los 4.000 milímetros (corresponde a la zona de vida bosque pluvial Montano Bajo bp-MB donde se encuentra la microcuenca de la quebrada Santa Rita). e. Todas las microcuencas de los acueductos veredales que se encuentran en el territorio del municipio de Concepción, construidas o por construir, incluyendo la microcuenca del acueducto municipal. Parágrafo 2°. La anterior significación no es obstáculo para que el Municipio, previo estudio del caso, declare otras zonas bajo la modalidad de área forestal de protección. Parágrafo 3**. USOS PERMITIDOS. Para la zona de área forestal de protección se permiten las siguientes actividades: actividades de conservación; enriquecimiento foresta!; manejo de la sucesión vegetal o reforestación, especialmente con especies nativas o con fines de protección; investigación, educación e interpretación ambiental; la recreación pasiva; la instalación de viveros para material de producción forestal. Parágrafo 4°. USOS RESTRINGIDOS. Para la zona de área forestal de protección se restringen los siguientes usos: los asentamientos humanos; la construcción de vías. Parágrafo 5°. USOS PROHIBIDOS. Para la zona de área forestal de protección se prohiben los siguientes usos: la actividad agropecuaria; todo lo que no se ha contemplado como uso permitido o uso restringido; las quemas, sea cual sea la finalidad de estas. Artículo 88°. ÁREAS DE RESERVA FORESTAL. Son áreas de reserva forestal las extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, son delimitadas y oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de destinarías exclusivamente a la conservación y desarrollo sustentable. Artículo 89°. INCENDIOS FORESTALES. Es obligación de toda persona al presentarse incendios forestales, comunicar este hecho a las autoridades civiles o CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Panqué Principal, Cr. 21 N* 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcatdia^concepcián-antioquia.gov.co www.concepci6n-antioQuia.gov.co NIT: 890 983 718-6 Página 42 de 59
  • 43. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL militares más próximas, quienes deberán construir barreras cortafuegos, formar brigadas para combatir y controlar ei fuego y tomar las demás medidas que se consideren necesarias. Asimismo, los propietarios, usufructuarios, tenedores y ocupantes de predios rurales, están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar los incendios forestales y en general toda clase de quemas. Artículo 90°. APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DEL RECURSO FORESTAL. Se entiende por aprovechamiento forestal, la extracción de materia prima de un bosque, para ia obtención de productos tales como: madera, látex, frutos, etc., previa autorización ambiental. El transporte de todo producto forestal del lugar de aprovechamiento a los almacenes, aserríos, depósitos, plantas de preservación, industrialización y en general a cualquier otro lugar situado fuera de la jurisdicción municipal, deberá estar amparado con un salvoconducto de movilización, el cual debe contemplar los siguientes aspectos, verificables por las autoridades competentes y ia empresa transportadora: a. Cada salvoconducto servirá para transportar, en un solo viaje, del lugar de corta al de beneficio o consumo, la cantidad del producto forestal que en él se indique, además autorizará la ruta a seguir. b. Los salvoconductos no son documentos negociables, ni transferibles. No amparan aprovechamientos de otras personas. c. Los salvoconductos no amparan la movilización de productos forestales provenientes de áreas distintas a las autorizadas al titular. d. Las especies, el volumen y la cantidad de ios productos que se movilizan, deberán ser los estipulados en el salvoconducto. e. Los salvoconductos deben estar vigentes y no presentar adulteraciones dolosas (enmendaduras, tachaduras, falsificaciones). CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106, 7274 fax 856 70 85. E-MAIL 3lcatdia@conceDción-antiQquia.gov.co www.concepcian-antioauia.aov.co NIT: 890 983 718-6 Página 43 de 59
  • 44. Parágrafo 1°. La Unidad de Desarrollo Rural, por delegación del Alcalde Municipal, queda facultada para autorizar la erradicación de pequeños aprovechamientos de árboles aislados sólo en predios particulares. Parágrafo 2**. Se entiende por aprovechamiento de árboles aislados, aquellos que en conjunto no superen los 20 metros cúbicos y que el número de ejemplares sea menor de 20 y que estén localizados a distancias mayores de 6 metros uno de otro. Parágrafo 3°. El Municipio, a través de la Unidad de Desarrollo Rural, autorizará la erradicación de los árboles, previa solicitud escrita por parte del interesado, anexando la documentación idónea. La autorización se dará siempre y cuando los árboles se hayan convertido en factor de riesgo permanente, peligro o estén causando algún tipo de perjuicio en el área de influencia. Parágrafo 4**. Todo municipio, empresa pública, entidad y en general, cualquier organismo que requiera transplantar, cortar o podar árboles que hagan parte de las avenidas, parques y en general del espacio público de las zonas urbanas, deben solicitar permiso a la Corporación Regional. CAPÍTULO X PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Artículo 91°. DEFINICIONES. a. Se entiende por recursos hidrobiológicos todos los organismos pertenecientes a los reinos animal y vegetal que tienen su ciclo de vida total dentro del medio acuático. b. Se entiende por pesca el aprovechamiento de cualquier recurso hidrobiológico o de sus productos mediante la captura, extracción o recolección. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85, E-MAIL alcaldía@concepcíán-antioquia.aov.co wwwconcepción-antioauia.Qov.co NIT: 890 983 718-6 Página 44 de 59
