SlideShare una empresa de Scribd logo
“Reforma Educativa”
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73,
fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 3o. …
…
I. y II. …
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de
la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de
las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior
que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La
ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción,
el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos
y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;
IV. a VI. …
13

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes
y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto
del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A
del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un
trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo
público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al
Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos
o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les
corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la
educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad
social.
14

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por
cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del
plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la
Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la
designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la
efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la
mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva
designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento,
la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría
requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos
que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en
forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta
absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo
respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título
IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,
con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los
no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su
Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el
cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto
y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y
coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 73. …
I. a XXIV. ...
15

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica,
de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de
minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo
lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos
fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas
a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la
República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su
mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan
por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad
intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX. …”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la
República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días
naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las
materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros
nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.
16

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de
los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo
cuatro años.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de
Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá
sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el
diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que
no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas
en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán
ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el
Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores
adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del
presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73,
fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades
competentes deberán prever al menos lo siguiente:
I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto,
durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará
un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener
en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema
educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los
directores de escuela y las autoridades educativas;
17

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y
capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un
servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como
primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes
bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor
práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos
necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus
fortalezas y superar sus debilidades, y
III. Las adecuaciones al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de
mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver
problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación
para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del
director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela
enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal
escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,
para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.
En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes
para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de
microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de
los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas
conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo
Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en
un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la
Unión.
Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente
Decreto.
18

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida
consideración.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE PEÑA NIETO

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Decreto 2013
Decreto 2013Decreto 2013
Decreto 2013
Alberto Castañeda
 
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
Jhinojosa Ivonne
 
Reforma Educativa Decreto DOF 2013
Reforma Educativa Decreto DOF 2013Reforma Educativa Decreto DOF 2013
Reforma Educativa Decreto DOF 2013UNAM
 
Decreto de reforma constitucional en materia educativa
Decreto de reforma constitucional en materia educativaDecreto de reforma constitucional en materia educativa
Decreto de reforma constitucional en materia educativa
A. C. García
 
Dictamen gaceta parlamentaria LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Dictamen gaceta parlamentaria LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEDictamen gaceta parlamentaria LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Dictamen gaceta parlamentaria LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTERamiro Murillo
 
Ley secundaria del Servicio profesional docente 2013
Ley secundaria del Servicio profesional docente 2013Ley secundaria del Servicio profesional docente 2013
Ley secundaria del Servicio profesional docente 2013
Norberto Santiago Cruz
 
REFORMA EDUCATIVA 2013
REFORMA EDUCATIVA 2013REFORMA EDUCATIVA 2013
REFORMA EDUCATIVA 2013balderasgp
 
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacionLey del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Angeles Berman
 

La actualidad más candente (11)

Decreto 2013
Decreto 2013Decreto 2013
Decreto 2013
 
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
 
Reforma Educativa Decreto DOF 2013
Reforma Educativa Decreto DOF 2013Reforma Educativa Decreto DOF 2013
Reforma Educativa Decreto DOF 2013
 
Decreto de reforma constitucional en materia educativa
Decreto de reforma constitucional en materia educativaDecreto de reforma constitucional en materia educativa
Decreto de reforma constitucional en materia educativa
 
Decreto que-reforma-el-articulo-3o
Decreto que-reforma-el-articulo-3oDecreto que-reforma-el-articulo-3o
Decreto que-reforma-el-articulo-3o
 
Reforma ala educacion
Reforma ala educacionReforma ala educacion
Reforma ala educacion
 
Dictamen gaceta parlamentaria LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Dictamen gaceta parlamentaria LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEDictamen gaceta parlamentaria LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Dictamen gaceta parlamentaria LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
 
Ley secundaria del Servicio profesional docente 2013
Ley secundaria del Servicio profesional docente 2013Ley secundaria del Servicio profesional docente 2013
Ley secundaria del Servicio profesional docente 2013
 
