2. Dar a conocer a la comunidad de la Universidad Cooperativa de
Colombia, los lineamientos vigentes, en cuanto al desarrollo de
las relaciones laborales entre la Institución y sus empleados.
Objetivo
3. El presente reglamento se aplicará a todos los empleados docentes y
no docentes de la Universidad Cooperativa de Colombia, siempre y
cuando no exista disposición legal o convencional en contrario.
Alcance
5. El artículo 20 presenta algunas modificaciones respecto a la jornada laboral,
siendo relevantes:
• En el reglamento anterior se señalaba un horario general, ahora, con
la implementación del Reglamento Interno de Trabajo y
Mantenimiento del orden se estipula para cada área y según las
funciones desempeñadas el horario que se deberá cumplir, el cual, en
caso del personal no docente, no podrá ser superior a cuarenta y ocho
(48) horas semanales.
Horario de trabajo
¿Qué aspectos cambiaron frente al horario de trabajo?
6. • En esta jornada, el número de horas de trabajo diario podrá
repartirse de manera variable durante la respectiva semana, mínimo
cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias, sin dar lugar
a ningún recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando el
número de horas no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48)
semanales, dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.
• Con el reglamento, los empleados que no cumplan su jornada de
trabajo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán reponer
las horas sin que esto cuente como trabajo suplementario. En caso de
no reponerlas, estas horas no se pagarán.
7. En el reglamento se incluye, en el artículo 23, que
no tendrán limitaciones en su jornada laboral las
personas que se ocupen de actividades de
dirección, confianza o manejo ni aquellas que se
ocupen en actividades discontinuas, intermitentes
o de simple vigilancia (estos últimos cuando
residen en el sitio de trabajo).
Para tener en cuenta
8. Cambio de lugar de trabajo
En el artículo 26 se faculta a la Universidad para
cambiar las jornadas de trabajo o los turnos e
incluso para realizar traslado de lugares de trabajo,
siempre y cuando no se presente una desmejora de
la situación laboral del empleado.
9. Vacaciones
Aspectos a tener en cuenta
Recordemos que, legalmente, se tiene derecho a
quince (15) días hábiles de descanso remunerado
por cada año de servicio prestado a la Institución.
Sin embargo, empleador y trabajador podrán
acordar, por escrito, previa solicitud del trabajador,
que se pague en dinero hasta la mitad de sus
vacaciones.
10. Vacaciones
Acumulación de vacaciones
Mediante este reglamento se genera la facultad de
acumular las vacaciones. Esta acumulación podrá
ser hasta por un término de cuatro (4) años,
observando además que, en todo caso, el
empleado debe gozar anualmente, por lo menos,
de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones.
11. Como lo señala el artículo 44, cuando se le
otorguen vacaciones colectivas a un empleado, sin
cumplir el año de servicios, este no estará obligado
a completar el año que las causa.
Tampoco podrá pretender que se le generen unas
nuevas vacaciones cuando cumpla el año de
servicios ni que el tiempo para un nuevo periodo
vacacional se empiece a contar a partir del disfrute
de las vacaciones anticipadas.
Vacaciones colectivas
12. Permisos
Cosas para tener en cuenta cuando hablamos de permisos
El artículo 46 de nuestro reglamento señala lo siguiente:
• Frente al permiso para el derecho de sufragio se
adiciona que el mismo será remunerado.
• El permiso para el desempeño de cargos oficiales
transitorios, de forzosa aceptación, será remunerado.
13. Permisos
Cosas para tener en cuenta cuando hablamos de permisos
• Respecto a la grave calamidad doméstica se señalan las
situaciones en las cuales se entiende esta como afectación a
la salud de un familiar, afectación a vivienda por fuerza
mayor o caso fortuito y casos de afectación emocional
grave. La calamidad doméstica será remunerada por un
tiempo razonable a criterio de la Universidad.
• Frente a la asistencia a citas médicas se estipula que los
permisos serán remunerados, siempre y cuando se aporte
la constancia de asistencia a la EPS.
14. Permisos
Cosas para tener en cuenta cuando hablamos de permisos
• Al referirse a los temas sindicales, se estipuló que los
permisos serán remunerados, siempre que se cumpla con
los requisitos legales y convencionales.
15. Reconocimiento de incapacidades
El artículo 54 dispone que los empleados deben comunicar a
la Universidad cuando se sientan enfermos (el mismo día), así
como aportar los certificados de incapacidad expedidos por
la ARL o EPS. La entrega se deberá realizar dentro del tercer
día, siguiente al inicio de la incapacidad, además, deben dar
aviso oportuno a su jefe inmediato.
16. En el artículo 62 se individualiza el orden jerárquico,
incluyendo nuevas escalas en el mismo, además, se delega la
facultad disciplinaria en el área de Gestión Humana Nacional
y en la Subdirección de Gestión Humana Nacional.
Un orden jerárquico más completo y conectado
17. Un orden jerárquico más completo y conectado
El orden jerárquico quedará así:
• Rector(a).
• Vicerrectores, Secretaria general.
• Directores (seccionales, sedes o jefes de centros de extensión).
