SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
1
I.1.1 Análisis de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la
Federación.
I.1.1.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta
I.1.1.1.1 No acumulación de Apoyos Económicos. (Art. 16 y 90 LISR)
Se propone adicionar al artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta un tercer y cuarto
párrafo en los cuales se pretende adicionar algunos conceptos como ingresos no acumulables,
el primero son los derivados de los apoyos económicos o monetarios que reciban a través de
programas que están previstos en la ley de egresos, ya seade la federación o de alguna entidad
federativa y deben de reunir los siguientes requisitos:
 Los Programas deben contar con un padrón de beneficiarios.
 Los recursos se distribuidos por medio de transferencia bancaria a nombre de los
beneficiarios.
 Los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en las reglas de los
Programas.
 Los contribuyentes deberán contar con una opinión favorable respecto al cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Adicional a esto, la autoridad especifica que las erogaciones realizadas utilizando los recursos
obtenidos por los apoyos económicos no serán deducibles para el ISR.
La misma consideración de este ingreso no acumulable es aplicable en las personas físicas ya
que el ejecutivo propone adicionalmente que sean agregados un quinto y sexto párrafo al
artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la cual se exprese dicho criterio de no
acumulación.
Adicional, en relación a las personas morales,también se adiciona como ingreso no acumulable
los recibidos en especie por contratistas en la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una
vez extraídos del subsuelo, los obtenidos en la recuperación de los costos y el remanente de
la utilidad operativa. Estoserá aplicable siempreque, en el cálculo del impuesto el contribuyente
no considere en la deducción correspondiente al costo de lo vendido, el valor de las
mencionadas contraprestaciones cuando se transfieran o enajenen.
El motivo expuesto por el ejecutivo es la intención de beneficiar a sectores estratégicos de la
economía para darles impulso y se pretende otorgar certeza jurídica fijando el criterio que
tendrán las autoridades fiscales.
I.1.1.1.2 Deducción de Inversiones – Sector de Hidrocarburos. (Fracc. VI Art. 35
LISR)
Se propone modificar las fracciones III y VI del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
la cual especifica las tasas de depreciación aplicables para la maquinaria y equipo.
En la fracción III, de la ley vigente, se señala la tasa del 7% en la maquinaria y equipo que se
destine a la fabricación, de pulpa, papel y productos similares,así mismo,seestablece el mismo
2
porcentaje de depreciación para los destinados a la extracción y procesamiento de petróleo
crudo y gas natural. Derivado de la modificación propuesta, el ultimo tipo de maquinara
mencionado en dicha fracción, seria eliminado se dicha fracción y reubicado con otra tasa de
depreciación.
Ahora bien, en lo que concierne a la fracción VI del mencionado artículo 35, en este se
menciona, en la ley vigente, un porcentaje de depreciación del 10% para el transporte eléctrico.
La modificación propuesta para dicha fracción está en la adición a dicha fracción, y por
consiguiente de aplicación de la misma tasa, de la infraestructura fija para el transporte,
almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de
perforación de pozos y en embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de
hidrocarburos.
La razón por la cual el ejecutivo realiza dicha modificación es para adaptar la ley a las
exigencias derivadas de la reforma energética.
I.1.1.1.3 Operaciones a valor de mercado – Asignatarias y contratistas en
términos de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. (Fracc. IX Art. 76 LISR)
En el artículo 76 de Ley del impuesto sobre la renta, en donde se especifican algunas
obligaciones de las personas morales, en la fracción IX se menciona el deber de los
contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
de obtener y conservar información relativa a los estudios de precios de transferencia por las
operaciones con dichas partes relacionadas. El segundo párrafo de dicho artículo menciona
que en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio
inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a 13 millones de pesos y los
contribuyentes que realicen prestación de servicios profesionales y no hubiesen obtenido en
dicho ejercicio ingresos mayores a 3 millones de pesos, estarán relevados de dicha obligación.
Cabe señalar que la excepción mencionada no aplicara para los contribuyentes que tengan
operaciones con entidades sujetas a REFIPRES.
Ahora bien, la propuesta del ejecutivo es no permitir a los contribuyentes que tengan el carácter
de contratistas o asignatarios según la ley de ingresos de Hidrocarburos a la excepción
estipulada en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 y esto obtengan y conserven
la información solicitada en dicho precepto.
Con la modificación propuesta por el ejecutivo, se buscaevitar que la industria de la exploración
y extracción de hidrocarburos erosione su base gravable derivado la gran inversión extranjera
proveniente de partes relacionadas en el extranjero que estas pueden tener.
I.1.1.1.4 Beneficios Fiscales a P.M. que se ubiquen en las zonas de mayor rezago
del país. (Inc. j) Fracc. XXV Art. 79 LISR)
Se propone que califiquen como personas morales no contribuyentes, las instituciones de
asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de
lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y
autorizadas para recibir donativos, que se dediquen al apoyo de proyectos de pequeños
productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país.
3
Para ello, se establece que los referidos apoyos únicamente pueden otorgarse a personas que
obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la
Unidad de Medida y Actualización (actualmente $106,580.16 pesos).
I.1.1.1.5 Cuotas de Recuperación de P.M. y Fideicomisos para recibir donativos
deducibles no formarán parte del límite de ingresos autorizados. (Art 80 LISR)
Se propone que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los
que fueron autorizados tales como las cuotas de recuperación; apoyos y estímulos
proporcionados por la Federación; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; uso o
goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de
crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria; con la intención de que
dichos ingresos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
En el caso de que los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizados
para recibir donativo excedan del límite señalado, se deberá determinar el impuesto que
corresponda a dicho excedente.
I.1.1.1.6 Adición de requisitos para calificar como donataria autorizada. (Fracc. V,
VI y IX Art. 82 LISR)
Se adicionan ciertos requisitos que deberán cumplirsepara calificar comodonataria autorizada,
consistentes en que las mismas personas morales:
 Destinen la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir
donativos deducibles al momento de su cambio de residencia para efectos fiscales, al
momento de su liquidación o cuando se les revoque la autorización para recibir
donativos deducibles.
 Cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo para la dirección y
el control de la persona moral. Se propone que este último requisito resulte aplicable
únicamente tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos
anuales mayores de $100 millones de pesos o que tengan un patrimonio mayor a $500
millones de pesos.
Mediante disposición transitoria se precisa que el primer requisito señalado en el párrafo
anterior no será aplicable a los contribuyentes que a más tardar el 31 de diciembre de 2016 se
les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir
donativos deducibles y se encuentren sujetos a cierto procedimiento descrito en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2016.
Asimismo, se propone precisar que se tendrá por liquidada a una persona moral autorizada
para recibir donativos deducibles cuando la vigencia de la autorización para recibir dichos
donativos haya concluido y la misma no se haya renovado dentro de los tres primeros meses
del ejercicio siguiente.
Adicionalmente, se propone que cuando a las personas morales o fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles se les revoque la autorización o no se les renueve dicha
autorización derivado del incumplimiento al requisito de poner a disposición del público en
4
general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos, sólo se podrá obtener
una nueva autorización si se cumple con la obligación antes mencionada previamente a la
obtención de la nueva autorización.
I.1.1.1.7 Obligación de transmitir el patrimonio de las Donatarias Autorizadas.
(Art. 82-Bis LISR)
Se propone incorporar una nueva obligación para aquellas donatarias autorizadas que al
momento de su liquidación, cambio de residencia para efectos fiscales o por revocación de la
autorización para recibir donativos deducibles destinen la totalidad de su patrimonio a otras
entidades autorizadas para recibir donativos, consistente en informar a las autoridades fiscales
el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas
morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio conforme a las reglas de carácter
general que para tales efectos emita el SAT. En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de
los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar
el impuesto sobre la renta correspondiente.
En relación con lo anterior, se propone incluir la obligación para las donatarias que reciban el
patrimonio de emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme
a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT. En este caso, el donativo
no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
I.1.1.1.8 Facilidades Administrativas para las Donatarias Autorizadas que se
certifiquen. (Art. 82-Ter LISR)
Se propone que las instituciones autorizadas para recibir donativos podrán optar por sujetarse
a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de
evaluación de impacto social, lo que les permitirá tener acceso a ciertas facilidades
administrativas que para tales efectos emitirá el SAT mediante reglas de carácter general.
Para efectos de lo anterior, se establece que el SAT publicará en su página de Internet la lista
de las instituciones privadas especializadas autorizadas que podrán llevar a cabo el proceso de
certificación antes mencionado, así comola lista de las donatarias autorizadas que cuenten con
la certificación correspondiente.
I.1.1.1.9 Obligación del Gobierno Federal a emitir comprobantes fiscales. (Art. 86
LISR)
Se propone reforma el quinto párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
cual habla sobre las obligaciones de la federación, las entidades federativas, los municipios y
otros, dicho párrafo en la ley vigente solo obliga a dichos organismos a retener y enterar el
impuesto cuando estén obligados a ello así como exigir comprobantes fiscales cuando hagan
pagos a terceros, ahora bien, la mencionada reforma adiciona a las ya comentadas
obligaciones la de emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y
aprovechamientos que cobren, el mismo caso será para los apoyos o estímulos que otorguen.
5
I.1.1.1.10 Deducción personal – Planes Personales de retiro en forma colectiva.
(Fracc. V Art. 151 LISR)
Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 151 de la ley del Impuesto sobre la renta,
en el cual seespecifica lo que seconsiderará comoplanes personales para el retiro para efectos
de la deducción de aportaciones complementarias de retiro y voluntarias, en la mencionada
reforma se toman en cuenta los planes personales de retiro que sean contratados de forma
colectiva los cuales deberán reunir los siguientes requisitos para que las aportaciones
realizadas por los contribuyentes sean consideradas deducciones personales:
 Identificar cada una de las personas físicas que integran dichos planes.
 Requisitos que se darán a conocer por medio de reglas de carácter general.
Dicha reforma es justificada por electivo federal argumentado que los contribuyentes están
siendo limitados en las modalidades que pueden ser escogidas por estos en relación a sus
planes para el retiro, por lo cual se está dando entrada a que dichos planes sean deducibles y
dar libertad al contribuyente de escoger sin perder el beneficio fiscal de la deducción personal.
I.1.1.1.11 Estímulo Fiscal – Acumulación de Ingresos. (Arts. 196-201 LISR)
Se propone Adicionar a la Ley del Impuesto sobre la renta los artículos 196 al 201, en los cuales
se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del Título II de la mencionada ley, dicho
estimulo consiste en acumular los ingresos en el momento en que sean efectivamente
percibidos, dicho estimulo puede ser aprovechado por dichos contribuyentes si cumplen con
los siguientes requisitos:
 Que tributen en el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 La persona moral debe estar constituida únicamente por personas Físicas.
 Que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren superado los
cinco millones de pesos.
 Que los contribuyentes que inicien actividades estimen que los ingresos en el ejercicio
fiscal no superarán los cinco millones de pesos.
Adicional a lo anterior, el mimo proyecto menciona en que supuestos los contribuyentes no
podrán utilizar dicho estimulo:
 Cuando uno o varios socios o accionistas de la persona moral tengan participación en
alguna otra sociedad y tengan el control o administración de la sociedad; o en su caso
sean partes relacionadas.
 Los contribuyentes realicen actividades en fideicomisos o en asociaciones en
Participación.
 Los contribuyentes que tributen en el Régimen Opcional para grupos de Sociedades.
