Este documento ofrece una valoración negativa de la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo en España. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
La ley facilita el despido de trabajadores al reducir los controles judiciales y costos para los empleadores, y debilita la negociación colectiva y protecciones laborales. Además, sus medidas son insuficientes para reducir la alta temporalidad y dualidad en el mercado laboral español, y no crean las condiciones para una recuperación económica basada en
La Reforma Laboral de 2012 tuvo como objetivos facilitar la contratación, potenciar los contratos indefinidos, y acabar con la rigidez del mercado laboral. Sus principales medidas incluyeron reducir la indemnización por despido improcedente, limitar la ultraactividad de los convenios colectivos, e introducir el despido objetivo. Sus efectos iniciales fueron la destrucción de empleo y una disminución en la contratación. La reforma recibió críticas por ser injusta y no resolver los problemas del mercado laboral español.
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012jopelgar
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 sobre el mercado laboral español. Redujo la indemnización por despido improcedente a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Amplió las causas para el despido objetivo e introdujo incentivos para la contratación de jóvenes, parados de larga duración y emprendedores. También modificó las condiciones de los contratos formativos y a tiempo parcial así como los permisos y derechos de los trabaj
La reforma laboral tiene como objetivos frenar la destrucción de empleo, crear empleo estable, romper la dualidad del mercado laboral y promover la flexibilidad interna en las empresas. Incluye medidas como facilitar la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal, potenciar la formación profesional de los trabajadores, crear nuevos contratos para fomentar la contratación indefinida, especialmente de jóvenes y parados de larga duración, y combatir el fraude y el absentismo laboral.
Este documento compara tres iniciativas de reforma laboral propuestas por el PAN, PRI y el presidente Felipe Calderón. Todas las iniciativas incluyen nuevas formas de contratación laboral con mayor flexibilidad, fórmulas para vincular la productividad con los salarios, y regulan la subcontratación. Sin embargo, el PRI no incluye algunas medidas como la vinculación de la formación profesional con la demanda laboral y no tipifica el trabajo infantil como un delito.
2010 06 11 lineas esenciales de la reforma laboralPSOE Alaquàs
La reforma laboral tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo y aumentar la productividad mediante la corrección de la dualidad en el mercado laboral, promoviendo la estabilidad en el empleo e incrementando la flexibilidad interna de las empresas. Algunas de las principales medidas son ampliar el uso de contratos indefinidos, reducir los costos de despido, limitar los contratos temporales y aumentar la indemnización por su finalización, e introducir más flexibilidad en la negociación colectiva.
Conoce a modo de TEST los puntos más sangrantes de la reciente REFORMA LABORAL antes de decidir si participas de la Huelga General del 29M.
¡INFORMATE!
La reforma laboral reduce la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, amplía las causas de despido objetivo, y elimina la necesidad de autorización administrativa previa para los ERE. También crea nuevos contratos indefinidos para pymes, fomenta la contratación de jóvenes y parados de larga duración, e impulsa la formación continua de los trabajadores.
Este proyecto de ley protege a los trabajadores, cumpliendo así con lo comprometido en el programa de Gobierno y con las recomendaciones internacionales en esta materia. De esta manera, la iniciativa queda en condiciones de ingresar a tramitación al Congreso Nacional.
La Reforma Laboral de 2012 tuvo como objetivos facilitar la contratación, potenciar los contratos indefinidos, y acabar con la rigidez del mercado laboral. Sus principales medidas incluyeron reducir la indemnización por despido improcedente, limitar la ultraactividad de los convenios colectivos, e introducir el despido objetivo. Sus efectos iniciales fueron la destrucción de empleo y una disminución en la contratación. La reforma recibió críticas por ser injusta y no resolver los problemas del mercado laboral español.
Resumen sobre las diferencias provocadas por la reforma laboral de 12.02.2012jopelgar
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 sobre el mercado laboral español. Redujo la indemnización por despido improcedente a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Amplió las causas para el despido objetivo e introdujo incentivos para la contratación de jóvenes, parados de larga duración y emprendedores. También modificó las condiciones de los contratos formativos y a tiempo parcial así como los permisos y derechos de los trabaj
La reforma laboral tiene como objetivos frenar la destrucción de empleo, crear empleo estable, romper la dualidad del mercado laboral y promover la flexibilidad interna en las empresas. Incluye medidas como facilitar la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal, potenciar la formación profesional de los trabajadores, crear nuevos contratos para fomentar la contratación indefinida, especialmente de jóvenes y parados de larga duración, y combatir el fraude y el absentismo laboral.
Este documento compara tres iniciativas de reforma laboral propuestas por el PAN, PRI y el presidente Felipe Calderón. Todas las iniciativas incluyen nuevas formas de contratación laboral con mayor flexibilidad, fórmulas para vincular la productividad con los salarios, y regulan la subcontratación. Sin embargo, el PRI no incluye algunas medidas como la vinculación de la formación profesional con la demanda laboral y no tipifica el trabajo infantil como un delito.
2010 06 11 lineas esenciales de la reforma laboralPSOE Alaquàs
La reforma laboral tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo y aumentar la productividad mediante la corrección de la dualidad en el mercado laboral, promoviendo la estabilidad en el empleo e incrementando la flexibilidad interna de las empresas. Algunas de las principales medidas son ampliar el uso de contratos indefinidos, reducir los costos de despido, limitar los contratos temporales y aumentar la indemnización por su finalización, e introducir más flexibilidad en la negociación colectiva.
Conoce a modo de TEST los puntos más sangrantes de la reciente REFORMA LABORAL antes de decidir si participas de la Huelga General del 29M.
¡INFORMATE!
La reforma laboral reduce la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, amplía las causas de despido objetivo, y elimina la necesidad de autorización administrativa previa para los ERE. También crea nuevos contratos indefinidos para pymes, fomenta la contratación de jóvenes y parados de larga duración, e impulsa la formación continua de los trabajadores.
Este proyecto de ley protege a los trabajadores, cumpliendo así con lo comprometido en el programa de Gobierno y con las recomendaciones internacionales en esta materia. De esta manera, la iniciativa queda en condiciones de ingresar a tramitación al Congreso Nacional.
Tras un año de funcionamiento de la Reforma Laboral, abordamos desde un punto de vista práctico los elementos que permiten a las empresas poner en marcha medidas para flexibilizar las relaciones laborales internas
Propuestas de reformas laborales aprobadas por el consejo nacional de trabajo...Gabriel Recalde Bolaños
Las propuestas de reformas laborales incluyen:
1) Permitir contratos individuales de 1-2 años para ciertos sectores sin precarizar derechos.
2) Eliminar el recargo del 35% para contratos eventuales y ocasionales a partir de la publicación.
3) Flexibilizar horarios siempre que se llegue a consenso entre empleadores, trabajadores y sindicatos, y sin ampliar la jornada arbitrariamente ni restringir pagos extras.
