La reforma laboral de 2012 introdujo cambios en la contratación, formación y flexibilidad laboral en España. Permitió que las empresas de trabajo temporal operen como agencias de colocación y modificó los contratos de aprendizaje y formación. También promovió la contratación indefinida en pymes mediante incentivos fiscales y bonificaciones en la seguridad social para la contratación de jóvenes, desempleados y mayores de 45 años.
Tras un año de funcionamiento de la Reforma Laboral, abordamos desde un punto de vista práctico los elementos que permiten a las empresas poner en marcha medidas para flexibilizar las relaciones laborales internas
Tras un año de funcionamiento de la Reforma Laboral, abordamos desde un punto de vista práctico los elementos que permiten a las empresas poner en marcha medidas para flexibilizar las relaciones laborales internas
Nuevos aires en el sistema laboral; Solo se mantendrán a flote los profesionistas competitivos y con capacidad para adaptarse
Independientemente de la dimensión o dimensiones por las que trabajen las personas, la realidad de la relación empleado empleador se está modificando a pasos agigantados.
Carlos Vargas Hernández
Coach y Consultor de Empleo 2.0 @Human
cvargas_2006@msn.com
Resumen Reforma Laboral 2012 por GarriguesAntiguosUPV
En el presente documento de Novedades se recogen, de forma sumaria, los aspectos más relevantes del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que ha entrado en vigor el 12 de febrero de 2012.
Nuevos aires en el sistema laboral; Solo se mantendrán a flote los profesionistas competitivos y con capacidad para adaptarse
Independientemente de la dimensión o dimensiones por las que trabajen las personas, la realidad de la relación empleado empleador se está modificando a pasos agigantados.
Carlos Vargas Hernández
Coach y Consultor de Empleo 2.0 @Human
cvargas_2006@msn.com
Resumen Reforma Laboral 2012 por GarriguesAntiguosUPV
En el presente documento de Novedades se recogen, de forma sumaria, los aspectos más relevantes del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que ha entrado en vigor el 12 de febrero de 2012.
Información de urgencia sobre la Reforma Laboral aprobada por RDL 3/2012 de 1...AGM Abogados
Finalmente ha visto la luz la tan anunciada reforma de nuestro mercado laboral y la primera conclusión que podemos extraer del texto del RDL 3/2012 es que efectivamente contiene una verdadera reforma y no un "retoque" de la normativa afectada. Naturalmente esta apreciación no pretende entrar en valoraciones de carácter político ni entrar en el juego de los pronósticos sobre su efectividad; simplemente es la constatación de una realidad: estamos en presencia de una reforma laboral con todo lo que ello conlleva.
Artículo Publicado por Agustín Souto, Socio de Masaro Abogados en el número 22 de la Revista Proassa Magazine - Mayo 2012. Sección Recursos Humanos. Pagina 8-9 Slideshare
Con la publicación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10
de febrero, llegó la enésima reforma de nuestro sistema
de relaciones laborales, que fue precedida en los
dieciocho meses anteriores de otras dos reformas de
calado, la última referida a la negociación colectiva en
el Real Decreto Ley 7/2011, de 17 de junio.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
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1. www.pwc.es
La “última” reforma
laboral
Un nuevo marco para el empleo
Crecimiento Inteligente
2. Índice
Una asignatura pendiente 3
La nueva reforma laboral de 2012 4
Contratación y formación 6
Flexibilidad interna de las empresas
y negociación colectiva 10
Cambios operados en el ámbito
de los despidos 16
Otras medidas 20
Análisis de las tendencias 22
Las reformas laborales de 2010 y 2011 23
Modificaciones en la contratación 23
Medidas de flexibilidad 24
Terminación de las relaciones de trabajo 25
La reforma de la negociación colectiva 27
Valoración de las reformas previas
y otras propuestas 30
Contactos 34
2 Diez temas candentes del sector eléctrico español para 2012
3. Una asignatura pendiente
Cualquiera diría que un mercado laboral como el español, que ha sido capaz de crear
4,6 millones de empleos en los años de crecimiento y de destruir más de 2 millones
durante la crisis, es bastante flexible. Sin embargo, no es esa la impresión que
mayoritariamente se tiene sobre la realidad de nuestras relaciones laborales, hasta el
punto que “la reforma del mercado laboral” es una de esas asignaturas que parece
que suspendamos de manera reiterada a pesar de presentarnos al examen con
frecuencia. Y es que, si se analiza con más detalle, cuando crecemos, además de
seguir manteniendo una elevada tasa de paro, se crea empleo temporal en mayor
proporción que en otros países equiparables y, cuando vienen crisis, destruimos
empleo también en mayor proporción que en otros países que la sufren de manera
similar, dibujando con ello una realidad socio-laboral lastrada de una fuerte dualidad
entre un núcleo hiperprotegido y una periferia crecientemente precarizada.
Resulta imposible aislar la realidad económica industrial y empresarial de un país
de las características jurídicas e institucionales de su mercado laboral. Así, sabemos
que ni las reformas laborales per sé crean empleo, ni las características del empleo
creado dependen solo de las normas contractuales sin tener en cuenta las
necesidades productivas de los sectores económicos. Por ello, si el objetivo razonable
de una política económica debe ser conseguir y mantener una tasa de ocupación
nacional elevada, acorde con un bajo desempleo. Se debe combinar actuaciones
sobre la demanda agregada, sobre las características sectoriales del crecimiento
económico, también, sobre las normas jurídicas, que en el mercado laboral,
favorecen que dicho crecimiento se traduzca en mayor capacidad de generación de
empleo estable y que las crisis se acompañen de flexibilidad suficiente como para
mantener el empleo aunque sea durante menos horas anuales y un salario menor.
Durante demasiado tiempo se ha analizado la perspectiva del mercado laboral sin
tener suficientemente en cuenta las características del contexto económico
empresarial en el que se inserta. El tipo de trabajo y de trabajador que requiere una
economía con fuerte presencia sectorial de la agricultura, el turismo o la
construcción, por ejemplo, no puede ser el mismo que otra donde los sectores líderes
son las energías renovables, el transporte o la industria. Solo teniendo esto en
cuenta, se explica, por ejemplo, que la misma norma laboral en todo el territorio
nacional sea compatible con tasas de paro muy desiguales según realidades
económicas provinciales diferentes y que, en determinadas geografías sea
compatible fuertes tasas de crecimiento de la actividad económica con tasas de paro
resistentes a la baja.
Junto a su impacto sobre el empleo, la normativa laboral intercede también en la
relación entre quién contrata y quién es contratado. Y debe hacerlo de manera tal
que nunca pierda su carácter protector sobre la parte más débil de la relación. En ese
sentido hemos estado durante demasiado tiempo excesivamente preocupados por
cómo se “entra” en el mercado laboral (contratos) y por cómo se “sale” del mercado
laboral (coste del despido) y no por cómo se “está” a lo largo de toda la vida activa en
el mercado laboral (negociación colectiva).
A la luz de todos estos elementos contextuales y sustantivos es como debemos
proceder a analizar las sucesivas reformas del mercado laboral, incluida la que
acabamos de estrenar.
