ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
Recurso Proteccion Arboles Urbanos I
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Corte falla contra CGE y le prohíbe corte o poda de árboles
NOTICIAS | EL DÍA
por El Mostrador (https://www.elmostrador.cl/autor/elmostrador/) 25 enero, 2018
“Este es un logro histórico que establece un precedente para todas nuestras agrupaciones. Agradecimiento a todos los vecinos
que nos enviaron fotos y denuncias, lo que permitió la redaccion del recurso”, sostuvo la Agrupacion Bosques de Cachapoal.
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En votacion dividida, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el fallo que acogió el recurso de
protección presentado por la Agrupacion Bosques de Cachapoal ante la tala y poda brutal de
cientos de aevoles cometida por CGE en primavera, ante la indolencia municipal.
El recurso lo presentó Patricia Segura y fue redactado por el abogado rancaguino Sebastian
Gómez con el apoyo de la Red de Defensa del Arbolado Urbano que lidera Santiago del Pozo, con
quienes se presentó en el Congreso un proyecto de defensa del mismo patrocinado por la
diputada regionalista Alejandra Sepúlveda y el liberal Vlado Mirosevic.
Corte falla contra CGE y le prohíbe corte o poda ... https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2018/01/...
1 de 14 21/12/18 11:22
2. Rancagua, veintid s de enero de dos mil dieciochoó .
Vistos:
Comparece la Agrupaci n Social, Cultural, Educativa yó
Medioambiental Bosques para Cachapoal y do a Patricia Segurañ
Ducó, ambas con domicilio en Bombero Villalobos 240, Villa Triana, comuna de
Rancagua y deduce recurso de protecci n en contra de laó Compa a Generalñí
de Electricidad (CGE Distribuci n).ó
Se ala que durante los meses de noviembre y diciembre pasado la recurridañ
CGE Distribuci n ha realizado el descope y mutilaci n sistem tica del arbolado deó ó á
Rancagua, realizando intervenciones en las Avenidas Las Torres, Baquedano,
Espa a y en Carretera del Cobre de la comuna de Rancagua, vulnerando conñ
dicha acci n el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci n, poró ó
cuanto el patrimonio arb reo que mantiene su frondosidad, ser a la forma m só í á
efectiva de aumentar la concentraci n de ox geno y distribuir el materialó í
particulado en suspensi n, efecto que no se produce si los rboles son podados enó á
la forma en que CGE Distribuci n lo ha estado haciendo.ó
Agrega que la recurrida tampoco ha cumplido con el mandato legal del
art culo 218 del Reglamento de la Ley General de Servicios El ctricos, que exige aí é
los operadores de instalaciones el ctricas utilizar t cnicas adecuadas para preservaré é
las especies arb reas, ya que las mutilaciones en algunos casos han eliminado m só á
del 80% de la especies.
A ade que la poda tampoco ha sido realizada por personal t cnicoñ é
habilitado y capacitado en el manejo del arbolado urbano ni ha contado con un
estudio de impacto ambiental, lo que ha causado un grave da o a la flora urbanañ
dejando a sta expuesta al ataque de plagas, por tanto pide se suspendan las podasé
severas, mutilaciones y/o tala del arbolado urbano de Rancagua,
Evacua informe la recurrida, se ala que efectivamente durante los meses deñ
noviembre y diciembre de 2017 su parte llev a cabo un amplio proceso de podaó
de rboles en la comuna de Rancagua, con el objeto de cumplir con susá
obligaciones legales y reglamentarias de velar por la calidad y continuidad del
suministro el ctrico, as como la seguridad de las instalaciones el ctricas, lasé í é
personas y las cosas, de modo tal, que la petici n contenida en el recurso deó
suspender las podas severas, mutilaciones y/o tala de arbolado urbano en la“
comuna de Rancagua , ser a improcedente desde que su parte ha cumplido con” í
una obligaci n legal y su no acatamiento lo har a incurrir en infraccionesó í
sancionables por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. A ade queñ
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3. ciertamente la poda denunciada en el recurso fue una poda severa , ya que era la“ ”
nica alternativa a seguir por tratarse de situaciones extremas de riesgo inminente,ú
en que las especies se encontraban exactamente bajo las l neas energizadas, alí
punto que algunos estaban pr ximos a hacer contacto f sico con stas, aclarandoó í é
que estas podas se hacen con la asesor a de un ingeniero forestal y por medio deí
personal capacitado.