Este documento presenta un Real Decreto-ley que introduce varias modificaciones a la normativa laboral española con el objetivo de favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. Entre las medidas se incluyen la flexibilización del contrato a tiempo parcial, la reducción del periodo de prueba en contratos temporales menores a 6 meses, y la ampliación de la edad para reducir jornada por cuidado de menores de 8 a 12 años. También modifica incentivos para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y
Estas diapositivas se han realizado partiendo del “Informe jurídico sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”, realizado por el Gabinete Económico de la Confederación de CCOO.
Este documento compara los cambios legislativos en materia laboral antes de 2010, con la Ley 35/2010 y el RDL 3/2012. Resume los principales cambios en cuestiones como contratos temporales, despidos colectivos, despidos objetivos, indemnizaciones y modificaciones de condiciones de trabajo. El RDL 3/2012 introdujo nuevas flexibilizaciones en comparación con normativas anteriores.
Este documento resume los principales puntos de la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo en España. La ley introduce cambios en el contrato temporal por obra o servicio, limitando su duración a 3 años, en la concatenación de contratos temporales, elevando la indemnización por su finalización, ampliando el contrato de fomento a nuevos colectivos y modificando los despidos objetivos y colectivos.
El documento describe los principales aspectos de la reforma laboral aprobada en España en 2012, incluyendo: 1) Facilita el despido y permite modificar más fácilmente las condiciones laborales; 2) Introduce un nuevo contrato indefinido para PYMES y bonificaciones para la contratación de jóvenes; 3) Flexibiliza el convenio colectivo. La reforma cambia el equilibrio entre empresas y trabajadores, reforzando el poder de los empresarios.
La reforma laboral de 2012 introdujo varias medidas como un nuevo contrato indefinido para PYMES, bonificaciones para la contratación de jóvenes y parados de larga duración, y flexibilización de los despidos. También se modificaron los contratos temporales, la indemnización por despido y los ERTES, entre otras cosas, con el objetivo de impulsar el empleo.
El documento discute las condiciones laborales de los jóvenes en España. Señala que las reformas laborales desde 1980 han facilitado la contratación temporal y reducido la estabilidad laboral. Esto ha creado una división entre trabajadores estables e inestables, donde los jóvenes suelen estar en contratos precarios. Las reformas han ampliado la duración de contratos temporales como prácticas y formación, reduciendo la protección de los trabajadores.
Este proyecto de ley protege a los trabajadores, cumpliendo así con lo comprometido en el programa de Gobierno y con las recomendaciones internacionales en esta materia. De esta manera, la iniciativa queda en condiciones de ingresar a tramitación al Congreso Nacional.
Este documento describe los impactos negativos de la reciente reforma laboral en España. Resume los principales cambios como dar más libertad a los empresarios para despedir trabajadores, reducir las indemnizaciones por despido, facilitar los contratos temporales y reducir la fuerza de los convenios colectivos. Llama a una huelga general el 29 de mayo para oponerse a estas medidas y exigir la derogación de la reforma laboral.
Este documento presenta un resumen de los aspectos principales de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 en México. Algunos de los puntos más relevantes son: 1) Se establecen nuevas modalidades de contratación como contratos por tiempo determinado, de capacitación inicial y de temporada; 2) Se obliga a los patrones a capacitar a los trabajadores y se crean comisiones mixtas de productividad; 3) Se regulan las prácticas de outsourcing y subcontratación; y 4) Se modifican las causales de rescisión de
La reforma laboral autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de colocación privadas. Establece nuevos contratos como el contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y empresas pequeñas, y modifica otros como el contrato a tiempo parcial. También facilita los despidos objetivos y la modificación de condiciones laborales, así como la negociación colectiva.
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Este documento presenta las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno español para promover el empleo de los jóvenes, fomentar la estabilidad en el empleo y mantener el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas. Entre las medidas se incluyen la creación de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la prórroga de la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial de parte de la indemnización por despido, y la extensión de los plazos para la conversión
Este documento resume un capítulo sobre habilidades de pensamiento y estrategias de aprendizaje de un libro. Explica que las habilidades son capacidades que se desarrollan a través de la práctica, mientras que las estrategias son recursos que los estudiantes usan para aprender mejor. Luego describe diferentes tipos de estrategias cognitivas y metacognitivas, así como estrategias de lectura y escritura. Finalmente, presenta algunas actividades de aprendizaje como ejemplos.
2010 05 Morgan Hooker PA Speciatly Health Affairsrodhooker
1) The number of PAs working in primary care specialties like family medicine has declined from 54% in 1996 to 41% in 2005, while the proportion working in medical and surgical subspecialties has increased more rapidly than the overall growth of the PA workforce.
2) The ratios of physicians to PAs vary widely between specialties, from 1:3 in cardiovascular surgery to 1:33 in general pediatrics. Specialties with the highest PA to physician ratios tend to be high-paying subspecialties.
3) Salary appears to correlate with specialty choice for PAs, especially in the highest-paying subspecialties. However, other non-financial factors also likely influence PA specialty
Tras un año de funcionamiento de la Reforma Laboral, abordamos desde un punto de vista práctico los elementos que permiten a las empresas poner en marcha medidas para flexibilizar las relaciones laborales internas
Propuestas de reformas laborales aprobadas por el consejo nacional de trabajo...Gabriel Recalde Bolaños
Las propuestas de reformas laborales incluyen:
1) Permitir contratos individuales de 1-2 años para ciertos sectores sin precarizar derechos.
2) Eliminar el recargo del 35% para contratos eventuales y ocasionales a partir de la publicación.
3) Flexibilizar horarios siempre que se llegue a consenso entre empleadores, trabajadores y sindicatos, y sin ampliar la jornada arbitrariamente ni restringir pagos extras.
Este documento presenta un Real Decreto-ley que introduce varias modificaciones a la normativa laboral española con el objetivo de favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. Entre las medidas se incluyen la flexibilización del contrato a tiempo parcial, la reducción del periodo de prueba en contratos temporales menores a 6 meses, y la ampliación de la edad para reducir jornada por cuidado de menores de 8 a 12 años. También modifica incentivos para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y
Estas diapositivas se han realizado partiendo del “Informe jurídico sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”, realizado por el Gabinete Económico de la Confederación de CCOO.
Este documento compara los cambios legislativos en materia laboral antes de 2010, con la Ley 35/2010 y el RDL 3/2012. Resume los principales cambios en cuestiones como contratos temporales, despidos colectivos, despidos objetivos, indemnizaciones y modificaciones de condiciones de trabajo. El RDL 3/2012 introdujo nuevas flexibilizaciones en comparación con normativas anteriores.
Este documento resume los principales puntos de la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo en España. La ley introduce cambios en el contrato temporal por obra o servicio, limitando su duración a 3 años, en la concatenación de contratos temporales, elevando la indemnización por su finalización, ampliando el contrato de fomento a nuevos colectivos y modificando los despidos objetivos y colectivos.
