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Acta 66
Resol. 20
Exp. 2-143/06 Leg. 4

REGLAMENTO PARA PROVEER LA FUNCIÓN DE MAESTRO COMUNITARIO.


       Art. 1°.- Las funciones de Maestro Comunitario de las Escuelas
dependientes del Subsistema de Educación Primaria se proveerán a propuesta
fundada de las respectivas Direcciones y con sujeción a las normas establecidas
en el presente reglamento.

        Art. 2° .- El Director de la Escuela llamará al personal efectivo de la misma,
que aspire a desempeñar la función de Maestro Comunitario, incluyendo al
Maestro Adscripto, a los Maestros de todas las áreas y Ed Inicial con doble
titulación.

       Art. 3°.- Si no existieran maestros efectivos aspirantes, se llamará a los
interinos de la escuela. De no haber interinos, se llamará a los suplentes por todo
el año.

      Art. 4°.- Estudiadas las aspiraciones presentadas, el Director formulará
propuesta fundada a favor de los Maestros, que a su juicio, reúnan en mayor
grado las condiciones requeridas para la función. A tales efectos la
fundamentación deberá tener en cuenta:

      a) El conocimiento que posee de la comunidad a la que pertenecen los
         alumnos.
      b) La preocupación e interés por ayudar a los alumnos a aprender, así
         como la capacidad e iniciativas para elaborar propuestas didácticas
         abiertas y flexibles.
      c) La aptitud para las relaciones humanas, apreciada a través de la
         actuación del aspirante en su trato con el alumnado, con los demás
         maestros, con las familias y con la comunidad o vecindario.
      d) La posibilidad práctica de poder extender su horario.

       Art. 5º - Los Maestros que reúnan las condiciones establecidas en el
artículo anterior se ordenarán por el artículo 13 del Estatuto del Funcionario
Docente.

       Art. 6°.- Cumplido con lo que antecede, el Director dará vista de la
propuesta y de su fundamentación a los aspirantes presentados quienes
dispondrán de un plazo de diez días para evacuarla. Vencido dicho plazo el
Director elevará a la Inspección de Zona correspondiente, quien lo elevará con su
informe al Inspector Departamental.
Art. 7°.- Estudiadas las actuaciones cumplidas por el Inspector
Departamental, éste se pronunciará de acuerdo con los siguientes criterios:
      a) Si su opinión es coincidente con todas las anteriormente consignadas en
          el expediente y no mediara observación alguna de los aspirantes,
          autorizará la propuesta de la Dirección Escolar.
      b) Si existiese discordancia entre las propuestas del Director y el criterio
          del Inspector pre-informante o de este con el Inspector Departamental
          en su caso o mediara alguna observación, el trámite será resuelto a
          nivel del Acuerdo de Inspectores.

       Art. 8°.- Será rechazada toda propuesta cuya fundamentación no se ajuste
a lo establecido en el Art. 4°.

       Art. 9°.- Cuando al llamado a aspiraciones no se presentasen aspirantes o
quienes se presenten a juicio de la Dirección y de la Inspección compartido con el
Inspector Departamental, no reunieran las exigidas para la función, la Inspección
respectiva efectuará un nuevo llamado a aspiraciones entre el personal efectivo,
interino o suplente por todo el año, de Escuelas de igual categoría y similar
ubicación a la que tiene.

     Art. 10°.- En todo momento el período de actuación del Maestro
Comunitario comenzará al momento de su toma de posesión y finalizará:
     a) Al culminar el año lectivo (28 de febrero del año siguiente).
     a) Por renuncia aceptada.
     b) Cese en su cargo de maestro.

        Art. 11°.- El Maestro Director fijará anualmente los horarios a cumplir por el
Maestro Comunitario y dará cuenta al Superior jerárquico inmediato. Dicho horario
deberá contemplar las necesidades de la Escuela así como las de un frecuente
contacto del Maestro Comunitario con la Dirección. Las 20 horas podrán ser
distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábados en coordinación con el
Director y el Inspector de Zona.