• Subdirectores (seccionales, sedes o jefes de centros de extensión).
• Decanos.
• Jefes.
• Coordinadores.
• Especialistas.
• Analistas.
• Auxiliares, Conductores, Mensajeros, Vivientes.
18. Deberes de los empleados
Los empleados tienen, entre otros, los siguientes:
• Respeto y subordinación a los superiores.
• Respeto a sus compañeros de trabajo.
• Respeto hacia la Universidad.
• Procura de la completa armonía con sus superiores y
compañeros de trabajo en las relaciones personales y
en la ejecución de labores.
• Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con
lealtad, debiendo actuar dentro de los principios de la
moral y de la disciplina general de la Universidad.
19. Deberes de los empleados
• Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez,
buena voluntad y de la mejor manera posible.
• Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que
haya lugar por conducto del respectivo superior y de
manera fundada, comedida y respetuosa.
• Ser verídico en todo caso.
• Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y
correcciones relacionadas con el trabajo, que tienen
por objeto encaminar y perfeccionar los esfuerzos en
provecho propio y de la Universidad en general.
20. Deberes de los empleados
• Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar
en donde debe desempeñar sus labores. Está prohibido,
salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros
compañeros o ausentarse sin previo aviso.
• No consumir sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas
dentro de las instalaciones de la Universidad o llegar bajo el
influjo de estas.
• No incurrir en prohibiciones legales, contractuales o
reglamentarias.
21. Deberes de los empleados
• Observar rigurosamente las medidas y precauciones que
le indique su respectivo jefe para el manejo de las
máquinas o instrumentos de trabajo.
• No incurrir en ninguna de las conductas reguladas por la
ley como constitutivas de acoso laboral.
• Conocer, cumplir y permanecer actualizado sobre todas
las disposiciones internas que emita la Universidad en
relación con el cargo que ejecute el trabajador.
22. Obligaciones especiales del empleado
Las obligaciones especiales de los empleados se
encuentran estipuladas en el artículo 68, algunas de ellas
son:
• Realizar personalmente la labor en los términos
estipulados.
• No comunicar a terceros información de naturaleza
reservada.
• Conservar en buen estado los elementos facilitados.
• Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o
riesgo inminente.
23. Obligaciones especiales del empleado
• Registrar en las oficinas de la Universidad su domicilio y
dirección.
• Usar en debida forma la dotación y uniformes
suministrados.
• Portar el carné otorgado por la Universidad.
24. Obligaciones especiales del empleado
• Acudir a la Institución conservando una adecuada
presentación.
• Cumplir estrictamente la jornada de trabajo.
• Permanecer en el lugar de trabajo.
• Prestar los servicios de manera puntual, cuidadosa y
diligente.
• Desarrollar las labores con el máximo nivel de diligencia.
25. Obligaciones especiales del empleado
• Asistir a las reuniones generales o de grupos de trabajo
convocadas por la Universidad.
• Respetar a los alumnos.
• Leer el reglamento en su integridad.
26. Prohibiciones a los empleados
Por otra parte, el artículo 70 del reglamento señala
prohibiciones a los empleados, entre otras, las siguientes:
• Incumplir las obligaciones señaladas en el reglamento.
• Sustraer de la Institución los elementos asignados para
prestar sus servicios.
• Faltar al trabajo sin justa causa.
• Portar armas de cualquier clase.
• Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de narcóticos o drogas enervantes.
27. Prohibiciones a los empleados
• Hacer colectas, ventas, rifas o actividades de este tipo.
• Usar el carné de otro empleado.
• Dormir en el lugar de trabajo.
• Fumar en los lugares en los que esté prohibido.
• Presentar a la Universidad, para cualquier efecto,
documentación falsa, dolosa, incompleta, enmendada o
no ceñida a la estricta verdad.
28. Prohibiciones a los empleados
• Realizar cualquier publicación calumniosa, denigrante o
dañina contra la Universidad, dentro o fuera de esta.
• Fijar papeles o carteles en los muros internos o externos
de la Universidad.
• Transportar en los vehículos de la Universidad, sin previa
autorización, personas u objetos ajenos a ella.
29. Prohibiciones a los empleados
• Manejar vehículos de la Universidad sin licencia o con
documentos vencidos.
• Utilizar los sistemas de correspondencia interna de la
Universidad para uso personal.
• Cambiar el turno o el horario de trabajo sin orden o
autorización expresa del respectivo jefe inmediato.
30. Escala de faltas
El artículo 71 señala una distinción en la escala de faltas,
dividiendo las mismas en graves y leves, a continuación se
señalan algunas. También es importante recordar que, en
el artículo 77, se considera que el hecho de cometer una
falta grave, faculta a la Universidad para dar por terminado
unilateralmente y con justa causa el contrato de trabajo.
31. Algunas faltas leves Algunas faltas graves
Disminuir, suspender o promover suspensiones del
ritmo de trabajo.
Sustraer los elementos del trabajo, sin permiso de la
Universidad.
Hacer colectas, ventas o rifas dentro del lugar de
trabajo.
Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia
de narcóticos o drogas enervantes.
