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D. R. © Comisión Nacional de
los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469,
esquina Luis Cabrera,
Col. San Jerónimo Lídice,
C. P. 10200, México, D. F.
Diseño de portada:
Éricka Toledo Piñón
Impreso en México
Pacto Internacional
de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales, y
su Protocolo Facultativo
57
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo
Facultativo son los instrumentos internacionales
del Sistema Universal de Protección de los De-
rechos Humanos, es decir, del Sistema de Nacio-
nes Unidas, que regulan la protección de los
derechos económicos, sociales y culturales
(DESC).
El Pacto fue aprobado mediante la resolución
2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, por
la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta
con la aprobación del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ambos
tratados desarrollan el contenido de la Decla-
ración Universal de Derechos Humanos y son
obligatorios para los Estados que han manifes-
tado su consentimiento de quedar vinculados a
ellos, como es el caso del Estado mexicano, que
se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981,
entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo
de ese año.
681012
¿Qué son los derechos económicos,
sociales y culturales?
Los derechos económicos, sociales y culturales
se consideran derechos de igualdad material
por medio de los cuales se pretende alcanzar la
satisfacción de las necesidades básicas de las
personas y el máximo nivel posible de vida dig-
na. Por su parte, los derechos civiles y políticos
son los que persiguen la protección de los seres
humanos contra los abusos de autoridad del go-
bierno en aspectos relativos a la integridad per-
sonal, a cualquier ámbito de la libertad y a la
existencia de la legalidad y garantías específicas
en procedimientos administrativos y judiciales.
Ambos grupos han sido proclamados como los
derechos humanos básicos; en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993, se estableció su universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación,
así como la obligación de otorgarles el mismo
peso y consideración.
57
¿Cuál es la función del PIDESC
y su Protocolo Facultativo?
El Pacto consagra los derechos económicos, so-
ciales y culturales, y establece las obligaciones
de los Estados relacionadas con su cumplimien-
to, mientras que el Protocolo —adoptado en
fechas recientes— posibilita que las personas
accedan a una instancia internacional para la
defensa de estos derechos, mediante la interpo-
sición de peticiones relacionadas con presuntas
violaciones a los derechos del Pacto, de las que
conocerá el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU. Los sistemas
de protección establecidos en el Protocolo ofre-
cen nuevas opciones para el fortalecimiento y
la justiciabilidad de los DESC.
¿Cuál es el contenido del Pacto?
Preámbulo
Establece —conforme a los principios de la Carta
de la ONU— que la libertad, la justicia y la paz
tienen como base el reconocimiento de la digni-
dad de todos los seres humanos y de sus derechos
681012
inalienables, es decir, de sus derechos humanos.
Retoma la Declaración Universal de Derechos
Humanos al establecer que el ideal del ser hu-
mano libre y liberado del temor y de la miseria
no puede ser realizado salvo que se creen las con-
diciones que permitan que toda persona goce
tanto de los DESC como de los derechos civiles
y políticos, y alude a la obligación de los Estados
de promover el respeto universal y efectivo de
los derechos y libertades humanas, así como la
de los individuos de procurar el mantenimiento
y respeto de los derechos del Pacto.
El derecho a la auto-
determinación de los pueblos
El primer artículo del Pacto —al igual que el
PIDCP— consagra el derecho a la autodeter-
minación de los pueblos, el derecho de las na-
ciones a establecer libremente y sin interferen-
cias externas su condición política y su desarrollo
económico, social y cultural, para lo que deben
disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales. Este derecho fue incluido en los Pac-
tos en virtud de que en la época de su adopción
579
diversos países se independizaban de regímenes
coloniales y era fundamental reconocer su dere-
cho a elegir sus formas de gobierno y desarrollo.
Parámetros generales en el cumpli-
miento de los derechos del Pacto
Se establece el compromiso de los Estados Par-
te de adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación interna-
cionales, especialmente económicas y técnicas,
hasta el máximo de los recursos de que dispon-
gan, para lograr progresivamente, por todos los
medios apropiados (legislativos, judiciales, ad-
ministrativos, económicos, sociales y educativos)
la plena efectividad de los DESC.
Debido a la imposibilidad de dar cumplimiento
a los derechos de manera inmediata, se contem-
pla su satisfacción progresiva; dicha progresivi-
dad debe ser entendida como una acción con-
tinua, sin diferimiento indefinido de esfuerzos
para cumplirlos. Se ha establecido que los de-
rechos poseen elementos básicos que deben ser
cumplidos de manera inmediata, y la escasez de
681012
recursos no exime el cumplimiento de las obli-
gaciones esenciales; además, no se deben tomar
medidas regresivas en su cumplimiento.
