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Profesora: GLORIA MARITZA ACOSTA TRIVIÑO
Javier Enrique Vargas Franco
Programa: Gestión Administrativa y de Proyectos.
VI Semestre
SALUD OCUPACIONAL
RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
        FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
   Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos serios reconocidos y que
    cumpla con las normas, reglas y reglamentos provistos bajo la Ley OSH.
   Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores,
    garantizando la oportunidad y libertad de las votaciones.
   Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que
    cumplen con las normas de OSHA aplicables.
   Verificar que los empleados tienen y utilizan herramientas y equipos
    seguros y revisan el equipo correctamente.
   Estudiar las condiciones emanadas del comité y determinar la adopción
    de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al
    respecto.
   Utilizar códigos de colores, pósters, etiquetas o señales que indiquen a
    los empleados que existen posibles riesgos.
   Establecer o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos
    para que los empleados observen los requisitos de seguridad y de salud.
RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
        FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
   Proveer exámenes médicos y capacitación cuando lo dicten las normas
    de la OSHA.
   Avisar a la oficina de la OSHA más cercana cualquier accidente mortal
    dentro de las 8 horas subsiguientes o de cualquier accidente que resulte
    en la hospitalización de tres o más empleados.
   Mantener registros de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo.
    (Nota: Los empleadores con 10 empleados o menos y los empleadores
    en ciertas industrias de menor riesgo se hallan exentos de este
    requisito.)
   Proveer a empleados, antiguos empleados y a sus representantes
    acceso al diario de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo
    (Formulario 300 de la OSHA; página en inglés).
   Ubicar las citaciones de la OSHA en, o cerca de, la zona de trabajo en
    cuestión. Cada citación debe permanecer a la vista hasta que se resuelva
    la infracción, o durante tres días hábiles, conforme al periodo de tiempo
    más largo. Asimismo, debe ubicar etiquetas o documentos de
    verificación.
RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
        FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
 Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su
    servicio.
   Notificar a la ARP a la que está afiliado los accidentes y
    enfermedades profesionales diagnosticadas, las novedades
    laborales, las vinculaciones y retiros.
   Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
    Salud Ocupacional.
   Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de Salud
    Ocupacional.
   Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de
    Salud ocupacional o el Vigía ocupacional.
   Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
   Fijar en una ubicación prominente del lugar de trabajo, un cartel
    de la OSHA (o su equivalente del plan estatal) que comunique a
    los empleados sus derechos y responsabilidades.
SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A
            LA SALUD OCUPACIONAL
   La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le
    acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500)
    salarios mínimos legales mensuales vigentes.
   Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las
    instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos
    profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos
    Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá
    imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios
    mínimos legales mensuales.
   Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y
    determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados
    en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad
    administradora a la que se encuentre afiliado.
   En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale
    el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión
    de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección
    Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
    determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.
SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A
            LA SALUD OCUPACIONAL
   No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar
    la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.
   Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real,
    o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se
    disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá
    pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera
    correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
   En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe
    sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión
    implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos
    Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud
    motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al
    empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
    mensuales vigentes, para cada caso.
   La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de
    enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las
    demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de
    Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá
    imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A
LA SALUD OCUPACIONAL “Los más comunes”
Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus
   obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:

   Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos
    mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
   Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de
    prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la
    suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
   Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y
    cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y
    pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por
    pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad
    profesional y pensión a sobrevivientes.
   Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente
    de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.
   Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o
    enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS
      EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD
                OCUPACIONAL
En Colombia la responsabilidad penal es poco
  estudiada y analizada por lo tanto es importante
  prevenir los accidentes de trabajo y las
  enfermedades profesionales; ya que quien incumple
  sus deberes de protección puede cometer un
  homicidio culposo o lesiones personales culposas.
Para calificar como culposa una conducta humana, no
  solo tiene que lesionar a la persona sino que debe
  además existir además una voluntad dirigida a
  realizar dicho acto. (Negligencia)
“El desconocimiento de la norma, no lo exime de
  responsabilidades legales”.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE
       A LA SALUD OCUPACIONAL