El documento describe los principales aspectos de la reforma laboral aprobada en España en 2012, incluyendo: 1) Facilita el despido y permite modificar más fácilmente las condiciones laborales; 2) Introduce un nuevo contrato indefinido para PYMES y bonificaciones para la contratación de jóvenes; 3) Flexibiliza el convenio colectivo. La reforma cambia el equilibrio entre empresas y trabajadores, reforzando el poder de los empresarios.
La reforma laboral de 2012 introdujo varias medidas como un nuevo contrato indefinido para PYMES, bonificaciones para la contratación de jóvenes y parados de larga duración, y flexibilización de los despidos. También se modificaron los contratos temporales, la indemnización por despido y los ERTES, entre otras cosas, con el objetivo de impulsar el empleo.
El documento discute las condiciones laborales de los jóvenes en España. Señala que las reformas laborales desde 1980 han facilitado la contratación temporal y reducido la estabilidad laboral. Esto ha creado una división entre trabajadores estables e inestables, donde los jóvenes suelen estar en contratos precarios. Las reformas han ampliado la duración de contratos temporales como prácticas y formación, reduciendo la protección de los trabajadores.
Este proyecto de ley protege a los trabajadores, cumpliendo así con lo comprometido en el programa de Gobierno y con las recomendaciones internacionales en esta materia. De esta manera, la iniciativa queda en condiciones de ingresar a tramitación al Congreso Nacional.
Este documento describe los impactos negativos de la reciente reforma laboral en España. Resume los principales cambios como dar más libertad a los empresarios para despedir trabajadores, reducir las indemnizaciones por despido, facilitar los contratos temporales y reducir la fuerza de los convenios colectivos. Llama a una huelga general el 29 de mayo para oponerse a estas medidas y exigir la derogación de la reforma laboral.
Este documento presenta un resumen de los aspectos principales de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 en México. Algunos de los puntos más relevantes son: 1) Se establecen nuevas modalidades de contratación como contratos por tiempo determinado, de capacitación inicial y de temporada; 2) Se obliga a los patrones a capacitar a los trabajadores y se crean comisiones mixtas de productividad; 3) Se regulan las prácticas de outsourcing y subcontratación; y 4) Se modifican las causales de rescisión de
La reforma laboral autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de colocación privadas. Establece nuevos contratos como el contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y empresas pequeñas, y modifica otros como el contrato a tiempo parcial. También facilita los despidos objetivos y la modificación de condiciones laborales, así como la negociación colectiva.
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Este documento presenta las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno español para promover el empleo de los jóvenes, fomentar la estabilidad en el empleo y mantener el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas. Entre las medidas se incluyen la creación de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la prórroga de la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial de parte de la indemnización por despido, y la extensión de los plazos para la conversión
Este documento resume un capítulo sobre habilidades de pensamiento y estrategias de aprendizaje de un libro. Explica que las habilidades son capacidades que se desarrollan a través de la práctica, mientras que las estrategias son recursos que los estudiantes usan para aprender mejor. Luego describe diferentes tipos de estrategias cognitivas y metacognitivas, así como estrategias de lectura y escritura. Finalmente, presenta algunas actividades de aprendizaje como ejemplos.
2010 05 Morgan Hooker PA Speciatly Health Affairsrodhooker
1) The number of PAs working in primary care specialties like family medicine has declined from 54% in 1996 to 41% in 2005, while the proportion working in medical and surgical subspecialties has increased more rapidly than the overall growth of the PA workforce.
2) The ratios of physicians to PAs vary widely between specialties, from 1:3 in cardiovascular surgery to 1:33 in general pediatrics. Specialties with the highest PA to physician ratios tend to be high-paying subspecialties.
3) Salary appears to correlate with specialty choice for PAs, especially in the highest-paying subspecialties. However, other non-financial factors also likely influence PA specialty
1) The document describes various cable ladder products from Perkasa Cable Management including straight ladders, elbows, crosses, and reducers.
2) The products are made from sheet metal that is available in various thickness and heights.
3) Each product includes dimensions like width, height, radius, as well as a product code for identification and ordering.
El documento habla sobre diferentes tipos de amenazas a la seguridad en Internet. Explica que el phishing implica que cibercriminales se hacen pasar por empresas confiables para robar información personal. También define fishing, smishing (enviar mensajes de texto fraudulentos), sexting (enviar contenido sexual), cyberbullying, y el uso de cookies. Además, introduce los conceptos de vishing (suplantar identidad por voz) y cloning (suplantar tarjetas).
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. El objetivo es aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Smart drugs can enhance memory for students and professionals. For students, smart drugs can improve learning capacity, problem solving skills, focus in class, and exam preparation. They help students learn many subjects and remember information for exams. For professionals, smart drugs help with alertness, following instructions quickly on the job, and adapting to changes to be successful long-term in their career. Smart drugs are now easily available online for memory enhancement.
Unesco Dg Candidate Prof Sm Muhongo Tanzania A Vision For Unesco 27 July 20...Musoma Blog
Prof Sospeter Muhongo outlines his vision for UNESCO in the 21st century in 3 key areas:
1. Quality education, science, and culture for all to promote peace, development, and human rights. This includes addressing issues like illiteracy, gender inequality, and improving education systems.
2. Supporting science that benefits society through increasing scientific capacity and research, especially in critical fields like climate change, agriculture, health, and energy.
3. Strengthening the link between education, science, technology, and society to drive innovation that reduces poverty and ensures sustainable development for a growing global population.
The narrator attended the most fun Halloween party last night where they were invited by a cheetah. At the party in a deep, dark place, there were many costumes including hot ghouls and mummified couches. There was loud, runny music and delicious treats like candy corn and chocolate-covered booster seats, and favorite activities included pumpkin ogling and bobbing for nuns. The narrator is looking forward to an even more monstrous party next Halloween.
Cruz gallástegui unamuno mision biológica de galicia juan lópez suarezAgacio1 3+4
Este documento describe los homenajes realizados en 2011 al científico Cruz Gallástegui Unamuno en el 50 aniversario de su muerte. Se celebraron tres actos en Galicia, donde desarrolló la mayor parte de su trabajo, pero ninguno en sus lugares de origen en el País Vasco o Castilla. Gallástegui fue un pionero de la genética aplicada a la agricultura y la ganadería en España que creó importantes instituciones científicas como la Misión Biológica de Galicia, a pesar de enfrentar dificult
El documento describe la educación a distancia, sus características, ventajas y desventajas. Explica que los estudiantes no necesitan asistir físicamente y reciben materiales de estudio de diferentes formas. Las plataformas virtuales como Moodle son comúnmente usadas. La educación a distancia ofrece flexibilidad pero requiere autodisciplina. También describe los roles de profesores, tutores y estudiantes en este sistema educativo.
Una red de computadoras conecta equipos informáticos que comparten información y recursos a través de dispositivos físicos. Existen redes de diferentes alcances como las personales, locales, metropolitanas y amplias, que se comunican a través de medios guiados como cables o no guiados como radiofrecuencias.