 Las personas morales que tengan socios o accionistas que previamente hubieran sido
integrantes de personas morales que tributaran conforme a este estimulo.
Ahora bien, en el caso de las deducciones aplicables a este régimen opcional, se menciona
que se deberán efectuar las deducciones que se especifican en el Titulo II capitulo II Sección I,
que nos habla de las Deducciones en General:
6
El estímulo menciona que en lugar de deducir el costo de lo Vendido deberán deducir las
adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi-terminados y productos
terminados que sean utilizados para la prestación del servicio, para la fabricación de bienes o
para su enajenación. Así mimo se especifica que los activos fijos, los terrenos, las acciones,
partes sociales, obligaciones y otros valores inmobiliarios no serán deducibles de la forma
mencionada al precio del párrafo
Para que dichas deducciones puedan ser aplicables, estas deberán haber sido efectivamente
erogada en el ejercicio de que se trate.
Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio de inicio de utilización o en el ejercicio
siguiente, aun cuando en el ejercicio no haya sido erogado en su totalidad, dicha deducción se
realizará conforme a lo estipulado en el título II, capitulo II, Sección II que es el procedimiento
de deducción de inversiones.
Adicional el mimo estimulo releva al contribuyente que opte por este estimulo de no calcular al
cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
En el caso de los pagos provisionales, se estipula que se determinara restando de los ingresos
acumulables comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el periodo del cual se presenta la
declaración, estos disminuidos por las deducciones autorizadas correspondientes al mismo
periodo así como las PTU pagad en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales pendientes
de amortizar, al resultado obtenido se le aplicara la tasa del 30% y al resultado se le podrá
disminuir los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
En el caso del cálculo del impuesto anual, este será calculado conforme al Título II de la ley.
Las razones por la cual se desea incluir el mencionado estímulo fiscal es especificado por el
ejecutivo federal en el mismo paquete económico el cual menciona que se trata de beneficiar a
las “Pymes” las cuales, de acuerdo con el censo económico 2014 publicado por el INGEI,
representan el 97.4% de las empresas del país y las cuales generan el 50% del empleo, lo cual
en palabras del ejecutivo “Constituye un segmento estratégico para el desarrollo económico
nacional”.
I.1.1.1.12 Deducción Autorizada por P.M que opten por el Estímulo Fiscal –
Acumulación de Ingresos. (Fracc. VIII Art. 27 LISR)
El artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta, en la cual se especifican los requisitos de
las deducciones, en la fracción VII se menciona que en el caso de las deducciones por
conceptos de gastos que a su vez sean ingresos para personas físicas, coordinados, régimen
de actividades del sector primario, sociedades y asociaciones civiles, estas deberán estar
efectivamente erogadas o pagadas. El ejecutivo federal propone que se modifique dicha
fracción para incluir a los contribuyentes que opten por el estímulo fiscal del nuevo régimen de
personas morales propuesto, para que los gastos que su ves sean ingresos para los
contribuyentes del nuevo régimen, este condicionada su deducción a estar efectivamente
pagada.
Esta modificación es adicional a la inclusión del nuevo régimen, para que haya simetría entre
la acumulación por parte de los contribuyentes del nuevo régimen y la deducción por parte de
los terceros.
7
I.1.1.1.13 Estímulo Fiscal – Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
(Art. 202 LISR)
Se propone incluir nuevamente un estímulo fiscal para efectos de impuesto sobre la renta
aplicable a los contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico,
consistenteen aplicar un crédito fiscalequivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados
en el ejercicio en investigación o desarrollo de la tecnología, contra el impuesto sobre la renta
causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y en caso de
que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el ejercicio fiscal en el que se
aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia contra el impuesto sobre
la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el contribuyente no aplica
el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los
ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Además de cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante
las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e
inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología
autorizado, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo
mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente,
la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los
rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características
técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado.
La aplicación de este crédito no podrá efectuarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales
que otorguen beneficios o estímulos fiscales, y estará sujeto a diversos lineamientos y al
cumplimiento de diversos requisitos.
I.1.1.1.14 Estímulo Fiscal – Proyectos de Inversión en Infraestructura e
Instalaciones Deportivas altamente especializadas. (Art. 203 LISR)
Se propone incluir un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se
trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente
especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y
competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta
causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, no podrá
exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su
aplicación; y en caso de que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el
ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia
contra el impuesto sobre la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si
el contribuyente no aplica el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho
a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
8
Los contribuyentes además de cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante
las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e
inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la
formación de deportistas de alto rendimiento, validado por contador público registrado, así como
llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración
Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos
del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado
determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter
general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema
de cómputo señalado.
La aplicación de este crédito no podrá efectuarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales
que otorguen beneficios o estímulos fiscales, y estará sujeto a diversos lineamientos y al
cumplimiento de diversos requisitos.
I.1.1.1.15 Estímulo Fiscal – Inversiones en equipos de alimentación para
vehículos eléctricos. (Art. 204 LISR)
Se propone otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar contra dicho impuesto un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de
las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate realicen en equipos de alimentación
para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera
fija en lugares públicos.
Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y en caso de
que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el ejercicio fiscal en el que se
aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia contra el impuesto sobre
la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el contribuyente no aplica
el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los
ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
I.1.1.2 Ley del Impuesto al Valor Agregado.
I.1.1.2.1 Acreditamiento del IVA de inversiones y gastos en periodos
preoperativos. (Arts. 5 y 5-B LIVA)
En la vigente ley del impuesto al valor agregado, en el segundo párrafo de la fracción I del
artículo 5, se menciona que en caso de IVA acreditable origina por gastos e inversiones en
periodos pre operativos, se podrá estimar el destino de estas y acreditar el IVA que corresponda
a las actividades por las cuales se está obligado al pago del impuesto o que estén sujetas a la
tasa del 0%, si dicha estimación resultaba diferente en menos de un 10% se pagará la
diferencia, si dicho pago se realizará en forma espontánea ni generara recargos.
Ahora bien, la propuesta de reforma prevé la eliminación de dicho precepto en su totalidad y es
sustituido con la adición de una fracción IV al artículo 5 de la mencionada ley, en la cual se
especifica un proceso distinto y más complejo, el cual se explica a continuación:
9
Se prevé que el IVA acreditable originado por inversiones y gastos en periodos pre operativos
será acreditado en el primer mes en el que se realicen las actividades por las que se esté
obligado al pago del impuesto al valor agregado en la proporción y en los términos ya
establecidos, adicional se establecen diferentes modalidades:
 Se permite actualizar el IVA acreditable desde el mes en el que fue generado hasta el
mes en el que se inicien las actividades por las que se deba pagar el impuesto, en el
caso de que las actividades que se fueren a desarrollar sean todas gravadas a la tasa
del 16% o lo del 0% este IVA será total mente acreditable
o En el caso de que el contribuyente este en el supuesto de que las actividades
por las que se deba pagar el impuesto a una tasadel 16% o del 0% correspondan
a una parte de del total de las misma se estará a los siguiente:
o Cuando las inversiones y los gastos erogados en periodos pre operativos, por
las cuales se haya obtenido el impuesto al valor agregado acreditable, sea
utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas a alguna tasa y para
actividades por las cuales no se esté obligado al pago del impuesto, se deberá
calcular la proporción en la que las actividades realizadas estén gravadas a las
tasas del 16% o del 0% en relación al total de las actividades que se realizaron
en el primer mes de operación. Dicha proporción calculada será aplicada al total
de IVA acreditable y el resultado será el monto del acreditamiento que procederá.
o En el doceavo mes, a partir del mes inmediato siguiente al primero me de
operación, se deberá calcular de nuevo una proporción ahora de forma
anualizada de la mismamanera que el punto anterior y esta será comparada con
la utilizada para el IVA acreditable del periodo preparativo. Si como resultado de
la comparación resulta una variación de más del 10% se deberá realizar un
ajuste, dependiendo de los siguientes supuestos:
 Cuando la proporción disminuya con respecto a la primera calculada, se
disminuirá del IVA efectivamente acreditado conforme a la primera
proporción calculada el resultado de aplicar al total del IVA acreditable
obtenido por inversiones y gastos en periodos preoperativos la nueva
proporción calculada, la diferencia deberá ser reintegrada.
 Cuando la proporción aumente con respecto a la primera calculada, se
disminuirá del resultado obtenido de aplicar al total del IVA acreditable
obtenido por inversiones y gastos en periodos preparativos la nueva
proporción calculada, el IVA efectivamente acreditado conforme a la
primera proporción calculada, la diferencia obtenida de podrá incrementar
en acreditamiento.
Los resultados obtenidos en cualquiera de los puntos anteriores serán actualizados desde el
mes en el que se realizó el primer acreditamiento hasta el mencionado doceavo mes. Cabe
señalar que en el caso del pago de la diferencia o del aumento del acreditamiento deberá
reflejarse en la declaración doceavo mes.
10
En la misma fracción, que se prevé adicionar, se especifica que se considerará como gastos
preoperativos que son aquellos que tienen por objeto la investigación desarrollo, relaciones con
el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto.
Ahora bien, en el mismo tenor el ejecutivo planea reformar el segundo párrafo del artículo 5-B
de la misma ley del impuesto al valor agregado. Cabe señalar que el citado artículo menciona
una opción a la proporción aplicable por las actividades exentas y gravadas, la cual consiste en
utilizar la proporción del ejercicio inmediato anterior. Ahora bien, el segundo párrafo prevé la
posibilidad de que se utilice dicha opción en el primer año de inicio de actividades, así como el
subsecuente, dicha proporción será tomando los datos correspondientes desde el primer mes
de operación hasta el mes por el cual se calcula el impuesto acreditable.
La mencionada reforma al artículo 5-B propone adicionar al segundo párrafo, adicionando la
posibilidad de aplicar la proporción mencionada en dicho artículo a las inversiones, pero al
mismo tiempo sujetándola a una verificación en el doceavo, comparando la proporción
inicialmente calculada con la calculada al doceavo mes,si resulta una variación superior al 10%
se aplicará lo siguiente en cada supuesto:
 Cuando la proporción disminuya con respecto a la primera calculada, se disminuirá del
IVA efectivamente acreditado conforme a la primera proporción calculada el resultado
de aplicar al total del IVA acreditable obtenido por inversiones la nueva proporción
calculada, la diferencia deberá ser reintegrada.
 Cuando la proporción aumente con respecto a la primera calculada, se disminuirá del
resultado obtenido de aplicar al total del IVA acreditable obtenido por inversiones la
nueva proporción calculada, el IVA efectivamente acreditado conforme a la primera
proporción calculada, la diferencia obtenida de podrá incrementar en acreditamiento.
Los resultados obtenidos en cualquiera de los puntos anteriores serán actualizados desde el
mes en el que se realizó el primer acreditamiento hasta el mencionado doceavo mes. Cabe