Otros principios sobre el cumplimiento de los
DESC son:
Garantizar su ejercicio sin discriminación de
ningún tipo.
Asegurar su goce en condiciones de igualdad
para hombres y mujeres.
No someter los derechos a ninguna limitación,
salvo las determinadas por la ley, compatibles
con la naturaleza de los derechos y el bienes-
tar general en una sociedad democrática.
No interpretar ninguna disposición del Pacto
para destruir algún derecho establecido en él
o limitarlo en mayor grado de lo que prevé.
No restringir o menoscabar alguno de los de-
rechos reconocidos en un país bajo pretexto
de que el PIDESC no lo reconoce o lo hace
en menor grado.
5711
Los derechos del Pacto
Artículo 6. Derecho al trabajo. Comprende el
derecho a contar con un trabajo elegido o
aceptado libremente, mediante el que las per-
sonas se puedan ganar la vida. Los Estados
deben garantizarlo y adoptar programas de
formación, normas y técnicas para el desa-
rrollo económico, social y cultural, así como
la ocupación plena y productiva.
Artículo 7. Derecho a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo. Establece el salario
mínimo y el goce del mismo salario por tra-
bajo igual; medidas de seguridad e higiene;
igualdad de oportunidades en promociones
por capacidad y tiempo de servicio; el límite
del horario laboral y la remuneración de días
festivos, entre otras.
Artículo 8. Derecho a fundar sindicatos, afiliar-
se y el derecho de huelga. Se establece tam-
bién el derecho de los sindicatos a formar
federaciones o confederaciones y el de éstas
a fundar y afiliarse a organizaciones sindicales
internacionales, así como su derecho a fun-
cionar sin obstáculos, sólo con las limitaciones
681012
establecidas por ley, necesarias para proteger
los derechos y libertades ajenas.
Artículo 9. Derecho a la seguridad social y al
seguro social. Se refiere al derecho a gozar de
la red de servicios de seguridad social en casos
de enfermedad, paternidad, viudez, desem-
pleo, invalidez, etcétera, y al mecanismo que
hace posible el sostenimiento del sistema, el
abono continuo de los patrones sobre una
parte del salario de los trabajadores, para que
accedan a esas prestaciones.
Artículo 10. Derecho a la más amplia protección
y asistencia a la familia. Contempla el derecho
a contraer matrimonio libremente; la obliga-
ción de prestar protección a las madres antes
y después del parto, otorgarles licencia remu-
nerada y otras prestaciones, si trabajan, así
como adoptar medidas para asistir y proteger
a niños y adolescentes de la explotación eco-
nómica y social.
Artículo 11. Derecho a un nivel de vida ade-
cuado. Comprende el acceso a alimentación,
vestido y vivienda adecuados, así como a la
mejora continua de las condiciones de exis-
tencia. La protección contra el hambre prevé
5713
mejorar métodos de producción, conservación
y distribución de alimentos; divulgar princi-
pios de nutrición y perfeccionar los regímenes
agrarios, entre otros.
Artículo 12. Derecho al más alto nivel posible
de salud. Establece la obligación de adoptar
medidas para reducir la mortinatalidad y la
mortalidad infantil; asegurar el sano desarro-
llo de los niños; mejorar la higiene del traba-
jo y del medio ambiente; prevenir y tratar
enfermedades epidémicas, endémicas y pro-
fesionales, así como asegurar la asistencia
médica a todos.
Artículos 13 y 14. Derecho a la educación. Im-
plica orientar la educación al desarrollo de la
personalidad humana, la dignidad y el respeto
a los derechos humanos. Reconoce la obliga-
toriedad de la primaria gratuita; la generali-
zación de la secundaria y la accesibilidad de
la enseñanza superior en función de las capa-
cidades, implementando progresivamente su
gratuidad; asimismo, contempla continuar la
educación de adultos; desarrollar progra-
mas de becas, y mejorar las condiciones mate-
riales de los maestros, así como el derecho de
68101214
padres y tutores de elegir la educación de sus
hijos o pupilos.
Artículo 15. Derecho a participar en la vida
cultural y a gozar del progreso científico.
Comprende el derecho a la protección de los
intereses morales y materiales por las obras
científicas o artísticas producidas. Establece
la implementación de medidas sobre conser-
vación, desarrollo y difusión científico-cultu-
ral y el respeto a las libertades de investigación
científica y de creación.
