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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Sección: Saia B
Alumna:
María Fernanda Roberto CI 27.120.466
Barquisimeto, Agosto de 2016
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
Los Derechos Constitucionales, se conocen como todos aquellos que conforman o que
forman parte de las normas tanto organizativas como constitutivas de un Estado, dichas
normas se encuentran comprendidos en la llamada Constitución. En nuestro país la
Constitución en lo que se refiere a los Derechos Humanos, se regula una amplia variedad de
derechos, como son los sociales y de las familias, económicos, políticos, civiles, los
culturales y educativos, así como los derechos de los pueblos indígenas. Nuestra constitución
se rige por una serie de principios fundamentales, los cuales garantizan su máximo
funcionamiento y correcta aplicación, todo esto sin intervención de otros Estados.
El primero de estos principios es el Principio de la Supremacía Constitucional y de la
Aplicación Directa de la Constitución, éste principio se encuentra comprendido en el artículo
7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que la
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, además de que
todas aquellas personas y órganos que ejercen el Poder Público se encuentran estrictamente
sujetos a lo que esta constitución nos establece.
Luego se presenta el Principio de Legalidad, el mismo representa una pieza
fundamental en cuanto a lo que se refiere al Derecho Público conforme al cual todo ejercicio
de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y
un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Es debido a esto que se dice que el
Principio de Legalidad asegura la seguridad jurídica. Se puede mencionar además que
ninguna actividad desarrollada por cualquier órgano administrativo puede eludir al Derecho,
lo que en términos de la doctrina dice que es la “sumisión plena de la Administración a la Ley
y al Derecho” o la “plena jurídica de la acción administrativa”.
En cuanto a lo que el Principio de la Formación del Derecho por Grados se refiere,
nos encontramos con que el mismo tiene una gran importancia para las distintas ramas que
abarcan en el Derecho Público, en lo referente a que las normas que regulan las actuaciones
de los Poderes Públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es
además de esto importante mencionar que el Principio de Formación del Derecho por Grado
es iniciado en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite la formación
de la relación jerárquica entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico,
de manera tal que cada norma surge o tiene su origen de otra, siendo esta cadena de
formación denominada como Constitución, de esta manera siendo la Constitución, la norma
suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento
jurídico.
También nos encontramos con el Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y
las Personas Jurídicas Estatales, al hacer referencia a la Personalidad del Estado, en el ámbito
interno el Estado no es una persona jurídica, sino que éste se encuentra constituido por un
conjunto de personas jurídicas las cuales vendrían a ser las llamadas personas jurídicas
estatales, y en donde el sistema constitucional ha sido establecido con el fin de lograr la
correcta distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal
descentralizado”. Es así como en Venezuela, tratándose de un Estado con forma federal, y
como se encuentra establecido en el artículo 136 de la Constitución, conforme el cual estipula
que “el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el Poder Estatal y el poder
Nacional”, siendo así como el “Estado” es conformado por un conjunto de personas jurídicas
las cuales conforman la organización política en el territorio, tales como son la República, los
estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la
descentralización política y funcional. En nuestro derecho público podemos encontrar dos
clasificaciones en lo que a personas jurídicas se refiere; éstas son las personas estatales y no
estatales, la cual viene dado según a como sea su integración o no a la organización general
del Estado o al sector público; y las personas jurídicas de derecho público y privado, que se
refiere a la forma jurídica adoptada para su creación; dichas clasificaciones fueron tomadas
en cuenta e incluidas en la Constitución venezolana del año 1999.
Por otra parte se presenta el Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de
Justicia del Estado, en el artículo 2 de la Constitución el Estado venezolano es definido, no
solo como un Estado de Derecho, sino que también lo define como un Estado Democrático,
Social y de Justicia tal como se menciona en dicho principio, el cual propugna como valores
superiores y de su actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en términos generales, la prevalencia sobre todo de
los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Por su parte en el artículo 3 se precisa
que el Estado venezolano tiene como finalidad primordial la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en la Constitución. En lo que se refiere al Estado Social, el mismo
se basa en la Constitución, que deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y
la no discriminación, en el cual el Estado procura la justicia social, lo que lo lleva a intervenir
en la actividad económica y social. Y en cuanto al Estado de Justicia, el Estado que tiende a
garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, estableciendo no sólo el valor de la
justicia que se encuentra en el Preámbulo de la Constitución y en el artículo 1 de la misma,
sino además regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de
una tutela judicial efectiva tanto de los derechos de los ciudadanos como de sus deberes.