  • 45. UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL c. Se considera actividad relacionada con la pesca, el procesamiento, envase y comercialización de los recursos hidrobiológicos. d. Se considera pescador a toda persona que habitualmente se dedique a la extracción de recursos pesqueros, cualesquiera que sean los métodos lícitos empleados para tal fin. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - establecerá la clasificación de los pescadores así como los requisitos, derechos y obligaciones que les corresponden. Artículo 92°. CLASIFICACIÓN DE LA PESCA. De acuerdo a la finalidad de esta actividad, se tiene la siguiente clasificación: a. Comercial artesanal, realizada para obtener beneficios, utilizando sistemas propios de una actividad productiva de pequeña escala. b. Comercial industrial, realizada para obtener beneficios, utilizando sistemas propios de una industria de mediana o gran escala. c. Subsistencia, es aquella que se efectúa sin ánimo de lucro para proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia. d. Científica, la que se realiza únicamente para investigación y estudio. e. Deportiva, la que se realiza como recreación o ejercicio sin otra finalidad que su realización misma. f. De control, aquella que se realiza para regular determinada especie cuando lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico. g. De fomento, la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para establecer o mantener criaderos particulares de especies hidrobiológicas. Artículo 93°. APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO. La pesca en aguas del municipio de Concepción será solamente de subsistencia y deportiva, y se utilizarán el anzuelo o la caña. De esta manera se limita su radio de acción y el volumen de captura por unidad de pesca. CONCEPCÍON "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084. 7106 , 7274 fax 856 70 85, E-MAIL alcaldiaaconcepción-antioquia.gov.co www.gopp^pqlón-gntipquia.flpv.go NIT: 890 983 718-6 Página 45 de 59
  • 46. 'JUNrrOS HACEMOS E L CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL Artículo 94°. PESCA DEPORTIVA. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- regulará la práctica de la pesca deportiva en cuanto se refiere a áreas, especies, épocas y sistemas adecuados para esta actividad, así como los concursos que puedan efectuarse y el control de ios clubes de pesca deportiva o asociaciones simiiares. Artículo 95°. OBTENCIÓN DEL PERMISO DE PESCA DEPORTIVA. Para obtener el permiso de pesca deportiva, ei interesado deberá presentar personalmente solicitud por escrito al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- con los siguientes datos: nombre, domicilio e identificación, además anexar fotografía reciente para la expedición del carné. Parágrafo 1°. La movilización de los ejemplares o productos obtenidos en pesca deportiva, no requiere salvoconducto, se ampara con el respectivo permiso o camé. Parágrafo 2°. El permiso de pesca deportiva es personal e intransferible. La transferencia del carné dará lugar a la revocatoria del permiso. Si quien utiliza el camé incurre en otras infracciones, el dueño del carné será sancionado como coautor. Artículo 96°. CONDUCTAS PROHIBIDAS. Se prohiben expresamente algunas conductas que atentan contra los recursos hidrobiológicos. a. Empleo de explosivos y sustancias venenosas como las de barbasco, fique y otras semejantes que produzcan la muerte o el aletargamiento de los individuos de especies hidrobiológicas o a su refugio o criaderos, así como de sistemas no autorizados o artes de pesca como redes (chinchorros, atarrayas, transmayos) b. Arrojar a un medio acuático permanente o temporal productos, sustancias o desperdicios que puedan causar daño a la vida acuática en general, y a sus criaderos en particular. c. Destruir la vegetación que sirva de refugio o fuente de alimentación a las especies hidrobiológicas. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106, 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@conceDci6n-antioauiaaov.co www.concepcian-antioauia.Qov.co NIT: 890 983 718-6 Página 46 de 59
  • 47. JUNTOS HACEMOS EU CAMBIO' UDR6 ESTATUTO AMBIENTAL d. Desecar, taponar, desviar el curso o bajar el nivel de los ríos o caños o cualquier otro cuerpo de agua, sin permiso de la autoridad competente. e. Agitar las aguas y producir ruido en ellas con palos, piedras u otros objetos para obligar a los peces enmallarse en las redes o para reunirlos en determinados lugares. f. Pescar o desarrollar actividades de pesca sin el correspondiente permiso de acuerdo a su finalidad, expedido por la autoridad competente. La única clase de pesca que no necesita permiso es la de subsistencia. g. Pescar en aguas de dominio privado y en las concedidas para cultivo de especies hidrobiológicas; solamente podrán pescar los dueños concesionarios, o los que de ellos obtuvieren permiso. h. Pescar en áreas que no le son autorizadas. i. Capturar especies que no se le han autorizado, o que estén vedadas. j . Obstaculizar, impedir o perturbar injustificadamente el ejercicio de la pesca artesanal o de subsistencia o de cualquier actividad de pesca legalmente autorizada. k. Pescar más de los individuos hidrobiológicos autorizados o de tallas menores a las permitidas y comercializar con ellos, salvo excepciones que establezcan la ley o el reglamento. I. Las demás conductas que establezcan la ley o los reglamentos que al efecto expida el gobierno nacional en desarrollo de la Ley 13 de 1990. Artículo 97°. ASOCIACIONES DE PESCADORES. En el municipio se promoverá la organización y funcionamiento de Asociaciones para la defensa ambiental, en general, y de los recursos hidrobiológicos, en particular. Cualquier club deportivo de pesca que se conforme en el municipio de Concepción debe estar inscrito en el INCODER como Organización, Asociación o Comité de Pescadores Deportivos, y debe contar con estatutos aprobados y personería jurídica. CONCEPCION "PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA" Parque Principal, Cr. 21 N" 19-23 Conmutador. 856 7083, 7084, 7106 . 7274 fax 856 70 85. E-MAIL atcakjiaaconceDción-antioauia.gov.co www.concepción-antioauia.gov.co NIT: 890 983 718-6 Página 47 de 59