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RECURSOS RENOVABLES<br />Se denomina recursos al conjunto de capacidades y elementos (tanto naturales como producidos por el hombre), que se pueden utilizar para producir bienes o servicios o tienen un valor intrínseco sin la necesidad de ser modificados, y que son escasos en relación a su demanda actual o potencial.<br />Los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos renovables son disminuidos mediante su utilización. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa. Algunos recursos renovables se clasifican como recursos perpetuos, debido a que por mas intensa que sea su utilización, no es posible su agotamiento. Dentro de esta categoría de recursos renovables se encuentran la energía hidroeléctrica, la radiación solar, el viento y las olas. <br />Lista de recursos renovables importantes- Biomasa: bosques y madera, productos de la agricultura.- Agua- Energía hidráulica (puede ser hidroeléctrica).- Radiación solar- Viento- Olas- Energía Geotermal- Peces<br />NO RENOVABLES<br />Los recursos no renovables o combustibles fósiles (petróleo, carbón mineral y gas natural) son una reserva de energía, que es el resultado de millones de años de descomposición y almacenamiento de vegetales y animales, que se transformaron en esos elementos a través de complicados procesos, según explican los científicos. Y se les llama quot;
recursos no renovablesquot;
, porque, ¡imagínese usted los millones de años que le llevaría a la naturaleza reunir una nueva reserva!<br />RESIDUOS<br />Hasta muy recientemente los residuos se depositaban, sin más, en vertederos,ríos,mareso cualquier otro lugar que se encontrara cerca. En las sociedades agrícolas y ganaderas se producían muy pocos residuos no aprovechables. Con la industrialización y el desarrollo, la cantidad y variedad de residuos que generamos ha aumentado muchísimo. Durante varios decenios se han seguido eliminando por el simple sistema del vertido. Se hacía esto incluso con la cada vez mayor cantidad de sustancias químicas tóxicas que producimos. En los años cincuenta y sesenta de nuestro siglo se fue comprobando las graves repercusiones para la higiene y la salud de las personas y los importantes impactos negativos sobre el ambiente que este sistema de eliminación de residuos tiene. <br />Paralelamente la cantidad de todo tipo de residuos ha ido aumentando de forma acelerada y se ha hecho patente que debemos tratarlos adecuadamente si se quiere disminuir sus efectos negativos. En este capítulo se analizan los distintos tipos de residuos que nuestra sociedad genera y las formas de gestionarlos. También se comentan diversos casos concretos que pueden ayudar a hacerse una idea más completa de la magnitud del tema.<br />QUE ES LA ECOLOGIA<br />La ecología ha alcanzado enorme trascendencia en los últimos años.<br />El creciente interés del hombre por el ambiente en el que vive se debe fundamentalmente a la toma de consciencia sobre los problemas que afectan a nuestro planeta y exigen una pronta solución.<br />Los seres vivos están en permanente contacto entre sí y con el ambiente físico en el que viven. La ecología analiza cómo cada elemento de un ecosistema afecta los demás componentes y cómo es afectado. Es una ciencia de síntesis, pues para comprender la compleja trama de relaciones que existen en un ecosistema toma conocimientos de botánica, zoología, fisiología, genética y otras disciplinas como la física, la química y la geología.<br />MEDIO AMBIENTE<br />Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio.<br />DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE<br />El término sostenible, o sustentable, aplicado a desarrollo, es de uso cada vez más frecuente y extendido en los medios académico y político de todo el mundo, y, como es señalado por diversos autores, ahí reside la fortaleza y la debilidad del concepto establecido. Fortaleza, porque permite que actores sociales e individuos que en el pasado eran incapaces de dialogar constructivamente, ahora, por medio del espacio de encuentro que creó el discurso del desarrollo sostenible, lo hagan y creen consensos en torno al tipo de sociedad a la que aspiran y al tipo de relación que ésta debe establecer con su ambiente. Debilidad, porque el término desarrollo sostenible suele ser usado de manera tan general, superficial e imprecisa, que puede terminar siendo empleado para definir como sostenibles políticas y prácticas que no responden a una orientación en ese sentido. Desde ese punto de vista, para que el concepto desarrollo sostenible, o desarrollo humano sostenible, tenga un impacto efectivo en la orientación de políticas sociales, así como en el proceso de toma de decisiones, debe definirse con precisión qué se entiende por desarrollo humano, qué por sostenible o sustentable y cómo se logrará alcanzar y mantener el mismo a lo largo del tiempo. El presente artículo caracteriza los dos discursos principales sobre el desarrollo sostenible, es decir, el del sentido débil o adaptable a cualquier esquema de desarrollo, y el del sentido fuerte y alternativo, que obliga a cuestionarse de raíz los procesos de desarrollo.<br />NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y SANITARIA<br />NORMATIVIDAD GENERAL<br />Norma constitucional<br />La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:<br />Derecho a un ambiente sano<br />En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. <br />Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.<br /> <br />El medio ambiente como patrimonio común<br />La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.<br />Desarrollo Sostenible<br />Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.<br /> <br />2. NORMATIVIDAD TEMATICA<br />En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.<br />En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.<br /> <br />Tabla 4.1<br />2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de ColombiaART.TEMACONTENIDO7Diversidad étnica y cultural de la NaciónHace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.8Riquezas culturales y naturales de la NaciónEstablece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.49Atención de la salud y saneamiento ambientalConsagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.58Función ecológica de la propiedad privadaEstablece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.63Bienes de uso públicoDetermina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.79Ambiente sanoConsagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano 80Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturalesEstablece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.88Acciones popularesConsagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.95Protección de los recursos culturales y naturales del paísEstablece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.330Administración de los territorios indígenasEstablece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.<br />Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.