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HUMANOS
AGENDA
Permisos: Lineamientos
Enfermedades Laborales y No
Laborales
Faltas y Retardos
Políticas de Trabajo
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Responsabilidades y funciones
Monserrat
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Administración de permisos
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Trato y gestión de Clientes
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General
Proyectos de optimización y
mejora
Planificación de producción
Planificación de mantenimiento
Revisión de resultados
Permisos: Lineamientos
• Queda estipulado que el personal ÚNICAMENTE podrá contar con 1
permiso de manera mensual, sin excepciones.
• Para el personal que cuenta con hijos en edad escolar, los permisos
deberán ser tramitados con TIEMPO de antelación, por lo menos 48 a
24 horas, para programar los tiempos de trabajo.
• Los permisos que sean solicitados de un día para otro, por la mañana
antes de ingresar al trabajo, o similar, no serán otorgados.
• El personal que requiera un permiso deberá registrarlo en el formato
de “Solicitud de Permiso Laboral”, mismo que evaluará el personal
encargado, y este determinará si es con o sin goce de sueldo.
• Los permisos con goce de sueldo son únicamente:
 Por fallecimiento de familiar directo (cónyuge, hijos, padres o
hermanos), 3 días
 Por matrimonio del colaborador (a),1 día
 Por cuestiones académicas/escolares de hijo o colaborador (a), 1
día
ENFERMEDADES LABORALES
Cuando se presente una incapacidad emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por
causa de Enfermedad General, la Empresa pagará a los colaboradores (as) el sueldo al 100% los
primeros 3 días de incapacidad, a partir del cuarto día se pagará el 40% del salario, esto aplica en la
incapacidad inicial y subsecuente hasta un periodo de termino acumulado de 180 días.
Cuando el personal de la organización presente una Enfermedad General, deberá presentar:
• Justificante médico (NO RECETA) emitida por alguna institución gubernamental (IMSS o
ISSSTE), o particular.
• Recibo de los medicamentos que son adquiridos para el tratamiento.
• Tiempo de reposo que será requerido.
PERSONAL QUE NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS ANTERIORES:
 No se considera como enfermedad laboral y por tanto es una falta injustificada.
 No se pagará el día de trabajo y adicional no podrá laborar el día sábado, descontando el día en
cuestión.
 Personal que sea sorprendido tratando de engañar por enfermedad laboral con información falsa,
será sancionado con 50% de descuento de un día labora.
No se consideran los siguiente síntomas como enfermedad laboral:
• Estado etílico o personal en estado inconveniente (resaca)
ENFERMEDADES LABORALES
ENFERMEDADES LABORALES
Faltas Retardos
I. Serán faltas justificadas con goce de sueldo cuando
se trate de:
 El día del nacimiento de un hijo.
 Hasta tres días por el fallecimiento de algún familiar en
línea directa (papá, mamá, esposo (a), hermanos e hijos).
 Por algún otro motivo con autorización expresa del jefe
directo: citas gubernamentales, justificante legal, entre
otros.
 En casos especiales, la decisión recae en los responsables
de EMPAF de acuerdo a su consideración y criterio, dichas
faltas.
II. Serán faltas justificadas sin goce de sueldo cuando se trate
de:
 Las incapacidades emitidas por el IMSS por enfermedad no
profesional de hasta tres días.
 Cuando por algún asunto personal no pueda asistir, pero
realice oportunamente la solicitud de ausencia de labores a
su jefe inmediato.
Nota: Este tipo de faltas no podrá ser superior a tres en un periodo de
90 días. (3 permisos por 90 días)
Se establece una tolerancia de 5 minutos posterior a las 8:00 am
para los retardos, estableciendo lo siguiente:
• 5 minutos de retardo, no hay afectaciones.
• 5 a 15 minutos de retardo: Cuando se cumplan ocho horas de
retardos, te descontarán un día.
• 15 a 30 minutos de retardo: te haces acreedor a un descuento de
medio día, por dos retardos.
• 30 a 60 minutos de retardo: descuento de un día integro de
salario.
• 60 minutos en adelante: descuento de un día integro de salario y
suspensión laboral al día siguiente (que se tomará como falta
injustificada y sin goce de sueldo).
Faltas
III. Serán faltas injustificadas y acumulativas sin goce de sueldo cuando:
 No se solicite el permiso previo al jefe inmediato.
 Aun cuando se haya hecho la solicitud y esta haya sido denegada por el jefe inmediato y falte a laborar.
 Cuando no existan los registros correspondientes en el checador, o bien, no se encuentren registrados dicha
asistencia en otro lugar.
Todas estas faltas injustificadas llevarán como penalización, además de descontar el día faltante, la suspensión del día siguiente de
trabajo sin goce de sueldo, o la sanción que el jefe inmediato considere pertinente.
Tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días, será motivo de rescisión de contrato, tal como lo establece el artículo 47,
fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
Observaciones:
• Persona que se encuentre en estado inconveniente (alcoholizado) o con resaca (desvelado,
dolor de cabeza, etc.) no se le permitirá el ingreso a la instalación. Siendo sujeto al descuento
de un día laboral por el regreso a su casa.
POLÍTICAS DE TRABAJO
Alcohol y drogas en las instalaciones o sitios de trabajo:
Sujeto a las excepciones limitadas y/ circunstancias el, uso y posesión de alcohol y drogas están prohibidos en el lugar de trabajo. En
particular, los Empleados no deben:
i) Usar, consumir, poseer o almacenar Alcohol o Drogas o Parafernalia relacionada con Drogas en las Instalaciones o Sitios de
Trabajo de la Compañía, con la excepción de medicamentos, si se usan de conformidad y bajo prescripción médica, bajo
conocimiento de la organización.
ii) Distribuir, ofrecer, vender, cultivar o fabricar Alcohol o Drogas en las Instalaciones o Sitios de Trabajo de la Compañía, incluyendo
Parafernalia relacionada con Drogas
iii) Usar algún vehículo o transporte de la organización para la compra, adquisición o transporte de Alcohol o Drogas.
Se espera que todos los Empleados se presenten Aptos para el Trabajo, y se mantengan Aptos para el Trabajo mientras participen en
cualquier negocio y/o actividad relacionada en el trabajo de la organización.
POLÍTICAS DE TRABAJO
Excepciones a las disposiciones sobre el alcohol:
• Los empleados pueden poseer botellas o contenedores de Alcohol de forma limitada (por ejemplo, botellas o contenedores de
Alcohol recibidos como obsequios o como parte de ciertos eventos de la Compañía) siempre que se reciban el mismo día,
permanezcan sellados de fábrica en todo momento y sean almacenados por no más de doce (12) horas.
• La Compañía reconoce que, en ocasiones, pueden ocurrir eventos de la Compañía, eventos relacionados con el negocio, y
ocasiones en las que se permite que se sirva alcohol a los empleados. Los Empleados que consuman Alcohol en cualquiera de
estos eventos deben actuar de manera responsable y abstenerse de intoxicarse o deteriorarse. Los Empleados que elijan consumir
Alcohol en cualquier evento de la Compañía no podrán volver a trabajar hasta que estén Aptos para el Trabajo. Se prohíbe el uso
de cualquier Droga en un evento de la Compañía, excepto los medicamentos de acuerdo
Uso de medicamentos:
Los Empleados usan medicamentos por varias razones de salud y bienestar. Muchos tipos de medicamentos se definen como Drogas,
ya que pueden inhibir la capacidad de un Empleado para realizar su trabajo de manera segura y efectiva. Con respecto a los
medicamentos, cualquier Empleado que participe en Negocios de la Compañía en el desempeño de sus deberes laborales para y en
nombre de la Compañía, deberá notificarlo a la Empresa, a través de un justificante médico o documento que avale el uso de dicho
medicamento.
PRUEBAS E INVESTIGACIONES
Exámenes antidoping:
Los Empleados deben participar en las pruebas y cooperar con las investigaciones de abuso de sustancias
alcohólicas y drogas, en caso de que se sospeche de su consumo dentro de las instalaciones de la organización.
La Compañía se reserva el derecho de realizar Pruebas de Alcohol y Drogas en cualquier situación cuando existan
motivos razonables para sospechar que un Empleado ha violado los lineamientos que son establecidos. Los líderes
de la Compañía son responsables de identificar y responder a situaciones en las que las Pruebas de Alcohol y
Drogas están justificadas con base en una estas normas pueden ser removidos de sus funciones o reasignados en
espera de los resultados de las pruebas realizadas.