 Procurar cuidado integral de su salud.
 Suministrar información clara, veraz y completa
  de su estado de salud.
 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
  del programa de salud ocupacional.
 Participar en la prevención a través de los
  comités paritarios de salud ocupacional que
  conforme la empresa
 Es esencial que todo el personal tanto de la
  empresa como los contratistas trabajen
  conjuntamente para crear un ambiente de
  trabajo seguro.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE
           A LA SALUD OCUPACIONAL
    Cumplir con los reglamentos y las reglas de seguridad y salud legales del
     empleador y colocarse o utilizar el equipo de protección provisto mientras se
     trabaje.
    Notificar toda condición peligrosa al supervisor.
    Notificar cualquier lesión o enfermedad asociada con el trabajo al
     empleador y solicitar tratamiento prontamente.
    Ejercer los derechos provistos por la Ley de forma responsable.
    Cumplir con todas las normas aplicables de OSHA.
    Velar por el cubrimiento de las obligaciones de los empleadores.
Hay que tener en cuenta que el objetivo principal del sistema, más que atender
al trabajador en cuanto a los riesgos profesionales, busca crear una cultura de
la prevención que mejore las condiciones de trabajo y la productividad de las
empresas.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
          SALUD OCUPACIONAL

 El grave incumplimiento por parte del trabajador
  de     las   instrucciones,    reglamentos     y
  determinaciones de prevención de riesgos,
  adoptados en forma general o específica, y que
  se encuentren dentro de los programas de salud
  ocupacional de la respectiva empresa, que le
  hayan comunicado por escrito, facultan al
  empleador para la terminación del vínculo o
  relación laboral por justa causa, tanto para los
  trabajadores privados como para los servidores
  públicos, previa autorización del Ministerio de
  Trabajo y Seguridad Social, respetando el
  derecho de defensa.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
          SALUD OCUPACIONAL

 El incumplimiento en materia de Prevención
  de Riesgos Laborales puede acarrear
  sanciones e incluso responsabilidades de
  índole penal. El texto refundido de la Ley
  sobre Infracciones y Sanciones de Orden
  Social tipifica las infracciones administrativas
  específicas en materia de prevención de
  riesgos laborales y establece sanciones que
  oscilan entre los 30,05 € y los 601.012,10 € .
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
          SALUD OCUPACIONAL
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
Nivel:

    Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en
     función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto
     infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y
     requerimientos de la Inspección, cifra de negocio de la empresa, número de
     trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Esta valoración se hará
     según los criterios siguientes:

    La peligrosidad de las actividades desarrolladas en el empresa o centro de trabajo.

    El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas
     actividades.

    La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la
     ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

    El número de trabajadores afectados.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
           SALUD OCUPACIONAL
 Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el
   empresario y las instrucciones impartidas por éste, de acuerdo
   con la prevención de los riesgos.

 El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos
   de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de
   prevención, los delegados de prevención o el comité de
   seguridad y salud de la empresa para la corrección de las
   deficiencias legales existentes.

 La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la
   estricta observancia de las normas en materia de prevención de
   riesgos laborales.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
Infracciones leves:

    La falta de limpieza del centro de trabajo de la cual no se derive riesgo para la integridad física o la
     salud de los trabajadores.

    No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme con las
     disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades
     profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

    No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la
     continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o
     consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que no se trate de
     una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los
     elementos, procesos o substancias que se manipulen.

    Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre
     que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

    Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental
     exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como
     graves o muy graves.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
Infracciones graves:

    No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en caso de que sea necesario, las
     actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones
     de trabajo y de la actividad de los trabajadores, conforme a la normativa sobre
     prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención
     que hagan necesarias los resultados de las evaluaciones.