La huelga se convoca para el 29 de marzo de 2012 en protesta contra las reformas laborales y de la seguridad social aprobadas por el gobierno. La huelga abarcará todo el día 29 de marzo. También cesarán en su trabajo el 28 de marzo los empleados de sectores que deban tener efecto el día 29. La huelga se convoca para defender los derechos de los trabajadores ante las reformas que reducen la indemnización por despido y facilitan el despido objetivo.
La reforma laboral de 2012 facilita la contratación temporal y el despido, reduce la indemnización por despido improcedente, y otorga más poder a los empresarios en la negociación colectiva. Los sindicatos se oponen y planean manifestaciones y una huelga general para protestar contra las medidas, las cuales creen que empeorarán la precariedad laboral.
La reforma laboral de 2012 facilita la contratación temporal y el despido, reduce la indemnización por despido improcedente, y otorga más poder a los empresarios en la negociación colectiva. Los sindicatos se oponen y planean manifestaciones, huelgas y otras acciones para protestar contra los cambios.
Propuesta de Podemos para Gobierno en coalición20minutos
El documento presenta 19 propuestas para mejorar las condiciones laborales en España, incluyendo medidas para combatir la precariedad laboral, reforzar los derechos de los trabajadores, promover la igualdad de género en el trabajo, y crear empleo de calidad especialmente en zonas rurales. Las propuestas abarcan temas como la contratación temporal, los salarios mínimos, la negociación colectiva, la conciliación laboral, y los derechos de colectivos vulnerables como las empleadas del hogar. El objetivo general es constru
Información de urgencia sobre la Reforma Laboral aprobada por RDL 3/2012 de 1...AGM Abogados
Este documento resume los principales cambios introducidos por la reforma laboral aprobada en España en febrero de 2012. La reforma introduce medidas para favorecer la flexibilidad en las empresas y la contratación indefinida, como simplificar los tipos de contratos y reducir los trámites de los expedientes de regulación de empleo. También facilita la modificación de condiciones laborales individuales y colectivas por parte de las empresas. En general, la reforma otorga más poder a las empresas para ajustar los términos laborales en función de sus necesidades productivas
Este documento critica duramente la reforma laboral propuesta, afirmando que otorga demasiado poder a los empresarios a costa de los derechos de los trabajadores. Facilita los despidos y la precariedad laboral al reducir la indemnización por despido y permitir contratos temporales de un año sin causa. También debilita la negociación colectiva y la aplicación de los convenios sectoriales en favor de los acuerdos a nivel de empresa.
Este documento presenta un resumen de un Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo en España. El objetivo principal es reducir la dualidad en el mercado laboral y fomentar la contratación indefinida para reducir el desempleo. La reforma restringe el uso de contratos temporales y amplía los incentivos para la contratación indefinida, como reducir las indemnizaciones pagadas por las empresas en casos de despido económico.
TIPOS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL, Componentes de la Flexibilización, Posiciones respecto a la flexibilidad laboral, El costo de despido, Los contratos temporales (sujetos a modalidad), Sindicalización, negociación colectiva y huelga, Reforma en el sistema pensionario.
Las reformas han incidido en dos medidas de negociación colectiva para favorecer la flexibilidad interna: el convenio colectivo de empresa y la inaplicación del convenio, llamada "descuelgue". El convenio de empresa ahora tiene prioridad sobre otros convenios en materias económicas y de organización productiva. La inaplicación permite regular condiciones laborales por debajo de lo establecido en el convenio durante un periodo determinado si existe una causa económica, organizativa u otra permitida.
El documento resume las propuestas de reforma laboral del gobierno ecuatoriano, incluyendo restablecer contratos a plazo fijo por un año, regular nuevas modalidades de contratos como el teletrabajo, mantener el periodo de prueba, reformar el cómputo de vacaciones y la jubilación patronal, y eliminar el desahucio voluntario y el sobrecargo del 30% en contratos eventuales. También propone ajustar la masa salarial del gobierno a través de recortes de empleos.
CCOO y UGT presentan una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para modificar aspectos lesivos de la reforma laboral recientemente aprobada. La ILP busca combatir la temporalidad y precariedad laboral, favorecer el empleo estable y de calidad, y recuperar derechos de los trabajadores en materia de despidos. Los sindicatos iniciarán una campaña de recogida de firmas para llevar la ILP al Parlamento, con el objetivo de obligar a los partidos políticos a debatir la reforma laboral.
Este documento resume las principales reformas laborales realizadas en España entre 2010 y 2013. Incluye reformas a la contratación temporal, los despidos y las políticas activas de empleo, con el objetivo de flexibilizar el mercado laboral y fomentar la contratación estable. También cubre acuerdos entre el gobierno, sindicatos y empresarios para reformar la negociación colectiva y el sistema de seguridad social.
Este documento resume varios temas laborales de actualidad en septiembre de 2015. Incluye 1) una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el periodo de prueba en contratos de emprendedores, 2) la nueva Ley de Segunda Oportunidad, y 3) modificaciones al Reglamento del IRPF relacionadas con indemnizaciones por despido e incentivos fiscales para acciones de empresas entregadas a empleados.
1) La reforma laboral permite que las empresas de trabajo temporal puedan operar como agencias de colocación siempre que presenten una declaración responsable al servicio público de empleo. 2) Se introducen cambios en la formación profesional como la creación de una cuenta de formación para cada trabajador y el derecho a 20 horas anuales de formación vinculada al puesto. 3) Se modifican y reducen las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje, y se establecen nuevas condiciones para estos contratos.
Reforma laboral agosto 2011 - AGM AbogadosAGM Abogados
REAL DECRETO LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JÓVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
Este documento presenta un Real Decreto-ley que introduce varias medidas para promover el empleo de los jóvenes en España. Estas medidas incluyen la creación de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que combina trabajo y formación, reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para contratar jóvenes, y la prórroga de un programa de recualificación profesional para desempleados. El objetivo general es mejorar las oportunidades laborales de los jóvenes y apoyar la recuperación económica en el context
Este documento resume las principales consecuencias de la reforma laboral de 2010 en España para los derechos de los trabajadores. En particular, analiza cómo la reforma facilita el despido de trabajadores fijos al ampliar las causas para despedir, limitar la tutela judicial de los despidos y facilitar el despido exprés sin abono de salarios de tramitación. También explica cómo la reforma afecta negativamente a los derechos de los trabajadores en materia de negociación colectiva y contratación.
Este documento resume los principales cambios introducidos por la reforma del mercado laboral español de 2010, incluyendo nuevas regulaciones sobre contratos temporales, indemnizaciones, contratos indefinidos y despidos. Se fomenta la contratación estable mediante bonificaciones y se facilita el despido objetivo por razones económicas, técnicas u organizativas. También modifica los contratos formativos y amplía las causas justificadas para los contratos temporales.