SI EL PERSONAL NO
COOPERA AL MOMENTO
DE REALIZAR LOS
EXAMENES
CORRESPONDIENTES
ANTE SOSPECHA DE
VIOLACION DE LOS
LINEAMIENTOS
PRUEBAS E INVESTIGACIONES
Para los empleados, una prueba de Alcohol o Drogas positiva verificada, dará como resultado la terminación
inmediata y justificada del empleo. Una negativa a tomar la prueba o cualquier intento de alterar una muestra
de prueba tendrá como resultado la terminación inmediata y justificada del empleo conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
Así mismo, en caso de que el personal de la organización detecte que el personal ingiera sustancias como
alcohol y/o drogas en el lugar de trabajo, será motivo inmediato y justificado de recisión del contrato laboral,
conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
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  • 2. AGENDA Permisos: Lineamientos Enfermedades Laborales y No Laborales Faltas y Retardos Políticas de Trabajo
  • 3. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN: Responsabilidades y funciones Monserrat Cuevas Administración de permisos Nóminas y pagos Faltas y retardos Compras de materiales, equipos, herramientas u otros requeridos. Control y emisión de facturas Trato con clientes, proveedores Apertura de ventas José Luis Cuevas Autorización de permisos Producción y Mantenimiento Autorización de solicitud de materiales, herramientas, u otros requeridos en el área de producción o mantenimiento Planificación de producción Paros de producción Informes de fabricación semanal y mensual Gestión de personal Josafath Ventura Administración General de la Empresa Revisión y seguimiento de proyectos en la empresa Análisis financiero de la empresa Trato y gestión de Clientes Informes en general a Dirección General Proyectos de optimización y mejora Planificación de producción Planificación de mantenimiento Revisión de resultados
  • 4. Permisos: Lineamientos • Queda estipulado que el personal ÚNICAMENTE podrá contar con 1 permiso de manera mensual, sin excepciones. • Para el personal que cuenta con hijos en edad escolar, los permisos deberán ser tramitados con TIEMPO de antelación, por lo menos 48 a 24 horas, para programar los tiempos de trabajo. • Los permisos que sean solicitados de un día para otro, por la mañana antes de ingresar al trabajo, o similar, no serán otorgados. • El personal que requiera un permiso deberá registrarlo en el formato de “Solicitud de Permiso Laboral”, mismo que evaluará el personal encargado, y este determinará si es con o sin goce de sueldo. • Los permisos con goce de sueldo son únicamente:  Por fallecimiento de familiar directo (cónyuge, hijos, padres o hermanos), 3 días  Por matrimonio del colaborador (a),1 día  Por cuestiones académicas/escolares de hijo o colaborador (a), 1 día
  • 5. ENFERMEDADES LABORALES Cuando se presente una incapacidad emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por causa de Enfermedad General, la Empresa pagará a los colaboradores (as) el sueldo al 100% los primeros 3 días de incapacidad, a partir del cuarto día se pagará el 40% del salario, esto aplica en la incapacidad inicial y subsecuente hasta un periodo de termino acumulado de 180 días. Cuando el personal de la organización presente una Enfermedad General, deberá presentar: • Justificante médico (NO RECETA) emitida por alguna institución gubernamental (IMSS o ISSSTE), o particular. • Recibo de los medicamentos que son adquiridos para el tratamiento. • Tiempo de reposo que será requerido. PERSONAL QUE NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS ANTERIORES:  No se considera como enfermedad laboral y por tanto es una falta injustificada.  No se pagará el día de trabajo y adicional no podrá laborar el día sábado, descontando el día en cuestión.  Personal que sea sorprendido tratando de engañar por enfermedad laboral con información falsa, será sancionado con 50% de descuento de un día labora. No se consideran los siguiente síntomas como enfermedad laboral: • Estado etílico o personal en estado inconveniente (resaca)
  • 8. Faltas Retardos I. Serán faltas justificadas con goce de sueldo cuando se trate de:  El día del nacimiento de un hijo.  Hasta tres días por el fallecimiento de algún familiar en línea directa (papá, mamá, esposo (a), hermanos e hijos).  Por algún otro motivo con autorización expresa del jefe directo: citas gubernamentales, justificante legal, entre otros.  En casos especiales, la decisión recae en los responsables de EMPAF de acuerdo a su consideración y criterio, dichas faltas. II. Serán faltas justificadas sin goce de sueldo cuando se trate de:  Las incapacidades emitidas por el IMSS por enfermedad no profesional de hasta tres días.  Cuando por algún asunto personal no pueda asistir, pero realice oportunamente la solicitud de ausencia de labores a su jefe inmediato. Nota: Este tipo de faltas no podrá ser superior a tres en un periodo de 90 días. (3 permisos por 90 días) Se establece una tolerancia de 5 minutos posterior a las 8:00 am para los retardos, estableciendo lo siguiente: • 5 minutos de retardo, no hay afectaciones. • 5 a 15 minutos de retardo: Cuando se cumplan ocho horas de retardos, te descontarán un día. • 15 a 30 minutos de retardo: te haces acreedor a un descuento de medio día, por dos retardos. • 30 a 60 minutos de retardo: descuento de un día integro de salario. • 60 minutos en adelante: descuento de un día integro de salario y suspensión laboral al día siguiente (que se tomará como falta injustificada y sin goce de sueldo).
