Este documento describe los procedimientos administrativos ordinario y sumario en Costa Rica. El procedimiento ordinario se utiliza cuando el acto final puede causar perjuicio grave al ciudadano, mientras que el sumario se utiliza cuando no hay afectación de derechos. El ordinario requiere más garantías procesales como audiencias y presentación de pruebas, mientras que el sumario es más rápido y no requiere estas garantías. El documento también analiza casos relacionados con el derecho a la defensa en procedimientos administrativos.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Entre más constitucionalistas leo, entre más canas acumula mi cabellera. Sigo convenciéndome que el derecho no se funda solo sobre normas jurídicas, sino que el derecho se expande, se contrae, se amolda, se revela, se pacifica, en síntesis, es una realidad social de las conductas del momento que se atraviesa y no podemos los Abogados abstraernos de esa realidad.
Definir qué sea Constitución no es tarea fácil. La Constitución no presenta un significado unívoco, sino múltiples acepciones y usos, dispares a lo largo del tiempo y del espacio.
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
Se puede concluir la importancia que el artículo 981del Código Civil posee en nuestro ordenamiento jurídico como aquél precepto que proclama la responsabilidad patrimonial como única responsabilidad del deudor por incumplimiento. Sin embargo, y a pesar de la importancia nuclear de este artículo, no queda definido ni determinado el quantum por el que el deudor deberá responder de su incumplimiento. Por tanto, podríamos decir que se fijan los bienes sobre los que recaerá la responsabilidad patrimonial, sin que se determine la cuantía de dicha responsabilidad.
Actualización Noviemmbre de 2018 de una anterior presentación sobre el mismo tema que cuenta con gran cantidad de descargas. Especial para estudiantes de Derecho.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
Regreso al respeto del Derecho a la auto determinación y dignidad del ser humano en la legislación interna de Costa Rica y la aplicación de la Convención de New York.
Despido en Período de Prueba Empleado MunicipalJuris Cucho
Reseña del Articulo 133 del Código Municipal de Costa Rica sobre la potestad del Alcalde de despedir a un trabajador en período de prueba y los pocos requisitos que se necesitan para justificar tal acto que no admite recurso alguno.
Breve descripción de que es el Despido, procedimientos antes de hacerlo, regulación según el Cód Trabajo. Casos ejemplificantes, forma de hacer despidos solapados.
Presentación que se enfoca en señalar las fallas de los Galenos en la Iatrogenia Jurídica que les compete como trabajadores de servicios de salud del sistema estatal
Análisis del marco jurídico conque cuenta CR sobre el tema, principios que lo rigen. Medidas cautelares y como pedirlas ademas de jurisprudencia. DETALLE, debe verse esta presentación pues esta acomodada con transiciones por lo que al no proyectarse no se entiende.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2. Procedimiento Administrativo.
“Conjunto de actos y de trámites que la
administración efectúa para adoptar decisiones
jurídicas con trascendencia contra terceros”.
Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 España.
3. Procedimiento Administrativo.
Se configura como una garantía que tiene el
ciudadano de que la Administración no va a actuar de
un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las
pautas del procedimiento administrativo.
4. Principios del Proceso
Administrativo.
1- Debido Proceso.
2- Intimación e imputación.
3- Informalidad.
4- Motivación de los actos.
5- Comunicación de los actos.
6- Celeridad.
7- Oralidad.
8- Acceso al expediente.
5. Ordinario.
Si el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, sea imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, dañar sus intereses legítimos; y si hay
contradicción frente a la Administración.
6. Procedimiento Ordinario.
Regulado en los numerales 308 y siguientes, de
necesaria utilización cuando el acto final pueda causar
afectación o variación de la situación jurídica del
administrado, de suerte que se le cauce perjuicio.
7. Procedimiento Ordinario.
Se utiliza también a la hora de tomar acciones
disciplinarias que pueden incluso tener como ultima
ratio el despido del servidor público a quien se incoa
el procedimiento administrativo disciplinario.
8. Derecho Administrativo Sancionador.
Encuentra su identidad al conseguir determinar lo que
lo separa del Derecho Penal –superando la vieja y
aburrida cuestión de sus diferencias– demostrando
no ser una simple hijuela de éste, a manera de un
Derecho Penal de bagatela o segunda categoría.
9. Sumario.
La LGAP acude a un criterio residual: todo lo que no
esté comprendido en el numeral 308, puede ser
tramitado bajo este otro iter.
10. Proceso Sumario.
Aquel distinto del procedimiento ordinario en
función del sustrato material como de su brevedad,
sin que por tal brevedad se transforme en un
procedimiento abrupto o arbitrario, ni su
satisfacción y presencia posibiliten la violación de
derechos ciudadanos.
11. IMPORTANTE.
Por la no afectación parcial o total de algún derecho o
interés legítimo se tiene, en principio, el derecho
objetivo al procedimiento sumario recubierto de los
derechos procedimentales en su propia esfera de
especialidad rectora.
12. Proceso Sumario.
Queda reducido entonces a situaciones objetivas o
en todo caso subjetivas pero no subjetivizadas por el
ordenamiento jurídico, donde existan pálidos
derechos o débiles intereses con disminuida
intensidad.
13. Principales Características.
La prueba se tramita sin señalamiento, audiencia, o
comparecencia.
Solo se notifica la audiencia sobre la conclusión del
trámite y el acto final.
La audiencia al administrado se hace para que se
pronuncie sobre la prueba recabada y los hechos.
14. Diferencias Entre Ordinario &
Sumario.
1. El Procedimiento Ordinario debe sustanciarse en el
plazo de dos meses (Art 261). En tanto que el sumario
debe concluirse por acto final en un mes (Art 325).
15. Diferencias Entre Ordinario &
Sumario.
2. En el ordinario existe una comparecencia oral y
privada para admitir y recibir la prueba y alegatos de
partes (Art 309), en el sumario no hay
debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes
(Art 321).
16. Diferencias Entre Ordinario &
Sumario.
3. La tercera y más relevante –desde una perspectiva
sustancial u objetiva– de las diferencias estriba en el
objeto o materias que se conocen y resuelven en
sendos tipos de procedimientos.
17. IMPORTANTE.
El art 326, párrafo 1°, prevé la posibilidad de convertir
el procedimiento sumario en ordinario por la
“complejidad e importancia” de la materia a tratar.
Dejando a discrecionalidad de la Administración
Pública la determinación de la hipótesis.
18. Expediente: 07-007190-0007-CO. 14/09/2007.
Ernesto Jinesta Lobo
“El recurrente demandó el amparo de su derecho al
debido proceso y a la defensa, en virtud, que se le
amonestó por escrito, sin brindársele audiencia
alguna para que pudiera ejercer sus derechos.”
19. Expediente: 11-003366-0007-CO. 29/04/2011
Jorge Araya García.
“Alega el recurrente que funcionarios municipales
ingresaron de forma violenta y ejecutaron el despojo
de las instalaciones que pertenecen a la
Asociación amparada, y nunca fueron notificados de
ello, por lo que considera que se lesiona el derecho de
defensa”.
20. Expediente: 10-015165-0007-CO. 19/01/2011
Rosa Esmeralda Blanco Matamoros.
“Considera lesionados sus derechos
fundamentales, en particular los contenidos en el
artículo 39 constitucional, en virtud de que mediante
oficio del 26-10-01, el Director del Liceo
Roberto Brenes Mesén, la amonestó por escrito sin
observar los principios del debido proceso y su
derecho de defensa”.