señalar que en el caso del pago de la diferencia o del aumento del acreditamiento deberá
reflejarse en la declaración doceavo mes.
I.1.1.2.2 Eliminación de la exención de pago de IVA en Importación de uso o goce
temporal de bienes a residentes en el extranjero sin E.P. en el país que ya
hubieran pagado IVA (Art. 20 LIVA)
Se propone derogar la fracción IV del artículo 20 de la Ley del impuesto al valor agregado, en
la cual se especifica que no se pagara el impuesto al valor agregado en el caso de bienes
tangibles cuyo uso o goce temporal sea otorgado por un residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
I.1.1.2.3 Uso o Goce Temporal de bienes tangibles cuya entrega material se realice
en el extranjero, no se considerará una importación de bienes y servicios cuando
por el bien tangible se hubiese efectivamente pagado IVA por su introducción al
país. (Fracc. IV Art. 24 LIVA)
En el artículo 24 de la ley del Impuesto al valor agregado se menciona que será considerado
como importación para los efectos de esa misma ley, en la fracción IV, de la ley vigente, se
11
menciona que, dentro del mencionado concepto está incluido el uso o goce temporal, en
territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega se hubiera realizado en el extranjero. La
propuesta supone adicionar a dicha fracción una excepción en el supuesto de que los bienes
tangibles entregados en el extranjero al momento de ser introducido al país pagan impuesto.
I.1.1.2.4 Base del IVA en el uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega
material se hubiera efectuado en el extranjero. (Art. 27 LIVA)
Se prevé que, derivado de la posible reforma a la fracción IV del artículo 24 de la Ley del
Impuesto al valor agregado, el articulo 27 en su tercer párrafo sea modificado se tal forma que
en este mismo sea especificado el valor o base que debe ser considerado para efectos del uso
o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega haya sido realizada en el extranjero,
especificar que el monto será el de las contraprestaciones.
I.1.1.2.5 Momento en que se considera efectuada la importación –
Aprovechamiento en territorio nacional se servicios prestados en el extranjero.
(Fracc. IV Art. 26 LIVA)
En el artículo 24 de la ley del impuesto al valor agregado se especifican los supuestos que se
consideraran dentro del concepto de Importación, en la fracción V semenciona que un supuesto
es el aprovechamiento en territorio nacional de las prestaciones de servicios especificadas en
el artículo 14 de la misma ley, cuando estos se presten por residentes en el extranjero. Ahora
bien, el artículo 26 de la mencionada ley, especifica el momento en el que se considerará
efectuada la importación y, por consiguiente, se detonará el impuesto; en la ley vigente en la
fracción IV del artículo 26 se especifica que, en el caso de los servicios prestados en territorio
nacional prestados por un residente en el extranjero, estos se consideraran importados con
forme al artículo 17 de la misma ley.
Derivado de lo anterior, el ejecutivo propone la modificación a la mencionada fracción IV del
artículo 26 de la ley del impuesto sobre la renta, esto para que en el texto se especifique
directamente que el momento en el que se consideraran los servicios importados será en el
momento en que se pague la contraprestación. Dicha propuesta es basada en el hecho de que
ha habido diversas interpretaciones por la correlación al artículo 17 de la misma ley.
I.1.1.2.6 Exportación de servicios - Inclusión del aprovechamiento en el extranjero
de servicios prestados por residentes en el país por conceptos de servicios de
tecnología de la información. (Fracc. IV Art. 29 LIVA)
Se propone adicionar al concepto de exportación para efectos del Impuesto al valor agregado,
en específico del aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el
país, los servicios de tecnologías de la información o cual quedará reflejado en la adición de
inciso i) en la fracción IV del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado. En la misma adición se especifican las tecnologías de información que se
considerarán dentro del concepto mencionado, las cuales son la siguientes:
 Desarrollo, Integración y mantenimiento de las aplicaciones informáticas o de sistemas
computacionales.
 Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración
de bases de datos.
 Alojamiento de aplicaciones informáticas.
12
 Modernización y optimización de sistemas de seguridad informáticos.
 La continuidad en la operación de los servicios antes mencionados.
Cabe señalar que para que dicho supuesto se dé, las compañías que presten los servicios
antes mencionados deberán cumplir con requisitos siguientes:
 Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales,
ubicados en territorio nacional.
 La dirección IP de los dispositivos electrónicos, a través de los cuales se presta el
servicio y la de su proveedor de servicios de internet, este ubicada en territorio nacional;
y que la dirección IP de los dispositivos del receptor del servicio y su proveedor de
internet se encuentren en el extranjero.
 Consignen en el comprobante fiscal que emitan por la operación el registro o número
fiscal del residente en el extranjero que contrató y pago el servicio.
 Que el pago por los servicios mencionados provenga de cuentas de instituciones
financieras en el extranjero y que sea recibido en cuenta de instituciones financieras
mexicana a nombre del contribuyente.
Adicional a todo lo anterior en el mismo artículo se mencionará que, los servicios no se
consideraran exportados en los siguientes supuestos enumerados:
 Cuando los servicios sean proporcionados por medio de redes virtuales privadas.
 Cuando los servicios recaigan o se apliquen en bienes ubicados en territorio mexicano.
La justificación a dicha adición en la Ley del impuesto al Valor Agregado es plasmada en la
exposición de motivos, la cual menciona como principal argumento el impulso a las empresas
que prestan servicios de tecnología a incentivar la exportación de su actividad, debido a que el
avance en el ramo está en auge.
I.1.1.3 Código Fiscal de la Federación.
I.1.1.3.1 Servicios SAT en verificación y autentificación de los certificados de las
Firmas Electrónicas Avanzadas. (Art. 17-F CFF)
Se propone adicionar otro párrafo al Art. 17-F del CFF, con la finalidad de que los contribuyentes
puedan solicitar ante el SAT el servicio de verificación y autentificación de los certificados de
firmas electrónicas avanzadas; dicha solicitud se realizará mediante reglas de carácter general
que emita el SAT.
I.1.1.3.2 Autorización del Uso del Buzón Tributario para las Autoridades de la
Administración Pública Centralizada, Paraestatal o Municipal y los organismos
constitucionalmente autónomos. (Art. 17-L CFF)
Se pretende adicionar un artículo 17-K al Código Fiscal de la Federación, en el cual se permita
el uso del buzón tributario por autoridades de la administración pública centralizada y
paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, así como organismos constitucionalmente
autónomos estos anteriores deberán tener el consentimiento de los particulares, adicional los
particulares podrán utilizarlo para su uso cuando ambos lo acepten sí.
13
Cabe señalar que el mimo artículo aclara que la información depositada por las autoridades y
particulares en la aplicación mencionada, no podrá tener un uso fiscalpara motivar resoluciones
de la SHCP.
I.1.1.3.3 Obligación de los Representantes Legales de P.M. a inscribirse al RFC,
obtener certificado de Firmas Electrónicas Avanzadas, y demás avisos que
contemple el RCFF. (Art. 27 CFF)
Se propone modificar el segundo y octavo párrafos del Art. 27 al CFF, con la finalidad de que
los representantes legales de personas morales también estén obligados solicitar su inscripción
en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que
señale el RCFF; en este mismo sentido, los fedatarios públicos estarán en el derecho de
solicitar a los representantes legales su inscripción al RFC para asentar la clave de inscripción
en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de P.M.
I.1.1.3.4 Autorización de las personas a las que se les expide CFDI para poder
cancelar dichos comprobantes. (Art. 29-A CFF)
Se planea adicionar al artículo 29-A un cuarto y quinto párrafo en el cual se especificará que
los Comprobantes fiscales Digitales únicamente podrán ser cancelados por el contribuyente
cuando la persona a favor de quien se expida el mismo acepte su cancelación, adicional a esto
se menciona que la autoridad establecerá la formas en la que se manifieste dicha aceptación.
La razón por la cual el ejecutivo planeta dicha adición es que los contribuyentes cancelan de
forma unilateral comprobantes previamente emitidos con diversas finalidades, entre la cuales
se encuentra la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la
cantidad del comprobante cancelado, lo cual afecta a la persona a favor de quienes que expido
el mismo.
I.1.1.3.5 Autorización para que los Proveedores Autorizados de Certificación de
Documentos Digitales puedan incorporar Sellos Digitales de la Autoridad
competente (Art. 31 CFF)
Se adicionan al artículo 31 del Código fiscal de la federación un párrafo quince y un párrafo
dieciséis en los cuales se propone la opción de que la autoridad de autorización a proveedores
de certificación de documentos digitales para que estos incorporen el sello digital del servicio
de administración tributaria a los documentos electrónicos que cumplan con los requisitos
establecidos. Adicional en las mismas adiciones se estipula que para que dichos proveedores
obtengan y conserven dicha autorización la autoridad publicara los requisitos y obligaciones en
reglas de carácter general.
La finalidad por la cual de adicionan dichos párrafos es la de auxiliar a la autoridad en la
certificación de la recepción de la documentación digital.
I.1.1.3.6 Autorización para que las P.M. funjan órganos certificadores de
ProveedoresAutorizados de Certificación de DocumentosDigitales (Art. 32-I CFF)
Se propone adicionar al código fiscal de la federación el artículo 32-I en el cual se prevé
designar a personas morales que fungirían como certificadores que tendrán como objetivo el
verificar que los terceros que tengan alguna autorización, cumplan con los requisitos y las
14
obligaciones que publique la autoridad para que esto conserven dicha autorización, adicional
estos órganos verificadores tendrán, por su parte, que cumplircon requisitos y obligaciones que
el SAT publicara, de igual forma, por medio de reglas de carácter general. Así mismo la
autoridad les dará facilidades para que estos realicen el trabajo de verificación.
I.1.1.3.7 Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales en materia de
Ley Aduanera (Art. 42 CFF)
Se propone modificar el primer párrafo y Fracc. V del primer párrafo del Art. 42 al CFF, con la
finalidad de hacer que las autoridades fiscales a fin de hacer valer sus facultades de
comprobación también puedan cubrir temas en materia de la Ley aduanera, su Reglamento y
Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT. Así mismo, en la Fracc. V
mencionada la desglosan en incisos para un mayor entendimiento por parte del contribuyente.
I.1.1.3.8 Momento en que un oficio de Preliquidación derivado de una revisión
electrónica se vuelve definitivo. (Art. 53-B CFF)
Derivado de la tesis LXXIX/2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, esta se pronunció respecto de la constitucionalidad del referido artículo 53-B del CFF,
en el sentido de que al establecerse en dicho precepto legal que las cantidades determinadas
en la preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución,
cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga,
transgrede el derecho de audiencia, ya que, la autoridad privaría al contribuyente de sus bienes,
derechos o posesiones sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación
los medios de prueba que, por cualquier circunstancia,no exhibió ante la autoridad fiscalizadora
para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos; por la anterior se propone derogar y
modificar varios aspecto del Art. 53-B del CFF.
Derivado de lo anterior, se propone aclarar que la autoridad revisora tendrá 40 días para emitir
y notificar la resolución provisional; asimismoseadiciona que la autoridad fiscaluna vez emitida
la resolución provisional tendrá 6 meses, 0 de 2 años en casos de materia comercio exterior
para emitir una resolución definitiva.
I.1.1.3.9 Suspensión de las facultades de revisión de la autoridad fiscal en
revisiones electrónicas, en el caso de Acuerdos Conclusivos. (Art. 69-F CFF)
Derivado de los mismos motivos del punto anterior, la autoridad modifica el Art. 69-F, con lo
cual, los contribuyentes tendrán derecho de suspender las facultades de revisión de la autoridad
fiscal en tema de revisiones electrónicas, en el caso de que estos soliciten ante la PRODECON
un Acuerdo Conclusivo hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión de dicho
procedimiento.
I.1.1.3.10 Corrección e Incorporación de nuevas infracciones. (Arts. 81 y 82 CFF)
Se propone incluir o corregir infracciones con sus respectivas multas; dichos casos se
mencionan a continuación:
 No destinar la totalidad del patrimonio en los términos del artículo 82, fracción V de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. – Multa de $140,540.00 a $200,090.00
15
 No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. – Multa de $80,000.00 a
$100,000.00
 No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de
Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al
enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo
desconcentrado. – Multa de $1.00 a $5.00, por cada comprobante fiscal digital por
Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones
tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
 No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. – Multa de $80,000.00 a $100,000.00