Supervisión de la aplicación
interna del Pacto
La supervisión en la aplicación interna del Pacto
se basa en un sistema de informes establecido en
sus artículos 16 y 17, por medio del que los Es-
tados se comprometen a presentar al Secretario
General de la ONU informes sobre las medidas
adoptadas y los progresos realizados en el cum-
plimiento de los DESC, así como respecto de
las circunstancias y obstáculos que les dificulta-
ron cumplirlos.
5715
Los informes son transferidos al órgano encar-
gado de vigilar la aplicación interna del Pacto,
que, conforme al mismo, era el Consejo Econó-
mico y Social de la ONU, hasta que en 1985 éste
creó y delegó la mencionada función en el Co-
mité de Derechos Económicos, Sociales y Cul-
turales. El primer informe debe presentarse
dentro de los dos primeros años a partir de la
entrada en vigor del Pacto en cada Estado y
posteriormente con una periodicidad de cinco
años.
La elaboración de los informes debe ser acorde
a las directrices generales para su presentación,
establecidas por el Comité; éste los analiza sobre
la base de una lista de cuestiones previamente es-
tablecidas, mismas que hace del conocimiento
del Estado para que en la sesión pública en que
los temas se diriman haya un diálogo fructífero.
Las conclusiones del Comité son las llamadas
observaciones finales, integradas por sugeren-
cias y recomendaciones que deben ser tenidas
en cuenta, tanto en la acción y el cumplimiento
de los derechos como en la presentación del
informe siguiente.
68101216
¿Cuál es el contenido del Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales?
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
fue aprobado por la Asamblea General de la
ONU mediante la resolución 63/117, del 10 de
diciembre de 2008, y con éste se dotó a las pre-
suntas víctimas, en los territorios de los Estados
Parte, de un recurso que les permita acceder a
un remedio en el ámbito internacional contra
dichas violaciones.
El Protocolo contempla tres sistemas o procedi-
mientos de protección: las comunicaciones entre
Estados, las comunicaciones individuales o gru-
pales y un procedimiento de investigación.
Preámbulo
Éste contiene postulados que se incluyen en el
preámbulo del PIDESC y agrega la reafirma-
ción del principio de la universalidad, indivi-
5717
sibilidad, interdependencia e interrelación de
todoslosderechoshumanos;elcompromisodelos
Estados Parte de adoptar medidas para lograr
progresivamente y por los medios apropiados la
efectividad de los DESC, así como la convenien-
cia de facultar al Comité para examinar comu-
nicaciones y realizar investigaciones, con el fin
de asegurar el logro de los propósitos del Pacto.
Sistemas de protección
1. Comunicaciones entre Estados
Para que el sistema opere se requiere que los Es-
tados hayan declarado el reconocimiento de la
competencia del Comité para conocer de este
tipo de comunicaciones, que se dan cuando un
Estado considera que otro no está cumpliendo
con las obligaciones derivadas del PIDESC.
El Estado que realice la comunicación debe ha-
cerla del conocimiento del Estado que considera
ha incumplido una obligación del Pacto, pu-
diendo informar al Comité. Pasados tres meses,
el Estado receptor debe enviarle una explicación
68101218
o informe en el que aclare la situación, refirién-
dose a los procedimientos y recursos hechos
valer para la solución del asunto y aquellos pen-
dientes o disponibles.
Si después de seis meses el asunto no se ha re-
suelto a satisfacción de las partes, pueden remi-
tirlo al Comité, que debe analizarlo, presentar
un informe de hechos y ofrecer su intervención
como mediador, con la intención de llegar a una
solución amigable.
2. Comunicaciones individuales o grupales
Los Estados Partes del Pacto que ratifiquen el
Protocolo Facultativo se comprometen a reco-
nocer la competencia del Comité para recibir y
examinar comunicaciones o peticiones por parte
de las personas y los grupos que consideren ha-
ber sido víctimas de violaciones a sus DESC por
parte del Estado, quienes podrán presentar pe-
ticiones por dichos motivos al Comité.
Admisibilidad. El requisito principal para que
el Comité examine una comunicación es el
5719
agotamiento de los recursos internos, salvo
que su trámite se haya prolongado injustifica-
damente. No obstante, se declararán inadmi-
sibles las comunicaciones presentadas un año
después de agotados los recursos internos; las
referidas a hechos anteriores a la entrada en
vigor del Protocolo, salvo que se trate de hechos
continuados; las que se refieran a cuestiones ya
examinadas por el Comité o en otro procedi-
miento internacional; las incompatibles con
las disposiciones del Pacto; las infundadas o no
basadas en hechos concretos y probados; las
que constituyan un abuso del derecho y las anó-
nimas o no presentadas por escrito. El Comité
puede decidir no dar trámite a comunicacio-
nes de las que no se desprendan situaciones
claras de desventaja en contra de los peticio-
narios, salvo que se trate de asuntos graves.