3
4. La nueva reforma laboral de
2012
4 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
5. La tan esperada reforma laboral ha ante dificultades empresariales
visto la luz por medio del Real Decreto- objetivas -y ahí estriba lo sustancial de
Ley 3/2012, de 10 de febrero, de esta reforma-, como es una recesión
medidas urgentes, para la reforma del económica, facilitando al empresario
mercado laboral. Se trata de una dos opciones: Uno, que se puedan
reforma amplia, que abarca gran parte flexibilizar las condiciones de empleo
de las modificaciones que habían sido antes de recurrir al despido de la
reclamadas por las organizaciones plantilla y, dos, que se pueda recurrir a
empresariales, los despachos de ajustes parciales de plantilla que
abogados, las asociaciones de permitan salvaguardar el empleo del
profesionales autónomos, las empresas resto.
de trabajo temporal, un ingente número
de instituciones, tanto nacionales como Son muchos los temas abordados por la
extranjeras... Esta reforma, nos acerca reforma. Nuestra intención es tratar de
al resto de las normativas de los países analizar aquéllos que son más relevantes,
de la Unión Europea y moderniza de forma sistemática, comparándolos con
nuestro mercado de trabajo, dotándolo la normativa previa a la reforma. Para
de la necesaria flexibilidad y vitalidad. ello distribuiremos la materia en torno a
Desde nuestro punto vista, no será la los siguientes bloques:
panacea que frene de forma inmediata
el incremento del desempleo, ni – Contratación y formación.
produzca un repentino vuelco de la – Flexibilidad interna de las empresas y
tendencia a la contracción del mercado negociación colectiva.
del trabajo, abriéndose hacia la – Cambios operados en el ámbito de los
contratación. Sin embargo, las normas despidos.
laborales si deben proteger el empleo – Otras medidas.
La nueva reforma laboral de 2012 5
6. Contratación y formación
La primera medida, con objeto de trabajar las ETT como agencias de
promover la contratación de los colocación antes se acelerará el proceso
trabajadores, es la habilitación a las de encaje entre oferta y demanda de
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) empleo.
para que puedan operar como Agencias
de Colocación privadas, bastando para Entrando en las modificaciones
ello que presenten una declaración introducidas en materia de contratación,
responsable y reúnan los requisitos podemos anticipar que, poco o muy poco
legalmente establecidos. se ha modificado la normativa vigente en
relación con la contratación temporal.
Esta medida está plenamente justificada, Solo se ha rescatado la prohibición de
ya que es obvio que en el mercado encadenar contratos temporales mas allá
español las ETTs han venido operando, de 24 meses prevista por el artículo 15.5
con gran eficacia, como un centro de del Estatuto de los Trabajadores, que
encuentro entre la demanda y la oferta había sido suspendida, y que volverá a
de mano de obra. Las ETTs disponen de tener plena vigencia a partir del 31 de
la infraestructura, medios, diciembre de 2012.
conocimientos y experiencia necesarios
para operar en el mercado, adaptándose En relación con el contrato para la
con rapidez a la actividad de agencia de formación y el aprendizaje, dedicado
colocación. Ante la falta de eficacia de a facilitar la inserción en el mercado de
nuestros servicios públicos de empleo, trabajo de jóvenes sin formación, cabe
no era necesario ni recomendable destacar las siguientes modificaciones a
esperar más, cuanto antes comiencen a su régimen:
Materia Normativa anterior Novedad RDL 3/2012
Edad máxima del 25 años Se extiende temporalmente a
trabajador para su 30 años hasta que la tasa de
celebración desempleo se sitúe por debajo
del 15%.
Duración 2 años prorrogables 1 más en 3 años máximo salvo que el
función del proceso formativo o convenio colectivo establezca una
las necesidades organizativas o duración menor solo en función de
productivas de las empresas según las necesidades organizativas y
el convenio colectivo o para la productivas de la empresa.
obtención del graduado escolar.
Prohibiciones Expirado el contrato el trabajador Expirado el contrato, el trabajador
no puede ser contratado mediante podrá ser objeto de otro contrato
esa modalidad contractual, por la igual, por la misma empresa o
misma empresa o por otra. por otra, para distinta actividad
laboral u ocupación objeto de la
cualificación profesional asociada
al contrato.
Formación Impartida en un centro formativo. Puede impartirla la empresa
Ha de iniciarse en los 4 meses cuando disponga de instalaciones
siguientes a la celebración del y personal adecuado. No dispone
contrato. cuando ha de iniciarse.
Tiempo de trabajo 75% de la jornada máxima prevista 75% de la jornada el 1er año, 85%
efectivo máximo en el convenio colectivo o jornada de la jornada el 2do y 3er año.
máxima legal.
6 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
7. A los contratos de aprendizaje y - Contrato indefinido para empresas de
formación, que se celebren a partir del 12 menos de 50 trabajadores: es de
de febrero, se les otorgan reducciones en aplicación a los contratos indefinidos
las cuotas a la Seguridad Social. También celebrados a jornada completa. No
se establece una reducción de la cuota a tiene sentido que su régimen no se
la Seguridad Social por transformación haya extendido a los contratos a
de dichos contratos, cualquiera que sea la tiempo parcial, si lo que el legislador
fecha de su celebración, de 1.500 €/año, pretende es promover el empleo a
durante 3 años, que se elevan a 1.800 €/ tiempo parcial.
año en el caso que afecten a las mujeres.
Estas reducciones ya fueron establecidas El nuevo contrato indefinido presenta la
en el mes de agosto de 2011, modifica el siguiente peculiaridad:
contrato de aprendizaje, sin que hayan
sufrido alteración alguna. Habría que Período de 1 año, cualquiera que sea la
cuestionarse, por tanto, a la vista del prueba cualificación profesional del
incremento de este tipo de contratos, en empleado o empleada.
este período, la verdadera eficacia de la
medida. La intención subyacente a esta
peculiaridad pudiera ser que a las pymes
De las diferentes modificaciones se les permita, durante 1 año,
adoptadas, no se entiende la asegurarse si el trabajador contratado se
desaparición del impulso a la obtención ajusta a sus necesidades. No obstante,
del título de graduado escolar por nada hace descartar el posible riesgo de
aquéllos trabajadores que no disponen que finalmente cualquier empresa, con
de dicha titulación, pues aún cuando por objeto de evitar costes futuros del
esta vía puede tratar de acelerarse la despido, pueda denunciar el contrato en
formación para una profesión, también período de prueba antes de su
se está prescindiendo de una base vencimiento, en todos los casos que
formativa esencial para un itinerario considere conveniente, de forma
lógico de formación. sucesiva.
Ninguna disposición específica adicional Este contrato lleva aparejados
se establece en relación con la interesantes incentivos fiscales y
contratación temporal, por lo que bonificaciones que son acumulables:
debemos entender plenamente vigentes
las distintas vías de contratación
temporal existentes con carácter previo Personal contratado Incentivo
a la reforma. Menor de 30 años 3.000 € de deducción fiscal.
Desempleados que perciban prestación 50% del importe de la prestación contributiva
Contratación indefinida contributiva por desempleo y que hayan por desempleo que reste por percibir al
Por el contrario, la contratación percibido 3 meses de desempleo trabajador con el máximo de 12 meses.
indefinida si que ha sufrido unas
Personal contratado Bonificaciones
modificaciones realmente relevantes en
Jóvenes entre 16 y 30 años Bonificación en la cuota empresarial a la
tres ámbitos: el primero, el relativo a la Seguridad Social:
promoción de la contratación indefinida - 1000 € primer año
de determinados colectivos y por - 1100 € el segundo
determinados empleadores (pymes de - 1200 € el tercero
En caso de mujeres en sectores de menor
menos de 50 trabajadores); en segundo
representación se añaden 100 €/año.
lugar, la modificación del contrato a Mayores de 45 años inscritos como 1.300€/año durante 3 años
tiempo parcial; en tercer lugar la desempleados 12 meses en los 18 1.500 €/año durante 3 años, en caso de mujeres
regulación del contrato de teletrabajo. anteriores a la contratación en sectores menos representadas.