REFORMA EDUCATIVA 2013
REFORMA EDUCATIVA 2013REFORMA EDUCATIVA 2013
REFORMA EDUCATIVA 2013
 
20130901 a
20130901 a20130901 a
20130901 a
 
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacionLey del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
Ley del-instituto-nacional-para-la-evaluacion-de-la-educacion
 

Similar a Reforma educativa

Artículo tercero
Artículo terceroArtículo tercero
Artículo tercero
Yari Cetina
 
Decreto 2013
Decreto 2013Decreto 2013
Decreto 2013tec4
 
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
JEDANNIE Apellidos
 
Articulo tercero.
Articulo tercero.Articulo tercero.
Articulo tercero.
Jose Roberto Mena
 
Articulo 3°
Articulo 3° Articulo 3°
Articulo 3°
JEDANNIE Apellidos
 
Artículo tercero constitucional
Artículo tercero constitucionalArtículo tercero constitucional
Artículo tercero constitucional
Edimel
 
Reforma educativa y tiempo de cambios.
Reforma educativa y tiempo de cambios.Reforma educativa y tiempo de cambios.
Reforma educativa y tiempo de cambios.
Agustin Rey
 
Decreto reforma art. 3o. constitucional (26 feb. 2013)
Decreto reforma art. 3o. constitucional (26 feb. 2013)Decreto reforma art. 3o. constitucional (26 feb. 2013)
Decreto reforma art. 3o. constitucional (26 feb. 2013)Adrián Campos C
 
Articulo tercero. de educacion
Articulo tercero. de educacionArticulo tercero. de educacion
Articulo tercero. de educacion
Jose Roberto Mena
 
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica EstatalReforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica EstatalMaire J
 
Ley 15739
Ley 15739Ley 15739
Ley 15739
Vero Figueron
 
Dof diario oficial de la federación leygspd
Dof   diario oficial de la federación leygspdDof   diario oficial de la federación leygspd
Dof diario oficial de la federación leygspd
Henry Jaír Suárez García
 
Ley General de la Educación
Ley General de la EducaciónLey General de la Educación
Ley General de la Educación
Panista
 
Estatuto organico
Estatuto organicoEstatuto organico
Estatuto organico
Juan Enrique Vieyra Gil
 
Ley general de mejora continua de la educación
Ley general de mejora continua de la educaciónLey general de mejora continua de la educación
Ley general de mejora continua de la educación
LluviaHernandez8
 

Similar a Reforma educativa (20)

Artículo tercero
Artículo terceroArtículo tercero
Artículo tercero
 
Decreto.pdf
Decreto.pdfDecreto.pdf
Decreto.pdf
 
Decreto 2013
Decreto 2013Decreto 2013
Decreto 2013
 
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
 
Articulo tercero.
Articulo tercero.Articulo tercero.
Articulo tercero.
 
Articulo 3°
Articulo 3° Articulo 3°
Articulo 3°
 
Lectura 1. art 3
Lectura 1. art 3Lectura 1. art 3
Lectura 1. art 3
 
Artículo tercero constitucional
Artículo tercero constitucionalArtículo tercero constitucional
Artículo tercero constitucional
 
Reforma educativa y tiempo de cambios.
Reforma educativa y tiempo de cambios.Reforma educativa y tiempo de cambios.
Reforma educativa y tiempo de cambios.
 
Decreto reforma art. 3o. constitucional (26 feb. 2013)
Decreto reforma art. 3o. constitucional (26 feb. 2013)Decreto reforma art. 3o. constitucional (26 feb. 2013)
Decreto reforma art. 3o. constitucional (26 feb. 2013)
 
Articulo tercero. de educacion
Articulo tercero. de educacionArticulo tercero. de educacion
Articulo tercero. de educacion
 
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica EstatalReforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
 
Artículo 3° reformado
Artículo 3° reformadoArtículo 3° reformado
Artículo 3° reformado
 
Estatuto inee 2013
Estatuto inee 2013Estatuto inee 2013
Estatuto inee 2013
 
Ley 15739
Ley 15739Ley 15739
Ley 15739
 
Dof diario oficial de la federación leygspd
Dof   diario oficial de la federación leygspdDof   diario oficial de la federación leygspd
Dof diario oficial de la federación leygspd
 
