1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/35246
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Resolución Nº 38
Mendoza, 08 de Marzo de 2018
VISTO el Expediente Nº 5598-D-2013-30093, relacionado con el Estudio Ambiental del proyecto
denominado: "PRESA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO”, el que se
emplazará en el Departamento de Malargüe, el cual ha sido propuesto por el ex Ministerio de
Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia
de Mendoza, con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 720/723 obra copia de la Resolución Nº 490/16-SAyOT, que autoriza el Inicio del
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto
Ambiental del proyecto denominado: "PRESA Y CENTRAL HIDROELECTRICA PORTEZUELO
DEL VIENTO” y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar el seguimiento y
fiscalización de dicho procedimiento.
Que por la antedicha Resolución se designó a la Universidad Tecnológica Nacional
–Departamento de Ingeniería Civil – Regional Mendoza, como organismo responsable para la
elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº
2109/1994 y a la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Dirección de Recursos
Naturales Renovables, Dirección de Protección Ambiental, Dirección Nacional de Vialidad,
Dirección Provincial de Vialidad, Ente Provincial Regulador Eléctrico, Dirección de Patrimonio
Cultural y Museos, dependiente de la Secretaria de Cultura, Comité Interjurisdiccional del Río
Colorado - COIRCO, Departamento General de Irrigación, Dirección de Hidráulica, Organismo
Regulador de Seguridad de Presas – ORSEP, Instituto Nacional del Agua – INA, Servicio
Geológico Minero Argentino - SEGEMAR, Municipalidad de Malargüe, Municipalidad de General
Alvear, Municipalidad de San Rafael, como organismos encargados de la realización de los
Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de la
Ley Nº 5961.
Que a fojas 1868/1959 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Tecnológica
Nacional – Regional Mendoza.
Que a fojas 1960 obra solicitud a la Universidad Nacional de Cuyo con la finalidad que informe
sobre las observaciones efectuadas en el Dictamen Técnico, dando respuesta la mencionada
Universidad a fs. 1961/2052 a todas las observaciones planteadas por el organismo
dictaminador.
Que a fojas 2053/2081, obran los pedidos de elaboración de Dictámenes Sectoriales y
constancias de recepción de los mismos, a todos los organismos responsables de emitir dichos
informes, los que han sido presentados, de conformidad con los plazos establecidos, obrando los
mismos a fojas 2084/2319.
Que a fojas 2082/2083 obra Nota N° 540/2017 donde el COIRCO solicita una extensión de plazo
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para la elaboración del Dictamen Sectorial, el cual fuera otorgado por esta Secretaría.
Que el mencionado organismo a fs. 2322/2358, a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado,
adjunta la versión Preliminar del Informe N° 1 “Análisis Crítico Parcial del MGIA”, en su estado
de desarrollo al 02 de marzo, el cual no ha sido aún aprobado por el Comité Ejecutivo del
COIRCO, informando asimismo que hasta tanto no se encuentre finalizada la Evaluación de
Impacto Ambiental Regional de la Cuenca del Rio Colorado, no emitirá un Dictamen Sectorial
Final del proyecto.
Que por Ex-2018-00302116–SAYOT, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, inicia
el proceso de Consulta a Pueblos Originarios en el marco del Convenio 169 de la OIT, para el
proyecto Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento.
Que por NO-407543-SAYOT, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial solicita
información a la Dirección de Minería de la Provincia sobre aquellos proyectos mineros que
podrían verse afectados por el proyecto.
Que por NO-407519-SAYOT, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial solicita
información a la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia, sobre aquellos
programas que desarrollan y que podrían mitigar los impactos negativos que se podrían producir
por la construcción de la obra y el llenado del embalse, específicamente afectando la actividad
ganadera del Paraje Las Loicas, en el Departamento de Malargüe y sus caminos de
trashumancia para el acceso de los animales hacia las zonas de veranada e invernada.
Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Nº 5961, el 18 del Decreto Nº
2109/1994 y 7 de la Resolución Nº 109/1996-AOP y modificatoria Resolución N°
21/2018-SAyOT, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a
Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente
afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y
al público en general.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 33 de la Ley Nº 5961, 19 del Decreto Nº
2109/1994 y 2 de la Resolución N° 21/2018, a los fines de continuar con el Sistema de
Información Pública, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa
de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.
Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y modificatorias, su Decreto
Reglamentario N° 2109/1994, Resolución N° 109/1996-AOP y modificatoria Resolución N°
21/2018-SAyOT, la Ley de Ministerios N° 8830 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta
Secretaría,
EL
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R E S U E L V E:
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Artículo 1º: Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado: "PRESA Y
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO” el cual ha sido propuesto por el ex
Ministerio de Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía
de la Provincia de Mendoza, a realizarse el día 9 de Abril de 2018, a las 10:00 horas, en el
Centro de Convenciones y Exposiciones “Thesaurus”, Ruta N° 40 Norte s/n, Pasaje La
Orteguina, Ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 29 y 31 de la Ley Nº 5961 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del
Ambiente y ampliatorias y Artículo 18º del Decreto Nº 2109/1994 de Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Artículo 2º - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial publicará los Edictos de
Convocatoria a la Audiencia Pública, mencionada en el artículo anterior, durante tres (3) días en
el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución Nº 109/1996-AOP
y Resolución N° 21/2018-SAyOT.
Artículo 3°: Publíquese la Convocatoria en dos diarios de amplia difusión en la Provincia, en un
diario de circulación local de la Municipalidad de Malargüe y en un diario de circulación Nacional,
debiendo realizarse la primera publicación con una antelación no inferior a (15) días hábiles
administrativos a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del
proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 2109/1994 y Artículo 8°
Resolución Nº 109/1996-AOP y Resolución N° 21/2018-SAyOT.
Artículo 4º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a
disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen
Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la
Unidad de Evaluaciones Ambientales dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento
Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer 3200, Planta Alta de la Ciudad de Mendoza, de
lunes a viernes de ocho treinta horas (8.30 hs.) a catorce horas (14:00 hs.) y Calle Comandante
Rodríguez Oeste N° 207 Esquina Aldao, Oficina Plan Estratégico Malargüe, Departamento de
Malargüe, Provincia de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (8.00 hs) a trece horas
(13:00 hs) donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 33º de la Ley Nº 5961, 19º del Decreto Nº 2109/1994 y 9º de la Resolución Nº
109/1996-AOP y Resolución N° 21/2018-SAyOT.
Artículo 5º - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas
y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Unidad de Evaluaciones
Ambientales, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en la Oficina
del Plan Estratégico Malargüe, Departamento de Malargüe en las direcciones y horarios
establecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar
donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una
hora antes de su inicio.
Artículo 6º - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia
Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio,
acreditar personería según los casos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la
Resolución Nº 109/1996-AOP.
Artículo 7º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a la Dra. María Paula
Llosa, al Dr. Gastón Civit y a la Arq. María Soledad Barros, en representación de la Secretaría de
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Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de
acuerdo con lo establecido en los Artículos 18º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, 9º y
15º de la Resolución Nº 109/1996-AOP.
Artículo 8º - Comuníquese a quien corresponda y archívese.
LIC. HUMBERTO MIGORANCE
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Fecha de Publicación Nro Boletín
09/03/2018 30566
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