    No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del
     estado de salud de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención
     de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

    No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral, conforme a las
     disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las
     enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves,
     muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de que se
     produzcan daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las
     medidas preventivas son insuficientes.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
    No registrar ni archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles,
     reconocimientos, investigaciones o informes a los cuales hacen referencia el
     artículo 06, el artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre,
     de Prevención de Riesgos Laborales.

    No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de
     trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o
     ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben
     declarar o rellenar, siempre que se trate de una industria calificada por la
     normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos,
     procesos o substancias que se manipulen

    El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad
     preventiva que se derive de la evaluación de los riesgos como necesaria. El
     incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y de salud en el
     trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, en el alcance y la forma
     establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el
     incumplimiento de la mencionada obligación, mediante alteraciones, en fraude
     de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
    La adscripción del trabajador a puestos de trabajo en condiciones que sean
     incompatibles con sus característica personales o de los que se encuentren
     manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las
     exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la
     dedicación de aquellos a la realización de tarea sin considerar sus capacidades
     profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, excepto si se trata
     de una infracción muy grave..

    El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información
     suficiente y adecuada a los trabajadores referente a los riesgos del puesto de
     trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud sobre las
     medidas preventivas aplicables, excepto si se trata de una infracción muy grave.

    La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a
     la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños
     graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas
     preventivas adecuadas, excepto si se trata de una infracción muy grave.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
    No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de
     Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
     evacuación de los trabajadores.

    El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de
     los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos
     laborales.

    No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus
     funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención de y
     a los delegados de prevención.

    No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen
     actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los cuales hace
     referencia el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
     medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y
     prevención de riesgos laborales.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
          SALUD OCUPACIONAL

 No informar el promotor o el empresario titular
  del centro de trabajo, y todos aquellos que
  desarrollen actividades, sobre los riesgos y las
  medidas de protección, prevención y
  emergencia.

 No designar a diversos trabajadores para
  ocuparse de las actividades de protección y
  prevención en la empresa o no organizar o
  concertar un servicio de prevención cuando sea
  preceptivo.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
Infracciones muy graves:

    No observar las normas específicas en materia de protección de la
     seguridad y la salud de los trabajadores durante los períodos de
     embarazo y de lactancia.

    No observar las normas específicas en materia de protección de la
     seguridad y la salud de los menores.

    No paralizar ni suspender de manera inmediata, a requerimiento de la
     Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin
     observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a
     criterio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e
     inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, o
     reemprender los trabajos sin haber subsanado previamente las causas
     que motivaron la paralización.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
    La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo en condiciones
     que sean incompatibles con sus características personales conocidas o
     que se encuentren manifiestamente en estado o situaciones transitorias
     que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos
     de trabajo, así como la dedicación de estos a la realización de tareas sin
     tener en cuenta sus capacidades profesionales en materia de seguridad
     y salud en el trabajo, siempre se derive un riesgo grave e inminente para
     su seguridad y su salud.

    Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la
     vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el
     apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, de acuerdo
     con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos
     de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas
     preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
          SALUD OCUPACIONAL
   No adoptar, por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia que
    desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y
    coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando
    se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con
    riesgos especiales.


   No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y aquellos que
    desarrollen actividades en él, sobre los riesgos y las medidas de protección,
    prevención y emergencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente
    consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.


   Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a
    paralizar su actividad o en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos
    previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


   No adoptar cualquier tipo de medidas preventivas aplicables a las condiciones de
    trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las
    cuales se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
    trabajadores.
SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
    Ejercer el servicio de prevención sin contar con la preceptiva
     acreditación o autorización, hacerlo cuando esta haya sido suspendida o
     se haya extinguido, cuando haya caducado la autorización provisional, o
     cuando la actuación exceda de las capacitaciones de la acreditación.
     Esta normativa se dirige a las entidades especializadas que actúen como
     servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades
     que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de
     las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia
     de prevención de riesgos laborales.