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresAlejandro Germán Rodriguez
 
Instructivo para presentar una solicitud de concentración económica
Instructivo para presentar una solicitud de concentración económicaInstructivo para presentar una solicitud de concentración económica
Instructivo para presentar una solicitud de concentración económicaSuperintendencia de Competencia
 
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?MarcosAguilarVega2
 
Ley de ingresos_2017_zapopan
Ley de ingresos_2017_zapopanLey de ingresos_2017_zapopan
Ley de ingresos_2017_zapopancesar hernandez
 
Proyecto decreto rebalanceo tarifas renta
Proyecto decreto rebalanceo tarifas rentaProyecto decreto rebalanceo tarifas renta
Proyecto decreto rebalanceo tarifas rentaEUROsociAL II
 
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Christian André Paredes Montoya
 
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas TributariasDL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas TributariasChristian André Paredes Montoya
 
Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas Morales
Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas MoralesReformas a la Ley del ISR 2014 Personas Morales
Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas MoralesAurelio Medina
 
Dec60 2013
Dec60 2013Dec60 2013
Dec60 2013EPRE
 
Ley IVA y reglamento concordado
Ley IVA y reglamento concordadoLey IVA y reglamento concordado
Ley IVA y reglamento concordadoYuhry Gándara
 
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...Susy Inés Bello Knoll
 

La actualidad más candente (19)

Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradores
 
Boletín jurídico febrero 2015
Boletín jurídico   febrero 2015Boletín jurídico   febrero 2015
Boletín jurídico febrero 2015
 
Instructivo para presentar una solicitud de concentración económica
Instructivo para presentar una solicitud de concentración económicaInstructivo para presentar una solicitud de concentración económica
Instructivo para presentar una solicitud de concentración económica
 
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
 
Ley de ingresos_2017_zapopan
Ley de ingresos_2017_zapopanLey de ingresos_2017_zapopan
Ley de ingresos_2017_zapopan
 
Proyecto decreto rebalanceo tarifas renta
Proyecto decreto rebalanceo tarifas rentaProyecto decreto rebalanceo tarifas renta
Proyecto decreto rebalanceo tarifas renta
 
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
Paquetes Tributarios (comprobantes de pago, igv justo, mercado de capitales, ...
 