<br /> <br />2.2 Algunas Normas GeneralesDecreto ley 2811 de 1.974Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. Ley 23 de 1973Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos NaturalesLey 99 de 1993Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos. Decreto 1753 de 1994Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinariaLey 388 de 1997Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.Ley 491 de 1999Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código PenalDecreto 1122/99Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.Decreto 1124/99Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente<br /> <br />2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio culturalLey 21 de 1991Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989Ley 24 de 1992Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.Ley 70 de 1993Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de ColombiaDecreto 1088 de 1993Creación de cabildos y autoridades indígenas.Ley 134 de 1994Participación ciudadanaDecreto 1371 de 1994Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993Ley 199 de 1995Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.Decreto 1745 de 1995Titulación de tierras de comunidades negras.Decreto 1277 de 1996Zonas de reservas campesinasDecreto 1397 de 1996Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenasLey 397 de 1997Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.Documento Conpes 2909 de 1997Plan de desarrollo de las comunidades negrasLey 393 de 1998Acción de cumplimiento Ley 472 de 1998Acciones populares y de grupoDecreto 879 de 1998Reglamentación de Planes de ordenamiento territorialDecreto 1320 de 1998Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negrasDecreto 1504 de 1998Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorialDecreto 1589 de 1998Sistema nacional de culturaDecreto 1818 de 1998Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.Decreto 2001 de 1998Constitución de resguardos indígenasDecreto 150 de 1999Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial Decreto 1122/99 Artículo141Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.<br /> <br />2.4 Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionalesDecreto - Ley 2811 de 1974 Parte XIIRespecto a los recursos del paisaje y su protecciónDecreto 1715 de 1978Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.Decreto 3048 de 1997Consejo de monumentos nacionales<br /> <br />2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosquesLey 2 de 1959Reserva forestal y protección de suelos y aguaDecreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIIIDe los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación. Art. 194 Ámbito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestalesArt. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestalDecreto 877 de 1976Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestalesDecreto 622 de 1977Sobre Parques Nacionales Naturales PNNDecreto 2787 de 1980Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 29 de 1986Regula áreas de reserva forestal protectoraResolución 868 de 1983Sobre tasas de aprovechamiento forestalLey 139 de 1994Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIFLey 299 de 1995Por la cual se protege la flora Colombiana. Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin. Documento Conpes 2834 de 1996Política de bosquesDecreto 900 de 1997Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIFResoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas RegionalesEstablecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).Resolución 0316 de 1974Resolución 213 de 1977Resolución 0801 de 1977Resolución 0463 de 1982Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hoja rasco, molinillo, caparra pi y roble Veda total de líquenes y quichesVeda permanente de helechos arborescentesVeda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa PacíficaManglaresResolución 1602 de 1995Resolución 020 de 1996Resolución 257 de 1977Decreto 1681 de 1978Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar. Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglarEstablece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinasManejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente <br /> <br />2.6 Normatividad sobre el recurso atmosféricoDecreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambiente Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura Ley 09 de 1979Código sanitario nacional Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósferaArt. 75 Prevención de la contaminación atmosféricaLey 99 de 1993Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambientalArt. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental Decreto 948 de 1995Normas para la protección y control de la calidad del aireResolución 1351 de 1995 Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1 Resolución 005 de 1996Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles Resolución 864 de 1996Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995 <br /> <br />2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y cazaDecreto-Ley 2811 de 1974 Parte IXProtección y conservación de fauna silvestre: Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestreArt. 248 Define el sistema de aplicaciónArt. 249 DefinicionesArt. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestreProtección y conservación de pesca:Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicosArt. 270 DefinicionesArt. 283, (literales B y C) Prohibiciones. Decreto-Ley 1608 de 1978Veda de especies faunísticasRegula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre. Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicaciónArt. 4 DefinicionesArt.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuáticoArt. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.Ley 13 de 1990Estatuto general de pesca.Ley 84 de 1989Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales<br /> <br />2.8 Normatividad sobre el recurso hídricoDecreto 2811 de 1974, libro II parte IIIArtículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuáticaDecreto 1541 de 1978Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.Decreto 1681 de 1978Sobre recursos hidrobiológicosLey 09 de 1979Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de aguaDecreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficasDecreto 2858 de 1981Modifica el Decreto 1541 de 1978Decreto 2105 de 1983Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 2314 de 1986Concesión de aguas Decreto 79 de 1986Conservación y protección del recurso aguaDecreto 1700 de 1989Crea Comisión de Agua PotableLey 99 de 1993Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995Políticas de maneo de las aguasDecreto 605 de 1996Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 901 de 1997Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de aguaLey 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del aguaDecreto 3102 de 1998Instalación de equipos de bajo consumo de aguaDecreto 475 de 1998Algunas normas técnicas de calidad de aguaDecreto 1311 de 1998Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 <br /> <br />2.9 Normatividad sobre residuos sólidosLey 09 de 1979Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos Resolución 2309 de 1986Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.Resolución 541 de 1994Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.Ley 142 de 1994Dicta el régimen de servicios públicos domiciliariosDocumento CONPES 2750 de 1994Políticas sobre manejo de residuos sólidos Resolución 0189 de 1994Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.Decreto 605 de 1996Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidosLey 430 de 1998Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.Decreto Reglamentario 2462 de 1989Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.Resolución 0189 de 1994Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.