Este documento analiza las obligaciones impositivas de la Federación de Cañeros y Agropecuarios del Norte (Fecanorte). Explica que Fecanorte debe adecuarse a las leyes tributarias de Bolivia al realizar retenciones de impuestos a proveedores y pagar los impuestos retenidos de manera oportuna para evitar multas. También describe los diferentes impuestos aplicables como el Impuesto a las Utilidades de las Empresas, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones, así como los gastos deducibles e
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO
FACULTAD INTEGRAL DEL NORTE
UNIDAD DE POSTGRADO
“OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
A
FECANORTE”
Elaborado por:
JOSE LUIS MAMPASO HERRERA
Docente guía:
MSc. CALIXTO ZABALA MEDINA
DIPLOMADO: ALTA GESTIÓN DE NEGOCIO Y AUDITORIA
TRABAJO MONOGRÁFICO PARA OPTAR EL TÍTULO DE
LICENCIATURA EN “CONTADURIA PÚBLICA”
2. INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
Las Asociaciones y Cooperativas son entidades que unen a las familias
cañeras para que en forma organizada y solidaria defienda sus
derechos, buscando una constante superación social del productor
cañero, mediante una cooperación económica y social entre todos sus
asociados.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En este estudio, la problemática es ¿Por qué las Asociaciones Civiles
tienen estados financieros que a menudo no tienen sus documentos de
respaldo como ser facturas en la compra de activo fijo, pago por
honorarios profesionales sin retención de ley? La Federación de
Cañeros y Agropecuarios del Norte será la entidad en la que
abordaremos este estudio sobre el tratamiento de las obligaciones
impositivas.
3. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio de adecuación
impositiva a la Federación de
Cañeros y Agropecuarios del Norte
cumpliendo la ley 843, Decretos
Supremos y Resolución del SIN
vigente.
OBJETIVO ESPECIFICO
Realizar un análisis profundo en
cumplimiento de las obligaciones
impositivas de la entidad.
Brindar información sobre las
obligaciones que está sujeta la
entidad para el cumplimiento de la ley
843.
Establecer el tratamiento contable
tributario de las retenciones a
considerar.
JUSTIFICACIÓN
Este trabajo se desarrolló para contribuir con información útil y competente sobre las
obligaciones impositivas a Fecanorte para realizar una planificación de pagos de los
impuestos en sus actividades de la entidad con el fin de evitar multas y sanciones en el futuro
próximo.
4. CAPITULO I
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
CONOCIMIENTO DE LA
ENTIDAD
Fecanorte con domicilio principal en la
localidad de Minero, es una Entidad
sin fines de lucro y con total
Independencia de toda otra Entidad
Pública o Privada.
DIAGNOSTICO DE LA
SITUACIÓN ACTUAL DE
FECANORTE.
Actualmente cuenta con 31
instituciones afiliadas para la Zafra
Cañera, con una producción de
Azúcar de 1.069.035,781 QQ. Ingenio
Unagro S.A., 282.248,073 QQ.
Ingenio San Aurelio S.A. y 93.809,000
QQ. Ingenio Poplar Capital S.A.
asciendo un total de 1.445.092,854
QQ. (FECANORTE, O.T.A.I. 2012)
Estructura Organizacional
Aspectos Legales.
Sistema de Información
Gerencial.
Manejo de Obligaciones
Tributarias.
En cumplimiento con sus obligaciones
Fecanorte cierra sus actividades el 31
de Diciembre de cada año y realiza la
DD.JJ. del Impuesto sobre las Utilidad
de las Empresa, en el mes de Marzo
Formulario 500 obligados a llevar
registros contables. D.S. Nº 24050 Art.
8 c).2, Art. 9 c).2.
6. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Concepto de Tributos.
Son tributos las obligaciones en
dinero que el Estado, en ejercicio de
su poder de imperio, impone con el
objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.(LEY Nº
2492 Art. 9 I.)
Un tributo es una prestación
obligatoria, comúnmente en dinero,
exigida por el estado en virtud de su
poder de imperio y que da lugar a
relaciones jurídicas de derecho
público. (Giuliani Fonrouge: Derecho
Financiero Capitulo 1
El Tributo es el pago que se hace al
estado para el cumplimiento de sus
fines y que de una u otra manera es
obligación del contribuyente.
Clasificación de los Tributos
Impuestos
Impuesto es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación
prevista por Ley, independiente de toda
actividad estatal relativa al contribuyente.
(LEY Nº 2492 Art.10°)
Tasas
Definición de García Bensulce: "tasa es la
contraprestación en dinero que pagan los
particulares, el estado u otros entes de derecho
público en retribución de un servicio público
determinado y divisible.