                                              Montevideo, 20 de noviembre de 2008

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  • 1. CODICEN Acta 66 Resol. 20 Exp. 2-143/06 Leg. 4 REGLAMENTO PARA PROVEER LA FUNCIÓN DE MAESTRO COMUNITARIO. Art. 1°.- Las funciones de Maestro Comunitario de las Escuelas dependientes del Subsistema de Educación Primaria se proveerán a propuesta fundada de las respectivas Direcciones y con sujeción a las normas establecidas en el presente reglamento. Art. 2° .- El Director de la Escuela llamará al personal efectivo de la misma, que aspire a desempeñar la función de Maestro Comunitario, incluyendo al Maestro Adscripto, a los Maestros de todas las áreas y Ed Inicial con doble titulación. Art. 3°.- Si no existieran maestros efectivos aspirantes, se llamará a los interinos de la escuela. De no haber interinos, se llamará a los suplentes por todo el año. Art. 4°.- Estudiadas las aspiraciones presentadas, el Director formulará propuesta fundada a favor de los Maestros, que a su juicio, reúnan en mayor grado las condiciones requeridas para la función. A tales efectos la fundamentación deberá tener en cuenta: a) El conocimiento que posee de la comunidad a la que pertenecen los alumnos. b) La preocupación e interés por ayudar a los alumnos a aprender, así como la capacidad e iniciativas para elaborar propuestas didácticas abiertas y flexibles. c) La aptitud para las relaciones humanas, apreciada a través de la actuación del aspirante en su trato con el alumnado, con los demás maestros, con las familias y con la comunidad o vecindario. d) La posibilidad práctica de poder extender su horario. Art. 5º - Los Maestros que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior se ordenarán por el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Docente. Art. 6°.- Cumplido con lo que antecede, el Director dará vista de la propuesta y de su fundamentación a los aspirantes presentados quienes dispondrán de un plazo de diez días para evacuarla. Vencido dicho plazo el Director elevará a la Inspección de Zona correspondiente, quien lo elevará con su informe al Inspector Departamental.
  • 2. Art. 7°.- Estudiadas las actuaciones cumplidas por el Inspector Departamental, éste se pronunciará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si su opinión es coincidente con todas las anteriormente consignadas en el expediente y no mediara observación alguna de los aspirantes, autorizará la propuesta de la Dirección Escolar. b) Si existiese discordancia entre las propuestas del Director y el criterio del Inspector pre-informante o de este con el Inspector Departamental en su caso o mediara alguna observación, el trámite será resuelto a nivel del Acuerdo de Inspectores. Art. 8°.- Será rechazada toda propuesta cuya fundamentación no se ajuste a lo establecido en el Art. 4°. Art. 9°.- Cuando al llamado a aspiraciones no se presentasen aspirantes o quienes se presenten a juicio de la Dirección y de la Inspección compartido con el Inspector Departamental, no reunieran las exigidas para la función, la Inspección respectiva efectuará un nuevo llamado a aspiraciones entre el personal efectivo, interino o suplente por todo el año, de Escuelas de igual categoría y similar ubicación a la que tiene. Art. 10°.- En todo momento el período de actuación del Maestro Comunitario comenzará al momento de su toma de posesión y finalizará: a) Al culminar el año lectivo (28 de febrero del año siguiente). a) Por renuncia aceptada. b) Cese en su cargo de maestro. Art. 11°.- El Maestro Director fijará anualmente los horarios a cumplir por el Maestro Comunitario y dará cuenta al Superior jerárquico inmediato. Dicho horario deberá contemplar las necesidades de la Escuela así como las de un frecuente contacto del Maestro Comunitario con la Dirección. Las 20 horas podrán ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábados en coordinación con el Director y el Inspector de Zona. Montevideo, 20 de noviembre de 2008