Medidas de protección para las víctimas. Indepen-
dientemente de que el Comité haya decidido
si conocerá de una petición o no, se contem-
plan medios de protección a favor de quienes
las interponen. El Comité puede solicitar al
Estado la adopción de medidas provisionales
para evitar que las personas sufran algún daño
68101220
irreparable, además de que éste debe adoptar
las medidas necesarias para evitar que sean
sometidas a malos tratos o intimidaciones.
Transmisión de la comunicación. El Comité, con-
fidencialmente, hará del conocimiento de los
Estados la recepción de las comunicaciones con
el fin de que en un plazo de seis meses expli-
quen y aclaren la situación mediante escritos
en los que indiquen las medidas adoptadas
para corregir el suceso.
Solución amigable. El Comité ofrecerá su inter-
vención para que las partes lleguen a soluciones
amigables que, de darse, pondrán fin al exa-
men de las comunicaciones.
Examen de las comunicaciones. Las comunicaciones
serán examinadas en sesiones privadas, en
función de los documentos que las partes ha-
yan aportado. El Comité podrá consultar
información relacionada, procedente de otros
órganos y programas de la ONU o de los sis-
temas regionales de derechos humanos. Con-
forme a la información que se allegue, consi-
derará la razonabilidad de las medidas
adoptadas por los Estados sobre los asuntos
examinados.
5721
Seguimiento de las observaciones del Comité. Después
de examinar una comunicación, hará llegar
a las partes un dictamen y, en su caso, sus
recomendaciones. El Estado cuenta con seis
meses para presentar una respuesta escrita,
en la que incluya información sobre las me-
didas adoptadas en función del dictamen y las
recomendaciones. El Comité puede invitar al
Estado a que presente más información al res-
pecto en el informe a que se refieren los ar-
tículos 16 y 17 del PIDESC.
3. Procedimiento de investigación
Requiere de la declaración expresa de los Esta-
dos Parte sobre el reconocimiento de la compe-
tencia del Comité para realizar investigaciones
en caso de que éste reciba información fidedigna
sobre violaciones graves o sistemáticas a cual-
quier derecho del PIDESC en su territorio.
Con base en la información de la que se allegue
y las observaciones presentadas por el Estado,
el Comité puede encargar a alguno de sus
miembros realizar una investigación y presentar
68101222
un informe urgente; de justificarse, y con el con-
sentimiento del Estado, puede programar una
visita a su territorio. La investigación es confi-
dencial y, una vez analizadas las conclusiones,
transmitirá al Estado sus observaciones y reco-
mendaciones para que en seis meses éste pre-
sente sus observaciones.
Como seguimiento de la investigación, el Co-
mité puede solicitar al Estado incluir una rela-
ción de las medidas adoptadas en el informe a
que se refieren los artículos 16 y 17 del Pacto o
de manera independiente a ese procedimiento.
Aspectos generales: la asistencia y
cooperación internacional
y las obligaciones de los Estados
El Protocolo comprende la creación de un fondo
fiduciario para la prestación de asistencia espe-
cializada y técnica a los Estados Parte, con ob-
jeto de promover el ejercicio de los DESC y la
capacidad nacional para garantizarlos. Los Es-
tados pueden allegarse recursos del fondo si el
Comité estima pertinente transmitir a los orga-
5723
nismos especializados, fondos y programas de
Naciones Unidas sus dictámenes o recomenda-
ciones sobre comunicaciones e investigaciones
que indiquen la necesidad de otorgarles asesoría
técnica o asistencia.
La inclusión del fondo se vincula directamente
con el artículo 2.1 del PIDESC, que señala el
compromiso de los Estados de adoptar medidas,
tanto por separado como mediante la asistencia
y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de sus
recursos disponibles, para lograr, progresiva-
mente y por los medios apropiados, la efectividad
de los derechos.
Por su parte, los Estados se comprometen a di-
vulgar el Pacto y su Protocolo, y a facilitar el
acceso a la información de los dictámenes y
recomendaciones que el Comité realice, incluso
por medio de formatos accesibles a las personas
con discapacidad.