Agrega que desde abril del a o 2017 su parte ha mantenido reuniones conñ
la I. Municipalidad de Rancagua para realizar una labor coordinada de despeje de
ramas y rboles cercanos a las redes el ctricas, comunicaci n que se interrumpiá é ó ó
entre los meses de junio a agosto del a o pasado, la cual se retom en diciembreñ ó
pasado, a fin de que la Municipalidad autorizara expresamente los trabajos en
bienes nacionales de uso p blico. Sin embargo, hace presente que la SEC exime aú
los concesionarios el ctricos de solicitar autorizaciones p blicas o privadas cuandoé ú
existe riesgo inminente de afectarse las instalaciones el ctricas, acompa ando aé ñ
autos el Oficio Circular de dicha instituci n N 26035. Por tanto, pide el rechazoó º
del recurso, con costas.
Se trajeron los autos en relaci n.ó
Con lo relacionado y considerando:
1.- Que, como primera consideraci n, es pertinente consignar que desde laó
perspectiva cient fica la importancia de los rboles radica en su aptitud paraí á
absorber el di xido de carbono (C02), almacen ndolo y transform ndolo, a trav só á á é
de la fotos ntesis, en ox geno que se libera a la atm sfera; dicho en t rminosí í ó é
sencillos limpian el aire. Los rboles absorben y filtran los gases y part culasá í
contaminantes atrap ndolos en sus hojas y corteza y, entre otras virtudes, refrescaná
las ciudades ayudando a disminuir la evaporaci n del agua, reduciendo suó
escurrimiento durante las lluvias. Todo lo anterior, sin considerar su aporte al
entorno paisaj stico de una urbe.í
2.- Que, en este orden de ideas, resulta evidente la relevancia que los
rboles de una localidad o poblado representan en relaci n a la obligaci ná ó ó
constitucional de tutelar la preservaci n de la naturaleza, que se manifiesta en eló
derecho a vivir en un medio libre de contaminaci n, consagrado en el art culo 19ó í
N 8 del Texto Pol tico, pues a partir de esta obligaci n surge toda forma de vida,º í ó
debiendo precisar que el medio ambiente es lo que naturalmente nos rodea, y para
quienes habitan la comuna de Rancagua, comprende el arbolado de la ciudad.
3.- Que, dicho lo anterior, cabe recordar que corresponde a las
Municipalidades, conforme lo prescribe el art culo 5 letra c) de la Ley N 18.695,í º
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4. administrar los bienes municipales y los bienes nacionales de uso p blico, cuyoú
dominio pertenece a la naci n toda, concepto que comprende los rboles oó á
arboledas plantadas en las v as p blicas emplazadas, para el caso que nos ocupa,í ú
dentro del radio urbano de la ciudad.
4.- Que, de la propia documentaci n acompa ada por la recurridaó ñ
denominados Autorizaci n Municipal de Poda, consta que la Ilustreó
Municipalidad de Rancagua cuenta con una Ordenanza de Gesti n Ambiental queó
en su art culo 48 dispone:í Los despejes o podas que necesiten realizar las“
empresas de servicios p blicos o privados para la mantenci n de sus l neas reasú ó í á
ser n de su propio cargoá y s lo podr n hacerse previa autorizaci nó á ó
municipal .”
5.- Que, de otro lado, como bien dice la recurrida, las concesionarias de
servicio el ctrico de distribuci n, seg n lo exige el art culo 139 de la Ley Generalé ó ú í
de Servicios El ctricos, tiene el deber legal de mantener las instalaciones en buené
estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, agregando la
disposici nó de acuerdo con las disposiciones reglamentarias .“ ” Esta obligaci n esó
concordante con la naturaleza de la actividad que desarrollan, pues sabido es que
el suministro el ctrico es un servicio p blico que requiere continuidad y seguridadé ú
en su prestaci n.ó
6.- Que, a la luz de lo anterior, nadie duda que la Compa a General deñí
Electricidad tiene el deber de mantener las instalaciones el ctricas, garantizando laé
seguridad de las mismas, de las personas y las cosas; sin embargo, es la propia
regulaci n el ctrica la que ha determinado el protocolo a seguir en caso de seró é
necesario la poda o corte de los rboles que est n en contacto con las l neas queá á í
transportan la energ a.í
7.- Que, precisamente, el art culo 217 del Reglamento de la Ley deí
Servicios El ctricos, nos da la primera idea sobre esta cuesti n. Expresa laé ó
disposici n que el trazado de las l neas el ctricas deber realizarseó í é á de modo que,“
en lo posible, no se corten o poden los rboles ubicados a lo largo del trazadoá …”.
