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REFORMAS MÁS
SIGNIFICATIVAS
EN MATERIA
PROCEDIMENTA
L
Gabriela Pastor Cervantes
Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las
anteriores, aunque se hayan retomado algunos elementos de éstas, se encuentra la no reelección del presidente, las
garantías individuales; se enfatizó también la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Se establecieron leyes en lo referente a la propiedad de la tierra; igualmente, en el aspecto laboral y educativo,
señala jornadas de trabajo de ocho horas, y una educación laica y gratuita. La libertad de expresión y libre
asociación de los trabajadores son también otros logros importantes que se ven plasmados en esta constitución.
A partir de su entrada en vigor, han sido distintas las reformas que se la han hecho para mantenerla vigente de
acuerdo a los cambios sociales y económicos en México y el mundo, buscando de esta forma garantizar la
inclusión de todos los ciudadanos, como la reforma hecha en 1953 que otorgó el derecho al voto a las mujeres y
las múltiples reformas hechas para garantizar la libertad de voto en cargos de elección popular.
México,D.F.,miércoles18dejuniode2008
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Las y los jueces se encargan de velar por el respeto y aplicación de los principios rectores del sistema de justicia penal
adversarial.
Tipos de juzgadores que integran el sistema de justicia penal adversarial:
Juez o Jueza de control
Juez o Jueza de enjuiciamiento
Juez o Jueza de ejecución
Magistrado o Magistrada de Tribunal de alzada
En aras de mejorar y hacer eficiente el trabajo de nuestras juzgadoras y juzgadores, pero sobre todo, para garantizar el
derecho a una justicia pronta, eficaz, gratuita e imparcial a todas las personas, el Poder Judicial de la Federación dispuso
la construcción de los Centros de Justicia Penal Federal en donde los jueces apoyados de un equipo jurisdiccional y
administrativo desempeñen su labor.
(Consejo de la Judicatura Federal, N/A)
Reforma Educativa:
La reforma constitucional da pauta para la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y a reformas a la Ley General de Educación y a la
Ley de Coordinación Fiscal.
La Reforma Educativa busca los objetivos fundamentales siguientes:
• Responder a una exigencia social para fortalecer a la educación pública, laica y gratuita.
• Asegurar una mayor equidad en el acceso a una educación de calidad.
• Fortalecer las capacidades de gestión de la escuela.
• Establecer un servicio profesional docente con reglas que respetan los derechos laborales de los maestros.
• Propiciar nuevas oportunidades para el desarrollo profesional de docentes y directivos.
• Sentarlas basesparaqueloselementosdelSistemaEducativoseanevaluadosdemaneraimparcial, objetiva y
transparente.
2.7 La formación continua y el desarrollo profesional El modelo de formación continua previo a la reforma
privilegiaba los cursos que las autoridades educativas autorizaban. En este modelo prevalecía una falta de conexión
entre los requerimientos de las escuelas, las necesidades de los maestros y el contenido de los cursos. Los maestros
tenían casi nula capacidad para intervenir en el diseño de los cursos y escasa flexibilidad para elegir los que
cursarían.
2.11 El fortalecimiento de la equidad e inclusión Por mandato Constitucional la educación que el Estado imparte
ha sido gratuita de tiempo atrás. Sin embargo, no había disposiciones legales que precisaran su alcance. Por su
parte, la educación inclusiva debe pasar a ubicarse entre los aspectos centrales que requieren la atención del
Sistema Educativo.
(Gobierno de la Republica, 2014)
Violencia Familiar:
ARTICULO 323 ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de
trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo
corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como
objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y
adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la
misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no
lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco,
matrimonio o concubinato.
(Suprema Corte de Justicia de la Nación , 2021)
Derechos Humanos:
La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos
fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier
norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y
los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos
por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se
determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar
jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.
La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos
humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los
derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a
la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el
Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de
las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los
tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte; por lo
cual se ha estimado indispensable hacer del conocimiento público un listado enunciativo, no limitativo, de los
instrumentos internacionales de esa naturaleza, clasificados por la materia en que inciden.
(Suprema Corte de Justicia de la Nación , 2011)
Bibliografía
Consejo de la Judicatura Federal. (N/A). SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL. Mexico : Consejo de la Judicatura Federal .
Gobierno de la Republica. (2014). Reforma Educativa . Mexico : Gobierno de Mexico .
Suprema Corte de Justicia de la Nación . (2011). Derechos Humanos . Mexico : Diario Oficial de la Federación .
