2. IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
Eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas –
Obsoleto
Sólo se otorgó una autorización en 23 años Revocada en 2019
Obligación de contar con autorización para recibir donativos deducibles y
tributar conforme a Título III “Del régimen de las Personas Morales con fines no
lucrativos” a sociedades o asociaciones dedicadas a: (vigencia 01 de julio de
2021)
Investigación científica o tecnológica
Otorgamiento de becas
Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre
Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo, ambiente…
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción
Personas morales con fines no lucrativos
Gastos no amparados en CFDI se considerarían Remanente Distribuible
Se reconoce como no contribuyente a los organismos cooperativos de
integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
Título III – Personas morales con fines no lucrativos
3. IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
Donatarias que tengan ingresos distintos a los de la actividad por la cual le
fue otorgada la autorización para recibir donativos deducibles por más del
50% pierden autorización
Evitar que realicen actividades tendientes a obtener un lucro
Reforzamiento en mecanismos de control a donatarias autorizadas
Destino de activos a aquél por el cual fueron autorizados
Trasmisión de patrimonio en caso de perder autorización
Título de la LISR bajo el cual tributar aquellas entidades que pierden
autorización
Donatarias autorizadas
4. IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
Derogación de certificación de cumplimiento de obligaciones (Art.
82-Ter)
Obsoleto en caso de cumplimiento de obligaciones punto anterior
Adición de supuestos de causales de revocación de autorización y
procedimiento para revocación
Adición Art. 82-Quárter
RMF 2020 Reglas 3.10.15 y 3.10.16
Donatarias autorizadas
5. IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
Las Persona Físicas que opten por considerar sus ingresos como asimilados a
salarios y que estos hayan sido por los siguiente conceptos:
Servicios preponderantemente a un prestatario,
Servicios personales independientes, y
Actividades Empresarial.
Y estos hayan excedidos de 75 millones de pesos en lo individual o en su
conjunto NO podrán tributar bajo este régimen de sueldos y salarios.
Asimilados aSalarios
6. IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
Se prevé la opción para que las empresas maquiladoras obtengan un
Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) para acreditar que sus
operaciones con partes relacionadas están a valores de mercado.
Con el supuesto fin de evitar interpretaciones indebidas, se propone eliminar
la referencia a que la resolución APA no es necesaria para satisfacer
requisitos para operar como Maquila.
Parece que se convierte en forzoso.
Se espera que este tema se aclare.
.
Maquiladoras
7. IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
Tasa de retención para ingresos obtenidos por PF que presten servicios o
enajenen bienes por internet a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares.
- 2.1% para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega
de bienes;
4% para servicios de hospedaje, y
1% para enajenación de bienes y prestación de servicios en general.
.
Servicios Digitales
8. IMPUESTOAL
VALOR
AGREGADO
Servicios digitales comprendidos en el Capítulo III bis de la LIVA.
I. Descarga o acceso de imágenes, audio, video, música, juegos, entre
otros.
II. Intermediación.
III. Clubes en línea y páginas de citas.
IV. Enseñanza a distancia, test o ejercicios.
Causación de IVA en intermediación en la enajenación de bienes muebles
usados.
Servicios Digitales por Extranjeros
9. IMPUESTOAL
VALOR
AGREGADO
Obligaciones de los residentes en el Extranjero sin EP en México que
proporcionen servicios digitales (Art. 18):
Inscribirse en el RFC
Trasladar IVA en forma expresa y por separado
Proporcionar información al SAT (trimestral)
Pago mensual del IVA a cargo
Emitir CFDI
Designar representante legal y domicilio en México
Obtención de e.firma
Se añade una excepción para estas obligaciones a quienes presten servicios
digitales (excepto intermediación) siempre que los intermediarios, efectúen
la retención del 100% del IVA cobrado.
Servicios Digitales por Extranjeros
10. IMPUESTOAL
VALOR
AGREGADO
Art. 18-J de la LIVA. Opción de publicar el precio sin manifestar el IVA en
forma expresa, siempre que tenga la leyenda “IVA incluido”.
Adición de art. 18-H Bis, 18-H Ter, 18-H Quáter, 18-H Quintus. Se propone
bloqueo de acceso a Internet para quienes incumplan con obligaciones
(inscripción en RFC, designar representante legal y domicilio en México para
efectos de notificación y vigilancia y obtención de e.firma).
El bloqueo se realizaría por conducto de los concesionarios de una red
pública de telecomunicaciones.
El año anterior propusieron un punto similar (suspensión de la
conexión) pero no fue aprobado en el Congreso.
Servicios Digitales por Extranjeros
11. IMPUESTOAL
VALOR
AGREGADO
Se adiciona como exentos a los servicios profesionales de medicina
prestados por las personas físicas a través de Instituciones de Asistencia o
beneficencia Privada (IAP’s o IBP’s).
Servicios Profesionales de Medicina
12. Luis G. Zepeda Dávila
Tel. 55 53371210
luiszepeda@zya.mx
¡GRACIAS!
“La tranquilidad de tu negocio en nuestras manos”