La reforma
La reformaLa reforma
La reforma
 
Ley General de la Educación
Ley General de la EducaciónLey General de la Educación
Ley General de la Educación
 
Estatuto organico
Estatuto organicoEstatuto organico
Estatuto organico
 
Ley general de mejora continua de la educación
Ley general de mejora continua de la educaciónLey general de mejora continua de la educación
Ley general de mejora continua de la educación
 

Más de Zona Escolar 415 (20)

Semana 30
Semana 30Semana 30
Semana 30
 
Semana 29
Semana 29Semana 29
Semana 29
 
Semana 27
Semana 27Semana 27
Semana 27
 
Revista1
Revista1Revista1
Revista1
 
Revista1
Revista1Revista1
Revista1
 
Semana 25
Semana 25Semana 25
Semana 25
 
Semana 24
Semana 24Semana 24
Semana 24
 
Semana 11
Semana 11Semana 11
Semana 11
 
Preescolar p-001-112-baja
Preescolar p-001-112-bajaPreescolar p-001-112-baja
Preescolar p-001-112-baja
 
Estrategias acciones conexiones_be
Estrategias acciones conexiones_beEstrategias acciones conexiones_be
Estrategias acciones conexiones_be
 
10quehaceres
10quehaceres10quehaceres
10quehaceres
 
Act fisica primaria
Act fisica primariaAct fisica primaria
Act fisica primaria
 
Semana 8
Semana 8Semana 8
Semana 8
 
Convocatoria lineamientos13 14
Convocatoria lineamientos13 14Convocatoria lineamientos13 14
Convocatoria lineamientos13 14
 
Simulacro
SimulacroSimulacro
Simulacro
 
Convocatoria lineamientos 9p
Convocatoria lineamientos 9pConvocatoria lineamientos 9p
Convocatoria lineamientos 9p
 
Reforma ley general_de_educacioon
Reforma ley general_de_educacioonReforma ley general_de_educacioon
Reforma ley general_de_educacioon
 
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacionLey del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
Ley del instituto_nacional_para_la_evaluacioon_de_la_educacion
 
11+5 2013 2014
11+5 2013 201411+5 2013 2014
11+5 2013 2014
 
Final diagnostico 6 2013 2014-web
Final diagnostico 6 2013 2014-webFinal diagnostico 6 2013 2014-web
Final diagnostico 6 2013 2014-web
 

Último

El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
20minutos
 
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptxCLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
LilianaRivera778668
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Profes de Relideleón Apellidos
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
Alejandrogarciapanta
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
YasneidyGonzalez
 
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundoEl Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
SandraBenitez52
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
jheisonraulmedinafer
 
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcionalFase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
YasneidyGonzalez
 
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
rosannatasaycoyactay
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
https://gramadal.wordpress.com/
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
danitarb
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
EdwardYumbato1
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
Distea V región
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
CESAR MIJAEL ESPINOZA SALAZAR
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
AracelidelRocioOrdez
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
LorenaCovarrubias12
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
BetzabePecheSalcedo1
 

Último (20)

El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
 
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptxCLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundoEl Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
 
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcionalFase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
 
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
 

Reforma educativa

  • 1. “Reforma Educativa” DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: “Artículo 3o. … … I. y II. … III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley; IV. a VI. … 13 VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A
  • 2. del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. 14 La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente. Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la
  • 3. designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Artículo 73. … I. a XXIV. ... 15 XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo
  • 4. lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; XXVI. a XXX. …” TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto. Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes: I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años; II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y III. Un nombramiento por un periodo de siete. 16 El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores. El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo
  • 5. cuatro años. Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno. Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto. Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente: I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas; 17 II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un
  • 6. servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y III. Las adecuaciones al marco jurídico para: a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta; b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos. Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión. Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. 18 Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida
  • 7. consideración. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2012. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENRIQUE PEÑA NIETO