Contratación y formación 7
8. Al igual que en anteriores ocasiones, la trabajen, cada uno de ellos 4 horas a
percepción o mantenimiento de dichos tiempo parcial, no sean más caros de 1
incentivos y bonificaciones se hace trabajador que trabaja 8 horas.
depender del cumplimiento de
determinados requisitos, de forma La Disposición Final Novena regula la
genérica: no haber realizado los 6 meses cotización de las horas extraordinarias
anteriores despidos objetivos en los contratos a tiempo parcial,
improcedentes o despidos colectivos y dándoles un tratamiento similar a las
mantener al trabajador contratado horas ordinarias, al cotizar por
durante 3 años. contingencias comunes y contingencias
profesionales.
Las cuantías ofrecidas son muy similares
a las que ya se establecía en la Contrato a distancia
legislación anterior, siendo la novedad Por fin en esta reforma se ha decidido
principal el que el empresario también regular, bajo la denominación de
se beneficie, al recibir como incentivo contrato a distancia, el contrato de
parte de la prestación por desempleo trabajo en teletrabajo. Ello no quiere
que deja de cobrar el trabajador. decir que pierdan vigor los sistemas de
También constituye una novedad, que el teletrabajo establecidos en las empresas
trabajador pueda optar por seguir hasta la fecha, la mayoría con tiempo
cobrando el 25% de la prestación por parcial y pactado de forma voluntaria
desempleo, compatibilizándolo con su con el trabajador. Sino que ahora se
salario. prevé la posibilidad de que se contrate a
un trabajador para que teletrabaje de
Se regulan también bonificaciones para manera “preponderante”.
la transformación en indefinidos de
contratos en prácticas, de relevo, y de Llama la atención que, en esta modalidad
sustitución por anticipación de la edad contractual, se ponga de manifiesto que
de jubilación. el trabajador tiene los mismos derechos
que los trabajadores que prestan servicios
Contrato a tiempo parcial en la empresa, y se haga especial
El contrato a tiempo parcial es objeto, referencia al salario, la formación y la
fundamentalmente, de una modificación, promoción. El teletrabajo tan sólo
que resulta difícil creer que incentivará debería conllevar la distinción del lugar
esta modalidad contractual: la en que se prestan los servicios. Hubiera
autorización de la realización de horas sido deseable un mayor desarrollo de esta
extraordinarias, junto a las horas modalidad contractual a la vista de las
complementarias, siempre que no se diferentes cuestiones que se han plateado
llegue a la jornada ordinaria. en la práctica con los programas de
Posiblemente, el efecto fundamental será teletrabajo instaurados en las empresas:
que algunos trabajadores a tiempo control y ejercicio de la disciplina
parcial estén dispuestos a realizar horas empresarial, medios para la prestación
extraordinarias, en detrimento de la de servicios, posibilidad de flexibilizar el
posible celebración de otros contratos a horario o de establecer prestación por
tiempo parcial. Hubiera sido deseable que resultados o tareas, protección de la
se analizaran detalladamente los costes intimidad del trabajador, etcétera…
que supone para el empresario la
contratación de trabajadores a tiempo Queda igualmente pendiente la
parcial, si es que realmente se desea efectividad del control de las medidas de
incentivar esta modalidad contractual, seguridad y salud ante la inviolabilidad
asegurando que 2 trabajadores que del domicilio del teletrabajador.
8 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
9. El legislador parte de la base de que lo la empresa. Conectada con esta afiliación a la Seguridad Social, donde
idóneo es trabajar en la empresa de forma formación se modifica el artículo 52.b) figurará la formación recibida de acuerdo
presencial y obliga al empresario a del Estatuto de los Trabajadores, con el Catálogo de Cualificaciones
“informar a los trabajadores a distancia permitiendo el despido cuando el Profesionales.
de puestos de trabajo vacantes para su trabajador no se adapte a las
desarrollo presencial en los centros de modificaciones técnicas de su puesto de Se establece un programa de sustitución
trabajo”. Hubiera sido, quizás, más trabajo, tras haberle facilitado de forma de trabajadores en formación por
acertado, que el trabajador a distancia obligatoria formación (no se establece la trabajadores beneficiarios de la
disponga de información de cualquier duración) y dejando durante ese tiempo prestación por desempleo, al que podrán
vacante, sea cual fuere el lugar de el contrato en suspenso, mientras el acogerse las empresas que tengan
prestación de servicios, para su trabajador cobra su salario medio. El trabajadores en acciones de formación
promoción. despido no podrá producirse hasta financiadas por la Administración
transcurridos 2 meses desde que se Pública.
Formación en el trabajo introdujo la modificación o se finalizó el
En materia de formación en el trabajo, se curso de formación. La formación es un factor crítico para la
introducen diversas modificaciones competitividad de nuestras empresas y
encaminadas a garantizar que los Del mismo modo, con objeto de facilitar para la empleabilidad de los trabajadores.
trabajadores en activo tengan un la formación, se modifican los permisos Constituyendo un factor de tal
itinerario formativo que asegure su previstos en el artículo 23 del ET, relevancia, las empresas han venido
competitividad y su empleabilidad. Eso añadiéndose, entre otros, el derecho del cotizando por el concepto de “formación
sí, se fomenta la formación trabajador a disponer de 20 horas profesional” a la Seguridad Social. Sería
circunscrita al puesto de trabajo. retribuidas al año para formación por tanto, conveniente que el empresario
correspondiente a su puesto de trabajo, pudiera rentabilizar dichas cotizaciones,
En este sentido, la formación se recoge en acumulable por un período de hasta 3 velando por que la oferta de formación se
el artículo 4 del Estatuto de los años. Se echa de menos que se haya pueda canalizar sin escollos, con cargo a
Trabajadores como un derecho del regulado quién decide qué tipo de este coste, asegurando unos niveles muy
trabajador en el caso de que se produzcan formación se imparte en relación con el altos de calidad y adecuación.
modificaciones en el puesto de trabajo, puesto, quién abona dicha formación, etc.
convirtiendo en obligatoria la formación Se crea una cuenta de formación para
que anteriormente quedaba al arbitrio de cada trabajador, asociada a su número de
Contratación y formación 9
10. Flexibilidad interna
de las empresas y
negociación colectiva
Uno de los avances más relevantes de la flexibilidad sin privar de sus derechos a
reforma que estamos comentando es su los trabajadores y con control sindical y
apuesta por la adaptación de las judicial. Su eficacia finalmente
condiciones de trabajo en la empresa a dependerá tanto de la interpretación
las diferentes necesidades que pueden judicial que no deje sin contenido a las
plantearse en el tiempo. Se trata de modificaciones operadas mediante una
adaptarse a las situaciones y no acudir, interpretación muy restrictiva, como de
como herramienta de ajuste, la posición que decidan adoptar los
necesariamente a los despidos. interlocutores sociales en la mesa de
negociación.