<br /> <br />2.10 Normatividad sobre el recurso sueloDecreto 2811 de 1974 parte VIIDel suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.Decreto 2655 de 1988Código de MinasDecreto Reglamentario 2462 de 1989Sobre explotación de materiales de construcción.Ley 388 de 1997, Artículo 33Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo<br /> <br />2.11 Normatividad sobre la administración de riesgos y prevención de desastresNorma sismoresistente 98Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la construcción sismoresistente de edificacionesLey 09 de 1979Código sanitario nacionalResolución 2400 de 1979 Ministerio de TrabajoPor el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en el trabajo.Ley 09 de 1979 artículo 491Atención en salud para personas afectadas por catástrofes.Decreto 3989 de 1982Conforma comités de emergencia en el ámbito nacionalLey 46 de 1988Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias.Decreto 2044 de 1988Acarreo de productos especiales. Disposición sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público, para empresas de transporte de carga por carretera.Decreto 919 de 1989Dirección Nacional para la Prevención y Atención de DesastresDirectiva Presidencial 33 de 1989Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector público, en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresLey 09 de 1989Ley de Reforma urbana que define zonas de riesgo.Ley 99 de 1993: artículos 1, 5, 7, 9 y 12Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastresDecreto 1319 de 1994Reglamenta la expedición de licencias de construcción, urbanización y parcelación. Cumplimiento de Ley 1400/84Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 10Ley general de educación, adquisición de conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y prevención de desastresDecreto 1865 de 1994Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales.Resolución 541 de 1994Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se regula el cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construcción.Decreto 969 de 1995Crea la Red nacional de reservas para el caso de desastresLey 400 de 1997 Define la normatividad para construcciones sismoresistentes en Colombia.Ley 388 de 1997, Artículo 14Formulación de planes para el ordenamiento territorial.Decreto 879 de 1998, Artículo 11Reglamentación de planes de ordenamiento territorialDecreto 321 de 1999Por el cual se adopta el plan nacional de contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.<br /> <br />2.12 Normatividad sobre mares y costasLey 34 de 1971Crea la Dirección General de Navegación y PuertosDecreto 2811 de 1974Del mar y su fondo. Protección y permisosLey 75 de 1978Asignó a la ARC funciones de control y vigilanciaDecreto 1874 de 1979Protección y prevención de la contaminación del medio marino Decretos 1875/76 – 1979Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protecciónLey 10 de 1979Crea el cuerpo de guardacostas Ley 1 de 1991Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos Documento CONPES 2147 –1991 Plan de expansión portuaria 91-93Decreto 2721 de 1991Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos Decreto 838 de 1992Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias Resolución 153 de 1992Reglamentación técnica de la operación de puertos Documento CONPES 2688- 1993Plan de expansión portuaria 93-95Ley 99 de 1993Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria. Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía. Decreto 1753 de 1994Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones Documento CONPES – 1996Plan de expansión portuaria 95-97Resolución 930 de 1996Reglamenta la recepción de desechos generados por los buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderosLey 300 de 1997TurismoDocumento CONPES 2688- 1998Plan de expansión portuaria 97-99Seguridad IndustrialResolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajo Resolución 1405 de 1980: Comité de Higiene y Seguridad industrial Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres <br /> <br />3. Legislación internacional adoptada por ColombiaConvención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958 Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo quot;
CLC 69/76 (1976)Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural . París, 1972Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973. Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978. Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo quot;
El Fondo 71/76quot;
 (1976)Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981.Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982 Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983 Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989Protocolo relativo a las zonas protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino de las región del Gran Caribe. 1990Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992 Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno quot;
 El Niñoquot;
 en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992 Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997)<br />TECNOLOGIAS LIMPIAS<br />Las técnologias limpias, se refieren a acciones que se realizan en pro de la naturaleza, debido a que disminuyen los daños generados por el hombre sobre la biosfera, avanzando de la mano con el desarrollo sostenible. Evitando la reducción de la produccion mundial, y a la vez obteniendo resultados positivos para la sociedad y la económia, sin que estos afecten los sistemas ecologicos del mundo.(Pame) <br />Un ejemplo del empleo de estas técnologias limpias en el caso de Costa Rica se puede observar en el hotel Hacienda Guachipelin, ubicado en la provincia de Guanacaste. En este sitio sustituyen el uso productos que causen efectos negativos sobre la naturaleza, como por ejemplo el gas utilizado para uso de cocina, tanto para el restaurante del hotel como para donde se preparan los alimentos de los empleados, es producido por un Bio-Digestor, que emplea todos los desechos organicos de la hacienda, generando además de gas metano, abono organico liquido de excelente calidad que aumenta la productividad de la hacienda. El hotel emplea también un mecanismo para la producción de energía electrica, que consiste en una rueda de madera que gira por la acción de un rio, al girar esta rueda da paso a la producción de la electricidad. Otra Técnología limplia que utiliza este complejo turistico es uso de paneles solares para cubrir la demanda de calentadores de agua de todas las habitaciones del hotel. Es muy importante que empresas dedicadas al turismo concientisen y pongan en practica modelos compatibles con la naturaleza, debido a que de este modo no solo se genera un efecto positivo en el medio, sino que también, tanto turistas, empleados o comunidades en general pueden crear conciencia y a la vez aplicar metodos similares para promover el desarrollo sustentable en el país.(Pame) <br />En el caso del recurso hídrico, las tecnologias limpias colaboran mermando la explotación del mismo,ya que dan la opción de la reutilización de las aguas ya procesadas, esto permiten dar calidad a las aguas utilizadas por los centros turísticos para usos secundarios en los cuales es necesario el agua potable, sin necesidad de tomarla de los acuíferos. También ayudan con el control la contaminación que acaba con estos ecosistemas, ya que el tomar las aguas excedentes para reaprovecharlas se evita que estas lleguen a los ríos, lagos o al mar,así los empresarios que las emplean ayudan con disminución en el impacto de los ecosistemas,es decir reduce la alteración a la flora y fauna, de su hábitat y de la belleza escénica (Gabby) <br />Otro ejemplo reciente e innovador con respecto al manejo de contaminantes se realizo en Holanda, donde cientificos de la Universidad de Twente crearón un nuevo tipo de pavimento a base de hormigón, el cual genera un efecto positivo al medio natural debido a que tranforma las particulas de óxido nitroso emitidas por los autos en particulas inofensivas de nitratos, gracias a la acción de la luz solar. Posteriormente estas particulas seran lavadas de la carretera mediante la acción del agua. Gracias a esta ingeniosa innovación, se podran evitar problemas como la lluvia acída, debido a que este óxido es una de las principales sustancias que causan este problema junto con el óxido de azufre.(Pame) <br />Las tecnologías limpias son una opción amigable con el medio que permiten reducir la contaminación en el entorno natural y la generación de desechos, además de aumentar la eficiencia del uso de recursos naturales como el agua y la energía. Permitiendo generar beneficios económicos, optimizando costos y mejorando la competitividad los productos, El uso de tecnologías limpias representa una opción técnica, económica y apropiada que contribuye al desarrollo sostenible de las empresas, y el país en general (priscilla) <br />Se puede decir que una tecnología limpia es la tecnología que al ser aplicada no produce efectos secundarios o trasformaciones al equilibrio del medio y a los sistemas naturales (ecosistemas). En los últimos años se ha ido deteriorando el medio natural y es algo que ya no lo podemos ocultar se ha ido empleando la política quot;