    Mantener vínculos comerciales, financieros o de cualquier otro tipo,
     diferentes a las propias actividades de prevención de riesgos, entre las
     entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
     ajenos, o las personas o entidades auditoras y las empresas auditadas o
     concertadas. También será considerado infracción grave el certificar
     actividades no desarrolladas en su totalidad.
CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS
     FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Las que supongan el incumplimiento de la normativa de prevención de
   riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento cree un riesgo grave
   para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados,
   especialmente en materia de:

   Comunicación a la autoridad labora, cuando legalmente sea procedente,
    de las substancias, agentes, físicos, químicos o biológicos, o procesos
    utilizados en las empresas.

   Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento
    de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

   Prohibiciones o limitaciones respecto a operaciones, procesos y uso de
    agentes físicos, químicos y biológicos en los puestos de trabajo.
CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS
     FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

 Limitaciones   respecto al número de
  trabajadores que puedan quedar expuestos a
  determinados agentes físicos, químicos y
  biológicos.

 Utilización de modalidades determinadas de
  muestreo, medición       y   evaluación    de
  resultados.

 Medidas de protección colectiva o individual.
CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS
     FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

 Señalización de seguridad, etiquetaje y envasado
  de substancias peligrosas, siempre que se
  manipulen o se utilicen en el proceso productivo.

 Servicios o medidas de higiene personal.


 Registro de los niveles de exposición a agentes
  físicos, químicos y biológicos, listas de
  trabajadores expuestos y expedientes médicos.
CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS
     FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

 Según la Cut, en Colombia se registran al año
  cerca de 400 mil accidentes de trabajo, y
  solamente se diagnostican cerca de dos mil
  casos como enfermedad profesional, pese a
  que organizaciones como la Organización
  Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
  Internacional del Trabajo (OIT), consideran
  que como mínimo se deben diagnosticar en
  promedio de 25 mil a 30 mil casos por año.
EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS
     EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
Otras acciones en puertos

    En Cartagena, Bolívar, dentro del Programa Especial de Investigación en éste sector crítico, se
     abrieron 58 investigaciones, de las cuales 52 están en periodo prueba y 6 investigaciones ya están
     listas para proferir los respectivos fallos.

    Adicionalmente, se instaló una mesa laboral con todos los actores del conflicto. De acuerdo con el
     cronograma que diseñó el Ministerio de Trabajo, el próximo lunes 7 de mayo, cada sindicato se
     reunirá con la Sociedad Portuaria y sus respectivos operadores portuarios así como con Muelles el
     Bosque y sus operadores portuarios, para iniciar negociaciones que redunden en acuerdos de
     formalización y contratación directa de los trabajadores de puertos.

    En Turbo – Apartadó se abrieron 6 investigaciones que pasan a pruebas para determinar las
     acciones a seguir. Se tiene programado que se instale el próximo 10 de mayo la mesa laboral en
     esta ciudad, a la cual asistirán las comercializadoras y sus respectivos operadores portuarios así
     como los diferentes representantes de los trabajadores, para iniciar negociaciones en pro del
     mejoramiento de las condiciones laborales en general y de formalizar acuerdos de contratación
     directa.
EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS
     EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
Sanciones sector palmero

    El viceministro Luna, también anunció que se notificaron nuevas multas en el
     sector palmero en Puerto Wilches, Santander, por violaciones a las normas
     laborales e intermediación laboral. Las empresas sancionadas son: Agrícola del
     Norte S.A. con multa de $1.417.316.700 y la Cooperativa de trabajo asociado
     Cootrare, con una multa de $1.473.986.700. Los recursos de estas sanciones
     tendrán como destino el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

    También fueron sancionadas las siguientes empresas por elusión y violación
     normas laborales: Extractora Central S.A. con una multa de $56.670.000,
     Servicios Temporales Apoyo Humano S.A., con 56.670.000 de sanación y a la
     Empresa de Servicios Temporales Suministramos Recursos Humanos
     Temporales SUMITEMP LTDA con una multa de $28.335.000.