En este sentido, ya se había pronunciado
el II Acuerdo para el Empleo y la Cuesta pensar que en la negociación de
Negociación Colectiva 2012, 2013 y los convenios de empresa, salvo la
2014, reconociendo la necesidad de existencia de una amenaza seria de
dotar de una mayor flexibilidad a las regulación de empleo, los representantes
condiciones de trabajo, en lo que de los trabajadores sean capaces de
respectaba a salarios, clasificación ceder lo que hasta la fecha, pudiendo
profesional y tiempos de trabajo a hacerlo, no han transigido. Tal como
cambio de estabilidad en el empleo. dispone el II Acuerdo, las empresas han
de cambiar el panorama de sus
La reforma va más allá, flexibilizando la relaciones con la representación de los
regulación de la movilidad funcional, trabajadores, apostando por la
movilidad geográfica, modificación de formación, la transparencia, la
las condiciones de trabajo y suspensión o comunicación y el diálogo, generando
reducción temporal de jornada. Así nichos de confianza que permitan
mismo, siguiendo la línea del II Acuerdo realmente gestionar las relaciones
anteriormente comentada, se dota de laborales de una forma madura. Hemos
mayor fuerza a los convenios de de concienciarnos de que los procesos
empresa, de forma que los convenios eternos de negociación y la petrificación
nacionales o de comunidad autónoma de las relaciones laborales como forma
sectoriales, no podrán reducir el listado de defensa no conducen a una buena
de materias cuya regulación se deja de meta.
forma preponderante a los convenios de
empresa. Nuestro sistema de clasificación
profesional es objeto de una relevante
Las modificaciones adoptadas por la modificación –artículo 22 del Estatuto
reforma son, con carácter general, muy de los Trabajadores–, con la
beneficiosas para conseguir la desaparición de las categorías
10 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
11. profesionales, y la articulación de la movilidad funcional a un grupo inferior, consideran tales las que estén relacionadas
clasificación profesional en torno a los si se elimina la exigencia de necesidades con la competitividad, productividad u
grupos profesionales, tal como ya perentorias o imprevisibles de la organización técnica o del trabajo en la
instaba el II Acuerdo. actividad productiva. empresa, así …” cuyo contenido y alcance
El resto de la regulación se mantiene queda, sin duda, en manos de los jueces,
El grupo queda como un compendio de sustancialmente igual. generando la consiguiente inseguridad
distintas tareas, funciones, jurídica que se hubiera debido de evitar.
especialidades profesionales o Movilidad geográfica
responsabilidades asignadas al La movilidad geográfica, regulada en el Por otra parte, se endurece la movilidad,
trabajador. En el contrato de trabajo se artículo 40 del Estatuto de los al admitir que junto a la prioridad de
podrá optar por la asignación del Trabajadores se modifica mucho menos de permanencia de los representantes de
trabajador a un grupo o se podrán lo que hubiera sido deseable, puesto que los trabajadores se puedan establecer
detallar todas o parte de las funciones y hubiera sido el momento de dedicarle otras preferencias.
tareas encomendadas al mismo. alguna atención a regular la movilidad
internacional temporal. También es Si es importante la eliminación de la
La polivalencia, cuando sea acordada, criticable el mantenimiento de la facultad de la autoridad laboral de
ya no se entiende como la realización exigencia de que concurran causas paralizar el proceso de traslado durante
de funciones correspondientes a dos similares a las requeridas para despidos un período de hasta seis meses.
categorías, sino que trasciende del objetivos empresariales, (económicas,
grupo y será la realización de funciones técnicas, organizativas o de la Las modificaciones sustanciales de las
correspondientes a dos grupos producción.) Solo se matizan las causas, condiciones de trabajo, reguladas por el
distintos. sin mucho acierto, mediante una frase “se artículo 41 del Estatuto de los
Con arreglo a la Disposición Adicional
Novena, los convenios colectivos se
deberán adaptar al nuevo sistema de
clasificación profesional en el plazo de
un año a contar desde la entrada en
vigor de la reforma.
Movilidad funcional
De acuerdo con el nuevo sistema de
clasificación se modifica el artículo 39
del Estatuto de los Trabajadores relativo
a la movilidad funcional. Se mantiene la
movilidad funcional dentro del grupo,
que ya se articulaba en el pasado pero
que no siempre tenía el efecto deseado
ya que las categorías, cuando no había
grupos, actuaban dentro del convenio
como verdaderas barreras. Ahora
desaparece la referencia a la categoría.
Las únicas limitaciones que operan son
las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la
prestación.
Es curioso que no se hayan flexibilizado
las causas exigidas para la movilidad
funcional fuera del grupo,
manteniéndose la exigencia de razones
técnicas u organizativas. Para la
Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva 11
12. Trabajadores, solo pueden adoptarse trabajadores a los que afecta, en un
cuando concurren las mismas causas que período de 90 días, de acuerdo con los
las exigidas para la movilidad geográfica, porcentajes definidos para el despido
teniendo el mismo grado de indefinición. colectivo por causas empresariales.
Dentro del listado de modificaciones Se amplían los tipos de modificaciones
sustanciales se añade, junto con el frente a los que el trabajador, no
sistema de remuneración, la cuantía conforme, podrá solicitar la extinción
salarial, facilitando por esta vía la de la relación de trabajo. Se incluye
posible reducción del importe del junto a la modificación de la jornada, el
salario. Las condiciones que se podrán horario y la distribución del tiempo de
modificar serán no sólo las colectivas, trabajo, las modificaciones del régimen
sino también las pactadas en contrato de de trabajo a turnos y del sistema de
trabajo, permitiendo modificar lo creado remuneración y cuantía salarial.
en virtud de la autonomía individual. También se añade la modificación
funcional que exceda la permitida por
Se simplifica la calificación de una el artículo 39 del Estatuto de los
condición de trabajo, como individual o Trabajadores, que hemos comentado. Es
colectiva, atendiendo al número de decir, sólo queda fuera de la facultad de
12 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
13. extinción la modificación relativa al La modificación de las condiciones fraude, dolo, coacción o abuso de
sistema de trabajo y rendimiento. previstas en Convenio Colectivo, deberá derecho en su conclusión; o cuando se
de realizarse por el nuevo haya celebrado con objeto de obtener
Finalizado el obligatorio período de procedimiento recogido en el indebidamente prestaciones por
consultas, con los representantes de los modificado artículo 82.3 del Estatuto de desempleo.
trabajadores, con o sin acuerdo, el los Trabajadores.
empresario lo notificará a los Finalizadas las consultas, el empresario
trabajadores y su decisión surtirá En coherencia con las modificaciones comunicará su decisión a los
efectos en el plazo de 7 días desde la expuestas, se cambia la redacción del trabajadores y a la autoridad laboral, a
notificación. Desaparece toda artículo 50, apartado 1, letra “a”, del efectos de que se comunique a la entidad
referencia a la mediación de la Estatuto de los Trabajadores, haciendo gestora del desempleo. La decisión del
comisión paritaria, así como a la desaparecer, como causa de extinción empresario producirá efectos a partir de
solución extrajudicial de los conflictos indemnizada con, ahora 33 días de la fecha de dicha comunicación.
