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            Reforma Laboral 2012
        Aspectos críticos de más impacto empresarial



           Lic. Agustín Monroy Enríquez & Lic. Agustín Monroy Acosta


                                                                       1
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    OBJETIVO TERMINAL:

    Revisar de la reciente reforma laboral, aquellos aspectos que tienen más impacto
    empresarial, con el propósito de interesar a los diversos especialistas que forman
    parte de claustro magisterial de la Universidad Panamericana, Campus
    Guadalajara, a estudiar y resolver las repercusiones que tiene o puede tener en sus
    respectivas disciplinas.




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    LA INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA LABORAL

    La iniciativa fue enviada al Diputado Jesús Murillo Karam Presidente del Congreso General de
    los Estados Unidos Mexicanos el pasado primero de septiembre del 2012 por el entonces
    Presidente de la República Mexicana Felipe Calderón Hinojosa con carácter preferente
    propuso cambiar 347 artículos de un total de 1,010 que tenía la Ley Federal del Trabajo.




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    EL DECRETO QUE REFORMO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:




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    LAS RAZONES DE LA REFORMA LABORAL:

   El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas,
   económicas y sociales, por lo que es necesario reformarlo para:


                                             PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y
                                                 COMPETITIVIDAD DEL PAIS

                                             GENERACION DE EMPLEOS FORMALES
           LOGRAR:
                                              RELACIONES DE TRABAJO CON
                                         EQUIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

                                          MODERNIZACION DE LA JUSTICIA LABORAL

                                          MEJORES PRACTICAS EN LA VIDA SINDICAL


                                                                                                5
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    LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA LABORAL:

     Concepto del trabajo digo o decente.
     Nuevas modalidades de contratación, incluir los periodos de prueba; los contratos
        de capacitación inicial y para el trabajo de temporada.
       Regular la subcontratación de personal u outsourcing.
       Protección especial de las autoridades laborales a menores de 14 años que
        laboren fuera del círculo familiar ( parentesco hasta el 2º, grado).
       El pago por hora de prestación de servicio sin que pueda ser inferior al salario
        mínimo.
       Se incluyen el hostigamiento y acoso sexuales como causales de rescisión.
       Modificar sustancialmente el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de
        la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores.
       Limitación del pago de salarios caídos a un año.
       Incluir la figura de las licencias de paternidad.



                                                                                       6
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    LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA LABORAL:

    Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la
       Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta
       situación perdure.
      Crear un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad, como en
       los casos de ascenso privilegiar a los trabajadores con mayor capacidad de los
       que tengan mayor antigüedad.
      La modificación de algunos aspectos relativos a los sindicatos y del
       emplazamiento a huelga.
      Se incorpora un nuevo capítulo de los trabajos que se llevan a cabo en las
       minas, entre otros puntos.




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   EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO O DECENTE:

                        No existe discriminación por razón de género, preferencia
                                   sexual, discapacidad, raza o religión

                                   Se tiene acceso a la seguridad social
     TRABAJO DIGNO       Se recibe capacitación continua para el incremento de la
           O
                               productividad y del bienestar del trabajador
       DECENTE ES
    AQUEL EN EL QUE:
                        Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene
                                    para prevenir riesgos de trabajo.

                       Se respeta la libertad de asociación; autonomía y democracia
                         sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.

                           Hay certificación de competencias laborales, para la
                       productividad y la calidad, así como sistemas para compartir
                                   sus beneficios con los trabajadores.
                                                                                      8
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  LOS TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO:

                                  Por tiempo indeterminado. Artículo 35 LFT.
                                    Por obra determinada. Artículo 36 LFT.
                                   Por tiempo determinado. Artículo 37 LFT.
                                   Para la inversión de capital determinado.
    Tipos de contrato según
                                                 Artículo 38 LFT.
          su duración
                                     Contrato sujeto a periodo de prueba
                                             Artículo 39 - A LFT.
                                      Contrato para capacitación inicial
                                             Artículo 39 - B LFT.
                                          Contrato por temporada.
                                             Artículo 39 - F LFT.

                                                                               9
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  EL CONTRATO DE TRABAJO CON PERIODO DE PRUEBA: Art.39 - A

   Es factible acordarlo en relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o superior
   a 180 días.