    En total al sector palmero se impusieron multas por $3.032.978.400, por
     intermediación laboral, violación a las normas laborales y por casos de elusión.
     Contra estas sanciones, respetando el principio del debido proceso, proceden
     recursos de reposición y apelación.
EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS
     EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA
              SALUD OCUPACIONAL
    Sanciones en el sector petrolero

    En el sector petrolero las nuevas acciones sancionatorias corresponden a las siguientes empresas:
     Consorcio Montajes Rubiales I, con una multa de $ 5.356.000, Consorcio Montajes Rubiales II, con
     una multa de $ 5.356.000, Mecánicos Asociados S.A, con una sanción de $5.356.000 y la empresa
     Coltemp S.A.S., con una multa de $2.678.000 para un total de $ 18.746.000.

    Las sanciones en estas empresas obedecen a incumplimiento en las jornadas de trabajo,
     incumplimiento en el área de salud ocupacional y extemporaneidad en los reportes de accidentes
     de trabajo.

    La cuantía de las nuevas sanciones, que se encuentran en firme en el sector petrolero suman
     $18.746.000.

    El Viceministro Luna manifestó que este tipo de acciones demuestran el compromiso de la cartera
     en desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control, buscando el
     cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección
     de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tal como está previsto en el artículo 3 del
     Convenio 81 de la OIT.
Javier Enrique Vargas Franco