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas TributariasDL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
DL 1257 Fraccionamiento Especial y Extinción de Deudas Tributarias
 
Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas Morales
Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas MoralesReformas a la Ley del ISR 2014 Personas Morales
Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas Morales
 
Tips 200003
Tips 200003Tips 200003
Tips 200003
 
Dec60 2013
Dec60 2013Dec60 2013
Dec60 2013
 
Ley IVA y reglamento concordado
Ley IVA y reglamento concordadoLey IVA y reglamento concordado
Ley IVA y reglamento concordado
 
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...
 
Dto 27 92_iva
Dto 27 92_ivaDto 27 92_iva
Dto 27 92_iva
 
Impuesto sobre la renta
Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
Impuesto sobre la renta
 
Comparativa impuesto de sociedades reforma fiscal
Comparativa impuesto de sociedades reforma fiscalComparativa impuesto de sociedades reforma fiscal
Comparativa impuesto de sociedades reforma fiscal
 
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 ptCriterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
Criterios normativos del sat 1er. sem 2012 pt
 
Jersey
JerseyJersey
Jersey
 
Codigo fiscal
Codigo fiscalCodigo fiscal
Codigo fiscal
 

Similar a I.1.1

Comparativo de leyes aprobadas para 2017
Comparativo de leyes aprobadas para 2017Comparativo de leyes aprobadas para 2017
Comparativo de leyes aprobadas para 2017Fiscalito punto com
 
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdfEmisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdfgustavoosuna3
 
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptxRESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptxARACELYMUOZ14
 
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptx
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptxTEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptx
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptxAlexisLpez54
 
2 coordinacion hacendaria
2 coordinacion hacendaria2 coordinacion hacendaria
2 coordinacion hacendariaHumberto Pablo
 
Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Eduardo Mena
 
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorioOrd 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorioEnrique Bonilla
 
Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Luis Estrada
 
Ietu, Ide E Iva
Ietu, Ide E IvaIetu, Ide E Iva
Ietu, Ide E IvaMagda
 
Decretos%20 vigentes
Decretos%20 vigentesDecretos%20 vigentes
Decretos%20 vigentesTJBOGARIN
 
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdfS1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdfConocimiento AG
 
Las Leyes y la contabilidad
Las Leyes y la contabilidadLas Leyes y la contabilidad
Las Leyes y la contabilidadsoyPerengano
 
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdfgastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdfMarcoMtz13
 
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdfdecreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdfjosereyes697729
 
D 1808 ret islr
D 1808 ret islrD 1808 ret islr
D 1808 ret islrUNEG
 

Similar a I.1.1 (20)

Comparativo de leyes aprobadas para 2017
Comparativo de leyes aprobadas para 2017Comparativo de leyes aprobadas para 2017
Comparativo de leyes aprobadas para 2017
 
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdfEmisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdf
 
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptxRESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
RESOLUCION FISCAL -y- RMF_2020_Material 04022020.pptx
 
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptx
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptxTEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptx
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptx
 
Estímulo fiscal iesps
Estímulo fiscal iespsEstímulo fiscal iesps
Estímulo fiscal iesps
 
2 coordinacion hacendaria
2 coordinacion hacendaria2 coordinacion hacendaria
2 coordinacion hacendaria
 
Rg 830
Rg 830Rg 830
Rg 830
 
Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014
 
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorioOrd 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
 
Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)
 
IMPUESTOS2.pptx
IMPUESTOS2.pptxIMPUESTOS2.pptx
IMPUESTOS2.pptx
 
Ietu, Ide E Iva
Ietu, Ide E IvaIetu, Ide E Iva
Ietu, Ide E Iva
 
Decretos%20 vigentes
Decretos%20 vigentesDecretos%20 vigentes
Decretos%20 vigentes
 
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdfS1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdf
 
Decreto supremo 892
Decreto supremo 892Decreto supremo 892
Decreto supremo 892
 
Las Leyes y la contabilidad
Las Leyes y la contabilidadLas Leyes y la contabilidad
Las Leyes y la contabilidad
 
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdfgastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
 
Reformas al cff 2014
Reformas al cff 2014Reformas al cff 2014
Reformas al cff 2014
 
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdfdecreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
 
D 1808 ret islr
D 1808 ret islrD 1808 ret islr
D 1808 ret islr
 

Último

SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASccastrocal
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español IBorjaFernndez28
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................LEYDIJACKELINECHARAP
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxJulioFernandez261824
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointAbiReyes18
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...VicenteAguirre15
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxMiguelLoaiza5
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Situación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
Situación Mercado Laboral y Desempleo.pptSituación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
Situación Mercado Laboral y Desempleo.pptrubengpa
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.ManfredNolte
 

Último (16)

SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 
el problema metodológico en la contabilidad.pdf
el problema metodológico en la contabilidad.pdfel problema metodológico en la contabilidad.pdf
el problema metodológico en la contabilidad.pdf
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
 
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptxPLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
PLANEACION-Y-CONTROL-DE-UTILIDADES-.pptx
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Situación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
Situación Mercado Laboral y Desempleo.pptSituación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
Situación Mercado Laboral y Desempleo.ppt
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
 