el que contamina pagaquot;
. Desde entonces, todos los países industrializados han venido acumulando una extensa normativa ecoamigable para el control de las actividades industriales, y en respuesta a la misma, la tecnología y los métodos de producción industrial han intentado adaptarse a las nuevas restricciones, aunque con decisión y acierto muy variables por parte de las diferentes empresas, ramas industriales y países. (priscilla)Si bien muchos países se han interesado en acatar esta política, hay otros que así como son potencias económicas, también son potencias en contaminación como es el caso de Estados Unidos que se niega a participar,aun cuando son unos de los que mas contaminan y no hay ente que lo obligue a colaborar. (Gabby) <br />DESARROLLO A ESCALA HUMANA<br />El enfoque propuesto en la lectura: quot;
Desarrollo a escala humana - Una opción para el futuroquot;
, plantea en forma general la necesidad de promover un desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente primordial y moto rizador de su desarrollo, y este desarrollo debe estar articulado al plan global de cada nación.<br />Corto Plazo<br />Conocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y concientización de todos los integrantes de la sociedad a  Corto Plazo<br />Conocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y concientización de todos los integrantes de la sociedad sobre los beneficios de utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar sondeos de opinión a toda la colectividad sobre la aceptación o no de este nuevo enfoque, de obtenerse la aceptación, pasaríamos a la etapa siguiente.<br />Mediano Plazo<br />En esta etapa se deberá iniciar el proceso para establecer las nuevas organizaciones multidisciplinarias que permitan instaurar nuevos mecanismos institucionales capaces de conciliar la heterogeneidad de necesidades del individuo, así como fomentar la descentralización de funciones de todos los organismos del Estado y la reestructuración de los sistemas financieros y bancarios para apalancar el desarrollo integral.<br />También en esta etapa se considera necesaria la aplicación de políticas de capacitación, créditos y asistencia a toda la sociedad, con la finalidad de iniciar el proceso de reactivación del desarrollo integral propuesto en esta teoría.<br />Largo Plazo.<br />Concluidas las etapas descritas en el corto y mediano plazo, y lograda la articulación micro/macro de todas las estructuras involucradas en el proceso de desarrollo se estima la obtención de los resultados esperados, los cuales deben ser objeto de constante revisión y ajuste a fin de corregir oportunamente las desviaciones que se presenten.<br />edad sobre los beneficios de utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar sondeos de opinión a toda la colectividad sobre la aceptación o no de este nuevo enfoque, de obtenerse la aceptación, pasaríamos a la etapa siguiente.<br />Mediano Plazo<br />En esta etapa se deberá iniciar el proceso para establecer las nuevas organizaciones multidisciplinarias que permitan instaurar nuevos mecanismos institucionales capaces de conciliar la heterogeneidad de necesidades del individuo, así como fomentar la descentralización de funciones de todos los organismos del Estado y la reestructuración de los sistemas financieros y bancarios para apalancar el desarrollo integral.<br />También en esta etapa se considera necesaria la aplicación de políticas de capacitación, créditos y asistencia a toda la sociedad, con la finalidad de iniciar el proceso de reactivación del desarrollo integral propuesto en esta teoría.<br />Largo Plazo.<br />Concluidas las etapas descritas en el corto y mediano plazo, y lograda la articulación micro/macro de todas las estructuras involucradas en el proceso de desarrollo se estima la obtención de los resultados esperados, los cuales deben ser objeto de constante revisión y ajuste a fin de corregir oportunamente las desviaciones que se presenten.<br />ETICA AMBIENTAL<br />Es la parte de la filosofía y la ética aplicada que considera las relaciones éticas entre los seres humanos y el ambiente natural o medio ambiente. Ejerce influencia en una larga lista de disciplinas como el Derecho, sociología, economía, ecología, geografía, etc. En su campo incluye la estética de la naturaleza y otras ramas de la investigación filosófica (epistemología, metafísica, axiología, etc.)<br />La ciencia del medio proveerá, sin duda, una tecnología adecuada para sustituir los recursos naturales explotados, como también para reducir y reciclar los desechos contaminantes, y acaso la biogenética concurra a la solución con la diversidad de nuevas formas de vida. Pero sólo una sabiduría ecológica puede desafiar la crisis de supervivencia mediante un cambio radical en la actitud hacia la naturaleza. La degradación ambiental no es sólo problema que exige soluciones científico-técnicas; en realidad no es tanto un problema en el sentido objetivo de algo exterior al hombre como un problema de conciencia o de actitudes y conducta humanas.<br />ETICA SOCIAL<br />quot;
Estudia las normas y principios morales de la vida colectiva en un ámbito institucional y no institucional... La ética social constituye el complemento necesario de la ética individual, que considera la responsabilidad del individuo con respecto a los demás y para consigo mismoquot;
 La ética social se tiene en conjunción con la ética individual de cada una de las personas que integran la sociedad, es decir no es moral, ya que la moral es lo que esta “definido” como bueno en la sociedad, y la ética social es lo que en realidad en conjunto estamos aceptando como bueno, y lo que decidimos acatar dentro de la misma, teniendo así las adecuadas consideraciones dentro de la misma para y con los demás, es decir “el respeto a terceros”.Historia“En el origen, la ética aparece subordinada a la política (ética individual y ética social). En efecto, el hombre griego de la época sentía la polis como inmediatamente encardinada en la naturaleza.” Teniendo esto en cuenta, en el origen la ética se encuentra subordinada a la política, tanto la individual como la social, pero la ética social está encima de la ética individual ya que la ética individual proviene de la ética social por que ella determina lo que es bueno y lo que no, teniendo una perspectiva de la sociedad como “individuos” y no como uno solo.Definiciones “El espíritu subjetivo una vez en libertad de su vinculación a la vida natural, se realiza como espíritu objetivo en tres momentos: Derecho, ya que la libertad se realiza hacia afuera; moralidad, es decir, el bien se realiza en el mundo; y la eticidad, que se realiza a su vez en tres momentos: Familia, Sociedad y Estado, siendo éste último según él, el sujeto supremo de la eticidad.” Hegel destaca que la ética en nuestra vida se divide en tres partes la familia que es lo que nos inculcan, la sociedad que es la que nos juzga e impone reglas y el estado que quien aplica esas reglas si es que se violan o los actos son fuera del contexto.<br />
