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ARTÍCULOS
CONSTITUCIONALES
DESDE EL DERECHO
LABORAL.
PARTE I.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 3o.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“Artículo 3o.” …
“III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para
toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados
y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los
padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción
a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el
Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la
evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional
con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los
ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable
a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;”…
“VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán
la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre
examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales,
tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra
e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;”…
“VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a
los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos
que las infrinjan, y”...
“IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados
del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello
deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a
cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a
las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la
búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El
Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa
comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación
se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante
los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de
Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que,
dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal
someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el
cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la
competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos
de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar
en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para
concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta
Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen
en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de
beneficencia.
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus
integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con
apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
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Articulos constitucionales desde el derecho laboral parte 1

  • 2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 3o. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Artículo 3o.” … “III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;”… “VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
  • 3. Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;”… “VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y”... “IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
  • 4. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.”