68101224
¿Por qué son importantes el PIDESC
y su Protocolo Facultativo?
Con la adopción del Protocolo Facultativo, el
sistema de protección a los DESC en las Nacio-
nes Unidas otorga la posibilidad de proteger
estos derechos en el ámbito internacional, sien-
do ello un paso muy importante para su eficacia,
aunque aún falta tiempo para evaluar la actua-
ción del Comité frente a la presentación de co-
municaciones, ya que entrará en vigor después
de depositado el décimo instrumento de ratifi-
cación.
El Estado mexicano aún no lo ha ratificado,
pero existe una importante campaña de muchos
sectores para que lo haga próximamente.
5725
¿Qué hacer en caso de ser víctima de
violación a alguno de los derechos
económicos, sociales o culturales?
Puedes acudir a la
COMISIÓN NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Periférico Sur 3469,
colonia San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena Contreras,
C. P. 10200, México, D. F.
Tel.: (55) 56 81 81 25
Lada sin costo: 01 800 715 20 00
Página electrónica: www.cndh.org.mx
Área de emisión: CENADEH
Fecha de elaboración: enero de 2012
Número de identificación: EDUC/CART/004
Pacto internacional der económicos sociales culturales
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Pacto internacional der económicos sociales culturales

  • 1.
  • 2. Primera edición: abril, 2012 D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo Piñón Impreso en México
  • 3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo
  • 4.
  • 5. 57 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los De- rechos Humanos, es decir, del Sistema de Nacio- nes Unidas, que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado mediante la resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ambos tratados desarrollan el contenido de la Decla- ración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifes- tado su consentimiento de quedar vinculados a ellos, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.
  • 6. 681012 ¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales? Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida dig- na. Por su parte, los derechos civiles y políticos son los que persiguen la protección de los seres humanos contra los abusos de autoridad del go- bierno en aspectos relativos a la integridad per- sonal, a cualquier ámbito de la libertad y a la existencia de la legalidad y garantías específicas en procedimientos administrativos y judiciales. Ambos grupos han sido proclamados como los derechos humanos básicos; en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se estableció su universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, así como la obligación de otorgarles el mismo peso y consideración.
  • 7. 57 ¿Cuál es la función del PIDESC y su Protocolo Facultativo? El Pacto consagra los derechos económicos, so- ciales y culturales, y establece las obligaciones de los Estados relacionadas con su cumplimien- to, mientras que el Protocolo —adoptado en fechas recientes— posibilita que las personas accedan a una instancia internacional para la defensa de estos derechos, mediante la interpo- sición de peticiones relacionadas con presuntas violaciones a los derechos del Pacto, de las que conocerá el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Los sistemas de protección establecidos en el Protocolo ofre- cen nuevas opciones para el fortalecimiento y la justiciabilidad de los DESC. ¿Cuál es el contenido del Pacto? Preámbulo Establece —conforme a los principios de la Carta de la ONU— que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la digni- dad de todos los seres humanos y de sus derechos
  • 8. 681012 inalienables, es decir, de sus derechos humanos. Retoma la Declaración Universal de Derechos Humanos al establecer que el ideal del ser hu- mano libre y liberado del temor y de la miseria no puede ser realizado salvo que se creen las con- diciones que permitan que toda persona goce tanto de los DESC como de los derechos civiles y políticos, y alude a la obligación de los Estados de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas, así como la de los individuos de procurar el mantenimiento y respeto de los derechos del Pacto. El derecho a la auto- determinación de los pueblos El primer artículo del Pacto —al igual que el PIDCP— consagra el derecho a la autodeter- minación de los pueblos, el derecho de las na- ciones a establecer libremente y sin interferen- cias externas su condición política y su desarrollo económico, social y cultural, para lo que deben disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho fue incluido en los Pac- tos en virtud de que en la época de su adopción
  • 9. 579 diversos países se independizaban de regímenes coloniales y era fundamental reconocer su dere- cho a elegir sus formas de gobierno y desarrollo. Parámetros generales en el cumpli- miento de los derechos del Pacto Se establece el compromiso de los Estados Par- te de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación interna- cionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispon- gan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados (legislativos, judiciales, ad- ministrativos, económicos, sociales y educativos) la plena efectividad de los DESC. Debido a la imposibilidad de dar cumplimiento a los derechos de manera inmediata, se contem- pla su satisfacción progresiva; dicha progresivi- dad debe ser entendida como una acción con- tinua, sin diferimiento indefinido de esfuerzos para cumplirlos. Se ha establecido que los de- rechos poseen elementos básicos que deben ser cumplidos de manera inmediata, y la escasez de
  • 10. 681012 recursos no exime el cumplimiento de las obli- gaciones esenciales; además, no se deben tomar medidas regresivas en su cumplimiento. Otros principios sobre el cumplimiento de los DESC son: Garantizar su ejercicio sin discriminación de ningún tipo. Asegurar su goce en condiciones de igualdad para hombres y mujeres. No someter los derechos a ninguna limitación, salvo las determinadas por la ley, compatibles con la naturaleza de los derechos y el bienes- tar general en una sociedad democrática. No interpretar ninguna disposición del Pacto para destruir algún derecho establecido en él o limitarlo en mayor grado de lo que prevé. No restringir o menoscabar alguno de los de- rechos reconocidos en un país bajo pretexto de que el PIDESC no lo reconoce o lo hace en menor grado.
  • 11. 5711 Los derechos del Pacto Artículo 6. Derecho al trabajo. Comprende el derecho a contar con un trabajo elegido o aceptado libremente, mediante el que las per- sonas se puedan ganar la vida. Los Estados deben garantizarlo y adoptar programas de formación, normas y técnicas para el desa- rrollo económico, social y cultural, así como la ocupación plena y productiva. Artículo 7. Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Establece el salario mínimo y el goce del mismo salario por tra- bajo igual; medidas de seguridad e higiene; igualdad de oportunidades en promociones por capacidad y tiempo de servicio; el límite del horario laboral y la remuneración de días festivos, entre otras. Artículo 8. Derecho a fundar sindicatos, afiliar- se y el derecho de huelga. Se establece tam- bién el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones y el de éstas a fundar y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales, así como su derecho a fun- cionar sin obstáculos, sólo con las limitaciones
  • 12. 681012 establecidas por ley, necesarias para proteger los derechos y libertades ajenas. Artículo 9. Derecho a la seguridad social y al seguro social. Se refiere al derecho a gozar de la red de servicios de seguridad social en casos de enfermedad, paternidad, viudez, desem- pleo, invalidez, etcétera, y al mecanismo que hace posible el sostenimiento del sistema, el abono continuo de los patrones sobre una parte del salario de los trabajadores, para que accedan a esas prestaciones. Artículo 10. Derecho a la más amplia protección y asistencia a la familia. Contempla el derecho a contraer matrimonio libremente; la obliga- ción de prestar protección a las madres antes y después del parto, otorgarles licencia remu- nerada y otras prestaciones, si trabajan, así como adoptar medidas para asistir y proteger a niños y adolescentes de la explotación eco- nómica y social. Artículo 11. Derecho a un nivel de vida ade- cuado. Comprende el acceso a alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como a la mejora continua de las condiciones de exis- tencia. La protección contra el hambre prevé
  • 13. 5713 mejorar métodos de producción, conservación y distribución de alimentos; divulgar princi- pios de nutrición y perfeccionar los regímenes agrarios, entre otros. Artículo 12. Derecho al más alto nivel posible de salud. Establece la obligación de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil; asegurar el sano desarro- llo de los niños; mejorar la higiene del traba- jo y del medio ambiente; prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas y pro- fesionales, así como asegurar la asistencia médica a todos. Artículos 13 y 14. Derecho a la educación. Im- plica orientar la educación al desarrollo de la personalidad humana, la dignidad y el respeto a los derechos humanos. Reconoce la obliga- toriedad de la primaria gratuita; la generali- zación de la secundaria y la accesibilidad de la enseñanza superior en función de las capa- cidades, implementando progresivamente su gratuidad; asimismo, contempla continuar la educación de adultos; desarrollar progra- mas de becas, y mejorar las condiciones mate- riales de los maestros, así como el derecho de
  • 14. 68101214 padres y tutores de elegir la educación de sus hijos o pupilos. Artículo 15. Derecho a participar en la vida cultural y a gozar del progreso científico. Comprende el derecho a la protección de los intereses morales y materiales por las obras científicas o artísticas producidas. Establece la implementación de medidas sobre conser- vación, desarrollo y difusión científico-cultu- ral y el respeto a las libertades de investigación científica y de creación. Supervisión de la aplicación interna del Pacto La supervisión en la aplicación interna del Pacto se basa en un sistema de informes establecido en sus artículos 16 y 17, por medio del que los Es- tados se comprometen a presentar al Secretario General de la ONU informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en el cum- plimiento de los DESC, así como respecto de las circunstancias y obstáculos que les dificulta- ron cumplirlos.