Otro de los principios es el Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos
Constitucionales, en el cual la Constitución ha incorporado en su parte dogmática una
regulación amplia de derechos y deberes para los particulares, y la cual a raíz de esta
regulación ha integrado notables avances en lo que se refiere a el principio de progresividad
de los derechos constitucionales de protección de los derechos humanos.
El Principio de la progresividad y no discriminación, se comprende en el artículo 19
de la Constitución en el cual se dispone como que el Estado tiene como uno de sus deberes
fundamentales garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Es debido a esto que el respeto y garantía, son de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado, de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución, el
ordenamiento jurídico y los Tratados suscritos y ratificados por la República.
Otro de los principios, siendo además como uno de suma importancia es el Principio a
la libertad, la libertad se define como un derecho sagrado e imprescriptible que todos los
seres humanos poseen, es la facultad que tenemos de obrar según nuestra voluntad, pero
siempre respetando la ley y el derecho ajeno. El artículo 20 de la Constitución hace referencia
a este principio, al establecer que los ciudadanos tienen el derecho al libre desenvolvimiento
de la personalidad sin más restricciones que las relativas al derecho de los demás y las del
orden público, limitaciones estas que solo pueden establecerse en leyes, dada la garantía de la
reserva legal.
Y por último pero cabe destacar que no menos importante está el Principio de la
Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales Como consecuencia de los
principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad,
es que todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al
control judicial por parte del Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico
venezolano no hay actos estatales que estén excluidos de dicho control.
Los funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos,
de manera pues, que siempre deben imponer interpretaciones más favorables para la plena
vigencia y garantía de estos derechos. Si bien es cierto que todos los derechos son limitables,
esta limitación debe provenir de una ley, respetando así la reserva legal.
Referencias
https://prezi.com/grtxrnndf-q6/interpretacion-sobre-los-principios-fundamentales-de-la-cons/
http://vlex.com.ve/tags/principios-fundamentales-constitucion-bolivariana-venezuela-
2532635
http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Materia: Derecho Constitucional Sección: Saia B Alumna: María Fernanda Roberto CI 27.120.466 Barquisimeto, Agosto de 2016
  • 2. Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Los Derechos Constitucionales, se conocen como todos aquellos que conforman o que forman parte de las normas tanto organizativas como constitutivas de un Estado, dichas normas se encuentran comprendidos en la llamada Constitución. En nuestro país la Constitución en lo que se refiere a los Derechos Humanos, se regula una amplia variedad de derechos, como son los sociales y de las familias, económicos, políticos, civiles, los culturales y educativos, así como los derechos de los pueblos indígenas. Nuestra constitución se rige por una serie de principios fundamentales, los cuales garantizan su máximo funcionamiento y correcta aplicación, todo esto sin intervención de otros Estados. El primero de estos principios es el Principio de la Supremacía Constitucional y de la Aplicación Directa de la Constitución, éste principio se encuentra comprendido en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, además de que todas aquellas personas y órganos que ejercen el Poder Público se encuentran estrictamente sujetos a lo que esta constitución nos establece. Luego se presenta el Principio de Legalidad, el mismo representa una pieza fundamental en cuanto a lo que se refiere al Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Es debido a esto que se dice que el Principio de Legalidad asegura la seguridad jurídica. Se puede mencionar además que ninguna actividad desarrollada por cualquier órgano administrativo puede eludir al Derecho, lo que en términos de la doctrina dice que es la “sumisión plena de la Administración a la Ley y al Derecho” o la “plena jurídica de la acción administrativa”. En cuanto a lo que el Principio de la Formación del Derecho por Grados se refiere, nos encontramos con que el mismo tiene una gran importancia para las distintas ramas que abarcan en el Derecho Público, en lo referente a que las normas que regulan las actuaciones