prevista en los acuerdos salario por año de servicio hasta el
interprofesionales, recogiendo de máximo de 24 mensualidades, las Por esta nueva vía nos acercamos a la
forma uniforme dichas opciones modificaciones sustanciales de las normativa de otros países de la Unión
en las modificaciones de la normativa condiciones de trabajo en perjuicio de la Europea, en la que para la suspensión
reguladora de la negociación formación profesional del trabajador. de las relaciones de trabajo o la
colectiva. Eso sí, se añade que el trabajador podrá reducción de la jornada, no era
solicitar la extinción de la relación de necesaria la autorización de la
trabajo cuando se cumplan dos autoridad laboral, cobrando el
requisitos: que se hayan adoptado sin trabajador las prestaciones por
seguir el procedimiento previsto en el desempleo.
artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, y que la modificación Esta modificación se complementa con
afecte a la dignidad del trabajador. las correspondientes modificaciones de
la Ley General de la Seguridad Social
Suspensión o reducción de la para acreditar y tener derecho a las
jornada temporal correspondientes prestaciones por
De las modificaciones más significativas desempleo.
de la reforma, es de destacar la relativa a
los antiguos ERTES o suspensión o Las medidas de apoyo a la suspensión
reducción de la jornada temporal, de los contratos y a la reducción de
regulada por el artículo 47 del Estatuto jornada, así como la reposición de las
de los Trabajadores. prestaciones por desempleo, son
La principal novedad es la desaparición similares a las previstas con
de la necesidad de obtener la anterioridad a la reforma, tratando de
autorización de la autoridad laboral, lo impulsar que las empresas opten por
que tiene todo el sentido, considerando esta vía de regulación de su mano de
que estas suspensiones ya serán objeto obra, antes de acudir a los despidos.
de control judicial por la Jurisdicción
Social. Con esta modificación, la Dentro del artículo 82.3 del Estatuto de
autoridad laboral se limita a ser los Trabajadores, se regula, ya no solo el
informada para coordinar la descuelgue salarial, sino la posibilidad
comunicación a la entidad gestora de las de inaplicar el convenio colectivo,
prestaciones por desempleo y a la sobre las mismas materias que las
Inspección de Trabajo, y recabar los previstas en el listado de modificación
informes de ambas autoridades. sustancial de las condiciones de trabajo,
Asimismo, la autoridad laboral podrá a las que se añade las “mejoras
impugnar el acuerdo ante la Jurisdicción voluntarias de la acción protectora de la
Social cuando considere que concurre Seguridad Social”.
Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva 13
14. Las causas necesarias para no aplicar Simplificación de la
estas materias del convenio son, con poco negociación colectiva
acierto, las mismas que se requieren para Las modificaciones en materia de
los despidos, por causas objetivas, negociación colectiva, van
individuales o colectivos. Solo se encaminadas a preservar la autonomía
atempera, respecto de las causas negociadora de la empresa y sus
económicas, el plazo requerido para que representantes, a mantener la
la situación se considere persistente. Así, consideración del convenio colectivo
si en los despidos colectivos se considera como un texto vivo, que puede ser
persistente 9 meses, en este caso se objeto de modificación durante su
considera persistente 6 meses. Esta vigencia por las partes negociadoras, y
diferencia de plazo tampoco parece a evitar la congelación o petrificación de
afortunada ya que entre uno y otro solo las normas frenando la ultraactividad de
median 3 meses que, pueden transcurrir los convenios más allá de los dos años de
volando mientras se recaba la la fecha en que fue denunciado.
documentación acreditativa, se negocia,
se somete a la comisión paritaria, a los Es loable la simplificación de la
medios de solución de las discrepancias regulación de la negociación colectiva
previstas en los acuerdos que establece la reforma, haciendo
interprofesionales o se somete a la desaparecer del texto normativo una
Comisión Nacional Consultiva de dicción compleja que llegaba hasta a
Convenios Colectivos. De nuevo, podrá contradecirse consigo misma.
salir más cómodo y barato acudir al
despido. Las modificaciones introducidas son:
Las nuevas condiciones pactadas al – mantienen en el artículo 84.2 del
Se
margen del convenio, sólo podrán Estatuto de los Trabajadores, las
mantenerse en vigor hasta el vencimiento materias que quedan reservadas a la
del mismo, no habiendo un tope temporal negociación colectiva en el seno de la
máximo, como antes había de 3 años: empresa, pero ya no se permite que el
ésto tiene verdadero sentido, pues la convenio sectorial estatal o
vigencia del convenio es el que ha de autonómico pueda reducir el ámbito de
determinar la vigencia de las condiciones la reserva. Por el contrario, estos
previstas en el mismo o su inaplicación. convenios podrán ampliar el listado de
materias objeto de negociación en el
Del procedimiento para la inaplicación ámbito de la empresa. La misma
llama la atención las diversas prioridad se da a lo negociado en los
posibilidades ofrecidas para resolver las convenios de grupos de empresas.
discrepancias que surjan durante la
negociación. Podemos encontrarnos Por esta vía se permite que la empresa
hasta tres intervenciones: paritaria, sea la que, mediante negociación
solución extrajudicial y Comisión colectiva, con el consentimiento de los
Consultiva que puede resolver en un representantes de los trabajadores, pueda
plazo de hasta 25 días, lo que puede establecer un conjunto de normas que
prolongar este procedimiento en exceso. realmente se adapte a sus necesidades.
También debe de tenerse en cuenta que En caso de desacuerdo con los
para que medie la Comisión Consultiva representantes, la única opción posible
no es necesario el acuerdo de las partes será acogerse al convenio del sector, si
negociadoras, bastando con que una de bien esta rigidez previsiblemente tendrá
ellas lo proponga. consecuencias en el empleo.
14 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
15. Siguiendo el II Acuerdo al que hemos a contar desde la denuncia, dejando a absolutamente necesaria si lo que se
hecho referencia, podemos vaticinar que las partes que fijen su calendario de pretende es modernizar nuestras
la flexibilidad se conseguirá mediante negociaciones (artículo 89.2 del relaciones de trabajo. No tenía ningún
compromisos de estabilidad en el empleo. Estatuto de los Trabajadores). sentido tener convenios que, por las
dificultades de entendimiento en la
–
Desaparecen las facultades – último, la utra-actividad de los
Por negociación o por otras muchas causas,
negociadoras de la Comisión convenios se limita a dos años a seguían siendo de aplicación por
Paritaria, que, como es lógico, contar desde la denuncia del convenio períodos de 15 o más años, manteniendo
quedan, en virtud de la modificación colectivo. Si durante dicho período no en su texto condiciones de trabajo
del artículo 86.1 del Estatuto de los hay un nuevo convenio o un laudo antediluvianas, en muchos casos ajenas
Trabajadores, en manos de las partes arbitral, el convenio quedará sin a la legislación vigente.
legitimadas, en cada momento, para efecto, siendo de aplicación el de
negociar el convenio colectivo. ámbito superior. (Artículo 86.3 del La limitación temporal de la aplicación
Estatuto de los Trabajadores). de los convenios animará a la mesa
– eliminan los plazos establecidos
Se El plazo de 2 años, para los convenios negociadora a impulsar su negociación,
para la negociación de los convenios, en ultraactividad antes de la reforma, de forma mucho más efectiva, aunando
que no tenían mucho sentido, pues se computará desde la entrada en en el tiempo la legislación con la
podían ser objeto de modificación por vigor de la reforma. normativa paccionada y adaptándose de
previsión convencional. Solamente se forma realista a las demandas de las
mantiene el plazo de 1 mes para la Esta modificación, en relación a la relaciones laborales.