  • 15. 5715 Los informes son transferidos al órgano encar- gado de vigilar la aplicación interna del Pacto, que, conforme al mismo, era el Consejo Econó- mico y Social de la ONU, hasta que en 1985 éste creó y delegó la mencionada función en el Co- mité de Derechos Económicos, Sociales y Cul- turales. El primer informe debe presentarse dentro de los dos primeros años a partir de la entrada en vigor del Pacto en cada Estado y posteriormente con una periodicidad de cinco años. La elaboración de los informes debe ser acorde a las directrices generales para su presentación, establecidas por el Comité; éste los analiza sobre la base de una lista de cuestiones previamente es- tablecidas, mismas que hace del conocimiento del Estado para que en la sesión pública en que los temas se diriman haya un diálogo fructífero. Las conclusiones del Comité son las llamadas observaciones finales, integradas por sugeren- cias y recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta, tanto en la acción y el cumplimiento de los derechos como en la presentación del informe siguiente.
  • 16. 68101216 ¿Cuál es el contenido del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales? El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 63/117, del 10 de diciembre de 2008, y con éste se dotó a las pre- suntas víctimas, en los territorios de los Estados Parte, de un recurso que les permita acceder a un remedio en el ámbito internacional contra dichas violaciones. El Protocolo contempla tres sistemas o procedi- mientos de protección: las comunicaciones entre Estados, las comunicaciones individuales o gru- pales y un procedimiento de investigación. Preámbulo Éste contiene postulados que se incluyen en el preámbulo del PIDESC y agrega la reafirma- ción del principio de la universalidad, indivi-
  • 17. 5717 sibilidad, interdependencia e interrelación de todoslosderechoshumanos;elcompromisodelos Estados Parte de adoptar medidas para lograr progresivamente y por los medios apropiados la efectividad de los DESC, así como la convenien- cia de facultar al Comité para examinar comu- nicaciones y realizar investigaciones, con el fin de asegurar el logro de los propósitos del Pacto. Sistemas de protección 1. Comunicaciones entre Estados Para que el sistema opere se requiere que los Es- tados hayan declarado el reconocimiento de la competencia del Comité para conocer de este tipo de comunicaciones, que se dan cuando un Estado considera que otro no está cumpliendo con las obligaciones derivadas del PIDESC. El Estado que realice la comunicación debe ha- cerla del conocimiento del Estado que considera ha incumplido una obligación del Pacto, pu- diendo informar al Comité. Pasados tres meses, el Estado receptor debe enviarle una explicación
  • 18. 68101218 o informe en el que aclare la situación, refirién- dose a los procedimientos y recursos hechos valer para la solución del asunto y aquellos pen- dientes o disponibles. Si después de seis meses el asunto no se ha re- suelto a satisfacción de las partes, pueden remi- tirlo al Comité, que debe analizarlo, presentar un informe de hechos y ofrecer su intervención como mediador, con la intención de llegar a una solución amigable. 2. Comunicaciones individuales o grupales Los Estados Partes del Pacto que ratifiquen el Protocolo Facultativo se comprometen a reco- nocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones o peticiones por parte de las personas y los grupos que consideren ha- ber sido víctimas de violaciones a sus DESC por parte del Estado, quienes podrán presentar pe- ticiones por dichos motivos al Comité. Admisibilidad. El requisito principal para que el Comité examine una comunicación es el
  • 19. 5719 agotamiento de los recursos internos, salvo que su trámite se haya prolongado injustifica- damente. No obstante, se declararán inadmi- sibles las comunicaciones presentadas un año después de agotados los recursos internos; las referidas a hechos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo, salvo que se trate de hechos continuados; las que se refieran a cuestiones ya examinadas por el Comité o en otro procedi- miento internacional; las incompatibles con las disposiciones del Pacto; las infundadas o no basadas en hechos concretos y probados; las que constituyan un abuso del derecho y las anó- nimas o no presentadas por escrito. El Comité puede decidir no dar trámite a comunicacio- nes de las que no se desprendan situaciones claras de desventaja en contra de los peticio- narios, salvo que se trate de asuntos graves. Medidas de protección para las víctimas. Indepen- dientemente de que el Comité haya decidido si conocerá de una petición o no, se contem- plan medios de protección a favor de quienes las interponen. El Comité puede solicitar al Estado la adopción de medidas provisionales para evitar que las personas sufran algún daño
  • 20. 68101220 irreparable, además de que éste debe adoptar las medidas necesarias para evitar que sean sometidas a malos tratos o intimidaciones. Transmisión de la comunicación. El Comité, con- fidencialmente, hará del conocimiento de los Estados la recepción de las comunicaciones con el fin de que en un plazo de seis meses expli- quen y aclaren la situación mediante escritos en los que indiquen las medidas adoptadas para corregir el suceso. Solución amigable. El Comité ofrecerá su inter- vención para que las partes lleguen a soluciones amigables que, de darse, pondrán fin al exa- men de las comunicaciones. Examen de las comunicaciones. Las comunicaciones serán examinadas en sesiones privadas, en función de los documentos que las partes ha- yan aportado. El Comité podrá consultar información relacionada, procedente de otros órganos y programas de la ONU o de los sis- temas regionales de derechos humanos. Con- forme a la información que se allegue, consi- derará la razonabilidad de las medidas adoptadas por los Estados sobre los asuntos examinados.