  • 3. de los Poderes Públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es además de esto importante mencionar que el Principio de Formación del Derecho por Grado es iniciado en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite la formación de la relación jerárquica entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, de manera tal que cada norma surge o tiene su origen de otra, siendo esta cadena de formación denominada como Constitución, de esta manera siendo la Constitución, la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico. También nos encontramos con el Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales, al hacer referencia a la Personalidad del Estado, en el ámbito interno el Estado no es una persona jurídica, sino que éste se encuentra constituido por un conjunto de personas jurídicas las cuales vendrían a ser las llamadas personas jurídicas estatales, y en donde el sistema constitucional ha sido establecido con el fin de lograr la correcta distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal descentralizado”. Es así como en Venezuela, tratándose de un Estado con forma federal, y como se encuentra establecido en el artículo 136 de la Constitución, conforme el cual estipula que “el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el Poder Estatal y el poder Nacional”, siendo así como el “Estado” es conformado por un conjunto de personas jurídicas las cuales conforman la organización política en el territorio, tales como son la República, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. En nuestro derecho público podemos encontrar dos clasificaciones en lo que a personas jurídicas se refiere; éstas son las personas estatales y no estatales, la cual viene dado según a como sea su integración o no a la organización general del Estado o al sector público; y las personas jurídicas de derecho público y privado, que se
  • 4. refiere a la forma jurídica adoptada para su creación; dichas clasificaciones fueron tomadas en cuenta e incluidas en la Constitución venezolana del año 1999. Por otra parte se presenta el Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado, en el artículo 2 de la Constitución el Estado venezolano es definido, no solo como un Estado de Derecho, sino que también lo define como un Estado Democrático, Social y de Justicia tal como se menciona en dicho principio, el cual propugna como valores superiores y de su actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en términos generales, la prevalencia sobre todo de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Por su parte en el artículo 3 se precisa que el Estado venezolano tiene como finalidad primordial la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. En lo que se refiere al Estado Social, el mismo se basa en la Constitución, que deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y la no discriminación, en el cual el Estado procura la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social. Y en cuanto al Estado de Justicia, el Estado que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, estableciendo no sólo el valor de la justicia que se encuentra en el Preámbulo de la Constitución y en el artículo 1 de la misma, sino además regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una tutela judicial efectiva tanto de los derechos de los ciudadanos como de sus deberes. Otro de los principios es el Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos Constitucionales, en el cual la Constitución ha incorporado en su parte dogmática una regulación amplia de derechos y deberes para los particulares, y la cual a raíz de esta
  • 5. regulación ha integrado notables avances en lo que se refiere a el principio de progresividad de los derechos constitucionales de protección de los derechos humanos. El Principio de la progresividad y no discriminación, se comprende en el artículo 19 de la Constitución en el cual se dispone como que el Estado tiene como uno de sus deberes fundamentales garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Es debido a esto que el respeto y garantía, son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado, de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución, el ordenamiento jurídico y los Tratados suscritos y ratificados por la República. Otro de los principios, siendo además como uno de suma importancia es el Principio a la libertad, la libertad se define como un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen, es la facultad que tenemos de obrar según nuestra voluntad, pero siempre respetando la ley y el derecho ajeno. El artículo 20 de la Constitución hace referencia a este principio, al establecer que los ciudadanos tienen el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin más restricciones que las relativas al derecho de los demás y las del orden público, limitaciones estas que solo pueden establecerse en leyes, dada la garantía de la reserva legal. Y por último pero cabe destacar que no menos importante está el Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales Como consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad, es que todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al control judicial por parte del Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales que estén excluidos de dicho control.
  • 6. Los funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, de manera pues, que siempre deben imponer interpretaciones más favorables para la plena vigencia y garantía de estos derechos. Si bien es cierto que todos los derechos son limitables, esta limitación debe provenir de una ley, respetando así la reserva legal.