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Recursos renovables y no renovables

  • 1. RECURSOS RENOVABLES<br />Se denomina recursos al conjunto de capacidades y elementos (tanto naturales como producidos por el hombre), que se pueden utilizar para producir bienes o servicios o tienen un valor intrínseco sin la necesidad de ser modificados, y que son escasos en relación a su demanda actual o potencial.<br />Los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos renovables son disminuidos mediante su utilización. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa. Algunos recursos renovables se clasifican como recursos perpetuos, debido a que por mas intensa que sea su utilización, no es posible su agotamiento. Dentro de esta categoría de recursos renovables se encuentran la energía hidroeléctrica, la radiación solar, el viento y las olas. <br />Lista de recursos renovables importantes- Biomasa: bosques y madera, productos de la agricultura.- Agua- Energía hidráulica (puede ser hidroeléctrica).- Radiación solar- Viento- Olas- Energía Geotermal- Peces<br />NO RENOVABLES<br />Los recursos no renovables o combustibles fósiles (petróleo, carbón mineral y gas natural) son una reserva de energía, que es el resultado de millones de años de descomposición y almacenamiento de vegetales y animales, que se transformaron en esos elementos a través de complicados procesos, según explican los científicos. Y se les llama quot; recursos no renovablesquot; , porque, ¡imagínese usted los millones de años que le llevaría a la naturaleza reunir una nueva reserva!<br />RESIDUOS<br />Hasta muy recientemente los residuos se depositaban, sin más, en vertederos,ríos,mareso cualquier otro lugar que se encontrara cerca. En las sociedades agrícolas y ganaderas se producían muy pocos residuos no aprovechables. Con la industrialización y el desarrollo, la cantidad y variedad de residuos que generamos ha aumentado muchísimo. Durante varios decenios se han seguido eliminando por el simple sistema del vertido. Se hacía esto incluso con la cada vez mayor cantidad de sustancias químicas tóxicas que producimos. En los años cincuenta y sesenta de nuestro siglo se fue comprobando las graves repercusiones para la higiene y la salud de las personas y los importantes impactos negativos sobre el ambiente que este sistema de eliminación de residuos tiene. <br />Paralelamente la cantidad de todo tipo de residuos ha ido aumentando de forma acelerada y se ha hecho patente que debemos tratarlos adecuadamente si se quiere disminuir sus efectos negativos. En este capítulo se analizan los distintos tipos de residuos que nuestra sociedad genera y las formas de gestionarlos. También se comentan diversos casos concretos que pueden ayudar a hacerse una idea más completa de la magnitud del tema.<br />QUE ES LA ECOLOGIA<br />La ecología ha alcanzado enorme trascendencia en los últimos años.<br />El creciente interés del hombre por el ambiente en el que vive se debe fundamentalmente a la toma de consciencia sobre los problemas que afectan a nuestro planeta y exigen una pronta solución.<br />Los seres vivos están en permanente contacto entre sí y con el ambiente físico en el que viven. La ecología analiza cómo cada elemento de un ecosistema afecta los demás componentes y cómo es afectado. Es una ciencia de síntesis, pues para comprender la compleja trama de relaciones que existen en un ecosistema toma conocimientos de botánica, zoología, fisiología, genética y otras disciplinas como la física, la química y la geología.<br />MEDIO AMBIENTE<br />Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio.<br />DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE<br />El término sostenible, o sustentable, aplicado a desarrollo, es de uso cada vez más frecuente y extendido en los medios académico y político de todo el mundo, y, como es señalado por diversos autores, ahí reside la fortaleza y la debilidad del concepto establecido. Fortaleza, porque permite que actores sociales e individuos que en el pasado eran incapaces de dialogar constructivamente, ahora, por medio del espacio de encuentro que creó el discurso del desarrollo sostenible, lo hagan y creen consensos en torno al tipo de sociedad a la que aspiran y al tipo de relación que ésta debe establecer con su ambiente. Debilidad, porque el término desarrollo sostenible suele ser usado de manera tan general, superficial e imprecisa, que puede terminar siendo empleado para definir como sostenibles políticas y prácticas que no responden a una orientación en ese sentido. Desde ese punto de vista, para que el concepto desarrollo sostenible, o desarrollo humano sostenible, tenga un impacto efectivo en la orientación de políticas sociales, así como en el proceso de toma de decisiones, debe definirse con precisión qué se entiende por desarrollo humano, qué por sostenible o sustentable y cómo se logrará alcanzar y mantener el mismo a lo largo del tiempo. El presente artículo caracteriza los dos discursos principales sobre el desarrollo sostenible, es decir, el del sentido débil o adaptable a cualquier esquema de desarrollo, y el del sentido fuerte y alternativo, que obliga a cuestionarse de raíz los procesos de desarrollo.<br />NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y SANITARIA<br />NORMATIVIDAD GENERAL<br />Norma constitucional<br />La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:<br />Derecho a un ambiente sano<br />En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. <br />Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.<br /> <br />El medio ambiente como patrimonio común<br />La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.<br />Desarrollo Sostenible<br />Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.<br /> <br />2. NORMATIVIDAD TEMATICA<br />En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.<br />En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.<br /> <br />Tabla 4.1<br />2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de ColombiaART.TEMACONTENIDO7Diversidad étnica y cultural de la NaciónHace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.8Riquezas culturales y naturales de la NaciónEstablece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.49Atención de la salud y saneamiento ambientalConsagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.58Función ecológica de la propiedad privadaEstablece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.63Bienes de uso públicoDetermina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.79Ambiente sanoConsagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano 80Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturalesEstablece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.88Acciones popularesConsagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.95Protección de los recursos culturales y naturales del paísEstablece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.330Administración de los territorios indígenasEstablece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.<br />Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.