Suprema Corte de Justicia de la Nación . (2021). Delitos Especiales en la Legislación Federal del Estado Mexicano . Mexico: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

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  • 2. Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las anteriores, aunque se hayan retomado algunos elementos de éstas, se encuentra la no reelección del presidente, las garantías individuales; se enfatizó también la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se establecieron leyes en lo referente a la propiedad de la tierra; igualmente, en el aspecto laboral y educativo, señala jornadas de trabajo de ocho horas, y una educación laica y gratuita. La libertad de expresión y libre asociación de los trabajadores son también otros logros importantes que se ven plasmados en esta constitución. A partir de su entrada en vigor, han sido distintas las reformas que se la han hecho para mantenerla vigente de acuerdo a los cambios sociales y económicos en México y el mundo, buscando de esta forma garantizar la inclusión de todos los ciudadanos, como la reforma hecha en 1953 que otorgó el derecho al voto a las mujeres y las múltiples reformas hechas para garantizar la libertad de voto en cargos de elección popular.
  • 3. México,D.F.,miércoles18dejuniode2008 Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Las y los jueces se encargan de velar por el respeto y aplicación de los principios rectores del sistema de justicia penal adversarial. Tipos de juzgadores que integran el sistema de justicia penal adversarial: Juez o Jueza de control Juez o Jueza de enjuiciamiento Juez o Jueza de ejecución Magistrado o Magistrada de Tribunal de alzada En aras de mejorar y hacer eficiente el trabajo de nuestras juzgadoras y juzgadores, pero sobre todo, para garantizar el derecho a una justicia pronta, eficaz, gratuita e imparcial a todas las personas, el Poder Judicial de la Federación dispuso la construcción de los Centros de Justicia Penal Federal en donde los jueces apoyados de un equipo jurisdiccional y administrativo desempeñen su labor. (Consejo de la Judicatura Federal, N/A)
  • 4. Reforma Educativa: La reforma constitucional da pauta para la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y a reformas a la Ley General de Educación y a la Ley de Coordinación Fiscal. La Reforma Educativa busca los objetivos fundamentales siguientes: • Responder a una exigencia social para fortalecer a la educación pública, laica y gratuita. • Asegurar una mayor equidad en el acceso a una educación de calidad. • Fortalecer las capacidades de gestión de la escuela. • Establecer un servicio profesional docente con reglas que respetan los derechos laborales de los maestros. • Propiciar nuevas oportunidades para el desarrollo profesional de docentes y directivos. • Sentarlas basesparaqueloselementosdelSistemaEducativoseanevaluadosdemaneraimparcial, objetiva y transparente. 2.7 La formación continua y el desarrollo profesional El modelo de formación continua previo a la reforma privilegiaba los cursos que las autoridades educativas autorizaban. En este modelo prevalecía una falta de conexión entre los requerimientos de las escuelas, las necesidades de los maestros y el contenido de los cursos. Los maestros tenían casi nula capacidad para intervenir en el diseño de los cursos y escasa flexibilidad para elegir los que cursarían.
  • 5. 2.11 El fortalecimiento de la equidad e inclusión Por mandato Constitucional la educación que el Estado imparte ha sido gratuita de tiempo atrás. Sin embargo, no había disposiciones legales que precisaran su alcance. Por su parte, la educación inclusiva debe pasar a ubicarse entre los aspectos centrales que requieren la atención del Sistema Educativo. (Gobierno de la Republica, 2014)
  • 6. Violencia Familiar: ARTICULO 323 ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato. (Suprema Corte de Justicia de la Nación , 2021)
  • 7. Derechos Humanos: La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras. La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
  • 8. Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte; por lo cual se ha estimado indispensable hacer del conocimiento público un listado enunciativo, no limitativo, de los instrumentos internacionales de esa naturaleza, clasificados por la materia en que inciden. (Suprema Corte de Justicia de la Nación , 2011) Bibliografía Consejo de la Judicatura Federal. (N/A). SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL. Mexico : Consejo de la Judicatura Federal . Gobierno de la Republica. (2014). Reforma Educativa . Mexico : Gobierno de Mexico . Suprema Corte de Justicia de la Nación . (2011). Derechos Humanos . Mexico : Diario Oficial de la Federación . Suprema Corte de Justicia de la Nación . (2021). Delitos Especiales en la Legislación Federal del Estado Mexicano . Mexico: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.