I.1.1

  • 1. 1 I.1.1 Análisis de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación. I.1.1.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta I.1.1.1.1 No acumulación de Apoyos Económicos. (Art. 16 y 90 LISR) Se propone adicionar al artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta un tercer y cuarto párrafo en los cuales se pretende adicionar algunos conceptos como ingresos no acumulables, el primero son los derivados de los apoyos económicos o monetarios que reciban a través de programas que están previstos en la ley de egresos, ya seade la federación o de alguna entidad federativa y deben de reunir los siguientes requisitos:  Los Programas deben contar con un padrón de beneficiarios.  Los recursos se distribuidos por medio de transferencia bancaria a nombre de los beneficiarios.  Los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en las reglas de los Programas.  Los contribuyentes deberán contar con una opinión favorable respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Adicional a esto, la autoridad especifica que las erogaciones realizadas utilizando los recursos obtenidos por los apoyos económicos no serán deducibles para el ISR. La misma consideración de este ingreso no acumulable es aplicable en las personas físicas ya que el ejecutivo propone adicionalmente que sean agregados un quinto y sexto párrafo al artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la cual se exprese dicho criterio de no acumulación. Adicional, en relación a las personas morales,también se adiciona como ingreso no acumulable los recibidos en especie por contratistas en la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, los obtenidos en la recuperación de los costos y el remanente de la utilidad operativa. Estoserá aplicable siempreque, en el cálculo del impuesto el contribuyente no considere en la deducción correspondiente al costo de lo vendido, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando se transfieran o enajenen. El motivo expuesto por el ejecutivo es la intención de beneficiar a sectores estratégicos de la economía para darles impulso y se pretende otorgar certeza jurídica fijando el criterio que tendrán las autoridades fiscales. I.1.1.1.2 Deducción de Inversiones – Sector de Hidrocarburos. (Fracc. VI Art. 35 LISR) Se propone modificar las fracciones III y VI del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual especifica las tasas de depreciación aplicables para la maquinaria y equipo. En la fracción III, de la ley vigente, se señala la tasa del 7% en la maquinaria y equipo que se destine a la fabricación, de pulpa, papel y productos similares,así mismo,seestablece el mismo
  • 2. 2 porcentaje de depreciación para los destinados a la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural. Derivado de la modificación propuesta, el ultimo tipo de maquinara mencionado en dicha fracción, seria eliminado se dicha fracción y reubicado con otra tasa de depreciación. Ahora bien, en lo que concierne a la fracción VI del mencionado artículo 35, en este se menciona, en la ley vigente, un porcentaje de depreciación del 10% para el transporte eléctrico. La modificación propuesta para dicha fracción está en la adición a dicha fracción, y por consiguiente de aplicación de la misma tasa, de la infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos y en embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. La razón por la cual el ejecutivo realiza dicha modificación es para adaptar la ley a las exigencias derivadas de la reforma energética. I.1.1.1.3 Operaciones a valor de mercado – Asignatarias y contratistas en términos de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. (Fracc. IX Art. 76 LISR) En el artículo 76 de Ley del impuesto sobre la renta, en donde se especifican algunas obligaciones de las personas morales, en la fracción IX se menciona el deber de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero de obtener y conservar información relativa a los estudios de precios de transferencia por las operaciones con dichas partes relacionadas. El segundo párrafo de dicho artículo menciona que en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a 13 millones de pesos y los contribuyentes que realicen prestación de servicios profesionales y no hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos mayores a 3 millones de pesos, estarán relevados de dicha obligación. Cabe señalar que la excepción mencionada no aplicara para los contribuyentes que tengan operaciones con entidades sujetas a REFIPRES. Ahora bien, la propuesta del ejecutivo es no permitir a los contribuyentes que tengan el carácter de contratistas o asignatarios según la ley de ingresos de Hidrocarburos a la excepción estipulada en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 y esto obtengan y conserven la información solicitada en dicho precepto. Con la modificación propuesta por el ejecutivo, se buscaevitar que la industria de la exploración y extracción de hidrocarburos erosione su base gravable derivado la gran inversión extranjera proveniente de partes relacionadas en el extranjero que estas pueden tener. I.1.1.1.4 Beneficios Fiscales a P.M. que se ubiquen en las zonas de mayor rezago del país. (Inc. j) Fracc. XXV Art. 79 LISR) Se propone que califiquen como personas morales no contribuyentes, las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que se dediquen al apoyo de proyectos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país.
  • 3. 3 Para ello, se establece que los referidos apoyos únicamente pueden otorgarse a personas que obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (actualmente $106,580.16 pesos). I.1.1.1.5 Cuotas de Recuperación de P.M. y Fideicomisos para recibir donativos deducibles no formarán parte del límite de ingresos autorizados. (Art 80 LISR) Se propone que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados tales como las cuotas de recuperación; apoyos y estímulos proporcionados por la Federación; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria; con la intención de que dichos ingresos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizados para recibir donativo excedan del límite señalado, se deberá determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente. I.1.1.1.6 Adición de requisitos para calificar como donataria autorizada. (Fracc. V, VI y IX Art. 82 LISR) Se adicionan ciertos requisitos que deberán cumplirsepara calificar comodonataria autorizada, consistentes en que las mismas personas morales:  Destinen la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles al momento de su cambio de residencia para efectos fiscales, al momento de su liquidación o cuando se les revoque la autorización para recibir donativos deducibles.  Cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo para la dirección y el control de la persona moral. Se propone que este último requisito resulte aplicable únicamente tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos anuales mayores de $100 millones de pesos o que tengan un patrimonio mayor a $500 millones de pesos. Mediante disposición transitoria se precisa que el primer requisito señalado en el párrafo anterior no será aplicable a los contribuyentes que a más tardar el 31 de diciembre de 2016 se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles y se encuentren sujetos a cierto procedimiento descrito en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Asimismo, se propone precisar que se tendrá por liquidada a una persona moral autorizada para recibir donativos deducibles cuando la vigencia de la autorización para recibir dichos donativos haya concluido y la misma no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente. Adicionalmente, se propone que cuando a las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles se les revoque la autorización o no se les renueve dicha autorización derivado del incumplimiento al requisito de poner a disposición del público en
  • 4. 4 general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos, sólo se podrá obtener una nueva autorización si se cumple con la obligación antes mencionada previamente a la obtención de la nueva autorización. I.1.1.1.7 Obligación de transmitir el patrimonio de las Donatarias Autorizadas. (Art. 82-Bis LISR) Se propone incorporar una nueva obligación para aquellas donatarias autorizadas que al momento de su liquidación, cambio de residencia para efectos fiscales o por revocación de la autorización para recibir donativos deducibles destinen la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos, consistente en informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT. En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta correspondiente. En relación con lo anterior, se propone incluir la obligación para las donatarias que reciban el patrimonio de emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. I.1.1.1.8 Facilidades Administrativas para las Donatarias Autorizadas que se certifiquen. (Art. 82-Ter LISR) Se propone que las instituciones autorizadas para recibir donativos podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social, lo que les permitirá tener acceso a ciertas facilidades administrativas que para tales efectos emitirá el SAT mediante reglas de carácter general. Para efectos de lo anterior, se establece que el SAT publicará en su página de Internet la lista de las instituciones privadas especializadas autorizadas que podrán llevar a cabo el proceso de certificación antes mencionado, así comola lista de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación correspondiente. I.1.1.1.9 Obligación del Gobierno Federal a emitir comprobantes fiscales. (Art. 86 LISR) Se propone reforma el quinto párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual habla sobre las obligaciones de la federación, las entidades federativas, los municipios y otros, dicho párrafo en la ley vigente solo obliga a dichos organismos a retener y enterar el impuesto cuando estén obligados a ello así como exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros, ahora bien, la mencionada reforma adiciona a las ya comentadas obligaciones la de emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, el mismo caso será para los apoyos o estímulos que otorguen.
  • 5. 5 I.1.1.1.10 Deducción personal – Planes Personales de retiro en forma colectiva. (Fracc. V Art. 151 LISR) Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 151 de la ley del Impuesto sobre la renta, en el cual seespecifica lo que seconsiderará comoplanes personales para el retiro para efectos de la deducción de aportaciones complementarias de retiro y voluntarias, en la mencionada reforma se toman en cuenta los planes personales de retiro que sean contratados de forma colectiva los cuales deberán reunir los siguientes requisitos para que las aportaciones realizadas por los contribuyentes sean consideradas deducciones personales:  Identificar cada una de las personas físicas que integran dichos planes.  Requisitos que se darán a conocer por medio de reglas de carácter general. Dicha reforma es justificada por electivo federal argumentado que los contribuyentes están siendo limitados en las modalidades que pueden ser escogidas por estos en relación a sus planes para el retiro, por lo cual se está dando entrada a que dichos planes sean deducibles y dar libertad al contribuyente de escoger sin perder el beneficio fiscal de la deducción personal. I.1.1.1.11 Estímulo Fiscal – Acumulación de Ingresos. (Arts. 196-201 LISR) Se propone Adicionar a la Ley del Impuesto sobre la renta los artículos 196 al 201, en los cuales se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del Título II de la mencionada ley, dicho estimulo consiste en acumular los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, dicho estimulo puede ser aprovechado por dichos contribuyentes si cumplen con los siguientes requisitos:  Que tributen en el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  La persona moral debe estar constituida únicamente por personas Físicas.  Que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren superado los cinco millones de pesos.  Que los contribuyentes que inicien actividades estimen que los ingresos en el ejercicio fiscal no superarán los cinco millones de pesos. Adicional a lo anterior, el mimo proyecto menciona en que supuestos los contribuyentes no podrán utilizar dicho estimulo:  Cuando uno o varios socios o accionistas de la persona moral tengan participación en alguna otra sociedad y tengan el control o administración de la sociedad; o en su caso sean partes relacionadas.  Los contribuyentes realicen actividades en fideicomisos o en asociaciones en Participación.  Los contribuyentes que tributen en el Régimen Opcional para grupos de Sociedades.  Las personas morales que tengan socios o accionistas que previamente hubieran sido integrantes de personas morales que tributaran conforme a este estimulo. Ahora bien, en el caso de las deducciones aplicables a este régimen opcional, se menciona que se deberán efectuar las deducciones que se especifican en el Titulo II capitulo II Sección I, que nos habla de las Deducciones en General:
