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Instituto Universitario de Tecnología
``Antonio José de Sucre´´
Extensión Barquisimeto.
Dargelys López
C.I 24.550.318
¿Qué son Recursos Administrativos?
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado
para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una
resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos
determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y
pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma
Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos.
De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la
interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones
administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la
que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
En el Artículo 2 de esta ley se señala que Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su
representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad
administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar,
en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Igualmente indica el Artículo 3 que los funcionarios y demás personas que presten servicios en la
administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les
corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.
Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión,
distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los
funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada
y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes.
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
A
C
T
O
S
A
D
M
I
N
I
S
T
R
A
T
I
V
O
S
Artículo 7: Se entiende por acto administrativo, a los fines de
esta Ley, toda declaración de carácter general o particular
emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los órganos de la administración
pública.
Artículo 9: Los actos administrativos de carácter particular
deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo
disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer
referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Según el articulo 10: Ningún acto administrativo podrá crear
sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las
leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público,
salvo dentro de los limites determinados por la Ley.
Jerarquía de los Actos Administrativos
Artículo 14: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones
dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Según el Artículo 15: Los decretos son las
decisiones de mayor jerarquía dictadas por el
Presidente de la República y, en su caso, serán
refrendados por aquel o aquellos Ministros a
quienes corresponda la materia, o por todos,
cuando la decisión haya sido tomada en Consejo
de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la
República, cuando a su juicio la importancia del
asunto lo requiera, podrá ordenar que sea
refrendado, además, por otros Ministros.
El Artículo 16 indica que Las resoluciones son decisiones de
carácter general o particular adoptadas por los Ministros por
disposición del Presidente de la República o por disposición
específica de la Ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el
ministro respectivo.
Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un
Ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el
asunto
Artículo 17: Las decisiones de los órganos de la
Administración Pública Nacional, cuando no les
corresponda la forma de decreto o resolución, conforme
a los artículos anteriores, tendrán la denominación de
orden o providencia administrativa. También, en su caso,
podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.
Contenido
Que debe
Tener
Un acto
Administrativos
Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el
acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y
de los fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de
la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
competencia.
8. El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los
funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo
justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios
sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.
Según el articulo 18:
Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes
casos:
1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma
constitucional o legal;
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter
definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización
expresa de la Ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido.
Articulo 19:
I
N
H
I
B
I
C
I
O
N
E
S
Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento
del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los
siguientes casos:
1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
tuvieren interés en el procedimiento.
2. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con
cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el
procedimiento.
3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el
expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios
hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de
modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o,
tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o
intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo
los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de
reconsideración.
4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con
cualquiera de los directamente interesados en el asunto.
Tipos de Recursos Administrativos
Del Recurso de Reconsideración
Según el Artículo 94 indica que el recurso de reconsideración procederá contra
todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro
de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna,
por ante el funcionario que lo dicto.
Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone
este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del
mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Del
Recurso
Jerárquico
Señala el articulo 95 y 96 que El recurso jerárquico procederá
cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es
autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El
interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la
decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el
recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones
de los órganos subalternos de los Institutos Autónomos por ante
los órganos superiores de ellos.
Recurso
de
Revisión
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá
intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva,
documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia,
soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado
establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
Artículo 98: El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3)
meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2
y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las
pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo. Y el Artículo 99
señala que el recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de su presentación.

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Recursos administrativos

  • 1. Instituto Universitario de Tecnología ``Antonio José de Sucre´´ Extensión Barquisimeto. Dargelys López C.I 24.550.318
  • 2. ¿Qué son Recursos Administrativos? El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
  • 3. En el Artículo 2 de esta ley se señala que Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Igualmente indica el Artículo 3 que los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
  • 4. A C T O S A D M I N I S T R A T I V O S Artículo 7: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública. Artículo 9: Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Según el articulo 10: Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la Ley.
  • 5. Jerarquía de los Actos Administrativos Artículo 14: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas. Según el Artículo 15: Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además, por otros Ministros.
  • 6. El Artículo 16 indica que Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la Ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un Ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto Artículo 17: Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.
  • 7. Contenido Que debe Tener Un acto Administrativos Todo acto administrativo deberá contener: 1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2. Nombre del órgano que emite el acto. 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado. 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6. La decisión respectiva, si fuere el caso. 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad. Según el articulo 18:
  • 8. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal; 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Articulo 19:
  • 9. I N H I B I C I O N E S Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: 1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el procedimiento. 2. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento. 3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración. 4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.
  • 10. Tipos de Recursos Administrativos Del Recurso de Reconsideración Según el Artículo 94 indica que el recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
  • 11. Del Recurso Jerárquico Señala el articulo 95 y 96 que El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los Institutos Autónomos por ante los órganos superiores de ellos.
  • 12. Recurso de Revisión El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos: 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme. 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme. Artículo 98: El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo. Y el Artículo 99 señala que el recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.