UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
RECURSO JERÁRQUICO
TRIBUTARIO
Alumno: Yessica Hernández
Cedula de Identidad: V-22.312.572
EL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO
Inicio Lapso para
la
interposición
Competencia Revocación o
modificación
de oficio
Admisión del
recursos
Causas de
inadmisibilidad
Lapso probatorio Decisión
Mediante escrito
razonado, que deberá
contener:
 Fundamentos de
hecho y de derecho.
 La indicación del
abogado asistente.
 Acompañado del acto
que se impugna.
 Y las pruebas que se
desena evacuar.
25 días
contados a
partir de la
notificación
del acto.
Deberá
interponerse
ante el órgano
que dicto el
acto.
Presentado el
recurso, el
órgano que
dicto el acto
podrá revocarlo
o modificarlo
dentro de los 3
días siguientes
a su
presentación,
cuando se
percatare que el
acto presenta
algún error
Dentro de los 3
días siguientes
al vencimiento
de los 25 días
que se dan para
la interposición.
 La falta de cualidad
de3l actor.
 La caducidad del
plazo para ejercer el
recurso.
 Ilegitimidad de la
persona que se
presente como
apoderado.
 Falta de asistencia o
representación de
abogado.
Admitido el recurso se
abre un lapso
probatorio no menor de
15 días, el cual puede
ser prorrogable de
acuerdo a la
complejidad del asunto.
El ente administrativo
tributario ante el cual se
interponga el recurso
jerárquico tendrá un lapso
de 60 días para dictar su
decisión, este lapso se
computara una vez
vencido el lapso
probatorio.
EL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO
El Recurso Jerárquico o de Alzada, también denominado por
algunas leyes Recurso de Apelación, es la reclamación que contra un
acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el
orden administrativo, por estimar que dicho acto lesiona un interés
legítimo o un derecho subjetivo; es aquel medio de impugnación del acto
administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad
administrativa que dictó el acto impugnado.
Artículo 252 del COT establece: Los actos de la Administración
Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen
sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo,
personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico
regulado en este Capítulo.
Del artículo in comento se evidencia que el recurso jerárquico es un
medio de impugnación con que cuentan los particulares para solicitar ante
el órgano superior jerárquico la revisión del acto administrativo que ha
causado el perjuicio, para que este lo modifique o revoque.
Causas de inadmisibilidad
Entre los supuestos de no procedencia del recurso jerárquico el
Código Orgánico Tributario señala en su artículo citado 252 parágrafo
único que no procederá el recurso:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble
tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la
República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos
tratados internacionales
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las
leyes.
Interposición
El lapso para interponer el recurso jerárquico es de 25 días
contados a partir de la notificación del acto.
El recurso se deberá presentar de manera escrita, asistido por un
abogado, expresando de manera clara los fundamentos de hecho y de
derecho en se basa la impugnación. Este escrito deberá ir acompañado
del acto que se impugna e igualmente el contribuyente deberá promover
las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.
Órgano competente
El recurso se deberá interponer ante el órgano administrativo que
ha dictado el acto.
Revocación o modificación de oficio por el órgano que lo emitió
En caso de que el órgano que dicto el acto se haya percatado de
algún error presente en el acto, podrá revocarlo o modificarlo de oficio. En
caso de que el acto sea revocado, el procedimiento se extingue; en
cambio, cuando el acto es modificado de oficio, continúa el procedimiento
de recurso jerárquico.
Suspensión de los efectos del acto
De acuerdo a lo previsto en el artículo 257 del COT, la interposición
de recurso jerárquico no suspende los efectos del mismo, sin embargo, el
recurrente podrá solicitar la suspensión de los efectos del mismo cuando
concurran de manera simultánea el peligro de daño y la apariencia del
buen derecho.
Para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo el
recurrente deberá solicitarlo en el escrito del recurso.
Admisión
El recurso deberá ser admitido dentro de los 3 días siguientes al
vencimiento de los 25 días que se dan para su interposición.
Causas de inadmisibilidad del recurso
De acuerdo al artículo 259 del COT son causales de inadmisibilidad
del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para
recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el
poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
Lapso probatorio
Una vez admitido el recurso se abrirá un lapso probatorio, el cual
no puede ser menor de 15 días, este lapso podrá ser prorrogable por una
lapso igual, de acuerdo a la complejidad de las pruebas evacuadas.
Decisión
El ente administrativo tributario ante el cual se interponga el
recurso jerárquico tendrá un lapso de 60 días para dictar su decisión, este
lapso se computara una vez vencido el lapso probatorio.
Pasado este lapso, si no se ha dictado decisión, la administración
tributaria deberá abstenerse de pronunciar alguna resolución con respecto
al recurso y el contribuyente hubiere interpuesto recurso Contencioso
Tributario en virtud del silencio administrativo.