Artículo publicado en la revista APD y resumen de contenidos del X foro APD-Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre el panorama fiscal, mercantil y laboral, con las novedades para 2014
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Valoración de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
urgentes para la reforma del mercado de trabajo
El Real Decreto-Ley 10/20101 aprobado por el Gobierno y convalidado en su día por el
Congreso supuso un grave atentado a los derechos de los trabajadores, que se ha
visto agravado a lo largo de la tramitación parlamentaria de la Ley 35/2010 de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo2, publicada en el BOE 18 de
septiembre de 2010, en tanto que las enmiendas incorporadas, en su generalidad,
incrementan la perdida de dichos derechos, tanto individuales como colectivos,
alterando de forma sustancial la normativa que ha venido rigiendo las relaciones
laborales en España, especialmente el convenio colectivo, instrumento por excelencia
de regulación laboral.
Por ello nos reafirmamos en la negativa valoración que en su día nos mereció el RDL,
aprobado por el Gobierno, haciéndola extensiva a la LRMT pues, lejos de corregir el
carácter regresivo de aquel, incide en los aspectos más negativos de la misma y
añade otros como sucede, en materia de extinción de contratos, en el despido objetivo
por absentismo.
Por tanto, hemos de mantener dicha valoración negativa destacando las siguientes :
CONSIDERACIONES GENERALES
• La reforma laboral no crea empleo: con la misma normativa laboral, la tasa
de desempleo en el norte de España difiere notablemente del levante y del sur.
• La creación de empleo exige una política global de reforma del sistema
financiero que dote de liquidez a las empresas y a los particulares.
• Nos aleja del cambio de modelo productivo. La competitividad de nuestra
economía se sigue basando en la reducción de costes laborales, y no en la
innovación, la formación y el empleo de calidad, elementos claves para
incrementar la productividad. No son los trabajadores españoles los
improductivos, es el modelo en el que está sustentado nuestro mercado de
trabajo.
• No se establecen políticas activas efectivas hacia las personas
desempleadas, para su transición laboral y reinserción en el mercado de
trabajo, por lo que recrudecer las exigencias para su participación en las
1
RDL
2
LRMT
1
2. acciones de mejora de la ocupabilidad con repercusión en la prestación de
desempleo resulta baldío al no haber ofertas formativas ni itinerarios
profesionales adecuados a las necesidades del mercado de trabajo.
• La reforma ni ha reducido ni va a reducir la dualidad en el mercado de
trabajo. Al contrario, en los tres meses que ha estado en vigor el RDL se
constata que los escasos contratos suscritos han sido de carácter temporal, lo
que acredita que las medidas adoptadas en contratación temporal son
profundamente insuficientes e inadecuadas.
• La reforma abarata y facilita el despido, amplía las posibilidades del
empresario para utilizar esta decisión extrema, y debilita un control
judicial efectivo, efectos de una actuación conjunta sobre las causas del
despido, la ampliación de la facultad del empresario para reconocer la
improcedencia de la extinción sin causa, la ampliación de los supuestos del
contrato de fomento de la contratación indefinida y la subvención por un
organismo público de una parte de las indemnizaciones.
• Refuerza el poder unilateral del empresario para modificar las
condiciones laborales de los trabajadores, aunque estén establecidas en
una norma laboral de eficacia general como es el convenio colectivo, en
tanto que se permite justificar la decisión en causas basadas en simples
previsiones de futuro.
• Aumenta el poder de dirección empresarial para descolgarse de los
incrementos salariales pactados en los convenios colectivos sectoriales,
sin que éstos puedan establecer, como se hacía hasta la reforma, las
condiciones y procedimientos de inaplicación salarial.
• Contempla la modificación de la actual regulación de la negociación
colectiva sin acuerdo con los agentes sociales, cuestionando el valor y la
eficacia del diálogo social en materias que deben quedar en dicho ámbito al ser
parte consustancial del mismo.
• Legaliza las agencias privadas con ánimo de lucro, sin mejorar los Servicios
Públicos de Empleo.
• Permite la actuación de las empresas de trabajo temporal en actividades y
trabajos cuya exclusión siempre ha estado plenamente justificada, tanto
por razones de salud y seguridad en el trabajo como por respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
• Se abre una vía para reducir las cuotas de la seguridad social por
contingencias comunes, gestionadas por las Mutuas, lo que supone no
sólo la posibilidad de reducir los ingresos que sostienen las prestaciones del
2
3. sistema de pensiones, sino también la privatización de dicha decisión
dejándola en manos de las Mutuas.
• Se introducen reformas en materia de formación para el empleo que
alteran el actual sistema de formación para el empleo. Las modificaciones
introducidas afectan a la formación para el empleo y a su actual regulación,
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y ordenes de desarrollo, que es fruto
de la negociación bipartita entre los agentes sociales y tripartita entre estos y el
Gobierno.
• No introduce medidas efectivas en materia de igualdad y no
discriminación entre hombres y mujeres. La generalidad de las medidas
contempladas en la Ley en esta materia son modificaciones puramente
formales.
CONSIDERACIONES PARTICULARES
MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO
DE TRABAJO
Como hemos señalado anteriormente, las medidas que se introducen en materia de
contratación temporal no son, en absoluto, efectivas para reducir la elevada
temporalidad, tan enraizada en nuestro sistema de relaciones laborales.
Una de las pocas medidas que contenía el RDL para poner algún límite a la
temporalidad, el plazo máximo de duración del contrato de obra o servicio y el
reforzamiento al encadenamiento de contratos temporales, ha sido excluida por la Ley
de su aplicación a las Administraciones Públicas y a sus organismos públicos
vinculados o dependientes, a las Universidades y a los contratos temporales
contemplados en normas con rango de ley vinculados a proyectos específicos de
investigación o de inversión Es decir, a un amplio ámbito en el que, precisamente, se
dan unos porcentajes de temporalidad muy elevados.
Respecto al incremento de la indemnización por terminación de los contratos
temporales, carece de eficacia inmediata por cuanto su aplicación, inexplicablemente
si de lo que se trata es de reducir la temporalidad, se dilata en el tiempo. Los 12 días
por año serán efectivos para los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de
2015. Entretanto, hay una serie de fases intermedias, que no comienzan hasta el año
2012.
Tan tímidas medidas, además, no se han visto acompañadas de otras que sí podrían
ser eficaces para poner límites a los abusos en la contratación temporal. Así, no se
desvincula el contrato de obra y servicio de la ejecución de contratas, subcontratas y
programas subvencionados; se sigue permitiendo el uso del contrato “eventual por
circunstancias de la producción”, para la ejecución de las actividades de carácter
estacional que se deberían cubrir con el contrato indefinido de fijo-discontinuo.
3
4.
Tampoco se ha actuado sobre la rotación temporal de trabajadores para ocupar un
mismo puesto de trabajo; ni se han incrementado las cotizaciones por desempleo en
los contratos temporales, medidas que sí contribuirían a desincentivar el uso abusivo
que de estas modalidades de contratación realiza una gran parte de las empresas.