Es decir, si bien las empresas el ctricas para desarrollar su actividad tiene elé
derecho de constituir servidumbres el ctricas sobre predios p blicos y privados, ené ú
el dise o o trayecto de las l neas se ha establecido una primera limitaci n cual esñ í ó
no cortar los rboles ubicados en el respectivo trazado, agregando la norma ená
comento que, en el caso que ello no fuere posible, esto es, que necesariamente se
deba podar o cortar rboles, se deber comunicar dicha circunstancia a laá á
municipalidad o direcci n de vialidad y a los particulares afectados con un plazoó
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5. de antelaci n de diez d as, pact ndose con estos ltimos las indemnizacionesó í á ú
correspondientes. Luego, el art culo 218 del mismo texto normativo, ení
consonancia con la restricci n anterior, establece que los operadores deó
instalaciones el ctricas deber n incluir en sué á “programa de mantenimiento” la
poda o corte de los rboles que puedan afectar la seguridad de stasá é utilizando“
t cnicas adecuadas para preservar las especies arb reas ,é ó ” reiterando el deber de
estas empresas de comunicar tal actividad a la municipalidad o direcci n deó
vialidad, en este caso, con una antelaci n no inferior a 15 d as.ó í
8.- Que, de la regulaci n antedicha, surgen varias premisas: a) que la podaó
o corte de rboles, tanto para el trazado como mantenci n de las l neas el ctricasá ó í é
es una actividad restringida; b) que esta actividad requiere ser comunicada a la
respectiva municipalidad, lo que es de toda l gica, pues, como se ha dicho, a ellaó
corresponde la administraci n de los bienes nacionales de uso p blico emplazadosó ú
en su territorio; c) que los operadores de instalaciones el ctricas deben contar coné
programas de mantenimiento que incluyan la poda de las especies arb reas, peroó
de acuerdo a criterios t cnicos que aseguren la supervivencia de la especie, de loé
que, inexorablemente, se sigue que estas empresas para desarrollar esta labor
deber an contar con personal especialmente capacitados para estos efectos.í
9.- Que, conforme a esto ltimo, queda en evidencia otro aspecto que laú
recurrida pareciera olvidar, que dice relaci n con que laó poda es una t cnica, puesé
nada ha explicado en su defensa respecto de ello, limit ndose a afirmar que cuentaá
con la asesor a de un ingeniero forestal. El que laí poda sea una t cnica,é significa
que se rige por ciertos par metrosá que tiene como principal objetivo garantizar la
preservaci n de la especie vegetal, y as lo reconoce expresamente el referidoó í
cuerpo legal. Sobra decir, que la poda se utiliza tanto en la agricultura, jardiner a,í
como en la producci n forestal, y consiste en el corte o recorte de los rboles,ó á
arbustos o especies vegetales, con el prop sito de modificar su desarrollo natural, aó
fin de maximizar su producci n. En este escenario, laó poda no equivale a
cercenar, mutilar, desmembrar o desmochar a un rbol, como pareciera ser ocurreá
en la especie, al observar las fotograf as aportadas por los recurrentes, ení
concordancia, adem s, con el reconocimiento expreso que hace la recurrida deá
haber efectuado una poda severa ,“ ” sin destinar una sola l nea a explicar cu lesí á
fueron los par metros t cnicos que guiaron tal intervenci n o corte.á é ó
10.- Que, en esta camino de reflexi n, no queda sino acoger el recurso deó
protecci n deducido en contra de C.G.E. Distribuci n, por un parte, porque nió ó
siquiera cont con la autorizaci n previa de la municipalidad para llevar adelanteó ó
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6. este trabajo de poda lo que ha sido reconocido por la empresa y se ratifica con“ ” –