BIBLIOGRAFÍA
Brewer Carías, Allan, Las Instituciones Fundamentales del Derecho
Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana, Publicaciones de la
Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Colección
Tesis de Doctorado Volumen IV. Caracas, 1964.
Código Orgánico Tributario. 2015.

Recurso jerarquico

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO Alumno: Yessica Hernández Cedula de Identidad: V-22.312.572
  • 2.
    EL RECURSO JERÁRQUICOTRIBUTARIO Inicio Lapso para la interposición Competencia Revocación o modificación de oficio Admisión del recursos Causas de inadmisibilidad Lapso probatorio Decisión Mediante escrito razonado, que deberá contener:  Fundamentos de hecho y de derecho.  La indicación del abogado asistente.  Acompañado del acto que se impugna.  Y las pruebas que se desena evacuar. 25 días contados a partir de la notificación del acto. Deberá interponerse ante el órgano que dicto el acto. Presentado el recurso, el órgano que dicto el acto podrá revocarlo o modificarlo dentro de los 3 días siguientes a su presentación, cuando se percatare que el acto presenta algún error Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de los 25 días que se dan para la interposición.  La falta de cualidad de3l actor.  La caducidad del plazo para ejercer el recurso.  Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado.  Falta de asistencia o representación de abogado. Admitido el recurso se abre un lapso probatorio no menor de 15 días, el cual puede ser prorrogable de acuerdo a la complejidad del asunto. El ente administrativo tributario ante el cual se interponga el recurso jerárquico tendrá un lapso de 60 días para dictar su decisión, este lapso se computara una vez vencido el lapso probatorio.
  • 3.
    EL RECURSO JERÁRQUICOTRIBUTARIO El Recurso Jerárquico o de Alzada, también denominado por algunas leyes Recurso de Apelación, es la reclamación que contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, por estimar que dicho acto lesiona un interés legítimo o un derecho subjetivo; es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado. Artículo 252 del COT establece: Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo. Del artículo in comento se evidencia que el recurso jerárquico es un medio de impugnación con que cuentan los particulares para solicitar ante el órgano superior jerárquico la revisión del acto administrativo que ha causado el perjuicio, para que este lo modifique o revoque.
  • 4.
    Causas de inadmisibilidad Entrelos supuestos de no procedencia del recurso jerárquico el Código Orgánico Tributario señala en su artículo citado 252 parágrafo único que no procederá el recurso: 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes. Interposición El lapso para interponer el recurso jerárquico es de 25 días contados a partir de la notificación del acto. El recurso se deberá presentar de manera escrita, asistido por un abogado, expresando de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho en se basa la impugnación. Este escrito deberá ir acompañado
  • 5.
    del acto quese impugna e igualmente el contribuyente deberá promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. Órgano competente El recurso se deberá interponer ante el órgano administrativo que ha dictado el acto. Revocación o modificación de oficio por el órgano que lo emitió En caso de que el órgano que dicto el acto se haya percatado de algún error presente en el acto, podrá revocarlo o modificarlo de oficio. En caso de que el acto sea revocado, el procedimiento se extingue; en cambio, cuando el acto es modificado de oficio, continúa el procedimiento de recurso jerárquico. Suspensión de los efectos del acto De acuerdo a lo previsto en el artículo 257 del COT, la interposición de recurso jerárquico no suspende los efectos del mismo, sin embargo, el recurrente podrá solicitar la suspensión de los efectos del mismo cuando concurran de manera simultánea el peligro de daño y la apariencia del buen derecho.
  • 6.
    Para que procedala suspensión de los efectos del acto administrativo el recurrente deberá solicitarlo en el escrito del recurso. Admisión El recurso deberá ser admitido dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de los 25 días que se dan para su interposición. Causas de inadmisibilidad del recurso De acuerdo al artículo 259 del COT son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. Falta de asistencia o representación de abogado.
  • 7.
    Lapso probatorio Una vezadmitido el recurso se abrirá un lapso probatorio, el cual no puede ser menor de 15 días, este lapso podrá ser prorrogable por una lapso igual, de acuerdo a la complejidad de las pruebas evacuadas. Decisión El ente administrativo tributario ante el cual se interponga el recurso jerárquico tendrá un lapso de 60 días para dictar su decisión, este lapso se computara una vez vencido el lapso probatorio. Pasado este lapso, si no se ha dictado decisión, la administración tributaria deberá abstenerse de pronunciar alguna resolución con respecto al recurso y el contribuyente hubiere interpuesto recurso Contencioso Tributario en virtud del silencio administrativo.
  • 8.
    BIBLIOGRAFÍA Brewer Carías, Allan,Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana, Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Colección Tesis de Doctorado Volumen IV. Caracas, 1964. Código Orgánico Tributario. 2015.