En contratación indefinida, la Ley ha ampliado hasta tal extremo las posibilidades de
suscribir un contrato de fomento de la contratación indefinida3 que prácticamente
ningún trabajador queda exceptuado, sea desempleado (hombre o mujer, joven o
mayor, inscrito con más o menos antigüedad como desempleado; desempleado con
contratos extinguidos en otra empresa, ya sean temporales o indefinidos), o sea
trabajador con contrato temporal en la misma empresa.
Especialmente grave resulta que se haga recaer la carga de la prueba sobre el
trabajador contratado bajo esta modalidad, cuando alegue que la causa real del
despido deriva de motivos disciplinarios y no de causas objetivas.
Se han reducido los límites para que el empresario pueda suscribir el contrato de
fomento de la contratación indefinida en los supuestos en los que previamente hubiera
procedido a despidos de trabajadores con contratos indefinidos ordinarios.
Se da validez a la transformación en contratos indefinidos de fomento de la
contratación indefinida de aquellos contratos temporales celebrados en fraude de ley,
pese a que su naturaleza jurídica debe ser la de indefinido ordinario.
El reconocimiento de la improcedencia de la extinción del contrato por causa objetiva
por parte del empresario le facilita la disminución de los costes empresariales que
tiene en la actualidad, por la vía de los salarios de tramitación y de las cotizaciones
que se ahorra.
En definitiva, se han establecido todos los mecanismos posibles para que el
empresario opte por el CFCI y obtenga las ventajas indemnizatorias que el mismo
conlleva.
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
La reforma del mercado de trabajo iniciada por el RDL 10/2010 y consolidada por la
Ley de Medidas Urgentes para la reforma del mercado de trabajo, como se ha
demostrado en los pocos meses que lleva en vigor, así como en las enmiendas
presentadas en el trámite parlamentario, tiene como principal objetivo facilitar y
abaratar al empresario el despido de los trabajadores, por lo que bien podría haberse
denominado Ley para mejorar las posibilidades del empresario para despedir.
Las modificaciones realizadas y que afectan en igual medida a los contratos
indefinidos ordinarios como a los contratos de fomento de la contratación indefinida, a
los actualmente vigentes como a los nuevos; constituyen una grave alteración en el
3
CFCI
4
5.
régimen legal de extinción de los contratos que afecta muy negativamente a la
estabilidad en el empleo de los trabajadores, haciendo el empleo fijo igual de
vulnerable que el empleo temporal, en tanto que se modifican las causas económicas,
técnicas, productivas y organizativas para facilitar el despido, dando mayor
disponibilidad al empresario y menor margen de control judicial; se cambia la
calificación de nulidad por defectos formales en la notificación del despido objetivo, por
la de improcedencia, lo que transforma la obligación de readmitir (con salarios de
tramitación) por la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo con indemnización y
sin salarios de tramitación si se reconoce la improcedencia y se deposita la
indemnización. Se recorta del plazo de preaviso y también de la licencia para la
búsqueda de empleo.
Asimismo, la financiación por el FOGASA de parte de la indemnización por despido,
incluidos los despidos sin causa justificada, conlleva no sólo una pérdida en el papel
disuasorio que ha de desempeñar la indemnización en la extinción del contrato,
abaratando para el empresario el coste del despido, que en algunos casos será igual
que la indemnización por terminación del contrato de trabajo y devaluando con ello el
valor del contrato de trabajo, sino también la subvención con fondos de un organismo
público de una decisión empresarial extintiva de contratos de trabajo aún sin causa
justificada.
El régimen del despido objetivo, sobre el que especialmente se ha ensañado la
reforma laboral, ha sufrido una nueva y grave agresión en la tramitación parlamentaria
para facilitar aún más su utilización, al rebajar, del 5% al 2,5%, el porcentaje de
absentismo del total de la plantilla, que justifica un despido individual por faltas de
asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas incluso por enfermedad.
Así, un trabajador podrá ser despedido con una indemnización de 20 días por año, por
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el
20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses
discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de
absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos
períodos de tiempo.
Se han adoptado, igualmente, reformas en la tramitación de los ERES, que introducen
restricciones al acuerdo de las partes impidiendo la posibilidad de ampliar los períodos
de consulta y obligando a que sea en este período máximo en el que se deba adoptar
el acuerdo de sustituir la consulta por la mediación o el arbitraje; se limita la
documentación a aportar con la solicitud. Por otra parte, se han reducido los plazos en
los que ha de resolver la Autoridad laboral, disminuyendo su capacidad para valorar y
conocer las causas alegadas y resolver en consecuencia.
Se plantea para el futuro la constitución de un Fondo de Capitalización, al que se le
atribuyen competencias en el régimen de las indemnizaciones, movilidad funcional y
formación. Sin embargo, el trámite parlamentario no ha resuelto la absoluta falta de
previsión legal sobre los aspectos fundamentales de su regulación, como cuál será el
5
6.
cauce de financiación, de la que adolecía el RDL y ahora la LRMT, pero dejando ya
claro que no supondrá un incremento de las cotizaciones empresariales.
Podemos resumir diciendo que la LRMT al igual que el RDL actúa sobre la dualidad
del mercado de trabajo español, haciendo el empleo fijo igual de vulnerable que el
empleo temporal.
MEDIDAS RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO, AL DESCUELGUE SALARIAL Y A LOS ERES
TEMPORALES
El incremento del poder de dirección empresarial en la adopción de medidas de
flexibilidad es claramente el eje en torno al cual giran todas las modificaciones
introducidas en esta materia, afectando profundamente a la fuerza vinculante de los
convenios colectivos sectoriales, garantes de las condiciones mínimas, iguales para
todos los trabajadores, en los respectivos sectores.
Así, se ha actuado sobre las causas que justifican la modificación sustancial, unilateral
del empresario, de las condiciones colectivas, incluidas las establecidas en convenios
colectivos, hasta el punto de que pueden justificar la modificación causas de futuro
inciertas (contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la
situación y perspectivas de la misma), sobre las condiciones que es posible modificar
(distribución del tiempo de trabajo), y sobre el procedimiento.
En materia de descuelgue salarial, el incremento del poder empresarial y la pérdida de
la eficacia del convenio colectivo, se ha conseguido igualmente actuando sobre las
causas, abriendo también la posibilidad del descuelgue a hechos futuros como es
posibilitarlo en razón a “la situación y perspectivas económicas de las empresas”;
impidiendo que sea el convenio colectivo el que determine el procedimiento a seguir
para el descuelgue salarial e igualmente impidiendo su control por la comisión paritaria
del convenio sectorial.
Estas modificaciones se han efectuado sin haber llevado a cabo una previa mejora en
los mecanismos de participación sindical en las empresas. Sólo se ha actuado sobre la
posibilidad de intervenir en empresas sin representación pero sometiendo la misma a
un sistema que, dadas las características del tamaño de la inmensa mayoría de las
empresas españolas, no garantiza la intervención sindical.