Contribuciones Especiales
Se pagan como contrapartida de un
beneficio especial recibido por el
contribuyente y lo que recauda el Estado
lo destina a ese beneficio especial. Por
ejemplo cuando el estado asfalta una
calle de tierra se benefician los frentistas
de los inmuebles. (Marcelo Pablo
Lerner)
7. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA IMPONIBLE
La utilidad neta imponible será la
resultante de deducir de la utilidad
bruta (Ingreso menos gastos de
venta) los gastos necesarios para su
obtención y conservación de la
fuente según el art. 47 Ley Nº 843,
complementa el D.S. Nº 24051 Art. 6
la que resulte de los estados
financieros de la empresa elaborado
de conformidad con normas de
contabilidad generalmente
aceptadas, con los ajustes y
adecuaciones.
Gastos Corrientes son
todos aquellos gastos
realizados, tanto en el país
como en el exterior, a
condición de que estén
vinculados con la actividad
gravada y respaldados con
documentos originales. D.S.
Nº 24051 Art. 8
Cuadro # 1
8. GASTOS DEDUCIBLES AL IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
Derechos. (Derechos de Autor)
Art.10 D.S. Nº 24051
Remuneración al Factor
Trabajo. (Sueldos, Aguinaldos)
Art.11 D.S. Nº 24051
Servicios. (Aportes seguridad social,
transporte) Art.12 D.S. Nº 24051
Servicios Financieros.
(Intereses de deudas, cuotas de
arrendamientos financieros) Art.13 D.S.
Nº 24051
Tributos y otras Cargas
Fiscales. (Impuestos a las
Transacciones, Intereses, M.v.)
Art.14 D.S. Nº 24051
Gastos Operativos. (Gasto directo,
indirecto, fijo o variable, de la empresa
necesaria para el desarrollo de la
producción y de la operaciones mercantiles)
Art.15 D.S. Nº 24051
Diferencia de Cambio. (Provenientes
de operaciones en moneda extranjera o
moneda nacional ) Art.16 D.S. Nº 24051
Previsiones, Provisiones y Otros
Gastos. (Indemnización despido o retiro
voluntario) Art.17 D.S. Nº 24051
Reposición de Capital.
(Depreciaciones es el desgaste o
agotamiento de los bienes utilizados para
producir rentas gravadas) Art.20 D.S. Nº
24051
Gastos
relacionados con
la actividad de la
entidad
9. GASTOS NO DEDUCIBLES AL IMPUESTO SOBRE
LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Según el Art. 18 del D.S. Nº 24051 menciona, No son deducibles
para la determinación la utilidad neta imponible los conceptos
establecidos en el Art. 47 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en
1995) ni los que se indican a continuación:
Los retiros personales de dueños o socios
Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre el
cumplimiento del RC IVA correspondiente a dependiente.
El Impuesto sobre las Utilidades de las empresas
La amortización de derechos llave, marcas de fábrica salvo si su
adquisición se hubiera pagado un precio.
Las donaciones y otras cesiones gratuitas, hasta el límite del 10% de la
utilidad imponible.
Las previsiones y reservas que no hayan dispuesta por normas legales
Las depreciaciones de revaluós técnicos realizadas en la gestión fiscal.
Los intereses pagados por capital invertido a los dueños o socios que
excedan el valor de la tasa bancaria activa publicada por el BCB.
Las sumas retiradas por el dueño por concepto de sueldo y/o retiros a
cuenta de utilidades.
10. RETENCIÓN DE IMPUESTOS
Tratamiento del I.U.E y el
Impuesto a las Transacciones
Art. 3 del DS 24051 establece lo
siguiente: Las personas jurídicas,
públicas o privadas, acrediten o
efectúen pagos y no estén
respaldadas por la factura, nota
fiscal o documento equivalente
correspondiente, deberán retener sin
lugar a deducción alguna, en el caso
de prestación de servicios, el
veinticinco por ciento (25%) del
cincuenta por ciento (50%) del
importe total pagado y, en el caso de
venta de bienes, el veinticinco por:
ciento (25%) del veinte por ciento
(20%) del importe total pagado.
Ejemplos para las retenciones por
Servicios. El 29/07/13 al Dr. Vargas se le
cancelan honorarios profesionales por Bs.
3,000.- y el Dr. Vargas no entrega factura
por no contar con su NIT, entonces se le
debe retener el 25% del 50% de 3,000 = Bs.
375 ( 12.5% de3,000) adicionalmente se le
debe retener el IT del 3% sobre Bs. 3,000
=Bs. 90.