  • 21. 5721 Seguimiento de las observaciones del Comité. Después de examinar una comunicación, hará llegar a las partes un dictamen y, en su caso, sus recomendaciones. El Estado cuenta con seis meses para presentar una respuesta escrita, en la que incluya información sobre las me- didas adoptadas en función del dictamen y las recomendaciones. El Comité puede invitar al Estado a que presente más información al res- pecto en el informe a que se refieren los ar- tículos 16 y 17 del PIDESC. 3. Procedimiento de investigación Requiere de la declaración expresa de los Esta- dos Parte sobre el reconocimiento de la compe- tencia del Comité para realizar investigaciones en caso de que éste reciba información fidedigna sobre violaciones graves o sistemáticas a cual- quier derecho del PIDESC en su territorio. Con base en la información de la que se allegue y las observaciones presentadas por el Estado, el Comité puede encargar a alguno de sus miembros realizar una investigación y presentar
  • 22. 68101222 un informe urgente; de justificarse, y con el con- sentimiento del Estado, puede programar una visita a su territorio. La investigación es confi- dencial y, una vez analizadas las conclusiones, transmitirá al Estado sus observaciones y reco- mendaciones para que en seis meses éste pre- sente sus observaciones. Como seguimiento de la investigación, el Co- mité puede solicitar al Estado incluir una rela- ción de las medidas adoptadas en el informe a que se refieren los artículos 16 y 17 del Pacto o de manera independiente a ese procedimiento. Aspectos generales: la asistencia y cooperación internacional y las obligaciones de los Estados El Protocolo comprende la creación de un fondo fiduciario para la prestación de asistencia espe- cializada y técnica a los Estados Parte, con ob- jeto de promover el ejercicio de los DESC y la capacidad nacional para garantizarlos. Los Es- tados pueden allegarse recursos del fondo si el Comité estima pertinente transmitir a los orga-
  • 23. 5723 nismos especializados, fondos y programas de Naciones Unidas sus dictámenes o recomenda- ciones sobre comunicaciones e investigaciones que indiquen la necesidad de otorgarles asesoría técnica o asistencia. La inclusión del fondo se vincula directamente con el artículo 2.1 del PIDESC, que señala el compromiso de los Estados de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para lograr, progresiva- mente y por los medios apropiados, la efectividad de los derechos. Por su parte, los Estados se comprometen a di- vulgar el Pacto y su Protocolo, y a facilitar el acceso a la información de los dictámenes y recomendaciones que el Comité realice, incluso por medio de formatos accesibles a las personas con discapacidad.
  • 24. 68101224 ¿Por qué son importantes el PIDESC y su Protocolo Facultativo? Con la adopción del Protocolo Facultativo, el sistema de protección a los DESC en las Nacio- nes Unidas otorga la posibilidad de proteger estos derechos en el ámbito internacional, sien- do ello un paso muy importante para su eficacia, aunque aún falta tiempo para evaluar la actua- ción del Comité frente a la presentación de co- municaciones, ya que entrará en vigor después de depositado el décimo instrumento de ratifi- cación. El Estado mexicano aún no lo ha ratificado, pero existe una importante campaña de muchos sectores para que lo haga próximamente.
  • 25. 5725 ¿Qué hacer en caso de ser víctima de violación a alguno de los derechos económicos, sociales o culturales? Puedes acudir a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F. Tel.: (55) 56 81 81 25 Lada sin costo: 01 800 715 20 00 Página electrónica: www.cndh.org.mx Área de emisión: CENADEH Fecha de elaboración: enero de 2012 Número de identificación: EDUC/CART/004