<br /> <br />2.2 Algunas Normas GeneralesDecreto ley 2811 de 1.974Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. Ley 23 de 1973Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos NaturalesLey 99 de 1993Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos. Decreto 1753 de 1994Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinariaLey 388 de 1997Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.Ley 491 de 1999Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código PenalDecreto 1122/99Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.Decreto 1124/99Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente<br /> <br />2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio culturalLey 21 de 1991Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989Ley 24 de 1992Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.Ley 70 de 1993Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de ColombiaDecreto 1088 de 1993Creación de cabildos y autoridades indígenas.Ley 134 de 1994Participación ciudadanaDecreto 1371 de 1994Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993Ley 199 de 1995Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.Decreto 1745 de 1995Titulación de tierras de comunidades negras.Decreto 1277 de 1996Zonas de reservas campesinasDecreto 1397 de 1996Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenasLey 397 de 1997Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.Documento Conpes 2909 de 1997Plan de desarrollo de las comunidades negrasLey 393 de 1998Acción de cumplimiento Ley 472 de 1998Acciones populares y de grupoDecreto 879 de 1998Reglamentación de Planes de ordenamiento territorialDecreto 1320 de 1998Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negrasDecreto 1504 de 1998Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorialDecreto 1589 de 1998Sistema nacional de culturaDecreto 1818 de 1998Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.Decreto 2001 de 1998Constitución de resguardos indígenasDecreto 150 de 1999Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial Decreto 1122/99 Artículo141Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.<br /> <br />2.4 Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionalesDecreto - Ley 2811 de 1974 Parte XIIRespecto a los recursos del paisaje y su protecciónDecreto 1715 de 1978Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.Decreto 3048 de 1997Consejo de monumentos nacionales<br /> <br />2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosquesLey 2 de 1959Reserva forestal y protección de suelos y aguaDecreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIIIDe los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación. Art. 194 Ámbito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestalesArt. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestalDecreto 877 de 1976Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestalesDecreto 622 de 1977Sobre Parques Nacionales Naturales PNNDecreto 2787 de 1980Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 29 de 1986Regula áreas de reserva forestal protectoraResolución 868 de 1983Sobre tasas de aprovechamiento forestalLey 139 de 1994Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIFLey 299 de 1995Por la cual se protege la flora Colombiana. Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin. Documento Conpes 2834 de 1996Política de bosquesDecreto 900 de 1997Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIFResoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas RegionalesEstablecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).Resolución 0316 de 1974Resolución 213 de 1977Resolución 0801 de 1977Resolución 0463 de 1982Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hoja rasco, molinillo, caparra pi y roble Veda total de líquenes y quichesVeda permanente de helechos arborescentesVeda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa PacíficaManglaresResolución 1602 de 1995Resolución 020 de 1996Resolución 257 de 1977Decreto 1681 de 1978Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar. Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglarEstablece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinasManejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente <br /> <br />2.6 Normatividad sobre el recurso atmosféricoDecreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambiente Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura Ley 09 de 1979Código sanitario nacional Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósferaArt. 75 Prevención de la contaminación atmosféricaLey 99 de 1993Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambientalArt. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental Decreto 948 de 1995Normas para la protección y control de la calidad del aireResolución 1351 de 1995 Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1 Resolución 005 de 1996Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles Resolución 864 de 1996Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995 <br /> <br />2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y cazaDecreto-Ley 2811 de 1974 Parte IXProtección y conservación de fauna silvestre: Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestreArt. 248 Define el sistema de aplicaciónArt. 249 DefinicionesArt. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestreProtección y conservación de pesca:Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicosArt. 270 DefinicionesArt. 283, (literales B y C) Prohibiciones. Decreto-Ley 1608 de 1978Veda de especies faunísticasRegula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre. Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicaciónArt. 4 DefinicionesArt.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuáticoArt. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.Ley 13 de 1990Estatuto general de pesca.Ley 84 de 1989Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales<br /> <br />2.8 Normatividad sobre el recurso hídricoDecreto 2811 de 1974, libro II parte IIIArtículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuáticaDecreto 1541 de 1978Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.Decreto 1681 de 1978Sobre recursos hidrobiológicosLey 09 de 1979Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de aguaDecreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficasDecreto 2858 de 1981Modifica el Decreto 1541 de 1978Decreto 2105 de 1983Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 2314 de 1986Concesión de aguas Decreto 79 de 1986Conservación y protección del recurso aguaDecreto 1700 de 1989Crea Comisión de Agua PotableLey 99 de 1993Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995Políticas de maneo de las aguasDecreto 605 de 1996Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 901 de 1997Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de aguaLey 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del aguaDecreto 3102 de 1998Instalación de equipos de bajo consumo de aguaDecreto 475 de 1998Algunas normas técnicas de calidad de aguaDecreto 1311 de 1998Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 <br /> <br />2.9 Normatividad sobre residuos sólidosLey 09 de 1979Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos Resolución 2309 de 1986Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.Resolución 541 de 1994Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.Ley 142 de 1994Dicta el régimen de servicios públicos domiciliariosDocumento CONPES 2750 de 1994Políticas sobre manejo de residuos sólidos Resolución 0189 de 1994Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.Decreto 605 de 1996Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidosLey 430 de 1998Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.Decreto Reglamentario 2462 de 1989Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.Resolución 0189 de 1994Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.