Llegar con retardo o salir antes del lugar de trabajo. Vender, cambiar o negociar objetos de la Universidad.
Dormir en el lugar de trabajo. Presentar a la Universidad información falsa.
Brindar mala atención a los usuarios. Negarse a ejecutar las funciones asignadas.
Emplear más del tiempo del necesario para realizar
el objeto del permiso o licencia concedido.
Amenazar o agredir a cualquier miembro de la
comunidad universitaria.
Cambiar el turno u horario de trabajo sin
autorización.
Disponer de los dineros entregados a la Universidad o
por esta con destino a sus acreedores.
Negarse a trabajar con los métodos y sistemas de la
Universidad.
Violación leve de las directrices por tercera vez.
Manejar o permitir que los demás manejen los
vehículos de la Universidad sin la respectiva
licencia.
Crear o alterar documentos o elementos que contengan
información en beneficio propio o de un tercero o en
perjuicio de la Universidad.
32. Escala y aplicación de sanciones
Se podrán aplicar las siguientes sanciones:
• Llamados de atención.
• Suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días.
• Suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.
La aplicación de las sanciones será de acuerdo con las faltas
cometidas y la reiteración de las mismas.
33. Agravantes Atenuantes
Cometer la conducta aprovechando la
confianza depositada.
Confesar la conducta oportunamente.
Cometer la conducta para ocultar otra. Resarcir o reparar los daños causados con la
conducta.
Realizar en forma premeditada la conducta.
Circunstancias agravantes y atenuantes para la aplicación de sanciones
Estas circunstancias se tendrán en cuenta
al momento de graduar la sanción.
34. Proceso disciplinario
El procedimiento a seguir cuando se conoce de una
novedad disciplinaria quedó plasmado en el Reglamento
Interno de Trabajo y mantenimiento de orden, a partir del
artículo 78 y hasta el artículo 90 y propende por un proceso
disciplinario más garantista y con una etapa de
investigación más rigurosa, con la finalidad de tener
realmente certeza de la falta cometida.
35. Investigación
preliminar
Inicio del
procedimiento
Apertura del pliego
de cargos
Diligencia de
descargos
Decisión Doble instancia
Conocida una
presunta falta
disciplinaria se
contará con diez
(10) días hábiles
para el respectivo
reporte. En esta
etapa se reunirán
las pruebas.
Culminada la etapa
de investigación se
reportará la
novedad dentro de
los cinco (5) días
hábiles siguientes.
A partir de la
recepción de la
novedad se contará
con cinco (5) días
hábiles para decidir
si hay méritos para
formular cargos o si
se archiva la
novedad
disciplinaria.
La diligencia deberá
ser programada
dentro de los diez
(10) días hábiles
siguientes a la
notificación del
pliego de cargos.
La decisión se
notificará al
empleado dentro de
los cinco (5) días
hábiles siguientes a la
diligencia de
descargo.
Solo procede
recurso de
apelación. Este
deberá ser
motivado y
presentado dentro
de los tres (3) días
hábiles siguientes a
la notificación de la
decisión (se debe
resolver dentro de
los diez (10) días
hábiles siguientes
al conocimiento del
mismo).
Etapas del proceso disciplinario
36. Aspectos importantes
Las actuaciones se notificarán dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a que se profiera la actuación a notificar.
En caso de no ser posible la notificación personal, se
procederá a notificar mediante correo físico y electrónico
certificado (UCC, 2017, art. 85).
En este procedimiento se permite la suspensión provisional
del empleado, esto a juicio de la Universidad y siempre y
cuando las circunstancias lo ameriten (UCC, 2017, art. 89).
37. Justas causas para dar por terminado el contrato
por parte del empleador
Además de las señaladas en el artículo 64 del Código
Sustantivo del Trabajo, se estipulan las llamadas justas
causas reglamentarias, que son:
• No usar los elementos de protección personal
suministrados por la Universidad.
• Incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral.
• Incurrir en faltas graves.
38. Mecanismos de prevención de conductas de acoso laboral
Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso
laboral previstos por la Universidad constituyen actividades
tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente,
que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la
armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen
ambiente de la Universidad, así como la protección de la
intimidad, honra, salud mental y libertad de las personas
en el trabajo.
39. Será el comité de convivencia el encargado, entre otras, de
las siguientes funciones:
• Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos
de prevención.
• Examinar confidencialmente los casos que puedan
constituir situaciones de acoso laboral, formular
recomendaciones y, en caso de ser necesario, dar
traslado al área encargada de los procesos
disciplinarios para lo pertinente.
Comité de convivencia
40. • Congreso de Colombia. (2010). Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010
[PDF].
Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.
Bogotá, Colombia. Recuperado de
wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley142929122010.pdf
• Universidad Cooperativa de Colombia. (2017). Reglamento Interno de
Trabajo y Mantenimiento del Orden [PDF]. Medellín, Colombia.
Recuperado de
https://www.ucc.edu.co/sitios/catalogo/SiteCollectionImages/Noticias/2017/
Nacional/Documentos/Reglamento-Interno-Nacional.pdf
Referencias