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Isabela Gil 28.473.669
Maziel Chiaramonte 27.519.598
Norbelys Caldera 27.126.030
Conflictos laborales
Actividad De Inicio
Complete hasta formar las palabras relacionadas con el tema:
• _ indicalist _
• Conf_icto_
• Hu_lg_
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• A_uerd_
Conflictos Laborales
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o mas organizaciones
sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o mas patronos y patronas, para
modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las
convenciones colectivas , o para oponerse a que se adopten determinadas medidas
que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitaran de acuerdo con lo
dispuesto en esta ley.
Negociaciones Previas
LOTTT Artículo 474.
Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de
naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa breve
de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u
organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en ellas
personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar
sus puntos de vista e intereses.
En ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el
pliego de peticiones cuando lo juzgue conveniente.
Junta De Conciliación
LOTTT Artículo 479.
Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización
sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o
una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará
presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y
funcionara de acuerdo a lo siguiente:
Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En
caso de ausencia o incapacidad de uno o una de los voceros y voceras, éste o ésta
será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y
trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se
promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el
patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o
entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores y las
asesoras que a tal efecto designen.
El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación,
intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las
partes o mediar para lograr acuerdos.
Los suplentes podrán asistir también a las reuniones, pero no tendrán derecho a
voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.
Pliego De Peticiones
El procedimiento conflictivo comenzara con la presentación ante la inspectoría
del trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical
expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la
convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los
lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos
sin que se haya logrado acuerdo entre las partes.
Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención
colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la
representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la
posibilidad de arbitraje
Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente
y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados de la
negociación reciente de un pliego de peticiones.
Huelga
LOTTT Artículo 486.
Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los
trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto
colectivo de trabajo.
Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las
inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.
El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su
paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las
instituciones.
LOTTT Artículo 487.
Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere:
a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.
b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los
servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de
labores.
c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de
la presentación del pliego de peticiones.
Requisitos De La Huelga
Arbitraje
LOTTT Artículo 492.
En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias
graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la
población o de una parte de ella, aún cuando la junta de conciliación no
haya concluido sus labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, mediante Resolución motivada, dará por
terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y someterá el
conflicto a arbitraje.
Atribuciones De La Junta De
Arbitraje
LOTTT Artículo 495.
La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un
tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas.
Los y las integrantes de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros
arbitradores y sus decisiones serán inapelables.
Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales del trabajo
para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros
se tomen en contravención a disposiciones legales de orden público.
Laudo Arbitral
LOTTT Artículo 496.
El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la
fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje. Sin embargo, la junta
podrá prorrogar este lapso hasta por treinta días. El laudo será publicado
en Gaceta Oficial y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
Tipos De Huelga Según La LOTTT
Huelga De Solidaridad. articulo 490
En caso de huelga de trabajadores y trabajadoras de un determinado oficio,
arte, profesión o gremio que solo tenga por objeto ayudar y solidarizarse con
otros trabajadores y otras trabajadoras del mismo oficio, arte, profesión o
gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas u otras causas en el
merco del proceso social de trabajo y la ley, se tramitara dentro de la
jurisdicción de la inspectoría donde se realizara la huelga de solidaridad.
Huelga En Transporte. Articulo 488.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en un transporte
terrestre o en un transporte aéreo no podrán suspender sus labores en sitios
distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales
de itinerario dentro del territorio nacional.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en transporte
marítimo podrán declarar la huelga cuando la embarcación se encuentre
fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta ley, y abandonaran el buque, excepto
aquellos y aquellas que tienen la responsabilidad de custodiarlo.
Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto, salvo que
razones técnicas o económicas lo hagan.
Según El Comportamiento Que Se Lleva A Cabo La Huelga
Huelga rotatoria
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Uniojeda - Legislación Laboral

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Universidad Alonso De Ojeda Facultad De Ciencias Administrativas Integrantes: Yajaira Arrieta 28.473.398 Darylin Rivero Silvana Paz 27.126.645 Stefany ramirez 27.681.929 Isabela Gil 28.473.669 Maziel Chiaramonte 27.519.598 Norbelys Caldera 27.126.030 Conflictos laborales
  • 2. Actividad De Inicio Complete hasta formar las palabras relacionadas con el tema: • _ indicalist _ • Conf_icto_ • Hu_lg_ • _omunic_cion • A_uerd_
  • 3. Conflictos Laborales Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o mas organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o mas patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas , o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
  • 4. Negociaciones Previas LOTTT Artículo 474. Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses. En ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el pliego de peticiones cuando lo juzgue conveniente.
  • 5. Junta De Conciliación LOTTT Artículo 479. Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara de acuerdo a lo siguiente: Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno o una de los voceros y voceras, éste o ésta será sustituido o sustituida por su respectivo suplente. Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores y las asesoras que a tal efecto designen.
  • 6. El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. Los suplentes podrán asistir también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.
  • 7. Pliego De Peticiones El procedimiento conflictivo comenzara con la presentación ante la inspectoría del trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones: Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes. Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas. Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.
  • 8. Huelga LOTTT Artículo 486. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.
  • 9. LOTTT Artículo 487. Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la presentación del pliego de peticiones. Requisitos De La Huelga
  • 10. Arbitraje LOTTT Artículo 492. En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, aún cuando la junta de conciliación no haya concluido sus labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, mediante Resolución motivada, dará por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y someterá el conflicto a arbitraje.
  • 11. Atribuciones De La Junta De Arbitraje LOTTT Artículo 495. La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas. Los y las integrantes de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus decisiones serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales del trabajo para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones legales de orden público.
  • 12. Laudo Arbitral LOTTT Artículo 496. El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje. Sin embargo, la junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta días. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
  • 13. Tipos De Huelga Según La LOTTT Huelga De Solidaridad. articulo 490 En caso de huelga de trabajadores y trabajadoras de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que solo tenga por objeto ayudar y solidarizarse con otros trabajadores y otras trabajadoras del mismo oficio, arte, profesión o gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas u otras causas en el merco del proceso social de trabajo y la ley, se tramitara dentro de la jurisdicción de la inspectoría donde se realizara la huelga de solidaridad. Huelga En Transporte. Articulo 488. Los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en un transporte terrestre o en un transporte aéreo no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional.
  • 14. Los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en transporte marítimo podrán declarar la huelga cuando la embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, y abandonaran el buque, excepto aquellos y aquellas que tienen la responsabilidad de custodiarlo. Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto, salvo que razones técnicas o económicas lo hagan.
  • 15. Según El Comportamiento Que Se Lleva A Cabo La Huelga Huelga rotatoria Huelga estratégica Huelga de brazos caídos Huelga de reglamentos Huelga intermitente Huelga escalonada Huelga definida e indefinida Huelga general