FECHA CUENTA DEBE HABER
29/07/2013 Honorarios Profesionales (Cta de gasto) 3,000.00
Retenciones IUE por Pagar 375.00
Retenciones IT por Pagar 90.00
Caja oBanco 2,535.00
TOTAL 3,000.00 3,000.00
G/ Por la cancelaciónde honorarios yretenciones al
Dr. Vargas segúnreciboadjunto3,000.-
Cuadro # 2
11. RETENCIÓN DE IMPUESTOS
Ejemplos para las retenciones por la
compra de Bienes.
Si el 29/07/2013 FECANORTE compra
una mesa (bien de uso) en Bs.1,000.- al
Sr. José Cuellar quien no se encuentra
inscrito ante la Administración Tributaria,
entonces se debe efectuar la retención
del 25% del 20% del importe de
Bs.1,000.- por concepto de IUE y el 3%
del mismo importe por concepto de I.T.
FECHA CUENTA DEBE HABER
29/07/2013 Muebles yEnseres (Cta de Activo) 1,000.00
Retenciones IUEpor Pagar (5%) 50.00
Retenciones ITpor Pagar (3%) 30.00
Caja oBanco 920.00
TOTAL 1,000.00 1,000.00
G/Por la compra de una mesa alSr. Jose Cuellar
Al mes siguientes (Agosto de 2013) la
empresa deberá pagar los impuestos
retenidos en los formularios 570 y
410. El plazo que tiene esta en
función al NIT de FECANORTE
El registro contable para regularizar
las cuentas de las retenciones es el
siguiente.
FECHA CUENTA DEBE HABER
10/08/2013 Retenciones IUEporPagar 375.00
Retenciones ITporPagar 90.00
Caja oBanco 465.00
TOTAL 465.00 465.00
G/Porla cancelaciónde las retenciones efectuadas alDr.
Vargas a la AdministraciónTributaria
Cuadro # 3 Cuadro # 4
12. MODALIDAD “GROSS UP”
Es un verbo que viene de un adjetivo “GROSS” que quiere decir “total, bruto (sin
deducciones)” quiere decir: “la suma ($) que ganas en bruto”, es decir: la paga sin
tomar en cuenta los impuestos, etc. Gross up es: Ganar o tener la entrada del
dinero (sin impuestos) de un pago. (Diccionario Contable y Comercial, de Amanda Alicia
Godoy)
En este caso Fecanorte asumiría
los impuestos del Dr. Vargas La
forma de efectuar el cálculo es la
siguiente: Se calcula cual es el
porcentaje de las retenciones (en
nuestro caso 12.5% de I.U.E. y 3%
de I.T. total 15.5%) al 100% se le
resta el porcentaje total de las
retenciones y ese porcentaje
constituye el divisor del importe
que efectivamente quiere recibir el
proveedor. En nuestro caso Los
Bs. 3,000.- tendrán que ser
divididos entre 84.5% (100% -
15.5%) resultando 3,000/0.845
=Bs. 3,550.30
Cuadro # 4
13. CONCLUSIONES
CAPITULO I CONCLUCIÓN
Luego de realizar un diagnóstico
sobre la situación tributaria de la
entidad, cabe mencionar que la
federación de cañeros y
agropecuarios del norte, ente con
más de 18 años de vida
institucional realiza sus pagos de
sus impuestos y contribuciones
laborales pero no considera las
retenciones que establece D.S.
24051 Art.3 podemos concluir
que la entidad debe adecuarse y
cumplir la retención de los
impuestos y el respectivo pago
cuando corresponda, para así
evitar multas y sanciones por la
Administración Tributaria.
CAPITULO II CONCLUCIÓN
La Biblia menciona “Pues dad a
César lo que es de César, y a Dios lo
que es de Dios” San Lucas 20:25 consiste
en dar al Estado los impuestos por
ley lo que corresponde para su fin.
Ley 843 de Reforma Tributaria
detalla los diferentes Impuestos y su
Reglamentación para que toda
Persona Natural o Jurídica que
realicen actividades de Comercio y/o
Mercantiles pague los impuestos
establecidos.
Es de vital importancia tener
presente la ley tributaria y Decretos
Supremos son estos los que
reglamentan las funciones del
Contador Publica en la elaboración,
preparación y exposición de los
Estados Financieros de una Entidad.
14. EN ESTE MUNDO NO SE PUEDE ESTAR SEGURO DE NADA, SALVO
DE LA MUERTE Y DE LOS IMPUESTOS.
(BENJAMIN FRANKLIN)