  • 6. 6 El estímulo menciona que en lugar de deducir el costo de lo Vendido deberán deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi-terminados y productos terminados que sean utilizados para la prestación del servicio, para la fabricación de bienes o para su enajenación. Así mimo se especifica que los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores inmobiliarios no serán deducibles de la forma mencionada al precio del párrafo Para que dichas deducciones puedan ser aplicables, estas deberán haber sido efectivamente erogada en el ejercicio de que se trate. Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio de inicio de utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en el ejercicio no haya sido erogado en su totalidad, dicha deducción se realizará conforme a lo estipulado en el título II, capitulo II, Sección II que es el procedimiento de deducción de inversiones. Adicional el mimo estimulo releva al contribuyente que opte por este estimulo de no calcular al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación. En el caso de los pagos provisionales, se estipula que se determinara restando de los ingresos acumulables comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el periodo del cual se presenta la declaración, estos disminuidos por las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo así como las PTU pagad en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, al resultado obtenido se le aplicara la tasa del 30% y al resultado se le podrá disminuir los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. En el caso del cálculo del impuesto anual, este será calculado conforme al Título II de la ley. Las razones por la cual se desea incluir el mencionado estímulo fiscal es especificado por el ejecutivo federal en el mismo paquete económico el cual menciona que se trata de beneficiar a las “Pymes” las cuales, de acuerdo con el censo económico 2014 publicado por el INGEI, representan el 97.4% de las empresas del país y las cuales generan el 50% del empleo, lo cual en palabras del ejecutivo “Constituye un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional”. I.1.1.1.12 Deducción Autorizada por P.M que opten por el Estímulo Fiscal – Acumulación de Ingresos. (Fracc. VIII Art. 27 LISR) El artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta, en la cual se especifican los requisitos de las deducciones, en la fracción VII se menciona que en el caso de las deducciones por conceptos de gastos que a su vez sean ingresos para personas físicas, coordinados, régimen de actividades del sector primario, sociedades y asociaciones civiles, estas deberán estar efectivamente erogadas o pagadas. El ejecutivo federal propone que se modifique dicha fracción para incluir a los contribuyentes que opten por el estímulo fiscal del nuevo régimen de personas morales propuesto, para que los gastos que su ves sean ingresos para los contribuyentes del nuevo régimen, este condicionada su deducción a estar efectivamente pagada. Esta modificación es adicional a la inclusión del nuevo régimen, para que haya simetría entre la acumulación por parte de los contribuyentes del nuevo régimen y la deducción por parte de los terceros.
  • 7. 7 I.1.1.1.13 Estímulo Fiscal – Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico. (Art. 202 LISR) Se propone incluir nuevamente un estímulo fiscal para efectos de impuesto sobre la renta aplicable a los contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistenteen aplicar un crédito fiscalequivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de la tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y en caso de que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el contribuyente no aplica el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología autorizado, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado. La aplicación de este crédito no podrá efectuarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, y estará sujeto a diversos lineamientos y al cumplimiento de diversos requisitos. I.1.1.1.14 Estímulo Fiscal – Proyectos de Inversión en Infraestructura e Instalaciones Deportivas altamente especializadas. (Art. 203 LISR) Se propone incluir un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, no podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación; y en caso de que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el contribuyente no aplica el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
  • 8. 8 Los contribuyentes además de cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la formación de deportistas de alto rendimiento, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado. La aplicación de este crédito no podrá efectuarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, y estará sujeto a diversos lineamientos y al cumplimiento de diversos requisitos. I.1.1.1.15 Estímulo Fiscal – Inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos. (Art. 204 LISR) Se propone otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar contra dicho impuesto un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y en caso de que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el contribuyente no aplica el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. I.1.1.2 Ley del Impuesto al Valor Agregado. I.1.1.2.1 Acreditamiento del IVA de inversiones y gastos en periodos preoperativos. (Arts. 5 y 5-B LIVA) En la vigente ley del impuesto al valor agregado, en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 5, se menciona que en caso de IVA acreditable origina por gastos e inversiones en periodos pre operativos, se podrá estimar el destino de estas y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las cuales se está obligado al pago del impuesto o que estén sujetas a la tasa del 0%, si dicha estimación resultaba diferente en menos de un 10% se pagará la diferencia, si dicho pago se realizará en forma espontánea ni generara recargos. Ahora bien, la propuesta de reforma prevé la eliminación de dicho precepto en su totalidad y es sustituido con la adición de una fracción IV al artículo 5 de la mencionada ley, en la cual se especifica un proceso distinto y más complejo, el cual se explica a continuación:
  • 9. 9 Se prevé que el IVA acreditable originado por inversiones y gastos en periodos pre operativos será acreditado en el primer mes en el que se realicen las actividades por las que se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado en la proporción y en los términos ya establecidos, adicional se establecen diferentes modalidades:  Se permite actualizar el IVA acreditable desde el mes en el que fue generado hasta el mes en el que se inicien las actividades por las que se deba pagar el impuesto, en el caso de que las actividades que se fueren a desarrollar sean todas gravadas a la tasa del 16% o lo del 0% este IVA será total mente acreditable o En el caso de que el contribuyente este en el supuesto de que las actividades por las que se deba pagar el impuesto a una tasadel 16% o del 0% correspondan a una parte de del total de las misma se estará a los siguiente: o Cuando las inversiones y los gastos erogados en periodos pre operativos, por las cuales se haya obtenido el impuesto al valor agregado acreditable, sea utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas a alguna tasa y para actividades por las cuales no se esté obligado al pago del impuesto, se deberá calcular la proporción en la que las actividades realizadas estén gravadas a las tasas del 16% o del 0% en relación al total de las actividades que se realizaron en el primer mes de operación. Dicha proporción calculada será aplicada al total de IVA acreditable y el resultado será el monto del acreditamiento que procederá. o En el doceavo mes, a partir del mes inmediato siguiente al primero me de operación, se deberá calcular de nuevo una proporción ahora de forma anualizada de la mismamanera que el punto anterior y esta será comparada con la utilizada para el IVA acreditable del periodo preparativo. Si como resultado de la comparación resulta una variación de más del 10% se deberá realizar un ajuste, dependiendo de los siguientes supuestos:  Cuando la proporción disminuya con respecto a la primera calculada, se disminuirá del IVA efectivamente acreditado conforme a la primera proporción calculada el resultado de aplicar al total del IVA acreditable obtenido por inversiones y gastos en periodos preoperativos la nueva proporción calculada, la diferencia deberá ser reintegrada.  Cuando la proporción aumente con respecto a la primera calculada, se disminuirá del resultado obtenido de aplicar al total del IVA acreditable obtenido por inversiones y gastos en periodos preparativos la nueva proporción calculada, el IVA efectivamente acreditado conforme a la primera proporción calculada, la diferencia obtenida de podrá incrementar en acreditamiento. Los resultados obtenidos en cualquiera de los puntos anteriores serán actualizados desde el mes en el que se realizó el primer acreditamiento hasta el mencionado doceavo mes. Cabe señalar que en el caso del pago de la diferencia o del aumento del acreditamiento deberá reflejarse en la declaración doceavo mes.
  • 10. 10 En la misma fracción, que se prevé adicionar, se especifica que se considerará como gastos preoperativos que son aquellos que tienen por objeto la investigación desarrollo, relaciones con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto. Ahora bien, en el mismo tenor el ejecutivo planea reformar el segundo párrafo del artículo 5-B de la misma ley del impuesto al valor agregado. Cabe señalar que el citado artículo menciona una opción a la proporción aplicable por las actividades exentas y gravadas, la cual consiste en utilizar la proporción del ejercicio inmediato anterior. Ahora bien, el segundo párrafo prevé la posibilidad de que se utilice dicha opción en el primer año de inicio de actividades, así como el subsecuente, dicha proporción será tomando los datos correspondientes desde el primer mes de operación hasta el mes por el cual se calcula el impuesto acreditable. La mencionada reforma al artículo 5-B propone adicionar al segundo párrafo, adicionando la posibilidad de aplicar la proporción mencionada en dicho artículo a las inversiones, pero al mismo tiempo sujetándola a una verificación en el doceavo, comparando la proporción inicialmente calculada con la calculada al doceavo mes,si resulta una variación superior al 10% se aplicará lo siguiente en cada supuesto:  Cuando la proporción disminuya con respecto a la primera calculada, se disminuirá del IVA efectivamente acreditado conforme a la primera proporción calculada el resultado de aplicar al total del IVA acreditable obtenido por inversiones la nueva proporción calculada, la diferencia deberá ser reintegrada.  Cuando la proporción aumente con respecto a la primera calculada, se disminuirá del resultado obtenido de aplicar al total del IVA acreditable obtenido por inversiones la nueva proporción calculada, el IVA efectivamente acreditado conforme a la primera proporción calculada, la diferencia obtenida de podrá incrementar en acreditamiento. Los resultados obtenidos en cualquiera de los puntos anteriores serán actualizados desde el mes en el que se realizó el primer acreditamiento hasta el mencionado doceavo mes. Cabe señalar que en el caso del pago de la diferencia o del aumento del acreditamiento deberá reflejarse en la declaración doceavo mes. I.1.1.2.2 Eliminación de la exención de pago de IVA en Importación de uso o goce temporal de bienes a residentes en el extranjero sin E.P. en el país que ya hubieran pagado IVA (Art. 20 LIVA) Se propone derogar la fracción IV del artículo 20 de la Ley del impuesto al valor agregado, en la cual se especifica que no se pagara el impuesto al valor agregado en el caso de bienes tangibles cuyo uso o goce temporal sea otorgado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. I.1.1.2.3 Uso o Goce Temporal de bienes tangibles cuya entrega material se realice en el extranjero, no se considerará una importación de bienes y servicios cuando por el bien tangible se hubiese efectivamente pagado IVA por su introducción al país. (Fracc. IV Art. 24 LIVA) En el artículo 24 de la ley del Impuesto al valor agregado se menciona que será considerado como importación para los efectos de esa misma ley, en la fracción IV, de la ley vigente, se