<br /> <br />2.10 Normatividad sobre el recurso sueloDecreto 2811 de 1974 parte VIIDel suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.Decreto 2655 de 1988Código de MinasDecreto Reglamentario 2462 de 1989Sobre explotación de materiales de construcción.Ley 388 de 1997, Artículo 33Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo<br /> <br />2.11 Normatividad sobre la administración de riesgos y prevención de desastresNorma sismoresistente 98Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la construcción sismoresistente de edificacionesLey 09 de 1979Código sanitario nacionalResolución 2400 de 1979 Ministerio de TrabajoPor el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en el trabajo.Ley 09 de 1979 artículo 491Atención en salud para personas afectadas por catástrofes.Decreto 3989 de 1982Conforma comités de emergencia en el ámbito nacionalLey 46 de 1988Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias.Decreto 2044 de 1988Acarreo de productos especiales. Disposición sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público, para empresas de transporte de carga por carretera.Decreto 919 de 1989Dirección Nacional para la Prevención y Atención de DesastresDirectiva Presidencial 33 de 1989Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector público, en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresLey 09 de 1989Ley de Reforma urbana que define zonas de riesgo.Ley 99 de 1993: artículos 1, 5, 7, 9 y 12Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastresDecreto 1319 de 1994Reglamenta la expedición de licencias de construcción, urbanización y parcelación. Cumplimiento de Ley 1400/84Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 10Ley general de educación, adquisición de conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y prevención de desastresDecreto 1865 de 1994Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales.Resolución 541 de 1994Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se regula el cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construcción.Decreto 969 de 1995Crea la Red nacional de reservas para el caso de desastresLey 400 de 1997 Define la normatividad para construcciones sismoresistentes en Colombia.Ley 388 de 1997, Artículo 14Formulación de planes para el ordenamiento territorial.Decreto 879 de 1998, Artículo 11Reglamentación de planes de ordenamiento territorialDecreto 321 de 1999Por el cual se adopta el plan nacional de contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.<br /> <br />2.12 Normatividad sobre mares y costasLey 34 de 1971Crea la Dirección General de Navegación y PuertosDecreto 2811 de 1974Del mar y su fondo. Protección y permisosLey 75 de 1978Asignó a la ARC funciones de control y vigilanciaDecreto 1874 de 1979Protección y prevención de la contaminación del medio marino Decretos 1875/76 – 1979Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protecciónLey 10 de 1979Crea el cuerpo de guardacostas Ley 1 de 1991Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos Documento CONPES 2147 –1991 Plan de expansión portuaria 91-93Decreto 2721 de 1991Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos Decreto 838 de 1992Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias Resolución 153 de 1992Reglamentación técnica de la operación de puertos Documento CONPES 2688- 1993Plan de expansión portuaria 93-95Ley 99 de 1993Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria. Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía. Decreto 1753 de 1994Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones Documento CONPES – 1996Plan de expansión portuaria 95-97Resolución 930 de 1996Reglamenta la recepción de desechos generados por los buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderosLey 300 de 1997TurismoDocumento CONPES 2688- 1998Plan de expansión portuaria 97-99Seguridad IndustrialResolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajo Resolución 1405 de 1980: Comité de Higiene y Seguridad industrial Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres <br /> <br />3. Legislación internacional adoptada por ColombiaConvención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958 Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo quot; CLC 69/76 (1976)Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural . París, 1972Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973. Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978. Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo quot; El Fondo 71/76quot; (1976)Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981.Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982 Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983 Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989Protocolo relativo a las zonas protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino de las región del Gran Caribe. 1990Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992 Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno quot; El Niñoquot; en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992 Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997)<br />TECNOLOGIAS LIMPIAS<br />Las técnologias limpias, se refieren a acciones que se realizan en pro de la naturaleza, debido a que disminuyen los daños generados por el hombre sobre la biosfera, avanzando de la mano con el desarrollo sostenible. Evitando la reducción de la produccion mundial, y a la vez obteniendo resultados positivos para la sociedad y la económia, sin que estos afecten los sistemas ecologicos del mundo.(Pame) <br />Un ejemplo del empleo de estas técnologias limpias en el caso de Costa Rica se puede observar en el hotel Hacienda Guachipelin, ubicado en la provincia de Guanacaste. En este sitio sustituyen el uso productos que causen efectos negativos sobre la naturaleza, como por ejemplo el gas utilizado para uso de cocina, tanto para el restaurante del hotel como para donde se preparan los alimentos de los empleados, es producido por un Bio-Digestor, que emplea todos los desechos organicos de la hacienda, generando además de gas metano, abono organico liquido de excelente calidad que aumenta la productividad de la hacienda. El hotel emplea también un mecanismo para la producción de energía electrica, que consiste en una rueda de madera que gira por la acción de un rio, al girar esta rueda da paso a la producción de la electricidad. Otra Técnología limplia que utiliza este complejo turistico es uso de paneles solares para cubrir la demanda de calentadores de agua de todas las habitaciones del hotel. Es muy importante que empresas dedicadas al turismo concientisen y pongan en practica modelos compatibles con la naturaleza, debido a que de este modo no solo se genera un efecto positivo en el medio, sino que también, tanto turistas, empleados o comunidades en general pueden crear conciencia y a la vez aplicar metodos similares para promover el desarrollo sustentable en el país.(Pame) <br />En el caso del recurso hídrico, las tecnologias limpias colaboran mermando la explotación del mismo,ya que dan la opción de la reutilización de las aguas ya procesadas, esto permiten dar calidad a las aguas utilizadas por los centros turísticos para usos secundarios en los cuales es necesario el agua potable, sin necesidad de tomarla de los acuíferos. También ayudan con el control la contaminación que acaba con estos ecosistemas, ya que el tomar las aguas excedentes para reaprovecharlas se evita que estas lleguen a los ríos, lagos o al mar,así los empresarios que las emplean ayudan con disminución en el impacto de los ecosistemas,es decir reduce la alteración a la flora y fauna, de su hábitat y de la belleza escénica (Gabby) <br />Otro ejemplo reciente e innovador con respecto al manejo de contaminantes se realizo en Holanda, donde cientificos de la Universidad de Twente crearón un nuevo tipo de pavimento a base de hormigón, el cual genera un efecto positivo al medio natural debido a que tranforma las particulas de óxido nitroso emitidas por los autos en particulas inofensivas de nitratos, gracias a la acción de la luz solar. Posteriormente estas particulas seran lavadas de la carretera mediante la acción del agua. Gracias a esta ingeniosa innovación, se podran evitar problemas como la lluvia acída, debido a que este óxido es una de las principales sustancias que causan este problema junto con el óxido de azufre.