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  • 1. Profesora: GLORIA MARITZA ACOSTA TRIVIÑO Javier Enrique Vargas Franco Programa: Gestión Administrativa y de Proyectos. VI Semestre SALUD OCUPACIONAL
  • 2. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos serios reconocidos y que cumpla con las normas, reglas y reglamentos provistos bajo la Ley OSH.  Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la oportunidad y libertad de las votaciones.  Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplen con las normas de OSHA aplicables.  Verificar que los empleados tienen y utilizan herramientas y equipos seguros y revisan el equipo correctamente.  Estudiar las condiciones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.  Utilizar códigos de colores, pósters, etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.  Establecer o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos para que los empleados observen los requisitos de seguridad y de salud.
  • 3. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Proveer exámenes médicos y capacitación cuando lo dicten las normas de la OSHA.  Avisar a la oficina de la OSHA más cercana cualquier accidente mortal dentro de las 8 horas subsiguientes o de cualquier accidente que resulte en la hospitalización de tres o más empleados.  Mantener registros de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo. (Nota: Los empleadores con 10 empleados o menos y los empleadores en ciertas industrias de menor riesgo se hallan exentos de este requisito.)  Proveer a empleados, antiguos empleados y a sus representantes acceso al diario de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo (Formulario 300 de la OSHA; página en inglés).  Ubicar las citaciones de la OSHA en, o cerca de, la zona de trabajo en cuestión. Cada citación debe permanecer a la vista hasta que se resuelva la infracción, o durante tres días hábiles, conforme al periodo de tiempo más largo. Asimismo, debe ubicar etiquetas o documentos de verificación.
  • 4. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Notificar a la ARP a la que está afiliado los accidentes y enfermedades profesionales diagnosticadas, las novedades laborales, las vinculaciones y retiros.  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional.  Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional.  Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud ocupacional o el Vigía ocupacional.  Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial  Fijar en una ubicación prominente del lugar de trabajo, un cartel de la OSHA (o su equivalente del plan estatal) que comunique a los empleados sus derechos y responsabilidades.
  • 5. SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.  Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.  En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.
  • 6. SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.  Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.  En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.  La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
  • 7. SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL “Los más comunes” Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:  Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.  Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.  Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.  Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.  Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
  • 8. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas. Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar a la persona sino que debe además existir además una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia) “El desconocimiento de la norma, no lo exime de responsabilidades legales”.
  • 9. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Procurar cuidado integral de su salud.  Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.  Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.  Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa  Es esencial que todo el personal tanto de la empresa como los contratistas trabajen conjuntamente para crear un ambiente de trabajo seguro.
  • 10. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Cumplir con los reglamentos y las reglas de seguridad y salud legales del empleador y colocarse o utilizar el equipo de protección provisto mientras se trabaje.  Notificar toda condición peligrosa al supervisor.  Notificar cualquier lesión o enfermedad asociada con el trabajo al empleador y solicitar tratamiento prontamente.  Ejercer los derechos provistos por la Ley de forma responsable.  Cumplir con todas las normas aplicables de OSHA.  Velar por el cubrimiento de las obligaciones de los empleadores. Hay que tener en cuenta que el objetivo principal del sistema, más que atender al trabajador en cuanto a los riesgos profesionales, busca crear una cultura de la prevención que mejore las condiciones de trabajo y la productividad de las empresas.
  • 11. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
  • 12. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales puede acarrear sanciones e incluso responsabilidades de índole penal. El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social tipifica las infracciones administrativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales y establece sanciones que oscilan entre los 30,05 € y los 601.012,10 € .
  • 13. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
  • 14. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Nivel:  Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Esta valoración se hará según los criterios siguientes:  La peligrosidad de las actividades desarrolladas en el empresa o centro de trabajo.  El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas actividades.  La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.  El número de trabajadores afectados.
  • 15. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste, de acuerdo con la prevención de los riesgos.  El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.  La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • 16. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Infracciones leves:  La falta de limpieza del centro de trabajo de la cual no se derive riesgo para la integridad física o la salud de los trabajadores.  No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme con las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.  No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que no se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen.  Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.  Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
  • 17. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Infracciones graves:  No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en caso de que sea necesario, las actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención que hagan necesarias los resultados de las evaluaciones.  No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.  No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de que se produzcan daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
  • 18. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  No registrar ni archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a los cuales hacen referencia el artículo 06, el artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.  No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen  El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que se derive de la evaluación de los riesgos como necesaria. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y de salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, en el alcance y la forma establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el incumplimiento de la mencionada obligación, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores.