constitución de la mesa negociadora, ultra-actividad de los convenios es
Flexibilidad interna de las empresas y negociación colectiva 15
16. Cambios operados en el
ámbito de los despidos
Hacía tiempo que, desde diferentes colectivos, nos hemos visto en la tesitura
ámbitos, se venía reclamando una de tener que advertir a la empresa de las
modificación en profundidad de múltiples barreras que deberíamos
nuestra regulación del despido. No era soslayar. Barreras que encarecerían los
sostenible defender la enorme despidos y que, en ningún caso, aun
complejidad, coste e inseguridad que cuando concurrieran las causas
presentaban los despidos colectivos. legalmente requeridas para su
Estos se encarecían tanto en viabilidad, garantizaría conseguir lo que
indemnizaciones como en salarios, por el texto legal decía: la autorización del
la dificultad de obtener la autorización despido con veinte días de salario por
de la autoridad laboral cuando no había año de servicio hasta el máximo de doce
acuerdo colectivo, por la lentitud del mensualidades.
propio proceso, y por la indefinición de
las causas necesarias para que el La alternativa: el despido exprés o
despido colectivo por causas despido improcedente, tampoco ha sido
empresariales objetivas fuera aceptado. la panacea. Nuestros costes de
terminación, comparados con la de
Todos los que en el pasado hemos nuestros vecinos de la Unión Europea,
asesorado en la ejecución de despidos hacían cuestionarse las inversiones de
16 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
17. nuevas empresas en nuestro país. Y los ha frenado el crecimiento de su
empresarios, ya afincados u oriundos de actividad.
nuestra tierra, siempre han temido el
elevado coste indemnizatorio de los En consecuencia, no son de extrañas las
despidos como una amenaza, que se ha modificaciones establecidas en el ámbito
cuantificado al valorar su negocio, al de los despidos por la reforma. Los
contratar a nueva mano de obra, y que principales cambios son:
Materia Legislación anterior Reforma
Causas económicas Que de los resultados de la empresa se desprenda Se mantiene igual pero se clarifica que por persistente se
exigidas una situación económica negativa, en casos tales entiende un período de 3 trimestres consecutivos.
como la existencia de pérdidas actuales o previstas, Se elimina la referencia a la viabilidad de la empresa o
o la disminución persistente de su nivel de ingresos, mantenimiento de empleo, así como las referencias a
que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar
de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, o favorecer la posición competitiva de la empresa en el
la empresa tendrá que acreditar los resultados mercado.
alegados y justificar que de los mismos se deduce la
razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o
favorecer su posición competitiva en el mercado.
Causas organizativas Causas organizativas cuando se produzcan cambios, Se añade “cambios en el modo de organizar la producción”.
entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de De igual modo desaparece la referencia a la razonabilidad
trabajo del personal. de la decisión extintiva para preservar o favorecer la
posición competitiva de la empresa en el mercado.
Autorización de la Exige tramitación de expediente de regulación de No requiere autorización. Solo se comunica a los efectos
autoridad laboral empleo y autorización o confirmación del acuerdo. de coordinar comunicaciones a la entidad gestora de la
prestación por desempleo y a la Inspección de Trabajo y
recabar los informes de estas últimas. Ha de velar también
por la efectividad del período de consultas.
Puede impugnar el acuerdo por apreciar fraude, dolo,
coacción o abuso de derecho, o cuando la entidad gestora
del desempleo hubiese informado de que el acuerdo puede
pretender facilitar la prestación indebida de prestaciones
por desempleo.
Consultas con los Versan sobre las causas, la posibilidad de evitar En el periodo de consultas ya no se analizan las causas,
representantes de los o reducir sus efectos, así como las medidas sino la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como
trabajadores necesarias para atenuar sus consecuencias, como de las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias,
recolocación, acciones de formación… como recolocación, acciones de formación…
Documentación e Se simplifica considerablemente.
información a aportar
Terminación Comunicación a la autoridad laboral, con diferentes Comunicación a la autoridad laboral si hubiera acuerdo, si
efectos y plazos según fuera con o sin acuerdo con los no lo hay, comunicación también a los representantes de la
representantes. decisión adoptada por el empresario y las condiciones del
despido.
Ejecución Solo obtenida la autorización o confirmación de la Comunicación a los trabajadores por el empresario. Deben
autoridad laboral. transcurrir 30 días mínimo para hacer efectivos los despidos
a contar desde la comunicación a la autoridad laboral.
Prioridad de Solo representantes de los trabajadores. Además otros colectivos definidos en convenio colectivo o
permanencia en período de consultas.
Impugnación por los Impugnación del acuerdo ante la Jurisdicción Social. Procedimiento especial establecido en la Ley Reguladora
representantes de los de la Jurisdicción Social a partir de la reforma. Paraliza
trabajadores acciones individuales.
Plan de recolocación No era obligatorio. Obligatorio para despidos que afecten a más de 50
externa trabajadores.
Trabajadores Aportación económica por la empresa al Tesoro Público
afectados de 50 o (Regulada en la Disposición Adicional Decimosexta del
más años de edad Real Decreto-Ley).
Cambios operados en el ámbito de los despidos 17
18. Se modifica la Ley Reguladora de la Despido disciplinario
Jurisdicción Social, artículo 124 y improcedente
concordantes. Destaca el establecimiento Se modifica la indemnización de dicho
de un procedimiento urgente para la despido estableciendo, para los nuevos
impugnación colectiva de los despidos. contratos, una indemnización de 33 días
Además, la decisión extintiva será de salario por año de servicio,
declarada nula cuando no se haya prorrateándose por meses los períodos de
observado el procedimiento y tiempo inferiores a un año, con el
requerimientos establecidos por el máximo de 24 mensualidades.
artículo 51.7 del Estatuto de los
Trabajadores. Para los contratos vigentes con anterioridad
a la reforma se seguirá un doble cómputo:
Con arreglo a la Disposición Transitoria la antigüedad generada antes de la
Décima, los expedientes de regulación de reforma, se indemnizará a razón de 45 días
empleo para la extinción o suspensión de de salario por año de servicios, la generada
los contratos de trabajo, o para la después de la reforma a razón de 33 días de
reducción de jornada, que estuvieran en salario por año de servicio.
tramitación a la entrada en vigor del real
decreto-ley, se regirán por la normativa La limitación principal de la cuantía de la
vigente en el momento de su inicio. indemnización, que sí afecta a derechos
generados en el pasado, es la aplicación
Los expedientes de regulación de de los topes. Con anterioridad se aplicaba
empleo para la extinción o la suspensión un tope de 42 mensualidades. La nueva
de los contratos de trabajo o para la legislación establece un tope de 24
reducción de jornada, resueltos por la meses. Los contratos antiguos quedan
Autoridad Laboral y con vigencia en su sujetos a un tope de 720 días. La única
aplicación en la fecha de entrada en excepción a esta regla será cuando los
vigor de este real decreto ley se regirán días de indemnización correspondientes
por la normativa en vigor cuando se a la antiguedad previa a la reforma
dictó la resolución del expediente. laboral superen los 720 días. En este
caso, se admitirán como tope los días de
Despido por absentismo indemnización generados antes de la
Se modifica el artículo 52.d del Estatuto reforma hasta un máximo de 42
de los Trabajadores, afectando a los mensualidades.