  • 9. Faltas III. Serán faltas injustificadas y acumulativas sin goce de sueldo cuando:  No se solicite el permiso previo al jefe inmediato.  Aun cuando se haya hecho la solicitud y esta haya sido denegada por el jefe inmediato y falte a laborar.  Cuando no existan los registros correspondientes en el checador, o bien, no se encuentren registrados dicha asistencia en otro lugar. Todas estas faltas injustificadas llevarán como penalización, además de descontar el día faltante, la suspensión del día siguiente de trabajo sin goce de sueldo, o la sanción que el jefe inmediato considere pertinente. Tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días, será motivo de rescisión de contrato, tal como lo establece el artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo. Observaciones: • Persona que se encuentre en estado inconveniente (alcoholizado) o con resaca (desvelado, dolor de cabeza, etc.) no se le permitirá el ingreso a la instalación. Siendo sujeto al descuento de un día laboral por el regreso a su casa.
  • 10. POLÍTICAS DE TRABAJO Alcohol y drogas en las instalaciones o sitios de trabajo: Sujeto a las excepciones limitadas y/ circunstancias el, uso y posesión de alcohol y drogas están prohibidos en el lugar de trabajo. En particular, los Empleados no deben: i) Usar, consumir, poseer o almacenar Alcohol o Drogas o Parafernalia relacionada con Drogas en las Instalaciones o Sitios de Trabajo de la Compañía, con la excepción de medicamentos, si se usan de conformidad y bajo prescripción médica, bajo conocimiento de la organización. ii) Distribuir, ofrecer, vender, cultivar o fabricar Alcohol o Drogas en las Instalaciones o Sitios de Trabajo de la Compañía, incluyendo Parafernalia relacionada con Drogas iii) Usar algún vehículo o transporte de la organización para la compra, adquisición o transporte de Alcohol o Drogas. Se espera que todos los Empleados se presenten Aptos para el Trabajo, y se mantengan Aptos para el Trabajo mientras participen en cualquier negocio y/o actividad relacionada en el trabajo de la organización.
  • 11. POLÍTICAS DE TRABAJO Excepciones a las disposiciones sobre el alcohol: • Los empleados pueden poseer botellas o contenedores de Alcohol de forma limitada (por ejemplo, botellas o contenedores de Alcohol recibidos como obsequios o como parte de ciertos eventos de la Compañía) siempre que se reciban el mismo día, permanezcan sellados de fábrica en todo momento y sean almacenados por no más de doce (12) horas. • La Compañía reconoce que, en ocasiones, pueden ocurrir eventos de la Compañía, eventos relacionados con el negocio, y ocasiones en las que se permite que se sirva alcohol a los empleados. Los Empleados que consuman Alcohol en cualquiera de estos eventos deben actuar de manera responsable y abstenerse de intoxicarse o deteriorarse. Los Empleados que elijan consumir Alcohol en cualquier evento de la Compañía no podrán volver a trabajar hasta que estén Aptos para el Trabajo. Se prohíbe el uso de cualquier Droga en un evento de la Compañía, excepto los medicamentos de acuerdo Uso de medicamentos: Los Empleados usan medicamentos por varias razones de salud y bienestar. Muchos tipos de medicamentos se definen como Drogas, ya que pueden inhibir la capacidad de un Empleado para realizar su trabajo de manera segura y efectiva. Con respecto a los medicamentos, cualquier Empleado que participe en Negocios de la Compañía en el desempeño de sus deberes laborales para y en nombre de la Compañía, deberá notificarlo a la Empresa, a través de un justificante médico o documento que avale el uso de dicho medicamento.
  • 12. PRUEBAS E INVESTIGACIONES Exámenes antidoping: Los Empleados deben participar en las pruebas y cooperar con las investigaciones de abuso de sustancias alcohólicas y drogas, en caso de que se sospeche de su consumo dentro de las instalaciones de la organización. La Compañía se reserva el derecho de realizar Pruebas de Alcohol y Drogas en cualquier situación cuando existan motivos razonables para sospechar que un Empleado ha violado los lineamientos que son establecidos. Los líderes de la Compañía son responsables de identificar y responder a situaciones en las que las Pruebas de Alcohol y Drogas están justificadas con base en una estas normas pueden ser removidos de sus funciones o reasignados en espera de los resultados de las pruebas realizadas. SI EL PERSONAL NO COOPERA AL MOMENTO DE REALIZAR LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES ANTE SOSPECHA DE VIOLACION DE LOS LINEAMIENTOS
  • 13. PRUEBAS E INVESTIGACIONES Para los empleados, una prueba de Alcohol o Drogas positiva verificada, dará como resultado la terminación inmediata y justificada del empleo. Una negativa a tomar la prueba o cualquier intento de alterar una muestra de prueba tendrá como resultado la terminación inmediata y justificada del empleo conforme a la Ley Federal del Trabajo. Así mismo, en caso de que el personal de la organización detecte que el personal ingiera sustancias como alcohol y/o drogas en el lugar de trabajo, será motivo inmediato y justificado de recisión del contrato laboral, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.