  • 19. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  La adscripción del trabajador a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus característica personales o de los que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tarea sin considerar sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, excepto si se trata de una infracción muy grave..  El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores referente a los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud sobre las medidas preventivas aplicables, excepto si se trata de una infracción muy grave.  La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, excepto si se trata de una infracción muy grave.
  • 20. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.  El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.  No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención de y a los delegados de prevención.  No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los cuales hace referencia el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
  • 21. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y todos aquellos que desarrollen actividades, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.  No designar a diversos trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando sea preceptivo.
  • 22. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Infracciones muy graves:  No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores durante los períodos de embarazo y de lactancia.  No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.  No paralizar ni suspender de manera inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a criterio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, o reemprender los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
  • 23. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estado o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de estos a la realización de tareas sin tener en cuenta sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre se derive un riesgo grave e inminente para su seguridad y su salud.  Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, de acuerdo con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.
  • 24. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  No adoptar, por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.  No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y aquellos que desarrollen actividades en él, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.  Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad o en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  No adoptar cualquier tipo de medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las cuales se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 25. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Ejercer el servicio de prevención sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, hacerlo cuando esta haya sido suspendida o se haya extinguido, cuando haya caducado la autorización provisional, o cuando la actuación exceda de las capacitaciones de la acreditación. Esta normativa se dirige a las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales.  Mantener vínculos comerciales, financieros o de cualquier otro tipo, diferentes a las propias actividades de prevención de riesgos, entre las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, o las personas o entidades auditoras y las empresas auditadas o concertadas. También será considerado infracción grave el certificar actividades no desarrolladas en su totalidad.
  • 26. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Las que supongan el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados, especialmente en materia de:  Comunicación a la autoridad labora, cuando legalmente sea procedente, de las substancias, agentes, físicos, químicos o biológicos, o procesos utilizados en las empresas.  Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.  Prohibiciones o limitaciones respecto a operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los puestos de trabajo.
  • 27. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Limitaciones respecto al número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.  Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.  Medidas de protección colectiva o individual.
  • 28. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Señalización de seguridad, etiquetaje y envasado de substancias peligrosas, siempre que se manipulen o se utilicen en el proceso productivo.  Servicios o medidas de higiene personal.  Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.
  • 29. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Según la Cut, en Colombia se registran al año cerca de 400 mil accidentes de trabajo, y solamente se diagnostican cerca de dos mil casos como enfermedad profesional, pese a que organizaciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consideran que como mínimo se deben diagnosticar en promedio de 25 mil a 30 mil casos por año.
  • 30. EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Otras acciones en puertos  En Cartagena, Bolívar, dentro del Programa Especial de Investigación en éste sector crítico, se abrieron 58 investigaciones, de las cuales 52 están en periodo prueba y 6 investigaciones ya están listas para proferir los respectivos fallos.  Adicionalmente, se instaló una mesa laboral con todos los actores del conflicto. De acuerdo con el cronograma que diseñó el Ministerio de Trabajo, el próximo lunes 7 de mayo, cada sindicato se reunirá con la Sociedad Portuaria y sus respectivos operadores portuarios así como con Muelles el Bosque y sus operadores portuarios, para iniciar negociaciones que redunden en acuerdos de formalización y contratación directa de los trabajadores de puertos.  En Turbo – Apartadó se abrieron 6 investigaciones que pasan a pruebas para determinar las acciones a seguir. Se tiene programado que se instale el próximo 10 de mayo la mesa laboral en esta ciudad, a la cual asistirán las comercializadoras y sus respectivos operadores portuarios así como los diferentes representantes de los trabajadores, para iniciar negociaciones en pro del mejoramiento de las condiciones laborales en general y de formalizar acuerdos de contratación directa.
  • 31. EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Sanciones sector palmero  El viceministro Luna, también anunció que se notificaron nuevas multas en el sector palmero en Puerto Wilches, Santander, por violaciones a las normas laborales e intermediación laboral. Las empresas sancionadas son: Agrícola del Norte S.A. con multa de $1.417.316.700 y la Cooperativa de trabajo asociado Cootrare, con una multa de $1.473.986.700. Los recursos de estas sanciones tendrán como destino el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.  También fueron sancionadas las siguientes empresas por elusión y violación normas laborales: Extractora Central S.A. con una multa de $56.670.000, Servicios Temporales Apoyo Humano S.A., con 56.670.000 de sanación y a la Empresa de Servicios Temporales Suministramos Recursos Humanos Temporales SUMITEMP LTDA con una multa de $28.335.000.  En total al sector palmero se impusieron multas por $3.032.978.400, por intermediación laboral, violación a las normas laborales y por casos de elusión. Contra estas sanciones, respetando el principio del debido proceso, proceden recursos de reposición y apelación.
  • 32. EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL  Sanciones en el sector petrolero  En el sector petrolero las nuevas acciones sancionatorias corresponden a las siguientes empresas: Consorcio Montajes Rubiales I, con una multa de $ 5.356.000, Consorcio Montajes Rubiales II, con una multa de $ 5.356.000, Mecánicos Asociados S.A, con una sanción de $5.356.000 y la empresa Coltemp S.A.S., con una multa de $2.678.000 para un total de $ 18.746.000.  Las sanciones en estas empresas obedecen a incumplimiento en las jornadas de trabajo, incumplimiento en el área de salud ocupacional y extemporaneidad en los reportes de accidentes de trabajo.  La cuantía de las nuevas sanciones, que se encuentran en firme en el sector petrolero suman $18.746.000.  El Viceministro Luna manifestó que este tipo de acciones demuestran el compromiso de la cartera en desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control, buscando el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tal como está previsto en el artículo 3 del Convenio 81 de la OIT.