requisitos exigidos para el despido del
trabajador absentista, desvinculándolo Por ejemplo: Una persona que tiene 20
de los niveles de absentismo que haya en años de antigüedad hasta la reforma y un
la empresa. Así, cualquiera que sea el salario de 60.000 €. Con posterioridad a
nivel de absentismo que sufra la la reforma está 5 años en la compañía y
empresa, se podrá despedir al trabajador es despedido. Los cálculos se efectuarían
por faltas de asistencia al trabajo, aun del modo siguiente:
justificadas pero intermitentes que
alcancen el 20% de las jornadas hábiles Después de la reforma
en dos meses consecutivos, o el 25% en 45 días de salario por los 20 años
cuatro meses discontinuos dentro de un (900 días): (60.000/365)x 45x20=
período de 12 meses. 147.945,21 €
3
3 días de salario por 5 años (165 días):
Con esta nueva normativa se evita la (60.000/365)x33x5= 27.123,28 €
dilución del quienes se amparaban en
los porcentajes colectivos, pudiendo la Total: 175.068,29 €
empresa atender a cada caso concreto. Total con topes: 147.945,21 €
18 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
19. Esto hubiera sido lo normal, a cobrar si trabajadores sí mantienen sus derechos En el sentido expuesto se reforma la Ley
no aplicamos los topes. Como los días a salarios de tramitación. Reguladora de la Jurisdicción Social y la
generados con anterioridad a la reforma Ley General de la Seguridad Social. El
son superiores a los 720 días, el derecho Se elimina el trámite de reconocimiento trabajador tendrá derecho a la prestación
del trabajador queda limitado a los 900 por la empresa de la improcedencia del por desempleo, en su caso, desde la fecha
días generados antes de la reforma, despido y de la consignación de la en que se produjo el despido.
cobrando solo los 147.945,21 € y sin indemnización y en su caso, de los
derecho alguno por la antigüedad salarios devengados hasta la Fondo de Garantía Salarial
posterior. consignación o el acto de conciliación. Por último se modifica la cobertura del
Fondo de Garantía Salarial para
Es decir, solo por aplicación de la A partir de la reforma la improcedencia empresas de menos de 25 trabajadores.
reforma, el trabajador pierde unos se reconocerá en el acto de conciliación Se pasa de abonar, en caso de
30.000 € por aplicación de los topes o será declarada en sede judicial. La terminación de los contratos por el
indemnizatorios nuevos. imposibilidad de que el propio artículo 51 el 40% de la indemnización,
empresario reconozca la improcedencia a abonar, en caso de terminación por los
Con estos mismos datos si el trabajador del despido, producirá una artículos 51 y 52 del Estatuto de los
hubiera sido despedido antes de la ralentización de la formalización del Trabajadores o el artículo 64 de la Ley
reforma, con 25 años de antigüedad, y despido, puesto que aún cuando el Concursal, una parte de la
un salario de 60.000 €, las cantidades a trabajador tenga derecho a la indemnización equivalente a 8 días de
cobrar serían: prestación por desempleo, la exención salario por año de servicio. El Fondo no
fiscal de las indemnizaciones por resarzirá las indemnizaciones por
Antes de la reforma despido improcedente volverá a terminaciones declaradas como
4
5 días de salario por los 20 años colapsar los ya saturados servicios de improcedentes en acto de conciliación o
(900 días): (60.000/365)x 45x20= conciliación. en sentencia judicial.
147.945,21 €
4
5 días de salario por 5 años (225 días):
(60.000/365)x45x5= 36.986,30 €
Total con topes: 184.931,51 €
El tope de 42 mensualidades no
operaría puesto que 25 años de
antigüedad generaban 1125 días no
alcanzando los 1.260 días que
corresponden al tope, por lo que
cobraría la cantidad íntegra final.
Otra de la modificaciones relevantes es
la desaparición de los salarios de
tramitación salvo en el caso de
nulidad o readmisión. En la nueva
redacción se estipula que el despido
producirá efectos en la fecha en que el
trabajador haya sido despedido, salvo
que impugnada la decisión y declarado
improcedente, el empresario opte por la
readmisión, en cuyo caso deberá de
abonar los salarios de tramitación, al
igual que en el caso del despido nulo.
(Artículo 56 2 y 4 del Estatuto de los
Trabajadores). Los representantes de los
Cambios operados en el ámbito de los despidos 19
20. Otras medidas
Dentro de las otras medidas que Tribunal Superior de Justicia cuando su
establece la reforma, cabe distinguir: ámbito geográfico no exceda de una
Comunidad Autónoma, y la Audiencia
– adecuación de la Ley Reguladora
La Nacional, cuando exceda de dicho
de la Jurisdicción Social a las ámbito geográfico.
modificaciones operadas sobre los
aspectos sustantivos del Estatuto de – regula la financiación de las
Se
los Trabajadores que se han bonificaciones y reducciones de las
comentado tales como: modificación cotizaciones sociales asegurando la
sustancial de las condiciones de coordinación entre la Tesorería
trabajo, movilidad geográfica, General de la Seguridad Social y los
suspensión de la relación laboral por Servicios Públicos de Empleo.
causas empresariales o reducción de (Disposición Adicional Primera).
jornada por las mismas causas,
despidos colectivos y extinción del – admite la aplicación de la causas
Se
contrato por causas objetivas que se económicas, técnicas, organizativas o
han comentado con anterioridad. de la producción para despidos
colectivos objetivos en el sector
En todos estos casos, la inobservancia público (entes, organismos y
del procedimiento legalmente entidades) con especial referencia a
establecido dará lugar a la declaración los recortes presupuestarios como
de nulidad de la medida impuesta por el causa económica que legitimaría la
empresario que se han comentado con adopción de las decisiones extintivas.
anterioridad. (Disposición Adicional Segunda).
Urgencia y celeridad Por esta vía se reconducen las
De estos procedimientos cabe destacar denegaciones de autorizaciones de
la urgencia y celeridad que se da a la expedientes de regulación de empleo y
impugnación colectiva, por los las declaraciones de nulidad o
representantes de los trabajadores, del improcedencia de los despidos objetivos
despido colectivo. No siendo necesaria la que estaban teniendo lugar afectando a
celebración del correspondiente acto de las administraciones públicas. Esto no
conciliación, al igual que en los casos de tenía sentido, teniendo en cuenta la
suspensión o reducción de jornada por situación económica negativa que
causas objetivas empresariales. Del muchas de las entidades estaban
procedimiento de impugnación del sufriendo por falta de dotación
despido colectivo por los representantes presupuestaria, originada a su vez por
conocerá en primera instancia el falta de recursos de la Administración.