   Puede abarcar hasta 30 días para trabajadores generales y puede extenderse hasta
   180 para puestos de dirección, gerenciales, administración general y trabajadores
   técnicos o profesionales especializados.

   Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la
   seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

   Si al finalizar el periodo de prueba el trabajador no acredita su competencia, a
   juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
   Productividad , Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de
   trabajo sin responsabilidad patronal.

                                                                                          10
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  EL CONTRATO DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL: Art. 39 -B

   Finalidad: Que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios
   para la actividad para la que vaya a ser posteriormente contratado.

   Durará hasta tres meses o en su caso, hasta de seis meses cuando se trate de
   trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan
   funciones administración general o para desempeñar labores que requieran
   conocimientos profesionales especializados.

   El trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las
   prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

   Al término de la capacitación inicial, si el trabajador a juicio del patrón, no
   acredita su competencia, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
   Productividad, Capacitación y Adiestramiento se dará por terminada la relación de
   trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
                                                                                       11
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  CARACTERISTICAS COMUNES DE LOS PERIODOS A PRUEBA Y PARA
  CAPACITACION INICIAL:

   Se deben celebrar por escrito y garantizar la seguridad social al trabajador.

   Son improrrogables e irrepetibles para el trabajador en la misma empresa.

   Cuando subsista la relación de trabajo, contará          para la antigüedad del
   trabajador.




                                                                                     12
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  EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA: Art. 39 - F

    Podrá pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para
    labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de
    temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el
    año.

   Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos
   derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en
   proporción al tiempo trabajado en cada periodo.




                                                                                     13
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  EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO (TELETRABAJO): Art. 311

   Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el
   domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni
   dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

   Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando
   tecnologías de la información y la comunicación.

   Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se
   regirá por las disposiciones generales de esta Ley.




                                                                                       14
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  LA NUEVA REGULACION DEL OUTSOURCING: Art. 15 - A

   El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón
   denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo
   su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las
   tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución
   de las obras contratadas.

   a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro
      de trabajo.
   b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
   c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
      trabajadores al servicio del contratante.

   De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón
   para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de
   seguridad social.

                                                                                       15
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  SANCION A LA SUBCONTRATACION DOLOSA: Art. 15 – D y 1004 - C

   No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera
   deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de
   disminuir derechos laborales.

   A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en
   términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de
   250 a 5000 veces el salario mínimo general.




                                                                                        16
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  TRABAJO DE LOS MENORES: (Art. 22 bis)

   Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años
   fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón
   que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo
   995 Bis de esta Ley (prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario
   mínimo general).




                                                                                          17
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  NUEVAS CAUSALES DE RESCISION IMPUTABLES AL PATRON: (Art. 51)


                           El hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros
                           análogos,           en            contra        del
       IMPUTABLES AL       trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
          PATRON           Exigir la realización de actos, conductas o
                           comportamientos que menoscaben o atenten contra
                           la dignidad del trabajador.




                                                                                 18
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  NUEVAS CAUSALES DE RESCISION IMPUTABLES AL TRABAJADOR: Art: 47

                       Incurrir el trabajador, durante sus labores en malos
                       tratamientos, en contra de clientes y proveedores del
                       patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa
     IMPUTABLES AL     propia.
      TRABAJADOR       Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o
                       acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento
                       o lugar de trabajo;
                       La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos,
                       necesarios para la prestación del servicio cuando sea
                       imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se
                       refiere la fracción IV del artículo 43.




                                                                                 19
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  MODIFICACIONES AL AVISO DE RESCISION: Art.47
   El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo
   del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje
   competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá
   proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que
   la autoridad se lo notifique en forma personal.

   La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a
   correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

   La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí
   sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del
   despido.




                                                                                       20
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  MODIFICACIONES EN MATERIA DE PAGO DE SALARIOS VENCIDOS: Art.48

   Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el
   trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción
   intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del
   despido hasta por un período máximo de doce meses.


   Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el
   procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al
   trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de
   salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

   Se contemplan sanciones para los litigantes o funcionarios que prolonguen
   injustificadamente los juicios.



                                                                                         21
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  EL PAGO DEL SALARIO POR HORA DE TRABAJO: Art. 83

   El trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de
   servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los
   derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se
   trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso
   será inferior al que corresponda a una jornada diaria.




                                                                                        22
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  EL PAGO DEL SALARIO POR HORA DE TRABAJO: Art. 83

   Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por
   medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier
   otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos
   de pago serán cubiertos por el patrón.




                                                                                         23
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  NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES: Art. 132
   Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
   Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que
   proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.

   Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con
   instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas
   con discapacidad;

   Otorgar permiso de paternidad de cinco días
   laborables con goce de sueldo, a los hombres
   trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de
   igual manera en el caso de la adopción de un
   infante.



                                                                                         24
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  LIMITACION AL PERIODO DE LACTANCIA: Art. 170

   En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán
   dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a
   sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando
   esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su
   jornada de trabajo durante el período señalado.




                                                                                     25
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  MODIFICACIONES EN MATERIA DE PTU: Arts. 122 y 127
   Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la
   utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta
   resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la
   fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera
   impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la
   resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

   Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para
   efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.




                                                                                         26
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   MODIFICACIONES EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y
   ADIESTRAMIENTO: Art.153

   Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos
   a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su
   nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.

   Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar
   los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que
   concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o
   la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel
   sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al
   que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su
   tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los
   trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.



                                                                                           27
Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990




        Es posible que la vida de la sociedad no dependa sólo de las leyes
        que la rijan, sino con los valores que la educación ha sembrado en
         ella, para que se manifiesten en buenas leyes y sobre todo en su
                              irrestricto cumplimiento.




                                                                             28
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                             Cualquier duda o comentario estamos a sus
                             órdenes:


                            Tel. (33) 3832-4023 / Cel. (33) 3626-8239


                               agustinma@monroyasesores.com.mx

                           http://www.facebook.com/pages/Monroy-
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REFORMA LABORAL MEXICANA ASPECTOS CRITICOS

  • 1. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 Reforma Laboral 2012 Aspectos críticos de más impacto empresarial Lic. Agustín Monroy Enríquez & Lic. Agustín Monroy Acosta 1
  • 2. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 OBJETIVO TERMINAL: Revisar de la reciente reforma laboral, aquellos aspectos que tienen más impacto empresarial, con el propósito de interesar a los diversos especialistas que forman parte de claustro magisterial de la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara, a estudiar y resolver las repercusiones que tiene o puede tener en sus respectivas disciplinas. 2
  • 3. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 LA INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA LABORAL La iniciativa fue enviada al Diputado Jesús Murillo Karam Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el pasado primero de septiembre del 2012 por el entonces Presidente de la República Mexicana Felipe Calderón Hinojosa con carácter preferente propuso cambiar 347 artículos de un total de 1,010 que tenía la Ley Federal del Trabajo. 3
  • 4. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 EL DECRETO QUE REFORMO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: 4
  • 5. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 LAS RAZONES DE LA REFORMA LABORAL: El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales, por lo que es necesario reformarlo para: PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y COMPETITIVIDAD DEL PAIS GENERACION DE EMPLEOS FORMALES LOGRAR: RELACIONES DE TRABAJO CON EQUIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION MODERNIZACION DE LA JUSTICIA LABORAL MEJORES PRACTICAS EN LA VIDA SINDICAL 5
  • 6. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA LABORAL:  Concepto del trabajo digo o decente.  Nuevas modalidades de contratación, incluir los periodos de prueba; los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada.  Regular la subcontratación de personal u outsourcing.  Protección especial de las autoridades laborales a menores de 14 años que laboren fuera del círculo familiar ( parentesco hasta el 2º, grado).  El pago por hora de prestación de servicio sin que pueda ser inferior al salario mínimo.  Se incluyen el hostigamiento y acoso sexuales como causales de rescisión.  Modificar sustancialmente el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores.  Limitación del pago de salarios caídos a un año.  Incluir la figura de las licencias de paternidad. 6
  • 7. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA LABORAL:  Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.  Crear un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad, como en los casos de ascenso privilegiar a los trabajadores con mayor capacidad de los que tengan mayor antigüedad.  La modificación de algunos aspectos relativos a los sindicatos y del emplazamiento a huelga.  Se incorpora un nuevo capítulo de los trabajos que se llevan a cabo en las minas, entre otros puntos. 7
  • 8. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO O DECENTE: No existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión Se tiene acceso a la seguridad social TRABAJO DIGNO Se recibe capacitación continua para el incremento de la O productividad y del bienestar del trabajador DECENTE ES AQUEL EN EL QUE: Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Se respeta la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva. Hay certificación de competencias laborales, para la productividad y la calidad, así como sistemas para compartir sus beneficios con los trabajadores. 8
  • 9. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 LOS TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO: Por tiempo indeterminado. Artículo 35 LFT. Por obra determinada. Artículo 36 LFT. Por tiempo determinado. Artículo 37 LFT. Para la inversión de capital determinado. Tipos de contrato según Artículo 38 LFT. su duración Contrato sujeto a periodo de prueba Artículo 39 - A LFT. Contrato para capacitación inicial Artículo 39 - B LFT. Contrato por temporada. Artículo 39 - F LFT. 9
  • 10. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 EL CONTRATO DE TRABAJO CON PERIODO DE PRUEBA: Art.39 - A Es factible acordarlo en relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o superior a 180 días. Puede abarcar hasta 30 días para trabajadores generales y puede extenderse hasta 180 para puestos de dirección, gerenciales, administración general y trabajadores técnicos o profesionales especializados. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si al finalizar el periodo de prueba el trabajador no acredita su competencia, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad , Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad patronal. 10
  • 11. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 EL CONTRATO DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL: Art. 39 -B Finalidad: Que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser posteriormente contratado. Durará hasta tres meses o en su caso, hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones administración general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. El trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, si el trabajador a juicio del patrón, no acredita su competencia, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. 11
  • 12. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 CARACTERISTICAS COMUNES DE LOS PERIODOS A PRUEBA Y PARA CAPACITACION INICIAL: Se deben celebrar por escrito y garantizar la seguridad social al trabajador. Son improrrogables e irrepetibles para el trabajador en la misma empresa. Cuando subsista la relación de trabajo, contará para la antigüedad del trabajador. 12
  • 13. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA: Art. 39 - F Podrá pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. 13
  • 14. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO (TELETRABAJO): Art. 311 Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. 14
  • 15. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 LA NUEVA REGULACION DEL OUTSOURCING: Art. 15 - A El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 15
  • 16. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 SANCION A LA SUBCONTRATACION DOLOSA: Art. 15 – D y 1004 - C No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. 16
  • 17. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 TRABAJO DE LOS MENORES: (Art. 22 bis) Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley (prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general). 17
  • 18. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 NUEVAS CAUSALES DE RESCISION IMPUTABLES AL PATRON: (Art. 51) El hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del IMPUTABLES AL trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. PATRON Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. 18
  • 19. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 NUEVAS CAUSALES DE RESCISION IMPUTABLES AL TRABAJADOR: Art: 47 Incurrir el trabajador, durante sus labores en malos tratamientos, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa IMPUTABLES AL propia. TRABAJADOR Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43. 19
  • 20. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 MODIFICACIONES AL AVISO DE RESCISION: Art.47 El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. 20
  • 21. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 MODIFICACIONES EN MATERIA DE PAGO DE SALARIOS VENCIDOS: Art.48 Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Se contemplan sanciones para los litigantes o funcionarios que prolonguen injustificadamente los juicios. 21
  • 22. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 EL PAGO DEL SALARIO POR HORA DE TRABAJO: Art. 83 El trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. 22
  • 23. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 EL PAGO DEL SALARIO POR HORA DE TRABAJO: Art. 83 Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. 23
  • 24. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES: Art. 132 Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. 24
  • 25. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 LIMITACION AL PERIODO DE LACTANCIA: Art. 170 En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. 25
  • 26. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 MODIFICACIONES EN MATERIA DE PTU: Arts. 122 y 127 Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. 26
  • 27. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 MODIFICACIONES EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO: Art.153 Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios. 27
  • 28. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 Es posible que la vida de la sociedad no dependa sólo de las leyes que la rijan, sino con los valores que la educación ha sembrado en ella, para que se manifiesten en buenas leyes y sobre todo en su irrestricto cumplimiento. 28
  • 29. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990 Cualquier duda o comentario estamos a sus órdenes: Tel. (33) 3832-4023 / Cel. (33) 3626-8239 agustinma@monroyasesores.com.mx http://www.facebook.com/pages/Monroy- Asesores/123659804358452 http://www.youtube.com/user/MrAgustinraul Skype: amonroyacosta www.monroyasesores.com.mx 29 www.monroyasesores.com.mx