los permisos municipales obtenidos ex post de iniciado los trabajos-, debiendo
hacer hincapi que el Oficio Circular N 26035 emitido por la Superintendencia deé º
Electricidad y Combustibles que autoriza a estas compa as a desarrollar esta laborñí
a n sin contar con la respectiva autorizaci n en caso de riesgo inminente, al queú ó
alude la recurrida para justificar su accionar, no s lo se opone a la propiaó
regulaci n el ctrica, sino, por cierto, a la Ordenanza Municipal de Rancagua, queó é
es un instrumento de planificaci n territorial que ha dictado la Autoridadó
Comunal en conformidad a las atribuciones conferidas en el art culo 12 de la Leyí
N 18.695, Org nica Constitucional de Municipalidades.º á
11.- Que, en cualquier caso, basta leer el oficio referido para concluir que la
recurrida hace una interpretaci n caprichosa del mismo. Primero, toda vez que lasó
instrucciones en l contenidas no son aplicables en la especie, pues han sidoé
dictadas con ocasi n de las dificultades que han tenido las empresas el ctricas conó é
los propietarios u ocupantes de predios particulares que presentan oposici n a lasó
labores de mantenimiento, tala, poda o reparaci n de las instalaciones, instaladosó
en dichos predios, y con el prop sito espec fico de mejorar el procedimiento queó í
permita acceder al auxilio de la fuerza p blica, lo que est muy lejos de ocurrir enú á
la especie en que estamos en presencia de rboles emplazados en bienes nacionalesá
de uso p blico que requieren para su intervenci n la correspondiente coordinaci nú ó ó
y autorizaci n municipal. En segundo lugar, la supuesta intervenci n aut nomaó ó ó
que se autoriza a las empresas el ctricas a que alude la recurrida se regula en elé
ac pite 4.2.2 de la referida circular, bajo el t tuloá í Intervenci n extraordinaria“ ó ”
que parte diciendo que: en caso que se detecte un riesgo inminente de da o a las“ ñ
personas o instalaciones y/o continuidad del servicio, cuya gravedad no permita
ajustarse al procedimiento descrito en el n mero anterior ,ú …” que se refiere al
cap tuloí 4.2.1. Intervenci n regular ,“ ó ” demostr ndose lo excepcional de dichaá
facultad, limitada s lo, como ya se ha explicado, para situaciones en que lasó
empresas no reciban la colaboraci n de los propietarios u ocupantes del respectivoó
inmueble.
As , a n cuando acept ramos que esta instrucci n impartida por laí ú á ó
Superintendencia de Electricidad y Combustibles fuere aplicable a las instalaciones
el ctricas emplazadas en bienes nacionales de uso p blico que administran lasé ú
municipalidades -lo que no es efectivo-, lo cierto es que la recurrida no ha
justificado de modo alguno cu l era el riesgo inminente que afectaba el tendidoá
el ctrico de la ciudad de Rancagua o alguno de sus barrios que la autorizaba aé
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7. actuar por propia mano al punto que le eximiera contar con la debida autorizaci nó
municipal, debiendo precisar que el vocablo inminente significa“ ” que amenaza o“
est por suceder prontamente,á raz n por la cual no resuelta atendible invocaró
sucesos acaecidos en temporadas anteriores, como se ha dicho en estrados, como lo
fueron los incendios forestales del verano pasado ( lo que en todo caso ten aí
relaci n con la mantenci n de las franjas de seguridad) y los temporales deó ó
invierno, pues se trata de acontecimientos pasados.
12.- Que, incluso m s, aun d ndole la raz n a la empresa de que nosá á ó
encontr bamos frente a una situaci n de riesgo inminente, tal circunstancia s lo laá ó ó
eximir a de pedir la autorizaci n a la autoridad municipal, conforme lo exige laí ó
normativa el ctrica y la ordenanza municipal, pero en caso alguno le exoneraba deé
contar con el o los programas de mantenimiento.