20 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
21. – se admite la aplicación de la
No aprendizaje previos a la reforma como trabajador de preavisar al empresario
suspensión del contrato o la reducción los posteriores a ésta. (Disposición para el disfrute de la lactancia o la
de la jornada en el sector público, Transitoria 7ª y 8ª). reducción de jornada con 15 días de
salvo que se financien con ingresos antelación.
obtenidos como contrapartida de – introducen modificaciones al
Se
operaciones realizadas en el mercado artículo 37 del Estatuto de los –
Finalmente, se establece el abono de
(Disposición Adicional Tercera). Trabajadores respecto a la las prestación por desempleo en su
conciliación de la vida laboral y modalidad de pago único para los
– establecen las normas
Se familiar, en concreto en lo relativo al trabajadores que pretendan
indemnizatorias para los altos cargos permiso por lactancia, estableciendo constituirse en autónomos. El abono
y directivos de determinadas el derecho “del trabajador”, en lugar de una sola vez se realizará por el
entidades de crédito (Disposición de “la mujer”, y disponiendo que sólo importe que corresponde a la
Adicional Séptima). uno de los progenitores puede inversión necesaria para desarrollar la
disfrutarlo. actividad, incluido el importe de las
– establecen disposiciones especiales
Se cargas tributarias, con el límite
para los contratos mercantiles y de alta También se modifica la reducción de máximo del 60 por 100 del importe de
dirección del sector público estatal. jornada por cuidado de menores o la prestación por desempleo de nivel
(Disposición Adicional Octava). personas con discapacidad, contributivo pendiente de percibir.
estableciendo que la reducción de la Aplica el límite máximo del 100 por
– mantiene el régimen y
Se jornada será diaria, cualquiera que sea cien cuando los beneficiarios sean
bonificaciones de los contratos el horario que disfrute el trabajador. hombres jóvenes hasta 30 años de
celebrados con arreglo a la normativa edad o mujeres jóvenes hasta 35 años,
anterior a esta reforma. Asimismo, se prevé que los convenios ambos inclusive, considerándose la
colectivos puedan establecer los criterios edad en la fecha de la solicitud.
– estipula la financiación tanto de los
Se para la concreción horaria de la
contratos para la formación y el reducción de jornada, y la obligación del
Otras medidas 21
22. Análisis de las tendencias
22 La “última” reforma laboral. Un nuevo marco para el empleo
23. Las reformas laborales de
2010 y 2011
Estamos atravesando el proceso de principal desventaja respecto de la
reformas laborales más prolongado e temporal: los altos costes de ajuste. Al
intenso de nuestro Derecho del Trabajo facilitarse y abaratarse las extinciones
contemporáneo. Cuatro reformas por motivos empresariales se esperaba
laborales en apenas veinte meses son que el principal incentivo para la
prueba de, al menos, dos cosas: que no contratación temporal se desactivase; y
acabamos de dar con la clave del que la mayor disponibilidad del contrato
problema y, sin embargo, que sigue para el fomento de la contratación
siendo fundamental encontrarla para indefinida permitiera a éste ocupar un
ayudar a hacer frente al principal mayor nicho del mercado de trabajo.
problema socio-económico del país, el
paro. Un proceso largo y agitado, como En una segunda fase, sin embargo,
consecuencia de la intensidad de la crisis cuando las cifras del desempleo llegaron
económica que lo provoca, que ha visto a niveles considerados insostenibles, la
sucederse distintos momentos en su prioridad de la política laboral española
desarrollo, en cada uno de los cuales se cambió, y se apostó por la creación de
han tenido prioridades diferentes. empleo sin más, reduciendo
consideraciones sobre su calidad. Dos
Modificaciones en la medidas expresan este cambio de
contratación tendencia. La primera, el RDL 10/2011,
que vino a introducir en nuestro
En un primer momento, las reformas Derecho del Trabajo una nueva figura, el
laborales mantuvieron las prioridades contrato para la formación y el
legislativas en materia de contratación, aprendizaje, que sustituye con alguna
que se basaban en la promoción del modificación importante al anterior
empleo de calidad frente al empleo contrato para la formación. Este nuevo
precario. Así, se mantuvo el contrato contrato debe entenderse en el contexto
para el fomento de la contratación de un masivo desempleo juvenil, y del
indefinida, y las restricciones a las fracaso de las medidas de política de
modalidades contractuales temporales. empleo dispuestas para combatirlo. En
Los primeros se facilitaron, ampliando muchos países hay algún tipo de
el abanico de personas que podrían ser contrato especial para facilitar el empleo
empleados por esta vía; los segundos se de colectivos sociales maltratados por el
limitaron, al imponerse un plazo paro, como una medida de política de
máximo de duración para los contratos empleo que sacrifica su calidad por los
por obra o servicio determinados e beneficios en cuanto al volumen de
incrementar las indemnizaciones. Más contratación. Cuando se trata de
aún, las medidas más relevantes de las jóvenes, estos contratos de “inserción”
reformas de 2010, los cambios en son especialmente precarios para
materia de despidos objetivos y los reducir los costes y compromisos para
intentos de introducir un sistema de los potenciales empleadores. Lo que
aseguramiento de la indemnización por tenemos ahora es un intento de
despido pretendían incentivar la implantar en España esta figura, bajo la
contratación indefinida, al atacar su forma de un contrato formativo. La
Las reformas laborales de 2010 y 2011 23
24. segunda medida, ha sido la suspensión dificultades que en la práctica planteaban
temporal del artículo 15.5 del Estatuto la puesta en marcha de estas últimas.
de los Trabajadores, norma introducida
en nuestro ordenamiento en el año 2006 En los textos vigentes,
para fomentar la conversión de contratos fundamentalmente desde el año 1994,
temporales en fijos mediante un antes de las reformas acometidas en
procedimiento de consolidación. Este 2010, ya existía base suficiente para
mecanismo, que tuvo un gran impacto dotar de flexibilidad a las relaciones de
en la práctica de nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, la rigidez que aun
trabajo, ha sido abandonado por hoy en día persiste en nuestras
considerarse que penalizaba la relaciones laborales, se consolidó como
contratación temporal, algo inaceptable consecuencia de una interpretación
en un contexto de paro masivo. judicial muy restrictiva y de la
inmovilidad sindical en la negociación
Una y otra medida ponen de manifiesto colectiva. Ambos factores conllevan un
que ante la dificultad de recuperación entendimiento muy limitado de la
económica en estos momentos la lucha adaptación de las relaciones de trabajo a
contra el paro justifica cualquier las necesidades de la empresa y el
medida, incluso si al final se incrementa anclaje de las relaciones laborales en la
la temporalidad en nuestra contratación prehistoria, ajenos a lo que se
laboral. El cambio de tendencia es demandaba en el mundo empresarial.
evidente.
La reforma instaurada en materia de
Medidas de flexibilidad movilidad geográfica y modificación
sustancial de las condiciones de trabajo,
Si algo se ha demandado desde el inicio por las sucesivas normas de junio y
de la crisis, ha sido la necesidad de dotar septiembre de 2010 así como por el Real
de una mayor flexibilidad a las relaciones Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, se han
de trabajo, permitiendo que los detenido mas en aspectos procedimentales
empresarios fueran capaces de adaptar que en cuestiones de fondo.
los recursos humanos de los que
disponían y su gestión a las necesidades Así, llama extraordinariamente la
de su actividad. Se trataba de soslayar las atención que no se haya tratado de
tradicionales rigideces de nuestro reconducir la interpretación que los
mercado de trabajo, que favorecían la tribunales han efectuado de las causas
opción antes por un despido, eso sí necesarias para poder adoptar medidas
bastante caro, que por la adopción de de flexibilidad de las condiciones de
medidas de flexibilidad, por las trabajo y que, prácticamente, se haya
24 El futuro de la distribución del sector se decide hoy