(Pame) <br />Las tecnologías limpias son una opción amigable con el medio que permiten reducir la contaminación en el entorno natural y la generación de desechos, además de aumentar la eficiencia del uso de recursos naturales como el agua y la energía. Permitiendo generar beneficios económicos, optimizando costos y mejorando la competitividad los productos, El uso de tecnologías limpias representa una opción técnica, económica y apropiada que contribuye al desarrollo sostenible de las empresas, y el país en general (priscilla) <br />Se puede decir que una tecnología limpia es la tecnología que al ser aplicada no produce efectos secundarios o trasformaciones al equilibrio del medio y a los sistemas naturales (ecosistemas). En los últimos años se ha ido deteriorando el medio natural y es algo que ya no lo podemos ocultar se ha ido empleando la política quot; el que contamina pagaquot; . Desde entonces, todos los países industrializados han venido acumulando una extensa normativa ecoamigable para el control de las actividades industriales, y en respuesta a la misma, la tecnología y los métodos de producción industrial han intentado adaptarse a las nuevas restricciones, aunque con decisión y acierto muy variables por parte de las diferentes empresas, ramas industriales y países. (priscilla)Si bien muchos países se han interesado en acatar esta política, hay otros que así como son potencias económicas, también son potencias en contaminación como es el caso de Estados Unidos que se niega a participar,aun cuando son unos de los que mas contaminan y no hay ente que lo obligue a colaborar. (Gabby) <br />DESARROLLO A ESCALA HUMANA<br />El enfoque propuesto en la lectura: quot; Desarrollo a escala humana - Una opción para el futuroquot; , plantea en forma general la necesidad de promover un desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente primordial y moto rizador de su desarrollo, y este desarrollo debe estar articulado al plan global de cada nación.<br />Corto Plazo<br />Conocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y concientización de todos los integrantes de la sociedad a Corto Plazo<br />Conocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y concientización de todos los integrantes de la sociedad sobre los beneficios de utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar sondeos de opinión a toda la colectividad sobre la aceptación o no de este nuevo enfoque, de obtenerse la aceptación, pasaríamos a la etapa siguiente.<br />Mediano Plazo<br />En esta etapa se deberá iniciar el proceso para establecer las nuevas organizaciones multidisciplinarias que permitan instaurar nuevos mecanismos institucionales capaces de conciliar la heterogeneidad de necesidades del individuo, así como fomentar la descentralización de funciones de todos los organismos del Estado y la reestructuración de los sistemas financieros y bancarios para apalancar el desarrollo integral.<br />También en esta etapa se considera necesaria la aplicación de políticas de capacitación, créditos y asistencia a toda la sociedad, con la finalidad de iniciar el proceso de reactivación del desarrollo integral propuesto en esta teoría.<br />Largo Plazo.<br />Concluidas las etapas descritas en el corto y mediano plazo, y lograda la articulación micro/macro de todas las estructuras involucradas en el proceso de desarrollo se estima la obtención de los resultados esperados, los cuales deben ser objeto de constante revisión y ajuste a fin de corregir oportunamente las desviaciones que se presenten.<br />edad sobre los beneficios de utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar sondeos de opinión a toda la colectividad sobre la aceptación o no de este nuevo enfoque, de obtenerse la aceptación, pasaríamos a la etapa siguiente.<br />Mediano Plazo<br />En esta etapa se deberá iniciar el proceso para establecer las nuevas organizaciones multidisciplinarias que permitan instaurar nuevos mecanismos institucionales capaces de conciliar la heterogeneidad de necesidades del individuo, así como fomentar la descentralización de funciones de todos los organismos del Estado y la reestructuración de los sistemas financieros y bancarios para apalancar el desarrollo integral.<br />También en esta etapa se considera necesaria la aplicación de políticas de capacitación, créditos y asistencia a toda la sociedad, con la finalidad de iniciar el proceso de reactivación del desarrollo integral propuesto en esta teoría.<br />Largo Plazo.<br />Concluidas las etapas descritas en el corto y mediano plazo, y lograda la articulación micro/macro de todas las estructuras involucradas en el proceso de desarrollo se estima la obtención de los resultados esperados, los cuales deben ser objeto de constante revisión y ajuste a fin de corregir oportunamente las desviaciones que se presenten.<br />ETICA AMBIENTAL<br />Es la parte de la filosofía y la ética aplicada que considera las relaciones éticas entre los seres humanos y el ambiente natural o medio ambiente. Ejerce influencia en una larga lista de disciplinas como el Derecho, sociología, economía, ecología, geografía, etc. En su campo incluye la estética de la naturaleza y otras ramas de la investigación filosófica (epistemología, metafísica, axiología, etc.)<br />La ciencia del medio proveerá, sin duda, una tecnología adecuada para sustituir los recursos naturales explotados, como también para reducir y reciclar los desechos contaminantes, y acaso la biogenética concurra a la solución con la diversidad de nuevas formas de vida. Pero sólo una sabiduría ecológica puede desafiar la crisis de supervivencia mediante un cambio radical en la actitud hacia la naturaleza. La degradación ambiental no es sólo problema que exige soluciones científico-técnicas; en realidad no es tanto un problema en el sentido objetivo de algo exterior al hombre como un problema de conciencia o de actitudes y conducta humanas.<br />ETICA SOCIAL<br />quot; Estudia las normas y principios morales de la vida colectiva en un ámbito institucional y no institucional... La ética social constituye el complemento necesario de la ética individual, que considera la responsabilidad del individuo con respecto a los demás y para consigo mismoquot; La ética social se tiene en conjunción con la ética individual de cada una de las personas que integran la sociedad, es decir no es moral, ya que la moral es lo que esta “definido” como bueno en la sociedad, y la ética social es lo que en realidad en conjunto estamos aceptando como bueno, y lo que decidimos acatar dentro de la misma, teniendo así las adecuadas consideraciones dentro de la misma para y con los demás, es decir “el respeto a terceros”.Historia“En el origen, la ética aparece subordinada a la política (ética individual y ética social). En efecto, el hombre griego de la época sentía la polis como inmediatamente encardinada en la naturaleza.” Teniendo esto en cuenta, en el origen la ética se encuentra subordinada a la política, tanto la individual como la social, pero la ética social está encima de la ética individual ya que la ética individual proviene de la ética social por que ella determina lo que es bueno y lo que no, teniendo una perspectiva de la sociedad como “individuos” y no como uno solo.Definiciones “El espíritu subjetivo una vez en libertad de su vinculación a la vida natural, se realiza como espíritu objetivo en tres momentos: Derecho, ya que la libertad se realiza hacia afuera; moralidad, es decir, el bien se realiza en el mundo; y la eticidad, que se realiza a su vez en tres momentos: Familia, Sociedad y Estado, siendo éste último según él, el sujeto supremo de la eticidad.” Hegel destaca que la ética en nuestra vida se divide en tres partes la familia que es lo que nos inculcan, la sociedad que es la que nos juzga e impone reglas y el estado que quien aplica esas reglas si es que se violan o los actos son fuera del contexto.<br />