13.- Que, siguiendo con la idea anterior, la recurrida no ha aportado a
autos el programa de mantenimiento que le exige la normativa vigente con los
criterios t cnicos antes anotados, lo que, de haberlo hecho, habr a puestoé í
t rmino a la presente discusi n. S lo se limita a decir que para estos trabajosé ó ó
contaba con la asesor a de un ingeniero forestal y con personal capacitado, lo queí
en cualquier caso no acredita de modo alguno. De lo anterior, se infiere que la
recurrida no cuenta o no ha confeccionado el programa de mantenimiento con las
exigencias dispuesta por el art culo 218 del Reglamento El ctrico. Se infiereí é
tambi n que no ha dise ado protocolos para estos efectos, debiendo precisar que elé ñ
vocablo programa que utiliza la citada norma debe entenderse como un proyecto“ ”
o planificaci n ordenada de las distintas partes o actividades que componen algoó
que se va a realizar, o como dice una de las acepciones del Diccionario de la Real
Academia un proyecto ordenado de actividades;“ no se trata en consecuencia de
una actividad azarosa o llevada adelante por el mero voluntarismo de la empresa,
sino de algo ordenado y sistematizado, pues de otro modo no se podr a garantizarí
con esta actividad de corte la preservaci n de las especies arb reas.ó ó
14.- Que, en suma, por todo cuanto se ha venido diciendo no queda sino
concluir que la actuaci n de la recurrida de proceder al corte severo de los rbolesó á
emplazados en distintos sectores de la ciudad de Rancagua, realizados entre los
meses de noviembre y diciembre de 2017, sin contar con la debida autorizaci nó
municipal y sin contar con un programa de mantenimiento previamente dise adoñ
con los protocolos que contenga las t cnicas adecuadas para preservar las especiesé
arb reas, ha vulnerado la garant a constitucional de la recurrente de vivir en unó í
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8. medio ambiente libre de contaminaci n, establecida en el art culo 19 N 8 de laó í º
Constituci n Pol tica de la Rep blica.ó í ú
Y visto adem s lo dispuesto en el art culo 20 de la Constituci n Pol tica deá í ó í
la Rep blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,ú SE
ACOGE, sin costas, el recurso de protecci nó interpuesto por Agrupaci n Social,ó
Cultural, Educativa y Medioambiental Bosques para Cachapoal y do a Patriciañ
Segura Ducó, en contra de C.G.E. Distribuci n S.A. y se ordena:ó
I.- Que la empresa cesar de inmediato el corte o poda del arboladoá
emplazados en los bienes nacionales de uso p blico de la ciudad de Rancagua,ú
mientras no cuente con un programa de mantenimiento de las instalaciones
el ctricas que incluya los protocolos de poda conforme a los criterios t cnicos queé é
aseguren la preservaci n de las especies arb reas.ó ó
II.- Que en lo sucesivo, C.G.E. Distribuci n S.A, adem s de contar con eló á
aludido programa de mantenimiento, deber , para proceder a la corta o poda deá
los rboles situados los bienes nacionales de uso p blico de la comuna deá ú
Rancagua, contar con la autorizaci n previa de la Autoridad Comunal, tal cual loó
exige la Ordenanza de Gesti n Ambiental de la Municipalidad de Rancagua.ó
Lo anterior acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra.
Marcela de Or e, quien estuvo por rechazar la presente acci n, teniendo enú ó
consideraci n:ó
1.- Que si bien la recurrente le imputa a la CGE que ha realizado el
descope y mutilaci n sistem tica del arbolado de Rancagua, vulnerando con ello suó á
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci n, agregando queó
aquella no ha utilizado t cnicas adecuadas para preservar las especies arb reas,é ó
da ando la inversi n p blica, pues al producir un desequilibrio en la estructura deñ ó ú
los rboles, puede ocasionar la muerte prematura de stos, debiendo recurrirse alá é
presupuesto p blico para mantenerlos, lo cierto es, que para acreditar lo anteriorú
s lo acompa documentos que indican la importancia de los rboles y su beneficioó ñó á
para la sociedad y una serie de fotograf as que muestran rboles podados, de loí á
cual no puede inferirse, per se, que se ha da ado su derecho a vivir en un medioñ
ambiente libre de contaminaci n, m s si ella misma ha limitado el accionar de laó á
empresa recurrida a un par de meses y a calles espec ficas.í
2.- Que, por otra parte, si bien CGE reconoci que ha realizado una podaó
severa de rboles en ciertos sectores de la comuna de Rancagua, neg el hecho queá ó
la poda efectuada haya puesto en riesgo las especies en cuesti n, agregando queó
dentro de su personal tiene un ingeniero forestal precisamente con el objeto de
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9. preservar las especies arb reas, sin que tampoco la recurrente haya acompa adoó ñ
alg n informe que ratifique sus dichos y se ale con precisi n c mo y por qu laú ñ ó ó é
poda efectuada por la recurrida afect el equilibrio en la estructura de los rbolesó á
lo que los puede llevar a su muerte prematura, m s si en las fotograf asá í
acompa adas tampoco se aprecia que alg n rbol est seco o podrido, como aleg .ñ ú á é ó
3.- Que, a mayor abundamiento, no basta la afectaci n de alg n derechoó ú
constitucional resguardado por el recurso de protecci n para que ste sea acogido,ó é
siendo un requisito esencial para que ste prospere la existencia de un acto ué
omisi n que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, y, en el presente caso, eló
art culo 139 de la Ley General de Servicios El ctricos (LGSE), dispone que: Esí é “
deber de todo concesionario de servicio p blico de cualquier naturaleza mantenerú
las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las
personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.”
