2. Despido del trabajador por superar 180 días de
incapacidad médica.
• El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo relaciona en su primera
parte las justas causas de despido, y entre éstas incluye la siguiente:
«15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga
carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que
lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante
ciento ochenta (180) días. (…)»
3. Despido del trabajador por superar 180 días
de incapacidad médica.
• De acuerdo con el Sistema General de Salud, las incapacidades por
enfermedad o accidente común a partir del día 180, desde el punto de vista
económico, se han vuelto un dolor de cabeza para las empresas. Esto
debido a que terminan asumiendo el pago de las incapacidades, sin
corresponderles legalmente, hasta tanto el fondo de pensiones le comienza
a cancelar al afiliado el subsidio por incapacidad, cosa que, generalmente,
no ocurre, si la empresa no impulsa o gestiona su pago ante la
administradora de fondos de pensiones (AFP).
4. Despido del trabajador por superar 180 días
de incapacidad médica.
• Hasta el día 180, es la entidad promotora de salud (EPS) la responsable de las
incapacidades. A partir del día 181, es la AFP la que debe asumir el pago del
subsidio por incapacidad, que es el equivalente a la incapacidad que venía
pagando la EPS. Para ello, se requiere que la EPS haya emitido concepto de
rehabilitación, antes de cumplirse el día 120, pues, sin ese requisito, la AFP no
le pagará al trabajador dicho subsidio.
5. Despido del trabajador por superar 180 días
de incapacidad médica.
• El concepto favorable le permite a la EPS seguir prorrogando las incapacidades y
que la AFP postergue el trámite de calificación de invalidez hasta por un término
máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180. En este evento,
la AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el
trabajador.
• Si el concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS debe valorar la pérdida
de capacidad laboral del trabajador, para saber si tiene derecho a una eventual
pensión por invalidez.
• Las EPS deben enviar el concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día 150
a la AFP. Cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación,
deberá asumir el pago del subsidio por incapacidad, hasta que lo emita
efectivamente.
6. Despido del trabajador por superar 180 días
de incapacidad médica.
• Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la empresa debe, en
primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al
trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay prestación del
servicio.
• Es un error frecuente en el que incurren los empleadores, muchas veces de buena
fe y con el ánimo de no dejar desprotegido al trabajador, el de continuar
pagándole el “salario”, hasta que la AFP comience a reconocerle el subsidio por
incapacidad y con el compromiso de devolver el dinero que reciba.
Generalmente, este compromiso no se cumple, en razón a que, al tener el pago
asegurado, al trabajador no le asiste ningún interés en tramitar el subsidio, por lo
cual, en la mayoría de casos, ese dinero no retorna a la empresa.
7. Despido del trabajador por superar 180 días
de incapacidad médica.
• En segundo lugar, el empleador debe cerciorarse de que la EPS haya
emitido el concepto favorable de rehabilitación antes de que el trabajador
cumpla 120 días de incapacidad.
• En tercer lugar, comunicarle al trabajador que registra más de 180 días de
incapacidad que la EPS suspendió el pago de la misma y que le
corresponde a él adelantar los trámites ante el fondo administrador de
pensiones para que le paguen el subsidio por incapacidad.
8. Incapacidades superiores:
Cuando la incapacidad supera los 540 días existen dos panoramas:
1. Que el trabajador tenga un porcentaje inferior al 50 % de pérdida de capacidad laboral y
la EPS le siga otorgando incapacidades. En este caso, la AFP debe continuar pagando las
incapacidades hasta que el trabajador se reintegre a su vida laboral.
2. Que la disminución en la capacidad laboral sea superior al 50 %. Frente a este evento, el
trabajador tiene derecho a la pensión de invalidez.
En la práctica, después del día 540 de incapacidad y ante el vacío legal respecto de quién
es el obligado a continuar pagando el subsidio por incapacidad, al trabajador no le queda
alternativa distinta que instaurar una acción de tutela contra el fondo administrador de
pensiones, para que el juez constitucional sea quien le ordene que continúe con el pago del
subsidio.
9. ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD
CONTAGIOSA
La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico
morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no
relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores
independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el
trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es
contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina
competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las
consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están
inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio
del empleador de la misma empresa.
10. ¿Puedo ser despedido producto de una
enfermedad?
• Sí. En principio, el Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 63,
dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa
causa de despido de manera unilateral por parte del empleador: "La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad".
11. ¿Pueden despedirme por cualquier tipo de
enfermedad?
• No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen
común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del
trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el
desarrollo del trabajo.
• Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible
durante un período de 180 días.
• Además, existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar
aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
12. ¿Qué pasa si se trata de una enfermedad de
origen profesional?
• Si es una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la
actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de
riesgos laborales, donde no procede el despido laboral.
13. ¿Qué pasa con los despidos por enfermedad de
origen común en términos diferentes al artículo 63?
• El despido por enfermedad de origen común cuyo proceso de curación no
lleve más de 180 días, implica que el empleado tiene derecho a la
indemnización por despido laboral sin justa causa en los términos del
artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
14. ¿Tengo derecho a algo si soy despedido por una
enfermedad?
• Dado el caso de que seas despedido por causa de una enfermedad de
origen común cuyo proceso de curación lleve más de 180 días, tendrás
derecho a la liquidación pertinente, además de que el empleador deberá
respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad