1. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
Reforma Laboral 2012
Aspectos críticos de más impacto empresarial
Lic. Agustín Monroy Enríquez & Lic. Agustín Monroy Acosta
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OBJETIVO TERMINAL:
Revisar de la reciente reforma laboral, aquellos aspectos que tienen más impacto
empresarial, con el propósito de interesar a los diversos especialistas que forman
parte de claustro magisterial de la Universidad Panamericana, Campus
Guadalajara, a estudiar y resolver las repercusiones que tiene o puede tener en sus
respectivas disciplinas.
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LA INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA LABORAL
La iniciativa fue enviada al Diputado Jesús Murillo Karam Presidente del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos el pasado primero de septiembre del 2012 por el entonces
Presidente de la República Mexicana Felipe Calderón Hinojosa con carácter preferente
propuso cambiar 347 artículos de un total de 1,010 que tenía la Ley Federal del Trabajo.
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LAS RAZONES DE LA REFORMA LABORAL:
El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas,
económicas y sociales, por lo que es necesario reformarlo para:
PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y
COMPETITIVIDAD DEL PAIS
GENERACION DE EMPLEOS FORMALES
LOGRAR:
RELACIONES DE TRABAJO CON
EQUIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
MODERNIZACION DE LA JUSTICIA LABORAL
MEJORES PRACTICAS EN LA VIDA SINDICAL
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LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA LABORAL:
Concepto del trabajo digo o decente.
Nuevas modalidades de contratación, incluir los periodos de prueba; los contratos
de capacitación inicial y para el trabajo de temporada.
Regular la subcontratación de personal u outsourcing.
Protección especial de las autoridades laborales a menores de 14 años que
laboren fuera del círculo familiar ( parentesco hasta el 2º, grado).
El pago por hora de prestación de servicio sin que pueda ser inferior al salario
mínimo.
Se incluyen el hostigamiento y acoso sexuales como causales de rescisión.
Modificar sustancialmente el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de
la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores.
Limitación del pago de salarios caídos a un año.
Incluir la figura de las licencias de paternidad.
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LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA LABORAL:
Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la
Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta
situación perdure.
Crear un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad, como en
los casos de ascenso privilegiar a los trabajadores con mayor capacidad de los
que tengan mayor antigüedad.
La modificación de algunos aspectos relativos a los sindicatos y del
emplazamiento a huelga.
Se incorpora un nuevo capítulo de los trabajos que se llevan a cabo en las
minas, entre otros puntos.
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EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO O DECENTE:
No existe discriminación por razón de género, preferencia
sexual, discapacidad, raza o religión
Se tiene acceso a la seguridad social
TRABAJO DIGNO Se recibe capacitación continua para el incremento de la
O
productividad y del bienestar del trabajador
DECENTE ES
AQUEL EN EL QUE:
Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene
para prevenir riesgos de trabajo.
Se respeta la libertad de asociación; autonomía y democracia
sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Hay certificación de competencias laborales, para la
productividad y la calidad, así como sistemas para compartir
sus beneficios con los trabajadores.
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LOS TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO:
Por tiempo indeterminado. Artículo 35 LFT.
Por obra determinada. Artículo 36 LFT.
Por tiempo determinado. Artículo 37 LFT.
Para la inversión de capital determinado.
Tipos de contrato según
Artículo 38 LFT.
su duración
Contrato sujeto a periodo de prueba
Artículo 39 - A LFT.
Contrato para capacitación inicial
Artículo 39 - B LFT.
Contrato por temporada.
Artículo 39 - F LFT.
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EL CONTRATO DE TRABAJO CON PERIODO DE PRUEBA: Art.39 - A
Es factible acordarlo en relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o superior
a 180 días.
Puede abarcar hasta 30 días para trabajadores generales y puede extenderse hasta
180 para puestos de dirección, gerenciales, administración general y trabajadores
técnicos o profesionales especializados.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la
seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Si al finalizar el periodo de prueba el trabajador no acredita su competencia, a
juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
Productividad , Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de
trabajo sin responsabilidad patronal.
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EL CONTRATO DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL: Art. 39 -B
Finalidad: Que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios
para la actividad para la que vaya a ser posteriormente contratado.
Durará hasta tres meses o en su caso, hasta de seis meses cuando se trate de
trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan
funciones administración general o para desempeñar labores que requieran
conocimientos profesionales especializados.
El trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las
prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Al término de la capacitación inicial, si el trabajador a juicio del patrón, no
acredita su competencia, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
Productividad, Capacitación y Adiestramiento se dará por terminada la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
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CARACTERISTICAS COMUNES DE LOS PERIODOS A PRUEBA Y PARA
CAPACITACION INICIAL:
Se deben celebrar por escrito y garantizar la seguridad social al trabajador.
Son improrrogables e irrepetibles para el trabajador en la misma empresa.
Cuando subsista la relación de trabajo, contará para la antigüedad del
trabajador.
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EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA: Art. 39 - F
Podrá pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para
labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de
temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el
año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos
derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en
proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
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EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO (TELETRABAJO): Art. 311
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el
domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni
dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando
tecnologías de la información y la comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se
regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
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LA NUEVA REGULACION DEL OUTSOURCING: Art. 15 - A
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón
denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo
su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las
tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución
de las obras contratadas.
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro
de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón
para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de
seguridad social.
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SANCION A LA SUBCONTRATACION DOLOSA: Art. 15 – D y 1004 - C
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera
deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de
disminuir derechos laborales.
A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en
términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de
250 a 5000 veces el salario mínimo general.
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17. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
TRABAJO DE LOS MENORES: (Art. 22 bis)
Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años
fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón
que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo
995 Bis de esta Ley (prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario
mínimo general).
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NUEVAS CAUSALES DE RESCISION IMPUTABLES AL PATRON: (Art. 51)
El hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros
análogos, en contra del
IMPUTABLES AL trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
PATRON Exigir la realización de actos, conductas o
comportamientos que menoscaben o atenten contra
la dignidad del trabajador.
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NUEVAS CAUSALES DE RESCISION IMPUTABLES AL TRABAJADOR: Art: 47
Incurrir el trabajador, durante sus labores en malos
tratamientos, en contra de clientes y proveedores del
patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa
IMPUTABLES AL propia.
TRABAJADOR Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o
acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento
o lugar de trabajo;
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio cuando sea
imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se
refiere la fracción IV del artículo 43.
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MODIFICACIONES AL AVISO DE RESCISION: Art.47
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo
del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje
competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá
proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que
la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a
correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí
sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del
despido.
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21. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
MODIFICACIONES EN MATERIA DE PAGO DE SALARIOS VENCIDOS: Art.48
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el
trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción
intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del
despido hasta por un período máximo de doce meses.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el
procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al
trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de
salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Se contemplan sanciones para los litigantes o funcionarios que prolonguen
injustificadamente los juicios.
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22. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
EL PAGO DEL SALARIO POR HORA DE TRABAJO: Art. 83
El trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de
servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los
derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se
trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso
será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
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23. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
EL PAGO DEL SALARIO POR HORA DE TRABAJO: Art. 83
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por
medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier
otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos
de pago serán cubiertos por el patrón.
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24. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES: Art. 132
Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que
proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.
Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con
instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas
con discapacidad;
Otorgar permiso de paternidad de cinco días
laborables con goce de sueldo, a los hombres
trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de
igual manera en el caso de la adopción de un
infante.
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25. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
LIMITACION AL PERIODO DE LACTANCIA: Art. 170
En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán
dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a
sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando
esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su
jornada de trabajo durante el período señalado.
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26. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
MODIFICACIONES EN MATERIA DE PTU: Arts. 122 y 127
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la
utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta
resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera
impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la
resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para
efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
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27. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
MODIFICACIONES EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO: Art.153
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos
a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su
nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.
Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar
los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que
concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o
la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel
sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al
que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su
tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los
trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
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28. Consultoría & Capacitación Empresarial desde 1990
Es posible que la vida de la sociedad no dependa sólo de las leyes
que la rijan, sino con los valores que la educación ha sembrado en
ella, para que se manifiesten en buenas leyes y sobre todo en su
irrestricto cumplimiento.
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