Merece también una oposición rotunda la pérdida de control judicial sobre la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo y el descuelgue salarial, en tanto
que se establece que si en el periodo de consultas se llega a un acuerdo con la
representación de los trabajadores, se entenderá que existen las causas justificadoras;
por tanto se elimina el control judicial que queda reducido a los supuestos de dolo,
fraude, coacción o abuso de derecho (ejemplo: acuerdo con el comité de empresa,
recurrido por un sindicato, el juez no podrá entrar en la valoración de las causas).
6
7.
En el afán de la reforma de asegurar en la empresa la posibilidad de modificar
sustancialmente las condiciones de trabajo y del descuelgue salarial establecidos en
convenio colectivo estatutario, la LRMT establece la obligación de pactar mediante
acuerdos interprofesionales en el ámbito estatal o autonómico, procedimientos de
eficacia general y directa, para solventar de manera “eficaz” las discrepancias que
surjan en el seno de la empresa para modificar dichas condiciones, incluyendo el
procedimiento de arbitraje.
Con la misma finalidad se modifica el contenido mínimo de los convenios colectivos
estatutarios, para incluir la obligación de dotarse de procedimientos para solventar de
manera “efectiva” las discrepancias en materia de modificación sustancial de lo
establecido en convenio colectivo y en materia de descuelgue salarial, adaptándose,
en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los acuerdos
interprofesionales.
Además, estos planteamientos se alejan de los recientemente acordados en el AENC,
desvirtuando y vaciando de contenido los compromisos alcanzados, en un ejemplo
más de falta de respeto hacia la negociación colectiva.
Por último, respecto a las modificaciones introducidas en los ERES de suspensión
temporal del contrato y reducción temporal de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, si bien hay que destacar su carácter positivo
como instrumento para evitar acudir a las extinciones de los contratos, no obstante
debería haberse contemplado, como así fue requerido por CCOO y UGT en el proceso
de dialogo social, mecanismos para paliar las perdidas económicas que para el
trabajador conlleva la suspensión o la reducción de jornada, que podría alcanzar hasta
un máximo del 70%, pues la reposición de prestaciones prevista en la Ley 27/2009, 90
días, es notablemente insuficiente. Igual crítica negativa merece el que en el ERE de
reducción de jornada se pueda calcular la reducción en base al cómputo de la jornada
semanal, mensual o anual, en tanto que dificulta su diferenciación con el ERE de
suspensión y podría alargarse en el tiempo en base a periodos anuales.
MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES
Las medidas contenidas en la LRMT difícilmente van a conseguir el objetivo de
favorecer la entrada y permanencia de los jóvenes en el mercado de trabajo, en tanto
que van dirigidas no tanto a facilitar la contratación y formación de éstos sino a facilitar
a las empresas los costes de la impartición de la formación, sin que se haya querido
entrar en la regulación de la generalizada utilización de becarios en las mismas.
En este sentido, las medidas, salvo excepciones (asegurar el SMI en el segundo año
del contrato para la formación y mayor protección social que no incluye a los alumnos
de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo), conllevan aspectos críticos.
Respecto al contrato en prácticas, se amplía de cuatro a cinco años, de seis a siete
respecto a trabajadores discapacitados, el periodo desde la terminación de los
7
8.
estudios habilitante para poder suscribirlo; se amplían los títulos habilitantes actuales
incluyendo los certificados de profesionalidad; se considera como distinta titulación el
grado, el máster y el doctorado con el objetivo de conseguir que una misma persona
pueda estar seis años en prácticas en distintas empresas o en la misma empresa
cambiando de puesto de trabajo, en lugar de tener un contrato ordinario.
En los contratos para la formación se eleva, con carácter temporal, el límite de edad
hasta los 25 años y con carácter definitivo se amplía la edad hasta los 24 años,
vigente hasta la reforma sólo para los alumnos de escuelas taller y casas de oficio, a
todos aquellos desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional
de grado medio, y cuando el contrato se concierte con desempleados que se
incorporen como alumnos trabajadores a los programas públicos de empleo formación
se hace disponible para cada Comunidad Autónoma, el establecimiento de la edad
para acceder a dichos programas públicos y por tanto al contrato para la formación.
Asimismo, por todo ello, se puede producir una cadena de contratos para la formación
y contratos en prácticas que mantenga a una persona vinculada al mundo laboral
mediante una sucesión de contratos formativos en lugar de tener los contratos
ordinarios pertinentes.
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
TRABAJO TEMPORAL
Agencias Privadas de Colocación con ánimo de lucro
El enfoque efectuado por la reforma laboral en materia de intermediación laboral
legalizando las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro sin el
reforzamiento de los SPEs, es equivocado por cuanto va a conllevar el fomento del
negocio de la intermediación laboral y por tanto su privatización.
Es especialmente rechazable que se atribuya a dichas agencias competencias que
van a afectar a las prestaciones de desempleo de los trabajadores.
La falta de una regulación común para el Estado de aspectos fundamentales (los
mecanismos de comunicación al Servicio Público de Empleo correspondiente por parte
de las Agencias, de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores, a lo
que se disponga en los convenios de colaboración suscritos entre el SPE y cada
Agencia), cuando debería estar establecida por disposición legal o reglamentaria,
puede originar disfunciones en actuaciones de las agencias respecto a las
prestaciones de desempleo.
Empresas de Trabajo Temporal
Igual valoración negativa y rechazo nos merece la autorización a las ETT para actuar
en sectores en los que actualmente está prohibido (Administraciones Públicas y
actividades y trabajos de riesgo), ello sin perjuicio de que con anterioridad al 1 de abril
8
9.
de 2011, mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos suscritos por las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas o convenios colectivos
sectoriales, se puedan establecer determinadas limitaciones siempre con justificación.
MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN
EL TRABAJO:
Las medidas introducidas en esta materia carecen de contenido real y efectivo, con la
única excepción de que el descuelgue salarial nunca podrá hacerse incumpliendo las
obligaciones establecidas para la eliminación de la discriminación retributiva por razón
de género. Así se limitan a modificaciones puramente retóricas (presencia equilibrada
en los contratos para la formación); a modificaciones formales (entre otras las que
disponen los términos en que la negociación colectiva debe desarrollar las previsiones
sobre promoción y formación profesional en el trabajo); a incluir extremos que ya son
obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Constitución y por la Ley de Igualdad
Efectiva Entre Hombres y Mujeres; y a suplir omisiones de dicha Ley (inclusión de la
“paternidad” entre las situaciones que no se computarán como faltas de asistencia
según el artículo 52,d) del ET).
MUTUAS Y GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Bajo el eufemístico título de “Mejora de la Gestión de la Incapacidad temporal” la Ley
introduce una serie de medidas para dotar a las Mutuas de competencias con la
finalidad de reducir los costes de las empresas aunque sea en detrimento de la salud
de los trabajadores.
Así, se establece la posibilidad de que las Mutuas puedan destinar una parte de los
excedentes obtenidos en la gestión de las contingencias profesionales o de la
incapacidad temporal por enfermedad común, al establecimiento de un sistema de
reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, dejando a
la vía reglamentaria la concreción de los términos en los que se efectuará.