  • 11. 11 menciona que, dentro del mencionado concepto está incluido el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega se hubiera realizado en el extranjero. La propuesta supone adicionar a dicha fracción una excepción en el supuesto de que los bienes tangibles entregados en el extranjero al momento de ser introducido al país pagan impuesto. I.1.1.2.4 Base del IVA en el uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. (Art. 27 LIVA) Se prevé que, derivado de la posible reforma a la fracción IV del artículo 24 de la Ley del Impuesto al valor agregado, el articulo 27 en su tercer párrafo sea modificado se tal forma que en este mismo sea especificado el valor o base que debe ser considerado para efectos del uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega haya sido realizada en el extranjero, especificar que el monto será el de las contraprestaciones. I.1.1.2.5 Momento en que se considera efectuada la importación – Aprovechamiento en territorio nacional se servicios prestados en el extranjero. (Fracc. IV Art. 26 LIVA) En el artículo 24 de la ley del impuesto al valor agregado se especifican los supuestos que se consideraran dentro del concepto de Importación, en la fracción V semenciona que un supuesto es el aprovechamiento en territorio nacional de las prestaciones de servicios especificadas en el artículo 14 de la misma ley, cuando estos se presten por residentes en el extranjero. Ahora bien, el artículo 26 de la mencionada ley, especifica el momento en el que se considerará efectuada la importación y, por consiguiente, se detonará el impuesto; en la ley vigente en la fracción IV del artículo 26 se especifica que, en el caso de los servicios prestados en territorio nacional prestados por un residente en el extranjero, estos se consideraran importados con forme al artículo 17 de la misma ley. Derivado de lo anterior, el ejecutivo propone la modificación a la mencionada fracción IV del artículo 26 de la ley del impuesto sobre la renta, esto para que en el texto se especifique directamente que el momento en el que se consideraran los servicios importados será en el momento en que se pague la contraprestación. Dicha propuesta es basada en el hecho de que ha habido diversas interpretaciones por la correlación al artículo 17 de la misma ley. I.1.1.2.6 Exportación de servicios - Inclusión del aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por conceptos de servicios de tecnología de la información. (Fracc. IV Art. 29 LIVA) Se propone adicionar al concepto de exportación para efectos del Impuesto al valor agregado, en específico del aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, los servicios de tecnologías de la información o cual quedará reflejado en la adición de inciso i) en la fracción IV del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En la misma adición se especifican las tecnologías de información que se considerarán dentro del concepto mencionado, las cuales son la siguientes:  Desarrollo, Integración y mantenimiento de las aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.  Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.  Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • 12. 12  Modernización y optimización de sistemas de seguridad informáticos.  La continuidad en la operación de los servicios antes mencionados. Cabe señalar que para que dicho supuesto se dé, las compañías que presten los servicios antes mencionados deberán cumplir con requisitos siguientes:  Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.  La dirección IP de los dispositivos electrónicos, a través de los cuales se presta el servicio y la de su proveedor de servicios de internet, este ubicada en territorio nacional; y que la dirección IP de los dispositivos del receptor del servicio y su proveedor de internet se encuentren en el extranjero.  Consignen en el comprobante fiscal que emitan por la operación el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pago el servicio.  Que el pago por los servicios mencionados provenga de cuentas de instituciones financieras en el extranjero y que sea recibido en cuenta de instituciones financieras mexicana a nombre del contribuyente. Adicional a todo lo anterior en el mismo artículo se mencionará que, los servicios no se consideraran exportados en los siguientes supuestos enumerados:  Cuando los servicios sean proporcionados por medio de redes virtuales privadas.  Cuando los servicios recaigan o se apliquen en bienes ubicados en territorio mexicano. La justificación a dicha adición en la Ley del impuesto al Valor Agregado es plasmada en la exposición de motivos, la cual menciona como principal argumento el impulso a las empresas que prestan servicios de tecnología a incentivar la exportación de su actividad, debido a que el avance en el ramo está en auge. I.1.1.3 Código Fiscal de la Federación. I.1.1.3.1 Servicios SAT en verificación y autentificación de los certificados de las Firmas Electrónicas Avanzadas. (Art. 17-F CFF) Se propone adicionar otro párrafo al Art. 17-F del CFF, con la finalidad de que los contribuyentes puedan solicitar ante el SAT el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas; dicha solicitud se realizará mediante reglas de carácter general que emita el SAT. I.1.1.3.2 Autorización del Uso del Buzón Tributario para las Autoridades de la Administración Pública Centralizada, Paraestatal o Municipal y los organismos constitucionalmente autónomos. (Art. 17-L CFF) Se pretende adicionar un artículo 17-K al Código Fiscal de la Federación, en el cual se permita el uso del buzón tributario por autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, así como organismos constitucionalmente autónomos estos anteriores deberán tener el consentimiento de los particulares, adicional los particulares podrán utilizarlo para su uso cuando ambos lo acepten sí.
  • 13. 13 Cabe señalar que el mimo artículo aclara que la información depositada por las autoridades y particulares en la aplicación mencionada, no podrá tener un uso fiscalpara motivar resoluciones de la SHCP. I.1.1.3.3 Obligación de los Representantes Legales de P.M. a inscribirse al RFC, obtener certificado de Firmas Electrónicas Avanzadas, y demás avisos que contemple el RCFF. (Art. 27 CFF) Se propone modificar el segundo y octavo párrafos del Art. 27 al CFF, con la finalidad de que los representantes legales de personas morales también estén obligados solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el RCFF; en este mismo sentido, los fedatarios públicos estarán en el derecho de solicitar a los representantes legales su inscripción al RFC para asentar la clave de inscripción en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de P.M. I.1.1.3.4 Autorización de las personas a las que se les expide CFDI para poder cancelar dichos comprobantes. (Art. 29-A CFF) Se planea adicionar al artículo 29-A un cuarto y quinto párrafo en el cual se especificará que los Comprobantes fiscales Digitales únicamente podrán ser cancelados por el contribuyente cuando la persona a favor de quien se expida el mismo acepte su cancelación, adicional a esto se menciona que la autoridad establecerá la formas en la que se manifieste dicha aceptación. La razón por la cual el ejecutivo planeta dicha adición es que los contribuyentes cancelan de forma unilateral comprobantes previamente emitidos con diversas finalidades, entre la cuales se encuentra la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad del comprobante cancelado, lo cual afecta a la persona a favor de quienes que expido el mismo. I.1.1.3.5 Autorización para que los Proveedores Autorizados de Certificación de Documentos Digitales puedan incorporar Sellos Digitales de la Autoridad competente (Art. 31 CFF) Se adicionan al artículo 31 del Código fiscal de la federación un párrafo quince y un párrafo dieciséis en los cuales se propone la opción de que la autoridad de autorización a proveedores de certificación de documentos digitales para que estos incorporen el sello digital del servicio de administración tributaria a los documentos electrónicos que cumplan con los requisitos establecidos. Adicional en las mismas adiciones se estipula que para que dichos proveedores obtengan y conserven dicha autorización la autoridad publicara los requisitos y obligaciones en reglas de carácter general. La finalidad por la cual de adicionan dichos párrafos es la de auxiliar a la autoridad en la certificación de la recepción de la documentación digital. I.1.1.3.6 Autorización para que las P.M. funjan órganos certificadores de ProveedoresAutorizados de Certificación de DocumentosDigitales (Art. 32-I CFF) Se propone adicionar al código fiscal de la federación el artículo 32-I en el cual se prevé designar a personas morales que fungirían como certificadores que tendrán como objetivo el verificar que los terceros que tengan alguna autorización, cumplan con los requisitos y las
  • 14. 14 obligaciones que publique la autoridad para que esto conserven dicha autorización, adicional estos órganos verificadores tendrán, por su parte, que cumplircon requisitos y obligaciones que el SAT publicara, de igual forma, por medio de reglas de carácter general. Así mismo la autoridad les dará facilidades para que estos realicen el trabajo de verificación. I.1.1.3.7 Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales en materia de Ley Aduanera (Art. 42 CFF) Se propone modificar el primer párrafo y Fracc. V del primer párrafo del Art. 42 al CFF, con la finalidad de hacer que las autoridades fiscales a fin de hacer valer sus facultades de comprobación también puedan cubrir temas en materia de la Ley aduanera, su Reglamento y Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT. Así mismo, en la Fracc. V mencionada la desglosan en incisos para un mayor entendimiento por parte del contribuyente. I.1.1.3.8 Momento en que un oficio de Preliquidación derivado de una revisión electrónica se vuelve definitivo. (Art. 53-B CFF) Derivado de la tesis LXXIX/2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta se pronunció respecto de la constitucionalidad del referido artículo 53-B del CFF, en el sentido de que al establecerse en dicho precepto legal que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga, transgrede el derecho de audiencia, ya que, la autoridad privaría al contribuyente de sus bienes, derechos o posesiones sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación los medios de prueba que, por cualquier circunstancia,no exhibió ante la autoridad fiscalizadora para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos; por la anterior se propone derogar y modificar varios aspecto del Art. 53-B del CFF. Derivado de lo anterior, se propone aclarar que la autoridad revisora tendrá 40 días para emitir y notificar la resolución provisional; asimismoseadiciona que la autoridad fiscaluna vez emitida la resolución provisional tendrá 6 meses, 0 de 2 años en casos de materia comercio exterior para emitir una resolución definitiva. I.1.1.3.9 Suspensión de las facultades de revisión de la autoridad fiscal en revisiones electrónicas, en el caso de Acuerdos Conclusivos. (Art. 69-F CFF) Derivado de los mismos motivos del punto anterior, la autoridad modifica el Art. 69-F, con lo cual, los contribuyentes tendrán derecho de suspender las facultades de revisión de la autoridad fiscal en tema de revisiones electrónicas, en el caso de que estos soliciten ante la PRODECON un Acuerdo Conclusivo hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión de dicho procedimiento. I.1.1.3.10 Corrección e Incorporación de nuevas infracciones. (Arts. 81 y 82 CFF) Se propone incluir o corregir infracciones con sus respectivas multas; dichos casos se mencionan a continuación:  No destinar la totalidad del patrimonio en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. – Multa de $140,540.00 a $200,090.00
  • 15. 15  No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. – Multa de $80,000.00 a $100,000.00  No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado. – Multa de $1.00 a $5.00, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.  No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. – Multa de $80,000.00 a $100,000.00