Y, relacionado con lo anterior, el art culo 218 del Reglamento de la LSGE se alaí ñ
que: Los operadores de instalaciones el ctricas“ é deber n incluirá en sus
programas de mantenimiento la poda o corte de los rbolesá que puedan
afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando t cnicas adecuadas paraé
preservar las especies arb reas.ó ”
Es decir, por mandato legal, la CGE, como operador de instalaciones
el ctricas debe podar o cortar los rboles que puedan afectar a stas -afectaci né á é ó
que potencialmente se puede producir por el s lo hecho que las ramas de un rboló á
caigan sobre el tendido el ctrico o con el viento las ramas las empujen y choquen,é
con lo que se puede ocasionar un corto circuito y con ello un incendio o por el
s lo hecho de incendiarse un rbol el fuego alcance las l neas el ctricas-, enó á í é
consecuencia, no hay duda que el actuar imputado a la recurrida no es ilegal, sin
que los recurrentes hayan mencionado que aquella est podando oé
talando rboles donde no hay instalaciones el ctricas,á é lo que se condice
con las fotograf as acompa adas, en las que se observa que todas las podas se haní ñ
realizado en rboles que est n bajo o pr ximos a l neas el ctricas.á á ó í é
4.- Que tampoco aparece que la conducta atribuida a la recurrida, tenga el
car cter de arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre ená
ellas, pues la poda de los rboles en cuesti n tiene por fundamento cumplir con elá ó
deber de CGE Distribuci n S.A de velar por la continuidad del suministro el ctricoó é
y otorgar seguridad a las personas y a las cosas y, como se dijo, los rboles podadosá
estaban bajo las l neas el ctricas, y por la altura con que quedaron seg n lasí é – ú
fotograf as de la recurrente- resulta probado que estaban pr ximos a tocarlas,í ó
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10. adem s que no se ha podido establecer que en cumplimiento de dicho deber hayaá
puesto en riesgo tales especies arb reas.ó
5.- Que, adem s, es un hecho p blico y notorio, que a ra z de los incendiosá ú í
forestales del pasado verano se persigui la responsabilidad penal de las compa asó ñí
el ctricas en esos hechos, precisamente por no cumplir con su deber de podar losé
rboles que pudieran afectar la seguridad de las instalaciones el ctricas y por lasá é
consecuencias que de ello se derivaron y, luego en el invierno, dado el corte de
energ a el ctrica originado por la ca da de rboles sobre las l neas el ctricas,í é í á í é
producto de los fuertes vientos y nevazones de la poca, a pesar de poder alegarseé
que se trat de un hecho fortuito o de fuerza mayor, se les aplic una sanci nó ó ó
pecuniaria, lo que hace evidente que las compa as de electricidad est n obligadasñí á
a cumplir con el deber de podar -y si es necesario talar- los rboles que puedaná
afectar la seguridad de las instalaciones el ctricas, siendo contradictorio, entonces,é
acoger un recurso de protecci n en su contra por realizar dicha funci n.ó ó
6.- Que conforme a lo expuesto, en el caso concreto que nos ocupa, no
concurrir an los presupuestos exigidos en el art culo 20 de la Constituci n Pol ticaí í ó í
del Estado que autoricen a acoger la acci n cautelar intentada, considerando queó
no se ha probado la concurrencia de un acto u omisi n arbitraria e ilegal atribuibleó
a la recurrida que demande la adopci n de una medida urgente, lo que bastar aó í
para desestimar el recurso, ni tampoco que con ello se ha vulnerado efectivamente
la garant a constitucional invocada.í
Reg strese, notif quese y arch vese.í í í
Redacci n del abogado integrante Sr. Barr a y de la disidencia su autora.ó í
Rol I. Corte 3.821-2017 Protecci n.ó
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Ricardo De Dios Pairican Garcia
Ministro
Fecha: 22/01/2018 13:15:32
Sandra Marcela Jazmin de Orue Rios
Fiscal
Fecha: 22/01/2018 13:15:33
Alvaro Eduardo Barria Chateu
Abogado
Fecha: 22/01/2018 12:02:20
11. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Rancagua integrada por Ministro Ricardo Pairican G., Fiscal
Judicial Marcela De Orue R. y Abogado Integrante Alvaro Barria C. Rancagua, veintidós de enero de dos mil
dieciocho.
En Rancagua, a veintidós de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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Este documento tiene firma electrónica y su original
puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la
tramitación de la causa.
A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada
corresponde al horario de verano establecido en Chile
Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua
e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
información consulte http://www.horaoficial.cl.