Además, asumirán el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas,
tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación
innecesaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
En definitiva, un auténtico juego de trasvase a las Mutuas de las competencias de los
servicios públicos de la salud sobre la gestión de la IT por enfermedad común,
transfiriéndoles recursos que deberían utilizarse en la mejora de dichos servicios,
juego en el que resultan beneficiados los empresarios y en grave riesgo la salud de los
trabajadores.
Por último, señalar que se adiciona una nueva disposición a la LGSS para atribuir a los
Inspectores Médicos del INSS, y de Instituto Social de la Marina, las mismas
competencias que actualmente tiene para emitir un alta médica a todos los efectos la
Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del
9
10.
respectivo Servicio Público de Salud. Añadiendo que el INSS y el ISM serán los únicos
competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en
la situación de incapacidad temporal si aquella se produce en un plazo de ciento
ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. Hasta
ahora, el INSS y el ISM en los doce primeros meses de IT, sólo podían dar alta a
efectos económicos, mientras que la emisión del alta médica es competencia del
servicio público de salud.
FORMACIÓN
En la tramitación parlamentaria de la LRMT se han introducido aspectos importantes
que afectan a la formación para el empleo y a su actual regulación, Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo y órdenes de desarrollo, que es fruto de la negociación
bipartita entre los agentes sociales y tripartita entre éstos y el Gobierno. Así la
financiación de las acciones establecidas en la LRMT: acciones formativas de quienes
están inmersos en procesos de extinción, suspensión de contrato o reducción de
jornada; de la formación teórica de los contratos para la formación; de los planes o
programas específicos de formación para jóvenes y personas desempleadas o para la
recolocación del sector de la construcción, obligará a revisar el conjunto de las
acciones previstas para 2011. La modificación introducida del actual reparto de
competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas influirá, sin duda, en el desarrollo del sistema. Por otra parte, en relación
con la formación para el empleo se abren todas las vías posibles para el desarrollo de
diferentes modelos de gestión: subvenciones públicas, contratación administrativa,
suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a
derecho, lo que evidentemente afecta al actual sistema de gestión basado
principalmente en las subvenciones destinadas a la financiación de planes de
formación.
La modificación introducida en el artículo 4.2.b) del ET (derecho “a la promoción y
formación profesional en el trabajo”) en el que añade “asi como al desarrollo de
planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad,“ no
aporta nada nuevo en tanto que no lleva aparejada ninguna modificación en el artículo
23 del ET, en el que se desarrolla el derecho a la promoción y formación profesional
en el trabajo, en el que se debería haber incorporado, explícitamente, el derecho a
participar en acciones formativas.
Por otra parte, la introducción del derecho del trabajador a la financiación de la
formación a través del Fondo de capitalización ofrece notables dudas sobre su alcance
y condiciones, máxime teniendo en cuenta que la creación de este Fondo se hace bajo
la premisa de que no implicará incremento de las cotizaciones empresariales.
10
11.
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
Se recrudecen las exigencias a los desempleados (artículo 231.1 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social4), y así la participación en las acciones de
mejora de la ocupabilidad, que antes era voluntaria, para los perceptores de
prestaciones, durante los cien primeros días, se ha convertido en obligatoria a partir de
los 30 días, con afectación en caso de rechazo a la percepción de la prestación de
desempleo. Esta medida es inútil ante la falta de acciones formativas financiadas por
los SPEs. Según la cifra manejada por el Ministerio de Trabajo en 2009 en relación
con los desempleados beneficiarios de la formación para el empleo, sólo participan en
acciones de formación, poco más del 8% del total de las personas desempleadas.
Respecto a la prestación de desempleo y los contratos para la formación, aunque se
reconoce con carácter general para los trabajadores con contratos para la formación,
sin embargo, se excluye para los alumnos de escuelas taller, casas de oficio y talleres
de empleo, lo que merece ser rechazado.
Se ha introducido una modificación en el art. 210 de la LGSS respecto al desempleo a
tiempo parcial, para establecer que la prestación se consumirá por horas y no por
días. No obstante, no se ha modificado la reposición de la prestación de desempleo en
los EREs. de reducción de jornada (artículo 3 de la Ley 2772009 de medidas urgentes
para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas
desempleadas), cuya reposición se sigue contemplando por el número de días
percibidos de prestación total o parcial, por lo que habrá que sumar las horas
consumidas hasta completar un día de prestación para tener derecho a la reposición.
Por otra parte, el consumo por horas y no por días en el desempleo parcial no debería
conllevar a su vez la modificación por el Gobierno del art. 3.4 del Real Decreto
625/1985, por el que se regula la protección por desempleo, artículo en el que se
establece que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo
parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado
se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la
jornada. No obstante durante la negociación tripartita, se señalo por el Gobierno que la
consumición de prestación a tiempo parcial conllevaría también modificaciones en el
acceso a la prestación en el trabajo a tiempo parcial.
Por último, se ha introducido una nueva disposición adicional sexta para mandatar al
Gobierno a que, en el momento en que el empleo inicie su recuperación, adopte las
medidas necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por
desempleo, con el objetivo de aumentar la vinculación de éstas con las políticas
activas de empleo, cuando lo adecuado hubiera sido mandatar para el desarrollo de
buenos sistemas de orientación profesional de los desempleados que permitan la
realización de itinerarios personalizados, detectando las necesidades de formación y
guiando hacia los recursos que permitan corregir las carencias.
4
LGSS
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12.
REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
Se ha incorporado en la tramitación parlamentaria una nueva disposición adicional
vigésima primera que mandata al Gobierno a la reforma de la negociación colectiva.
La posibilidad abierta por esta nueva disposición adicional, de modificar la regulación
de la negociación colectiva sin acuerdo de los agentes sociales, cuestiona el valor y
la eficacia del diálogo social, incluso en materias que deben quedar en dicho ámbito
por formar parte consustancial del mismo, como es la reforma de la negociación
colectiva, a más de constituir un incumplimiento de la “Declaración para el Impulso de
la Economía, el Empleo, la Competitividad y el Progreso Social”, de 29 de julio de
2008, en donde se declara expresamente la reserva al ámbito del diálogo social
bipartito de la modificación de la negociación colectiva y un desprecio a lo acordado en
la disposición adicional única del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva,
2010-2012.
Por otra parte, la postura de bloqueo que está ejerciendo CEOE y CEPYME en la
mesa de diálogo social bipartito sobre Reforma de la Negociación Colectiva, en la que
sigue sin dar respuesta sobre los temas a tratar, con objeto de consensuar un índice
de materias y un calendario de negociación, hace predecir la dificultad de alcanzar un
acuerdo bipartito, por el escaso interés de las organizaciones empresariales, teniendo
en cuenta que en base al mandato introducido en la LRMT, el Gobierno antes del 18
de marzo de 2011 va a tener que adoptar iniciativas legislativas para la reforma de la
negociación colectiva.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2010
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